Revista Digital Juridico Aduanero

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Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades en Materia de Comercio Exterior Revista No.11 NOVIEMBRE 2012. Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud Enzo Ferrari Hombre de Éxito

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Modificacion y Reforma de Leyes y Reglamentos en Materia de Comercio Exterior

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Decreto por el que se

modifica el diverso por el

que se otorgan facilidades

en Materia de Comercio

Exterior

Revista No.11

NOVIEMBRE

2012.

SEPTIEMBRE 2012 MEXICO

Reglamento de Insumos para la

Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS

ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los

requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del

Reglamento de Insumos para la Salud

Enzo Ferrari

Hombre de Éxito

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Reglamento de Insumos para la Salud

y los procedimientos de evaluación

técnica realizados por la COFEPRIS

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Decreto por el que se modifican la

TIGIE del Decreto por el que se

establecen diversos PROSEC y de los

diversos por los que se establece el

esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza

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Decreto por el que se modifica el

diverso por el que se otorgan

facilidades en Materia de Comercio

Exterior

11

ACUERDO por el que se reconocen como

equivalentes los requisitos establecidos en

los artículos 167 y 170 del Reglamento de

Insumos para la Salud

13

Enzo Ferrari

Hombre de Exito

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Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica realizados por la COFEPRIS

Acuerdos por los que se reconocen como equivalentes los requisitos

establecidos en los artículos 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y los procedimientos de evaluación técnica

realizados por la COFEPRIS para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracción

XV, inciso b y 166, fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, con relación a los artículos 222 Bis y 229 de la Ley General de

Salud; a diversos requisitos previstos en Europa, Suiza, EUA, Canadá y Australia.

La Secretaría de Salud publicó en el

Diario Oficial de la Federación, los siguientes Acuerdos:

Acuerdo por el que se

reconocen como equivalentes los

requisitos establecidos en los

artículos 167, 169, 170 y 177 del

Reglamento de Insumos para la Salud

y los procedimientos de evaluación

técnica realizados por la Comisión

Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios para el

otorgamiento del registro sanitario de

los insumos para la salud a que se

refieren los artículos 2o., fracción XV,

inciso b y 166, fracción II del

Reglamento de Insumos para la

Salud, con relación a los artículos 222

Bis y 229 de la Ley General de Salud,

a los requisitos establecidos en la

regulación 726/ 2004 de la

Legislación Europea a fin de que la

Comisión Europea autorice bajo el

procedimiento centralizado la venta,

distribución y uso de dichos insumos

para la salud, en su territorio.

Acuerdo por el que se

reconocen como equivalentes los

requisitos establecidos en los

artículos 167, 169, 170 y 177 del

Reglamento de Insumos para la Salud

y los procedimientos de evaluación

técnica realizados por la Comisión

Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios para el

otorgamiento del registro sanitario de

los insumos para la salud a que se

refieren los artículos 2o., fracción XV,

inciso b y 166, fracción II del

Reglamento de Insumos para la

Salud, con relación a los artículos 222

Bis y 229 de la Ley General de Salud,

a los requisitos solicitados, pruebas y

procedimientos de evaluación

realizados por la Agencia Suiza para

Productos Terapéuticos-Swissmedic

para permitir en su país la venta,

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distribución y uso de dichos insumos

para la salud.

Acuerdo por el que se

reconocen como equivalentes los

requisitos establecidos en los

artículos 167, 169, 170 y 177 del

Reglamento de Insumos para la Salud

y los procedimientos de evaluación

técnica realizados por la Comisión

Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios para el

otorgamiento del registro sanitario de

los insumos para la salud a que se

refieren los artículos 2o., fracción XV,

inciso b y 166, fracción II del

Reglamento de Insumos para la

Salud, con relación a los artículos 222

Bis y 229 de la Ley General de Salud,

a los requisitos solicitados, pruebas y

procedimientos de evaluación

realizados por la Administración de

Alimentos y Medicamentos de los

Estados Unidos de América para

permitir en su país la venta,

distribución y uso de dichos insumos

para la salud. Acuerdo por el que se

reconocen como equivalentes los

requisitos establecidos en los

artículos 167, 169, 170 y 177 del

Reglamento de Insumos para la Salud

y los procedimientos de evaluación

técnica realizados por la Comisión

Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios para el

otorgamiento del registro sanitario de

los insumos para la salud a que se

refieren los artículos 2o., fracción XV,

inciso b y 166, fracción II del

Reglamento de Insumos para la

Salud, con relación a los artículos 222

Bis y 229 de la Ley General de Salud,

a los requisitos solicitados, pruebas y

procedimientos de evaluación

realizados por el Ministerio de Salud

de Canadá para permitir en su país la

venta, distribución y uso de dichos

insumos para la salud.

Acuerdo por el que se

reconocen como equivalentes los

requisitos establecidos en los

artículos 167, 169, 170 y 177 del

Reglamento de Insumos para la Salud

y los procedimientos de evaluación

técnica realizados por la Comisión

Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios para el

otorgamiento del registro sanitario de

los insumos para la salud a que se

refieren los artículos 2o., fracción XV,

inciso b y 166, fracción II del

Reglamento de Insumos para la

Salud, con relación a los artículos 222

Bis y 229 de la Ley General de Salud,

a los requisitos solicitados, pruebas y

procedimientos de evaluación

realizados por la Administración de

Productos Terapéuticos de Australia

para permitir en su país la venta,

distribución y uso de dichos insumos

para la salud.

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DECRETO por el que se modifican la TIGIE el diverso por el que se modifican diversos

aranceles de la TIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y

Región Fronteriza.

La Secretaría de Economía

publicó en el Diario Oficial de la Federación, que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional.

Que es necesario ofrecer a la industria nacional y a los consumidores mexicanos mejores condiciones de acceso a los insumos o bienes no producidos en el país o producidos de forma insuficiente para abastecer el mercado nacional, disponibles en los mercados internacionales, a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es recomendable modificar el arancel de algunas fracciones arancelarias.

Que en el país existen algunas tasas arancelarias muy superiores al promedio mundial, por lo que se estima necesario ajustarlas para aproximarlas a aquéllas que aplican países con nivel de ingreso similar al de México y así, reducir la media y la dispersión arancelaria, lo que mejorará la posición competitiva del país en los mercados internacionales.

Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, por lo que resulta necesario contar con una estructura arancelaria general

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más clara, que genere mayor certidumbre jurídica a los usuarios de comercio exterior, y mejore las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en favor de las pequeñas y medianas empresas. Que en ese contexto, resulta conveniente adoptar medidas que alienten la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.

Que ante tal situación, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio exterior cada vez más libre que fortalezca el poder adquisitivo de las familias y la competitividad de las empresas, que conlleve a privilegiar la certidumbre jurídica, la equidad, la eficiencia, la transparencia, así como la competencia y libre concurrencia en esta materia. Que además es necesario aplicar los cambios de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías" a los cupos vigentes de la industria nacional de juguetes, y que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que puede ser visualizado en el archivo adjunto. TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente: I. El arancel de las fracciones 6402.99.02, 6403.91.02 y 6403.99.02 del artículo 2 del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

II. Los artículos 9 y 10 del

presente Decreto, entrarán en

vigor el 1 de enero de 2014.

III. El artículo 11 del presente

Decreto, entrará en vigor el 1 de

enero de 2015.

IV. El artículo 12 del presente

Decreto, entrará en vigor el 1 de

enero de 2016.

V. El artículo 13 del presente

Decreto, entrará en vigor el 1 de

enero de 2017

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Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia de Comercio Exterior.

El Diario Oficial de la Federación,

publica un DECRETO por el que se

modifica el diverso por el que se

otorgan facilidades administrativas en

Materia Aduanera y de Comercio

Exterior.

En su artículo ÚNICO, se indica

que se reforma el Artículo Quinto del

Decreto por el que se otorgan

facilidades administrativas en Materia

Aduanera y de Comercio Exterior,

publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de marzo de 2008,

para quedar como sigue:

"… ARTÍCULO QUINTO.- La

Secretaría de Economía otorgará el

carácter de exportador autorizado, al

amparo del Tratado de Libre

Comercio con la Unión Europea y del

Tratado de Libre Comercio con la

Asociación Europea de Libre

Comercio, a las personas físicas o

morales que:

I.- Exportaron mercancías con un

valor de al menos US$150,000

(ciento cincuenta mil dólares de los

Estados Unidos de América) en el

periodo enero-diciembre del año

inmediato anterior o en un periodo de

doce meses anteriores a la fecha en

que se presente la solicitud;

II.- Cuenten con un programa vigente

autorizado por la Secretaría de

Economía, en términos del Decreto

para el Fomento de la Industria

Manufacturera, Maquiladora y de

Servicios de Exportación, cuyo

contenido se publicó en el Diario

Oficial de la Federación el 1 de

noviembre de 2006;

III.- Exporten productos perecederos,

o

IV.- Exporten productos

artesanales…".

La modificación al artículo QUINTO

de decreto citado,

consistió primordial mente en reducir

el monto de US $ 200,000 A US$

150,000 (ciento cincuenta mil dólares

de los Estados Unidos de América)

de las exportaciones en el periodo

enero-diciembre del año inmediato

anterior.

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12

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JURIDICO ADUANERO

Requisitos establecidos en los artículos 167 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud.

ACUERDO por el que se reconocen

como equivalentes los requisitos

establecidos en los artículos 167 y

170 del Reglamento de Insumos

para la Salud y los procedimientos

de evaluación técnica realizados

por la Comisión Federal para la

Protección contra Riesgos

Sanitarios para el otorgamiento

del registro sanitario de los

insumos para la salud a que se

refieren los artículos 2o. fracción

XV inciso b y 166 fracción II del

Reglamento de Insumos para la

Salud, a los requisitos solicitados,

pruebas y procedimientos de

evaluación realizados por la

Administración de Productos

Terapéuticos de Australia para

permitir en su país la venta,

distribución y uso de dichos

insumos para la salud.

En este sentido, y en términos del

artículo Segundo del Acuerdo, se

reconocen como equivalentes a los

requisitos para obtener el registro

sanitario de medicamento alopático lo

siguiente:

A los requisitos

establecidos en los numerales del 10

al 41 A de los Apartados 3-1, 3-2 y 3-

3 del Capítulo 3. Medicamentos y

otros productos terapéuticos que no

son dispositivos médicos, de la Ley de

Productos Terapéuticos de Australia

(Therapeutic Goods Act 1989), y

A las pruebas e

inspecciones realizadas por la

Administración de Productos

Terapéuticos de Australia (Therapeutic

Goods Administration-TGA) para

permitir la comercialización de nuevos

productos terapéuticos o

medicamentos nuevos en su territorio.

Es importante señalar, que

la equivalencia aplica sólo respecto de

los medicamentos alopáticos cuyos

ingredientes activos no estén

registrados en los Estados Unidos

Mexicanos, pero se encuentren

registrados para su venta en Australia,

así como de los fármacos o

medicamentos que existiendo en

Australia, con experiencia clínica

limitada o información controvertida,

no tenga registro en México y

pretenda registrarse en nuestro país,

a excepción de los insumos para la

salud referidos en los artículos 222

bis, 229 fracciones de la I a la VI y

VIII, y 282 bis de la Ley General de

Salud y 2o. fracción XV por lo que

hace a sus incisos a, c y d del

Reglamento de Insumos para la Salud.

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15

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JURIDICO ADUANERO

Hombre de

Éxito.

Enzo Ferrari:

el imperio de

la velocidad

El hombre conocido dentro

de los seguidores de Ferrari

como “Il commendatore” nació

en Módena el 18 de febrero de

1898, y falleció en ese mismo

lugar en el año 1988. Su

infancia transcurrió en una

granja en el valle del Po al

norte de Italia.

Su vínculo con los automóviles

comienza en el año 1908,

cuando su padre Alfredo Ferrari

lleva a sus dos hijos, Enzo y

Dino, a ver una carrera de

coches cerca a Módena. Enzo

tiene la oportunidad de ver en

carrera a Vincenzo Lancia.

Desde este momento su vida

quedaría marcada por las

carreras de automóviles, razón

por la cual Alfredo envió a sus

dos hijos a una escuela de

ingeniería mecánica.

A los 20 años, habiendo ya

fallecido su hermano y su

padre, Enzo termina su servicio

en el ejército. Al salir, se

encuentra con una Italia de

postguerra totalmente en crisis.

Enzo consigue una carta de

recomendación del coronel de

su regimiento y se dirige

a Turín, capital automovilística

italiana para buscar suerte.

Solicitó trabajo en Fiat, pero no

se tuvo en cuenta.

Un año después, logra

conseguir trabajo en una

pequeña empresa de

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JURIDICO ADUANERO

17

fabricantes de coches llamada

CMN, en Milán. Allí Ferrari

compra un Alfa Romeo usado

para competir en carreras,

llamando la atención de los

directivos de Alfa Romeo,

quienes lo invitan a competir

con sus coches de carreras.

Enzo compite en varias

pequeñas carreras de 1920 a

1924 pero sus resultados no

fueron destacables. Ferrari pide

a Alfa Romeo que le permita

convertirse en un vendedor de

la marca.

Así comienza la carrera de un

hombre que nunca olvidó su

pasión primordial, más allá del

dinero y los automóviles de

lujo: las carreras, los autos de

potencia, la velocidad.

No siempre la suerte y el éxito

estuvieron de su lado. La

primera carrera en que una

Ferrari competiría seria en

Piacenza Italia el 11 de Mayo

de 1947, una prueba menor.

Las expectativas de Ferrari

eran altas tanto para él como

para la prensa italiana. En la

carrera a solo 3 vueltas del final

y con la Ferrari en cabeza se

rompe la bomba de

combustible. Enzo describiría al

125 entonces como un “fracaso

prometedor”. Enzo nunca llego

a ver la competición y desde

este momento jamás volvió a

asistir a una carrera en la que

una Ferrari compitiera.

Enzo Ferrari fue, pese a

algunas dificultades que

pudiera tener en la vida, como

la muerte de su hijo Dino, un

hombre innovador, fuerte, con

mirada hacia el futuro y los

desafíos. A lo largo de su vida,

empezó el desarrollo de varios

vehículos sin precedentes, de

velocidades nunca antes

vistas. Ferrari empezó a ganar

casi todas las competiciones,

pero los costos de las carreras

eran enormes y a Ferrari se le

acababa el dinero. Por esto a

pesar de su total falta de

interés en la idea, Ferrari

empieza a vender versiones de

turismos de sus coches.

Pero las velocidades nunca

antes vistas también traerían

consecuencias. Las carreras de

coches eran un negocio

peligroso y empezaron a morir

pilotos en los circuitos, cada

vez en una proporción mayor.

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JURIDICO ADUANERO

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En 1957 en la celebración de

la Mille Miglia, una popular

carrera de la época,

participaban 5 Ferrari entre

más de 250 participantes. Más

de 10 millones de personas se

acercan a ver pasar los

automóviles a lo largo del

circuito. Por su extensión era

casi imposible controlar a todo

el público. El Ferrari más

potente, el 335 de 4,1 litros al

mando del prometedor piloto

español Alfonso de Portago,

perdió el control y se fue hacia

el publico. Más de 15 personas

murieron, incluido, por

supuesto, el piloto, y muchas

más quedaron heridas. Enzo

Ferrari fue acusado de

homicidio sin premeditación.

Cuatro años después se

retiraron los cargos.

En 1961 Ford se decide a

competir con Ferrari,

obteniendo resultados

diversos. Ferrari empezó a

perder y el coste de mantener

la Scuderia aumentaba

vertiginosamente. A pesar de la

venta de turismos el dinero se

agotaba. En 1967 la Scuderia

Ferrari estaba al borde de la

quiebra. Entonces se acerca

al grupo Fiat por ayuda

económica. El acuerdo con Fiat

contemplaba que Enzo se

encargaría de la división de

automóviles de carrera y Fiat

fabricaría los turismos de

Ferrari. Hacia el 1969 cada

parte cuenta con el 50 % de las

acciones de Ferrari (En 1988 el

Grupo Fiat se convirtiría en el

accionista mayoritario).

En 1963 construyó el Instituto

Professionale per l’Industria e

Artigianato, una escuela de

aprendizaje en Maranello.

En 1972 construyó la pista de

pruebas de Fiorano.

Enzo Ferrari muere en el año

1988, dejando un imperio

automovilístico que no para de

crecer. Su marca es emblema

de autos de calidad a lo largo y

a lo ancho del mundo.

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19

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