Revista derecho

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UFT

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Ediciones UFT

Coordinación editorial Rossy Castellanos

Ci : 24.550.978 0414-535-42-27

Una publicación de Ediciones UFT

Urb. chucho Briceño, ii etapa Sede - Relaciones industriales

Contáctanos : 0251-7100219 / 7100131 [email protected]

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2 • Ediciones UFT

3-4 • Editorial – secciones

5-6-7 • El derecho tributario

7-8-9 • El derecho tributario y su

organización en Venezuela

10-11 • Reforma tributaria

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Al lector: Como noción general se dice que los tributos son : “Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines“ . Cabe destacar que Hay autores como Giannini, Blumenstein entre otros que afirman que el derecho tributario es una rama del derecho financiero El derecho tributario es autónomo ya que cuenta con sus propias instituciones y leyes. Esta revista esta diseñada con fin educativo, donde el propósito central es llevar al lector nuevas perspectivas del descubrimiento, en las temáticas planteadas que generan un valor de atracción.

Rossy Castellanos

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“La libertad es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política,

el derecho”. Victor Hugo (1802-1885)

Novelista francés.

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¿Sabias que el derecho tributario da garantía al individuo? El Derecho es concebido como una disciplina científica que conforma una unidad sustancial, lo cual destruye cualquier posibilidad de independencia total o absoluta entre los diversos sectores que lo componen. La autonomía no consiste en asignar a una rama específica del Derecho un carácter independiente y desvinculado del resto de las áreas del saber jurídico. por el contrario, significa tan sólo una especificación dentro de un conjunto, dentro de la unidad jurídica. El derecho tributario se conoce como la rama autónoma del derecho financiero debido a que esta integrada por normas jurídicas, la jurisprudencia, doctrinas especializadas y los principios del individuo . Este regula la relación jurídico tributaria con su entorno.

El derecho tributario comprende dos partes a saber: Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre estados y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado. Teóricamente la parte importante, donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los estados de derecho, y que a través de la coacción impositiva evita la injusticia. La parte especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

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El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos.En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.

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Un sistema tributario esta formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción , forma política , necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

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No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley , con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fisca Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones

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El sistema tributario en Venezuela es de suma importancia, ya que le permite al

régimen fiscal del país poseer una solidez y eficiencia absoluta a la hora de poner en practica una planificación que implique una recolección del tributo a

nivel nacional

Poder nacional: • I.S.L.R • I.V.A • I.D.D • ADUANAS • TELECOMUNICACION • HIDROCARBUROS

Poder Estadal: • Registro • Licencias

• Peajes

Poder Municipal: • I.S.A.E.D.I.C.S • I.S.I.U • I.S.V • I.S.P.Y.P

Ahorro Habitacional

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¿En que consistió la Reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta según Decreto Nº 2163 de fecha 29 de

diciembre de 2015?

El 29 de diciembre del año 2015 en el marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para el año 2015, se realizo la reforma realizada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta mediante

el Decreto Nº 2.163, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de ese mismo año.

Aclarando que esta reforma derogo la reforma realizada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial Nº

6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Siendo la vigencia de esta reforma a partir del 31 de diciembre de 2015.

Se modifican los artículos 5, 32, 52, 86, 173, 195 y el 200 inclusive. Se suprime el Capitulo I “De las Rebajas por razón de actividades de inversión” del Titulo IV “DE LAS REBAJAS DE IMPUESTOS

Y DE LOS DESGRAVÁMENES”, y por ende la eliminación de sus artículos 56 y 57. Esta eliminación genera el cambio en la

numeración de los artículos restantes. A continuación se realizará un análisis del efecto de cada artículo

objeto de reforma.

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La reforma de la Ley establece su vigencia a partir del 01 de enero de

2016, por lo que su impacto más importante se verá en las declaraciones de dicho impuesto a ser presentadas en el año 2017.

La reforma tuvo como puntos claves :

1) Un incremento pretendido en la recaudación tributaria pero cuya repercusión se verá mayormente en el 2017.

2) Incremento del tipo impositivo nominal máximo a un 40% para la banca y empresas de seguros. 3) Reducción de los supuestos de rentas disponibles en la oportunidad de su pago a solo aquellos bajo relación de dependencia y ganancias fortuitas. 4) Eliminación del Ajuste por Inflación para los Sujetos Pasivos Calificados Especiales. 5) Nuevas reglas de determinación de la renta estimada a ser incluida en las Declaraciones Estimadas del impuesto sobre la renta del 2016. 6) Eliminación de las Rebajas por Nuevas Inversiones para todo el sector manufacturero, industrial y turístico.

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