Revista de Asesoría Especializada AÑO DEL BUEN SERVICIO … · al territorio nacional de personal...

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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, sábado 06 de Mayo de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30557.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidraúlicas 4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 004-2017-MINAGRI.- Nombran Vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 156-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionarios del Viceministerio de Turismo a España, en comisión de servicios 5 DEFENSA RR.MM. Nºs. 525 y 535-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil y EE.UU. 6 R.M. Nº 532-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Chile, en misión de estudios 7 RR.MM. Nºs. 533 y 534-2017 DE/MGP.- Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra del Perú a Canadá y Brasil, en comisión de servicios 7 R.M. Nº 536-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 9 R.J. 30-2017/IGN/OGA.- Designan funcionario responsable y encargado de implementar el Portal de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional 10 R.J. 31-2017/IGN/OGA.- Designan funcionario responsable de entregar información solicitada que demanden las personas al Instituto Geográfico Nacional 10 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 167-2017-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Proyectos de Inversión Pública de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio 11 R.VM. Nº 005-2017-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115- 2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 11 R.D. Nº 006-2017-EF/51.01.- Notifican a los titulares de pliegos presupuestarios que no presentaron información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2016, así como de entidades ubicadas en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, para que remitan su rendición de cuentas y otra información 12 EDUCACION R.M. Nº 268-2017-MINEDU.- Convocan Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017 y aprueban cronograma 13 R.M. Nº 269-2017-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación 13 R.M. Nº 270-2017-MINEDU.- Designan profesional en el cargo de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 14 R.M. 271-2017-MINEDU.- Modifican la R.M. 061-2017-MINEDU, que aprobó padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. N° 1057 14 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 015-2017-EM.- Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM 15 R.M. 168-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 16 R.M. N° 169-2017-MEM/DM.- Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera 17 INTERIOR R.M. N° 317-2017-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú en misión de estudios, formando parte de crucero de instrucción que arribará a puertos de diversos países 17 Fe de Erratas D.S. N° 012-2017-IN 19 Fe de Erratas D.S. N° 013-2017-IN 19

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, sábado 06 de Mayo de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes SÁBADO 6 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14065

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30557.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidraúlicas 4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 004-2017-MINAGRI.- Nombran Vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 156-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionarios del Viceministerio de Turismo a España, en comisión de servicios 5

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 525 y 535-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil y EE.UU. 6R.M. Nº 532-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Chile, en misión de estudios 7RR.MM. Nºs. 533 y 534-2017 DE/MGP.- Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra del Perú a Canadá y Brasil, en comisión de servicios 7R.M. Nº 536-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 9R.J. Nº 30-2017/IGN/OGA.- Designan funcionario responsable y encargado de implementar el Portal de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional 10R.J. Nº 31-2017/IGN/OGA.- Designan funcionario responsable de entregar información solicitada que demanden las personas al Instituto Geográfico Nacional 10

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 167-2017-EF/43.- Designan Directora de la Dirección de Proyectos de Inversión Pública de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio 11

R.VM. Nº 005-2017-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 11R.D. Nº 006-2017-EF/51.01.- Notifican a los titulares de pliegos presupuestarios que no presentaron información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2016, así como de entidades ubicadas en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, para que remitan su rendición de cuentas y otra información 12

EDUCACION

R.M. Nº 268-2017-MINEDU.- Convocan Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017 y aprueban cronograma 13R.M. Nº 269-2017-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación 13R.M. Nº 270-2017-MINEDU.- Designan profesional en el cargo de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 14R.M. Nº 271-2017-MINEDU.- Modifican la R.M. N° 061-2017-MINEDU, que aprobó padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. N° 1057 14

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 015-2017-EM.- Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM 15R.M. N° 168-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 16R.M. N° 169-2017-MEM/DM.- Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera 17

INTERIOR

R.M. N° 317-2017-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú en misión de estudios, formando parte de crucero de instrucción que arribará a puertos de diversos países 17Fe de Erratas D.S. N° 012-2017-IN 19Fe de Erratas D.S. N° 013-2017-IN 19

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2 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0103-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesional a Austria, en comisión de servicios 20R.M. Nº 0104-2017-JUS.- Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar informe técnico sobre revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo 20

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 142-2017-MIMP.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 21R.M. Nº 143-2017-MIMP.- Aprueban Formatos y Fichas que permitirán regular y estandarizar los documentos señalados en los Art. 11 y 29 del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores 22Fe de Erratas R.M. Nº 129-2017-MIMP 23

PRODUCE

R.M. Nº 198-2017-PRODUCE.- Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” y dictan diversas disposiciones 24

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 338-2017 MTC/01.- Autorizan viaje de profesionales de la CIAA a EE.UU., en comisión de servicios 25R.M. Nº 339-2017 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 25R.M. Nº 340-2017 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de España, en comisión de servicios 26R.M. Nº 341-2017 MTC/01.- Delegan funciones en el Director Ejecutivo del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, durante el Año Fiscal 2017 27R.M. Nº 343-2017 MTC/01.- Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio 28R.VM. N° 439-2017-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Apurímac 29R.D. Nº 174-2017-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación general a la Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo y Deportes Extremos Afines - Xtreme Sports 31R.D. Nº 1921-2017-MTC/15.- Renuevan autorización a EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional para la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de nacionalización 32

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 026-2017-OS/GRT.- Aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización 33

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 080-2017-INDECOPI/COD.- Designan Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi 37

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 140-2017-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2017” 38

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 018-2017-SMV/01.- Modifican “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” 42

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 070-2017-SUSALUD/S.- Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD 44

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 129-2017-CE-PJ.- Aprueban la reprogramación del Cronograma de Actividades para la elaboración de los Cuadros de Méritos y Antigüedad de Jueces Titulares a nivel nacional para el año 2016 45Res. Adm. Nº 134-2017-CE-PJ.- Aprueban resolución administrativa que declaró fundada solicitud de destaque temporal de magistrado a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad 45Res. Adm. Nº 151-2017-CE-PJ.- Establecen competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huancavelica y Ayacucho 47Res. Adm. Nº 152-2017-CE-PJ.- Reubican el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo de la sede del poblado de Puerto Prado a la localidad de Puerto Ocopa, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín 48Res. Adm. Nº 153-2017-CE-PJ.- Incorporan distritos dentro de la competencia territorial de determinados órganos jurisidiccionales, en diversos Distritos Judiciales 49

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 838-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al año judicial 2017 50Res. Adm. Nº 849-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dan por concluidas y dejan sin efecto designaciones, incorporan y reasignan magistradas en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 52Res. Adm. Nº 251-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconforman la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la Corte Superior de Justicia del Callao 53Res. Adm. Nº 257-2017-P-CSJCL/PJ.- Reconforman el Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao 54Res. Adm. Nº 258-2017-P-CSJCL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao al Presidente de la Cuarta Sala Penal Reos Libres 55

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3NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Res. Adm. Nº 261-2017-P-CSJCL/PJ.- Aprueban la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Año Judicial 2017 55Res. Adm. Nº 185-2017-P-CSJV/PJ.- Aprueban el Proyecto “Justicia Itinerante en las Comisarías” de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 56Res. Adm. Nº 201-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen el traslado de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala de Apelaciones a la Sede de Presidencia, en el Distrito de Ventanilla y aprueban otras disposiciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 57Res. Adm. Nº 202-2017-P-CSJV/PJ.- Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 59Res. Adm. Nº 204-2017-P-CSJV/PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 008-2017-P-CSJV/PJ y establecen el Rol de Turno Penal de los distritos de Ventanilla, Ancón y Santa Rosa 60Res. Adm. Nº 205-2017-P-CSJV/PJ.- Dictan diversas disposiciones referentes a la redistribución de expedientes para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 60Res. Adm. Nº 206-2017-P-CSJV/PJ.- Encargan a magistrada el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 63

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0019-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 64

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 175-2017-CG.- Autorizan viaje de profesional del Departamento de Control Social a Bolivia, en comisión de servicios 64

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0124.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería 65

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0078-2017-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque 65Res. Nº 0094-2017-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash 70Res. Nº 0131-2017-JNE.- Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque 73

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1450-2017-MP-FN.- Proclaman Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa para completar el periodo 2017 - 2018 79

RR. Nºs. 1451, 1453, 1456 y 1457-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Lima, Puno y San Martín 80RR. Nºs. 1452, 1454 y 1455-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Lima Norte y Loreto 81

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1603-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 82Res. Nº 1629-2017.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias en los departamentos de Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Ayacucho y Lambayeque 83Res. Nº 1630-2017.- Autorizan al Banco de la Nación el cierre de agencia denominada Sunat Lima ubicada en el departamento de Lima 83

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 078-2017-GRU-CR.- Aprueban transferencia de recursos para proyectos de inversión pública y autorizan suscripción de convenios interinstitucionales 84Acuerdo Nº 079-2017-GRU/CR.- Aprueban Transferencia Financiera a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 84

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 374-MDCH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad 84Ordenanza Nº 375-MDCH.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Chaclacayo 2017 89

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 349-MDPH.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Ordenanza N° 303-2015-MDPH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa 90

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Acuerdo Nº 00009-2017/MDSA.- Autorizan viaje de regidora para participar en curso que se realizará en España 91

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 006-2017-MDLP/AL.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios por regularización predial, previa a la implementación del Catastro Urbano Municipal 91

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4 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30557

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN

DE DEFENSAS RIBEREÑAS Y SERVIDUMBRES HIDRÁULICAS

Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública de la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas

Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas, bajo el enfoque de planifi cación nacional y de integración del ordenamiento territorial de las cuencas hidrográfi cas del territorio nacional, teniendo como base los criterios de sostenibilidad, prevención y adaptación al cambio climático; con la fi nalidad de proteger a los pobladores de las inundaciones y desbordes provocados por la crecida de los ríos.

Artículo 2. Coordinación y disposición de recursos por parte del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo coordinará con los gobiernos regionales y gobiernos locales la identifi cación y priorización de las actividades y obras para cumplir con lo dispuesto por el artículo precedente.

El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos necesarios para la vigencia de la presente Ley, incluyendo los recursos del Fondo de Contingencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1517437-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Nombran Vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2017-MINAGRI

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 22 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, es el órgano de la Autoridad Nacional de Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional del Agua, según sea el caso, tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial; está integrado por cinco (05) vocales, profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, seleccionados mediante concurso público de méritos y son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de tres (03) años;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2014- MINAGRI, se nombró en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua a los profesionales siguientes: Jorge Armando Guevara Gil, José Luis Aguilar Huertas, Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, Edilberto Guevara Pérez y John Iván Ortíz Sánchez; expidiéndose posteriormente la Resolución Suprema N° 013-2015-MINAGRI, por la que se acepta la renuncia formulada por el señor Jorge Armando Guevara Gil, al cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, con efectividad al 05 de junio de 2015;

Que, al haberse cumplido los tres (03) años en el ejercicio del cargo de los Vocales designados por la Resolución Suprema N° 001-2014-MINAGRI, la Autoridad Nacional del Agua llevó a cabo el concurso público para el nombramiento de los nuevos Vocales, no obstante, uno de los ganadores desistió del nombramiento en el cargo de Vocal, al haber asumido una función pública en otro Ministerio, por lo que corresponde proseguirse con el trámite de nombramiento de los otros cuatro (04) Vocales seleccionados, quedando pendiente el nombramiento del quinto Vocal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el nombramiento de los Vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, efectuado mediante la Resolución Suprema N° 001-2014-MINAGRI, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Nombrar, a partir de la fecha, en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, a los profesionales siguientes:

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5NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

- José Luis Aguilar Huertas- Edilberto Guevara Pérez- Gunther Hernán Gonzáles Barrón - Luis Eduardo Ramírez Patrón

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1517437-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionarios del Viceministerio de Turismo a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 156 -2017-MINCETUR

Lima, 3 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, el Perú es miembro de la Organización Mundial del Turismo – OMT, y desde el 2015, integra el Comité de Estadísticas y Cuenta Satélite de Turismo, y preside el Comité de Turismo y Competitividad (CTC) hasta el 2019;

Que, del 10 al 12 de mayo de 2017 se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, la 105° Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMT, durante la cual se presentarán las principales tendencias y actividades del turismo mundial y su integración a la agenda global, además, se tratarán temas fi nancieros y estatutarios de la Organización, entre ellos, la elección del próximo Secretario General para el período 2018-2021;

Que, asimismo, en la ciudad de Madrid, los días 12 y 13 de mayo de 2017, se realizará la Reunión de la Convención Marco sobre Ética del Turismo, el mismo que se constituye por el Grupo de Trabajo sobre la Convención Internacional sobre la Protección de los Turistas y los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos, que viene trabajando, en la elaboración de la Convención Internacional para la protección de los turistas en situaciones de emergencia, la mejora de la cooperación entre Estados, y el intercambio de información y protección general de los turistas como consumidores;

Que, adicionalmente, el Cabildo de Lanzarote, órgano de gobierno de la Isla Lanzarote, Canarias, Reino de España, constituido como un destino turístico de imagen reconocida por su crecimiento económico sostenido, ha cursado invitación a representantes de la Municipalidad Distrital de Pisac y del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, a una visita técnica en la referida Isla, para dar a conocer in situ sus procesos de intervención en materia turística y ambiental, recoger las experiencias alcanzadas en materia de desarrollo turístico sostenible, entre otros aspectos;

Que, teniendo en cuenta la Política Ambiental del Sector Turismo, aprobada por Resolución Ministerial N° 195-2006-MINCETUR/DM y las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, esta visita técnica resulta conveniente para la entidad, porque permitirá intercambiar experiencias en materia de gestión ambiental turística, estrategias de desarrollo

y planes de sostenibilidad ambiental de los ámbitos turísticos, en el marco de la evaluación de proyectos de cooperación técnica internacional, y para implementar, identifi car y proponer medidas en el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales;

Que, por tanto, dada la responsabilidad del MINCETUR en representar al Estado Peruano ante la OMT, el Viceministerio de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Ernesto Arturo García Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo y del señor Daniel Maraví Vega Centeno, Director General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR asistan a las reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid del 10 al 13 de mayo;

Que, asimismo, el Viceministerio de Turismo también solicita que se autorice el viaje del señor Ernesto Arturo García Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo y de la señorita Rocío Fernández Benites, profesional que presta servicios al Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR asistan a la visita técnica que se llevará a cabo en la Isla Lanzarote del 15 al 19 de mayo de 2017, con el fi n de detectar oportunidades de diversifi cación en la oferta turística, con el objetivo de contribuir con la sostenibilidad de los destinos turísticos;

Que, en lo que respecta al viaje a la Isla Lanzarote, es de señalar que el Cabildo de Lanzarote asumirá los gastos por concepto de alojamiento, por lo que el MINCETUR tendrá a su cargo los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos por los conceptos no cubiertos por el referido Cabildo;

Que, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios del Viceministerio de Turismo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al siguiente detalle:

- Ernesto Arturo García Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo, a la ciudad de Madrid y a la Isla Lanzarote, Reino de España, del 08 al 21 de mayo de 2017.

- Daniel Maraví Vega Centeno, Director General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España del 08 al 13 de mayo de 2017.

- Rocío Fernández Benites, profesional que presta servicios al Viceministerio de Turismo a la Isla Lanzarote, del 13 al 21 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Ernesto Arturo García Calderón:Pasajes : US$ 2 964,69Viáticos Madrid (US$ 540,00 x 05 días) : US$ 2 700,00Viáticos Isla Lanzarote (US$ 270,00 x 06 días) : US$ 1 620, 00

Daniel Maraví Vega Centeno:Pasajes : US$ 2 459,83Viáticos (US$ 540,00 x 04 días) : US$ 2 160,00

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6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Rocío Fernández Benites:Pasajes : US$ 2 242,76Viáticos (US$ 270,00 x 06 días) : US$ 1 620,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar al señor Jim Franz Chevarría Montesinos, Director General de Políticas de Desarrollo Turístico, las funciones de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, a partir del 08 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1516254-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2017-DE/SG

Jesús María, 3 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 195 y F-205 del 25 y 26 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a siete (07) militares de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 2826 CCFFAA/OAI/UAI, del 24 de abril de 2017, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, del personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra, del 09 al 11 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en la XXI Reunión de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a siete (07) militares de la República Federativa del Brasil, del 09 al 11 de mayo de 2017, con la fi nalidad de participar en la XXI Reunión de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Brasil.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1517064-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 535-2017-DE/SG

Jesús María, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 135 del 24 de marzo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a dieciocho (18) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nº 0898-2017-MINDEF/VPD/B/01.a, del 26 de abril de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 09 al 12 de mayo de 2017, con la fi nalidad de reunirse con funcionarios del Gobierno de la República del Perú, civiles y militares, para obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, dieciocho (18) militares

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7NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

de los Estados Unidos de América, del 09 al 12 de mayo de 2017, con la fi nalidad de reunirse con funcionarios del Gobierno de la República del Perú, civiles y militares, para obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1517064-3

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Chile, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 532-2017-DE/SG

Jesús María, 5 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio RE (DGM-OPM) Nº 2-20-E/146 del 14 de marzo de 2017, del Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite la Carta SM-CICTE-041/17 de fecha 09 de marzo de 2017, cursada por la Secretaria Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de Estados Americanos (OEA) invitando a un funcionario del Ministerio de Defensa para que participe en el curso “Proceso de La Haya: Operaciones de Seguridad Internacional y Ciberespacio” ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, el cual tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Chile, entre el 8 y el 12 de mayo de 2017;

Que, conforme a la Carta mencionada en el considerando anterior el referido curso está dirigido a profesionales experimentados en temas de soberanía, jurisdicción, principio de diligencia, uso de fuerza, derecho internacional de los Derechos Humanos, derecho del mar, solución pacífi ca de controversias, entre otros temas afi nes, bajo un contexto académico sobre operaciones cibernéticas;

Que, mediante Ofi cio Nº 0638-2017-MINDEF/VPD/B/01.a del 20 de marzo de 2017, se propone al Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores la participación del Teniente Coronel EP Flavio Antonio Puelles Morales, en el referido curso, el mismo que le permitirá adquirir nuevos conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, conforme se señala en la Carta SM-CICTE-041/17, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, alojamiento y alimentación del participante, serán cubiertos por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la OEA, siendo responsabilidad del participante o su gobierno cubrir los costos adicionales incluyendo seguro de salud, otras comidas, transporte terrestre u otros gastos asociados al viaje;

Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos visada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, de fecha 21 de abril de 2017, se advierte que los gastos por concepto de alimentación y transporte interno que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el cuarenta por ciento (40%) correspondiente a la zona geográfi ca, conforme a lo establecido en la Resolución

Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Flavio Antonio PUELLES MORALES, identifi cado con DNI Nº 09401907, para que participe en el curso “Proceso de La Haya: Operaciones de Seguridad Internacional y Ciberespacio” que tendrá lugar en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, entre el 8 y 12 de mayo de 2017, autorizando su salida del país el 7 de mayo y su retorno el 13 de mayo de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Viáticos:US$ 370.00 x 40% x 1 persona x 5 días US$ 740.00Total: US$ 740.00

Artículo 3.- El Ofi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1517064-2

Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra del Perú a Canadá y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 533-2017 DE/MGP

Lima, 5 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-1757 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de abril de 2017;

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8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta IHB File S3/1401/WG de fecha 11 de enero de 2017, el Secretario del Grupo de Trabajo de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI) sobre Mareas, Niveles de Mar y Corrientes (TWCWG), ha cursado invitación para participar a la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI) sobre Mareas, Nivel del Mar y Corrientes (TWCWG2), a realizarse en la ciudad de Victoria, Columbia Británica, Canadá, del 8 al 12 de mayo de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-0353 de fecha 2 de marzo de 2017, el Director de Hidrografía y Navegación recomendó al Capitán de Navío Fernando Enrique VEGAS Castañeda y a la Empleada Civil STD. Miriam Carol ESTRADA Ludeña, para que participen en la referida reunión; lo que permitirá conocer los avances sobre el análisis de las mareas y la aplicación de las mismas en la cartografía náutica electrónica;

Que, de acuerdo con el documento Nº 051-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Fernando Enrique VEGAS Castañeda, CIP. 00886695, DNI. 07745172 y de la Empleada Civil STD. Miriam Carol ESTRADA Ludeña, CIP. 00000395, DNI. 09851696, para que participen en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI) sobre Mareas, Nivel del Mar y Corrientes (TWCWG2), a realizarse en la ciudad de Victoria, Columbia Británica, Canadá, del 8 al 12 de mayo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 7 y su retorno el 13 de mayo de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Victoria, Columbia Británica (Canadá) - Lima

US$. 1,575.68 x 2 personas US$. 3,151.36

Viáticos:US$. 440.00 x 2 personas x 5 días US$. 4,400.00

TOTAL A PAGAR: US$. 7,551.36

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1517095-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 534-2017-DE/MGP

Lima, 5 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-1908 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 21 de febrero de 2017, el Comandante de la Marina del Brasil, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que DOS (2) Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, conformen el Estado Mayor del Ejercicio Multinacional BELL BUOY 2017 (BB17), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 8 al 12 de mayo de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-377 de fecha 27 de marzo de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co ha designado al Capitán de Fragata Juan Francisco PACHECO Zimic y a la Teniente Segundo Karol Norma RÍOS Curi, para que participen en el referido Ejercicio Multinacional, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 8 al 12 de mayo de 2017, debido a que permitirá conocer nuevas doctrinas, técnicas y procedimientos utilizados en el control naval del transporte marítimo;

Que, de acuerdo con el documento Nº 062-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su

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9NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Juan Francisco PACHECO Zimic, CIP. 00959248, DNI. 08883367 y de la Teniente Segundo Karol Norma RÍOS Curi, CIP. 43366253, DNI. 45482802, para que conformen el Estado Mayor del Ejercicio Multinacional BELL BUOY 2017 (BB17), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 8 al 12 de mayo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 7 y su retorno el 13 de mayo de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima

US$. 852.37 x 2 personas US$. 1,704.74

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 5 días US$. 3,700.00

TOTAL A PAGAR: US$. 5,404.74

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1517095-2

Autorizan viaje de personal del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 536-2017-DE/SG

Jesús María, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 511-2017/MINDEF/VPD/B/c del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de fecha 06 de marzo de 2017, la Carta del Sub Secretario de Formación del Ministerio de Defensa de la República de Argentina, de fecha 03 de abril de 2017 y el Ofi cio Nº 423-2017/MINDEF/VPD/C/01 del Director General de Educación y Doctrina, de fecha 05 de abril de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 511-2017/MINDEF/VPD/B/c de fecha 06 de marzo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicitó al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, realizar las gestiones necesarias, para que una delegación de este Ministerio de Defensa visite el Ministerio de Defensa de la República de Argentina;

Que, mediante Carta de fecha 03 de abril de 2017, el Subsecretario de Formación del Ministerio de Defensa de la República de Argentina invita a una delegación del Ministerio de Defensa del Perú a realizar una visita al referido país, con la fi nalidad de realizar un intercambio de conocimientos y experiencias en materia de educación y formación en el ámbito de la Defensa, a llevarse a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del día 08 al 12 de mayo del presente año;

Que, según el Ofi cio Nº 423-2017/MINDEF/VPD/C/01 de fecha 05 de abril de 2017, el Director General de Educación y Doctrina propone al Director General de Relaciones Internacionales la participación del Capitán de Navío José Miguel Sibina Pereyra, Director de Gestión de Educación y del Teniente Coronel EP Carlos Alfonso Tafur Velit, Jefe de la División de Difusión de Doctrina para su participación en el referido evento;

Que, conforme a la lista adjunta al Ofi cio mencionado en el primer considerando, el referido intercambio tiene por fi nalidad tomar conocimiento de los procesos de evaluación y acreditación de la calidad del Sistema Educativo del Sector Defensa de la República de Argentina, de la Doctrina Educativa para la Defensa Nacional en la República de Argentina y su articulación con las Políticas de Defensa Nacional que contribuyan a la mejora de la educación en las Fuerzas Armadas; por lo que es de interés institucional del Sector Defensa, autorizar el Viaje en Comisión de Servicio del mencionado personal militar;

Que, de acuerdo a lo mencionado en la Declaración de Gastos del Director General de Administración, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administración áeneral, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619. Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y su modifi catoria el Decreto Supremo 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Capitán de Navío José Miguel Sibina Pereyra, identifi cado con DNI Nº 43337604 y del Teniente Coronel Carlos Alfonso Tafur Velit, Jefe de la División de Difusión de Doctrina, identifi cado con DNI Nº 43296304 con el objeto que realicen un intercambio de conocimientos y experiencias en materia de educación y formación en el ámbito de la Defensa, a llevarse a cabo en

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10 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 8 al 12 de mayo de 2017; autorizando su salida del país el 7 de Mayo de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima – Buenos Aires (República de Argentina)- Lima:

US$ 857.88 x 2 personas US$ 1,715.76

Viáticos:US$ 370.00 x 2 personas x 5 días US$ 3,700.00 ------------TOTAL A PAGAR: US$ 5,415.76

Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1517064-4

Designan funcionario responsable y encargado de implementar el Portal de Transparencia del Instituto Geográfico Nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 30-2017/IGN/OGA

Surquillo, 2 de febrero de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 0054-2016 /IGN/OGA/UPER del 11 de abril de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Califi cación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfi co Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa;

Que, de conformidad al artículo 21° de la referida ley, el personal del Instituto Geográfi co Nacional está conformado por personal militar y civil que presta servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la entidad por resolución de la autoridad competente;

Que, con la resolución del visto se designó al My EP Ruben SEVILLANO GAMBOA como el funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfi co Nacional;

Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que “las Entidades de la Administración Pública deberán identifi car al funcionario que se encargue de la elaboración y

actualización de la información que se difunda a través del portal institucional de Internet…”;

Que, el artículo 3° del DS Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica dispone que “la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, adoptará las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad, por lo cual designará a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y asegurará que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones…”:

Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfi co Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “…Designar funcionarios en determinadas tareas específi cas…”;

De conformidad a la Ley Nº 27806, su modifi catoria Ley N° 27927, su reglamento aprobado con Decreto supremo N° 072-2003-PCM y sus modifi catorias, su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 524-2016–DE del 31 de diciembre de 2016; y su modifi catoria Resolución Suprema Nº 011-2017–DE del 01 de febrero de 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Coronel EP Jefe de la Ofi cina General de Administración del Instituto Geográfi co Nacional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la designación otorgada al My EP Ruben SEVILLANO GAMBOA como funcionario responsable y encargado de implementar y actualizar el Portal de Transparencia como la página web institucional del Instituto Geográfi co Nacional.

Artículo 2°.- DESIGNAR con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2017, al My EP Ademir MORALES ROZAS, como funcionario responsable y encargado de implementar el Portal de Transparencia del Instituto Geográfi co Nacional.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Instituto Geográfi co Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGEJefe del Instituto Geográfi co Nacional

1516417-1

Designan funcionario responsable de entregar información solicitada que demanden las personas al Instituto Geográfico Nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 31-2017/IGN/OGA

Surquillo, 2 de febrero de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 038-2016 – IGN/OGA – UPER del 04 de febrero de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política de Perú;

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11NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, de conformidad al artículo 3° de la referida ley, donde establece que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar información solicitada, que demanden las personas en aplicación del principio de la publicidad;

Que, con la resolución del visto, se designó al Crl EP Miguel Ángel DELGADO MARQUEZ, en su condición de Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, como el funcionario responsable de brindar la información institucional solicitada al Instituto Geográfi co Nacional;

Que, con Resolución Jefatural N° 03-2017 –IGN/OGA – UPER, se da por concluida la designación del citado funcionario, como Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto;

Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario, responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, que obre en el Instituto Geográfi co Nacional;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto supuesto de hecho justifi cado para su adopción;

Que, de conformidad a la Ley N° 27806, su modifi catoria Ley N° 27927 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 072 – 2003 – PCM, así como su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 043 – 2003 – PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 524-2016–DE del 31 de diciembre de 2016; y su modifi catoria Resolución Suprema Nº 011-2017–DE del 01 de febrero de 2017; y

Estando a lo propuesto por el señor Coronel EP Sub Jefe del Instituto Geográfi co Nacional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2016, la designación del Crl EP Miguel Ángel DELGADO MARQUEZ, como funcionario responsable de brindar información solicitada, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento.

Artículo 2°.- DESIGNAR con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2017, al Tte Crl Ing Ciro SIERRA FARFAN, como funcionario responsable de entregar la información solicitada que demanden las personas en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento.

Artículo 3°.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia del Instituto Geográfi co Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGEJefe del Instituto Geográfi co Nacional

1516417-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Directora de la Dirección de Proyectos de Inversión Pública de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2017-EF/43

Lima, 3 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Proyectos de Inversión Pública Categoría F-3 de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Karina Paola Ginocchio Quintana, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Directora de la Dirección de Proyectos de Inversión Pública, Categoría F-3, de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1516414-1

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 005-2017-EF/15.01

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 391-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2017;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de abril de 2017; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:

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12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------Precios de 160 470 371 3 156Referencia

Derechos 48 8 35 (arroz cáscara)Variables 50 (arroz pilado) 51Adicionales ---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA COOPER FORTViceministra de Economía

1517273-1

Notifican a los titulares de pliegos presupuestarios que no presentaron información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2016, así como de entidades ubicadas en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, para que remitan su rendición de cuentas y otra información

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2017-EF/51.01

Lima, 4 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública, elabora la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuenta de un ejercicio anual, remitidas por las entidades del sector público en el plazo establecido en el inciso 28.2 del artículo 28 de la citada Ley, que comprende hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al culminado, término prorrogado de forma excepcional por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, al 28 de abril del año en curso, solo para aquellas entidades públicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por los desastres naturales;

Que, los objetivos de la Cuenta General de la República referidos en el artículo 25 de la Ley N° 28708, son: Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, fi nancieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión fi nanciera; proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y, facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública;

Que, con ese propósito, en aplicabilidad del artículo 44 de la Ley N° 28708, existe la obligación de toda entidad pública de presentar su rendición de cuentas en la modalidad y plazo establecido para la Cuenta General de la República, la no observancia de ello, genera la condición de omisa a la presentación de información contable, siendo este acto pasible de sanción administrativa para los funcionarios, personal de confi anza y servidores de la entidad, que hayan incurrido en dicha omisión, la misma que es califi cada como falta grave por el inciso a) del artículo 38 de la misma Ley;

Que, con el Informe N° 001-2017-EF/51.07 la Dirección de Análisis y Consolidación Contable de esta Dirección General, reporta el total de entidades que han quedado en situación de omisas a la presentación de la información contable – Cuenta General de la República - Ejercicio 2016, reporte que incluye a aquellas cuya obligatoriedad venció el 31 de marzo del año en curso, así como a las entidades en las que el plazo fue prorrogado de forma excepcional hasta el 28 de abril del presente año, situación que según el iniciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708, debe ser notifi cada al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en aplicabilidad a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, la condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de remitir de manera inmediata a esta Dirección General, la información contable del período 2016, indicando las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confi anza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, posteriores a esta publicación;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y el visado de la Dirección de Normatividad; y

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 5, el inciso 28.3 del artículo 28 y el inciso c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE

Artículo 1.- NOTIFICAR A los titulares de los pliegos presupuestarios

referidos en el Anexo que forma parte de esta Resolución, que no presentaron su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2016, en el plazo que venció el 31 de marzo de 2017, así como, de aquellas entidades públicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por los desastres naturales, cuyo plazo venció el 28 de abril del presente año, para que en un plazo de (diez) 10 dias calendario siguientes a esta publicación, remitan su rendición de cuentas, informando las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de dicha información.

Artículo 2.- APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO

Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en el Anexo, dentro de la capacidad sancionadora que les compete, dispondrán a sus respectivas áreas técnicas el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios, personal de confianza y servidores que resulten responsables por la omisión a la presentación de las rendiciones de cuenta del año 2016. Concluidos los procesos, serán comunicados a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República.

Artículo 3.- PUBLICACIÓNPúblicar la presente Resolución Directoral y su Anexo

en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en cumplimiento del inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMIREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1517399-1

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13NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

EDUCACION

Convocan Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017 y aprueban cronograma

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2017-MINEDU

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0076425-2017, el Informe Nº 321-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 426-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales defi nidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;

Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especifi caciones técnicas que se emitan;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido Concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho Concurso;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al precitado Concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, a través del Ofi cio N° 640-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 321-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de

Evaluación Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017, y se apruebe el cronograma del referido Concurso;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1517180-1

Designan Jefe de la Oficina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 269-2017-MINEDU

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 100-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, al señor JOSE CARLOS CHAVEZ CUENTAS, Secretario General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

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14 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JESUS ROLANDO LUQUE MOGROVEJO en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 100-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1517180-2

Designan profesional en el cargo de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2017-MINEDU

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 154-

2017-MINEDU se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora ZOILA CRISTINA LLEMPEN LOPEZ, Coordinadora de Liderazgo Directivo de la Dirección de Gestión Escolar de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, con la fi nalidad de designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, se convocó al concurso público de méritos, Proceso de Contratación CAS Nº 1227-2017-MINEDU/U.E.026/EN LINEA, el cual se realizó en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM;

Que, a través del Informe N° 117-2017-MINEDU/SG-OGRH, el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos señala que la señora ZOILA CRISTINA LLEMPEN LOPEZ resultó ganadora del referido concurso público de méritos, el mismo que se llevó a cabo conforme a la normatividad vigente; por lo que resulta necesario designarla como Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ZOILA

CRISTINA LLEMPEN LOPEZ en el cargo de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 154-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1517180-3

Modifican la R.M. N° 061-2017-MINEDU, que aprobó padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. N° 1057

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 271-2017-MINEDU

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, referidas a la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas; funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales; pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; el fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; el fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios; la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento; la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local; el Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos; implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales; y la implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley establece que las modifi caciones presupuestarias autorizadas para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo

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15NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

dispuesto en los literales j) y k), referidos a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, que se podrá transferir hasta el 30 de setiembre del 2017; asimismo, señala que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones. Finalmente, el numeral 27.3 del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, en este marco, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, a los que se hace referencia en los considerandos precedentes;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, mediante el Informe N° 282-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobados con la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, se han consignado a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, Islay y La Joya del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa como parte de las Unidades Ejecutoras 300: Educación Arequipa y 302: Educación Arequipa Norte del Pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, lo cual a la fecha no resulta correcto, dado que estas UGEL han sido comprendidas dentro de las Unidades Ejecutoras 304, 305, 306, 307, 308 y 311, respectivamente; por lo que, considera pertinente realizar la modifi cación respectiva en los Anexos 1.1, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8, correspondientes a los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas, y en los Anexos 2.1, 2.2, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 y 2.14, correspondientes a las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, de la acotada Resolución Ministerial y modifi catoria; asimismo, refi ere que mediante Resolución Ministerial N° 213-2017-MINEDU, se excluyó del listado de las 604 instituciones educativas en las cuales se implementa el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, durante el año 2016, aprobada por Resolución Ministerial N° 389-2015-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 537-2015-MINEDU, a la institución educativa “Belén de Osma y Pardo” (Código Modular 0236323), del distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la UGEL Andahuaylas, Unidad Ejecutora 301: Educación Chanka, Pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, en atención a que no reúne las condiciones necesarias para seguir implementando dicho modelo; por lo que, resulta necesario excluir dicha institución educativa de los Anexos 1.1, 2.1 y 2.2 antes mencionados. Finalmente, señala que resulta necesario rectifi car el error material consignado en el Anexo 2.18 de la citada Resolución Ministerial, respecto a que en él se repite la información sobre la institución educativa “22346 San Martín de Porras”, con código modular 0821488, y no

se ha considerado a la institución educativa “22626 San Antonio de Padua”, con código modular 0286211, ambos dependientes de la Unidad Ejecutora 300: Educación Ica, del Gobierno Regional del Departamento de Ica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los Anexos 1.1, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8, correspondientes a los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modifi car los Anexos 2.1, 2.2, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.14 y 2.18, correspondientes a las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1517180-4

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM

DECRETO SUPREMONº 015-2017-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral, habiéndose precisado en el párrafo 13.3 de su artículo 13 los plazos para el ejercicio del Derecho de Preferencia por parte de los mineros informales;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1336, se establece que por Decreto Supremo se pueden emitir disposiciones de carácter complementario para su mejor aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-EM se establecen disposiciones complementarias para el ejercicio del Derecho de Preferencia, cuya Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria señala que para facilitar el proceso del ejercicio del Derecho de

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16 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Preferencia, al cual se refi ere el numeral 1 del párrafo 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1336, se suspende en el territorio nacional la admisión de petitorios mineros ajenos a dicho proceso, a partir del 6 de febrero de 2017 hasta por noventa días calendario siguientes;

Que, dado lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM hasta el 30 de octubre de 2017, con el objeto de cautelar el ejercicio del Derecho de Preferencia por parte de los mineros informales con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento y en el Registro Integral de Formalización Minera;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM

Prorróguese el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, hasta el 30 de octubre de 2017.

Artículo 2.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1517437-2

Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 168-2017-MEM/DM

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS: Los Informes N° 622-2017-MEM-DGM/DNM, del 3 de mayo de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 021-2017-MEM-OGA/FIN, del 5 de mayo de 2017, de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 2687731, del 10 de marzo de 2017, la embajadora de la Unión Europea - Delegación en el Perú, Irene Horejs, invita al señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a participar en el “Diálogo EU-América Latina sobre materias primas: Consolidando la cooperación”, a realizarse el 8 y 9 de mayo de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, de acuerdo con el citado documento, el referido evento es organizado por la Unión Europea, en el marco de la “Diplomacia sobre Materias Primas” entre la Unión Europea y los países mineros líderes, en el cual se van a comentar los elementos más importantes y las iniciativas de políticas del sector minero actuales;

Que, mediante Nota N° 04_/2017-SM, del 17 de marzo de 2017, el Lic. Daniel Meilan, Secretario de Minería del

Ministerio de Energía y Minería de la Nación Argentina, invita al señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a participar en la “Conferencia de Ministerios de Minería de las Américas”, a realizarse el 10 de mayo de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas;

Que, de acuerdo al informe de Vistos, resulta de interés nacional e institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en los citados eventos teniendo en cuenta que el Perú es el segundo productor de cobre y zinc del mundo y el cuarto de plomo, siendo necesario retomar el liderazgo y participación activa en dichos eventos internacionales, en los cuales se toman decisiones que permiten mantener la competitividad del Perú en el sector minero mundial y visualizar nuevos espacios de trabajo conjunto en temas mineros que permitan promover al Perú como destino destacado para la inversión minera; y, considerando que el intercambio de experiencias va a permitir adquirir conocimientos sobre materias primas en el marco de las iniciativas de políticas del sector minero en la actualidad;

Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de la Dirección General de Minería, para que represente al Ministerio de Energía y Minas en los referidos eventos;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento, durante los días 7, 8 y 9 de mayo de 2017, son cubiertos por la Comisión Europea;

Que, los gastos por concepto de viáticos por gastos distintos al alojamiento de los días 8 y 9 de mayo de 2017; y, los viáticos por el 10 de mayo de 2017, así como los gastos de instalación y traslado, son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001;

Que, por convenir al servicio y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones de la Dirección General de Minería al señor Máximo Rodolfo Gallo Quintana, Director General de la Dirección General de Formalización Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de la Dirección General de Minería, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 11 de mayo de 2017, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 210.00 por los días 7, 8 y 9 de mayo de 2017) : US$ 630.00Viáticos (US$ 370.00 por el 10 de mayo de 2017) : US$ 370.00Total : US$ 1000.00

Artículo 3.- Encargar al señor Máximo Rodolfo Gallo Quintana, Director General de la Dirección General de

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17NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Formalización Minera, las funciones de la Dirección General de Minería, a partir del 6 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los eventos.

Artículo 5.-. El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1517432-1

Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 169-2017-MEM/DM

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO: El Informe N° 210-2017-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM de fecha 3 de mayo de 2017, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, se aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el cual establece disposiciones y procedimientos específi cos de protección ambiental para el desarrollo de actividades de exploración minera;

Que, durante la vigencia del Reglamento citado en el considerando anterior se han emitido la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SEIA y sus normas reglamentarias; el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que aprobó disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos; entre otras disposiciones que regulan las competencias y funciones de las autoridades administrativas relacionadas con la evaluación ambiental de proyectos mineros;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,

publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias, recibidas en medio físico o electrónico, está a cargo de la Abogada Zarela Reyes Cubas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1517431-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú en misión de estudios, formando parte de crucero de instrucción que arribará a puertos de diversos países

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 317-2017-IN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS; el Ofi cio G.1000 - 0156, de fecha 16 de febrero de 2017, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 134-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 17 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, el Informe N° 000597-2017/IN/OGAJ, de fecha 3 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio G.1000 - 0156, de fecha 16 de febrero de 2017, la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú extiende invitación formal a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a fi n que un (1) Ofi cial recientemente egresado de la escuela de formación de la Policía Nacional del Perú forme parte del Crucero de Instrucción para Cadetes 2017, a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), el mismo que arribará a los puertos de Balboa y de Colón – República de Panamá, de Jacksonville del Estado de Florida, de Norfolk del Estado de Virginia y de Boston del Estado de Massachusetts – Estados Unidos de América, de Gulf of Saint Lawrence Ports Caraquet – Canadá, de Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

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18 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Norte, de Hamburgo – República Federal de Alemania, de Ámsterdam – Reino de los Países Bajos, de Le Havre – República Francesa, de La Coruña, de Cádiz y de Santa Cruz de Tenerife – Reino de España, de Lisboa – República Portuguesa, de Santo Domingo de Guzmán – República Dominicana; y, de Santiago de Guayaquil – República del Ecuador, entre el 11 de mayo al 7 de noviembre de 2017;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 134-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 17 de abril de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Salcedo Sánchez, propuesto por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del 9 de mayo al 7 de noviembre de 2017, para que forme parte del Crucero de Instrucción para Cadetes 2017, a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), que arribará a los puertos de Balboa y de Colón – República de Panamá, de Jacksonville del Estado de Florida, de Norfolk del Estado de Virginia y de Boston del Estado de Massachusetts – Estados Unidos de América, de Gulf of Saint Lawrence Ports Caraquet – Canadá, de Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Hamburgo – República Federal de Alemania, de Ámsterdam – Reino de los Países Bajos, de Le Havre – República Francesa, de La Coruña, de Cádiz y de Santa Cruz de Tenerife – Reino de España, de Lisboa – República Portuguesa, de Santo Domingo de Guzmán – República Dominicana; y, de Santiago de Guayaquil – República del Ecuador, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha participación permite estrechar lazos de cooperación interinstitucional entre la Marina de Guerra del Perú y la Policía Nacional del Perú, lo cual coadyuvará a desplegar mejores coordinaciones en la lucha contra las organizaciones criminales y terroristas;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación (desayuno, almuerzo y cena) a bordo del Buque, son asumidos por la Marina de Guerra del Perú, conforme lo precisa la Disposición de Comando N° 290-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de abril de 2017, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos por compensación extraordinaria por misión de estudios, aprobado por Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2181-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 11 de abril de 2017, de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme establece el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al

exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Salcedo Sánchez, del 9 de mayo al 7 de noviembre de 2017, a los puertos de Balboa y de Colón – República de Panamá, de Jacksonville del Estado de Florida, de Norfolk del Estado de Virginia y de Boston del Estado de Massachusetts – Estados Unidos de América, de Gulf of Saint Lawrence Ports Caraquet – Canadá, de Londres – Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Hamburgo – República Federal de Alemania, de Ámsterdam – Reino de los Países Bajos, de Le Havre – República Francesa, de La Coruña, de Cádiz y de Santa Cruz de Tenerife – Reino de España, de Lisboa – República Portuguesa, de Santo Domingo de Guzmán – República Dominicana; y, de Santiago de Guayaquil – República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria por misión de estudios que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Pers. Total US$Compensación Extraordinaria por misión de estudios 3,438.55 X 1 3,438.55 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria por misión de estudios asignada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

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19NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1517433-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 012-2017-IN

Mediante Ofi cio Nº 507-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012-2017-IN que Reglamenta la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, publicado en la edición del 26 de abril de 2017.

DICE:

“Artículo 2.- Del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú

Los recursos del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante el Fondo, son de carácter intangible e inembargable, destinados exclusivamente al otorgamiento la Subvención Única a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio. El Fondo es administrado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

(…)”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú

Los recursos del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante el Fondo, son de carácter intangible e inembargable, destinados exclusivamente al otorgamiento de la Subvención Única a favor de los bomberos benefi ciarios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en acto de servicio. El Fondo es administrado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

(…)”

DICE:“Artículo 6.- Inicio del trámite de otorgamiento de

la Subvención Única El otorgamiento de la Subvención Única es a solicitud

de parte, previa evaluación y trámite correspondiente.

(…)”

DEBE DECIR:“Artículo 6.- Inicio del trámite de otorgamiento de

la Subvención ÚnicaEl otorgamiento de la Subvención Única se efectúa

a solicitud de parte, previa evaluación y trámite correspondiente.

(…)”

En el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento

DICE:“Artículo 7.- Presentación de la solicitud de

otorgamiento de la Subvención Única

(…)

7.3 El plazo para la presentación de la solicitud es de un (01) año, contado desde la fecha de la declaratoria de

invalidez permanente del bombero voluntario involucrado o desde la fecha en la que se establezcan sus herederos, según corresponda.

(…)”

DEBE DECIR:

“Artículo 7.- Presentación de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única

(…)

7.3 El plazo para la presentación de la solicitud es de un (01) año, contado desde la fecha de la declaratoria de invalidez permanente del bombero voluntario involucrado o desde la fecha en la que se declaren sus herederos, según corresponda.

(…)”

1517435-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 013-2017-IN

Mediante Ofi cio Nº 509-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2017-IN, publicado en la edición del 26 de abril de 2017.

DICE:

“Artículo 7.- Oportunidad de la presentación

(…)

7.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 30521, Ley que modifi ca la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación Jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, con la fi nalidad de extender la referida obligación a todos los funcionarios públicos, empleado de confi anza y servidores públicos para incrementar los alcances de la fi scalización que realiza la Contraloría General de la República, en el caso del personal policial que en el ejercicio del cargo administra recursos económicos, logísticos o presupuestales de cualquier tipo o que tenga responsabilidad en los procesos de compras o pagos por adquisiciones a cuenta del Estado conforme a la ley sobre la materia, presentarán Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al inicio y al término de la designación en el cargo.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 7.- Oportunidad de la presentación

(…)

7.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 30521, Ley que modifi ca la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado, con la fi nalidad de extender la referida obligación a todos los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos, para incrementar los alcances de la fi scalización que realiza la Contraloría General de la República, en el caso del personal policial que en el ejercicio del cargo administra recursos económicos, logísticos o presupuestales de cualquier tipo o que tenga responsabilidad en los procesos de compras o pagos por adquisiciones a cuenta del Estado conforme a la ley sobre la materia, presentarán Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al inicio y al término de la designación en el cargo.

(…)”

1517436-1

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20 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de profesional a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0103-2017-JUS

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS, el FACSIMIL (DSD-SCD) Nº 16, de la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidenta Alterna de la CONATIAF; el Informe Nº 024-2017-JUS/OGCP, de la Ofi cina General de Cooperación y Proyectos; el Informe Nº 064-2017-JUS/DGPCP, de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria; el Ofi cio N° 1017-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 508-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el documento denominado FACSIMIL (DSD-SCD) Nº 16, la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidenta Alterna de la CONATIAF, informa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha remitido la Nota CU2017/68/(A)/DTA/OCB/CSS, mediante la cual invita a los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), a participar en el “Quinto Periodo de Sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Armas de Fuego”, que se llevará a cabo en la ciudad de Viena - Austria, del 08 al 10 de mayo de 2017;

Que, la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales aprobada mediante Decreto Supremo 006-2014-JUS, cuenta, entre otros, con el Eje Estratégico referido a la reducción del acceso a medios que facilitan la comisión de delito patrimonial, dentro del cual se encuentra el Lineamiento General N° 8, orientado a la “Limitación al acceso, circulación y uso injustifi cado, indebido e ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil y de las fuerzas armadas y policiales”, por lo que se viene priorizando la implementación de dicho Lineamiento General así como sus lineamientos específi cos, a través de distintas estrategias de impacto nacional, con la fi nalidad de recudir los delitos patrimoniales cometidos con armas de fuego y explosivos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0088-2017-JUS, se designó al Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, y a la señora Eliana Carbajal Lovatón, abogada de la referida Dirección General, como representantes titular y alterno; respectivamente, ante la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados - CONATIAF;

Que, el “Quinto Periodo de Sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Armas de Fuego”, constituye una oportunidad fundamental para implementar el Lineamiento General N° 8 de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales; asimismo, contribuirá al intercambio de experiencias sobre estrategias para prevenir, controlar y reducir el acceso y uso de armas de fuego, lo cual es prioritario en la implementación de la Política Nacional Frente a los delitos Patrimoniales; asimismo, contribuirá en el control y reducción de la inseguridad ciudadana en el país;

Que, considerando la relevancia de la materia a tratar, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Eliana Carbajal Lovatón, abogada de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, a efectos de que participe en referido evento internacional, en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 06 al 11 de mayo de 2017;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Eliana Carbajal Lovatón, abogada de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, del 06 al 11 de mayo de 2017, a la ciudad de Viena - Austria, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Eliana Carbajal Lovatón, abogada de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

Pasajes US$ 2 237.02Viáticos x 05 días US$ 2 700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1516974-1

Crean Grupo de Trabajo encargado de elaborar informe técnico sobre revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0104-2017-JUS

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4

de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específi cas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la

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21NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0169-2012-JUS y sus modifi catorias, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, con la fi nalidad de fortalecer la tutela y el control judicial de las actuaciones de la Administración Pública en salvaguarda de los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional vigente;

Que, mediante Informe Legal N° 095-2013-JUS/DGDOJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico presenta al Despacho Viceministerial de Justicia las labores desarrolladas por el mencionado Grupo de Trabajo, presentando el Anteproyecto de la Ley que propone la modifi cación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y su Exposición de motivos;

Que, existe la necesidad pública de optimizar el marco normativo vigente, encaminado a la consolidación de la tutela jurisdiccional efectiva, la tutela de los derechos fundamentales, la promoción del acceso a la justicia de los administrados, la seguridad jurídica y a promover la celeridad del proceso;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modifi cación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0169-2012-JUS y sus modifi catorias, con la fi nalidad de optimizar el marco normativo vigente;

Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en materia de derecho administrativo, derecho procesal y derecho constitucional, cuyas participaciones serán ad honorem;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe técnico que contenga la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley que propone la modifi cación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo presentado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 0169-2012-JUS y sus modifi catorias, con la fi nalidad de optimizar el marco normativo vigente.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:

a) Jorge Elías Danós Ordoñez, quién lo presidirá b) Elizabeth Roxana Mac Rae Thaysc) Patricia Lazarte Villanuevad) David Percy Quispe Salsavilcae) Eugenia Silvia Maria Ariano Dehof) Juan Carlos Morón Urbinag) Giovanni Francezco Priori Posadah) Ricardo Julio Salazar Chávezi) Ramón Alberto Huapaya Tapiaj) Guillermo Steve Valdivieso Payva

Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honorem.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes.

Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde su instalación, presenta al Despacho Viceministerial de Justicia el Informe Técnico que contenga las propuestas normativas indicadas en el artículo 1.

Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1516974-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban el “Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 142-2017-MIMP

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 058-2017-MIMP/OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y el Informe Nº 004-2017-MIMP/OGMEPGD/OGD de la Ofi cina de Gestión Descentralizada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso la constitución de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, las cuales proponen planes anuales de transferencia para su presentación a la actual Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, dispuso en su numeral 11.3, literal b) que el Plan de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector;

Que, en base a ello, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitió la Resolución Ministerial Nº 802-2006-MIMDES, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 125-2012-MIMP y Nº 245-2012-MIMP, por la cual constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del MIMP, actuando como Secretaría Técnica la Ofi cina de Gestión Descentralizada, que tiene entre sus funciones el formular y proponer el Plan Anual Sectorial de Transferencia;

Que, la Ofi cina de Gestión Descentralizada, a través del Informe Nº 004-2017-MIMP/OGMEPGD-OGD, informó que elaboró la propuesta de “Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” en concordancia a las pautas alcanzadas por la Secretaría de Descentralización, precisando que el enfoque planteado para el año 2017 es el de fortalecimiento de las funciones y servicios transferidos;

Que, la propuesta de “Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, fue presentada en la Septuagésima Cuarta Sesión de la Comisión Sectorial de Transferencia realizada el 07 de marzo de 2017, en la

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22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

cual se acordó su aprobación a fi n de emitir la Resolución correspondiente;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe el “Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Gestión Descentralizada de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada el seguimiento al cumplimiento del Plan en coordinación con las unidades orgánicas, programas nacionales y organismo público ejecutor del Sector.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1516978-1

Aprueban Formatos y Fichas que permitirán regular y estandarizar los documentos señalados en los art. 11 y 29 del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 143-2017-MIMP

Lima, 5 de mayo de 2017

Vistos, el Informe N° 002-2017-MIMP-DGFC-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Memorando N° 246-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 028-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional y el Memorando N° 239-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que dicho sector es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor establece que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, encargándose de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2016-MIMP se aprobó el Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, así como se establece el procedimiento de acreditación y supervisión de los mismos;

Que, el artículo 4 del mencionado Reglamento dispone que los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores se clasifi can en: a) Centro de Atención Residencial, los cuales se subclasifi can en: Gerontológicos, Geriátricos y Mixtos (Gerontológico y Geriátrico); b) Centros de Atención de Día y c) Centros de Atención de Noche;

Que, el artículo 11 del citado Reglamento determina los documentos que debe contener el expediente correspondiente a la persona adulta mayor usuaria, disponiéndose en el artículo 22 que para la admisión de una persona adulta mayor en un Centro de Atención ésta debe prestar su consentimiento por escrito, mientras que en el caso de una persona adulta mayor que no se encuentre en capacidad plena de ejercer sus derechos civiles, la autorización debe ser otorgada por la persona curadora designada legalmente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Reglamento, los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores públicos o privados que cuenten con licencia de funcionamiento deberán solicitar su acreditación, previo al inicio de sus actividades, en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección de General de la Familia y la Comunidad, la cual expide la Resolución Directoral que acredita un centro de atención, cuyo trámite y vigencia se encuentra contemplado en los artículos 28, 29, 30 y 31;

Que, el literal a) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene como una de sus funciones la de proponer lineamientos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social;

Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores, a través del Informe N° 002-2017-MIMP-DGFC-DIPAM, ha sustentado la necesidad de aprobar los Formatos que deben ser utilizados para la acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, así como las Fichas que debe contener el expediente de la persona adulta mayor usuaria del servicio, lo que permitirá la implementación y cumplimiento del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores;

Que, la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 028-2017-MIMP/OGPP-OMI ha señalado que la Dirección de Personas Adultas Mayores, en el marco de sus competencias, ha formulado los formatos y fi chas que permitirán regular y estandarizar los documentos señalados en los artículos 11 y 29 del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores;

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en la Única Norma complementaria del Decreto Supremo N° 004-2016-MIMP el cual dispone que el MIMP, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que requiera para la aplicación del referido Decreto Supremo, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe los mencionados Formatos y Fichas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Dirección de Personas Adultas Mayores, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones,

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23NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Formatos y Fichas que permitirán

regular y estandarizar los documentos señalados en los artículos 11 y 29 del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MIMP, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional www.mimp.gob.pe en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1517403-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2017-MIMP

Mediante Ofi cio Nº 605-2017-MIMP/SG., el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 129-2017-MIMP, publicada en la edición del día 25 de abril de 2017.

Página 21En el artículo 1: (…)

DICE:

“Artículo 3.-Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores.

…1.7. Macro Red Lima Metropolitana, está conformada

por Mancomunidades:

1.7.1. Mesa de la Red Metropolitana de LimaMancomunidad Municipal Lima-Norte: integrada por

seis (6) mesas distritales Mesa Distrital Comas (sede)Mesa Distrital IndependenciaMesa Distrital CarabaylloMesa Distrital Santa RosaMesa Distrital Puente PiedraMesa Distrital Ancón”

DEBE DECIR:

“1.7. Macro Red Lima Metropolitana, está conformada por mancomunidades:

1.7.1. Mesa de la Red Metropolitana de Lima1.7.2. Mancomunidad Municipal Lima-Norte: integrada

por seis (6) mesas (…)”1.7.3. Mancomunidad de Lima Centro (…)(…)1.7.4. Mancomunidad Municipal de la Carretera

Central (…)(…)1.7.5. Mancomunidad Municipal Lima Este - AMAESTE

(…) (…)1.7.6. Mancomunidad de Municipalidades del sur de

Lima - AMASUR (…)(…)1.7.7. Mancomunidad de los distritos del Litoral Sur de

Lima (…)(…)”

1516855-1

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24 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

PRODUCE

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2017-PRODUCE

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorando N° 438-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 217-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico Nº 348-2016-EF/63.01, la ex Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas declara viable el estudio de factibilidad del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA, con Código PROG-19-2014-SNIP, por lo que siendo un Programa de Inversión Pública no está comprendido en los alcances del numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000,000.00); asimismo dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establece la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 de Dólares Americanos), destinados a fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación en Pesca y Acuicultura;

Que, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece en su artículo 3 que la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a fi nanciar el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, es el Ministerio de la Producción;

Que, con fecha 13 de marzo de 2017, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF suscriben el Contrato de Préstamo N° 8692-PE por la suma de US$ 40 000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), el cual será desembolsado en un periodo de cinco (05) años;

Que, mediante Ofi cio N° 2165-2017-EF/13.01 la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas,

por encargo del señor Ministro de Economía y Finanzas, remite a la Secretaria General del Ministerio de la Producción el Informe N° 0257-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual concluye que la referida Dirección General desde el ámbito de su competencia estrictamente presupuestal, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA)”, propuesta que cumple con los requisitos y criterios establecidos en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante el TUO de la Ley, y que será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado a dicho Ministerio sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, con Memorando N° 438-2017-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 217-2017-PRODUCE/OGPPM-OP del Director de la Ofi cina de Presupuesto de la referida Ofi cina General, mediante el cual emite opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”, en el Pliego 038, Ministerio de la Producción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 del TUO de la Ley;

Que, habiéndose cumplido los requisitos de especialización funcional, cobertura de servicio y presupuesto mínimo exigido para la creación de una Unidad Ejecutora, establecidos en el artículo 58 del TUO de la Ley, los mismos que han sido corroborados por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde se formalice la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura en el Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP.

Artículo 2.- Encargar al señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, el puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”, en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberá realizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Disponer la Publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1517270-1

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25NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesionales de la CIAA a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 338-2017 MTC/01

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe N° 013-2017-MTC/01.01 del 20 de abril de 2017 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA; y el Memorando N° 921-2017-MTC/04 de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 154 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), en su capítulo 5, en lo referente a Registradores de Vuelo-Accidentes e Incidentes, señala que “el Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de los Registradores de Vuelo sin demora”; asimismo, en caso de que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición;

Que, mediante el Informe N° 013-2017-MTC/01.01 la CIAA señala que el 28 de marzo de 2017, la aeronave Boeing B-737-3M8, con matrícula OB-2036-P, de la empresa PERUVIAN AIR LINE SAC, tuvo un accidente en el aeropuerto Francisco Carlé de la ciudad de Jauja, departamento de Junín. El 29 de marzo de 2017, el Equipo de Respuesta Temprana de la citada Comisión, retiró las grabadoras de voz y datos (CVR y FDR) que se encontraban en dicha aeronave, para realizar una investigación sobre la causa que provocó el accidente;

Que, con la fi nalidad de realizar la lectura de los Registradores de Vuelo, los profesionales de la CIAA, deben recurrir a los laboratorios de la National Transportation Safety Board - NTSB de la ciudad de Washington D.C., en su calidad de representante del Estado de fabricación y diseño de las CVR y FDR, el cual pone a disposición sus laboratorios desde el 08 hasta el 12 de mayo de 2017, ya que nuestro país no cuenta con la infraestructura ni personal necesario para dicho estudio;

Que, para realizar la investigación del accidente de la aeronave Boeing B-737-3M8 con matrícula OB-2036-P, operada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., la CIAA designó a los señores Hugo Enrique Torres Paredes y Pedro Antonio Avila y Tello, profesionales especialistas en prevención e investigación de accidentes e incidentes de aviación, quienes deberán asistir a las instalaciones de la NTSB en la ciudad de Washington DC., de los Estados Unidos de América, del 08 al 12 de mayo de 2017;

Que, el objetivo del viaje es extraer la información de los registradores de vuelo de la aeronave Boeing B-737-3M8 para determinar las causas que provocaron el accidente

a fi n de disponer las acciones y recomendaciones que eviten su repetición;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional, el viaje solicitado, toda vez que permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuar rápidamente frente a una situación imprevista y contribuir directamente con la mejora de la seguridad operacional;

Que, dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Hugo Enrique Torres Paredes y Pedro Antonio Avila y Tello, profesionales de la CIAA, del 07 al 13 de mayo de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos asignados al presente viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Hugo Enrique Torres Paredes y Pedro Antonio Avila y Tello, profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA, del 07 al 13 de mayo de 2017, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, son con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (para dos personas incluido TUUA) US$ 3, 848.98Viáticos (para dos personas) US$ 5, 280.00

Artículo 3.- Los profesionales autorizados según el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a los profesionales antes citados, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1517042-1

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 339-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., mediante la Carta DCA-024-2017 del 12 de abril de

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26 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

2017; el Informe N° 297-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 195-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la realizar un chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 297-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 195-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30518, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 08 al 14 de mayo de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 08 AL 14 DE MAYO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 297-2017-MTC/12.04 Y Nº

195-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1093-2017-MTC/12.04 08-may 14-may US$

1,540.00VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo Inicial en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico

8218-8219

1517042-2

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Reino de España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de la empresa STAR UP S.A. mediante carta STAR UP-JIE-Nº 098-17, recibida el 12 de abril de 2017, con registro E-095866-2017, así como los informes Nº 198-2017-MTC/12.04 del Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 300-2017- MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

Page 27: Revista de Asesoría Especializada AÑO DEL BUEN SERVICIO … · al territorio nacional de personal militar de Brasil y EE.UU. 6 R.M. Nº 532-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial

27NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1, de su artículo 10, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, los cuales se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viales al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, es decir, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa STAR UP S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa STAR UP S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa STAR UP S.A. ha sido califi cada y aprobada por la Dirección

de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 300-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 198-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por el Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernán Daniel Garván Suazo, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al 11 de mayo de 2017, a la ciudad de Madrid, Reino de España, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 11 DE MAYO DE 2017 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 300-2017-MTC/12.04 Y Nº 198-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1131-2017-MTC/12.04 08-may 11-may US$ 1,040.00 STAR UP S.A. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

MADRID REINO DE ESPAÑA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo CRJ-200, a su

personal aeronáutico

3096-3097

1517042-3

Delegan funciones en el Director Ejecutivo del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, durante el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2017 MTC/01

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO,

El Ofi cio Nº 039-2017-MTC/PEJP-2019 del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVII Juegos Panamericanos del 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los VI Juegos

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28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Parapanamericanos suscrito el 11 de octubre de 2013, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), el Comité Olímpico Peruano (COP), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se formaliza la responsabilidad del gobierno peruano de realizar los indicados juegos deportivos, de acuerdo a la elección de ser sede acordada en la LI Asamblea General de la ODEPA;

Que, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la máxima autoridad política del sector transportes y titular del pliego presupuestal; dirige las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, y la regulación en materia de transportes y comunicaciones, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales y la política general del Estado;

Que, con el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se creó el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos deportivos, COPAL - PERÚ;

Que, el artículo 3 del dispositivo normativo señalado en el considerando anterior se establece que la Dirección Ejecutiva ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación, constituyendo la máxima autoridad administrativa del Proyecto Especial y por ende responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asigne con efi cacia y efi ciencia, en el marco de la normativa aplicable;

Que, posteriormente, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Peruano en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos del 2019, básicamente en materia de infraestructura deportiva, mediante Decreto Legislativo Nº 1335 “Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019” se dispone la transferencia del Proyecto Especial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública” y el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF que aprueba su Reglamento, se reorganiza el Sistema Nacional de Inversión Pública y lo sustituye por un sistema descentralizado y articulado al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado, con el fi n de agilizar e incrementar la calidad de la inversión pública y de esta manera lograr la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, encontrándose dichas disposiciones legales vigentes en la actualidad;

Que, en el literal g) del artículo 6 del Reglamento del mencionado Decreto Legislativo Nº 1252 se establece que el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, en calidad de órgano resolutivo, le corresponde, entre otros, autorizar la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente; precisándose que esta competencia puede ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº

021-2007-MTC, señala que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la máxima autoridad política del sector transportes y titular del pliego presupuestal; dirige las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, y la regulación en materia de transportes y comunicaciones, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales y la política general del Estado;

Que, en tal sentido, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial, resulta viable para los fi nes de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos, ambos a llevarse a cabo en el 2019, delegar en su Director Ejecutivo, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones o de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, según corresponda, de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370; el Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y modifi catoria, que creó el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, durante el Año Fiscal 2017, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente y la ejecución de las inversiones o de los Proyectos de Inversión Pública, según corresponda, que hayan sido declarados viables, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Proyecto Especial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1517042-4

Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2017 MTC/01

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 620-2016-MTC/01, se designó a la señora Virginia Julieta

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29NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Nuñez Ciallella, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la citada profesional ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Virginia Julieta Nuñez Ciallella al cargo público de confi anza de Directora de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1517416-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 439-2017-MTC/03

Lima, 27 de abril de 2017

VISTO, el escrito de registro N° E-182672-2016 presentado por el señor KLAUS DIETER JOHN sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, con fecha 18 de marzo del 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor KLAUS DIETER JOHN para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 4 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 KW., y máximo de 15 KW., de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena y a una máxima altura de 90 metros, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase “C”;

Que, mediante Informe Nº 598-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor KLAUS DIETER JOHN, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, y sus modifi catorias; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias; las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03; y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor KLAUS DIETER JOHN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.1 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCE-5CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 2.5 KW.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 3.944 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA CLASE “C”

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Lasimarca, distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 20’ 53.8’’ Latitud Sur : 13º 38’ 51.9’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, es de 4 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03.

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30 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa o comunitaria, no podrá modifi car su fi nalidad, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha fi nalidad; asimismo, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en ambos supuestos quedará sin efecto la autorización.

Artículo 2°.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 13°.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1516300-1

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31NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Otorgan permiso de operación de aviación general a la Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo y Deportes Extremos Afines - Xtreme Sports

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 174-2017-MTC/12

Lima, 24 de marzo de 2017

Vista la solicitud de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS, sobre otorgamiento de Permiso de Operación de Aviación General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-314742 del 23 de noviembre del 2016, Documento de Registro Nº E-005660-2017 del 09 de enero del 2017 y Documento de Registro Nº E-028522-2017 del 01 de febrero del 2017 la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS, solicita un Permiso de Operación de Aviación General;

Que, según los términos del Memorando Nº 188-2017-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 193-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 044-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Informe Nº 019-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de autorizaciones e Informe Nº 145-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN

AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS el Permiso de Operación de Aviación General, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General

MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza

DEPARTAMENTO: Áncash- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

Patria, Tangoshiari, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo,

Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima - Callao- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano,

Las Palmas.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENO: Piura- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,

Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes.

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32 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni,

Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Las Dunas.- Aeródromo de Nasca / Maria Reiche Neuman.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente; así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,

procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1506545-1

Renuevan autorización a EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional para la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de nacionalización

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1921-2017-MTC/15

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-072877-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identifi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verifi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identifi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas” (sic);

Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que “la Entidad Verifi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o

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33NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-072877-2017 del 21 de marzo de 2017, la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. con RUC Nº 20126838981 y con domicilio en Av. Juan Pablo II 156 Bellavista, Callao, en adelante La Empresa, solicita la renovación de su autorización1 para operar como Entidad Verifi cadora en el régimen regular, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización;

Que, el subnumeral 5.7.3 del numeral 5.7 de La Directiva señala que el trámite para la renovación de autorizaciones será el mismo aplicable a las solicitudes de autorización;

Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de La Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización;

Que, con Ofi cio Nº 2826-2017-MTC/15.03 notifi cado el 31 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nºs. E-093436-2017 y E-098701-2017 del 10 y 18 de abril de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 2826-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio Nº 3297-2017-MTC/15.03 notifi cado el 19 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.22 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-101201-2017 del 21 de abril de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio 3297-2017-MTC/15.03;

Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(…);

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva;

Que, de acuerdo al Informe Nº 374-2017-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento

de las Entidades Verifi cadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización como Entidad Verifi cadora a nivel nacional a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1761-2016-MTC/15, por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación.

Artículo 2º.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., los gastos que originen su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 Mediante Resolución Directoral Nº 1761-2016-MTC/15 de fecha 13 de abril de 2016 y publicada en el diario ofi cial el Peruano el 24 de abril de 2017, se resolvió autorizar como Entidad Verifi cadora a la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A. por el plazo de un (01) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular

2 “(...) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)”

1516860-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 026-2017-OS/GRT

Lima, 3 de mayo de 2017

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34 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fi n, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo Artículo 14.1 se dispone que los Costos Estándares Unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, si bien la aprobación de Costos Estándares Unitarios se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años, sin embargo por efecto del Decreto Supremo 033-2016-EM, publicado el 16 de diciembre del 2016, tratándose de empresas concesionarias de propiedad del Estado, el Encargo Especial que han recibido para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, concluye el 31 de diciembre del 2018; en consecuencia, sin exceder los límites del plazo previsto en la Norma Costos FISE, la nueva determinación de costos estándares unitarios debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2017 y 15 de mayo del 2019 o cuando concluya el Encargo Especial, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de propiedad del Estado, respectivamente;

Que, mediante la Resolución Nº 012-2015-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios aplicables hasta el 15 de mayo del 2017, resultando necesaria la aprobación de los Costos Estándares Unitarios para el periodo siguiente, según los plazos indicados en el considerando precedente;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Estándares Unitarios. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Estándares Unitarios que corresponde ser aprobados para las Empresas Distribuidoras Eléctricas;

Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin Nº 014-2017-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; poniendo en conocimiento a los interesados que tenían un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que remitan sus comentarios y sugerencias sobre la misma;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes Nº 198 y 199-2017-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación fi nal de los Costos Estándares Unitarios;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Estándares Unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se refi ere el Artículo 5º de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica;

Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 198-2017-GRT y el Informe Legal Nº 199-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como, en sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Precísese que las empresas de distribución eléctrica sustentaran sus costos administrativos y operativos mensuales, que hayan incurrido por las actividades correspondientes al programa FISE que desarrollen, a base de los Costos Estándares Unitarios aprobados, teniendo en cuenta que dichos costos son montos máximos y que de incurrir en costos menores se deberán declarar los montos efectivamente incurridos.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de mayo de 2017 y se mantendrá vigente hasta el 15 de mayo de 2019, o si dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente.

Artículo 4º.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes Nº 198-2017-GRT y Nº 199-2017-GRT en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

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35NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

ANEXO

COSTOS ESTÁNDARES UNITARIOSPOR ZONA DE ATENCIÓN FISE

1. Zona Rural

Costos Estándares Unitarios Fijado para zona Rural(Soles)

Empresa

FISE-14ACosto Unitario porEmpadronamiento

Costo Unitario porAgente GLP

Adinelsa 9.25 32.60

Chavimochic 2.66 0.00

Eilhicha 2.55 164.04

Electro Dunas 1.74 26.00

Electro Oriente Amazonas Cajamarca 4.61 73.55

Electro Oriente Loreto 5.14 197.50

Electro Oriente San Martín 4.76 75.55

Electro Pangoa 2.24 14.00

Electro Puno 9.19 73.56

Electro Puno Sandia 14.79 73.56

Electro Sur Este 8.69 52.49

Electro Sur Este Chumbivilcas 14.79 52.49

Electrocentro 12.44 279.88

Electronoroeste 9.84 118.00

Electronorte 9.41 164.36

Emseusac 1.68 0.00

Hidrandina 10.26 245.44

Seal 7.75 33.24

Seal Condesuyos 12.92 33.24

Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Rural(Soles)

FISE-14B

Empresa

Costo Unitario por Impresión de

Vales

Costo Unitario porReparto de Vales a

Domicilio

Costo Unitario porEntrega de Vales

en la DistribuidoraEléctrica

Costo Unitario porCanje y

Liquidaciónde Vales Físicos

Costo Unitario porCanje de Vales

Digitales medianteBanca Celular

Costo Unitario por

Atención

Costo Total porGestión

Administrativa

Adinelsa 0.20 0.29 0.29 0.25 0.80 1.11 8,130.00

Chavimochic 0.10 0.12 0.13 0.00 0.80 0.06 0.00

Eilhicha 0.06 0.80 4,994.30

Electro Dunas 0.18 0.24 0.00 0.00 0.80 0.12 0.00

Electro Oriente Amazonas Cajamarca

0.13 0.33 0.12 0.00 0.80 0.06 19,536.66

Electro Oriente Loreto 0.13 0.60 0.00 0.00 0.80 0.00 18,888.34

Electro Oriente San Martín 0.13 0.46 0.00 0.00 0.80 0.00 33,889.40

Electro Pangoa 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 0.00

Electro Puno 0.07 0.60 0.08 0.00 0.80 0.00 18,061.59

Electro Sur Este 0.12 0.00 0.06 0.00 0.80 0.00 31,192.84

Electrocentro 0.13 0.60 0.59 0.00 0.80 1.27 56,207.31

Electronoroeste 0.15 0.29 0.07 0.00 0.80 1.24 44,983.25

Electronorte 0.12 1.18 0.02 0.00 0.80 1.11 28,749.47

Emseusac 0.80 0.00

Hidrandina 0.10 1.44 0.20 0.00 0.80 1.09 72,084.51

Seal 0.06 0.06 0.80 0.00

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36 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

2. Zona Urbano Provincias

Costos Estándares Unitarios Fijado para zona Urbano Provincia(Soles)

Empresa

FISE-14ACosto Unitario porEmpadronamiento

Costo Unitario porAgente GLP

Chavimochic 1.62 7.77Coelvisac 4.19 75.00Electro Dunas 1.74 26.00Electro Oriente Amazonas Cajamarca

3.95 20.00

Electro Oriente Loreto 4.74 53.00Electro Oriente San Martín 4.08 75.55Electro Pangoa 2.24 14.00Electro Puno 9.19 73.56Electro Sur Este 7.80 52.49Electro Sur Este Chumbivilcas 7.80 52.49Electro Tocache 0.65 40.00Electro Ucayali 5.19 52.00Electrocentro 11.16 279.88Electronoroeste 8.66 82.60Electronorte 7.61 164.36Electrosur 0.77 20.50Emseusac 0.45 14.00Enel 6.34 64.50Hidrandina 10.14 245.44Luz del Sur 8.87 0.00Seal 7.75 33.24Sersa 2.24 30.00

Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Provincias(Soles)

FISE-14BEmpresa Costo Unitario

por Impresión de Vales

Costo Unitario porReparto de Vales a

Domicilio

Costo Unitario porEntrega de Vales

en la DistribuidoraEléctrica

Costo Unitario porCanje y Liquidación

de Vales Físicos

Costo Unitario porCanje de Vales

Digitales medianteBanca Celular

Costo Unitario por

Atención

Costo Total porGestión

Administrativa

Chavimochic 0.10 0.05 0.13 0.00 0.80 0.06 4,800.00Coelvisac 0.35 0.80 4,299.65Electro Dunas 0.18 0.24 0.00 0.00 0.80 0.12 7,968.26Electro Oriente Amazonas Cajamarca

0.13 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 15,438.54

Electro Oriente Loreto 0.13 0.35 0.00 0.00 0.80 0.00 4,964.72Electro Oriente San Martín 0.13 0.35 0.00 0.00 0.80 0.00 15,579.25Electro Pangoa 0.10 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 2,284.82Electro Puno 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 12,566.53Electro Sur Este 0.12 0.00 0.06 0.00 0.80 0.00 38,120.78Electro Tocache 0.04 0.80 3,004.63Electro Ucayali 0.08 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 11,698.38Electrocentro 0.13 0.42 0.41 0.00 0.80 1.27 19,948.37Electronoroeste 0.15 0.29 0.07 0.00 0.80 1.00 6,715.04Electronorte 0.12 1.18 0.02 0.00 0.80 1.11 10,124.94Electrosur 0.80 11,350.75Emseusac 0.80 4,000.00Enel 0.05 0.02 0.00 0.00 0.80 6.34 0.00Hidrandina 0.10 0.60 0.20 0.00 0.80 1.09 23,750.00Luz del Sur 0.00 0.00 0.00 0.00 0.80 0.00 0.00Seal 0.05 0.80 19,602.40Sersa 0.19 0.16 0.13 0.03 0.80 0.06 3,193.85

Para las empresas Edelsa y Emsemsa se aplicará los valores obtenidos para la empresa Sersa.

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37NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

3. Zona Urbano Lima

Costos Estándares Unitarios Fijado para zona Urbano Lima(Soles)

Empresa

FISE-14ACosto Unitario porEmpadronamiento

Costo Unitario porAgente GLP

Enel 6.34 64.50Luz del Sur 3.77 116.67

Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Urbano Lima(Soles)

Empresa FISE-14BCosto Unitario porImpresión de Vales

Costo Unitario porReparto de Vales a

Domicilio

Costo Unitario porEntrega de Vales

en la DistribuidoraEléctrica

Costo Unitario porCanje y

Liquidaciónde Vales Físicos

Costo Unitario porCanje de Vales

Digitales medianteBanca Celular

Costo Unitario porAtención

Costo Total porGestión

Administrativa

Enel 0.05 0.02 0.00 0.00 0.80 6.34 6,982.34Luz del Sur 0.06 0.02 0.00 0.00 0.80 1.53 19,123.68

FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

Los Costos Estándares Unitarios serán actualizados mensualmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

FACF = IPM IPM0

FACF: Factor de actualización del costo unitario de las actividades del FISE.

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Diario Ofi cial El Peruano. Se tomará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

IPM0 Valor que corresponde al IPM base. Se usará el valor 105,626725, que corresponde al publicado en el mes de abril de 2017.

La fórmula de actualización se aplicará cuando el factor de actualización FACF se incremente o disminuya

en más de 1,5%, respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización.

El IPM a emplear en la fórmula de actualización será el disponible al segundo día calendario de cada mes. El factor de actualización será redondeado a cuatro dígitos decimales.

En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los costos unitarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes.

Las Distribuidoras Eléctricas, el segundo día calendario del mes, deberán remitir los costos estándar unitarios actualizados mediante correo electrónico defi nido por Osinergmin, para la respectiva conformidad a través de la misma vía.

Las Distribuidoras Eléctricas publicarán los costos estándar unitarios de las actividades relacionadas con el Programa FISE en su web institucional, el tercer día calendario del mes.

La vigencia del correspondiente costo unitario será a partir del día siguiente a su publicación.

1517158-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 080-2017-INDECOPI/COD

Lima, 27 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-

2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución;

Que, de conformidad con el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 052-2017-INDECOPI/COD del 8 de marzo de 2017, el puesto de Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP) se encuentra clasifi cado como un “directivo superior”;

Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 0220-2016-INDECOPI/COD, publicada el 29 de diciembre de 2016 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aceptó la renuncia presentada por la señora Giovana Iris Hurtado Magan al cargo de Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi, con efectividad anticipada al 5 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo;

Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP);

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38 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejercerá como titular el cargo de Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP), en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación del Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Institución (ECP) y, considerando su clasifi cación como “directivo superior”, la presente designación podrá culminar con el retiro de la confi anza;

Estando al Acuerdo Nº 040-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 24 de abril de 2017; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor José Carlos Purizaca Vega como Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Indecopi, con efectividad al 15 de mayo de 2017.

Artículo 2º.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Humana de la Institución que notifi que al señor José Carlos Purizaca Vega la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1516450-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2017”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 140-2017-INEI

Lima, 28 de abril de 2017

Visto el Ofi cio Nº 468-2017-INEI-DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional;

Que, mediante Informe Nº 025-2017-INEI-DNCE del 19 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, informa que para fi nes de medición de la actividad económica - fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2017- EEA-2017 dirigida a una muestra representativa de empresas de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Alojamiento Temporal; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas; Manufactura y Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos;

Que, la Encuesta Económica Anual 2017, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos - fi nancieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con los Órganos encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2017, resulta pertinente aprobar los formularios respectivos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2017” a nivel nacional, del 02 de mayo al 07 de julio del 2017, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadistica e Informática – ODEIs, OZEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario en línea de la “Encuesta Económica Anual 2017”, con la denominación que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados en los anexos Nº 02 y 03 que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la EEA 2017, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2016, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Alojamiento Temporal; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas; Manufactura y Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos.

Artículo 4º.- Las empresas que hayan sido seleccionadas como muestra están obligadas a responder el formulario en línea de la Encuesta Económica Anual 2017, con información económica-fi nanciera correspondiente al ejercicio económico del año 2016.

La información económica fi nanciera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial y el periodo de recepción de la informacion es de dos (02) meses.

Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios con información de la EEA 2017, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente:

Último dígito de RUC, 2, 5 y 9 hasta el 29 de Mayo de 2017Último dígito de RUC, 1, 4 y 7 hasta el 19 de Junio de 2017Último dígito de RUC, 0, 3, 6 y 8 hasta el 07 de Julio de 2017

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas, seleccionadas como muestra a nivel nacional, obligadas a presentar la información al INEI (incluye a las actividades del Sector Turismo, formatos A1, B1 y R2), podrán realizarlo mediante:

Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada por el INEI vía carta dirigida a cada empresa.

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39NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 7º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas como muestra por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, están obligadas a presentar la informacion, exclusivamente vía internet y mediante los formularios electrónicos aprobados para las actividades económicas.

– Actividades de Alojamiento Temporal (5510) Formatos: A

– Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y Asistencia a Turistas (5520)

Formatos: B

– Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas (6304)

Formatos: R y R1

Obtendrán el formulario correspondiente a traves de un aplicativo el cual estará disponible en la direccion http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/ y www.mincetur.gob.pe,

Artículo 8º.- Las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3º, y que están obligadas según el artículo 4º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

Anexo 01

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y Órganos encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, para la coordinación de la distribución y recepción de los

formularios electrónicos.

A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA-INEIDirección Nacional de Censos y Encuestas – Sectores de Comercio y ServiciosEn Lima y CallaoDirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 – 2 Piso Jesús MaríaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 203-2640 y 652-0000 anexos: 9023-9026- 9027-9029-9030-9031-9034-9038-9041-9043-9045.Página Web: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/En Provincias: Ofi cinas Departamentales y zonales de Estadística e Informática del INEI.

B. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA EN LOS MINISTERIOS

. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCEPESCAOfi cina de Estudios EconómicosDirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 11º piso, Urb. Corpac-San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Página Web: www.produce.gob.peCentral Telefónica: 616-2222 Anexo Pesca 3323Correo electrónico: [email protected]

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCEINDUSTRIAOfi cina de Estudios EconómicosDirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 11º piso, Urb. Corpac-San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Página Web: www.produce.gob.peCentral Telefónica: 616-2222 Anexo Industria 3317Correo electrónico: [email protected]

. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-MINEMOfi cina General de Planeamiento y PresupuestoDirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er. Piso - San Borja - LimaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 16:50 horasTeléfono: 411-1100 anexos 1540 - 1542Correos Electrónicos: [email protected], [email protected]ágina Web: www.minem.gob.pe

. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTOEn Lima y Callao:Ofi cina General de Estadística e Informática (OGEI)Dirección: Av. Paseo de la República 3361- 3er. Piso – Edifi cio Petro Perú - San Isidro-LimaHorario: Lunes a viernes de 08.30 a 13.00 y de 14.00 a 17.30 horas.Central Telefónica: 211-7930 anexos 1862 / 1404 / 3635Correo Electrónico: [email protected], [email protected]ágina Web: www.vivienda.gob.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI

.MINISTERIO DE EDUCACIÓN-MINEDUEn Lima y Callao:Unidad de Estadística Educativa / Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica (SPE) del Ministerio de EducaciónDirección: Calle Las Letras 385 - San Borja (espalda de la Biblioteca Nacional)Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:00 horasTeléfono: 615-5800 anexo: 21215.Correo Electrònico: [email protected]ágina Web: www.minedu.gob.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI

. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDUDirección: Calle Aldabas Nº 337 – Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco – Lima.Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horasPágina web: www.sunedu.gob.peTeléfono: (511)500-3930 Anexo 1309Correo: [email protected] Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI.

. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO - MINAGRIDirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP-Dirección de Estadística Agraria Dirección: Jr. Yauyos 258 – Of. 907 Cercado - LimaHorario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Teléfono: 209-8800 Anexo: 4271Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.minagri.gob.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI

. MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES-MTCEn Lima y Callao:Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – Ofi cina de EstadísticaDirección: Av. Zorritos 1203 – 8vo. Piso, Zona B - Altura de la Cdra. 11 de la Av. Colonial – LimaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horasTeléfono: 615-7800 anexos 1225-1229-1449-1335Correo Electrónico: [email protected]; [email protected]; [email protected]ágina Web: http://WW.mtc.gob.pe/estadisticas/index.htmlEn Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI

. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETURDirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía-DGIETA

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40 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Dirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1º. Urb. Corpac-San Isidro. Lima 27Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas.Página Web: www.mincetur.gob.peContactos según la región donde se ubique la ofi cina administrativa de la empresa:

Lima Metropolitana, Región Lima y Callao: Correo Electrónico: [email protected].

pe Central Telefónica: (01) 513 6100 anexo 2112Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco, La Libertad,

Lambayeque, Loreto, Piura, San Martin y Tumbes:

Correo Electrónico: [email protected]

Central Telefónica: (01) 513 6100 anexo 2113Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco y Ucayali: Correo Electrónico: eea2017centro@mincetur.

gob.pe Central Telefónica: (01) 513 6100 anexo 2108Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua,

Puno y Tacna: Correo Electrónico: [email protected].

pe Central Telefónica: (01) 513 6100 anexo 2132.

Anexo Nº 02

FORMULARIOS ELECTRÓNICOS (Denominación) Y CORREOS ELECTRÓNICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS ENCUESTAS ECONÓMICAS ANUALES 2017

a) Comercio (Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI)

Formato M: Empresas medianas y pequeñas.Formato F2: Grandes Empresas.

b) Servicios (Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI)

Formato M: Empresas medianas y pequeñas.Formato F2: Grandes Empresas.

c) Universidades (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU)

Formato ÚnicoCorreo Electrónico de SUNEDU: [email protected]

d) Instituciones Educativas de Gestión Privada (Ministerio de Educación – MINEDU)

Formato Único.Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]

e) Pesca (Viceministerio de Pesquería)Formato a nivel empresa y establecimiento de Pesca Extractiva y/o de TransformaciónFormato Único de AcuiculturaCorreo Electrónico del Ministerio: [email protected]

f) Agroindustria (Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI)

Formato M: Empresas medianas y pequeñas.Formato F2: Grandes Empresas.Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]

g) Construcción (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-VIVIENDA)

Formato M: Empresas medianas y pequeñas.Formato F2: Grandes Empresas.Correo Electrónico del Ministerio: [email protected], [email protected]

h) Transportes y Comunicaciones (Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC)

Formato M: Empresas medianas y pequeñas.Formato F2: Grandes Empresas.Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]; [email protected]; [email protected]

i) Servicios Eléctricos (Ministerio de Energía y Minas-MINEM)

Formato Único: Para empresas de Servicios Eléctricos.Correo electrónico del Ministerio: [email protected], [email protected]

j) Hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas – MEM)Formato Único: Para empresas petroleras, empresas dedicadas a la fabricación de los productos de la refinación de petróleo y líquidos de gas natural. Empresas que se dedican a la producción y comercialización de productos de la refinación de petróleo: exclusivamente aceites y lubricantes. Y empresas que se dedican a la Distribución de Gas natural por tubería.Correo del Ministerio: [email protected], [email protected]

k) Manufactura (Ministerio de la Producción - PRODUCE)Formato M: Empresas medianas y pequeñas.Formato D2: Grandes Empresas.Correo Electrónico del Ministerio: [email protected]

l) Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Alojamiento Temporal; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas. (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR)

Para las empresas correspondientes a MINCETUR según tipo de formatos:

• Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y Asistencia a Turistas

Formatos: B y B1.

• Actividades de Alojamiento TemporalFormatos: A y A1.

• Actividades de Servicios de Comidas y BebidasFormatos: R, R1 y R2.

CORREOS ELECTRÓNICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS ENCUESTAS ECONÓMICAS ANUALES 2017, según región donde se ubique la sede administrativa de la empresa:

• Lima Metropolitana, Región Lima y Callao: [email protected]

• Amazonas, Áncash, Cajamarca, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes: [email protected]

• Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco y Ucayali: [email protected]

• Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna: [email protected].

• Muestra seleccionada por INEI, dirigirse a los correos: [email protected], [email protected], [email protected]

Anexo Nº 03

1. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL FORMULARIOEN LÍNEA DE LA ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2017

Por internet.- Acceder al formulario en línea a traves de la página del INEI: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/ o de las páginas web de los Ministerios según se detalla en el Anexo Nº 01.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓNDE LA INFORMACIÓN DE LA ENCUESTA

ECONÓMICA ANUAL 2017

Por correo electrónico.- Las empresas que hayan concluido satisfactoriamente con el llenado de la informacion y aprobacion del formulario, podran solicitar su conformidad de recepción enviando un correo a su sectorista, según la actividad económica que desarrollan (ver Anexo Nº 02).

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41NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Anexo Nº 04

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Departamentales

y Zonales de Estadística e Informática para la coordinación de la distribución y recepción del

formulario en línea.

A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA-INEIDirección Nacional de Censos y EncuestasEn Lima y CallaoDirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 – 2 Piso Jesús MaríaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 203- 2640 y 652-0000 anexos: 9023-9026- 9027-9029-9030-9031-9034-9038-9041-9043-9045.Página Web: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/En Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del INEI

RESTO DEL PAÍS

ODEI AMAZONASDirección :Jr. Amazonas Nº 417, ChachapoyasDDN 041 Telefax 477478- 478129Correo electrónico: [email protected]

ODEI ÁNCASH - HUARAZDirección: Jr. Dámaso Antunez Nº 723 Barrio de Belén, HuarazDDN 043 Telefax 421991Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL CHIMBOTE - ÁNCASHDirección: Urb. Los Pinos Manzana A2 Lote 1 Chimbote (altura de Vivero Forestal de Chimbote - Zona La Antena)DDN 043 Telefax 323951Correo electrónico: [email protected]

ODEI APURÍMACDirección: Av. Circunvalación Nº 279 (Referencia ex local de COFOPRI)DDN 083 Telefax 321191 - 322030Correo electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Santo Domingo Nº 103 Ofi c. 412, ArequipaDDN 054 Telefax 282810Correo electrónico: [email protected]

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao Nº 226, AyacuchoDDN 066 Telefax 313175- 313705Correo electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio Nº 629, CajamarcaDDN 076 Telefax 366006 -361588Correo electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol Nº 272, CuscoDDN 084 Telefax 224830 - 247778Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Jr. Huayna Cápac Nº 157, Barrio de San Cristóbal (Frente a la Escuela Técnica de la Policía Nacional)DDN 067 Telefax 453027Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUÁNUCODirección: Jr. 28 de Julio Nº 835 1er. Piso, HuánucoDDN 062 Telefax 514002 -516731Correo electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. Municipalidad Nº 209-213, IcaDDN 056 Telefax 224491-219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNÍNDirección: Av. Real Nº 601 - 615, HuancayoDDN 064 Telefax 216336 -214179Correo electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas, TrujilloDDN 044 Telefax.: 249455 -207400Correo electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. José Balta Nº 658, 1er. Piso, ChiclayoDDN 074 Telefax 206826Correo electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Putumayo Nº 173, IquitosDDN 065 Telefax 233197 - 241505Correo electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa Nº 154, Puerto MaldonadoDDN 082 Telefax 571610-573580Correo electrónico: [email protected]

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Santa Fortunata Mza. Q3A Lote 6 del CC.PP San Antonio, MoqueguaDDN 053 Telefax 461269Correo electrónico: [email protected]

ODEI PASCODirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofi cina Nº 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de PascoDDN 063 Telefax 422437 – 422782Correo electrónico: [email protected]

ODEI PIURADirección: Calle El Parque Nº 212 - Urb. Santa Isabel - PiuraDDN 073 Telefax 335888 – 306048Correo electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima 531- 541, PunoDDN 051 Telefax 352282 - 363557Correo electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTÍN – MOYOBAMBADirección: Jr. Callao 510, MoyobambaDDN 042 Telét: 561019Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL TARAPOTO - SAN MARTÍNDirección: Jr. San Martín 533, TarapotoDDN 042 Telét. 526690-527607Correo electrónico: [email protected]

Page 42: Revista de Asesoría Especializada AÑO DEL BUEN SERVICIO … · al territorio nacional de personal militar de Brasil y EE.UU. 6 R.M. Nº 532-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial

42 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

ODEI TACNADirección: Jr. San Martín 520, TacnaDDN 052 Telefax 412991 - 245195Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 534 -546, TumbesDDN 072 Telefax 524921 –526185Correo electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna Nº 865, PucallpaDDN 061 Telefax 573214Correo electrónico: [email protected]

REGIÓN LIMA (SEDE HUACHO)Dirección: Pasaje Túpac Amaru Nº 121, Huacho,HuauraDDN 01 Telefax 3970369 - 3970373Correo electrónico: [email protected]

1516285-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”

RESOLUCIÓN SMVNº 018-2017-SMV/01

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2017006721, los Memorandos Conjuntos Nros. 665 y 1481-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero y 10 de abril de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifi ca las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, por la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobaron las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de

la SMV” (en adelante, Las Normas), dispositivo legal que entró en vigencia el 1 de enero de 2017;

Que, mediante la aprobación de Las Normas, la SMV buscó estandarizar la normativa aprobada por esta Superintendencia aplicable a las diversas entidades bajo su control. Adicionalmente, Las Normas simplifi caron trámites administrativos como la autorización de organización de las personas bajo la competencia de la SMV y los procedimientos que evalúan la transferencia de acciones o la adquisición de una participación relevante en el capital social de dichas personas jurídicas autorizadas;

Que, con el fi n de establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos y promover el ingreso de nuevos participes, el Proyecto introduce algunas modifi caciones y fl exibiliza ciertos aspectos puntuales de Las Normas;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 004-2017-SMV/01, publicada el 28 de febrero de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 17 de abril de 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los artículos 1°, 4°; el inciso ii) del numeral 1) del literal A) del artículo 5°; el primer y segundo párrafo del artículo 6°; los artículos 12° y 13° de las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”, aprobadas mediante la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- AlcancesLa presente norma establece el marco general que

regula el procedimiento de autorización para organizar las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasifi cadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos y empresas administradoras de mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos.

Artículo 4°.- OrganizadoresLos organizadores son aquellas personas naturales,

personas jurídicas o patrimonios autónomos que solicitan ser accionistas de la Entidad y son los responsables ante la SMV del trámite para la autorización de organización de la misma. Los organizadores deben contar, en todo momento, con reconocida solvencia económica y moral a satisfacción de la SMV, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas. Tratándose de organizadores que sean personas jurídicas, el requisito de solvencia económica y moral alcanza a todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta por encima del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad.

Artículo 5°.- Autorización de organización

A) Respecto de los organizadores:

1. (…)

(…)ii) Persona jurídica:

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43NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

ii.1. Número de Registro Único de Contribuyente o documento equivalente en el exterior, según corresponda;

ii.2. Domicilio legal;

ii.3. Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifi que no estar incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo B y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modifi cación que se produzca en lo declarado;

ii.4. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: (i) Si tiene antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y (ii) La existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o el extranjero, no concluidos, en los que el organizador persona jurídica, se encuentre demandado o denunciado. En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fi scal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita.

ii.5. Relación e identidad de aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que teniendo una participación menor, tengan el control de esta última. La información proporcionada debe permitir identifi car a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control sobre el organizador que sea una persona jurídica, respecto de las cuales debe remitir la información a que hace referencia el inciso i) precedente;

ii.6. Los estados fi nancieros auditados del último ejercicio si la persona jurídica tiene más de un (1) año de constituida, o, de lo contrario, los estados fi nancieros más recientes. La presentación y preparación de la información fi nanciera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board, salvo que en el país de constitución se apliquen otras normas contables, en cuyo caso, debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio.

Asimismo, debe presentarse la información fi nanciera de aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo una participación menor, tengan el control de esta última.

La información fi nanciera presentada debe ser consistente con los montos aportados a la Entidad a constituir. La SMV podrá exceptuar de este requisito siempre que medie solicitud fundamentada.

ii.7. El organizador que sea persona jurídica y que vaya a participar con más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo una participación menor, tenga el control de la Entidad, debe presentar además lo siguiente:

ii.7.1. Datos del (los) representante(s) legal(es);

ii.7.2. Nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces;

ii.7.3. La información sobre su Grupo Económico, identifi cando claramente a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) control. Por cada empresa del Grupo Económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del diez por ciento (10%) del capital social de la empresa, así como sus directores y gerentes;

ii.7.4. Datos de inscripción en Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no en el país; y,

ii.7.5. Copia del acuerdo del órgano social competente en el que conste su decisión de participar en la Entidad por constituirse, así como la designación de la persona

que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe acompañarse la inscripción registral correspondiente en el Perú.

(…)

Artículo 6°.- AvisoDentro de los tres (3) días siguientes de presentada

la solicitud a que se refi ere el artículo 5° de las presentes normas, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en un (1) diario de circulación nacional comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia del aviso el mismo día de su publicación.

El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de todos los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de esta última.

(…)

Artículo 12°.- Transferencia de AccionesToda transferencia de acciones que permita que una

persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren de manera directa o indirecta más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de la Entidad y que otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el mencionado porcentaje, debe contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud debe estar acompañada de la información señalada en el artículo 5° de las presentes normas, documentación que debe permitir acreditar la solvencia económica y moral de la persona natural o jurídica, según corresponda, siendo de aplicación el procedimiento regulado en los artículos precedentes. La SMV podrá exceptuar el cumplimiento de alguno de los requisitos, atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada.

La SMV se pronunciará en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo a que se refi ere el párrafo anterior se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, el órgano competente dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento.

Las transferencias de acciones entre empresas del mismo Grupo Económico que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control de la Entidad no requerirán de autorización previa de la SMV; sin embargo, las mismas deben ser informadas a la SMV al día hábil siguiente de producidas. En caso de que dichas transferencias involucren a un tercero que no forme parte del grupo económico ni lo controle y que, como consecuencia de dichas operaciones, obtenga la propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que se refi eren los párrafos precedentes.

Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren más del diez por ciento (10%) del capital social que no requieren autorización previa.

Todas las transferencias de acciones que permitan que una persona natural o jurídica obtenga la propiedad directa o indirecta de por lo menos el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) de participación en el capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u

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44 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

otros actos jurídicos que involucren la propiedad directa o indirecta de por lo menos el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) de participación en el capital social y que a su vez otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la Entidad, deberán ser informadas a la SMV para fi nes de supervisión dentro de los tres (3) días de producida.

Excepcionalmente, tratándose de Entidades cuyas acciones se encuentren inscritas en la rueda de bolsa, la SMV podrá autorizar las operaciones contempladas en el presente artículo de manera posterior a su realización. La solicitud de autorización deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la operación y no se podrán ejercer los derechos políticos de las acciones materia de las citadas operaciones hasta que se obtenga la correspondiente autorización por parte de la SMV.

Artículo 13°.- Participación de un accionista distinto a los organizadores

Cuando, como consecuencia del aumento o reducción de capital o cualquier acto jurídico distinto a los mencionados en el artículo precedente, la participación de un nuevo accionista o un accionista distinto de los accionistas organizadores, supere el diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o se generen cambios en la unidad de decisión o control de esta última, se requiere autorización previa de la SMV.

Asimismo, el aumento o reducción de capital o cualquier acto jurídico distinto a los mencionados en el artículo precedente, que determine que la participación de un nuevo accionista o un accionista distinto de los accionistas organizadores, alcance el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad, debe ser informado a la SMV para fi nes de supervisión, dentro de los tres (3) días contados desde la fecha de adopción del acuerdo respectivo.

Excepcionalmente, tratándose de entidades cuyas acciones se encuentren inscritas en la rueda de bolsa, la SMV podrá autorizar el aumento o reducción de capital de manera posterior a la fecha del acuerdo. La solicitud de autorización debe presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse adoptado el acuerdo y no se podrán ejercer los derechos políticos del porcentaje que obtenga un nuevo accionista o un accionista distinto a los accionistas organizadores hasta que se obtenga la correspondiente autorización por parte de la SMV.

El procedimiento de autorización del presente artículo se regula de manera complementaria por lo dispuesto en el artículo precedente.”

Artículo 2°.- Incorporar el artículo 11°-A a las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”, aprobadas mediante la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, con el siguiente texto:

:“Artículo 11°-A.- Cumplimiento Permanente de

Requisitos y CondicionesTodos los organizadores y accionistas de las

Entidades, deben contar, en todo momento, a satisfacción de la SMV, con solvencia económica y moral, y no estar incursos en los impedimentos contenidos en el anexo B de las presentes nomas.

Cuando los organizadores y accionistas de las Entidades dejen de cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la Entidad debe informar a la SMV, inmediatamente después de haber tomado conocimiento de dicha circunstancia y proceder, si fuera el caso, a su subsanación inmediata.”

Artículo 3°.- Derogar el último párrafo del artículo 8° de las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”, aprobadas mediante la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1516966-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 070-2017-SUSALUD/S

Lima, 05 de mayo de 2017

VISTA:

La carta de renuncia presentada por la señora Licenciada JESSICA PAOLA VILCHEZ VILLANUEVA de fecha 04 de mayo de 2017, y el Informe N° 00282-2017/OGAJ de fecha 04 de mayo de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas de SUSALUD, identifi cado con el Nº de Orden 119 y con el Código N° 134132, y clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 143-2016-SUSALUD/S, de fecha 07 de setiembre de 2016, se designó a la señora Licenciada JESSICA PAOLA VILCHEZ VILLANUEVA en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, la señora Licenciada JESSICA PAOLA VILCHEZ VILLANUEVA ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando con fecha 04 de mayo de 2017, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visto del Secretario General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora Licenciada JESSICA PAOLA VILCHEZ VILLANUEVA a la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N° 143-2016-SUSALUD/S, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- ENCARGAR a la señora Abogada FIORELLA MERCEDES GOTELLI MELENDEZ, las funciones del cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en adición a sus funciones como Asesora de la Secretaría

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45NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

General, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las interesadas para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en El Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe), conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1516980-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban la reprogramación del Cronograma de Actividades para la elaboración de los Cuadros de Méritos y Antigüedad de Jueces Titulares a nivel nacional para el año 2016

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2017-CE-PJ

Lima, 5 de abril de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 073-2017-ADD-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial organiza el cuadro de antigüedad de jueces supremos y superiores, y los actualiza permanentemente.

Segundo. Que, en tal sentido, corresponde realizar el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial para el año 2016; por lo que, se propone la reprogramación del Cronograma de Actividades para la elaboración de los Cuadros de Méritos y Antigüedad de Jueces Titulares a nivel nacional, dada la actual situación de las Cortes Superiores de Justicia afectadas por los desastres naturales acaecidos en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, La Libertad y Lima Este, declarados en emergencia por el Gobierno Central y este Poder del Estado, lo que ha ocasionado la suspensión del despacho judicial y de las labores administrativas.

Tercero. Que, por lo tanto, resulta necesario que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno adopte los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia, evaluada la propuesta del señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y en mérito al Acuerdo N° 273-2017 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener cita médica, y de la señora Consejera Vera Meléndez por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reprogramación del Cronograma de Actividades para la elaboración de los Cuadros de Méritos y Antigüedad de Jueces Titulares a nivel nacional, para el año 2016, conforme al documento anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1517217-1

Aprueban resolución administrativa que declaró fundada solicitud de destaque temporal de magistrado a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 134-2017-CE-PJ

Lima, 12 de abril de 2017

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de destaque temporal presentada por el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por razones de seguridad personal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante escrito de fojas 9 a 12, el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicitó al Consejo Ejecutivo Distrital de dicha Corte Superior, su destaque temporal por razones de seguridad personal, a otro Juzgado del mismo Distrito Judicial, hasta que se resuelva su solicitud de traslado por razones de seguridad personal.

Segundo. Que la petición de destaque temporal se sustenta en los siguientes fundamentos y medios probatorios:

a) La existencia de peligro cierto e inminente que en cualquier momento algunos pobladores de la ciudad de Tayabamba, atenten contra la vida, libertad e integridad física del juez recurrente, como ocurrió el 21 de febrero del presente año.

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46 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

b) La ciudad de Tayabamba se encuentra ubicada a quince horas de la ciudad de Trujillo, cuenta con una comisaria de la Policía Nacional del Perú, algunos efectivos policiales que no se darían abasto para contener una protesta social de comuneros.

c) El antecedente que en una ciudad próxima a Tayabamba, cuatro policías murieron en una protesta social organizada por comuneros.

d) La carencia de recursos humanos en la Policía Nacional del Perú, para garantizar la seguridad personal del juez recurrente; y,

e) El Juez Mestanza García señala que el día 21 de febrero de 2017, aproximadamente a las once de la mañana, un grupo de pobladores de la ciudad de Tayabamba, ingresó al local del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, exigiéndolo se emita una resolución judicial a su favor, e impidiéndole la salida de su despacho hasta las diecinueve horas con treinta minutos; por lo que, usando violencia ingresaron a su despacho, sacándolo de allí a la fuerza, agrediéndolo físicamente con puñetes y patadas, para conducirlo herido a la calle, dirigiéndose a la Plaza de Armas de Tayabamba, donde lo retuvieron por dos horas aproximadamente, rompiendo sus prendas de vestir y bañándolo con agua muy fría, a una temperatura promedio de 6 grados; y, paseándolo descalzo por la ciudad.

Tercero. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Informe N° 001-2017-ODFV-CED-CSJLL, concluye que la solicitud de destaque temporal por razones de seguridad peticionado por el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, reúne los requisitos de forma y de fondo para amparar el desplazamiento, al haberse acreditado la vulneración de los derechos del juez recurrente, a través de actos de violencia contra su salud e integridad física, contraviniendo diversos deberes y derechos constitucionales que garantizan la función jurisdiccional de este Poder del Estado, como consecuencia del ejercicio de sus funciones; precisándose que la Policía Nacional del Perú no cuenta con número sufi ciente de efectivos policiales para salvaguardar la integridad física del juez recurrente, por razones de ubicación geográfi ca y distancia existente hasta la ciudad de Tayabamba.

Cuarto. Que, evaluada la petición formulada, por Resolución Administrativa N° 0261-2017-CED-CSJLL/PJ, de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de la Libertad aprobó el Informe N° 001-2017-ODFV-CED-CSJLL, presentado por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declaró fundada por motivos excepcionales y justifi cados en la seguridad de la persona, la solicitud de destaque temporal formulada por el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del día 13 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Quinto. Que es menester señalar que la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial no contemplan la fi gura del destaque o reasignación temporal, como solicita el Juez Mestanza García. Sin embargo, dichos medios de desplazamiento sí se encuentran normados en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

Así, en el artículo 80° del mencionado reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-90-PCM, se establece que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad, a pedido de éste, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional; y consigna también que el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

Sexto. Que en el presente caso, se ha acreditado las siguientes circunstancias:

a) El señor Gerardo Mestanza García fue nombrado Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia

de La Libertad mediante Resolución N° 229-2013-CNM, del 2 de julio de 2013, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura; desempeñándose como Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, del citado Distrito Judicial, como constan de las Resoluciones Administrativas Nros. 0229, 0234, 0235 y 0260-2017-CED-CSJLL/PJ, de fechas 31 de marzo, 4 de abril y 10 de abril del presente año, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

b) Mediante copia del Certifi cado Médico Legal N° 03931-L de fecha 23 de febrero de 2017, se acredita que el juez solicitante concurrió al Instituto Médico Legal de La Libertad, el 21 de febrero de 2017, presentando diversas equimosis, escoriaciones, heridas y tumefacciones, concluyéndose que dichas lesiones traumáticas han sido producidas por agente contundente.

c) De la copia de la denuncia policial presentada por el recurrente con fecha 21 de febrero de 2017, ante la Comisaria de Tayabamba, se advierte que fue víctima de agresión verbal y física presuntamente por personas vinculadas al Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Llacuabamba y otros comuneros de dicha localidad.

d) Asimismo, el juez solicitante interpuso denuncia penal por los delitos de secuestro, extorsión, robo agravado, alteración del orden en un tribunal de justicia, entre otros delitos, contra los comuneros antes mencionados; y,

e) Finalmente, estos hechos han sido documentados por el Juez Mestanza García con la toma fotográfi ca de fojas 8.

Sétimo. Que, en este orden de ideas, conforme lo expresado también por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra acreditado que la vida e integridad física del juez recurrente se encuentra en serio riesgo, por la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional; existiendo, además, difi cultad o imposibilidad de otorgársele seguridad.

Octavo. Que, en tal sentido, se encuentra acreditada la necesidad del destaque temporal del juez a una sede judicial distinta dentro de la misma Corte Superior, por razones de seguridad. Por lo que, conforme a lo dispuesto por el órgano competente, mediante Resolución Administrativa N° 0261-2017-CED-CSJLL/PJ, corresponde aprobar el destaque temporal a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 13 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 289-2017 de la décimo octava sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 0261-2017-CED-CSJLL/PJ, de fecha 10 de abril de 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, mediante la cual se declaró fundada la solicitud de destaque temporal por razones de seguridad personal presentada por el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, de la misma Corte Superior, a partir del 13 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, juez recurrente; y, a la Gerencia

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47NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1517217-2

Establecen competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huancavelica y Ayacucho

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 308-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 021-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Ofi cio N° 10299-2015-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puso en conocimiento de la Ofi cina de Productividad Judicial el Acuerdo N° 467-2015 que dispuso remitir los actuados a la aludida dependencia, para que emita el informe respectivo, en relación al Ofi cio N° 273-2014-P-CSJHU-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, quien solicitó las resoluciones de creación de los Juzgados Mixtos de las Provincias de Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes; así como el Ofi cio N° 503-2014-GG-PJ de la Gerencia General, donde se concluye que se debería emitir en vía de regularización las resoluciones administrativas de creación de los órganos jurisdiccionales de las referidas provincias.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 308-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 021-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) Mediante Ofi cio N° 766-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que informe respecto a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos de las Provincias de Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes, con la fi nalidad de realizar una adecuada evaluación y emitir pronunciamiento acorde con la situación real de dichos órganos jurisdiccionales.

b) Con Ofi cio N° 6887-2015-P-CSJHU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informó que los Juzgados Mixtos de las Provincias de Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes no cuentan con su respectiva resolución de creación; sin embargo, respecto a las competencias territoriales que tienen en la práctica, señaló lo siguiente:

- El Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna tiene competencia territorial en toda la provincia, además del Distrito de Pilpichaca de la Provincia de Huaytará.

- El Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba tiene competencia territorial en toda la provincia.

- El Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes tiene competencia territorial en toda la provincia a excepción de los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, que se encuentran adscritos al Distrito Judicial de Ayacucho.

c) De otro lado, mediante el referido ofi cio, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicitó que los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás

de Pata, se incorporen a la competencia del Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes de dicha Corte Superior, para lo cual remitió el Ofi cio N° 149-2015-J-JMXA-CSJHU/PJ, indicando la distancia, costo de viaje y tiempo aproximado entre estos distritos y la sede del referido juzgado mixto, ubicado en el Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, de acuerdo al siguiente detalle:

- La distancia del Distrito de Chincho al Distrito de Lircay es de aproximadamente 94.88 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 3 horas y 20 minutos, a un costo de S/. 30.00.

- La distancia del Distrito de Julcamarca al Distrito de Lircay es de aproximadamente 72.57 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 2 horas, a un costo de S/. 20.00.

- La distancia del Distrito de Santo Tomás de Pata al Distrito de Lircay es de aproximadamente 84.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 3 horas, a un costo de S/. 25.00.

d) Con Ofi cio N° 119-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que informe cuáles son los órganos jurisdiccionales del mencionado Distrito Judicial que tienen competencia territorial en los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata; así como la distancia, tiempo y costo de pasaje entre los referidos distritos y las sedes de los órganos jurisdiccionales que ejercen competencia territorial en estos.

e) Mediante Ofi cio N° 0215-2016-P-CSJAY/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió el Informe N° 005-2016-AL-CSJAY/PJ, emitido por la Asesoría Legal de dicha Corte Superior, a través del cual se informó que los órganos jurisdiccionales competentes para tramitar las demandas provenientes de los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, son los existentes en la Provincia de Huamanga; además, señaló la distancia, costo de viaje y tiempo aproximado entre estos distritos y la Provincia de Huamanga de acuerdo al siguiente detalle:

- La distancia del Distrito de Chincho a la Provincia de Huamanga es de aproximadamente 65.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 1 hora y 30 minutos a un costo de S/. 12.00.

- La distancia del Distrito de Julcamarca a la Provincia de Huamanga es de aproximadamente 68.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 1 hora y 40 minutos a un costo de S/. 12.00.

- La distancia del Distrito de Santo Tomás de Pata a la Provincia de Huamanga es de aproximadamente 70.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 2 horas y 30 minutos a un costo de S/. 15.00.

Por lo que, considerando que la distancia, tiempo y costo de traslado de los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata hacia la Provincia de Huamanga es menor a la existente entre estos tres distritos y el Distrito de Lircay de la Provincia de Angaraes, se considera conveniente establecer que los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huamanga tienen competencia territorial en los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata.

Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 326-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones

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48 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer las competencias territoriales de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huancavelica:

a) El Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna comprende los Distritos de Castrovirreyna, Arma, Aurahuá, Capillas, Chupamarca, Cocas, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan, Santa Ana, Tantará, Ticrapo, pertenecientes a la referida provincia; además del Distrito de Pilpichaca de la Provincia de Huaytará.

b) El Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba comprende los Distritos de Acobamba, Andabamba, Anta, Caja, Marcas, Paucará, Pomacocha y Rosario, pertenecientes a la referida provincia.

c) El Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes comprende los Distritos de Lircay, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca Huanca, Huayllay Grande, San Antonio de Antaparco y Seclla, pertenecientes a la referida provincia.

Artículo Segundo.- Establecer que los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, pertenecientes a la Provincia de Angaraes, se encuentran comprendidos dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para incorporar los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes, del referido Distrito Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Huancavelica, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1517217-3

Reubican el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo de la sede del poblado de Puerto Prado a la localidad de Puerto Ocopa, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 306-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 020-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Ofi cio N° 377-2017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió al Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial el Informe Nº 072-UPD-GAD-CSJJU/PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la misma Corte Superior, por el cual, en atención a lo

sustentado con Ofi cio Nº 082-2017-JPLRT-CSJJU/PJ-ADM e Informe Nº 001-2017-JPL-RÍO TAMBO, del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, ha solicitado gestionar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, con sede en el poblado de Puerto Prado, a la localidad de Puerto Ocopa del mismo distrito, manteniendo su actual competencia territorial.

Segundo. Que por Ofi cio N° 306-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 020-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, cuya sede está ubicada en el poblado de Puerto Prado, fue creado en el año 2010 y tiene competencia territorial en dicho distrito, con una población estimada de 58,417 habitantes, según cifras del Instituto de Estadística e Informática; asimismo, este órgano jurisdiccional, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de solo 2 personas, registró al 31 de enero de 2017 una carga procesal de 47 expedientes en trámite, que si bien no es relevante, se justifi ca la existencia de este juzgado para garantizar la presencia del Estado y el acceso a la justicia de los pobladores en condiciones de vulnerabilidad, lo cual es concurrente en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad”.

b) El Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, señor Johan Ortecho Gutiérrez, ha propuesto la reubicación de la sede de este juzgado a la Comunidad de Puerto Ocopa del mismo distrito, manteniendo su actual competencia territorial, en virtud a los siguientes argumentos:

- El día 2 de marzo de 2017, en horas de la madrugada, el poblado de Puerto Prado del Distrito de Río Tambo fue destruido en gran parte de su territorio por la caída de dos huaicos de grandes dimensiones, hecho que convertiría a dicha zona como de alto riesgo para la habitabilidad, no solo por la caída de huaicos, sino también por posibles deslizamientos e inundaciones que pudiesen acontecer nuevamente.

- El Informe de Inspección Geológica en el Sector de Puerto Prado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, del mes de junio de 2016, elaborado por el Ingeniero Geólogo Segundo Núñez Juárez del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, respecto a la Inspección Geológica realizada el 10 y 11 de febrero de 2016 en el Sector de Puerto Prado, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Región Junín, cuya copia se adjuntó a los anexos del Informe Nº 001-2017-JPL-RÍO TAMBO del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, indica que el puerto fl uvial de Puerto Prado cercano al Río Perené, está creciendo de manera desordenada en un área no apta para viviendas porque se presentan inundaciones excepcionales, siendo una zona de peligro inminente ante lluvias excepcionales, situación por la cual entre otros aspectos, recomendaba que las viviendas situadas en la parte inundable sean reubicadas. Asimismo, señala que una de las causas principales de la inundación es que el sector de Puerto Prado se encuentra en la margen izquierda del Río Perené cerca de la confl uencia con el río Ene, donde hay un mayor aporte de fl uido (agua) y sedimentos, lo cual hace que la dinámica fl uvial sea más intensa en este sector.

- Por las coordinaciones efectuadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, se ha conseguido que la Asamblea Comunal de Puerto Ocopa apruebe, con fecha 12 de marzo de 2017, la asignación de tres ambientes en calidad de Cesión de Uso, para el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Río Tambo en dicha localidad.

c) La distancia entre los poblados de Puerto Prado y Puerto Ocopa es de 10.4 Km., siendo el tiempo de traslado de 20 minutos y el costo de viaje entre S/. 6.00 (combi) y S/. 10.00 (auto), con servicio de transporte permanente vía carretera asfaltada, razón por la cual el servicio de administración de justicia y accesibilidad de

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49NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

los pobladores del Distrito de Río Tambo que deseen seguir residiendo en el poblado de Puerto Prado, no se vería afectado por el cambio de sede del Juzgado de Paz Letrado de Río Tambo, el cual seguiría teniendo competencia territorial en dicha localidad.

d) Es recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín efectúe las acciones pertinentes, a fi n de asignar jueces de paz a los centros poblados y/o comunidades más alejadas de los distritos bajo su jurisdicción, principalmente en el poblado de Puerto Prado.

Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 328-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, de la sede del poblado de Puerto Prado a la localidad de Puerto Ocopa del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, manteniendo su denominación y actual competencia territorial.

Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín para que en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, disponga de las medidas administrativas que corresponda para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Los gastos respectivos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 008-1416: Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Tercero.- El Presidente de la mencionada Corte Superior deberá efectuar las acciones correspondientes a fi n de asignar jueces de paz a los centros poblados y/o comunidades más alejadas de los distritos bajo su jurisdicción, y en especial al poblado de Puerto Prado.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1517217-4

Incorporan distritos dentro de la competencia territorial de determinados órganos jurisidiccionales, en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 153-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 320-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 022-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Leyes Nros. 30295, 30392, 30393 y 30455, se crearon respectivamente el Distrito de José María Arguedas, Provincia de Andahuaylas; así como los Distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas, Provincia de Chincheros, todos del Departamento de Apurímac.

Segundo. Que las Leyes Nros. 30379, 30481 y 30492, crearon respectivamente el Distrito de San Pablo de Pillao de la Provincia y Departamento de Huánuco; el Distrito de Megantoni de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; y el Distrito de San Miguel de la Provincia de San Román, Departamento de Puno.

Tercero. Que mediante Leyes Nros. 30388, 30391 y 30445, se crearon los Distritos de Roble, Pichos y Santiago de Tucuma de la Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica; asimismo, con la Ley N° 30310, se crearon los Distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.

Cuarto. Que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 320-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 022-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó que solicitó a las Cortes Superiores de Justicia Apurímac, Cusco, Junín, Huánuco, Puno y Ucayali la información respecto a cuáles son los órganos jurisdiccionales que ejercen de facto competencia territorial sobre los distritos políticos mencionados en los considerandos precedentes, dando cuenta de lo siguiente:

a) El Distrito de José María Arguedas de la Provincia de Andahuaylas, fue creado de la división del Distrito de Andahuaylas; el Distrito de Los Chankas se desprendió del Distrito de Huaccana de la Provincia Chincheros; y los Distritos de Rocchacc y El Porvenir que también pertenecen a la Provincia de Chincheros, se desmembraron del Distrito de Ongoy de la misma provincia. De acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante Ofi cio N° 416-2017-P-CSJAP/PJ e Informe N° 0038-2017-EI-CSJAP/PJ del Responsable del Área de Estadística e Informática de dicha Corte Superior, el Distrito de José María Arguedas se encuentra dentro de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Andahuaylas, por lo que también se encontraría dentro de la competencia de los Juzgados Especializados y Sala Mixta de la Provincia de Andahuaylas; mientras que el Distrito de Los Chankas se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chincheros; y los Distritos de Rocchacc y El Porvenir se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ocobamba; razón por la cual los Distritos de Los Chankas, Rocchacc y El Porvenir se encuentran dentro de la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Chincheros, así como dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta de la Provincia de Andahuaylas.

b) El Distrito de Megantoni de la Provincia de La Convención, formaba parte del Distrito de Echarati de la misma provincia y según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Ofi cio N° 861-2017-P-CSJCU-PJ; e Informe N° 018-2017-E-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior, este nuevo distrito se encuentra dentro de la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Mixtos del Distrito de Echarati, así como dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco.

c) De acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Ofi cio N° 187-2017-P-CSJHN/PJ; e Informe N° 16-2017-UPD-GAD-CSJHN/PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento

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50 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

y Desarrollo de dicha Corte Superior, el Distrito de San Pablo de Pillao de la Provincia de Huánuco, pertenecía al Distrito de Chinchao de la misma provincia, el cual tiene asignado el 4° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco itinerante al Distrito de Chinchao, por lo que el Distrito de San Pablo de Pillao se encuentra dentro de la competencia territorial del referido órgano jurisdiccional.

d) Mediante Ofi cio N° 513-2017-P-CSJJU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; e Informe N° 088-2017-UPD-GAD-CSJJU/PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, se informa que los Distritos de Pichos y Santiago de Tucuma de la Provincia de Tayacaja anteriormente estaban comprendidos como centros poblados de los Distritos de Huaribamba y Tayacaja-Pampas respectivamente, los cuales a su vez se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pampas Colcabamba; por lo que los Distritos de Pichos y Santiago de Tucuma también se encuentran dentro del ámbito de competencia territorial del referido juzgado de paz letrado. Asimismo, también se informó que el Distrito de Roble de la Provincia de Tayacaja, se desprendió del Distrito de Tintay Punco de la misma provincia, el cual se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surcubamba, razón por la cual el Distrito de Roble también se encuentra dentro del ámbito de competencia territorial de este órgano jurisdiccional.

e) Mediante Ofi cio Superior N° 036-2017-P-CSJPU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; e Informe N° 039-2017-UPD-CSJPU/PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, se informó que las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrado de la Provincia de San Román con sede en el Distrito de Juliaca, ejercen competencia territorial en el Distrito de San Miguel.

f) Mediante Ofi cio N° 266-2017-P-CSJUC/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; e Informe Legal N° 002-2017-AC-CSJUC/PJ de la Asesora de dicha Corte Superior, se señala que los Distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt antes pertenecían, como centros poblados, al Distrito de Irazola de la Provincia de Padre Abad, por lo que los órganos jurisdiccionales que actualmente ejercen competencia territorial sobre Neshuya y Alexander Von Humboldt son el Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, el Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, todos de la Provincia de Padre Abad.

Quinto. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente incorporar los distritos políticos antes señalados dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que actualmente atienden los procesos judiciales que se originan en dichas localidades.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 329-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de José María Arguedas de la Provincia de Andahuaylas dentro del ámbito de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Andahuaylas; así como de los Juzgados Especializados y Sala Mixta de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Artículo Segundo.- Incorporar el Distrito de Los Chancas de la Provincia de Chincheros dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chincheros, y los Distritos de Rocchacc y el Porvenir de la misma provincia dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ocobamba, estando estos tres distritos dentro de la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Chincheros; y de la Sala Mixta de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Artículo Tercero.- Incorporar el Distrito de Megantoni de la Provincia de La Convención dentro del ámbito de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados y/o Mixtos del Distrito de Echarati; así como dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco.

Artículo Cuarto.- Incorporar el Distrito de San Pablo de Pillao de la Provincia de Huánuco dentro del ámbito de competencia territorial del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco itinerante al Distrito de Chinchao; así como de los Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Quinto.- Incorporar los Distritos de Pichos y Santiago de Tucuma, ambos de la Provincia de Tayacaja dentro del ámbito de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Pampas Colcabamba, y de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Tayacaja; así como de las Salas Superiores de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Sexto.- Incorporar el Distrito de Roble de la Provincia de Tayacaja dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surcubamba; así como de los Juzgados Especializados y/o Mixtos y Salas Superiores de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Sétimo.- Incorporar el Distrito de San Miguel de la Provincia de San Román dentro del ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno.

Artículo Octavo.- Incorporar los Distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la Provincia de Padre Abad, dentro del ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Padre Abad y de las Salas Superiores de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Huánuco, Junín, Puno y Ucayali, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1517217-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al año judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 838-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 4 de mayo de 2017

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51NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2015 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 7 de abril de 2017, expedida por el Jefe de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y la Resolución Administrativa N° 723-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inició sus funciones el 13 de octubre de 2010, conforme con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 1 de setiembre de 2014, por Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ).

Mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Poder Judicial, el cual contiene, entre otros, el Procedimiento N° 23, de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia.

Por Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 7 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2017, a los martilleros públicos incluidos en la relación adjunta a la referida resolución.

Por medio de la Resolución Administrativa N° 723-2016-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 17 de abril de 2017, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período judicial 2017; asimismo, se estableció como plazo de recepción de solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, hasta el 28 de abril del año en curso.

Mediante Informe N° 151-2017-OSJ-OAD-CSJLIMASUR/PJ de fecha 3 de mayo de 2017, el Responsable de la Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, pone en conocimiento que, habiendo culminado el plazo de recepción de solicitudes, los martilleros públicos que detalla en la relación que acompaña, han cumplido con las formalidades previstas en el T.U.P.A. vigente del Poder Judicial. En vista de ello corresponde aprobar la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el presente año judicial; ello, a efectos de que puedan ser designados en base a los requerimientos de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de

Lima Sur, correspondiente al año judicial 2017, conforme al siguiente detalle:

N° APELLIDOS Y NOMBRES N° de REG.1 ALVA VÁSQUEZ, MARCELA LILIANA 3032 ALVARADO MALPICA, BETHUEL LEUDMIN 3453 BAUTISTA LIZARBE, ROBERTO CARLOS 3264 BONIFACIO CALLE, LOURDES 2075 CALDERÓN CONTRERAS, JORGE ENRIQUE 3236 CHÁVEZ ENCISO, GIANNI GASTONE 2937 CHIRA MORENO, JOSEPH ALBERTO 3358 CHUMIOQUE HIDALGO, ENRIQUE ORLANDO 1979 QUINTANA CHUQUIZUTA, WILDER 274

10 COOK GARCÍA BLÁSQUEZ, FELIPE ANTONIO 7311 CORREA GUERRERO, ALCIBÍADES ORLANDO 19312 DÍAZ GARCÍA, ROSA FRANCISCA 16813 DÍAZ VARGAS, JUAN FAVIO 15914 ESCUDERO LOZANO, ALBERTO CÉSAR 20615 FERNÁNDEZ REYES, MÓNICA 16316 GALINDO SCHRODER, CARLA FRANCISCA 28017 GONZÁLES BARZOTTI, CARLOS ALBERTO 19518 GONZÁLES VILA, ALCIDES ANDRÉS 25719 IPENZA NEGRI, VÍCTOR MANUEL 21420 JARA CHUMBES, SANDRO ALBERTO 21321 KONG EYZAGUIRRE, JUAN PABLO 22722 LARA SOBREVILLA, MARÍA ROCÍO 15223 LARREA NONGRADOS, CINTHIA KARINA 31124 LAVALLE OLIVA DE NOBLECILLA, GABRIELA 33025 LLAQUE MOYA, MIGUEL ÁNGEL 31226 LUNA TAY DE CORREA, ALIDA MARÍA 23427 MAJLUF DELUDE, KATIA PATRICIA 31028 MELÉNDEZ LEÓN, JOSÉ CARLOS 22529 MONTENEGRO FERNÁNDEZ, SANDRA LILIANA 34430 MUÑOZ AGUIRRE, CLAUDIA MELISSA 33731 NAVARRETE ROLDÁN, CARLOS ALFONSO 10532 OSNAYO PAZOS, DIANA ESMILDA 18033 PANESI MORENO, ALDO LUIS 13034 PISFIL FLORES, ELOY OCTAVIO 30735 PIZARRO CASAVERDE, JUSTO 31436 PLASENCIA GÁLVEZ, JESÚS MARLENY 32737 RAMOS ROMANÍ, RUDY ÓSCAR 31738 RAMOS WONG, ALBERTO ÓSCAR 22639 REÁTEGUI HERRERA, RODOLFO MIGUEL ANTONIO 12340 REMOTTI CARBONELL, GISELLA BEATRIZ 33441 REYNOSO EDÉN, CARLOS NASSIF 15142 REYNOSO EDÉN, EDWIN FERNANDO 11143 REYNOSO EDÉN, JAVIER VÍCTOR RAFAEL 9744 RÍOS CARRASCO, ALFREDO 14545 ROCA CUZCANO, ORLANDO FLORENCIO 20546 ROJAS TAMAYO, PABLO COLBERT 12747 RUIZ CHUMBE, ERIKA MADITH 32848 TELLO FLORES, MERCEDES NARCISA 33149 URBINA CHUMPITASSI, MARCO ANTONIO 19650 VARGAS MALQUI, BERNARDA MELCHORA 15451 VARGAS MALQUI, CARINA GEORGINA 14652 VEGA TIRADO, ASDEL 20953 VENTURA GONZÁLES, MARTÍN 32454 VILLEGAS ARANDA, RUTH MARIBEL 31355 ZAPATA OBANDO, EMILIANO 18456 ZAPATA PONCE DE LEÓN, ANA MARÍA 34057 ZEBALLOS ALVA, MARÍA ANGÉLICA 14258 ZEGARRA TAMAYO, JAIME MOISÉS 338

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia inscriba a los martilleros públicos señalados en el artículo precedente, en el registro judicial correspondiente, con la fi nalidad de que sean designados para prestar el auxilio

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52 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

judicial requerido por los magistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Ofi cina de Administración Distrital, a la Ofi cina de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1517013-1

Dan por concluidas y dejan sin efecto designaciones, incorporan y reasignan magistradas en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 849-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nº 022-2016, Nº 768-2016 y Nº 179-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y la Resolución Administrativa Nº 482-2016-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,

ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción.

Mediante Resolución Administrativa Nº 022-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso reasignar a la magistrada Carmen Elizabeth Chufandama Huamaní, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir del 11 de enero de 2016.

Por Resolución Administrativa Nº 768-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otras disposiciones, reasignar a la magistrada Raquel Ivone Chávez Aragón, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir del 03 de junio de 2016.

Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 179-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso designar a la magistrada Jany Zuñiga Cóndor, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, a partir del 01 de febrero del año en curso.

De otro lado, por Resolución Administrativa Nº 482-2016-CNM, de fecha 02 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró en el distrito judicial de Lima Sur, a las magistradas Miriam Leguía Soto y Sandra Paola Motta Domínguez, como Jueces de Paz Letrado (mixto) de Lurín, quienes contando con el título de su nombramiento y habiendo culminado el curso de habilitación por la AMAG, procedieron a juramentar, en la fecha, a las 15:00 horas, ante el Juez Decano de los Jueces Especializados o Mixtos de esta Corte Superior de Justicia.

En tal sentido, habiéndose realizado el acto de juramentación de las referidas magistradas conforme lo establece el artículo 228º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aras de cautelar la correcta administración de justicia corresponde incorporar a la magistrada Miriam Leguía Soto como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, y, Sandra Paola Motta Domínguez como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Jany Zuñiga Cóndor, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, con efectividad al 06 de mayo del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo ponerse a disposición de la Ofi cina de Personal.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la abogada Carmen Elizabeth Chufandama Huamaní, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, con efectividad al 06 de mayo del año en curso.

INCORPORAR a la magistrada Miriam Leguía Soto, como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir al 06 de mayo del año en curso.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Raquel Ivone Chávez Aragón, como Juez Supernumeraria del Segundo

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53NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, con efectividad al 06 de mayo del año en curso, dándosele las gracias por los servicios prestados; debiendo ponerse a disposición de la Ofi cina de Personal.

INCORPORAR a la magistrada Sandra Paola Motta Domínguez, como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir al 06 de mayo del año en curso.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada Carmen Elizabeth Chufandama Huamaní como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, a partir del 06 de mayo del año en curso.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Ofi cina de Personal y Magistrados de esta Corte para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1516875-1

Reconforman la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 251-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 2 de mayo de 2017.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 589-2012-GG-PJ que aprueba la Directiva N° 008-2012-GG-PJ, la Resolución Administrativa N° 057-2014-P/PJ, la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ y por ultimo la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, suscrito por el Presidente del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de Administración de Justicia en benefi cio de los justiciables.

Mediante Resolución Administrativa N° 223-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 17 de abril de 2017, se reconformó la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia del Callao para el año 2017.

Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 075-2008-PCM, establecen el procedimiento para la contratación de servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Que, por Resolución Administrativa de Gerencia General N° 589-2012-GG-PJ del 12 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva N° 008-2012-GG-PJ denominada “Directiva que regula la contratación de Personal bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 - Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”.

Que, el artículo 6.3.2. de la Directiva antes acotada, en cuanto a la conformación de las Comisiones CAS Ad Hoc, señala literalmente: “En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional estará conformada por el Gerente de Administración Distrital, según corresponda, o un representante de aquellos, además de los miembros que designe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia (02) así como sus respectivos suplentes”.

Mediante Resolución Administrativa N° 223-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 17 de abril de 2017, se reconformó la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia del Callao para el año 2017, designándose entre sus integrantes al Señor Ingeniero CARLOS ALBERTO CORONADO TAPIA, Gerente (Encargado) de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien es miembro de la citada comisión.

Que, a la fecha el Ingeniero antes mencionado, es el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas encargado de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, en consecuencia mediante Resolución Administrativa N° 192-2017-P-PJ de fecha 26 de abril de 2017, designaron al Licenciado CARLOS ANTONIO PARRA PINEDA, al cargo de Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, por lo que se torna necesario designar al citado Licenciado en su reemplazo del Jefe de unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior quien asumía el cargo de Gerente Distrital (encargado) de esta Corte Superior, al tenerse a la vista la Resolución Administrativa N° 192-2017-P-PJ y con la fi nalidad de que la citada Comisión, realice las funciones que le fueron asignadas, se reconforma la Comisión Permanente de Selección de Personal bajo el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios de la Corte Superior de Justicia del Callao para el año judicial 2017.

Que, siendo esta presidencia el Máximo órgano de este Distrito Judicial y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera necesario reconformar la Comisión CAS antes designada, a fi n de que puedan cumplir sus funciones en los procesos de selección de personal CAS para los órganos jurisdiccionales Penales recientemente creados, que regirán a partir del 1 de Julio del presente año, para la implementación del Código Procesal Penal, en nuestro Distrito Judicial.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RECONFORMAR la COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DE PERSONAL bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- Sra. Magistrada EMPERATRIZ ELIZABETH PEREZ CASTILLO, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá.

- Sr. Licenciado CARLOS ANTONIO PARRA PINEDA, Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao.

- Sr. Abogado CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA, Administrador del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior del Callao.

Artículo Segundo: DESIGNAR a los miembros SUPLENTES, de la Comisión Permanente de Selección de Personal antes mencionada en los términos siguientes:

- Sr. Magistrado ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, miembro suplente de la Sra. Magistrada EMPERATRIZ ELIZABETH PEREZ CASTILLO.

- Sr. Contador Público Colegiado ALDO MAYORGA BALCAZAR, Jefe de la Unidad de Planeamiento y

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54 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao, miembro suplente del Sr. Licenciado CARLOS ANTONIO PARRA PINEDA.

- Sra. Licenciada MARY ISABEL ALBURQUERQUE ROSILLO, Coordinadora del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao, miembro suplente del Sr. Abogado CARLOS HUMBERTO CHIRINOS CUMPA.

Artículo Tercero: DISPONER que los miembros Suplentes de la Comisión Permanente de Selección de Personal – CAS, asumen funciones en ausencia de los miembros titulares, en una o más etapas del proceso de selección de personal.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Comisión designada continúe con el proceso de Convocatoria para la Selección de Personal, bajo el Régimen Especial de Contratación de Servicios CAS, en estricto cumplimiento a la normatividad de la materia.

Artículo Quinto: PÓNGASE de conocimiento el contenido de la presente Resolución de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Gerente de Administración Distrital, de la Coordinadora del Área de Personal, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los designados para los fi nes pertinentes.

Regístrese comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1517407-1

Reconforman el Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 257-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 04 de mayo de 2017

VISTO:

La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 192-2017-P-PJ de fecha 26 de abril de 2017, emitida por el Presidente del Poder Judicial y al Ofi cio Circular Nº 001-2017-ARF-CCI-PJ, cursado por el señor Augusto Ruidías Farfán, Consejero Responsable del Comité de Control Interno del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de Administración de Justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, a través de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y sus modifi catorias, se establecieron las normas para regular el funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las diversas entidades del Estado, determinando que éstas están obligadas a implementar sistemas de control en sus procesos y precisando que su inobservancia genera responsabilidad administrativa funcional.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 086-2017-P-CSJCL/PJ, se conformó el Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao, designándose a sus integrantes, asimismo mediante Resolución Administrativa N° 130-2017-P-CSJCL/PJ se reconformó el Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 139-2017-P-PJ de fecha 14 de marzo de 2017, la Presidencia

del Poder Judicial dio por concluida la designación como Gerente Público César Maurice Pacheco Amorín, en el cargo de confi anza de Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Por ello, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 192-2017-P-PJ de fecha 26 de abril de 2017 se designó al cargo de confi anza al señor Carlos Antonio Parra Pineda como Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, de otro lado, mediante el ofi cio de Visto, el Consejero Responsable del Comité de Control Interno del Poder Judicial, solicita actualización de datos de los miembros de los Subcomités de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, en ese sentido y al haberse designado un nuevo Gerente de Administración Distrital, corresponde reconformar el “Subcomité Distrital de Control Interno de la Corte Superior de Justicia del Callao”, a fi n de que continúe con el desarrollo de las actividades tendientes a alcanzar los objetivos trazados.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: RECONFORMAR el SUBCOMITÉ DISTRITAL DE CONTROL INTERNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, el cual estará integrado de la siguiente manera:

MIEMBROS TITULARES:

- WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, Presidente de Corte, quien la presidirá.

- CARLOS ANTONIO PARRA PINEDA, Gerente de Administración Distrital.

- CARLOS ALBERTO CORONADO TAPIA, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.

- ALDO MAYORGA BALCAZAR, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

- VERÓNICA ESTHER ROJAS AGUIRRE, Asistente de Presidencia, quien actuará como Secretaria Técnica.

MIEMBROS SUPLENTES:

- YRMA FLOR ESTRELLA CAMA, Presidenta de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá en el supuesto de ausencia o imposibilidad del Presidente Titular.

- MARY ALBURQUERQUE ROSILLO, Coordinadora de la Ofi cina de Personal.

- MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TIPIANI, Coordinador de la Ofi cina de Logística.

- FABIANA LAUREANO GARCÍA, Coordinadora de la Ofi cina de Estadística.

- FIORELLA GIOVANNA ROJAS VARGAS, Asesora de Presidencia, en su calidad de Secretaria Técnica suplente.

Artículo Segundo: DISPONER que el Subcomité Distrital de Control Interno antes mencionado, continúe con las acciones destinadas a la adecuada implementación del Sistema de Control Interno en este Distrito Judicial, sujetándose a los lineamientos y plazos establecidos en el Programa de Trabajo para la Elaboración del Diagnóstico del Sistema de Control Interno del Poder Judicial.

Artículo Tercero: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de las Jefaturas de esta Unidad Ejecutora y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVOPresidente

1517276-1

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55NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao al Presidente de la Cuarta Sala Penal Reos Libres

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIAN° 258-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 4 de mayo de 2017.

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 127-2017-CE-PJ de fecha 05 de abril de 2017, donde autorizan la participación de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del País en el Primer Encuentro de Presidentes de Cortes Superiores en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia. “Planifi cado la Reforma Institucional desde sus actores”.

CONSIDERANDO:

Que, estando a la resolución de visto, se concede licencia con goce de haber por la fecha 05 de mayo del presente año, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País.

Que, estando a lo expuesto, se hace necesario encargar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al Juez Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, de acuerdo a su ubicación en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 136-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014.

Que, de acuerdo al Cuadro de Antigüedad antes mencionado, corresponde a la doctora Evangelina Huamaní Llamas, asumir el Decanato de los Jueces Superiores de esta Corte Superior de Justicia; sin embargo en vista que dicha Magistrada se encuentra designada como Jueza Suprema Provisional integrante de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Mediante Correlativo N° 257363-2017 de fecha 27 de abril del presente año, hasta el día 31 de mayo del presente año, por ello debe encargarse la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, al Juez Superior que en orden de ubicación - sucede a la Magistrada en mención, por el día 05 de mayo del año en curso.

En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Cortes en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al señor Magistrado DANIEL ADRIANO PEIRANO SANCHEZ, Juez Superior Titular, Presidente de la Cuarta Sala Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, en adición a su labor jurisdiccional, por el día viernes 05 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte del Callao y del Magistrado designado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1517405-1

Aprueban la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Año Judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 261-2017-P-CSJCL-PJ

Lima, 4 de mayo del 2017

VISTOS:

La Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 22 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 241-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 19 de abril de 2017 y por último el Ofi cio N° 013-2017-USJ-GA-REPEJ-CSJCL/PJ de fecha 03 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 171-2017- SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 22 de Marzo de 2017, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer la función de Martillero Público durante el año 2017, disponiéndose además que la misma se encontrara vigente hasta la habilitación de Martilleros públicos para el año 2018,

Que, por Resolución Administrativa N° 241-2017-P-CSCL-PJ, de fecha 19 de abril de 2017, se dispuso el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y revalidación de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de esta Corte Superior de Justicia para el presente año Judicial, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio N° 013-2017-USJ-GA-REPEJ-CSJCL-PJ de fecha 02 de mayo de 2017, la Unidad de Servicios Judiciales, remite la relación de Martilleros Públicos que presentaron su inscripción y revalidación para ser habilitados en el periodo anual que cumplieron la Resolución Administrativa 241-2017-P-CSJCL/PJ, de la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación que acompaña la relación de los Martilleros Públicos que cumplieron, ante esta Corte Superior de Justicia, con el trámite correspondiente;

Que, esta presidencia debe adoptar las disposiciones pertinentes a fi n que dichos Martilleros Públicos queden habilitados y registrados en el sistema informático, para su designación en los registrados en el Sistema Informático, para su designación en los remates dispuestos por los diversos órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima durante el presente año Judicial;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Año Judicial 2017, conforme a la relación que a continuación se detalla:

N° MARTILLERO PÚBLICO REG. 1 PANESI MORENO ALDO LUIS 1302 GALINDO SCHRODER CARLA FRANCISCA 2803 ESCUDERO LOZANO ALBERTO CESAR 2064 ROCA CUZCANO ROLANDO FLORENCIO 2055 URBINA CHUMPITASSI MARCO ANTONIO 1966 PARDO CACERES JUAN JORGE CESAR 1587 CORREA GUERRERO ALCIBIADES ORLANDO 1938 LUNA TAY DE CORREA ALIDAMARIA 2379 REYNOSO EDEN JAVIER VICTOR RAFAEL 97

10 REYNOSO EDEN EDWIN FERNANDO 111

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56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

N° MARTILLERO PÚBLICO REG.11 REYNOSO EDEN CARLOS NASSIF 15112 LARA SOBREVILLA MARIA ROCIO 15213 OSNAYO PAZOS DIANA ESMILDA 18014 ANTEZANA SOTO JOSÉ ANTONIO 34115 ZAPATA OBANDO CESAR ARMANDO 24116 BAUTISTA LIZARBE ROBERTO CARLOS 32617 JARA CHUMBES SANDRO ALBERTO 21318 ZAPATA OBANDO EMILARDO 18419 RAMOS ROMANI RUDY OSCAR 31720 RAMOS WONG ALBERTO OSCAR 22621 GONZALES BARZOTTI CARLOS ALBERTO 19522 ALVA VASQUEZ MARCELA LILIANA 30323 MAJLUF DELAUDE KATIA PATRICIA 31024 CALDERON CONTRERAS JORGE ENRIQUE 18025 MELENDEZ LEON JOSÉ CARLOS 22526 LARREA NONGRADOS CINTRIA KARINA 311

27 TELLO FLORES VDA DE CASTRO MERCEDES NARCISA 331

28 CHUMIOQUE HIDALGO ENRIQUE ORLANDO 19729 ALEGRE ELERA WILBER 16730 VEGA TIRADO ASDEL 209

INSCRIPCION POR PRIMERA VEZ 20171 MATSUOKA SATO GUSTAVO DANIEL 3432 KONG EYZAGUIRRE JUAN PABLO 2273 RIOS CARRASCO ALFREDO 1454 PLASENCIA GALVEZ JESUS MARLENY 3275 ARNULIO ALEGRE ELERA 1416 ZEBALLOS ALVA MARÍA ANGELA 142

Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Área de Servicios Judiciales y Recaudación ingrese al Sistema informático respectivo la Nómina de Martilleros Públicos acotada, la cual debe ser empleada para su designación correspondiente.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, a través de la Secretaria General para fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1517406-1

Aprueban el Proyecto “Justicia Itinerante en las Comisarías” de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.-

VISTO: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Resolución Administrativa

N° 028-2016-CE-PJ; y Ofi cio N° 61-2017-PDAJPVyJTC-CSJV; y,

CONSIDERANDO:

Primero: La Constitución Política establece que el Estado protege en forma especial al niño, al adolescente y a la madre; protección que debe efectuarse teniendo en cuenta, entre otros aspectos, sus necesidades y requerimientos frente a hechos de violencia. De otro lado, la Ley N° 30364 tiene como fi nalidad prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como la reparación del daño causado.

Segundo: Por Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, se dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales.

Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, a fi n de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano, en virtud del cual se desarrollan actividades tendientes a brindar un servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde, a través de actos de concertación para el respeto de los derechos. Asimismo, se ordenó que las Cortes Superiores de Justicia efectuen acciones destinadas al fortalecimiento del mencionado Programa.

Cuarto: Por Ofi cio de visto, el Coordinador de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, pone a conocimiento el Proyecto denominado “Justicia Itinerante en las Comisarias”, que tiene como objetivo crear nuevos mecanismos de atención a las víctimas de Violencia bajo el amparo de la Ley N° 30364, mediante la actuación dinámica de todas las instituciones involucradas, lo cual redundará en una reducción en el tiempo de respuesta del sistema de justicia, disminuirá los costos de acceso a la justicia de las víctimas y mejorará la efectividad de la intervención.

En ese orden de ideas, el Poder Judicial, encargado de cerrar el círculo de protección a la víctima de violencia, debe adoptar una rol proactivo, procurando una atención centrada en las víctimas para salvaguardar su bienestar.

Quinto: De este modo se prioriza la atención médica de la víctima sobre las diligencias policiales dirigidas a recabar medios probatorios, cuando justamente la atención medica garantiza que no se pierda evidencias, junto al hecho de que el propio hospital puede hacer interconsulta con psicología, para que de este modo, no se espere mandato judicial para restituir el derecho a la integridad física y al restablecimiento de la salud.

Sexto: Bajo el contexto descrito, se pone a consideración de esta Presidencia la propuesta del Proyecto “Justicia Itinerante en las Comisarias”, conforme se detalla: i) cuando la víctima alega violencia física, sin perjuicio de la valoración del riesgo, la consulta del registro de medidas de protección de la Corte Superior de Justicia y la declaración de la víctima, separada de la hoja de identifi cación de datos, será conducida al médico del centro de salud más cercano a su domicilio para su atención medica, quien ordenará la interconsulta a psicología, para terapia, citándola a la audiencia el día de itinerancia del juzgado. Allí previa inmediación se dictará la medida de protección, la cual se dejará en la comisaría para su ejecución, remitiéndose la constancia de atención medica al Instituto de Medicina Legal para su pronunciamiento. Una vez recibido, el resultado se remitirán todos los originales a la fi scalía penal respectiva,

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57NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

sin perjuicio de dejarse copia de todos los actuados en el juzgado para el seguimiento de la medida de protección. ii)Si la víctima alega violencia psicológica, se seguirá el mismo procedimiento, actuando en estos casos el CEM para la impresión diagnóstica respecto de la agresión psicológica, derivando al centro de salud más cercano para su atención terapéutica; iii) en el informe policial no es necesario que se transcriban el contenido de las actuaciones policiales, por lo que es sufi ciente que se señale en forma sucinta la denuncia, y la enumeración de los actos de investigación efectuados, señalados con anterioridad, con identifi cación clara de los datos que permitan recabar dichos documentos.

Sétimo: Ante las consideraciones antes señaladas, se colige que el Proyecto “Justicia Itinerante en las Comisarias” se enmarca dentro de la línea que este Distrito Judicial ha asumido respecto de la implementación de las 100 Reglas de Brasilia y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, motivo por el cual, se debe aprobar el precitado Proyecto.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto “Justicia Itinerante en las Comisarias” de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia y la Ofi cina de Personal brinden las facilidades del caso para la correcta ejecución del Proyecto citado.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del programa “Justicia en tu comunidad”, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Personal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1516971-1

Disponen el traslado de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala de Apelaciones a la Sede de Presidencia, en el Distrito de Ventanilla y aprueban otras disposiciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintiuno de abril de dos mil diecisiete.-

VISTOS: Decreto Supremo N° 002-2016-JUS; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ de fecha 01 de abril de 2016; Resolución Administrativa N° 112-2016-P-CSJV/PJ de fecha 19 de abril de 2016; Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modifi có

el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ de fecha 01 de abril de 2016 se creó a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.

Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 112-2016-P-CSJV/PJ de fecha 19 de abril de 2016, se dispuso el traslado a partir del 25 de abril de los órganos jurisdiccionales creados por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, a los ambientes de la Sede de las Salas y Juzgados Penal ubicado en Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa – Distrito de Ventanilla.

Cuarto: Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal resolvió la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, entrando en funcionamiento a partir de 01 de mayo de 2017.

Quinto: Que actualmente los Juzgados de Especialidad Penal se vienen avocando al conocimiento de los procesos bajo el Código Procesal Penal, los cuales se encuentran ubicados conforme a su competencia territorial, en tres Sedes Judiciales: Sede de las Salas y Juzgados Penales, ubicado en Manzana K5 Lt 1, Urbanización Los Licenciados, Distrito de Ventanilla; Sede de Mi Perú, ubicado en Avenida Arequipa Manzana E8, Lote 13, Distrito de Mi Perú; y Sede de Ancón y Santa Rosa, ubicado en Calle Rímac N° 342, Distrito de Ancón.

Sexto: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes respecto al uso de ambientes, con el objeto de que las dependencias que conforman este Distrito Judicial brinden un mejor servicio de justicia a la población; en ese sentido, estando próximos a la implementación del Segundo Tramo la reforma procesal penal en este Distrito Judicial corresponde adoptar las medidas necesarias para el arrendamiento de los locales que en los que se ubicarán los nuevos órganos jurisdiccionales, así como dictar las medidas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales penales creados durante el denominado Primer Tramo de Implementación del precitado código adjetivo.

Sétimo: En ese sentido, en atención a la creación de órganos jurisdiccionales por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ y con la fi nalidad de garantizar un trabajo coordinado y sistematizado de los órganos que se vienen avocando al conocimiento de los procesos bajo la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, esta Presidencia ha considerando conveniente que a partir del 01 de mayo del presente año, ubicar al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla en la Sede de las Salas y Juzgados Penales, ubicado en Mz. K5 Lote 01, Los Licenciados Primera Etapa – Distrito de Ventanilla; de la misma forma, disponer que a partir del 01 de mayo del año en curso, las Salas Penales de Apelaciones existentes de la Sede de las Salas y Juzgados Penales, se trasladen a Manzana B lote 04 , Urbanización Pedro Cueva Vásquez, Distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de mejorar el acceso a los servicios de justicia y en mejores condiciones para el público usuario.

Octavo: Asimismo, considerando que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Judicial de Mi

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58 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Perú entrará en funcionamiento a partir del 01 de mayo del presente año, se ha visto conveniente reubicar al Juzgado de la Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Liquidador Transitorio, Juzgado Civil y Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, en una misma Sede Judicial que conservará la denominación Sede de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Mi Perú y se instalará y trasladará en su caso, a partir del 01 de mayo de 2017, en la dirección Avenida Arequipa Manzana E8, Lote 13, Distrito De Mi Perú a la dirección Manzana D-18, Lote 4-5 y 5° Avenida Arequipa y Avenida Ayacucho, del Distrito de Mi Perú, a efecto de garantizar un adecuado servicio de justicia a los litigantes y consolidar las políticas de descarga.

Noveno: Bajo ese mismo contexto, en atención a la entrada en funcionamiento del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, a partir del 01 de mayo de 2017, se ha visto conveniente reubicar al Juzgado de Paz Letrado de Pachacutec y Juzgado Civil de Pachacutec, en única Sede que se denominará Sede de los Órganos Jurisdiccionales del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, la cual estará ubicada en Manzana I, Lote 01, Asentamiento Humano Ecológico Santa Rosa- Pachacutec.

Décimo: En atención que el Juzgado de la Investigación Preparatoria y Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Ancón y Santa Rosa se encuentran ubicados en la Sede de los Órganos Jurisdiccionales de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, sito en Calle Rímac N° 342, Distrito de Ancón, el cual cuenta con las condiciones de infraestructura para su normal funcionamiento. En sentido, a fi n consolidar un trabajo articulado entre los Juzgados de especialidad penal, se considera conveniente que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Juzgado de la Investigación Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, se ubiquen en el inmueble colindante próximo, sito en Calle Loreto N° 681 (Esquina Calle Loreto con Calle Rímac), a partir del 01 de mayo de 2017.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el TRASLADO de la Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala de Apelaciones a la Sede de Presidencia, ubicada en Manzana B, Lote 04, Urbanización Pedro Cueva Vásquez del Distrito de Ventanilla, entrando en funcionamiento el 01 de mayo de 2017.

Órganos Jurisdic-cionales Sede Anterior Sede Nueva

Primera Sala Penal de Apelaciones

Sede de las Salas y Juzga-dos Penales Dirección: Mz. K5 Lt 1 Los Licenciados Primera Etapa – Distrito de Ventanilla

Sede de Presidencia Dirección: Manzana B, Lote 04, Urbanización Pedro Cueva Vásquez del Distrito de Ventanilla

Segunda Sala Pe-nal de Apelaciones

Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del 01 de mayo de 2017, la Sede de las Salas y Juzgados Penales, sito en Mz. K5 Lt 1, Los Licenciados Primera Etapa – Distrito de Ventanilla, funcionará como Sede Judicial del Módulo Penal – NCPP (Sede Principal de los Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal), comprendiendo los siguientes órganos jurisdiccionales:

N° Órganos Jurisdiccionales1 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla2 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla3 Tercero Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla4 Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla5 Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla

N° Órganos Jurisdiccionales6 Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla 7 Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla8 Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla9 Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla10 Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla

Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 01 de mayo de 2017, el funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Mi Perú y el TRASLADO del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mi Perú, Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú, Juzgado Civil de Mi Perú y Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú, en la Sede Judicial denominada Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Mi Perú, sito Manzana D-18, Lote 4-5 y 5° Avenida Arequipa y Avenida Ayacucho.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a partir del 01 de mayo de 2017, el funcionamiento del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y el TRASLADO del Juzgado de Paz Letrado del Pachacutec y Juzgado Civil de Pachacutec, los cuales funcionarán en la Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, sito en Manzana I, Lote 01, Asentamiento Humano Ecológico Santa Rosa- Pachacutec.

Artículo Quinto.- DISPONER, que a partir del 01 de mayo de 2017, la Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Ancón y Santa Rosa, sito Calle Rímac N° 342, comprenderá también el inmueble colindante, ubicado en Calle Loreto N° 681 (Esquina Calle Loreto con Calle Rímac).

Artículo Sexto.- DISPONER, el funcionamiento a partir del 01 de mayo de 2017, del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, en la Sede Judicial de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito de Ancón y Santa Rosa.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados, Administradores, personales jurisdiccional y administrativo dispongan las acciones administrativas, a fi n que se ejecute el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, debiendo garantizar su funcionamiento el 01 de mayo de 2017, bajo responsabilidad. Asimismo, el traslado en mención debe ejecutarse con la presencia del Magistrado y/o trabajador que designe, con el objeto de salvaguardar documentos y/o archivos que sean relevantes de su labor, para ese efecto debe poner en conocimiento de esta Presidencia en el término de 24 horas las personas que serán las responsables.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, cautelando la custodia de los expedientes y todo el acervo documentario durante el proceso de traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en artículo primero de la presente resolución.

Artículo Noveno.- DISPONER que el traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos primero, tercero y cuarto de la presente Resolución, no interrumpirá el Despacho Judicial, bajo responsabilidad de los señores Magistrados y de los funcionarios administrativos y jurisdiccionales, debiendo adoptar las medidas correspondientes con tal fi nalidad.

Artículo Décimo.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Ofi cina

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59NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1516971-2

Designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 202-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS: Decreto Supremo N° 002-2016-JUS; Resolución Administrativa N° 226-2016-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2016; Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017; Resolución Administrativa N° 165-2017-P-CSJV/PJ de fecha 06 de abril de 2017; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla.

SEGUNDO: Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal resolvió la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, entrando en funcionamiento a partir de 01 de mayo de 2017.

TERCERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 226-2016-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2016, dispuso la designación como Jueces Supernumerarios a los abogados consignados en el Registro de Jueces Supernumerarios en el marco de las Convocatorias N° ros 004, 005, 007, 008 y 009-2014-SN/CNM para cubrir plazas vacantes de Jueces a nivel nacional, conforme a lo dispuesto por artículo 239° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, se designó a la abogada Jessica Shirley Camacho Peves como Jueza Especializada Penal (Investigación Preparatoria) para el Distrito Judicial de Ventanilla.

CUARTO: Que mediante Resolución Administrativa N° 165-2017-P-CSJV/PJ 06 de abril de 2017, se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena del 06 de abril de 2017, que aprobó por unanimidad la Relación de Abogados aptos para el desempeño como Juez Supernumerario en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de la Relación de Jueces Especializados a los abogados Lucia Rosalinda Tinoco Gómez, Pedro Miguel Gil Espinoza, Arturo Hugo Enciso Aguirre, Alain Kramer Rodriguez Estrella, Percy Hernán Ampuero Linares, Rene Holguín Huamaní y Milton Bravo Ramirez, quienes además de contar con basta experiencia, cuentan con la formación jurídica y experiencia que se requiere para asumir el despacho de un Juzgado de Especializado en lo Penal.

QUINTO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender

una política de cautela por una efi ciente administración de justicia, con la fi nalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que se encuentren en el ejercicio del cargo jurisdiccional, quienes deben contar con solvencia profesional y con una trayectoria y comportamiento apropiados a la delicada labor a realizar.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JESSICA SHIRLEY CAMACHO PEVES, como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, al doctor PEDRO MIGUEL GIL ESPINOZA, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, al doctor ARTURO HUGO ENCISO AGUIRRE, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR, al doctor ALAIN KRAMER RODRIGUEZ ESTRELLA, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Quinto.- DESIGNAR, al doctor RENE HOLGUÍN HUAMANÍ, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Sexto.- DESIGNAR, a la doctora LUCIA ROSALINDA TINOCO GÓMEZ, como Jueza Especializada Supernumeraria del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR, al doctor PERCY HERNÁN AMPUERO LINARES, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Octavo.- DESIGNAR, al doctor MILTON BRAVO RAMÍREZ, como Juez Especializado Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, a partir del 01 de mayo de 2017.

Artículo Noveno.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, se encontrará integrado bajo el siguiente detalle:

- Rene Holguín Huamaní- Lucia Rosalinda Tinoco- Percy Hernán Ampuero Linares

Artículo Décimo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Administración del Módulo Penal y a los Magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1516971-3

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60 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 008-2017-P-CSJV/PJ y establecen el Rol de Turno Penal de los distritos de Ventanilla, Ancón y Santa Rosa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 204-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.-

VISTOS: Decreto Supremo N° 002-2016-JUS; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ; Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017; y Resolución Administrativa N° 008-2017-P-CSJVPJ de fecha 06 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla.

SEGUNDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de abril de 2016, creó a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.

TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 008-2017-P-CSJV/PJ de fecha 06 de enero de 2017 se estableció a partir del 09 de enero de 2017, el sistema de turno especial para los Juzgados de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla, el cual comprende el horario de lunes a viernes, de 16:46 a 07: 59 horas, incluyendo sábados, domingos y feriados, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ.En ese sentido, para el Distrito de Ventanilla se dispuso que el inicio del Turno inicie con el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla y termine con el Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, siendo que al 01 de mayo de 2017 a las 07.59 horas se concluyó con el Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla.

CUARTO: Asimismo, mediante artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 008-2017-P-CSJV/PJ se dispuso establecer que el Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Mi Perú y Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, realicen de forma permanente el turno especial, estando a las circunstancias geográfi cas de la ubicación de dichos Órganos Jurisdiccionales.

QUINTO: Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal resolvió la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, entrando en funcionamiento a partir de 01 de mayo de 2017.

SEXTO: En ese orden de ideas y a efecto de cautelar el normal desempeño de las funciones de los Juzgados en materia Penal que vienen aplicando el Código Procesal

Penal, resulta pertinente que esta Presidencia disponga el Rol de Turno de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir

del 01 de mayo de 2017, la Resolución Administrativa N° 008-2017-P-CSJV/PJ, en el extremo que establece el sistema de turno especial para los Juzgados de la Investigación Preparatoria del Distrito de Ventanilla y para los Distritos de Ancón y Santa Rosa.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el Rol de Turno Penal del Distrito de Ventanilla, el mismo que se iniciará a las 08:00 horas del día 01 de mayo de 2017 hasta el 01 de enero de 2018 a las 07:59 horas, según el siguiente orden:

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla.

- Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

- Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

- Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

- Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

Artículo Tercero.- ESTABLECER el Rol de Turno Penal de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, el mismo que se iniciará a las 08:00 horas del día 01 de mayo de 2017 hasta el 01 de enero de 2018 a las 07:59 horas, según el siguiente orden:

- Juzgado de Investigacion Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa.

- Juzgado de Investigacion Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mi Perú y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec efectuarán el servicio de Turno Penal en forma permanente.

Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Administración del Módulo Penal y a los Magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1516971-4

Dictan diversas disposiciones referentes a la redistribución de expedientes para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 205-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.-

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61NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTOS: Decreto Supremo N° 002-2016-JUS; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ; Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017; y Resolución Administrativa N° 008-2017-P-CSJVPJ de fecha 06 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 01 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla.

Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de abril de 2016, creó a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.

Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2016, estableció la competencia territorial y de materia de los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Ventanilla, asimismo determinó los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 en liquidación y dictan otras disposiciones administrativas en el Distrito Judicial de Ventanilla

Cuarto: Mediante Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2016, se dispuso que a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ventanilla se traslade como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú del Distrito Judicial de Ventanilla; en consecuencia, por Resolución Administrativa N° 003-2017-P-CSJV/PJ de fecha 03 de enero de 2017, se dispuso redistribuir la carga pendiente en liquidación que correspondía al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ventanilla, entre el 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del mismo distrito.

Quinto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, dispuso que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común establecido en el Código Procesal Penal; asimismo, se precisó mediante artículo segundo, la ampliación de competencia para el conocimiento de la tramitación de los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957 y/o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, comprenda a los órganos jurisdiccionales de primera instancia (Juzgados), como segunda instancia (Salas Superiores), sin dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. En ese orden de ideas, se emitió la Resolución Administrativa N° 148-2017-P-CSJV/PJ que amplió a partir del 01 de abril de 2017, la competencia del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla y Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a fin que se avoquen al conocimiento de los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957.

Sexto: Por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en atención al Segundo Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, resolvió

la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, entrando en funcionamiento a partir de 01 de mayo de 2017, disponiendo diversas medidas administrativas sobre su competencia territorial y competencia por razón de la materia de los órganos jurisdiccionales penales.

Sétimo: Por Resolución Administrativa N° 115- 2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la Corte Superior de Justicia de Pasco, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión; para lo cual, se estableció que los expedientes de este Juzgado Penal Liquidador Transitorio que al 31 de mayo de 2017 se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista causa realizada a dicha fecha, deberán ser resueltos y notificados antes del 30 de junio de 2017.

Octavo: En ese sentido, mediante Oficio N° 155-2017-ETIPENAL-CPP/PJ de fecha 25 de abril de 2017, la Presidencia del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal aclaró la Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ, en cuanto a la competencia de los nuevos órganos jurisdiccional dispuestos por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ, disponiéndose que a partir del 1 de mayo de 2017, prestarán el servicio de justicia en la forma siguiente:

ÓrganoJurisdiccional

Competencia Territorial

Competenciaen Materia

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Sub-especialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194.

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Sub-especialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto D. Leg. N° 1194.

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Sub-especialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del D. Leg. N° 1194.

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Sub-especialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto D. Leg. N° 1194.

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla.

Sólo Distrito de Ventanilla

excepto Pachacutec

Sólo Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec.

Sólo Pachacutec

Sólo Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado

Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente

Todo el Distrito

Judicial de Ventanilla

Para los Procesos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del D. Leg. N° 1194.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales.

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62 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

ÓrganoJurisdiccional

Competencia Territorial

Competenciaen Materia

Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente

Todo el Distrito

Judicial de Ventanilla

Para los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales.

Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente

Todo el Distrito

Judicial de Ventanilla

Para los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales.

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente

Todo el Distrito

Judicial de Ventanilla

Para los Procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, excepto los Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194.

Sólo Distrito de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales.

Juzgado Penal Colegiado Transitorio

Todo el Distrito

Judicial de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Sub-especialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194.

Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mi Perú

Sólo Distrito de Mi Perú

Conocimiento de todos los delitos penales y procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194.

Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú

Sólo Distrito de Mi Perú

Sólo Procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa

Sólo en los Distritos de

Ancón y Santa Rosa

Conocimiento de todos los delitos penales y procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194.

Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa

Sólo en los Distritos de

Ancón y Santa Rosa

Sólo Procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa

Sólo en los Distritos de

Ancón y Santa Rosa

Sólo Procesos comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, excepto los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Primera Sala Penal de Apelaciones

Todo el Distrito

Judicial de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales, en adición a sus funciones actuará, a exclusividad, en el conocimiento de los procesos bajo el amparo del D. Leg. N° 1194.

Segunda Sala Penal de Apelaciones

Todo el Distrito

Judicial de Ventanilla

Conocimiento de todos los delitos penales, excepto los procesos inmediatos en el marco del D. Leg. N° 1194.

Primer Juzgado Liquidador de Ventanilla

Mantiene su competencia

Territorial

Liquidación de carga procesal del Distrito de Ventanilla, Ancón y Santa Rosa, excepto Mi Perú y Pachacutec, la cual se avocará a partir del 30 de junio de 2017.

Segundo Juzgado Liquidador de Ventanilla

Mantiene su competencia

Territorial

Liquidación de carga procesal del Distrito de Ventanilla, Ancón y Santa Rosa, excepto Mi Perú y Pachacutec, la cual se avocará a partir del 30 de junio de 2017.

Juzgado Penal Liquidador de Mi Perú

Competencia Territorial en el Distrito de

Ventanilla

Liquidación de carga procesal de Pachacutec y Distrito de Mi Perú hasta el 30 de junio de 2017.

Noveno: Bajo la premisa antes indicada, se debe proceder a efectuar las medidas administrativas conducentes para la adecuación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal, debiendo redistribuirse la carga que soportan los órganos penales que vienen aplicando el precitado código adjetivo a los nuevos juzgados en razón

a su competencia. Asimismo, los juzgados creados en el Primer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal que en adición a sus funciones vienen liquidando, deberán centralizar la precitada carga al Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla.

Décimo: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes con ocasión de la próxima implementación de la nueva reforma procesal penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, deberán remitir al Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacutec únicamente los expedientes que corresponden a su respectiva competencia territorial, que obedezcan a Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, con excepción a los procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Juzgado Penal Colegiado deberá remitir al Juzgado Penal Colegiado Transitorio los expedientes que obedezcan a Procesos Comunes conforme al Decreto Legislativo N° 957, procesos enmarcados en el D. Leg. N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, siempre y cuando no genere el quiebre o perjuicio al proceso judicial.

Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo primero y segundo se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos sólo serán los que se encuentren en trámite, reserva y ejecución, y que se estén dentro de la norma procesal permitida para su redistribución; c) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial del Módulo Penal – NCPP y Sede Judicial de Pachacutec respectivamente, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, e) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, los Juzgados de Investigación Preparatoria de Ventanilla, y Juzgados Penales Unipersonales de Ventanilla, redistribuyan al juzgado penal liquidador de origen, esto es entre el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla, los procesos judiciales a su cargo correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del 01 de mayo de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, redistribuya al juzgado penal liquidador de origen y/o en forma equitativa y aleatoria, según corresponda, entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, los procesos judiciales correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren a su cargo.

Artículo Sexto.- DISPONER que hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú redistribuya al juzgado penal liquidador de origen y/o en forma equitativa y aleatoria, según corresponda, entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, los procesos judiciales correspondiente a los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentren estado de trámite, reserva y ejecución, con excepción de los que hayan ingresado al a despacho y

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63NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

se encuentren expeditos para sentenciar y/ o cuenten con vista de la causa. realizada a dicha fecha, deberán ser resueltos y notificados antes del 30 de junio de 2017.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la redistribución de expedientes dispuesta por los artículos cuarto y quinto se realicen bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos serán los que se encuentren en trámite, reserva y ejecución, los que correspondan a la norma procesal permitida para su redistribución. b) Los que retornen de Fiscalía deberán regresar al órgano jurisdiccional de origen; d) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y, e) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- DISPONER que la redistribución dispuesta en los artículos precedentes debe realizarse el primer día hábil del mes de mayo de 2017, asimismo, los expedientes redistribuidos deberán encontrarse con los bienes incautados que no hubieren sido remitidos al área correspondiente para su custodia, debiendo enviarse, también, con sus cuadernos y anexos.

Artículo Noveno.- DISPONER que la redistribución de expedientes prevista en la presente resolución, no deberá impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 01 de mayo de 2017, las que deberán continuar con los mismos magistrados, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, garantizando el normal funcionamiento de los Despachos Judiciales.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados, Administrador de los órganos jurisdiccionales penales y personal administrativo, proceda a ejecutar el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, debiendo garantizar su funcionamiento, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Señores Magistrados de las y Juzgados Penales, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1516971-5

Encargan a magistrada el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 206-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, tres de mayo de dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Ofi cio N° 402-2017-JUS/DGC; la Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ; la Resolución Administrativa N° 127-2017-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Ministerio de Justicia mediante Ofi cio N° 402-2017-JUS/DGC de fecha 20 de abril de 2017, se puso a conocimiento la realización del Encuentro con Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, previsto para el día 05 de mayo del año en curso, el cual tiene como objetivo involucrar a los participante en la planifi cación de las actividades de las institucionales en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Publico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Academia de la Magistratura.

Segundo: Por Resolución Administrativa N° 127-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza la participación de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país en el Primer Encuentro de Presidentes de Cortes Superiores en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia “Planifi cando la Reforma Institucional desde sus actores”, a realizarse el 05 de mayo del año en curso, en la ciudad de Lima, concediéndoles licencia con goce de haber por dicha fecha.

Tercero: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el día 05 de mayo de 2017, a la Magistrada que continua en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial.

Cuarto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continua en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por el día 05 de mayo de 2017, sin dispensa de su labor jurisdiccional.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1516971-6

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64 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0019-2017-BCRP-N

Lima, 17 de abril de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York, para que un funcionario del Banco participe en el Seminario “Implementación de la política monetaria de los EE.UU.”, a realizarse del 22 al 25 de mayo de 2017 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

El seminario abordará el análisis de operaciones convencionales de la banca central y los instrumentos introducidos por la Reserva Federal después de la crisis fi nanciera 2007-2008, así como visitas al sector privado (primary dealers) para observar las operaciones de mercado;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de marzo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Ortiz Sosa, Subgerente de Diseño de Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, del 22 al 25 de mayo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en los eventos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 747,80Viáticos US$ 2 200,00 ----------------------TOTAL US$ 2 947,80

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1515953-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesional del Departamento de Control Social a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 175-2017-CG

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS; la comunicación electrónica de fecha 09 de marzo de 2017 remitida por el Coordinador General de la Ofi cina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia

Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Hoja Informativa N° 00021-2017-CG/CT;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Coordinador General de la Ofi cina Técnica de Cooperación en Perú de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) hace de conocimiento de la Contraloría General de la República del Perú que, en el marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe - INTERCOONECTA, se realizará el curso “Últimos Avances en Alimentación Funcional y su Relación con la Salud Humana. Desarrollo y Aplicación en la Industria Alimentaria”, a llevarse a cabo del 08 al 12 de mayo de 2017, en la ciudad Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

Que, la AECID, el Consejo Superior de Investigaciones Científi cas, el Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de España, organizan el referido curso, que tiene por objetivo potenciar el desarrollo de conocimientos y capacidades sobre la importancia de los alimentos funcionales en la salud humana, con interés tanto en los aspectos técnicos como regulatorios, incluyendo los últimos avances en los estudios relacionados con la alimentación-salud;

Que, la participación de este Organismo Superior de Control en el citado curso constituirá un espacio de intercambio de experiencias que permitirá enriquecer el debate técnico y tomar conocimiento sobre los últimos avances en alimentación funcional y la salud humana;

Que, los alcances y la temática que se desarrollará en el mencionado evento se encuentran relacionados con el rol que corresponde al Departamento de Control Social que, tiene entre sus funciones, ejecutar y supervisar los servicios de control y servicios relacionados en las entidades bajo su ámbito de control, cautelando que se efectúen bajo las normas y los estándares de calidad establecidos;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Olga Mariela Racchumi Alfaro, profesional del Departamento de Control Social, para participar en el curso antes mencionado;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados en forma parcial por los organizadores del evento y con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme lo señalado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Olga Mariela Racchumi Alfaro, profesional del Departamento de Control Social, a la ciudad Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 07 al 13 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 457.50.

Artículo Tercero.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

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65NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

1516957-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0124

Lima, 26 de enero de 2016

Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-138301 presentado por la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial;

CONSIDERANDO:Que, la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO,

identifi cado con DNI Nº 42881860 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 513-2016-UNI/SG/GT de fecha 05.12.2016, precisa que el diploma de la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 18, página 315, con el número de registro 26266-G;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 01-2017, realizada el 09 de enero del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial a la señorita KEY LY SALINAS CORNEJO;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 01-2017 de fecha 20 de enero del 2017 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado

del diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 SALINAS CORNEJO, KEY LY Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial 17.02.2012

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1516258-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0078-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01410-A01TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUERECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 27 de octubre de 2016, Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Municipal de Túcume solicitó ante el citado concejo distrital, la vacancia del alcalde Santos Sánchez Baldera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 40 a 42).

Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:

a) La Municipalidad Distrital de Túcume, en calidad y condición de organismo ejecutor, viene ejecutando la obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH La Primavera, distrito de Túcume - Lambayeque-Lambayeque” por convenio celebrado con el programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) En la ejecución de dicha obra, han sido contratados y vienen laborando y percibiendo remuneración Petty Magally Damián Valdera (hermana del alcalde distrital), y su esposo Juan Alberto Sandoval Bances. Así también, fi guran como contratados María Teresa Riojas Acosta, cuñada del alcalde, pues se encuentra casada con el hermano del alcalde municipal, Elmer Freddy Damián Valdera.

c) Pese a que en la Resolución Directoral Nº 0421-2015-TP/DE, del 12 de marzo de 2015, emitida por la Dirección Ejecutiva del Programa Trabaja Perú, se aprueba el instructivo de selección y movimiento de participantes, en el cual se establece el procedimiento de contratación, este nunca se cumplió “más bien se ha contratado y empleado directamente a la hermana del alcalde y sus cuñados, incurriendo en nepotismo […]”.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia fedateada del Registro de Nacimientos de Petronila Valdera (fojas 44).

b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Santos Sánchez Baldera (fojas 45).

c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Petty Magally Damián Valdera (fojas 46).

d) Copia fedateada del acta de nacimiento de Elmer Freddy Damián Valdera (fojas 47).

e) Copia fedateada del acta de matrimonio de Elmer Freddy Damián Valdera con María Teresa Riojas Acosta (fojas 48 a 49).

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66 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

f) Copia fedateada del acta de matrimonio de Florentino Galo Damián Chapoñán con Petronila Valdera Acosta (fojas 50).

g) Copia fedateada del Convenio de Ejecución del Proyecto Nº 14-0004-10.16 (fojas 51 a 59).

h) Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 041-2015-TP/DE, del 12 de mayo de 2015 (fojas 60 a 61).

i) Copia fedateada del Instructivo de Selección y Movimiento de participantes (fojas 62 a 65).

j) Copias fedateadas de las hojas de tareo de los participantes (fojas 66 79).

Descargos del alcalde distrital Santos Sánchez Baldera

El alcalde municipal con fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 14 a 21) presentó sus descargos, en los siguientes términos:

a) La obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo – Túcume-Lambayeque-Lambayeque”, se ejecutó producto de un convenio con el Ministerio de Trabajo, en mérito al Programa Trabaja Perú, por lo tanto, el contrato no lo celebró la Municipalidad Distrital de Túcume.

b) Él, en calidad de alcalde distrital, “no ha participado en la selección de personal. La convocatoria y selección del personal lo ha realizado el Programa Trabaja Perú, a propuesta de la propia Comunidad de Sasape Viejo”.

c) “Los familiares del alcalde no han trabajado ni trabajan en la Municipalidad, ni para la Municipalidad, su trabajo ha sido temporal para el Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo […] el alcalde no se ocupa de realizar el proceso de contratación en la MDT, eso corresponde a la Unidad de Abastecimiento y a la Gerencia Municipal, específi camente en el caso del Convenio con el Ministerio de Trabajo, la convocatoria, la selección y la contratación, la ha realizado el propio Programa Trabaja Perú”.

d) El 6 de junio de 2016, los funcionarios del Programa Trabaja Perú y el responsable del SOSFOH de la entidad edil, acudieron a la Comunidad Sasape Viejo, con la fi nalidad de informar a la población, las bondades del programa.

e) Posteriormente, la Comunidad de Sasape Viejo, se organizó mediante un comité para escoger y proponer a los postulantes para trabajar en el programa. Este comité fue informado al Programa Trabaja Perú, el 16 de setiembre de 2016.

f) Mediante el informe del 31 de junio de 2016, el responsable del SISFOH realizó una evaluación socio económica de los aspirantes, y de los que lograron aprobar, remitiendo dicha información a la Comunidad Sasape Viejo y al Programa Trabaja Perú, para su evaluación defi nitiva.

g) El 4 de julio de 2016, mediante correo electrónico, el responsable del Programa Trabaja Perú, remite la relación fi nal de “elegibles para trabajar en el programa”.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Túcume

En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 9 a 13), los miembros del Concejo Distrital de Túcume, rechazaron la solicitud de vacancia, pues se registraron tres votos a favor y tres en contra.

Si bien, en la citada sesión extraordinaria se utiliza el término rechazo, debe entenderse que la decisión municipal, fue la de declarar infundada la petición presentada, pues pese a que se debatieron los hechos y se analizaron los medios probatorios, la votación no alcanzó el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM, esto es, no se logró obtener los 2/3 del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Túcume.

Sobre el recurso de apelación

El 23 de noviembre de 2016, Edwin Pedro Zeña Baldera interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 3), señalando los siguientes argumentos:

a) Se encuentra acreditado que fue la municipalidad distrital, el organismo ejecutor de la obra “Mejoramiento del

Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo – Túcume-Lambayeque-Lambayeque”, de acuerdo al convenio de ejecución del Proyecto Nº 14-004-10.16.

b) Como organismo ejecutor, la entidad edil “selecciona a los benefi ciarios del empleo, contrata al supervisor residente y maestro de obra, pagan las remuneraciones a los benefi ciarios […]”.

c) Se ha acreditado con las partidas de nacimiento y matrimonio, que en las hojas de tareo de los benefi ciarios se encuentran la hermana, el cuñado y la cuñada del alcalde municipal.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Santos Sánchez Baldera, alcalde del Municipalidad Distrital de Túcume, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber contratado a sus presuntos parientes Petty Magally Damián Valdera, Juan Alberto Sandoval Bances y María Teresa Riojas Acosta.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. Hemos señalado que la causal de nepotismo requiere para su comprobación, la existencia de tres elementos concurrentes. En ese sentido, procederemos a analizar cada uno de ellos, a fi n de establecer si, en el caso en concreto, el alcalde distrital Santos Sánchez Baldera incurrió en la causal antes mencionada.

Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco

4. En el caso de autos, se solicita la vacancia del alcalde municipal Santos Sánchez Baldera, por la causal

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de nepotismo, porque habría permitido la contratación de su hermana y cuñados.

5. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obra en autos los siguientes medios probatorios:

a) Copia fedateada del Registro de Nacimientos de Petronila Valdera (fojas 44).

b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Santos Sánchez Baldera (fojas 45).

c) Copia fedateada del acta de nacimiento de Petty Magally Damián Valdera (fojas 46).

d) Copia fedateada del acta de nacimiento de Elmer Freddy Damián Valdera (fojas 47).

e) Copia fedateada del acta de matrimonio de Elmer Freddy Damián Valdera con María Teresa Riojas Acosta (fojas 48 a 49).

f) Copia fedateada del acta de matrimonio de Florentino Galo Damián Chapoñán con Petronila Valdera Acosta (fojas 50).

6. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

Esposos Esposos

Petronila Valdera Acosta (Presunta Madre)

Sebastián Valdera Josefa Acosta

(Presuntos Abuelos)

Santos Sánchez Baldera (Alcalde)

Petty Magally Damián Valdera

(Presunta hermana)

Elmer Freddy Damián Valdera

(Presunto hermano)

Florentino Galo Damián Chapoñán Segundo Sánchez

(Padre)

María Teresa Riojas Acosta

Juan Alberto Sandoval Bances

7. Como se aprecia del gráfi co anterior, se tiene que no existe coincidencia en el apellido materno de la autoridad municipal y su presunta madre, pues mientras que la madre fue inscrita con el apellido de Valdera, el alcalde lo fue con el apellido de Baldera. Además, debe señalarse que si bien en la partida de nacimiento de la autoridad municipal que data de 1969, se consigna a Petronila Baldera Acosta como su madre, ella no lo reconoció, sino que fue reconocido por Justo Sánchez Mimbela, existiendo además, una anotación en el extremo izquierdo de dicho documento, en el que se señala que en el año 1974, Segundo Sánchez Riojas lo reconoció fi nalmente como su hijo.

8. Así las cosas, se tiene que esta discrepancia en el apellido materno de la autoridad municipal cuestionada impide afi rmar de manera indubitable que exista alguna relación de parentesco en segundo grado entre Santos Sánchez Baldera y Pretty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera, por lo que este órgano colegiado concluye que no hay indicios sufi cientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo.

9. Este criterio ya sido expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en reiteradas resoluciones, tales como la Nº 0637-2016-JNE. En esta resolución se expuso lo siguiente:

[…]En el presente caso, con los documentos que obran

en autos no se logra acreditar el entroncamiento común que permita probar de manera indubitable que el regidor Alexander Henrry Hancco Huanca y Flor Ricardina Hancco Quispe son hermanos.

En efecto, en la partida de nacimiento de Flor Ricardina Hancco Quispe se registra como su progenitor

a Luis Abdón Hancco Salazar; sin embargo, no obra en autos medio probatorio alguno que nos permita concluir con meridiana certeza que dicha persona sea Luis Hancco Salazar, progenitor de la autoridad cuestionada. Aún más, de las partidas de nacimiento de fojas 10 y 49, no se advierte que se registre alguna anotación marginal que rectifi que los datos de identifi cación del progenitor de la autoridad cuestionada y del de su presunta pariente.

Si bien la autoridad cuestionada reconoce que Flor Ricardina Hancco Quispe es su hermana por parte de padre, se debe recordar que este órgano colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia que los únicos medios probatorios idóneos para acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad o por afi nidad son las partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente.

Así, no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que resulta inofi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige dicha causal. Por consiguiente, no es procedente declarar la vacancia del regidor Alexander Henrry Hancco Huanca, en consecuencia, se debe amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia.

[…]

10. Así también, en la Resolución Nº 149-2012-JNE, se señaló lo siguiente:

[…]El solicitante de la vacancia manifi esta que Édgar

Pelayo Espinoza Huerta es cuñado del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, por ser esposo de Estela Melania Casio Consolación, hermana de este. Para acreditar ello, ha presentado el acta de matrimonio de Édgar Pelayo Espinoza Huerta y Estela Melania Casio Consolación, así como los certifi cados de inscripción de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros.

Asimismo, la autoridad cuestionada ha presentado copia certifi cada de las actas de nacimiento de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros.

En primer lugar, del análisis de los mencionados documentos se aprecia que los padres de Estela Casio Consolación serían Alejandro Casio y Juliana Consolación, mientras que en la partida de nacimiento del alcalde aparece que sus padres son Alejandro Casio Consolación y Maximiliana Consolación. Asimismo, los certifi cados de inscripción de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, consignan como padres del primero a Alejandro y a Maximiliana, y padres de la segunda a Alejandro y a Julia.

Adicionalmente, se verifi ca que los datos consignados en la partida de nacimiento de Estela Casio Consolación no coinciden con los registrados en la partida de matrimonio presentada, puesto que en la primera se consigna un único primer nombre Estela, mientras que en la segunda se indica Melania como segundo nombre de la contrayente, lo que no acredita que se trate de la misma persona.

En tal sentido, no se evidencia indubitablemente que el alcalde sea hermano de Estela Melania Casio Consolación y por tanto, no existe parentesco en segundo grado de afi nidad entre Édgar Pelayo Espinoza Huerta y Fernando Ciro Casio Consolación, en los términos de la norma previamente acotada.

[…]

11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer requisito de la causal imputada, resulta innecesario el análisis de los dos elementos restantes de la causal de nepotismo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la decisión venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y con el voto singular del magistrado Luis Carlos Arce Córdova y en uso de sus atribuciones,

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68 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08 del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Expediente Nº J-2016-01410-A01TÚCUME- LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUERECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, considero necesario exponer algunos hechos que guardan relación con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, los miembros del concejo distrital, luego de debatir los hechos imputados al alcalde distrital emitieron su voto. Al procederse a la contabilización de los mismos, esta dio como resultado, tres votos a favor y tres votos en contra. Así, en el acta de la citada sesión se observa la siguiente anotación:

Por tanto no procede la solicitud de vacancia, porque no cumple con el número legal de votos dispuesto por la ley orgánica de Municipalidades por lo que el alcalde dice que el pedido ha sido rechazado […]

2. En el caso concreto, y de acuerdo al acta de la sesión extraordinaria, el alcalde luego de haberse emitido los votos correspondientes y al no haber alcanzado la votación requerida por ley, señaló que el pedido había sido rechazado.

3. Ahora bien, es importante recordar que el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), establece que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

4. Asimismo, conforme al artículo 18 de la LOM “Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos”, por lo que el número legal dependerá de la cantidad de integrantes del concejo municipal. Así, se puede señalar lo siguiente:

Alcalde Regidores N° legal 2/3 del Nº legal

1 15 16 11

1 13 14 10

1 11 12 8

1 9 10 7

1 7 8 6

1 5 6 4

5. Si bien la LOM, no establece cómo debe ser declarada la solicitud que no alcanza el número de votos requeridos, debe tenerse en cuenta que los concejos municipales como órganos de primera instancia, son los encargados de analizar, debatir y valorar los hechos y los medios de prueba incorporados por las partes, de ahí, que si éstos no logran producir certeza en los miembros ediles no se logrará obtener la votación requerida por ley, por lo que la solicitud devendrá en infundada. Contrario a ello, esto es, que se logre alcanzar la votación establecida en el artículo 23 de la LOM, entonces la solicitud es fundada.

6. En el caso concreto, y tal como se dijo en los considerandos precedentes, si bien hubo un empate, ello en modo alguno implica que no hubo un análisis de la causal imputada (nepotismo), sino que pese al debate realizado, no se pudo alcanzar la votación requerida por ley, pues los medios de prueba aportados no produjeron certeza en algunos de los miembros del concejo distrital, por lo que en el acta de la sesión extraordinaria, se consignó los términos “no procede” y “ el pedido ha sido rechazado”.

7. En ese sentido, si bien los miembros del concejo distrital no son operadores del derecho y en muchos casos no tienen conocimiento de los términos jurídicos, resulta necesario, que como un órgano encargado de administrar justicia en materia electoral, sentemos las bases para que los concejos municipales, como órganos de primera instancia para resolver las solicitudes de vacancia, emitan sus decisiones utilizando los conceptos adecuados.

8. Por ello, considero necesario que se realice una modifi cación al artículo 23 de la LOM, a fi n de que este vaya en consonancia con lo establecido en nuestro Código Procesal Civil, en especial con lo estipulado en el artículo 200, que señala que ante la improbanza de la pretensión esta será declarada infundada. Ello no solo conllevará a perfeccionar la legislación actual, sino que permitiría una mejor actuación de los gobiernos locales durante los procedimientos de vacancia.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08 del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

Expediente Nº J-2016-01410-A01TÚCUME- LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUERECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, ES EL SIGUIENTE:

1. En el presente caso, la cuestión a determinar es si procede el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera contra el acuerdo de concejo

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adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, por nepotismo.

2. Teniendo en cuenta la causal bajo análisis, resulta aplicable lo establecido en la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco.

3. Ahora bien, sobre el amparo de lo antes mencionado, y a fi n de acreditar de manera fehaciente la confi guración del nepotismo, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en senda jurisprudencia, que resulta necesario confi rmar en cada caso concreto, la presencia de los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

El análisis de estos elementos es secuencial, es la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

4. En el caso concreto, Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Municipal de Túcume y solicitante de la vacancia, alega que el alcalde distrital permitió la contratación de su hermana y cuñados, en la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH La Primavera, distrito de Túcume - Lambayeque-Lambayeque”. Agrega que esta obra fue ejecutada por la entidad edil a través de un convenio celebrado con el programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

5. Así las cosas, resulta necesario establecer en primer lugar la existencia de una relación de parentesco dentro de los límites que establece la ley, entre el alcalde y las personas señaladas por el solicitante de la vacancia.

6. De las partidas de nacimiento y matrimonio incorporadas al expediente se advierte lo siguiente:

Esposos Esposos

Petronila Valdera Acosta (Presunta Madre)

Sebastián Valdera Josefa Acosta

(Presuntos Abuelos)

Santos Sánchez Baldera (Alcalde)

Petty Magally Damián Valdera

(Presunta hermana)

Elmer Freddy Damián Valdera

(Presunto hermano)

Florentino Galo Damián Chapoñán Segundo Sánchez

(Padre)

María Teresa Riojas Acosta

Juan Alberto Sandoval Bances

7. Si bien, se aprecia inconsistencias en el registro del apellido “Baldera” y “Valdera”, en mi opinión esta diferencia debe atribuirse a un error involuntario del registrador, pues estos hechos suelen suceder de manera reiterada, no solo en esta zona de Tucume, sino también en otras provincias de nuestro País. Ello, no puede impedir que se analicen de manera integral los demás datos consignados en las partidas de nacimiento que obran en autos. Para ello, se hace necesario recurrir a otros datos, los mismos que se extraen de los documentos que obran a folio 44 (Copia fedateada del Registro de Nacimiento de Petronila Valdera – Supuesta madre del Alcalde), folio 45 (Copia fedateada del Acta de Nacimiento de Santos Sánchez Baldera – Alcalde), folio 46 (Copia fedateada del Acta de Nacimiento de Petty Magally Damián Valdera – Supuesta hermana del Alcalde), y folio 47 (Copia fedateada del Acta de nacimiento de Elmer Freddy Damián Valdera – Supuesto hermano del Alcalde).

8. En efecto, el error antes mencionado no puede impedir determinar la relación de parentesco existente, es necesario que se tenga en cuenta que el nombre y apellidos de Petronila Valdera Acosta, coinciden en todas las actas de nacimiento de sus hijos y que la cronología entre fecha de su nacimiento y los años que tenía cuando nacieron cada uno de sus hijos coinciden con la información que se registra en cada Acta de Nacimiento, asimismo, ocurre con el estado civil, la ocupación y lugar de procedencia de la madre, conforme se detalla:

CASO INFORMACION DEL VINCULO ENTRE PETRONILA VALDERA ACOSTA E HIJOS INFORMACION DE LA MADRE CONFORME A LO REGISTRADO EN ACTAS DE NACIMIENTO

REGISTRO EN EXPEDIENTE

ACTA DE NACIMIENTO DE: VINCULO LUGAR DE

NACIMIENTOFECHA DE

NACIMIENTO

EDAD QUE TENIA PETRONILA VALDERA

ACOSTA CON RELACION A LOS AÑOS EN QUE

NACIERON SUS HIJOS

NOMBRE DE LA MADRE

EDAD DE LA

MADRE

ESTADO CIVIL DE LA

MADRE

OCUPACION DE LA MADRE

NATURAL DE

Folios 44 Petronila Valdera Acosta (Madre) MADRE Túcume 25/10/1952 - - - - - -

Folios 45 Santos Sanchez Baldera (Alcalde) HIJO Túcume 16/09/1969 17 Años

Petronila Baldera Acosta

17 Años Casada Su Casa Túcume

Folios 46Petty Magally

Damian Valdera (Hermana Alcalde)

HIJA Túcume 31/07/1978 26 AñosPetronila Valdera Acosta

26 Años Casada Su Casa Túcume

Folios 47Elmer Freddy

Damian Valdera (Hermano Alcalde)

HIJO Túcume 19/02/1984 32 Años Petronila Valdera Acosta

32 Años Casada Su Casa Túcume

9. Establecido este razonamiento basado en el análisis de la información integral de los documentos que se hace referencia en el numeral 7, y conforme al cuadro comparativo de datos precedentemente, mal se haría en desconocer que en todos los documentos de carácter ofi cial y declarativo, se están refi riendo a la misma persona, esto es a Petronila Valdera Acosta.

10. En tan sentido, se encuentra acreditado el primer requisito de la causal imputada, esto es, que Petronila Valdera Acosta es madre de Santos Sánchez Baldera, y en consecuencia, Pretty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera, son sus hermanos, existiendo por ello, relación de consanguinidad en segundo grado. Así también, se acredita que Juan Alberto Sandoval

Bances y María Teresa Riojas Acosta son sus cuñados, encontrándose en segundo grado de afi nidad.

11. Ahora bien, con relación al segundo elemento, esto es, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, se aprecia de los documentos que obran en autos, que en efecto los parientes el alcalde (hermana y cuñados) prestaron servicios en la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH La Primavera, distrito de Túcume - Lambayeque-Lambayeque”, tal como se aprecia a fojas 29 a 33.

12. Con lo antes señalado, se encuentra acreditado, entonces el segundo requisito de la causal imputada.

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13. Finalmente en cuanto a la injerencia, debemos recordar que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de uniforme y reiterada jurisprudencia, ha entendido que el nepotismo, como causal de vacancia, puede ser cometido por el directo nombramiento, contratación o designación del pariente que realice el alcalde, o por medio de la injerencia que el alcalde o regidores puedan ejercer sobre aquel funcionario que tenga la posibilidad de nombrar, contratar o designar.

14. Así las cosas, se admite la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación. y es que, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, es claro que este funcionario de elección popular ostenta un poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles.

15. Dicho ello, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito, en este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, ha establecido que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad” (énfasis agregado).

16. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que éste es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM, por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos.

17. En tal sentido, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro de los límites establecidos en la ley (segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad), que los parientes del alcalde prestaron servicios en la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH La Primavera, distrito de Túcume - Lambayeque-Lambayeque”, y que en el caso en concreto, nos encontramos ante el alcalde distrital, que por su condición de máxima autoridad municipal ostenta una situación de privilegio, considero que Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume incurrió en la causal de nepotismo.

18. Finalmente, es necesario recordar que las municipalidades son los órganos de gobierno local llamados a promover el desarrollo en su comunidad y a prestar servicios básicos a las personas que habitan en sus circunscripciones geográfi cas. En virtud de su representatividad, sus funciones se orientan a la consecución de esos fi nes y a la satisfacción de intereses y necesidades que son de carácter esencial y, a la vez, cotidianos para la población. En esa medida, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades han encomendado que sus funciones se orienten a la consecución de esos fi nes.

19. Son los ciudadanos, quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confi anza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia que las autoridades municipales ejerzan el mandato para el cual fueron elegidas, con efi ciencia y transparencia.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, en consecuencia REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08 del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando a los llamados por ley a fi n de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018.

SS.

ARCE CÓRDOVA

Marallano MuroSecretaria General (e)

1516965-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN Nº 0094-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-00467-A01SAN NICOLÁS - CARLOS FERMÍN FITZCARRALD- ANCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edilmira Saavedra Ríos, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL, de fecha 28 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Rolando Félix Flores Mattos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2016 (fojas 1 a 5 del expediente de traslado), Edilmira Saavedra Ríos solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Rolando Félix Flores Mattos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Mediante Auto Nº 1, de fecha 22 de agosto de 2016, se corrió traslado de la solicitud de vacancia a la referida entidad edil.

Los hechos que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

1. Por haber elaborado y ejecutado por administración directa la obra “Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afi rmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj”, habiéndose iniciado el 1 de julio de 2013, sin concluir hasta la fecha

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En efecto, el solicitante refi ere que consta a todos los vecinos del distrito, en especial de los referidos centros poblados, que esta obra fue elaborada y ejecutada de manera irregular, gastándose los recursos de la peor forma por disposición del titular del pliego. En razón a ello es que el presidente del Comité de Defensa de los Intereses del distrito de San Nicolás en reiteradas oportunidades requirió información sobre este proyecto, a lo cual el alcalde le respondió comunicándole que esta obra no existía por cuanto no estaba programada, ni mucho menos se encontraba en ejecución durante el año 2015. Pero es el caso que el propio alcalde del centro poblado de Ruris desmiente al alcalde e indica que esta obra sí se inició y que no se llegó a culminar durante el año 2015, presuntamente por fallas mecánicas de la maquinaria que se encontraba trabajando, tal como lo prueba los documentos que se adjuntan.

2. Por la celebración de los “Convenios inter institucionales entre la Municipalidad Distrital de San Nicolás y la Municipalidad Distrital de Yauya”, de fechas 18 y 17 de junio del 2015

Es de apreciar de dichos convenios se suscribieron con el objeto de que la Municipalidad Distrital de San Nicolás y la Municipalidad Distrital de Yauya, de manera recíproca, se presten 2 volquetes (IVECO y MERCEDES BENZ) por un periodo de 15 y 25 días respectivamente, comprometiéndose ambas comunas a correr con los gastos de hospedaje y alimentación del personal encargado. Sin embargo, lo cierto es que estos convenios se ejecutaron hasta después del plazo pactado, no llegándose a cumplir con la fecha de conclusión. En razón de ello, hasta ahora estas maquinarias no retornan a dichas comunas y, en ambos distritos, la gente refi ere que se encuentran efectuando trabajos particulares en favor de ambos burgomaestres. Además, llama la atención que mediante acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 04-2015, de fecha 22 de enero de 2015, se precise e indique que este volquete de la Municipalidad de San Nicolás se encuentra en mantenimiento tanto en la provincia de San Luis como en Huaraz.

3. Por la desaparición de la camioneta municipalParecido al caso anterior, la camioneta municipal

también llegó a desaparecer sin motivo y explicación alguna. Luego de exigir y solicitar información sobre este tema, el alcalde nos comunica a mediados del 2015 que, al igual que el volquete, se encuentra en mantenimiento tanto en la provincia de San Luis como en Huaraz, también en mérito al acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 04-2015, de fecha 22 de enero de 2015. Lo peor es que no se nos explica el lugar, fecha y costo de dichas reparaciones. Así, la gente en su conjunto murmura y sospecha que fueron arreglados y se encuentran trabajando y usándose a favor de intereses personales, incluso del propio alcalde, tal como se acredita con los documentos que sobre el particular adjuntamos.

4. Por las acciones denunciadas tanto por las autoridades y moradores del distrito de San Nicolás, al tener una actuación funcional interesada, desmedida y abusiva contra el distrito

El caso más patético de este accionar desmedido es que el alcalde mandó a destruir la “CASA FUERZA” que se encontraba operativa, luego mandó a construirla nuevamente y cuando estaba para techarse, nuevamente la mandó destruir, dejándola así hasta la actualidad, todo ello por fi guretismo y para apropiarse de los recursos del Estado y de todos los peruanos, tal como lo acredito con la denuncia formalizada de fecha 31 de agosto del 2015.

Decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria Nº 010-2016-MDSN (fojas 27 a 30), del 27 de octubre de 2016, el Concejo Distrital de San Nicolás declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Rolando Félix Flores Mattos. La votación fue de 3 votos a favor de la vacancia y 3 en contra. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL (fojas 24 a 26), del 28 de octubre de 2016.

Recurso de apelación

Con fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 8), Edilmira Saavedra Ríos interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL. Los fundamentos que sustentan el recurso de apelación son los siguientes:

1) El sustento del pedido de vacancia es que el alcalde, en su condición de titular del pliego y alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, ejecutó por administración directa la obra “Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afi rmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj”, habiéndose iniciado el día 1 de julio de 2015, sin concluir a la fecha.

2) El presidente del Frente de Defensa de los Intereses del distrito de San Nicolás, Silvio Durand Salis, solicitó información sobre el desarrollo de dicha obra.

3) El burgomaestre a tanta insistencia al fi n se dignó en responder mediante el Ofi cio Nº 0342-2015-MDSN/A, de fecha 13 de octubre de 2015. En este documento, el alcalde responde que la obra no existe por cuanto no está programado ni mucho menos se encuentra en ejecución durante el año 2015.

4) Sin embargo, es el caso que el alcalde del centro poblado de Ruris lo desmiente, ya que mediante Carta Nº 01-2015-MCPR/A, de fecha 10 de noviembre de 2015, manifi esta de forma taxativa y expresa que esta obra se inició por administración directa del alcalde y que no se ha llegado a culminar durante el año 2015, por motivos de que los equipos y maquinarias se encuentran en mal estado, necesitando reparación mecánica.

5) Prueba de que la obra “Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afi rmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj” sí se ha ejecutado por administración directa, es el acta de constatación judicial realizado por el juez de paz del distrito de San Nicolás, realizada el 27 de octubre de 2016, y las fotografías de las mismas.

6) Es menester que todos estos actos cometidos en agravio de los intereses de la comuna no queden impunes, pues en dicha constatación se pudo apreciar que el proyecto antes mencionado a la fecha se encuentra en completo estado de abandono y más aún, hay maquinarias que curiosamente se encuentran sin placas de rodaje, acaso para ocultar la titularidad de las mismas, no descartándose que sean del mismo alcalde o de sus allegados, conforme lo señala la población.

7) Todo esto ha conllevado una malversación de dinero del Estado, ya que se ha utilizado de manera irracional y desproporcional el dinero del distrito de San Nicolás.

CONSIDERANDOS

Los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o

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cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

Cuestión previa: sobre los alcances del presente pronunciamiento

3. En principio, hay que precisar que si bien en el pedido de vacancia se mencionan, como fundamento de la misma, cuatro hechos, no obstante, el recurso de apelación interpuesto una vez que el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, únicamente se refi ere al primero de ellos, vale decir, a la ejecución por administración directa la obra “Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afi rmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj”.

4. En este sentido, conforme se desprende del pedido de vacancia y del recurso de apelación, se solicita la vacancia del alcalde Rolando Félix Flores Mattos, en su condición de titular del pliego y alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, por la causal de restricciones de contratación, debido a que la citada entidad ejecutó por administración directa la obra “Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afi rmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj”. Al respecto, el recurrente refi ere que esta obra se inició el día 1 de julio de 2015 y que a la fecha de interposición del recurso de apelación seguía sin concluirse, encontrándose en completo estado de abandono. Asimismo, señala que se constató que las maquinarias que se encuentran en el lugar no tenían placas de rodaje, dejando entrever que esto tendría por fi nalidad ocultar la titularidad de dichas maquinarias, no descartándose que sean del mismo alcalde o de sus allegados, conforme lo señala la población. Igualmente, sostiene que, conforme consta a los vecinos del distrito, en especial de los referidos centros poblados, esta obra habría sido ejecutada de manera irregular, gastándose los recursos de la peor forma por disposición del titular del pliego. Finalmente, indica que todo esto ha conllevado una malversación de fondos públicos, ya que se ha utilizado de manera irracional y desproporcional el dinero del distrito de San Nicolás.

Primer elemento: existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal

5. A consideración de este colegiado, los hechos que el solicitante y ahora recurrente le atribuye al alcalde Rolando Félix Flores Mattos no permiten verifi car el primer elemento de la causal de restricciones de contratación.

6. En efecto, sostener, como fundamento del pedido vacancia y del recurso de apelación, que la Municipalidad Distrital de San Nicolás ejecutó por administración directa la obra “Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afi rmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj”, no permite verifi car el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por cuanto este hecho no hace referencia a la existencia de contrato alguno, cuyo objeto sea un bien municipal, celebrado por la entidad edil con la propia autoridad cuestionada o con una interpósita persona o tercero con quien pudiera tener un interés propio o directo.

7. Del mismo modo, señalar que, a la fecha de interposición del recurso de apelación, la obra en mención no concluía o que se encontraba en completo estado de abandono o que en el lugar de ejecución de la obra se encontraron maquinarias sin placas de rodaje y que estas serían del alcalde o de sus allegados, tampoco permite verifi car el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por cuanto estos hechos tampoco hacen referencia a la existencia de contrato alguno, cuyo objeto sea un bien municipal, celebrado por la entidad edil con la

propia autoridad cuestionada o con una interpósita persona o tercero con quien pudiera tener un interés propio o directo.

8. Igualmente, afi rmar que todo lo señalado precedentemente conlleva una malversación de fondos públicos por parte del alcalde cuestionado o que este ha utilizado el dinero de manera irracional y desproporcional, tampoco permite verifi car el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por cuanto, estas sindicaciones, en realidad más que referirse a la existencia de un contrato, cuyo objeto sea un bien municipal, celebrado por la entidad edil con la propia autoridad cuestionada o con una interpósita persona o tercero con quien pudiera tener un interés propio o directo, en realidad se refi eren a hechos que tendrían relevancia penal.

9. Por consiguiente, en vista de que no se verifi ca el primer elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se confi gure dicha causal de vacancia, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados, se concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del segundo y tercer elemento. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde Rolando Félix Flores Mattos.

10. Finalmente, si bien este colegiado ha concluido que los hechos y sindicaciones que sostiene el solicitante y ahora recurrente no constituyen causal de vacancia de restricciones de contratación, sin embargo, ante la posible existencia de irregularidades en la ejecución por administración directa de la obra “Proyecto de rehabilitación de calles a nivel de afi rmado (enripiado) de los centros poblados de Ruris y Ranchaj”, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles para las autoridades y funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edilmira Saavedra Ríos; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2016-MDSN/AL, de fecha 28 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Rolando Félix Flores Mattos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo Segundo.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretario General (e)

1516965-2

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73NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0131-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01244-A01ILLIMO - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Ternero Barreto, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2016 (fojas 7 a 274) José Manuel Ternero Barreto solicita ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido al manejo irregular de los fondos municipales, en tanto, en su calidad de alcalde se viene aprovechando de los recursos económicos provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas, vía el FONCOMUN y recursos propios, para contrataciones fraudulentas en su benefi cio personal y en perjuicio de la comuna. Así, el solicitante refi ere que el alcalde habría ejecutado, a inicios del mes de setiembre de 2015, a un costo groseramente sobrevaluado de S/ 290 000.00 soles, el mejoramiento del parque principal del distrito de Illimo. El solicitante refi ere que esta obra se ejecutó sin respetar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2015, ni el Presupuesto participativo 2015-2016, prescindiendo del concejo municipal, sin la correspondiente modifi cación presupuestal, sin expediente técnico, sin licitación pública, y sin contratos. Además, señala que la ejecución de esta obra se le habría encargado al regidor de Lambayeque, Miguel Ángel Ydrogo Díaz, a modo de agradecimiento por haberlo apoyado en su campaña. Asimismo, indica que el alcalde no habría atendido los aspectos prioritarios, urgentes, vinculados al fenómeno del niño, como el reforzamiento de inmuebles en peligro de derrumbe o disponer su demolición, la limpieza de los cauces de los canales de regadío, así como tampoco habría ejecutado las obras consideradas en el Presupuesto Participativo 2015-2016.

En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:

1. Por haber contratado a Maximandro Castro Serna, desde agosto de 2015, hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, para que sea chofer de la camioneta de su propiedad, a quien se le paga S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), con dinero de la municipalidad.

2. Por haber dispuesto la entrega de combustible, por un monto de 15 galones diarios, pagado con dinero de la municipalidad, destinado a la camioneta de su propiedad.

3. Por haber contratado a Antony Exon Delgado Clavo, como trabajador de la municipalidad, quien es, a su vez, futbolista contratado por el club de fútbol “Club Cultural Deportivo Francisco Cabrera Farroñán”, del cual el alcalde es socio, fundador y propietario. El solicitante refi ere que esta contratación sería simulada, ya que esta persona nunca cumplió función laboral alguna, pero fi rmaba la entrada y salida como si en verdad trabajara en alguna dependencia de la municipalidad.

4. Por haber contratado a Wilmer Llontop Riojas, como trabajador de servicios de limpieza en el sector educación de la municipalidad, a quien se le paga S/ 650.00 (seiscientos cincuenta con 00/100 soles), con dinero de la municipalidad, para su servicio personal, como labores de limpieza y mandados en su domicilio. El solicitante refi ere que esta persona no realiza ninguna función en la municipalidad, sino que está al servicio personal del alcalde en su domicilio.

5. Por haber decidido exonerar, sin autorización del concejo municipal, del pago del alquiler del estadio municipal a los clubes de fútbol Francisco Cabrera, del cual es socio, fundador y propietario, y Academia San Juan, conforme lo acredita la carta de fecha 13 de mayo de 2016. El solicitante refi ere que el alcalde por decisión personal tomó la decisión de benefi ciar a su club de fútbol, en agravio de los intereses del municipio.

6. Por haber dispuesto la exoneración del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes”, acordando recibir por el uso del citado local, por los días 6, 7 y 17 de enero de 2016 la suma de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), conforme lo acredita el compromiso de pago suscrito el 31 de diciembre de 2015. El solicitante refi ere que este cobro desconoce el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, así como el acta suscrita entre la municipalidad y la hermandad, de fecha 3 de mayo de 2010, de pagar el equivalente al 15 % de las entradas. Con este proceder, el alcalde atenta contra los intereses de la municipalidad.

7. Por haber donado a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes” una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes del año 2016, pese a que dicha hermandad no había cumplido con el pago que le correspondía por el uso del salón municipal los días 6, 7 y 17 de enero de 2016. El solicitante refi ere que esta donación fue puesta en agenda por el alcalde y aprobada por mayoría, en la sesión de concejo del 4 de julio de 2016. Además, indica que el alcalde ya había dispuesto la donación y que esta sesión fue un mero formalismo, pues el mismo día de la sesión se repartió una revista donde fi guraba el agradecimiento de la junta directiva de la hermandad a la municipalidad en la persona del alcalde, por la donación de la banda “Sonido y Clase” para las festividades de medio año.

Adicionalmente, el solicitante indica que se le negó la entrega de información sobre la situación laboral de Maximandro Castro Serna, Antony Exon Delgado Clavo y Wilmer Llontop Riojas, requerida en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Mediante Auto Nº 1 (fojas 275 a 277 del Expediente Nº J-2016-01244-T01), de fecha 25 de julio de 2016, se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Illimo.

Descargos de la autoridad

Mediante escrito del 15 de setiembre de 2016 (fojas 290 a 525), el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria del 21 de setiembre de 2016 (fojas 534 a 554), el Concejo Distrital de Illimo declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán. El concejo está conformado por 6 miembros: el alcalde y 5 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La

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votación fue de 4 votos en contra del pedido de vacancia y 2 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario obrante de fojas 556 a 566, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración

Con fecha 19 de octubre de 2016 (fojas 568 a 576), José Manuel Ternero Barreto interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de 21 de setiembre de 2016, señalando lo siguiente:

1. Se ha pretendido desvirtuar la causal de vacancia relacionada con Maximandro Castro Serna, como chofer del vehículo de propiedad del alcalde, pagados con dineros del municipio, a quien de pronto se convirtió en obrero municipal, con contratos fraguados, presentados por el alcalde en sus descargos.

2. Maximandro Castro Serna, ante los trabajadores del municipio y aquellos regidores que en reiteradas oportunidades abordaron el vehículo de propiedad del alcalde, vieron que el chofer era él y no otra persona. Los illimanos conocen que desde agosto de 2015 a agosto de 2016, este se desempeñó como chofer.

3. Desde el 22 de julio de 2016, que el Jurado Nacional de Elecciones publicó por internet la solicitud de vacancia, hasta el 19 de setiembre de 2016, que se notifi ca los descargos y la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de setiembre de 2016, tuvieron 2 meses donde fraguaron los contratos de trabajo, pero olvidan que para los servidores regulados por el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se debió comunicar a la autoridad de trabajo y no existe cargo alguno de ello.

4. Se acompañan copias fedateadas de la Orden de Servicio Nº 001215, de fecha 3 de setiembre de 2015, con el que se paga a Castro Serna Maximandro, con RUC Nº 10402794815, la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la Municipalidad Distrital de Illimo, correspondiente al mes de agosto de 2015, así como la Orden de Servicios Nº 001394, del 21 de octubre de 2015, con el respectivo Recibo por Honorarios Electrónico Nº R001-3, por el que recibe de la citada municipalidad, el pago de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la comuna, correspondiente al mes de octubre de 2015. Estos documentos desvirtúan categóricamente los contratos fraguados presentados por el alcalde, con sus descargos.

5. Estos documentos demuestran fehacientemente la calidad de los verdaderos servicios prestados por Maximandro Castro Serna, como chofer de la municipalidad, donde aparece que se le pagaba la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) con fondos provenientes del FONCOMUN, y que nunca fue guardián ni obrero, sino que se desempeñó como chofer de la camioneta de propiedad del alcalde.

Descargos de la autoridad

Mediante escrito del 10 de noviembre de 2016 (fojas 585 a 603), el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán presenta sus descargos reiterando lo señalado en sus descargos a la solicitud de vacancia.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2016 (fojas 612 a 634), el Concejo Distrital de Illimo declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de 21 de setiembre de 2016. El concejo está conformado por 6 miembros: el alcalde y 5 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 4 votos en contra del recurso de reconsideración y 2 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI (fojas 636 a 647), de la misma fecha.

Recurso de apelación

Con fecha 13 de diciembre de 2016 (fojas 649 a 673), José Manuel Ternero Barreto interpone recurso de

apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI, fundamentalmente reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente:

1. Con respecto a la contratación de Maximandro Castro Serna: de autos ha quedado acreditado que el alcalde se benefi ció indebidamente, a costa de la municipalidad, quien venía utilizando a dicha persona como chofer del vehículo de su propiedad.

2. Con respecto a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo: de autos ha quedado acreditado que el alcalde se aprovechó indebidamente de la municipalidad, ya que se pagó a personal con dinero de la comuna, que este cumpla función alguna en benefi cio de la entidad edil, sino para el provecho personal del alcalde.

3. Con respecto a la contratación de Wilmer Llontop Riojas: de autos ha quedado acreditado el aprovechamiento personal por parte del alcalde de los servicios de limpieza que realizaba esta persona en su domicilio.

4. Con respecto a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal: de autos ha quedado acreditado que el alcalde arbitrariamente adoptó la decisión de benefi ciar a los clubes de fútbol Francisco Cabrera, del cual fue presidente, y Academia San Juan, en agravio de los intereses de la comuna, sin contar con la autorización del concejo municipal.

5. Con respecto a la exoneración del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes”: de autos ha quedado acreditado que por decisión arbitraria del alcalde, que atenta contra los intereses de la propia comuna, en contubernio con el presidente de la hermandad, se le privó a la municipalidad de obtener ingresos por concepto de recursos propios, correspondiente al 15% del valor de las entradas vendidas para las actividades bailables organizadas por la hermandad los días 6, 7 y 17 de enero de 2017.

6. Con respecto a la donación a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes” de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes: de autos ha quedado acreditado que el alcalde unilateralmente, sin acuerdo de concejo, dispuso la donación de una banda de música para la actividad de medio año organizada por la hermandad.

Además, el recurrente señala que para rebatir o desvirtuar los documentos presentados, el alcalde ha presentado otros documentos, que evidencian no solo que se encuentra incurso en la causal de vacancia, sino que son fraguados, y tiene por fi nalidad sorprender la buena fe de quienes tendrán la responsabilidad de resolver esta apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

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2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

Con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna

3. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que si bien el alcalde en sus descargos reconoció que Maximandro Castro Serna trabajó para la municipalidad desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; sin embargo, en autos no obran los documentos que acrediten esta relación contractual por todo el periodo de tiempo antes mencionado. En efecto, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, las órdenes de servicio por los cuales se contrató a Maximandro Castro Serna por los meses de agosto a diciembre de 2015, obrando en autos únicamente las órdenes de servicio de los meses de enero a mayo de 2016.

4. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes: i) los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Maximandro Castro Serna, desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; ii) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el inciso anterior; iii) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Maximandro Castro Serna, por los meses de agosto a diciembre de 2015; iv) los informes de servicio o actividades que presentó Maximandro Castro Serna para el trámite de su pago, por los meses de agosto a diciembre de 2015; v) los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Maximandro Castro Serna, con relación a los servicios que prestó desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; vi) los recibos por honorarios que emitió Maximandro Castro Serna por los servicios que prestó a la municipalidad por los meses de agosto a diciembre de 2015; vii) un informe sobre el monto que se les paga a los guardianes que contrata la municipalidad en esta gestión edil; viii) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y fi rma de los contratos de servicios que fi rmó Maximandro

Castro Serna; y, ix) los originales de las hojas control de asistencia de Maximandro Castro Serna, donde aparezca el sello y fi rma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con respecto al combustible comprado por la municipalidad que se habría destinado a la camioneta de propiedad del alcalde

5. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que el alcalde en sus descargos ha señalado que el uso del combustible para su camioneta ha sido solventado y pagado con su dinero. Sin embargo, en autos no obran los documentos necesarios para acreditar que la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016, no adquirió combustible. Y es que si la municipalidad, en dicho periodo de tiempo, efectivamente compró combustible, podría verifi carse lo señalado por el solicitante, quien refi ere que el alcalde hacía uso de combustible adquirido por la comuna. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, que informen si la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016 compró o no combustible. En caso de haberse comprado combustible en dicho periodo, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre dichas compras, presentando, además, los requerimientos, órdenes de servicio, comprobantes de pago y todos aquellos documentos que acrediten tales adquisiciones.

6. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, de verifi carse que la municipalidad compró combustible entre los meses de agosto de 2015 a julio de 2016, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde cuestionado tuvo o no un interés directo con relación a la compra de combustible, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre el uso y destino que se le dio al combustible adquirido por la municipalidad, presentando, además, todos aquellos documentos que acrediten lo señalado en dicho informe.

Con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo

7. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con las hojas de planillas que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que Antony Exon Delgado Clavo trabajó para la municipalidad desde el 3 de marzo hasta el 14 de mayo de 2016.

8. Sin embargo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes: i) informes, al ingeniero residente y al inspector de obra, sobre quién dispuso que se tome en cuenta al mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo; y ii) un informe sobre quién autorizó la contratación del mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo.

Con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas

9. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con el Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI, que el alcalde presentó en

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sus descargos, se acredita que Wilmer Llontop Riojas trabajó para la municipalidad desde el 4 de enero hasta el 29 de febrero de 2016.

10. No obstante, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes: i) la solicitud de fecha 28 de diciembre de 2015, presentada por Wilmer Llontop Riojas, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento; ii) los memorándum e informes con los que se dio trámite a la solicitud mencionada en el inciso precedente; iii) un informe emitido por la directora la IEESM San Pablo de Pacora, que ratifi que lo señalado en los Memorándums Nº 03-2016/DIEESM”SP”-P, de fecha 4 de enero de 2016, y Nº 03-2016/DIEESM”SP”-P, de fecha 4 de febrero de 2016; iv) que el jefe de la ofi cina de residuos sólidos informe sobre quién dispuso o autorizó la contratación de Wilmer Llontop Riojas; v) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Wilmer Llontop Riojas; vi) los informes de servicio o de actividades que presentó Wilmer Llontop Riojas para el trámite de su pago; vii) las conformidades de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Wilmer Llontop Riojas, con relación a los servicios que prestó; viii) los recibos por honorarios que emitió Wilmer Llontop Riojas por los servicios que prestó a la municipalidad; ix) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los Informes Nº 001-2016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016; x) un informe del jefe de la ofi cina de residuos sólidos que ratifi que lo señalado en los Informes Nº 001-2016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016; xi) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y fi rma del Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI; y, xii) los originales de las hojas control de asistencia de Wilmer Llontop Riojas, donde aparezca el sello y fi rma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con relación a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal a la Liga Distrital de Fútbol de Illimo

11. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los recibos de ingresos que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que la Liga Distrital de Fútbol de Illimo mantuvo una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Illimo, por el uso del estadio municipal del distrito, entre el 7 de mayo y el 26 de junio de 2016.

12. Sin embargo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación al uso del estadio municipal del distrito por parte de la Liga Distrital de Fútbol de Illimo, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes: i) un informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que fi nalmente pagó la Liga Distrital de Fútbol de Illimo; ii) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración de los Ofi cios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016; iii) el registro de despacho o notifi cación de los Ofi cios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016;

iv) las Cartas Nº 006-2016-MDI/ADM y Nº 007-2016-MDI/ADM, así como los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento para su elaboración, así como el registro de despacho o notifi cación de las mismas; v) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron el Ofi cio Nº 028-2016-LIDIFI/P, presentado por la Liga Distrital de Fútbol de Illimo, la carta remitida por el Club Social Deportivo Academia “San Juan”, de 8 de agosto de 2016, y la carta del Club Social, Cultural y Deportivo “Francisco Antonio Cabrera Farronán”, de fecha 12 de agosto de 2016; vi) copia legalizada por notario público del libro de actas del Club Social, Cultural y Deportivo Francisco Antonio Cabrera Farronán; vii) copia literal de la partida electrónica de registros públicos donde aparece inscrito el citado club; y, viii) el padrón de socios del referido club.

Con relación a la exoneración o reducción del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes”

13. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los recibos de ingresos que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que la Hermandad del Niño Dios de Reyes mantuvo una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Illimo, por el uso del salón municipal del distrito, los días 6, 7 y 17 de enero de 2016.

14. No obstante, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación al uso del salón municipal por parte de la Hermandad del Niño Dios de Reyes, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes: i) un informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que fi nalmente pagó Hermandad del Niño Dios de Reyes por las actividades realizadas los días 6, 7 y 17 de enero de 2016.

Con relación a la donación a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes” de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes

15. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de julio de 2016, que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que el Concejo Distrital de Illimo acordó donar una banda de músicos a la Hermandad del Niño Dios de Reyes, con motivo de la festividad de medio año del Niño Dios de Reyes.

16. Sin embargo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan sufi cientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la mencionada donación, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes: i) el Ofi cio Nº 016-2016-HNDR-I, de fecha 28 de junio de 2016, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento; y ii) los memorándum e informes con los que se dio trámite al ofi cio mencionado en el inciso precedente.

Sobre la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016

17. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se advierte que el Concejo Distrital de Illimo no cumplió

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77NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que le se atribuye al alcalde en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los sufi cientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la confi guración o no de la mencionada causal.

18. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Distrital de Illimo no respetó los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, y devolver los actuados a fi n de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016

19. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confi ados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y defi nitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia.

20. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo.

21. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:

a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR

a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

b) A fi n de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o el alcalde cuestionado, este deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos:

Con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna

Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Las órdenes de servicio por los cuales se contrató a Maximandro Castro Serna por los meses de agosto a diciembre de 2015, obrando en autos únicamente las órdenes de servicio de los meses de enero a mayo de 2016 .

2) Los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Maximandro Castro Serna, desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

3) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el numeral anterior.

4) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Maximandro Castro Serna, por los meses de agosto a diciembre de 2015.

5) Los informes de servicio o actividades que presentó Maximandro Castro Serna para el trámite de su pago, por los meses de agosto a diciembre de 2015.

6) Los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Maximandro Castro Serna, con relación a los servicios que prestó desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

7) Los recibos por honorarios que emitió Maximandro Castro Serna por los servicios que prestó a la municipalidad por los meses de agosto a diciembre de 2015.

8) Un informe sobre el monto que se les paga a los guardianes que contrata la municipalidad en esta gestión edil.

9) Los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y fi rma de los contratos de servicios que fi rmó Maximandro Castro Serna.

10) Los originales de las hojas control de asistencia de Maximandro Castro Serna, donde aparezca el sello y fi rma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con respecto al combustible comprado por la municipalidad que se habría destinado a la camioneta de propiedad del alcalde

Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Que informen si la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016 compró o no combustible.

2) En caso de haberse comprado combustible en dicho periodo, requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre dichas compras, presentando, además, los requerimientos, órdenes de servicio, comprobantes de pago y todos aquellos documentos que acrediten tales adquisiciones.

3) Que informen sobre el uso y destino que se le dio al combustible adquirido por la municipalidad, presentado,

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78 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

además, todos aquellos documentos que acrediten lo señalado en dicho informe.

Con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo

Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Informes del ingeniero residente y del inspector de obra, sobre quién dispuso que se tome en cuenta al mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo.

2) Que informen sobre quién autorizó la contratación del mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo.

Con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas

Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes:

1) La solicitud de fecha 28 de diciembre de 2015, presentada por Wilmer Llontop Riojas, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento.

2) Los memorándum e informes con los que se dio trámite a la solicitud mencionada en el numeral precedente.

3) Informe emitido por la directora la IEESM San Pablo de Pacora, que ratifi que lo señalado en los Memorándums Nº 03-2016/DIEESM”SP”-P, de fecha 4 de enero de 2016, y Nº 03-2016/DIEESM”SP”-P, de fecha 4 de febrero de 2016.

4) Que el jefe de la ofi cina de residuos sólidos informe sobre quién dispuso o autorizó la contratación de Wilmer Llontop Riojas.

5) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Wilmer Llontop Riojas.

6) Los informes de servicio o de actividades que presentó Wilmer Llontop Riojas para el trámite de su pago.

7) Las conformidades de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Wilmer Llontop Riojas, con relación a los servicios que prestó.

8) Los recibos por honorarios que emitió Wilmer Llontop Riojas por los servicios que prestó a la municipalidad.

9) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los Informes Nº 001-2016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016.

10) Informe del jefe de la ofi cina de residuos sólidos que ratifi que lo señalado en los Informes Nº 001-2016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016.

11) Los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y fi rma del Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI.

12) Los originales de las hojas control de asistencia de Wilmer Llontop Riojas, donde aparezca el sello y fi rma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas.

Con relación a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal a la Liga Distrital de Fútbol de Illimo

Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que fi nalmente pagó la Liga Distrital de Fútbol de Illimo.

2) Los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración de los Ofi cios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016.

3) El registro de despacho o notifi cación de los Ofi cios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016.

4) Las Cartas Nº 006-2016-MDI/ADM y Nº 007-2016-MDI/ADM, así como los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento para su elaboración, así como el registro de despacho o notifi cación de las mismas.

5) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron el Ofi cio Nº 028-2016-LIDIFI/P, presentado por la Liga Distrital de Fútbol de Illimo; la carta remitida por el Club Social Deportivo Academia “San Juan”, de 8 de agosto de 2016; y la carta del Club Social, Cultural y Deportivo “Francisco Antonio Cabrera Farroñán”, de fecha 12 de agosto de 2016.

6) Copia legalizada por notario público del libro de actas del Club Social, Cultural y Deportivo Francisco Antonio Cabrera Farroñán.

7) Copia literal de la partida electrónica de registros públicos donde aparece inscrito el citado club.

8) El padrón de socios del referido club.

Con relación a la exoneración o reducción del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes”

Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Informe acerca el cálculo que se realizó para la determinación de los montos que fi nalmente pagó la Hermandad del Niño Dios de Reyes por las actividades realizadas los días 6, 7 y 17 de enero de 2016.

Con relación a la donación a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes” de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes

Requerir a las áreas, órganos, ofi cinas, unidades o funcionarios competentes:

1) El Ofi cio Nº 016-2016-HNDR-I, de fecha 28 de junio de 2016, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento.

2) Los memorándum e informes con los que se dio trámite al ofi cio mencionado en el inciso precedente.

c) Los informes y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, de no ser posible, en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, en el plazo dispuesto, a fi n de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, el alcalde debe correr traslado de la documentación que se incorpore al solicitante de la vacancia. De la misma manera, toda la documentación deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo con antelación.

d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos que se le atribuyen al alcalde cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si, por cada hecho que se le atribuye, se confi guran los elementos de las causales de vacancia por restricciones de contratación.

e) Los miembros asistentes (incluidos el alcalde cuestionado) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente deberá consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión

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79NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria.

f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, al solicitante de la vacancia. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notifi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notifi caciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente.

h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notifi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notifi caciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones califi car el recurso de apelación.

i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fi jar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fi jarse dentro del radio urbano defi nido por Resolución Nº 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notifi cados a través del portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de expedientes JEE-JNE”, a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Manuel Ternero Barreto contra el citado acuerdo de concejo.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 21 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y

servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1516965-3

MINISTERIO PUBLICO

Proclaman Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa para completar el periodo 2017 - 2018

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1450 -2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modifi có el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales a nivel nacional, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008.

Que, a través Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4975-2016-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2016, se proclamó al abogado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para el periodo 2017-2018. Sin embargo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1104-2017-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2017, se concluyó dicha proclamación al habérsele nombrado como Fiscal Supremo Provisional.

Que, por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1347-2017-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2017, se dispuso encargar al abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa, el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, hasta la elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, por ser el Fiscal Superior Titular más antiguo.

Que, habiéndose efectuado el día 28 de abril de 2017, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde ofi cializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolución respectiva.

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80 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Del Carmen Martina Herrera Velarde, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1222-2009-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Proclamar a la abogada Miriam Del Carmen Martina Herrera Velarde, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para completar el periodo 2017-2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-1

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Lima, Puno y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1451-2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 4102-2017-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva el ofi cio Nº 548-2017-MP-FPPC-EP, suscrito por el Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal.

Estando a lo expuesto en los documentos antes mencionados y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Ronald Benique Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos; así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con Sede en Pedregal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 536-2016-MP-FN y Nº 225-2017-MP-FN, de fechas 05 de febrero de 2016 y 23 de enero de 2017; respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lucía Fiorella Villanueva Uría, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1453-2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017, se trasladaron, entre otros, plazas fi scales con carácter transitorio, ello con la fi nalidad de obtener una redistribución equitativa del personal fi scal de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, en concordancia con lo señalado en el anexo remitido por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y aprobado por la Junta de Fiscales Supremos.

Que, estando a que con ofi cio Nº 2554-2017-FSC-FECOR-MP, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, formula las respectivas propuestas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse estas vacantes, corresponde expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocuparán dichas plazas, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen, a los siguientes abogados:

• Karen Yeremy Mercado Gutiérrez• Percy Luis Vicente Huamán

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81NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, a los siguientes abogados:

• Maruja Segundo Clau• Karen Violeta Montero Espinoza• Karina Yolanda Martínez Muñoz• Karen Kimberly Navarro Palomino• Pedro Cristhian Pachas Muñoz

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, a los siguientes abogados:

• Ingrid Araceli Carhuallanqui Contreras• Claudia Lucía Segura Seminario

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Marco Rafael Angulo Toribio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Sexto.- Disponer que los fi scales mencionados en la presente Resolución, permanezcan en las Fiscalías en las cuales han sido designados; los mismos que, excepcionalmente, podrán ser rotados a cualquiera de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, previa propuesta del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Séptimo.- Disponer que la presente Resolución surta efectos a partir del día 03 de mayo de 2017.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1456-2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3361-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Collao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mary Sandra Lino Talavera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4319-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a abogada Mary Sandra Lino Talavera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Collao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1457 -2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 675-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bellavista, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Álvaro Jaime Ticona Ura, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Bellavista, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bellavista, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2167-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Álvaro Jaime Ticona Ura, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bellavista, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-8

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Lima Norte y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1452 -2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

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82 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 968-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Milissa Miluska Campos Alcántara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1454 -2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2935-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Madeleyne Flores Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Juntas de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1455 -2017-MP-FN

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 578-2017-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías

Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Carlos

Aguilar Ruíz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1517263-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1603-2017

Lima, 21 de abril de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:La solicitud presentada por el señor Pedro Pablo Zuta

Tafur para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la Inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Pedro Pablo Zuta Tafur, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la

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83NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Pedro Pablo Zuta Tafur, con matrícula número N-4545, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1516850-1

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias en los departamentos de Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Ayacucho y Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 1629-2017

Lima, 25 de abril de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para que esta Superintendencia autorice el traslado de cinco (05) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la apertura de las agencias denominadas Ninabamba, Colcabamba, Puerto Bermúdez, Huanca Sancos y Eten;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de cinco (05) agencias, según lo detallado en el Anexo que acompaña la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1516545-1

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS N° 1629-2017

N° Ofi cina Especial Dirección Actual Nueva Dirección Distrito Provincia Departamento

1 Ninabamba Calle Burga Larrea S/N – Plaza de Armas

Calle Burga Larrea S/N Manzana 8 Lote 2 Ninabamba Santa Cruz Cajamarca

2 Colcabamba Plaza Principal S/N (Edifi cio Municipal) Av. Centenario S/N Colcabamba Tayacaja Huancavelica

3 Puerto Bermúdez Parque Los Fundadores Mz. 2 Lote 3 Av. Capitán Larrie S/N Puerto Bermúdez Oxapampa Pasco

4 Huanca Sancos Jr. Lima S/N – Plaza de Armas Jr. Ayacucho N° 314 Sancos Huanca Sancos Ayacucho

5 Eten Calle Pedro Ruíz N° 515 Calle Manuel C. Bonilla N° 708 Mz. 101 Lote 29 Eten Chiclayo Lambayeque

Autorizan al Banco de la Nación el cierre de agencia denominada Sunat Lima ubicada en el departamento de Lima.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1630-2017

Lima, 25 de abril de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para

que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007, esta

Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Sunat Lima;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el cierre de una (01) agencia denominada Sunat Lima ubicada en Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1516545-2

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84 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban transferencia de recursos para proyectos de inversión pública y autorizan suscripción de convenios interinstitucionales

ACUERDO REGIONALNº 078-2017-GRU-CR

Pucallpa, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2017, con el voto por Mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia de Recursos Financieros para el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de las Capacidades Técnicas de los Productores de Cacao Atalaya – Provincia de Atalaya – Ucayali”- SNIP 304115 – Municipalidad Provincial de Atalaya; por el monto de S/ 500, 000. 00 soles (quinientos mil soles).

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali, a suscribir ADDENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO Nº 0029-2016, entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Atalaya del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de las Capacidades Técnicas de los Productores de Cacao Atalaya – Provincia de Atalaya – Ucayali”; SNIP 304115 – Municipalidad Provincial de Atalaya.

Artículo Tercero.- APROBAR la Transferencia de Recursos Financieros para el Proyecto de Inversión Pública “Instalación del Sistema de Agua Potable en el Sector Mundial Km. 120 del Caserío BAJO SHIRINGAL – Distrito de Irazola – Padre Abad – Ucayali” – SNIP 213503 – Municipalidad Distrital de Irazola – San Alejandro, por el monto de S/ 500, 000. 00 soles (quinientos mil soles).

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali, a suscribir el Convenio Interinstitucional Especifi co entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de Irazola del Proyecto de Inversión Pública “Instalación del Sistema de Agua Potable en el Sector Mundial Km. 120 del Caserío BAJO SHIRINGAL – Distrito de Irazola – Padre Abad – Ucayali”, SNIP 213503.

Artículo Quinto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para los fi nes pertinentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial EL PERUANO, debiendo publicarse además en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

1516866-1

Aprueban Transferencia Financiera a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

ACUERDO REGIONAL Nº 079-2017-GRU-CR

Pucallpa, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2017, con el voto por Mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por un monto de S/ 70, 000.00 soles (Setenta Mil 00/100 Soles) a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali para los fi nes que estime pertinentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

1516867-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 374-MDCH

Chaclacayo, 11 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de abril de 2017, el Informe Nº 079-2017-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 079-2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades

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85NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: “Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad”;

Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 – Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”, señala que Conforme a la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente

por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación;

Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Chaclacayo, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo basado en resultados para el año fi scal 2018;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a todos los involucrados del Proceso del Presupuesto Participativo, y órganos competentes de la Municipalidad de Chaclacayo, el fi el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fi nes del mismo.

Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza y Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo, el día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

PARA EL AÑO FISCAL 2018 EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

1.1 Reglamentar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del distrito de Chaclacayo, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con el marco normativo vigente de la materia.

1.2 Institucionalizar el presupuesto participativo como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito.

Artículo 2º.- Finalidad

2.1 El presente Reglamento tiene por fi nalidad promover la participación de agentes participantes y vecinos del distrito de Chaclacayo dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado para identifi car los problemas relevantes en el distrito y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Chaclacayo.

Artículo 3º.- Base LegalLa Base Legal que ampara el desarrollo del proceso

del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017, está defi nida en las siguientes normas:

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86 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV.- Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de

Inversión Pública y disposiciones complementarias y modifi catorias.

- Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias.

- Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria, Ley Nº 29298.

- Ley Nº 28522 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

- Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que modifi ca el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 –Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 002-2013-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”.

- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 4º.- ÁmbitoEl ámbito de aplicación del presente reglamento es el

distrito de Chaclacayo

Artículo 5º.-Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento se ha

considerado como defi niciones relacionadas con el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados lo contenido en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Artículo 6º.- CumplimientoLas disposiciones contenidas en el presente

Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del distrito de Chaclacayo, en concordancia a lo indicado en el numeral 2º del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 7º.- PrincipiosEl Proceso del Presupuesto Participativo Basado

en Resultados para el Año Fiscal 2018 en el distrito de Chaclacayo se rige bajo los principios rectores de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA DE LOS ACTORES PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS

Artículo 8º.- Del AlcaldeDurante el proceso del presupuesto participativo es

responsable de:

- Convocar a reuniones del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital.

- Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.

- Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.

- Proponer la cartera de proyectos a ser sometida en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.

- Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo Basado en Resultados, sin perjuicio que los recursos no incluidos se asignen por los resultados claramente específi cos.

- Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.

- Rendir cuenta a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Artículo 9º.- Del Concejo MunicipalEl Concejo Municipal tiene como rol:

a. Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

b. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.

c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad.

Artículo 10º.- Del Concejo de Coordinación Local Distrital

El Concejo de Coordinación Local Distrital debe:

a. Participar y promover activamente el proceso.b. Responder a las convocatorias que realiza la

autoridad local.c. Coordinar la incorporación de los proyectos de

inversión en el presupuesto institucional.d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento

de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 11º.- De los Agentes ParticipantesLos Agentes Participantes son responsables de:

a. Representar a las organizaciones que los han acreditado.

b. Participar en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo.

c. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

d. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

e. Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia.

f. Otros que demande el proceso.

Artículo 12º.- Del Equipo TécnicoSon roles del Equipo Técnico:

a. Desarrollar las guías metodológicas de los talleres.b. Facilitar información para el desarrollo de los talleres

de trabajo y la formalización de Acuerdos.c. Capacitar a los agentes participantes sobre las

distintas fases del proceso y brindar asesoría en los talleres de trabajo.

d. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

e. Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

f. Registrar los resultados de los talleres de trabajo en las actas correspondientes.

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Artículo 13º.- De la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

A la Gerencia le corresponde:

a. Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

b. Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

c. Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

Artículo 14º.- Del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia debe cumplir con:

a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contenga los proyectos priorizados de acuerdo a los montos asignados y acordados en dicho proceso.

b. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

c. Informar al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo, y otras dependencias públicas especializadas, el cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

CAPÍTULO III

AGENTES PARTICIPANTESY EQUIPO TÉCNICO

Artículo 15º.- Aspectos Generales sobre los Agentes Participantes

Los Agentes Participantes son las personas que participan en la discusión y toma de decisiones en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Son Agentes Participantes con voz y voto para la priorización de proyectos:

- Los Miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital.

- Los Miembros del Concejo Municipal.- Los representantes de las organizaciones sociales,

Juntas Vecinales, Instituciones públicas y/o privadas, debidamente acreditadas.

Artículo 16º.- Información de los Agentes Participantes

Los Agentes Participantes son de vital importancia en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Asimismo, es obligatorio realizar reuniones con sus respectivas organizaciones sociales a fi n de informarles sobre el proceso y establecer las prioridades de la organización a la que se representan, en el marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chaclacayo.

Artículo 17º.- Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

El Equipo Técnico del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, tiene la misión de brindar soporte técnico para la organización de todo el proceso.

Artículo 18º.- Conformación del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico está conformado por:

- Gerente de Planeamiento y Presupuesto.- Gerente de Desarrollo Urbano.- Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Social.- Subgerente de Inversión Pública.

- Subgerente de Planifi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones.

- De considerarse pertinente, también puede conformar el equipo técnico un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto.

CAPÍTULO IV

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADO

Artículo 19º.- FasesLas fases del proceso del Presupuesto Participativo

Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 son las siguientes:

- Preparación; que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes.

- Concertación; que comprende las actividades de identifi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de Acuerdos y Compromisos entre los agentes participantes.

- Coordinación; que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional, Gobierno local Provincial y Gobierno Local Distrital.

- Formalización; que considere las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional de Apertura y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.

El proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, se desarrollará según el Cronograma del Plan de Trabajo General. Dicho Cronograma se aprobara mediante Decreto de Alcaldía, y podrá ser ajustado al inicio o durante el desarrollo de las diferentes fases del proceso.

Artículo 20.- Fase de PreparaciónLa fase de preparación del proceso estará a cargo

del Equipo Técnico en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, y se realizará las siguientes acciones:

20.1. ComunicaciónLa Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a través de

su Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, informa a la población los avances y resultados del proceso, mientras que la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional lo hará utilizando los diversos medios de comunicación, redes sociales y el portal web www.munichaclacayo.gob.pe, entre otros.

20.2. SensibilizaciónLa Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a través de

su Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social promoverá la participación responsable de la Sociedad Civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Asimismo, se debe promover la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso de participación.

20.3. ConvocatoriaEl Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo

de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada del distrito de Chaclacayo a participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, dando inicio al proceso y al desarrollo de las respectivas actividades.

La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a través de su Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social tiene a su cargo la fase de convocatoria de los Agentes Participantes, para los cuales contará con el apoyo de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Esta convocatoria promoverá la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la Sociedad Civil del distrito.

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20.4. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a través de su Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social establece las formas de registro de los agentes participantes, los que deben acreditar la representación que ejercen a nombre de una organización social.

Los agentes participantes deberán presentar los siguientes requisitos para su inscripción y acreditación:

- Copia simple de Resolución de reconocimiento vigente de la organización social a la que representan.

- Copia simple del acta de asamblea de designación como agente participante.

- Copia simple de DNI que acredite su residencia en el distrito.

20.5. Publicación de Agentes ParticipantesLa Municipalidad Distrital de Chaclacayo,

publicará en la Página Web de la Institución (www.munichaclacayo.gob.pe) y en otros medios, la lista de Agentes Participantes Defi nitivos a quienes se les otorgará una credencial para los talleres de trabajo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

20.6. Capacitación de Agentes ParticipantesSe desarrollará talleres de capacitación y programas

de desarrollo de capacidades a los agentes participantes acreditados, con la fi nalidad de dar a conocer la normativa básica y al manejo de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas del distrito, relacionado a los temas: Presupuesto Participativo Basado en Resultados y Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, dentro de la capacitación de los agentes participantes es necesario reglamentar lo siguiente:

a. Todos los talleres se realizarán de acuerdo al Cronograma de Actividades aprobado, si se modifi ca el mismo, se publicará a través de la página web (www.munichaclacayo.gob.pe) el día, hora y lugar del taller con la debida anticipación.

b. Las personas naturales residentes en Chaclacayo pueden ingresar a los talleres, siempre y cuando registren en el padrón los siguientes datos: Nombres y Apellidos, dirección, número de DNI y fi rma correspondiente.

c. Los contenidos que se presenten en los talleres del proceso serán de conocimiento público a través del link que estará a disposición en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo.

d. La duración de cada taller no tendrá una extensión mayor de dos horas; las exposiciones tendrán una duración prudencial que permita un correcto entendimiento de los conceptos vertidos.

e. Los talleres del presupuesto participativo son una instancia abocada de manera integral a los objetivos plasmados en el presente Reglamento, cualquier tema o concepto que tenga que ver con la administración de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo se deberá canalizar ante las gerencias o Subgerencias respectivas; para ello, el personal del Equipo Técnico ofrecerá las facilidades del caso con el público asistente.

f. Los agentes participantes que ingresen a los talleres, así como el público en general, tienen el derecho a participar en todas las actividades del proceso.

Artículo 21º.- Fase de ConcertaciónComprende el trabajo concertado del Equipo

Técnico y la Sociedad Civil para la identifi cación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y la priorización de proyectos propuestos en el marco del SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES (Invierte.pe), que contribuyan al logro de resultados a favor del distrito. Se desarrollarán acciones tales como:

21.1. Taller de Identifi cación de ProblemasEste taller tiene por objetivo identifi car los resultados,

especifi cados en términos de mejoras en el bienestar del ciudadano, a fi n de permitir posteriormente una adecuada asignación de recursos presupuestales para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los agentes participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento, con la fi nalidad de ser utilizado en la identifi cación y priorización de resultados.

21.2. Presentación de Proyectos o Ideas de Proyectos

Los agentes participantes podrán presentar proyectos o ideas de proyectos en el marco del proceso del Presupuesto Participativo bajo los criterios establecidos por el Equipo Técnico, los mismos que ingresarán en una etapa de evaluación técnica.

Los proyectos deberán tener las siguientes características mínimas:

a. Consistencia con los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Chaclacayo.

b. Nivel de población benefi ciada con relación a la población total del distrito.

c. Correspondencia con necesidades básicas insatisfechas.

d. Cofi nanciamiento del proyecto con acta y/o carta de compromiso de ser el caso.

21.3. Evaluación Técnica de ProyectosLa Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia

de Inversión Pública seleccionaran de la cartera de proyectos o ideas de proyectos presentados, aquellos que sean viables y guarden correspondencia con lo expuesto en los talleres anteriores, tomando en cuenta los criterios, alcance, cobertura y montos de inversión que defi nen los proyectos de impacto distrital establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, los criterios de priorización aprobados, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el fi nanciamiento de los proyectos priorizados.

21.4. Taller de Priorización de Proyectos de Inversión

En base a los proyectos o ideas de proyecto considerados viables en la evaluación técnica, se procederá a la priorización de los proyectos, de acuerdo a los resultados identifi cados en los talleres de identifi cación de resultados. Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

21.5. Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

El Alcalde o el Presidente del Equipo Técnico, según lo disponga, presenta a los Agentes Participantes, los resultados del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para su consideración y aprobación fi nal.

Los Agentes Participantes incluido el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como el Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico, formalizan los acuerdos y compromisos adoptados suscribiendo el acta correspondiente.

21.6. Difusión del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

El Alcalde dispondrá que el Equipo Técnico realice las coordinaciones necesarias para la publicación del Acta de Acuerdos y Compromisos, para conocimiento de la comunidad del distrito de Chaclacayo, en el portal institucional de la Municipalidad, así como en otros medios disponibles.

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21.7. Aprobación de Resultados del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

El Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, serán aprobados por el Concejo de Coordinación Local Distrital y Agentes Participantes, la que debe contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.

Artículo 22º.- Fase de CoordinaciónDe existir proyectos de inversión pública de ámbito

metropolitano, se desarrollarán mecanismos de coordinación entre la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y la Municipalidad Metropolitana de Lima; en su doble condición de Gobierno Local Provincial y Gobierno Regional; estableciendo compromisos y responsabilidades que aseguren la sostenibilidad de la inversión y la ejecución de los proyectos. Estos mecanismos de coordinación se realizarán respetando las respectivas competencias de niveles de gobierno y procurando economías de escala.

El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Concejo de Coordinación, respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión pública, cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al ámbito metropolitano.

Artículo 23º.- Fase de FormalizaciónComprende principalmente dos etapas:

23.1. Formalización en el PIA de los Acuerdos y Compromisos

Los proyectos e ideas de proyectos priorizados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura para la aprobación por parte del Concejo Municipal. Asimismo, las áreas ejecutoras elaborarán el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia y del Consejo de Coordinación Local Distrital, así como del Concejo Municipal.

23.2. Rendición de CuentasSe debe informar a los Agentes Participantes sobre el

cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior. La Rendición de Cuentas será realizada por el Alcalde y todos los Agentes son responsables de participar en dicho acto.

CAPÍTULO V

INFORME FINAL DEL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO

EN RESULTADOS

Artículo 24º.- Aprobación del Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

Corresponde al Equipo Técnico elaborar el Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, el cual será remitido al Concejo Municipal para su aprobación. El mencionado informe incluirá los proyectos priorizados con su fi nanciamiento a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2018.

Artículo 25º.- Registro en el Aplicativo Interactivo del Presupuesto Participativo del MEF

La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto registrará el desarrollo del proceso participativo en el Aplicativo Interactivo del Presupuesto Participativo, accesible mediante el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 26º.- Publicación del Informe Final del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

Una vez aprobado el Informe Final del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el Alcalde dispondrá de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

Artículo 27º.- Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo

Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, es elegido por votación directa de los Agentes Participantes, como parte del Taller de Formalización de Acuerdos. Será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocidos formalmente por el Concejo Municipal.

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, está compuesto por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y/o como miembro del Equipo Técnico.

Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son:

a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional del distrito.

b) Radicar en el distrito de Chaclacayo.c) No haber sido condenado por delito o faltas.

El Comité de Vigilancia tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondiente al Año Fiscal para el que fueron elegidos; su labor es ad-honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias al presente Reglamento, en el marco de la Ley Nº 28056 – Ley marco del presupuesto participativo.

Segunda.- Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Chaclacayo son responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los plazos que ella establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Tercera.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Equipo Técnico, en el marco de lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y difusión en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo.

1516340-1

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Chaclacayo 2017

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375-MDCH

Chaclacayo, 26 de abril de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 05-2017-ST-CODISEC/MDCH, por el cual el Secretario Técnico del CODISEC remite el Informe Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chaclacayo 2017 y el Acta de aprobación; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

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90 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno;

Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 1.1, del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1, del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a afectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

Que, en tal sentido, con informe Nº 05-2017-ST-CODISEC/MDCH, el Secretario Técnico del CODISEC de Chaclacayo remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo 2017, aprobado el 10 de enero de 2017, a efectos que sea ratifi cado por el Consejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo 2017, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión institucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chaclacayo, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la:

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLANLOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

DISTRITO DE CHACLACAYO 2017

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Chaclacayo 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo, el día 10 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

1516337-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Ordenanza N° 303-2015-MDPH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 349-MDPH

Punta Hermosa, 17 de abril de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

VISTO:

El Informe Nº 012-2017-SGDCPD/GDUCT-MDPH de fecha 16 de enero, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Prevención de Desastres, el Informe Nº 021-2017-GDUCT-MDPH de fecha 22 de Marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe Nº 032-2017-MDPH-GAJ de fecha 10 de abril del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las funciones de las áreas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y la Sub Gerencia de Defensa Civil y Prevención de Desastres.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 303-2015-MDPH de fecha 19 de octubre de 2015 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que en competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna;

Que, mediante Informe Nº 012-2017-SGDCPD/GDUCT-MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, solicita la modifi catoria del Artículo 18 de la Ordenanza Nº 303-2015-MDPH en relación al Informe Nº 012-2017-SGDCPD/GDUCT-MDPH, donde se solicita la incorporación del Grupo de Trabajo en Gestión de Riesgos y Desastres y el Centro de Operaciones de Emergencia Distrital;

Que, mediante Informe Nº 032-2017-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente la modifi cación del Reglamento de Organización y

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91NORMAS LEGALESSábado 6 de mayo de 2017 El Peruano /

Funciones, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y la Sub Gerencia de Defensa Civil y Prevención de Desastres;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA Nº 349- MDPH

“ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ORDENANZA

Nº 303-2015-MDPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA”

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 303-2015-MDPH de fecha 19 de octubre de 2015, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza y el íntegro del Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, al día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante R.M. Nº 200-2010-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comúniquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1516402-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Autorizan viaje de regidora para participar en curso que se realizará en España

ACUERDO DE CONCEJONº 00009-2017/MDSA

Santa Anita, 28 de abril de 2017

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el pedido efectuado por la regidora Mariela Margot Trujillo García, quien solicita autorización, pasajes aéreos y pago de curso con motivo de la invitación recibida de parte de la Universidad Camilo José Cela de la ciudad de Madrid – España para participar en el curso “Simulacro de Gobierno”.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: «Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario».

Que, con Informe Nº 170-2017-SGLSG-GA/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que, efectuada la indagación del mercado, el costo referencial del pasaje de ida y vuelta a Madrid – España, asciende a $1,270.00 (mil doscientos setenta con 00/100 dólares americanos) incluido IGV. Asimismo con Memorandum Nº 461-2017-GA/MDSA, la Gerencia de Administración da cuenta de dicho información,

incluyendo el costo del curso solicitado, que asciende a 990.00 Euros.

Que, con Memorandum Nº 092-2017-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que los pasajes e inscripción solicitados por la regidora, se atenderá con cargo a la Modifi cación Presupuestal – Saldo de Balance, con cargo a la Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados.

Que, con Informe Nº 278-2017-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el objetivo del evento es concordante con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de este corporativo edil, que busca elevar los niveles de atención de los servicios municipales, siendo de opinión se eleven los actuados al Concejo Municipal para que apruebe la solicitud presentada por el citado regidor.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la regidora Mariela Margot Trujillo García, para participar en el curso “Simulacro de Gobierno” organizado por la Universidad Camilo José Cela de Madrid – España; a partir del 10 al 24 de Junio del 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER que el gasto que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo se efectúe con cargo al Presupuesto Institucional, de acuerdo lo señalado en la parte considerativa de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1517010-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza que otorga beneficios tributarios por regularización predial, previa a la implementación del Catastro Urbano Municipal

ORDENANZA Nº 006-2017-MDLP/AL

La Punta, 5 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTA:

La propuesta de la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, a través del Informe Nº 053-2017/MDLP/GRYPM de fecha 18 de abril de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional

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92 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2017 / El Peruano

del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización – Ley 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Adicionalmente, el artículo 195º señala que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como una de sus funciones especifi cas y exclusivas elaborar y mantener el catastro distrital;

Que, en atención a las facultades descritas en las normas señaladas y al Acuerdo de Concejo Nº 004-006-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, la Municipalidad Distrital de La Punta iniciará el proceso de levantamiento de información y verifi cación predial a fi n de implementar su Catastro Urbano Municipal;

Que, en tal sentido, con la fi nalidad de comprometer a los vecinos del distrito en el desarrollo de dicho proceso de implementación, resulta necesario incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y benefi cios tributarios, tales como condonación de la multa tributaria y la condonación de intereses moratorios para quienes, voluntariamente, soliciten la inscripción y/o rectifi cación de las declaraciones juradas del impuesto predial, a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración y pago de tributos omitidos;

Por lo expuesto, al amparo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria mediante Decreto Legislativo Nº 1263 (publicado con fecha 10 de diciembre de 2016), que regula la facultad de los gobiernos locales para que mediante norma expresa y con rango de ley, puedan condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren se emite la presente;

Consecuentemente, de conformidad a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades, del TUO de la Ley de Tributación Municipal, contando con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 114-2017-MDLP/OAJ, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto aprobatorio de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN PREDIAL, PREVIA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL CATASTRO

URBANO MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto otorgar

benefi cios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de La Punta que, previamente a la campaña de Implementación del Catastro Urbano Municipal, efectúen el trámite de inscripción y/o regularización de la Declaración Jurada del Impuesto Predial a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración y pago de tributos omitidos.

Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTOPodrán acogerse a la presente ordenanza, los

contribuyentes que durante la campaña previa a la Implementación del Catastro Urbano Municipal:

2.1 Presenten, voluntariamente, su Declaración Jurada de Impuesto Predial, regularizando su situación de omiso y/o subvaluador.

2.2 Cancelen o fraccionen el monto omitido durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOSLos contribuyentes que cumplan con los requisitos

mencionados en el artículo precedente, gozarán de los siguientes benefi cios:

3.1 Condonación del 100% de las multas tributarias en el caso de contribuyentes omisos y subvaluadores.

3.2 Condonación del 100% de intereses correspondientes a los tributos omitidos.

Artículo 4º.- PERDIDA DE BENEFICIOLos contribuyentes que hayan expresado su voluntad

de acogerse a la presente Ordenanza, perderán los benefi cios otorgados por ésta, en los siguientes casos:

4.1 No presentar la declaración jurada:Los contribuyentes que no presenten,

voluntariamente, las correspondientes Declaraciones Juradas durante la vigencia de la presente Ordenanza, perderán la oportunidad de acogerse a los benefi cios de condonación mencionados en el artículo 3º, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fi scalización previstas en los artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario.

4.2 No cancelar o fraccionar las deudas generadas

Los contribuyentes que hayan realizado las respectivas Declaraciones Juradas, pero que no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada por los tributos omitidos al respecto durante la vigencia de la presente Ordenanza perderán los benefi cios de condonación referidos en el artículo 3º.

4.3 Falta de pago de las cuotas del fraccionamiento

Los contribuyentes que no cumplan con el pago oportuno de las cuotas por concepto de fraccionamiento, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-2015-MDLP-AL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 23 de abril de 2015.

Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia

del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación.

Artículo 6º.- VIGENCIALa presente Ordenanza tendrá una vigencia de

30 (treinta) días calendarios, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, para que eventualmente, pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que fuese pertinente.

Tercera.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ RISI CARRASCALAlcalde

1517362-1