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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-1

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-1

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-2

Presidencia Protémpore

Reino de España

Secretaría Protémpore

República de Ecuador y República de Panamá

Junta Directiva

República Dominicana,

República Bolivariana de Venezuela,

República de Argentina,

República de Honduras

y Reino de España.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-3

Consejo Directivo Editorial

Luisa Ortega Díaz (Presidenta) Alis Boscán

Santa Palella Stracuzzi

Corrección y Edición

Francis Lugo Escarlet Montoya

Dirección de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público:

Calle Los Naranjos, entre las avenidas Las Acacias

y Los Samanes, Quinta Kempis, La Florida – Caracas

Teléfonos: +58 (212) 731.52.13 / 65.13 / 24.24

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-4

Índice de contenidos

Presentación Luisa Ortega Díaz Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

6

Editorial Santa Palella Stracuzzi Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público Venezolano

7

Necesidad de una Amplia Cooperación Policial y Judicial entre los Órganos de Persecución Penal Internacional de la Unión Europea Puerta Mijares, Inmer República Bolivariana de Venezuela

8

El Delito de Grooming en la Legislación Argentina Roibón, María Milagros Argentina

59

El Ministerio Público en el Sistema de Protección Legal y Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar Pujols Casado, Yanit Elizabeth República Dominicana

76

Aplicación de Modelos Computacionales y Redes Neuronales Para el Meta-análisis en Ciencias Jurídicas Fernández Amado, Guillermo Gabriel Argentina

97

Lavado de Dinero y Crimen Organizado en Argentina Dettori, Rosa María Faiella, Franciso Argentina

121

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-5

Legislación Comparada sobre el Delito de Trata de Personas Angulo García, Dorennys República Bolivariana de Venezuela

139

Procedimiento Penal en Caso de Contumacia o Rebeldía en Fase de Juicio, de Conformidad a la Legislación Venezolana Mata González, Yuni Dagoberto República Bolivariana de Venezuela

163

La Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal para los Delitos Ambientales en Venezuela Flores Blanco, Jairo República Bolivariana de Venezuela

184

Normativa de la Revista Científica Virtual de la RECAMPI 216

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-6

En el marco de la cooperación internacional, el Ministerio Público venezolano

ha estrechado lazos que le permiten consolidar su “Gestión comprometida con la

excelencia”, tanto en el ámbito jurídico como en el de la capacitación y formación

de fiscales y abogados.

En ese último punto, pero no menos importante, se encuentra la Red de

Capacitación del Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI), a través de la

cual se intercambian experiencias educativas que coadyuvan a elevar el nivel

académico de funcionarios que integran el sistema de justicia.

Como parte de las acciones que se ejecutan para fortalecer esos vínculos

con los países que integran esta Red, se compiló en esta nueva edición ocho

artículos científicos, que abordan distintas temáticas relacionadas con la labor de

los fiscales y la legislación de cada nación miembro.

En ese sentido, para la delegación venezolana es un verdadero orgullo

contribuir con este instrumento divulgativo que nos permite dar a conocer

experiencias jurídicas de otras jurisdicciones y, que en muchos casos, son

aplicables a la nuestra.

De esta manera, damos cumplimiento a uno de los ejes más importantes de

la RECAMPI “fortalecer los Ministerio Públicos Iberoamericanos, a través de los

centros públicos de capacitación” y, adicionalmente, colaboramos con el

intercambio de saberes, lo que se traduce en fiscales mejor preparados para

garantizar la justicia en nuestras naciones.

Luisa Ortega Díaz

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

PRESENTACIÓN

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-7

El compromiso adquirido por cada uno de los miembros de la Red de

Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericano se refuerza cada año con la

publicación de nuestra Revista Científica, órgano divulgativo cuyo objetivo principal

es la difusión de las investigaciones realizadas por nuestros funcionarios.

En esta oportunidad, presentamos investigaciones realizadas por Argentina,

Venezuela y República Dominicana, quienes se pasean por temáticas de sumo

interés para nuestros Estados, ya que, si bien es cierto que nuestras normas

jurídicas presentan diferencias entre sí, determinadas por cada uno de nuestros

contextos nacionales, existe un objetivo común, el resguardo y protección de la

población.

En ese sentido, hemos incluido trabajos realizados en torno a la protección de la

mujer y la legislación referente a la violencia de género, pues, como naciones

profundamente humanistas y sensibles a la protección de los derechos humanos,

entendemos como una prioridad la divulgación de contenidos que promueven la

discusión de las normas jurídicas y generan propuestas interesantes sobre este

tema.

Asimismo, se ha incluido en este volumen trabajos que profundizan en base al

uso de la tecnología como estrategia delictiva, lo que representa un evidente

compromiso de nuestros abogados y fiscales con los tiempos, pues tanto a nivel de

investigación como de acción los centros de formación de la Red de Capacitación

de Ministerios Públicos Iberoamericanos tienen como objetivo común ir un paso

más adelante del hecho punible.

Invitamos como siempre a la comunidad lectora de nuestras publicaciones a

darle continuidad a las investigaciones que se proponen en estas páginas pues solo

iniciamos el camino, queda en sus manos continuarlo.

Santa Palella Stracuzzi Directora General de la Escuela Nacional de Fiscales del

Ministerio Público República Bolivariana de Venezuela

EDITORIAL

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Necesidad de una Amplia Cooperación Policial y Judicial

entre los Órganos de Persecución Penal Internacional de

la Unión Europea

Puerta Mijares, Inmer

Venezuela

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-9

RESUMEN

La delincuencia organizada es un problema social que como fenómeno global afecta a todos los países del mundo. En particular, se encuentra favorecida en el ámbito europeo por la libertad de circulación de capitales, bienes, servicios y personas, esto es, la integración regional. De ahí, la preocupación de las instituciones de la Unión Europea (UE) para la prevención y control de la delincuencia organizada. El proceso de formación de la UE ha sido lento, sin embargo ha obedecido a un plan que reposa sobre diferentes pilares, y uno de ellos es, con expreso reconocimiento, la unificación de la justicia y la armonización del derecho mediante una exitosa cooperación. Surge la necesidad de la cooperación internacional, y no la soberanía individual de los Estados, para ofrecer respuestas multilaterales en relación a un problema en común de carácter global, aparece entonces como una exigencia de la interdependencia y como una importante manifestación de unos de los principios estructurales del derecho internacional contemporáneo: el deber de cooperar, proclamado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los estados contenida en la resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970. Por esta razón, la cooperación judicial penal internacional se concreta de buena manera cuando el aparato judicial de un Estado, que no tiene imperio sino dentro de la porción de territorio jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar otros estados, por medio de su actividad jurisdiccional.

Descriptores: Unión Europea, prevención, control, delincuencia organizada.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-10

ABSTRACT

Organized crime is a social problem which, as a global phenomenon, has an impact on every country in the word. In particular, it is favored in Europe by the free movement of goods, capital, services, and people –i.e., the regional integration. Hence the concerns of the European Union’s institutions regarding prevention and control of organized crime. The process of EU formation has been slow, but it has followed a plan based on different pillars, and one of them is, with express recognition, the unification of justice and the harmonization of the law through a successful cooperation. There is need for international cooperation, and not the individual sovereignty of states, to provide multilateral responses to a common global problem. A duty emerges then as a demand for interdependence and as an important manifestation of one of the structural principles of contemporary international law: the duty to cooperate, proclaimed in the United Nations Charter and in the declaration on the principles of international law concerning relations of friendship and cooperation between States contained in resolution 2625, adopted by the General Assembly of the United Nations on October 24, 1970. For this reason, international criminal judicial cooperation is materialized when the judicial apparatus of a State, which has no empire but within the legal territory that belongs to it, resorts to the help, assistance that can be provided by other States through its jurisdictional activity.

Descriptors: European Union, prevention, control, organized crime.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-11

INTRODUCCIÓN

La delincuencia organizada es un problema social que afecta a todos los

Estados del planeta y para combatirlo se requiere de la formación de un sistema

global, el cual va a estar estructurado por un conjunto de relaciones

internacionales entre los Estados. Uno de los medios o instrumentos que

establecen dicho sistema, es conocer y tomar en cuenta los mecanismos

procesales para atacar este modelo de delincuencia en cada legislación.

La cooperación internacional de los países juega un factor primordial para

luchar contra este mal. En el desarrollo de este artículo de investigación, se

plantea la necesidad de cooperación judicial penal internacional en el espacio de

libertad, seguridad y justicia, para combatir la delincuencia organizada

trasnacional, el cual se divide en: órganos de cooperación internacional en la

Unión Europea, formas y medios para su desarrollo.

Cabe señalar, que los aportes teóricos planteados en el estudio en cuestión

son: a) revisar las distintas teorías que abordan el desarrollo de los órganos

policiales y judiciales de forma internacional; b) analizar el tratamiento que los

sistemas procesales europeos otorgan c) estudiar la cooperación internacional

para combatir la delincuencia organizada trasnacional.

Por otra parte, los resultados de este estudio permitirán ofrecer lineamientos

relativos a la actualización de la delincuencia organizada en un plano

internacional, las formas de cooperación en el seno de la Unión Europea, los que

servirán a las diferentes instituciones como un nuevo enfoque a la línea de

investigación sobre este modelo de delincuencia.

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Asimismo tendrá como efecto los siguientes aspectos:

Otorgar ideas para mejorar el proceso judicial en otras legislaciones.

Redimensionar el proceso penal y procesal en caso necesario.

Reivindicar ante la sociedad civil, el lugar que las instituciones han

perdido.

Órganos penales de cooperación de la Unión Europea

La expresión jurídica internacional que concentra la atención política en la

criminalidad organizada transnacional, es ante todo la Convención de Viena de

1988. Se trata de resumir en la formula general las líneas de evolución hasta ahora

examinadas, se llega a la determinación que se está extendiendo a nivel

internacional un proceso que se manifiesta en primer lugar en la generalización a

casi todas las formas de criminalidad de unos procedimientos investigativos y unas

estrategias de sanción especiales que se limitaban anteriormente a la lucha contra

el comercio de drogas. El punto esencial es la tendencia a privilegiar el criterio de

la eficacia y el momento de la investigación, que está internacionalizándose sobre

todo a nivel policial (Abrecht, 2001, 45-46).

Cuando se fija en la lucha contra la delincuencia organizada, desde el punto

de vista policial, se puede observar que existen importantes dificultades de tipo

estructural. Los principales motivos de esta situación son producidos por falta de

medios económicos y personales que sirvan para potenciar las investigaciones y la

inadecuación de las herramientas jurídicas existentes en la legislaciones (Vigara y

Fernández, 2011, 31).

En esta lucha contra la delincuencia organizada internacional con carácter

general, Bossard apunta, como más importantes la adopción de las siguientes

medidas (Alonzo, F., 1999, 235 – 236):

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a. Creación de brigadas especiales:

La mayoría de los países poseen servicios especiales debido a la lucha

contra el tráfico de drogas, brigadas financieras y unidades especiales para la

lucha. Lo que caracteriza a la época moderna es la creación de servicios

encargados de introducirse en los medios criminales, de brigadas de

intervención para luchar contra la violencia grave y unidades especiales en la lucha

contra operaciones sofisticadas de los delincuentes. En algunos países, existen las

llamadas brigadas anti gang, dedicadas a la vigilancia y seguimiento de individuos

conocidos por dedicarse al tráfico ilegal de drogas, apenas salidos de la cárcel

hasta la comisión del delito.

b. Formación especial de personal:

Es especialmente importante en el campo de la intervención contra estos

delitos graves, unidades especiales de intervención rápida, fomentar los estudios

superiores universitarios, en los funcionarios encargados de la persecución de

estos delitos, incidir en la realización de cursos sobre métodos de detección de

sustancias, características de las personas y organizaciones que se dedican al

tráfico. Finalmente con carácter general, fomentar la formación de los funcionarios

en el campo de la informática como pieza fundamental en la lucha contra la

delincuencia organizada.

c. Utilización de tecnologías especiales:

Se puede señalar por una parte la utilización de medios científicos y

técnicos en materia de huellas dactilares, así como también el reconocimiento de

la voz , la utilización de perros policía para el descubrimiento de la droga. También,

se puede indicar el empleo de materiales para facilitar la vigilancias o

seguimientos, aparatos fotográficos de larga distancia, sistemas ópticos para tomar

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-14

fotografías de noche, material de grabación, etc. Escuchas de conversaciones

telefónicas y la utilización de la informática, búsqueda de huellas dactilares,

ficheros de personas y objetos, y estadísticas1.

Después de tomar en cuenta las medidas en la lucha contra la delincuencia

organizada, se tiene que este fenómeno ha dado lugar a la exigencia de un

fortalecimiento de la cooperación policial y aún más, a la necesidad de una policía

unificada.

El problema, propiamente dicho gira alrededor de las tendencias

internacionales diseñadas en la dirección de un control forzado de este tipo de

criminalidad por medios políticos, estriba evidentemente en una creciente

“formulación policial” de la persecución penal y también en la creciente confusión

de planteamientos y estrategias relativas a la seguridad interna y externa (Abrecht,

2001, 40).

Asimismo, hay que tener presente que la desaparición de las fronteras

interiores dentro de la Unión Europea actuará como una suerte de abono para el

crecimiento de la criminalidad internacional.

En el tema de la cooperación, es preciso hacer una referencia a la

declaración relativa a la cooperación policial que se contiene en el tratado de la

Unión Europea. En la misma, se reitera el acuerdo de los estados miembros sobre

los objetivos en que se basan las propuestas formuladas por la delegación

alemana en la reunión del consejo europeo de Luxemburgo de los días 28 y 29 de

junio de 1991. Por el momento, los Estados miembros acuerdan estudiar

preferentemente los proyectos que les sean presentados y están dispuestos a

considerar la adopción de medidas concretas en los ámbitos propuestos por dicha

1 La Sala del Tribunal Supremo de España, sala 2da num. 343/2003 del 07 de marzo (RJ 2003,2815) ya

dejó sentado que la investigación de un grupo criminal dedicado a la distribución de sustancias

estupefacientes conforma contornos especiales de investigación. Siendo tales sospechas fundadas y serias

suficientes para obtener la autorización judicial.

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delegación en lo relativo a una serie de tareas de intercambio de información y de

experiencias tales como (Abad,1993, 51-53):

a) Asistencia a las autoridades nacionales encargadas de la persecución penal

y de la seguridad, en particular en materia de coordinación de diligencias e

investigaciones;

b) creación de banco de datos;

c) Recopilación y gestión de datos relativos a los planteamientos nacionales en

materia de prevención, a fin de trasmitirlo a los estados miembros y perfilar

estrategias preventivas a escala europea;

d) medidas relacionadas con la formación permanente, la investigación, la

criminalística y la antropometría judicial.

Es preciso y necesario que exista una amplia colaboración entre las

distintas policías de la Unión Europea, con el fin de trasmitirse información que

permita ser más eficaz en los controles aduaneros, igualmente es necesario que

se comuniquen entre si los datos procedentes de entidades financieras de las que

se sospeche que han realizados transacciones ilegales o de blanqueo de dinero.

Además, deberán realizarse intercambios de personal entre las policías así

como llevar a cabo amplios cursos de formación. La cooperación policial debe

alcanzar también los supuestos de protección de testigos y de los arrepentidos,

comunicándose los datos necesarios para una protección adecuada en los

supuestos de organizaciones criminales transfronterizas que operan en una

amplia diversidad de países (López, 2001,134).

Un punto central de la colaboración entre las fuerzas de seguridad de la

Unión Europea es el CEPOL, Colegio Europeo de Policía. Como antecedente,

encontramos a la Asociación de Escuelas de Policía Europea (AEPC), cuya

sede estaba en la Escuela de Gendarmería en Bruselas, en 1996. Esta

asociación nació como consecuencia de un acuerdo entre los directores del Police

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-16

Staff Collage de Bramshill (Reino Unido, actual sede principal del CEPOL), el

Instituto Nacional de formación de la Policía de los Países Bajos y de la Polizei

Führungsakademie de Alemania. Asimismo, CEPOL cuenta con representaciones

en los países miembros, e incluso en los estados asociados de Islandia y Noruega

y los países candidatos Bulgaria y Rumania, el CEPOL, fue diseñado como una

red que una a todos los centros de entrenamiento policial. La función principal de

CEPOL es desarrollar políticas comunes en cuanto a la instrucción, con la misión

de prevenir y luchar contra la delincuencia coordinadamente o como lo define la

Decisión del Consejo del 22 de diciembre de 2000: “Desarrollar un enfoque común

en las cuestiones de prevención y lucha contra la delincuencia mediante la

formación, la elaboración de programas armonizados y la difusión de mejores

prácticas” (Fontana et al, 2009, 25).

La policía de todos los países necesita colaborar entre sí, para poder luchar

eficazmente contra las bandas criminales, más aún cuando se está pasando a otra

escala de acción cuyos niveles son netamente internacionales. Muchos países de

la Unión Europea son un ejemplo de participación activa en las organizaciones

más importantes las cuales son: Interpol y Europol que, entre sus objetivos, tiene

la lucha contra esta forma de delincuencia, pues ambas organizaciones realizan

funciones de captación y análisis de la información, incluso, explotación operativa

de la misma, a través de sus oficinas nacionales.

Cuando la policía de un Estado miembro de la Unión Europea tiene

conocimiento que en su territorio puede haberse instalado un grupo de

delincuencia organizada, en el que participen ciudadanos extranjeros, se comunica

una de estas circunstancias a una de estas entidades para, de un lado, informarles

sobre esta situación que puede ser de interés para las policías de otros Estados y,

de otro, recibir información, si se dispone, sobre el grupo objeto de investigación, o

sobre alguno de sus componentes. Ahora bien, para profundizar sobre estos

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-17

órganos internacionales se desarrollara a continuación todo lo referente con

Europol, Eurojust e Interpol. (García, 2003, 246-247).

Europol, Eurojust e Interpol

Cuando se hacen señalamientos referentes a las cooperaciones

internacionales para la lucha contra la delincuencia organizada, es importante

conocer de las funciones, mecanismos policiales y judiciales que contribuyen de

manera ardua en esta labor. Al analizar la organización policial y judicial en la

criminalidad internacional, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad del Gobierno de España (2009) indicó que esta puede coordinarse de

dos maneras: 1º- Vertical: la función corresponde a un órgano de carácter

supranacional, como Europol o Eurojust; 2º- Horizontal: la labor es

desarrollada por la autoridad nacional competente. Este sería el caso de los

equipos de investigación conjunta. Por tanto, en el caso del delito de tráfico de

drogas u otros delitos graves, llevado a cabo por organizaciones criminales de

gran tamaño, se encuentra en el marco de la cooperación vertical, de modo que la

investigación policial internacional corresponderá a Europol.

El origen de Europol se encuentra en la reunión de Luxemburgo (Arroyo,

2005, 23-30), celebrada los días 28 y 29 de junio de 1991, en la que se propuso la

creación de una oficina europea de policía Europol. Con posterioridad y tras la

lectura del informe de fecha 4 de diciembre de 1991, los ministros decidieron por

unanimidad su creación, siempre y cuando se instaurara antes de la creación de

ésta una unidad de información en materias de drogas. De aquí que el consejo en

la reunión de Maastricht celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 1991, decidiera

crear Europol.

Posteriormente, en 1995 se dan los pasos para la creación de un organismo

de policía europea que constituyera el centro de la cooperación policial europea. Y

este es el momento que se adopta entonces el denominado convenio Europol

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-18

(Convenio de 27-11.1995 basado en el artículo K.3 del tratado de la UE por el que

se crea una oficina europea de policía), en vigor desde 1-10-1998, con la

ratificación de todos los estados de la UE, Europol inicio sus actividades el 1-07-

1999.

Europol no tiene facultades de acción directa. Se limita a facilitar el

intercambio de información, recabar y analizar informaciones, comunicar a los

estados miembros las informaciones que les afecten, facilitar las investigaciones

en los estados miembros, y gestionar recopilaciones de información procesales por

medios informáticos (Arroyo, 2005, 69-76).

Para facilitar el intercambio de información se lleva a cabo la construcción

de un sistema automatizado de información (The Europol-Computer-System-

TECS) que almacena datos personales y de otro tipo; se trataría de una red de

intercambio de información policial relacionado con los delitos que le sean

competente (Sánchez, 2005, 311).

Con el convenio de Europol se logra establecer el objetivo principal de este

organismo, que no es otro que mejorar la eficacia y la cooperación de las

autoridades competentes de los estados miembros para combatir formas

especificas del delito organizado, que afecte en primer plano a la Unión Europea.

La unidad antidroga de Europol fue el primer elemento de este organismo que

inicio su trabajo, en 1994, en forma de unidad no operativa. Europol apoya el

trabajo de la policía y otras autoridades competentes de los países miembros,

asegurando entre otras cosas: 1) el intercambio y análisis de información sobre el

tráfico de drogas; 2) la formación de los miembros de las fuerzas policiales y los

órganos asociados.

Ubicada en La Haya, en los Países Bajos, Europol cuenta tanto con

funcionarios de enlace como con personal propio. Este no constituye una súper

fuerza capaz de perseguir a los delincuentes de un país a otro (Oreja, 1998, 12).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-19

En 1999, se recomendó que Europol se desarrollara bajo la forma de

un convenio2, dada la necesidad en primer lugar de que los Estados cooperaran

con una estructura adecuada y en segundo lugar, afrontar con carácter de

urgencia determinadas formas de delincuencia como el tráfico internacional de

drogas, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada.

Por otra parte, se tiene la unidad de drogas de Europol (UDE) cuya creación

se realiza a través de un acuerdo ministerial de fecha 2 de junio de 1993 de una

estructura temporal a los Estados miembros que les permite asimismo una

estructura provisional de cooperación, la UDE empieza a realizar sus funciones en

enero de 1994.

La UDE fue modificada por la acción común el 16 de diciembre de 1996, por

la que se amplía el mandato otorgado a la UDE. Su sede se establece como la de

Europol en La Haya. Dicho cuerpo se instituye para luchar contra determinadas

formas de delincuencia organizada en el ámbito internacional y garantizar el

cumplimiento de la Ley. Los funcionarios desplazados a La Haya se rigen por su

Derecho interno y se encargan de realizar las siguientes actividades: intercambiar

información (incluida la personal), entre los Estados miembros que permita

profundizar en investigaciones criminales, la preparación de informes sobre la

situación general y el análisis de actividades delictivas proporcionada por los

estados miembros o provenientes de otras fuentes.

Los funcionarios de enlace estarán obligados por los países miembros a

seguir las instrucciones dadas por el equipo de dirección, de conformidad a su

legislación nacional, sus otras normas jurídicas e instrucciones.

2 Sobre las bases de cooperación en los asuntos de justicia interior acordadas en el consejo europeo de

Luxemburgo de 28 y 29 de junio de 1991 y bajo las proposiciones formuladas por Alemania, el consejo

europeo de Maastricht de diciembre de 1991 decidió la creación de oficina central europea de policía criminal

que tomaría el nombre de Europol, comenzando con la puesta en marcha de la unidad de drogas Europol

denominada UDE. (Arroyo, 2005, 76).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-20

Cada Estado miembro es responsable de su funcionario de enlace en la

UDE, si bien el consejo controlará de manera general, el funcionamiento de la UDE

mediante los correspondientes informes que facilite el coordinador, cada seis

meses, sobre la gestión y las actividades desempeñadas por la UDE.

Respecto a la financiación de la UDE, cada integrante asumirá el coste del

envío de sus funcionarios de enlace, axial como los costes materiales de la UDE,

la carga económica de cada Estado se evaluará en proporción a su producto

nacional bruto (Martínez, 2001, 170 – 171).

Carrizo (2008) señala de igual manera, que se había creado la unidad de

drogas de Europol denominada UDE, con el objetivo principal de preparar el

establecimiento de la oficina europea de policía (Europol), para lo cual los Estados

miembros le encomendaron la labor de intercambiar y analizar información sobre

determinadas actividades delictivas, que afectaran al menos a dos estados

miembros, y la de ayudar a la policía y otros servicios competentes a luchar contra

estas actividades elaborando un directorio de competencias, conocimientos y

técnicas especializadas en materia de lucha contra la delincuencia organizada

internacional con el fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros de la

UE (182-183).

La UDE actúa como equipo no operativo encargado de la preparación de

informes sobre la actividad a partir de la información suministrada por los estados

miembros, junto con la realización de análisis operativos, estratégicos, acceso a

bancos de datos internacionales de interés policial, apoyo y coordinación

operativa.

Por lo tanto la UDE no es un mero receptor y trasmisor de datos sobre

personas, sino que constituye un verdadero servicio de inteligencia donde se

analiza la información y se siguen investigaciones, además de llevar a cabo

labores de coordinación policial para realizar actuaciones concretas dentro de su

marco competencial (Martínez, 2001, 170 – 171).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-21

En el año 2004, se confiere a Europol, aunque con limitaciones, actuaciones

operativas. Por un lado, las actividades en equipos conjuntos de investigación. Y

por otro la solicitud a los estados de realización de investigaciones en casos

concretos.

Hay que tener en cuenta que el ámbito material de Europol, se extiende a

las formas graves de delincuencia internacional. Estas conductas se centran en el

tráfico ilícito de estupefacientes, y de otras formas graves de delincuencia, además

abarcara el blanqueo de dinero ligadas a estas formas de delincuencia y sus

delitos conexos.

Europol y control democrático

En el caso de Europol, al localizar su actividad en el ámbito policial de la

lucha contra la delincuencia organizada, el reto consiste en lograr un equilibrio

entre el imprescindible control democrático y la transparencia, por un lado, y la

necesaria confidencialidad y reserva en su actuación, por otro.

Cuando se habla en Europa de control democrático inmediatamente se

piensa en el parlamento europeo y, cada vez más, en los parlamentos nacionales.

En la actualidad las relaciones entre Europol y el parlamento europeo solo de

manera muy optimista se puede calificar como control, toda vez que se limitan a

la remisión de un informe de actividad anual por parte de la presidencia del

consejo (artículo 34 convenio Europol) que en la práctica coincide, salvo ligeros

retoques, con el presentado por el propio Europol al consejo.

Paradójicamente, el control más eficaz sobre Europol no será el que ejerce

directamente el parlamento europeo, sino el que indirectamente despliegan los

parlamentos nacionales sobre sus representantes nacionales en el consejo de

Ministros y en el consejo de administración de Europol. Tal situación es más

acorde con la naturaleza sustantivamente intergubernamental de Europol.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-22

La comisión también ha terciado en el problema del control democrático de

Europol, y ha señalado, el control parlamentario sobre Europol, ya sea a escala

nacional o europea, reviste por tanto una forma un tanto indirecta. Esto es también

cierto por lo que se refiere al control policial en la mayoría de los estados

miembros. Es el ministro competente, y en última instancia el gobierno, quien, al

ser políticamente responsable del funcionamiento de la policía, responde ante el

parlamento. Los parlamentos no tienen normalmente una influencia directa en el

funcionamiento de la policía (Fuentetaja, 2006, 71).

Circunstancia que impiden a Europol funcionar de forma efectiva en las

investigaciones transfronterizas:

Se debe tomar en cuenta que, Europol nació con el escepticismo de la

policía de toda Europa y no se creía en su efectivo funcionamiento, sin embargo en

la actualidad esa idea ha cambiado, se ha tornado una vía útil de coordinación en

la lucha contra la delincuencia organizada. A pesar de lo cual no es, como debería

ser, un elemento indispensable para las investigaciones transfronterizas, todo ello

debido fundamentalmente a:

Los diversos estados miembros de la Unión Europea consideran que

hay que proceder a reformar la normativa de Europol, para que su

funcionamiento sea el que debiera en la lucha contra la delincuencia

transfronteriza; no desconocen que la Unión Europea es sumamente

importante a la hora de aunar esfuerzos para desmantelar la

delincuencia organizada, por ello tanto la policía como los jueces son

conscientes de su falta de capacidad para luchar contra las distintas

redes de delincuencia transfronteriza, si lo hacen actuando

únicamente desde sus fronteras. Ya a pesar de dichas reflexiones,

algunos estados siguen sin prestar a Europol apoyo suficiente y

sistemático.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-23

Algunos Estados envían a Europol agentes de policía sin la autoridad

necesaria para resolver cuestiones transfronterizas. Esto plantea

grandes dificultades a la hora de establecer una base de confianza y

reforzar la cooperación en las investigaciones internacionales, ya que

los agentes no están seguros del nivel de cooperación que pueden

esperar de sus homólogos extranjeros.

Este es uno de los problemas fundamentales a los que se enfrenta la

cooperación en materia policial y judicial; los distintos papeles representados por

los fiscales y la policía de los diferentes estados miembros.

Además, Europol y Eurojust duplican el trabajo de manera innecesaria por no

estar coordinados entre sí, de hecho tanto uno como el otro han implantado su

propia base de datos para llevar a cabo su labor de investigación. Por ello también

se podría entender necesaria, a fin de solucionar estos problemas, la fusión entre

estos dos órganos en uno único de coordinación judicial y policial que incluyese

también la unidad operativa de jefes de policía de la Unión Eurpea. Con ello se

contribuiría a (Castillejo, 2010, 260):

Alcanzar un nivel uniforme de cooperación a nivel de toda la Unión Europea

con independencia de cuales fueran las estructuras nacionales de

mantenimiento de la ley y el orden.

Evitar que se duplicara el trabajo de recopilación y análisis de información

de inteligencia.

Asegurar una mejor transición desde la investigación hasta el

enjuiciamiento en los casos de naturaleza transfronteriza.

La cooperación policial se lleva a cabo a través de la oficina europea de

policía, mientras que la cooperación judicial se desarrolla a través de la red

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-24

judicial europea y de la unidad europea de cooperación judicial, representada con

el nombre de Eurojust.

En relación con la cooperación policial y judicial, el nuevo tratado de

Ámsterdam define los mecanismos a través de los cuales, a partir de 1999, la UE

entrara en acción para garantizar a los ciudadanos un alto nivel de seguridad. A tal

fin se establecen la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada

incluido el tráfico de drogas a nivel internacional (Oreja, 1998, 17).

Según el artículo 2 del Tratado de Ámsterdam3, uno de los objetivos de la

Unión Europea será mantener y desarrollar la unión como espacio de libertad,

seguridad y justicia.

Mientras que la cooperación policial estaba avanzando, la cooperación en

materia judicial quedaba relegada a una segunda posición, por lo que a raíz de la

conclusión 46 de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere que tuvo lugar

los días 15 y 16 de octubre de 1999, los gobiernos de la Unión Europea decidieron

instaurar un equipo compuesto por expertos en asuntos judiciales y jurídicos, para

reforzar la lucha contra la delincuencia organizada, el consejo europeo ha

acordado crear esta unidad “Eurojust” integrada por fiscales, magistrados o

agentes de policía de competencia equivalente, cedidos temporalmente por cada

estado miembro, con arreglo a su ordenamiento jurídico. La misión de Eurojust

consistirá en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en

apoyar las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada,

3 Tratado de Ámsterdam, a partir de su entrada en vigor en 1999, se convirtió en la nueva normativa

legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de Maastricht. Fue aprobado por el Consejo de la Unión

Europea de Ámsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de

Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999

tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros. En la que esté garantizada la libre circulación de

personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, en la lucha

contra la delincuencia. De esta manera en el ámbito de la UE, mediante la cooperación policial se pretende

luchar contra las formas graves de delincuencia lo que en ocasiones supone la intervención de la justicia, una

cooperación judicial.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-25

en particular basándose en análisis de Europol, así como en cooperar

estrechamente con la Red Judicial Europea, con objeto en particular de simplificar

la ejecución de comisiones rogatorias. El cometido principal de Eurojust es la

coordinación de manera eficaz de las autoridades nacionales de los estados

miembros con competencia judicial y en segundo lugar su implicación en aquellas

investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada.

Durante el año 1997 nace Europol, la policía europea, que empezará a

funcionar en 2004. En 1997 también se crea la figura de "Mister PESC", el ministro

de Exteriores de la Unión. En ese mismo año se incrementa el control del

Parlamento sobre la Comisión. El Tratado de Ámsterdam giraba en torno a varios

aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política

exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de

nuevos miembros. Estos asuntos habían quedado pendientes en Maastricht (Unión

Europea, 2012, 1).

Eurojust deberá establecer dos tipos de relaciones con la Red Judicial

Europea y con Europol (Brady, 2007, p. 1)4. Eurojust y la Red Judicial Europea

deberán procurar evitar la duplicidad de trabajo y conflictos de responsabilidad, ya

que las competencias y características de ambos son diferentes, a

Eurojust le corresponderá completar y apoyar la acción de Europol por un lado

emitiendo dictámenes jurídicos sobre cuestiones judiciales y por otro

coordinando la actividad de las autoridades nacionales encargadas de las

actuaciones judiciales.

Según Jimeno (2007) los orígenes del instituto Eurojust se encuentran en el

Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, con posterioridad esta

figura devino reforzada en virtud del Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001, en

el que se destacó a Eurojust4 como uno de los instrumentos destinados a favorecer

4 Eurojust se encarga fundamentalmente de los enjuiciamientos, Europol es el principal

instrumento comunitario de apoyo a las investigaciones en materia de delincuencia organizada transnacional.

Europol recaba y analiza información de inteligencia sobre diversos delitos, desde narcotráfico hasta

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-26

la cooperación judicial en materia penal en la Unión Europea. Se define como un

órgano de la Unión dotado de personalidad jurídica propia, financiado con cargo al

presupuesto general de la Unión Europea, a excepción de lo referido a los sueldos

y retribuciones de los miembros nacionales y de sus asistentes, que correrán a

cargo de los Estados miembros de origen (115-116).

De igual manera, en esta cumbre de jefes del gobierno celebrada en Niza,

se adoptaron medidas en relación con Europol, cuyo objetivo es favorecer la

cooperación judicial sin cambiar las reglas de territorialidad o de competencia

propia de cada estado. Lo que se pretende es una coordinación entre las fiscalías

nacionales, mediante el favorecimiento de equipos de investigación comunes con

capacidad para operar en varios territorios (González, 2004, 660).

Con Niza se tiene la mención de Eurojust como unidad de actuación cuya

finalidad es impulsar la cooperación entre autoridades judiciales u otras

autoridades competentes de los estados miembros encargadas de la persecución

penal, colaborar en las investigaciones relacionadas con la delincuencia

transfronteriza, las dedicadas al tráfico de drogas, otros casos de delincuencia

organizada y cooperar con la red judicial europea con el objeto de facilitar la

ejecución de las comisiones rogatorias o de las solicitudes de extradición (Cedeño,

2010, 32-33).

Aparte del Tratado de Niza el Consejo de la Unión Europea, mediante la

decisión del 14 de diciembre del 2000, instituyó la unidad provisoria de cooperación

falsificaciones y terrorismo. Su oficina se organiza mediante una estructura radial: todos los Estados miembros

envían agentes de policía a su sede en La Haya, que actúan como radios, compartiendo información

directamente con los demás policías y con un núcleo de analistas de Europol. Estos analistas rastrean el

corpus común de inteligencia criminal europea en busca de vínculos y tendencias transnacionales que puedan

haber sido pasados por alto por los cuerpos de policía nacionales o regionales, más centrados en lo que

sucede en su pr opio terreno. Los funcionarios de Europol no pueden efectuar detenciones ni iniciar

investigaciones, pero pueden ayudar durante las investigaciones y estar presentes durante los interrogatorios

de sospechosos si se lo permiten los Estados miembros. Desde 1999, Europol se ha centrado en desarrollar la

capacidad analítica necesaria para aportar valor añadido a las investigaciones nacionales. (Brady, 2007, p. 1)

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-27

judicial denominada Pro Eurojust, con la perspectiva de mejorar a corto plazo, la

cooperación y la coordinación entre las autoridades judiciales de los estados

miembros en las investigaciones sobre la actividad criminal internacional, que entro

en funciones el año siguiente, de conformidad con la conclusión 46 del consejo

europeo de Tampere.

En base a los sistemas vigentes en los estados miembros, los integrantes de

la unidad provisoria pueden ser: procurador magistrado o funcionario de policía con

facultades similares, o un juez, cuyo estatus y poderes están sujetos al

ordenamiento jurídico del estado que lo ha nombrado. La actividad del nuevo

organismo comunitario comenzó el 1ª de marzo del 2001.

En particular los miembros de la unidad provisoria están llamados a

desenvolver, respetando las facultades atribuidas a otros miembros comunitarios

conforme a las disposiciones adoptadas en el ámbito de los tratados, las siguientes

funciones:

Facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes

en cuanto las actividades de investigación y las acciones judiciales.

Asegurar una adecuada coordinación entre las autoridades

nacionales competentes en cuanto a las actividades de investigación y

las acciones judiciales.

Apoyar en cuanto sea posible la coordinación y el desarrollo de

las actividades de los equipos de investigación comunes.

La actividad de coordinación del nuevo organismo tiene por objeto facilitar

las investigaciones relativas a las acciones delictivas internacionales, poniendo en

común los conocimientos y capacidades de investigación, para evitar la inútil y

perjudicial repetición de operaciones, sin quitar poderes a las diversas autoridades

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-28

nacionales responsables de las pesquisas, ni superponerse a estas dentro de una

relación de superioridad jerárquica.

Sin embargo, debe considerarse atentamente la posibilidad de poner

en práctica un nivel de cooperación judicial ulterior (Vigna, 2005, 229).

Ahora bien en este punto se sigue el camino iniciado, con la creación de un

fiscal europeo (Corpus iuris), o de una sala de lo penal del tribunal de justicia de

las comunidades europeas, y, del examen del lugar y papel de las autoridades

judiciales en sus relaciones con Europol. Las cuestiones sometidas al debate son

las siguientes:

¿Cuál debe ser la competencia de Eurojust, ratione materiae?

¿Qué poderes se darán a Eurojust para cumplir sus misiones?

¿Se le darán poderes sobre el territorio de cada uno de los países al

representante de Eurojust?

¿Se debe prever una flexibilidad en la determinación de los países de

Eurojust?

En cuanto al primer punto: parece que lo más esencial es la obtención de

una definición del tipo de criminalidad a combatir lo más amplio posible para que

resulte indispensable la cooperación judicial a nivel de la unión (Garzón,

2000,422).

Garzón (2000) además refiere que debería reflexionarse y tomar las

medidas sobre:

a) La facilitación de la adecuada coordinación con las fiscalías

nacionales, de modo que el criterio sea lo más uniforme posible para

conseguir mayor eficacia.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-29

b) El apoyo a las investigaciones penales en casos de

delincuencia organizada, con el fin de: Proporcionar análisis jurídicos.

Requerimiento a las autoridades competentes del propio país para

que cumplan determinadas medidas en el mismo. Otorgar validez

provisional a las actuaciones, sujetas a la confirmación de la

autoridad nacional competente. Otorgar los mismos poderes de

investigación al representante de Eurojust que tendría en su país un

fiscal, un juez o un agente de policía de competencias equivalentes.

c) Simplificar la ejecución de comisiones rogatorias en estrecha

coordinación con la red judicial europea (422).

Desde el punto de vista estructural Eurojust está compuesta por 27

miembros nacionales, uno por cada estado miembro de la Unión Europea, con

categoría de fiscal, juez o funcionario de policía con competencias equivalentes.

Cada uno de ellos es el máximo responsable de la oficina de su país en Eurojust,

suele estar también integrada por un suplente del miembro nacional, un asistente y

una secretaria. Algunas oficinas cuentan con un experto nacional destacado y

temporalmente pueden recibir uno o varios más.

Las oficinas de los estados miembros en Eurojust se encuentran todas en el

mismo edificio, una torre de once plantas, donde se encuentra también la corte

penal internacional. La proximidad de las oficinas facilita el contacto diario y

directo entre los miembros nacionales de Eurojust.

El colegio de Eurojust está integrado por todos los miembros nacionales. Se

reúnen dos días por semanas, en la sala de plenarios, en torno a una mesa de

trabajo y sobre la base de un borrador de agenda repleta de asuntos de naturaleza

operativa y administrativa, que ha sido preparada minuciosamente por su

presidente (Gutiérrez, 2010, 77-78).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-30

En la nueva regulación de Eurojust se tiene la decisión 2009/426/JAI del

consejo de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica

la decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra

las formas graves de delincuencia. Se introducen modificaciones y mejoras en la

actuación de ambas estructuras de diversas índoles.

En primer lugar, la optimización del denominado sistema de información de

casos (CMS). Se trata de un sistema creado para guardar información sobre todas

las investigaciones y actuaciones judiciales remitidas a Eurojust. Posteriormente,

se ha ampliado la capacidad del sistema de modo que incluya también la

información sobre condenas. Este sistema permite el análisis a fondo de las

referencias cruzadas de un caso concreto con todas las conexiones que pueda

tener con los demás casos, y proporcionar también un resumen de todas las

personas implicadas. Por último ha de señalarse, que la decisión prevé la creación

por los estados miembros antes del 4 de junio del 2011 de un sistema nacional en

cada uno de ellos de coordinación de Eurojust que facilite dentro de él la

realización de las tareas de Eurojust, garantizando en particular que el sistema de

gestión de casos reciba de forma eficaz y fiable la información sobre el estado

miembro interesado (Araguena, 2010, 50.51).

El Eurojust no resulta, hoy por hoy, un organismo europeo del que pueda

predicarse siempre una vinculación amistosa a sus resoluciones, por lo que su

papel pudiera no ser aceptado como mediador en aquellos ordenamientos, como

son en general los latinos, donde existe un principio de legalidad y oficialidad muy

intensos, al menos sobre el papel, en materia de persecución penal.

Trasladar mecánicamente el sistema a la esfera comunitaria parece, hoy por

hoy, una misión destinada al fracaso. De ahí la función mediadora y componedora

del Eurojust.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-31

Por ello, un siguiente paso para enderezar la vía hacia una solución

equilibrada en materia de coordinación y, en fin, confusión de varias diligencias

abiertas en diversas plazas europeas, podría diseñarse por parte del Eurojust, fruto

de su experiencia, un código de buena práctica de cooperación procesal, como

acuerdo de la comisión, incluso ratificado por el parlamento. Este instrumento

serviría para evitar la duplicidad o multiplicidad de persecuciones penales ante

diversas jurisdicciones nacionales: bastaría con remitir la competencia, como

suele ser ordinario en los supuestos locales, al órgano de investigación en cuya

jurisdicción ocurrió el hecho más antiguo o al que, a igualdad de antigüedad

fáctica, antes intervino (Queralt, 2003, 1250).

Después de haber desarrollado de forma amplia la creación de Europol y

Eurojust y fomentar la importancia de entrelazar los dispositivos de trabajos que, si

bien es cierto, ambos organismos tienen las competencias y características

diferentes, trabajan de la mano y cooperan entre ambos, para conseguir este

sistema de trabajo coordinado y de cooperación se crean distintos mecanismo que

ayudan a facilitar las cooperaciones internacionales entre los Estados miembros.

En las cooperaciones especialmente en delitos de tráficos de drogas, no

todos los países pertenecen a la Unión Europea. Los países productores de las

sustancias ilegales y los lugares a los que se transfieren los beneficios obtenidos

por su venta están normalmente fuera de la Unión Europea.

Para desmantelar en su totalidad las redes de delincuencia organizada, el

intercambio de información y la cooperación judicial con terceros países debe ser

tan ágil y eficaz como entre los estados miembros de la Unión Europea. En

búsqueda de esta fórmula Eurojust ha firmado acuerdos de cooperación con

numerosos países, además de un memorándum con la red iberoamericana de

cooperación judicial internacional (Iber-Red) (Gutiérrez, 2010, 82).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-32

La Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), es

una estructura formada por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de

Justicia y Autoridades Centrales, Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes

Judiciales de los 23 países que componen la Comunidad Iberoamericana de

Naciones, orientada a la optimización de los instrumentos de asistencia judicial civil

y penal, y al reforzamiento de los lazos de cooperación entre nuestros países.

Constituye así un paso fundamental en la conformación de un Espacio Judicial

Iberoamericano, entendido como un escenario específico donde la actividad de

cooperación judicial sea objeto de mecanismos reforzados, dinámicas e

instrumentos de simplificación y agilización, en la consecución de un tutela judicial

efectiva.

El Ministerio de Justicia del Gobierno de España (2013) indica que IberRed

fue creada en Cartagena de Indias (Colombia), en la reunión constitutiva que tuvo

lugar los días 27 a 29 de octubre de 2004, donde se adoptó el Reglamento. La

constitución de la IberRED supo aprovechar las sinergias derivadas de la

integración de todos los actores implicados en el auxilio judicial internacional, así

como las ventajas que presenta un ámbito como el Iberoamericano, poseedor de

dos lenguas y una tradición comunes, para lograr mejorar los mecanismos

existentes, reforzar las relaciones de cooperación entre los distintos países que la

componen, y avanzar en la consecución de una justicia ágil, eficaz y accesible para

el ciudadano, en general, y los operadores jurídicos y judiciales, en particular.

Aparte de Europol y Eurojust como órganos de cooperación internacional,

también es necesario hacer referencia a uno de los Órganos de Cooperación

Internacional de mayor antigüedad, como lo es la Organización Internacional de

Policía Criminal. Interpol. Se está haciendo referencia a la segunda organización

internacional más grande del mundo.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-33

A principio del siglo XX surge una organización internacional que centraliza y

canaliza las informaciones y recursos de los países miembros para luchar frente al

delito, auxiliando a la policía judicial de los países adheridos, al tiempo que

respeta la soberanía y el ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos, lo que

sin duda supondrá un límite al grado de cooperación.

El origen de Interpol se sitúa en el II Congreso Internacional de Policía

Judicial, celebrado en Viena tras la I Guerra Mundial, del 3 al 7 de septiembre de

1923, al que acudieron las autoridades policiales de 20 países, donde se decidió

crear una oficina internacional que centralizara el archivo de fichas de los

delincuentes internacionales para que a las policías de los estados miembros les

sirviera de ayuda. Puede decirse por tanto, que Interpol nace en Viena en 1923,

con el nombre de comisión internacional de policía criminal, y a partir de 1956 se

rige con un nuevo estatuto.

Las secciones que la componen son las siguientes:

Sección de cooperación policial internacional, con funciones en el

ámbito de la cooperación internacional de recepción y distribución

de las circulares y noticias remitidas al servicio sobre todo tipo de

delincuencia internacional; así como la cooperación policial

internacional en aquellos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y

contrabando.

Sección de cooperación judicial internacional, la cual tiene

encomendada la realización de las extradiciones acordadas, las

reclamaciones de los nacionales y extranjeros, la asistencia judicial, y

la relación con las autoridades judiciales (Martínez, 2001, 159-161).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-34

Una de las tareas básicas de la Interpol ha escrito Raymond Kendall,

secretario general de la misma es la de proporcionar unos medios permanentes,

rápidos, fiables y seguros para transmitir información entre los países miembros.

Interpol está ofreciendo servicios importantes a las policías judiciales de un

alto número de países de todos los continentes. Entre los datos depositados dentro

de su sistema computarizado, son recalcables las informaciones, relacionadas

también con el crimen organizado, en torno a:

Personas buscadas y sospechosas.

Personas sobre las que se desea conocer, en un plano internacional,

posibles requisitorias de detención, acceder a información

complementarias sobre las mismas, saber sobre su modus operandi.

Personas de interés internacional en situación de cometer delitos en un

tiempo próximo.

Dentro de las coordenadas de Interpol es muy difícil, o prácticamente

imposible, el intercambio de misiones de policía judicial, en desplazamiento

físico, entre países miembros.

Ha de recalcarse que, en casi todos los países miembros, al policía judicial

extranjero en misión oficial no se le otorgan más poderes que el simple particular,

aunque puede estar presente durante la investigación, no puede participar

activamente en las indagaciones ni proceder a detención alguna.

La creación de una secretaría europea, a finales de 1986, dentro de la misma

organización de Interpol, y cuyo comité se reúne en conferencia anual para

examinar y proponer soluciones a los problemas de cooperación policial en

Europa, no elimina tampoco las referidas lagunas (De La Puente Gil, 1992. 116).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-35

Interpol se constituye como la mayor organización policial internacional del

mundo, con 182 países miembros, entre los que se encuentra España y

Venezuela. Su actividad se dirige a posibilitar la cooperación entre los estados para

combatir el crimen internacional, y en particular el crimen organizado.

Las funciones de Interpol son tres esencialmente: servicio de comunicación

policial protegida, para su desarrollo ha creado el servicio de comunicación

policial denominado: I-24/7; servicio de información operativo y base de datos con

fines policiales y los servicios de apoyo policial operativo sobre tráfico de droga, y

otros delitos. Interpol se encargará de allanar caminos, encontrar vías que

garanticen una respuesta lo más rápido y eficaz posible, siempre buscando servir a

la justicia y evitar la impunidad de los delincuentes.

Para poder alcanzar sus objetivos, Interpol necesita la cooperación

permanente y activa de sus miembros, los cuales deberán hacer todos sus

esfuerzos para compatibilizar con sus propias legislaciones, y participar con

diligencia en las actividades de la organización (Zafra, 2010, 254).

Dentro de cada país miembro de Interpol hay una Oficina Central Nacional

(OCN) que conecta a la policía nacional con nuestra red mundial. Normalmente se

trata de una división del cuerpo nacional de policía o del servicio de investigación y

actúa como punto de contacto para todas las actividades de Interpol sobre el

terreno.

Estas oficinas, que cuentan con personal policial altamente cualificado, son el

alma de Interpol: alimentan nuestras bases de datos policiales y cooperan en

investigaciones, operaciones y detenciones efectuadas entre distintos países

(Interpol, 2013, p. 1).

Esta oficina central nacional es una organización propia de cada país, sujetas

a las leyes internas en el plano nacional y a unas normas en el plano internacional,

con autonomía y capacidad suficiente para poder ordenar el cumplimiento de los

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-36

servicios solicitado desde el exterior, y pedir de cualquier otra oficina central

nacional, o de la secretaria general las gestiones interesadas por las autoridades

judiciales o policiales de su país, siempre en el marco de los establecido en el

estatuto de la organización.

Su principal misión consiste en contribuir con la lucha de la delincuencia de

derecho en la esfera internacional, el intercambio de informaciones, solicitar de

otras O. C. N la iniciación de investigaciones internacionales, la tramitación de

peticiones de detenciones preventivas e identificaciones.

La oficina central nacional también se dirigen a las restantes O. C. N., ya que

la cooperación policial internacional debe desarrollarse según determinados

métodos, adoptados de común acuerdo, para lo cual es necesario resolver

cuestiones jurídicas, lingüísticas y territoriales

En 1925, en un congreso penitenciario internacional celebrado en Londres, sir

Basil Thomson (Reino Unido) expuso: “sería necesario que el gobierno de cada

país ordenase que una de las ramas del servicio policial de su capital

desempeñase las funciones de corresponsal de las policías del extranjero en todos

los casos de delitos internacional”.

Esta y otras sugerencias dieron el resultado en que se aprobara en el mismo

Congreso una Resolución “todo estado debería designar una autoridad central de

policía autorizada a comunicarse directamente y por los medios más fáciles con las

autoridades similares de los demás estados (García, 1982, 39-40).

Ahora bien, con la aparición de estos órganos supranacionales desarrollados

ampliamente en su contenido encargados de facilitar la cooperación (Interpol,

Europol y Eurojust). En el ámbito objetivo, el contenido material de la

cooperación se ha ampliado considerablemente. Por una parte, los cauces de

comunicación entre las autoridades de los respectivos estados se han simplificado.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-37

Por otra parte, los mecanismos de cooperación se han perfeccionado, han

sido renovados y han experimentado importantes novedades: la extradición, aun

siendo un elemento esencial de la ayuda judicial, puede convertirse en un futuro

próximo en un simple acto judicial de entrega sin más trámites; por el

contrario, va adquiriendo progresivamente más relevancia el cumplimiento de las

diferentes resoluciones judiciales que se dictan en el proceso penal (sentencias,

decomisos, embargos, registros) y ha aumentado notablemente la ayuda

policial y judicial consistente en la ejecución de actos propios de investigación

(vigilancias transfronterizas, persecuciones en territorio extranjero, operaciones

encubiertas, entregas vigiladas, interceptación de comunicaciones, indagaciones

financieras y patrimoniales, etc.) (Valdes y Zubizarraeta, 2013, p. 2.).

Como ha destacado Vervaele, a pesar de los evidentes e importantes pasos

a favor de la cooperación policial y judicial en materia penal y de la armonización

mínima en el ámbito penal, los tratados de Maastricht y Amsterdam no suponen

todavía la creación de un espacio judicial europeo ni una verdadera integración en

materia de justicia penal , dado que las competencias de policía, del Ministerio

Público y de tribunales están determinadas a nivel nacional y circunscritas, en

principio al territorio nacional propio de cada estado miembro. Y ello porque los

estados miembros continúan salvaguardando su soberanía nacional y el territorio

nacional como punto de partida de su tutela penal, incluso cuando se trata de

asuntos transnacionales dentro de la UE (González, 2004, 660).

Para cerrar este punto, es importante estar consciente, que para desarrollar

la cooperación policial y judicial internacional, es fundamental conocer y

dimensionar la tipología y características de las áreas de delincuencia más

importantes y sus consecuencias, todo lo cual recae, sin duda, sobre los

ciudadanos y sobre las instituciones que tienen encomendada la lucha contra este

fenómeno, sin perder de vista que esta última deben basarse en las herramientas

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-38

legales que son asignadas y delimitadas y aquellos en la protección a que tienen

derecho y esperan en su condición de ciudadanos.

Las llamadas cuatro T, (Tráfico de drogas, Terrorismo, Tráfico de armas y

otras tecnologías, Tráfico de seres humanos), son actividades delictivas que

mueven además en su entorno otros factores como la corrupción el blanqueo de

capitales y demás elementos que inciden directamente en contra de la legalidad en

que debe vivir toda sociedad democrática.

Hoy que existen normas comunitarias que se trasponen en diversas

regulaciones de carácter internacional que sin duda han puesto un avance en el

desarrollo de nuestras sociedades, se plantea la pregunta ¿es necesario un Código

Penal común europeo, en el contexto de una normativa capaz y suficiente para

defender a las víctimas, prevenir, evitar delitos, sancionar y corregir a los

culpables?

El ámbito de Interpol, 186 Estados, así como los de Europol y Sirene,

constituyen espacios de colaboración internacional, que actúan conjunta o

complementariamente con Eurojust y otros.

Cabe significar que, en la medida en que consigamos un equilibrio adecuado

entre libertad y seguridad y se disponga de la herramientas e instrumentos

adecuados de normativa y tecnologías, crecerán los niveles de prevención y de

presencia ante los tribunales de los autores de hechos delictivos, sin olvidar la

atención y ayuda a las víctimas y la recuperación social de todos aquellos autores

que sea posible. El objetivo es reducir la amenaza para reducir el riesgo y lograr

mejores cuotas de seguridad y libertad (Aranda, 2008, 37-39)

Equipos conjuntos de investigación en el ámbito de la Unión Europea

para la cooperación internacional

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-39

Entre los órganos que se dirigen a promover la cooperación policial en el

ámbito comunitario; destinado a reforzar la cooperación en materias específicas,

como el tráfico de drogas o el terrorismo.Uno de los diseñados para reforzar

la cooperación policial son los funcionarios de enlace adscritos en terceros

países y organismos internacionales para establecer contactos con las autoridades

de dichos países y organizaciones con el fin de contribuir a prevenir o investigar

delitos.

Con el fin de otorgar a Europol la oportunidad de utilizar los funcionarios de

enlace de los estados miembros destinados en terceros países y a la vez fomentar

el intercambio de información a través de estos funcionarios se dicta la decisión

2003/170/JAI del consejo, de 27-02-2003 relativa al uso conjunto de los

funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios

policiales de los estados miembros.

Especial trascendencia operativa tiene la decisión marco del Consejo de 13-

06-2002 sobre equipos conjuntos de investigación (2002/465/JAI). En ella se

contempla la creación temporal de equipos conjuntos de dos o más países cuando

sea necesaria para realizar investigaciones penales coordinadas en uno o más de

los países que hayan creado el equipo. Su creación se encontraba ya prevista en

el artículo 13 del convenio celebrado por el consejo de conformidad con el artículo

34 del tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal

entre los estados miembros de la Unión Europea (Acto del consejo

Comunidad Europea 2000/C197/01, de 29-05-2000).

Se piensa sobre todo en su utilidad en la lucha contra el tráfico de drogas, el

terrorismo y trata de seres humanos (Sánchez, 2005, 315). En el plano

internacional, lo ideal es que la cooperación entre los cuerpos policiales de los

diferentes estados, se haga a través de los equipos conjuntos de investigación. No

obstante, no siempre se podrá llevar a cabo la constitución del mismo. Por ejemplo,

cuando la investigación afecte a terceros estados, no miembros de la Unión

Europea. Hasta ahora la cooperación policial de los estados pasa por calificarse de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-40

horizontal. Y por otro lado, la cooperación a través de los órganos supranacionales,

es decir, de carácter vertical, Europol en el ámbito europeo, Interpol en el ámbito

mundial, que favorecen la coordinación de las actuaciones de los órganos

nacionales. En estos casos la cooperación se podrá desarrollar a través de la

constitución de acuerdos bilaterales (Zafra, 2010, 269).

En cuanto a las funciones otorgadas a los funcionarios de enlace se destacan

las siguientes: 1- impulsar y acelerar todo tipo de cooperación judicial en materia

penal, a través de contactos directos con los servicios competentes y las

autoridades judiciales del estado de acogida, 2- desempeño de actividades que

supongan el intercambio de información y datos estadísticos que ayuden a

impulsar un conocimiento mutuo de los distintos sistemas jurídicos de los estados

(Molina, 2008, 31).

Podemos citar como ejemplo el ámbito interno de España, la norma

comunitaria ha sido objeto de desarrollo por la ley 11/2003 reguladora de los

equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, que

regula el régimen jurídico de estos equipos conjuntos cuando actúan en territorio

español y con integrantes españoles. En ese mismo año, se elaboró un proyecto

de protocolo de equipos conjuntos de investigación Franco-Españoles

(16/10/2003) para regular la puesta en marcha de los mismos en este marco

bilateral. En particular se prevé con relación a tres tipos de delitos:1) actos de

terrorismo y relacionados. 2) el crimen organizado y en especial el tráfico de

drogas. 3) las actividades de financiación o blanqueo de capitales relacionados con

los delitos anteriores (Sánchez, 2005, 316).

En el seno de la comisaría general de policía judicial en España encontramos

la unidad de cooperación policial internacional que asume la dirección y

coordinación de la cooperación, colaboración y auxilio a las policías de otros

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-41

países y de la que dependerá la oficina central de Interpol y la unidad nacional de

Europol.

Más tarde en el año 2000, el convenio relativo a la asistencia jurídica en

materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, por el que se

otorga un marco normativo para que los estados comunitarios, se presten

asistencia recíproca y se

sirvan de esos instrumentos para una mejor y más eficaz lucha contra la

delincuencia. Se establece en el convenio que la investigación tiene que

desarrollarse conforme al derecho y al procedimiento del estado miembro donde se

desarrolle.

En este sentido, la realización transnacional de actividades como la admisión

y la práctica de la prueba, presentan problemas debidos a la deshomogenización

normativa de los diferentes estados que solo hallaran solución con la implantación

de un sistema procesal penal común, al menos en todo el territorio de la Unión

Europea (Zafra, 2010, 269).

Dicha actuación del equipo conjunto de investigación que debe acomodarse a

la legislación del estado en el que esté llevando a cabo sus investigaciones se

encuentra fundamentada en el artículo 13.3.b del convenio UE AJMP 2000, siendo

esta la regla, el acuerdo de constitución podría eventualmente contener

disposiciones que matizarán ese principio general, con el fin de flexibilizar la

operatividad de la actividad desplegada, particularmente cuando el lugar donde

esta se desarrolla radique en más de un estado.

El art. 13.3.c del convenio establece que el Estado miembro en el que actúe

el equipo tomará las disposiciones organizativas necesarias para que el equipo

pueda actuar. En ello han de entenderse incluidas medidas de logísticas, fijación y

mantenimiento de bases operativas, apoyo técnico operativo, auxilio en tares

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-42

administrativas, laboratorios de análisis forense, etc. Sin perjuicio de lo cual, por

vía del acuerdo de constitución, podrá así mismo precisarse el reparto de las

responsabilidades de esta naturaleza (Pérez, 2007, 364).

En relación con la responsabilidad penal por las infracciones en que pudieran

incurrir los miembros de los conjuntos de investigación, el principio aplicable es

aquel en el cual los funcionarios procedentes de un estado diverso a aquel en que

se desarrolla la operación se verán asimilados a los de este último.

En clave interna, la norma de referencia es la LO 3/2003, del 21 de mayo,

complementaria de LECI, cuyo rango de ley orgánica es una exigencia derivada del

carácter de legislación penal de la materia: contempla tanto el supuesto de

infracciones penales cometidas contra los miembros destinados en los equipos

conjuntos de investigación como los delitos que pudieran cometerse por ellos

mismos. (Pérez, 2007, 366).

Caracteres de los equipos conjuntos de investigación:

a) Temporalidad: el equipo se constituye por tiempo limitado, el cual ha

de especificarse en el acuerdo de constitución, sin perjuicio de su

ulterior ampliación o extensión con el consentimiento de todas las

partes implicadas.

b) Fin determinado: el equipo se constituye para investigar unos hechos

que han de determinarse en el acta de constitución, sin perjuicio de su

posible ampliación respecto de otros con los que guarden conexión

directa.

c) Ubicuidad: el equipo puede funcionar en uno solo, en varios, o en

todos los Estados miembros que lo hayan creado.

Requisitos de los equipos conjuntos de investigación. De fondo:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-43

Existencia de investigaciones en los distintos países implicados sobre la

misma investigación.

Que se trate de investigaciones difíciles que impliquen la movilización de

medios considerables.

Que la investigación requieran una actuación coordinada y concertada de

las autoridades competentes de los estados afectados.

De forma:

Solicitud de creación del equipo por parte de las autoridades competentes

de cualquiera de los estados afectados. La solicitud debe de incluir

una propuesta de composición del equipo.

Acuerdo de constitución. La decisión marco concreta que deberá ser

adoptado por las autoridades competentes de los estados miembros

afectados y que expresara cual sea el fin de su constitución, el tiempo de

funcionamiento, así como su composición (Jiménez, 2007, 209).

Utilización de la información obtenida por el equipo conjunto de

investigación:

La información que obtengan legalmente, como consecuencia de las medidas

de investigación practicadas, tanto los miembros destinados como los restantes

miembros del equipo, podrá utilizarse para los fines siguientes:

Para aquellos para lo que se creó el equipo.

Para descubrir, investigar y enjuiciar otros delitos, siempre que se consiga la

autorización del estado miembro en el que se haya obtenido la información;

la autorización solo puede denegarse cuando la entrega de la información

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-44

pueda poner en peligro investigaciones en curso, o cuando si se hubiera de

solicitar como medida de auxilio judicial existiera causa para su denegación.

Para evitar una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública, con la

misma limitación que en el caso anterior.

Para otros fines, cuando ello haya sido convenido por los estados

miembros que crearon el equipo (Jiménez, 2007, 214).

Magistrados de enlace

Los magistrados de enlace son una institución relevante en la cooperación penal, la acción común 22/04/1996 establece el marco jurídico necesario para enviar e intercambiar magistrados de enlaces. Entre sus funciones tienen como misión proveer y coordinar cuanta intervención de cooperación bilateral sea necesaria en materia penal entre el país comitente y el de residencia (Velasco, 2010, 135).

Son magistrados con especial experiencia en procedimientos de cooperación

judicial destinados por su propio estado, aparte de las funciones antes descritas

deben incrementar mediante contactos directos la rapidez y la eficacia de la

cooperación en materia de extradición y otros aspectos del auxilio judicial

internacional, asesorando a las autoridades judiciales y administrativas del estado

al que han sido destinados, a quienes proporcionan también información sobre su

ordenamiento jurídico y su sistema judicial y datos estadísticos, además de la

información que remiten a su propio estado respecto de los asuntos y expedientes

pendientes que interesan a este último (Bueno, 2003, 60).

El doble cometido globalmente atribuido a los magistrados puede

concretizarse distinguiendo, por un lado, entre su función de agilización de los

procedimientos de cooperación, para lo cual colaboran en la práctica de las

peticiones internacionales de comisiones rogatorias, canalizan la información y

dinamizan los trámites procesales (Bueno, 2003, 104).

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En cuanto la naturaleza jurídica de los magistrados de enlace, este se perfila

como un funcionario con singular experiencia en procedimientos de cooperación

judicial que con fundamento en un convenio bilateral o multilateral, es nombrado

por un estado miembro y desplazado al territorio de otro estado miembro, para

facilitar la cooperación judicial.

Puede decirse que es un agente diplomático sui generis, que se encuentra

bajo la autoridad directa del embajador de su país de origen, y que ejerce su

función en los locales del ministerio de justicia del país anfitrión.

Pueden ser designados magistrados de enlace quienes reúnan la condición

de magistrados o funcionarios con especial experiencia en procedimientos de

cooperación judicial (Escalada, 2007, 132).

El Ministerio Fiscal como autoridad judicial en la cooperación

internacional

La cooperación judicial internacional constituye en la actualidad un

instrumento indispensable para la eficacia de la Justicia. En particular, en el

ámbito penal, una pluralidad de factores, como la progresiva eliminación de

fronteras en el seno de la Unión Europea y la consolidación de la existencia de una

delincuencia organizada de carácter trasnacional, ha convertido el auxilio entre

autoridades judiciales de distintos países en el mecanismo idóneo para la lucha

contra la delincuencia.

Los fiscales son la autoridad judicial a los efectos de la cooperación judicial

internacional. Por lo que se refiere al ámbito europeo, el Convenio Europeo de

Asistencia Judicial firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, fue ratificado por

España el 18 de agosto de 1982, formulando una declaración respecto del Art. 24,

según la cual "a los efectos del presente convenio serán consideradas como

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-46

autoridades judiciales los miembros del Ministerio Fiscal". La misma condición se

mantiene respecto al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen y en el

Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados

miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, pues ambas normas se

configuran como complementarias del Convenio de 1959 (Fiscalía General del

Estado de España, 2009, p. 1).

Desde hace un tiempo los fiscales vienen siendo designados como

autoridades judiciales en relación con la aplicación de determinados convenios

internacionales de cooperación judicial. Es más en el ordenamiento jurídico interno

Español se está asistiendo desde fechas recientes a un proceso de asunción de

cierto protagonismo del ministerio fiscal como sujeto del auxilio judicial

internacional.

El ejemplo más relevante lo encontramos en la ley 16/2006, del 26 de mayo,

por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones

de este órgano con la Unión Europea. Consciente de esta realidad la Fiscalía

General del Estado ha dictado varias instrucciones en la materia: 1) la instrucción

2/2003 del 11 de julio, sobre actuación y organización de las fiscalías en materia de

cooperación judicial internacional; y la instrucción 2/2007, sobre la organización de

la sección de cooperación internacional de la secretaria técnica de la fiscalía

general del estado y el ejercicio de las funciones que atribuye el Ministerio Público

la ley 16/2006 del 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro

nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.

Los supuestos en los que el fiscal puede emitir una decisión de embargo

preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas en el ámbito de la Unión

Europea: El artículo 3.1 de la ley 18/2006 establece que: los fiscales que dirijan las

diligencias de investigación en las que se deba adoptar una medida de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-47

aseguramiento de pruebas que no sea limitativa de derechos fundamentales.

Viene definida en torno a los siguientes presupuestos: a) que no sean limitativas de

derechos fundamentales. b) que sean adoptadas dentro de una diligencia de

investigación.

La efectividad real de una concreta decisión de embargo preventivo de bienes

o aseguramiento de pruebas no dependen únicamente de la manera en que haya

procedido a la transposición de la decisión marco del 22 del 2003 los dos Estados

implicados, sino también de la forma de aplicación del instrumento internacional

que permita la entrega definitiva al estado emisor del bien decomisado o

aprehendido a efectos de prueba. En definitiva, la eficacia practica de esta

decisión marco depende enteramente de la adopción de otros instrumentos.

A este efecto se tiene los convenios internacionales entre otros que se

pueden aplicar para la posterior entrega definitiva del bien:

Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20/12/1988

(BOE 10/11/90).

En el prontuario de auxilio judicial internacional, existe un formulario para la

solicitud de asistencia en el marco de este convenio (dentro del apartado

“formularios de cooperación judicial internacional penal de la Rejue”)

El artículo 7 del convenio prevé la asistencia judicial reciproca para las

siguientes actuaciones (Delgado, 2007, 279):

1) Recibir testimonios o tomar declaraciones a personas;

2) presentar documentos judiciales;

3) efectuar inspecciones e incautaciones;

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-48

4) examinar objetos y lugares;

5) facilitar información y elementos de prueba;

6) entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes

relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social

y comercial;

7) identificar o detectar el producto, los bienes los instrumentos u otros

elementos con fines probatorios.

Ya descrito el papel importante que corresponde al Ministerio Fiscal y su

competencia para la lucha de delitos de alcance internacional, es importante

señalar en este punto para finalizar las bases para la creación de una futura fiscalía

europea.

Los trabajos de la convención y de la conferencia intergubernamental en

relación con la fiscalía europea fueron precedidos de una campaña de divulgación

y concienciación por parte de la OLAF (Oficina de Lucha contra el Fraude), a través

de un libro verde, una audiencia pública y su presentación en el parlamento y en el

consejo. Sobre todo esta última sirvió para que la comisión tomara nota de la fuerte

resistencia a su creación por parte de los Estados miembros, en especial entre sus

ministros de justicia e interior.

Quienes se oponen a la creación de este órgano, se interrogan con

frecuencia sobre la necesidad real de una fiscalía para la protección de los

intereses financieros de la Unión, cuando somos capaces de luchar contra el tráfico

de drogas y terrorismo sin un órgano europeo.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-49

La pregunta que no carece de fundamento, merece, sin embargo, una

respuesta que va en la dirección contraria a la que defienden quienes la formulan.

Tienen razón, puede que no esté justificada una fiscalía especial solo para

determinados delitos económicos, porque lo que quizás necesitamos es una

verdadera fiscalía europea que luche contra todas las formas de delincuencia

grave con dimensión transfronteriza.

Algo de esto se puede aventurar en la formulación del artículo III-274 del

tratado constitucional, cuando permite la creación de la fiscalía para la protección

de los intereses financieros de la unión, pero admite la ampliación de sus

competencias por una nueva decisión por unanimidad de los Estados miembros

(Jiménez, 2007, 229).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-50

CONCLUSIÓN

Es necesario para mejorar la cooperación internacional dentro de la Unión

Europea y de estos con terceros países, obtener una mayor capacitación policial

del personal que los componen. En especial para la formación de funcionarios

policiales especializados en la lucha contra delincuencia organizada trasnacional,

es imperioso el adiestramiento continuo en diversas áreas y materias, entre otras:

informática, tratamiento de información de bases de datos, psicología, el

aprendizaje de idiomas y conocimiento de dinámicas sociales, para conseguir

obtener un mejor y adecuado desenvolvimiento de este funcionario en el

cumplimiento de su deber.

De igual forma, se debe potenciar las vías de intercambio entre policías y

Europol sobre prácticas policiales y las tendencias de la criminalidad organizada,

para la planificación de actuaciones operativas conjuntas y establecer la necesidad

de arbitrar el sistema de cooperación entre Europol y la red judicial europea,

creada a raíz de las recomendaciones del MDG (Grupo multidisciplinario para la

prevención y persecución del crimen organizado), en orden a la detención y

persecución de redes y grupos criminales, junto con la colaboración de Eurojust

para que actúe basándose en los análisis de Europol.

Tanto los magistrados de enlace, el Ministerio Fiscal, la red judicial europea y

Eurojust partiendo de estructuras orgánicas y funciones diferentes, pero

perfectamente compatibles, persiguen el mismo fin en sentido amplio: contribuir a

garantizar la mejor cooperación mutua posible entre las autoridades judiciales en la

Unión Europea, las relaciones entre ellos deben ser de complementariedad y no de

competencia.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-51

Se requiere mejorar, simplificar, facilitar y acelerar la cooperación judicial

europea en materia penal, garantizando a la vez la correcta administración de

justicia, para lo cual resulta esencial consolidar la actividad de Eurojust, que debe

convertirse en el protagonista de su desarrollo.

El sistema europeo ha conseguido crear y desarrollar dentro de sus

instrumentos, el intercambio de magistrados de enlace. Siendo Italia pionera de

este tipo de cooperación, continuando Francia y España. Sin embargo, para

mejorar la cooperación existente entre los estados miembros de la UE, se debe

hacer el mejor uso de los funcionarios y magistrados de enlace, de aquí se insiste

en la conveniencia de la ampliación y mejora de los acuerdos ya existentes.

Se debe dar mayor amplitud y desarrollo en la creación de los mecanismos de

cooperación en el intercambio de los magistrados de enlaces con países terceros

no miembros de la Unión Europea, como por ejemplo podemos citar la

colaboración entre España y Colombia en estos intercambios, donde se demuestra

que en un ámbito tan sensible y complejo como el jurídico, con voluntad y buena

planificación, se puede avanzar mucho y lograr buenos resultados.

Sin embargo, no debe caerse en la complacencia de creer que lo más difícil

está hecho. Bien al contrario, la sostenibilidad es esencial y está necesitada de un

trabajo continuo. Convendría no solo consolidar y mejorar los resultados

alcanzados, sino también aprovechar estas enseñanzas para potenciar la

presencia europea en la región, extendiéndola a otros países. Sin duda va a

permitir además aprovechar de estas experiencias, mejorarlas y, sobre todo,

mantener contactos y capacidad de influencia, para que pueda servir de

modelo para otras cooperaciones con distintos países en el mundo sobre este

ámbito.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-59

El Delito de Grooming en la Legislación Argentina

Roibón, María Milagros Argentina

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-60

RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto analizar el delito de grooming en la legislación

argentina, el que fue incorporado al artículo 131 del Código Penal con la sanción

de la Ley N° 26.904 (2013), observando aquellos aspectos que podrían mejorarse

en la actual redacción del texto legal. Además, se expone una concepción más

amplia sobre este delito. Asimismo, y con el fin de completar el análisis, se

abordan cuestiones relativas a los delitos informáticos: su naturaleza, su

clasificación, y su tratamiento en el derecho argentino.

Descriptores: Grooming, Código Penal, Delito Informático

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-61

ABSTRACT

The aim of this study is to analyze the offense of grooming in the Argentine

legislation, which was incorporated into article 131 of the Criminal Code with the

sanction of the law N° 26.904 (2013), noting those aspects that could be improved

in the current wording of the legal text. It also exposes a broader conception on

this crime. Also and in order to complete the analysis, deals with issues relating to

computer crime: their nature, their classification, and its treatment in the Argentine

law.

Descriptors: Grooming, Criminal Code, Computer Crime

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-62

INTRODUCCIÓN

Los avances tecnológicos y científicos modifican en forma constante

la vida de la sociedad, creando nuevos intereses y bienes intangibles, los

que en muchas ocasiones pueden entrar en conflicto o ser lesionados. La

tecnología además de mejorar el desarrollo social, cultural y económico de

las personas, ha sido utilizada con fines criminales; conductas que no

pueden escapar a la consideración jurídica.

Los ilícitos que pueden cometerse a través de los dispositivos

informáticos o de internet -por sus particularidades- abarcan un amplio

espectro de actividades, como amenazas, calumnias, injurias, acceso

indebido, violación de secretos, hurto, daño y fraude informático, delitos

contra la propiedad intelectual, grooming, pornografía infantil, entre otros.

En la actualidad, se calcula que las pérdidas económicas provocadas

por los delitos informáticos son millonarias. Este año, el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de los Estados

Americanos (OEA) presentaron un estudio elaborado por ambas

instituciones, con el apoyo de la Universidad de Oxford, que concluyó que

los países de América Latina y del Caribe son altamente vulnerables a los

ataques cibernéticos y que cuatro de cada cinco países de la región no

cuentan con las estrategias de ciberseguridad o planes de protección de

infraestructura crítica5.

El derecho, dada la magnitud de los intereses y bienes

comprometidos, no puede quedar ajeno a este tema, debiendo adaptarse a

los cambios tecnológicos y previendo sancionatoriamente las conductas

5 Ciberseguridad. ¿Estamos preparados en América Latina y el Caribe? Informe Ciberseguridad 2016.

Publicado en la página web del Banco Interamericano de Desarrollo

publications.iadb.org/handle/11319/7449?locale-attribute=es&

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-63

que –realizadas a través de Internet o que con el surgimiento de la

informática- afecten en forma negativa esos bienes e intereses, así como la

convivencia entre las personas.

Si bien existen diferentes delitos informáticos, muchos de los que se

encuentran tipificados en el derecho argentino, el objeto de este artículo es

analizar el delito de grooming en nuestra legislación (Ley N° 26.904

sancionada el 13/11/2013).

Para ello, se abordarán cuestiones relativas a los delitos informáticos:

su concepto, clasificación, características, la Ley N° 26.388 (sancionada el

4/6/2008), qué se entiende por grooming y finalmente cómo la legislación

argentina tipificó este delito.

Los delitos informáticos: concepto, clasificación y características

¿Qué se entiende por delitos informáticos?

En primer lugar, cabe aclarar que no existe una definición estándar

para este tipo de criminalidad. Así como existen diversos criterios (legal,

técnico, criminológico.) sobre el tema, pues hay quienes rechazan la

existencia de una categoría autónoma propia que pueda ser considerada

como delito informático. Opinan que son delitos clásicos, que no varían su

naturaleza por el hecho de ser perpetrados con el uso de la tecnología

(Saéz Capel, 2001).

Curi, Delaux y Waker (2005) definen a los delitos informáticos como:

aquellas conductas disvaliosas socialmente y reprochables desde el punto

de vista penal, que concretadas mediante instrumentos, sistemas

informáticos y virtuales, pueden tener como objeto la violación de

cualquiera de los bienes jurídicos tuteladas por la ley, en un momento dado

(p. 134).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-64

Con más apego a la teoría penal general, Anzit Guerrero, Profumo y Tato

(2010), definen al delito informático como: toda acción (acción u omisión)

culpable realizada por un ser humano, tipificado por la ley, que se realiza

en el entorno informático, y está sancionado con una pena. Es decir, el

elemento informático puede intervenir como medio o como objeto.

Interviene como medio cuando se utilizan elementos informáticos para

realizar la acción delictiva; por ejemplo, utilizar una computadora para

falsificar dinero. Interviene como objeto cuando la acción delictiva tiene

como fin el daño a un sistema informático; por ejemplo, cuando un virus

borra información de una computadora (p. 145-146).

Un delito informático es toda aquella acción antijurídica y culpable,

que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar

ordenadores, medios electrónicos y redes de internet. Mientras, la

criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades

que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean

llevados a cabo utilizando un elemento informático.

En síntesis, la delincuencia informática comprende un amplio tipo de

actividades ilícitas que tienen en común el medio electrónico en el que

tienen lugar o del que se valen.

Clasificación de los delitos informáticos

Los delitos informáticos se clasifican como aquellos que: a) Se

cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros

dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para

realizar un delito); y b) Aquellos que tienen por objeto causar daños,

provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos

informáticos).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-65

En ese orden de ideas, Migliorisi (2014) divide a estos ilícitos en dos

grandes grupos. Por un lado, se encuentran los ciberdelitos tipificados o

delitos tradicionales del Código Penal que se configuran a través de

internet. En este caso, se trata de los delitos históricamente tipificados en el

Código Penal argentino, cuya materialidad se realiza utilizando medios

informáticos e Internet. Su existencia data de tiempos anteriores a la

creación de Internet y la informática y solamente se incorpora un nuevo

medio para configurarlos. Asimismo, este autor considera a los ciberdelitos

propiamente informáticos como aquellos que surgieron con la tecnología,

es decir con el nacimiento de la informática e Internet. Este grupo también

está integrado por delitos que están tipificados en el Código Penal, pero

que han mutado sus efectos al ciberespacio, como el fraude y el daño

informático.

Por otra parte, el Convenio sobre Ciberdelincuencia de Consejo de

Europa firmado en Budapest el 23/11/2001 -el primer instrumento legal de

carácter internacional sobre delincuencia informática- establece una

clasificación de cuatro tipos de delitos informáticos: 1) Delitos contra la

confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas

informáticos; 2) los delitos informáticos propiamente dichos; 3) los delitos

relacionados con contenidos ilícitos; 4) Infracciones al derecho de autor.

Características de los delitos informáticos

El modo de comisión de los delitos informáticos los dota de ciertas

características o particularidades que los diferencian instrumentalmente del

resto de los ilícitos, haciendo que su investigación resulte mucho más

compleja que en otros casos.

Entre estas características, Palazzi (2009) resalta en la magnitud de

los daños, la cada vez más frecuente naturaleza global e internacional de

esta clase de delitos; la facilidad para cometerlos y las dificultades para la

investigación que ha llevado a la necesidad cada vez mayor de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-66

cooperación entre fuerzas de seguridad y el sector privado por la necesidad

de preservar datos en el tráfico de los Proveedores de Servicios de Internet

(ISP), servidores y las empresas de hosting y numerosas reconfiguraciones

de los esquemas tradicionales con los que se concibe el derecho penal.

En su mayoría, se trata de delitos transnacionales, cuyos efectos

pueden esparcirse por toda la red (como en el caso del ciberacoso) o de

ilícitos que pueden configurarse en un país y generar efectos en otros

(como la estafa informática, el daño informático, el lavado de activos, la

pornografía infantil, entre otros.).

La transnacionalidad supone que las pruebas del ilícito puedan estar

tanto en el dispositivo desde donde se cometió el hecho o en los distintos

sistemas vulnerados, sean redes, sitios web o computadoras.

En general, los delitos informáticos son anónimos, ya que internet

permite la creación de identidades ficticias (amenazar a través de un perfil

falso en una red social) o el autor del delito conoce la forma de ocultar su

identidad, por ejemplo, a través de la navegación anónima en Internet

mediante el programa The Onion Router, mejor conocido con las siglas

TOR.

Por último, otra de las características de estos delitos consiste en el

bajo nivel de denuncia con que cuentan. Muchas veces porque los usuarios

ignoran que están siendo víctimas de delitos informáticos al descargar -por

ejemplo y sin conocimiento- un archivo que contiene un virus o un troyano.

En otras ocasiones, las empresas y los bancos no denuncian por temor a

que su reputación se vea afectada ya que pondrían en evidencia las fallas

de sus sistemas de seguridad. En otros casos, las conductas resultan

atípicas, a pesar de los efectos perjudiciales que tienen para las víctimas.

Los Delitos Informáticos en el Derecho Argentino

El 4 de junio de 2008, con la sanción de la Ley Nº 26.388 se

incorporaron al Código Penal argentino los llamados delitos informáticos.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-67

Asimismo, se reformaron algunos tipos, para agregar nuevas modalidades

de comisión mediante los medios electrónicos.

La ley 26.388 no constituye una ley especial, sino una norma que

modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a distintos artículos del

Código Penal, con el objeto de “regular las conductas que emergen a partir

de las nuevas tecnologías, como medios de comisión de delitos previstos

en ese Código” (Anzit Guerrero, Profumo y Tato, 2010, p. 156).

La ley citada tipifica como delitos informáticos: la pornografía infantil

por internet u otros medios electrónicos (art. 128, C. Penal); el acceso no

autorizado a un sistema o dato informático de acceso restringido (art. 153,

bis, C. Penal); la violación de las comunicaciones electrónicas sin la debida

autorización, su revelación indebida o la inserción de datos falsos (arts. 155

y 157 bis, C. Penal), el fraude informático (art. 173, C. Penal); el daño o

sabotaje informático (arts. 183 y 184, C. Penal) y los delitos contra las

comunicaciones (art. 197, C. Penal).

Esta reforma al Código Penal argentino se basó en las disposiciones

del Convenio sobre cibercriminalidad de Budapest del 23/11/2001. Si bien

Argentina no forma parte de la convención, fue invitada a suscribirla.

A pesar de que esta ley significó un importante avance en la materia,

permitiendo que los operadores judiciales investiguen nuevas conductas

disvaliosas que se cometen a través de dispositivos informáticos existen

otras conductas lesivas, como el robo de identidad, que no son tipificadas

ni sancionadas por la legislación argentina.

Grooming. Concepto amplio y Ley N° 26.906.

Los entornos virtuales permiten que los usuarios que interactúan en

ellos lo hagan mediante la creación de identidades falsas o ficticias. La

posibilidad de que personas adultas se relacionen con menores de edad

haciéndose pasar por pares, pone en riesgo a los niños y a los

adolescentes que se conectan a las redes sociales, los chats, los foros de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-68

discusión o los juegos en línea. En este caso, el objetivo del delincuente es

ganarse la confianza del menor y acosarlo sexualmente.

Este delito recibe el nombre de “grooming” y se lo define como:

La acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o

niña mediante el uso de Internet. Siempre es un adulto quien ejerce el

grooming (…) El mecanismo del grooming suele incluir un pedido de foto o

video de índole sexual o erótica (pedido por un adulto, utilizando el perfil

falso). Cuando consigue la foto o video, comienza un período de chantaje

en el que se amenaza a la víctima con hacer público ese material si no

entrega nuevos videos o fotos o sino accede a un encuentro personal

(Grooming. Guía práctica para adultos, Unicef Argentina, 2014).

La guía realizada por Unicef explica que el grooming consta, en la

mayoría de los casos, de las siguientes tres fases:

1.- Contacto y acercamiento: el acosador se vale de herramientas

para mentir sobre su edad al entrar en contacto con el menor de edad:

mostrar fotos o videos modificados por programas web. En esta etapa se

busca generar confianza y empatía.

2.- Componente sexual: el acosador consigue que el menor de edad

le envíe alguna fotografía o video con componentes sexuales o eróticos.

3.- Ciberacoso: si el menor no accede a sus pretensiones sexuales

(más material, videos o encuentro sexual), el ciberacosador lo amenaza

con difundir la imagen que haya capturado con mayor carga sexual a través

de Internet (plataformas de intercambio de videos, redes sociales, foros u

otros) o enviarla a los contactos personales del menor.

En síntesis, sostiene Migliorisi (2014) que una vez que el delincuente

obtiene material sensible, lo utiliza como móvil de extorsión, para que

continúe la relación, bajo la promesa de no divulgar en la red o en otros

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-69

medios el material que se le remitió. En otras situaciones, el destino puede

ser compartido o vendido a redes de pedofilia o para uso personal. Pero el

objetivo principal será intentar un encuentro físico de carácter sexual con la

víctima (p.58).

En el grooming, el delincuente se aprovecha de la situación de

anonimato que le brinda internet, de la inmadurez sexual de la víctima y del

material de carácter privado proporcionado por el menor. De esta manera,

el acosador hostiga a la víctima, amenazándola con difundir los videos o

las fotos de carácter sexual entre sus amigos y contactos si esta no cumple

con sus requerimientos.

En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al

mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.La

página web argentina Cibersegura explica que el grooming se configura

“cuando un adulto contacta a un menor de edad, a través de internet,

mediante la manipulación o el engaño, y ocultando la condición de

adulto, logra que el niño o niña realicen acciones de índole sexual”.

Si bien son pocos los países que tipifican el delito de grooming

(España, Alemania, Australia, Canadá, Costa Rica, Escocia, Estados

Unidos, etc.); la Ley Nº 26.904 (sancionada el 13/11/2013) incorporó este

ilícito al derecho argentino.

El artículo 131 del Código Penal quedó redactado de la siguiente

manera:

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el

que, por medio de comunicaciones electrónicas,

telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de

datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito

de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-70

De acuerdo con nuestra legislación, solo los menores de edad pueden

ser víctimas de este ilícito, pues la minoría de edad es considerada una

probable causa de vulnerabilidad para que las personas ejerciten con

plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico ante los

sistemas de justicia (artículos 1 y 2 de las 100 Reglas de Brasilia sobre

acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,

aprobadas en mayo de 2008).

A pesar de la amplitud de las definiciones sobre grooming expuestas

en el presente trabajo, en la Argentina el objetivo del autor del delito

es uno solo: mantener un encuentro sexual con el menor o

adolescente para abusar sexualmente del mismo. En ese sentido,

Migliorisi (2014) expresa que -de acuerdo al Código Penal argentino-

la intención final del autor del grooming es “proponer un encuentro

con el objeto de perpetrar un delito sexual contra la víctima en forma

física” (p. 52).

A través de esta figura penal, la Argentina reprime a los adultos que, a

través de cualquier medio digital, se contactan con niños y adolescentes

con la finalidad de organizar un encuentro para abusarlos sexualmente.

La formulación legal, si bien auspiciosa, no parece la más adecuada

por lo que parecen sus obstáculos interpretativos y aplicativos al no

describir las acciones que, según la experiencia pondrían de manifiesto en

términos de probabilidad la especial subjetividad del autor, de ordinario

difícil prueba, con el consiguiente riesgo de interpretaciones diversas más o

menos amplias impropias de la materia.

Hubiera sido quizás más apropiado y conveniente que, recurriendo a

esa experiencia, la ley hubiese enunciado como exteriorización, en

principio suficientemente la indicativa del propósito abusador, las que así

son reconocidas: el requerimiento de material sensible por sus

componentes sexuales o eróticos o la simulación de una identidad

empática más la propuesta de encuentro, redondeando de este modo una

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-71

figura de peligro abstracto entendida como presunción juris tantum del

mismo, lo que allanaría el camino de su interpretación y prueba.

Por último, resta decir que este delito protege efectivamente la

integridad sexual y psicológica de los millones de menores de edad que se

conectan a diario a la red. Razones más que suficientes para que los

gobiernos, las empresas de servicios de Internet, los padres y la sociedad

extremen los recaudos en términos de prevención. Este delito no solo se

previene en el ámbito familiar, sino que -teniendo en cuenta los bienes

jurídicos en juego- le corresponde a las empresas, a los sistemas de

justicia de los estados, trabajar en forma conjunta y coordinada para evitar

que más niños y adolescentes sigan cayendo en las manos de los pedófilos

que navegan por Internet.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-72

CONCLUSIONES

El modo de comisión de los delitos informáticos les concede ciertas

características que los diferencian instrumentalmente de otros ilícitos, como por

ejemplo, el anonimato en internet. La creación de identidades falsas y la

presencia de adultos en los entornos virtuales permiten que muchos delincuentes

se aprovechen de la inexperiencia sexual de los menores de edad, que se

conectan a diario a la red.

Ahora bien, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que la integridad

sexual y psicológica de los menores de edad (bienes o intereses en juego) sea

lesionada por el accionar de los pedófilos, surge la necesidad de tipificar el delito

de grooming, a pesar de que aún son pocos los países que han legislado sobre el

tema.

En Argentina, existe un importante avance sobre la materia, pues se

incorporó este delito al Código Penal, a través del artículo 131. No obstante, su

redacción resulta defectuosa por los siguientes motivos.

En primer lugar, solo se tuvo en cuenta que el autor del delito del grooming

tenga un solo objetivo: organizar un encuentro con el menor para abusar

sexualmente de él. Esto permite que algunas acciones resulten atípicas, como el

caso de que una persona adulta solo hostigue a su víctima para obtener más

material íntimo, con la única intención de su consumo personal. En este ejemplo,

y con la actual redacción del artículo 131 del Código Penal, la conducta del

pedófilo sería atípica, favoreciendo que el acoso sexual perdure en el tiempo.

Y, en segundo lugar, al no describirse las acciones del tipo penal que -según

la experiencia- podrían de manifiesto la especial subjetividad del autor -de

ordinario de difícil prueba- se corre el riesgo de interpretaciones más o menos

amplias. Hubiese sido más apropiado que la ley enuncie algunas de las acciones

indicativas del propósito abusador, como ser la exigencia de material con

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-73

contenido sexual, la simulación de una falsa identidad empática, la propuesta del

encuentro sexual, entre otros. De esta forma, se facilitaría la interpretación de una

figura de peligro abstracto, así como también la obtención de su prueba.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-74

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-76

El Ministerio Público en el Sistema de Protección Legal

y Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia

de Género e Intrafamiliar

Pujols Casado, Yanit Elizabeth

República Dominicana

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-77

RESUMEN

El presente ensayo ofrece una visión del rol del Ministerio Público, en el sistema

de protección legal y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de

género e intrafamiliar, iniciando con la presentación de una síntesis sobre la

normativa internacional y nacional de República Dominicana, para la protección

de los derechos de las mujeres, a través de la presentación de los tratados y

convenciones internacionales de los cuales el país es signatario, continuamos con

el análisis de la normativa dominicana presentando los artículos que establecen

las disposiciones para la prevención, atención y sanción de la violencia contra la

mujer, contenidos en la Constitución Dominicana, el Código Procesal Penal, Ley

Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, y Ley de Violencia contra la Mujer No.

24-97, asimismo, se describe la estructura y funcionamiento de la actuación del

Ministerio Público en los casos de Violencia contra las Mujeres.

DESCRIPTORES: Violencia contra las mujeres, Ministerio Público.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-78

ABSTRACT

The present essay offers a vision of the role of the Public Ministry in the system of

legal protection Integral Care of the violence against women´s, initiating with a

synthesis of the international and national regulation of Dominican Republic, for the

protection of the rights of women´s, through the presentation of the agreements

and international conventions of which the country is signatory, we´ll continue with

the analysis of the Dominican regulation presenting the articles that establish the

dispositions for the prevention, attention and sanction of the violence against

woman´s, contained in the Dominican Republic’s Constitution, Code of Criminal

Procedure, Public Ministry Organic Law No. 133-11 and Law of Violence against

the Woman No. 24-97, likewise, it described the structure and functioning of the

action of the Public Ministry in the cases of Violence against Women´s.

DESCRIPTORS: Violence against women´s, Public Ministry.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-79

INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene por objeto analizar el rol del Ministerio Público en el

sistema de protección legal y atención integral a las mujeres víctimas de violencia

de género e intrafamiliar, conforme al marco legal nacional e internacional que

ampara las acciones estatales a favor de la protección de los derechos de las

mujeres en la República Dominicana. En ese orden, procederemos a presentar

una síntesis de las disposiciones legales vinculantes a la materia, luego

abordaremos el rol y la estructura operativa del Ministerio Público en el referido

sistema.

Este análisis responde al gran desafío social y cultural de contrarrestar la

violencia contra las mujeres, que requiere de esfuerzos mancomunados y

sostenidos de todas las instituciones públicas y privadas de la sociedad en su

conjunto trascendiendo prejuicios. Un desafío para forjar los valores de respeto a

la dignidad y equidad de género, valores humanos consagrados en la Carta

Magna, como derechos fundamentales que deben ser garantizados a través de los

mecanismos de tutela y protección judicial, efectiva por los órganos del sistema de

justicia.

En ese contexto se reconoce el esfuerzo del Estado dominicano por adoptar

un marco jurídico y político nacional e internacional para abordar la violencia

contra las mujeres que incluye una gama de recursos e instancias judiciales de

protección en respuesta judicial ante ese tipo penal, representando el rol del

Ministerio Público, un papel fundamental en la protección de los derechos

humanos de las mujeres.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-80

Por lo precedentemente expuesto, es de vital importancia tener una visión del

rol del Ministerio Público como uno de los actores principales que componen el

Sistema de Justicia Penal en la administración de justicia relativa a la Persecución

y Sanción de la Violencia contra la Mujer, en pro de garantizar la protección y el

cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres, que les

permita vivir una vida libre de violencia.

Sistema de Protección Legal y Atención Integral a las Mujeres Víctimas de

Violencia

Marco Jurídico Nacional

La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010, condena

la violencia contra las mujeres y contempla aspectos de suma trascendencia

relacionados al tema de la violencia en contra las mujeres, estableciendo el

respeto a la dignidad humana (artículo 38); el derecho a la igualdad (artículo 39);

el derecho a que se respete la integridad física, psíquica, moral de la persona y a

vivir sin violencia; condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de

sus formas, establece la obligación del Estado de garantizar mediante la ley, la

adopción de las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer (artículo 42).

Asimismo, la Constitución distingue a la familia como el fundamento de la

sociedad y espacio base para el desarrollo integral de las personas, reconoce la

unión de hecho entre el hombre y la mujer, el valor productivo del trabajo del

hogar, como actividad económica que crea valor agregado productor de riqueza y

bienestar (artículo 55); igualdad y equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio

del derecho al trabajo, así como igualdad salarial por trabajo de igual valor

(artículo 62).

Esos derechos fundamentales también están contemplados en la Estrategia

Nacional del Desarrollo 2010-2030 de la República Dominicana, normativa que

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-81

regirá y orientará las políticas públicas de nuestro país, la cual establece como

objetivo específico 1.2.1 “la administración de justicia accesible a toda la

población, eficiente en el despacho judicial y ágil en los procesos judiciales”.

En adición a estas disposiciones constitucionales, durante más de dos

décadas el movimiento y organizaciones de mujeres dominicanas han hecho

grandes esfuerzos, primero para visibilizar el problema de la violencia y luego para

el diseño de políticas y estrategias que permitan sancionarla y prevenirla. Esto a

través del compromiso de los gobiernos a través de la firma de acuerdos y

convenios internacionales importantes para enfrentar la violencia hacia la mujer (la

Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer, y la Convención Internacional para Prevenir,

Sancionar y Eliminar la Violencia Contra la Mujer o Convención de Belem do

Pará), lográndose con ello la promulgación de un marco legal (Ley 24-97) que

sanciona la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar.

Estas disposiciones legales garantizan a las mujeres víctimas de violencia,

recibir un trato digno, eficaz y eficiente de los órganos del sistema de justicia,

evitando así la violencia institucional, constituye el campo en el que se ventila la

resolución de los conflictos generados en esa materia. Estos órganos que

conforman el sistema de justicia dominicano, comprenden un conjunto de

instituciones conducidas por profesionales formados en distintas disciplinas

científicas y de agentes estatales que interactúan con el objetivo de garantizar el

acceso inmediato a la justicia, protección a las víctimas, procesos de investigación

expeditos, presentación de requerimientos conclusivos, inmediatamente finaliza el

proceso de investigación.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-82

Marco Jurídico Internacional

Se reconoce que la violencia contra las mujeres es una violación a los

derechos humanos porque menoscaba una serie de derechos y libertades

fundamentales, el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos

crueles, inhumano o degradantes, el derecho a la protección en condiciones de

igualdad, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a la

igualdad ante la ley, el derecho a la igualdad en la familia, el derecho al más alto

nivel posible de salud física y mental.

Los instrumentos jurídicos internacionales y regionales para combatir la

violencia contra las mujeres, vinculantes para la República Dominicana están

plasmados en diversas disposiciones como son la Recomendación N° 19 del

Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación en contra de la Mujer (1992). En la cual se establece que la

violencia dirigida a la mujer, por ser mujer, debe ser incluida, en la noción de

discriminación contra la mujer.

De igual forma la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Declaración y

Plataforma de Acción de Viena), 1993 reconoce, que la violencia basada en el

género, es “incompatible con la dignidad y valor del ser humano, y debe ser

eliminada, a través de medidas legales y de la acción nacional y la cooperación

internacional en los campos de desarrollo económico y social, educativo, de salud

y maternidad segura y el apoyo social”. Esta también reconoce la importancia de

eliminar la Violencia Contra la Mujer, en la vida pública y privada, y urge a los

estados a combatirla en conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la

Violencia Contra la Mujer.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

(Asamblea General de la ONU, 1993)en ella se establece que la Violencia contra

la Mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades

fundamentales de las mujeres y obstaculiza o anula el disfrute de tales derechos y

libertades fundamentales, por parte de estas.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-83

De igual forma, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo

(Programa de Acción de El Cairo) en 1994. Reconoce la eliminación de todas las

formas de violencia contra la mujer, conjuntamente con el avance de la igualdad

de género y el empoderamiento de la misma, incluyendo la capacidad de controlar

las decisiones, en torno a su sexualidad y reproducción, constituyen piezas claves

de los programas de población y desarrollo. Asimismo, exhorta a los países a

adoptar medidas exhaustivas para la eliminación de todas las formas de Violencia

Contra las Mujeres, adolescentes y niñas.

En ese orden, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Declaración y

Plataforma para la Acción de Beijing) 1995, Identifica, la violencia contra la mujer

como un obstáculo para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y

como un acto que viola y obstaculiza el disfrute de los derechos humanos y

libertades de las mujeres. La violencia contra la mujer ha sido incluida como una

de las doce “áreas críticas” hacia las cuales debe estar dirigida la acción de los

gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, las organizaciones no

gubernamentales y el sector privado, con el fin de lograr la igualdad de género y el

avance de la mujer.

Otra disposición internacional es el Protocolo Facultativo de la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer

1999, el cual crea un mecanismo que permite la presentación de denuncias, tanto

individuales como colectivas, ante el Comité de Expertas de la Convención sobre

la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer. Otorga

al Comité la facultad de llevar a cabo investigaciones sobre violaciones

sistemáticas o graves de los derechos humanos de las mujeres en conformidad

con la Convención. Actualmente 71 Estados son parte del Protocolo.

Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la

Plataforma para la Acción de Beijing adoptada por el Vigésimo Tercer período

extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas, 10 de junio de 2000. (Beijing + 5). Esta realizó un balance de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-84

los cinco primeros años de aplicación de la Plataforma para la Acción de Beijing,

amplió los actos considerados como Violencia Contra la Mujer para incluir las

situaciones específicas de las mujeres en situaciones de conflictos armados, tales

como: el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo

forzado. Identifica la violencia contra la mujer, los crímenes de honor, la

pornografía infantil, la esterilización forzada, los abortos forzados, el uso coercitivo

de anticonceptivos, el infanticidio femenino, la elección prenatal del sexo del

bebé, los crímenes de motivación racial, los raptos y la venta de niñas, los ataques

con ácido y los matrimonios a edad temprana.

Posteriormente, en el año 2006, a través del estudio del Secretario General

de las Naciones Unidas, denominado “Poner fin a la violencia contra la mujer” se

destacó lo que supone la impunidad sobre la vida de las mujeres de la siguiente

manera:

La impunidad por la violencia contra la mujer agrava los efectos de

dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre

las mujeres. Cuando el Estado no responsabiliza a los autores de

actos de violencia y la sociedad tolera expresa o tácitamente dicha

violencia, la impunidad no sólo alienta nuevos abusos, sino que

también transmite el mensaje de que la violencia masculina contra la

mujer es aceptable o normal. El resultado de esa impunidad no

consiste únicamente en la negación de justicia a las distintas

víctimas/sobrevivientes, sino también en el refuerzo de las

relaciones de género reinantes y asimismo reproduce las

desigualdades que afectan a las demás mujeres y niñas.

Rol del Ministerio Público en el Sistema de Protección Legal y Atención

Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar

Marco legal

El sistema de justicia penal dominicano está compuesto por diversos

órganos aunados a los fines de administrar justicia a través de la implementación

de la normativa vigente en la materia. Entre estos órganos se encuentra el

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-85

Ministerio Público, que conforme a la Constitución dominicana del año 2010, en su

artículo 169, es:

El órgano responsable de la formulación e implementación de la política

del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la

acción pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus

funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales

que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución

alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y

defenderá el interés público tutelado por la ley.

De igual forma, las funciones del Ministerio Público están estipuladas en el

Código Procesal Penal, en su artículo 88 que dispone lo siguiente : El Ministerio

Público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias

pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su

responsable. Conforme a esta misión del Ministerio Público en el proceso penal,

se fortalece su papel de director de la investigación, adquiriendo la autonomía

funcional, en pro de la consolidación del desempeño fiscal en el sistema judicial.

En adición de estas disposiciones legales el Ministerio Público dispone de

la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley No. 133-11, Promulgada en junio del

2011, la cual representa un importante avance en el fortalecimiento institucional

y establece en el artículo 1:

El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia

responsable de la formulación e implementación de la política del

estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal pública en

representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el

Ministerio Público respeta la constitución y el ordenamiento jurídico

dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que

asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley,

promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las

víctimas y testigos

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-86

También, establece en el artículo 16, el Principio de Respeto a las Víctimas,

estableciendo que:

La acción penal pública, se ejerce tomando en cuenta los intereses

particulares de las víctimas, a quienes los miembros del Ministerio

Público, brindará amplia asistencia en el proceso y en caso de riesgo

o peligro sobre su vida o integridad física, adoptarán medidas de

protección conforme a la ley. En la aplicación de medidas alternas de

resolución de disputas, deberá garantizarse el respeto de los

derechos de la víctima de delito. El Ministerio Público está obligado a

informar a la víctima el resultado de las investigaciones y le notificará

la resolución que pone fin al caso.

En el artículo 26, numerales 7, 8 y 10, establece dentro de las atribuciones

del Ministerio Público: atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean

informadas acerca de sus derechos; disponer las medidas para proteger la vida e

integridad física de las víctimas y testigos, así como de sus familiares y demás

intervinientes en el proceso penal; adoptar las medidas para proteger los intereses

de los niños y niñas, los incapaces y los indigentes.

En adición a estas disposiciones legales, el Ministerio Público dispone de

una serie de pautas de actuación ante los casos de violencia contra la mujer, estas

pautas están orientadas a empoderar a los fiscales en los casos de violencia

intrafamiliar para reubicar los casos y dar la asistencia de protección y ejecución

ante las medidas de urgencia, disponen que no pueden conciliar en los casos

comprobados de violencia contra las mujeres debido al claro desequilibrio entre

las partes.

Solo cabe la conciliación cuando después de ser evaluado el caso, en

profundidad, se llegua a la conclusión, a través de las diferentes entrevistas y

pruebas periciales que la situación es un conflicto de pareja, los fiscales deben

atender a la mayor brevedad a la víctima cuando acude al Ministerio Público o

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-87

referirla a otro lugar. Se le proveerá la información necesaria, tomándole la

denuncia, entregándole copia de la misma. Se le comunicará los pasos a seguir en

su proceso y el mayor número de datos sobre este. Se le informará de las

medidas de protección, de los recursos que dispone en caso de situaciones

peligrosas con el agresor y de organismos donde dirigirse para asesoría legal,

médica y/o psicológica. Se le proveerá también de información escrita sobre

violencia (tipos, ciclo, micromachismos, etc.). De igual forma se realizan todos los

procesos necesarios en el momento de recibir la víctima para evitar su

revíctimización.

También establecen estas pautas que solo en los casos de extrema

necesidad se procede a repetir, evaluaciones, test o peritajes a las víctimas,

considerando siempre su estado emocional y el impacto negativo que tendrán en

ella la repetición de esos procesos, y disponen que bajo ninguna circunstancia la

víctima o cualquier otra parte envuelta en el proceso se encargará de diligencias

correspondientes al Ministerio Público, de naturaleza jurídica o administrativa,

propias del procesamiento del caso de acción pública, tales como comunicar

órdenes de arresto, medidas de coerción, notificaciones, sanciones.

De igual forma, se instruye al Ministerio Público a través de los procuradores

Fiscales titulares a tomar las medidas de lugar, habilitando un turno de atención

permanente en planta hasta las 12 de la noche, los 7 días de la semana, fines de

semana y días feriados. Además toma las medidas para garantizar que de 12 de

la noche a 8 de la mañana hay un Ministerio Público disponible vía telefónica para

asistir a los casos que requiera su presencia inmediata.

En cuanto a la orden de protección, establece que deber ser notificada por el

Fiscal a cargo del caso y se le entrega al imputado por los medios aceptados en el

ordenamiento jurídico legal vigente. Al imputado se le explica la naturaleza y el

alcance del documento, debe firmarlo y en caso de que se niegue, hacer

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-88

constancia de su negativa. El personal que labora en las Unidades de Atención

Integral a Víctimas de Violencia debe agotar un programa de capacitación básico,

acreditación, certificación y actualización/formación continua en materia de

violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, diseñados desde la

Procuraduría Adjunta para Asuntos de la Mujer.

En consecuencia el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, ha

dedicado encomiables esfuerzos en prevenir, asistir a las víctimas, sancionar y

erradicar las diferentes manifestaciones de este tipo de violencia en los diferentes

espacios que de una u otra forma contribuyen a perpetuar la desigualdad social

entre hombres y mujeres, realizando las siguientes actuaciones:

Recibir y brindar atención a víctimas de agresiones físicas, psicológicas,

verbales y patrimoniales que tengan un fundamento en la violencia de

género, sexual e intrafamiliar.

Recolectar y comprobar las declaraciones de las víctimas, testigos y de

los imputados a través de la técnica de la entrevista.

Recolectar evidencias físicas y psicológicas en las víctimas a través de

los peritajes médicos y psicológicos, y remitir si procede, las piezas que

contengan evidencias al Instituto Nacional de Ciencias Forenses

(INACIF).

Agotar el proceso de comprobaciones inmediatas y medios auxiliares a

raíz de tener conocimiento de un hecho delictivo de su comparecencia.

Recolectar evidencias físicas y psicológicas en las víctimas a través de

los peritajes médicos y psicológicos, y remitir si procede, las piezas que

contengan evidencias al Instituto Nacional de Ciencias Forenses

(INACIF).

Agotar el proceso de comprobaciones inmediatas y medios auxiliares a

raíz de tener conocimiento de un hecho delictivo de su competencia.

Solicitar medidas inmediatas a raíz de las denuncias o querellas

recibidas, como pueden ser órdenes de arresto, desalojo del agresor de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-89

la vivienda de la víctima, emitir orden de protección judicial, conducencia

del agresor para investigación y desarme del mismo.

Conocer las vistas de conciliación.

Solicitar medidas de coerción o cualquier medida que permita la

protección de la víctima y garantice en el proceso a la persona

investigada (judicialización de los casos).

Preparación de actos conclusivos como son: Acusación, Solicitud de

Apertura a Juicio, Suspensión Condicional del Procedimiento o Archivo

de casos.

Realizar referimientos de casos a las jurisdicciones correspondientes.

Investigar los casos (inspección en el lugar de los hechos, fotografías

entre otros).

Remitir las víctimas al médico legista o Gineco-Forense, cuando las

mismas presentan agresiones físicas o agresiones sexuales.

Remitir las víctimas al Psicólogo Forense, cuando las mismas presentan

violencia psicológica.

Notificación y seguimiento de las órdenes de protección judicial.

Realizar los referimientos necesarios de las víctimas y los agresores a

áreas especializadas.

Conocer de las audiencias del proceso.

Referir para asistencia legal a las víctimas al Ministerio de la Mujer,

Centro de Servicios Legales para la mujer –CENSEL- y al departamento

de Servicios Legales de Atención a la Víctima de la Procuraduría General

de la República, al Centro de Mediación Familiar, al Centro de

Intervención Conductual, Centro de Atención a Sobrevivientes

Referir casos a las jurisdicciones correspondientes (por lugar de

competencia territorial, Jurisdicción especializada Niños, Niñas y

Adolescentes).

Entrevista en la Cámara Gesell.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-90

Estructura del Ministerio Público para la Atención, Seguimiento y

Persecución Penal de los Casos de Violencia

Con el objetivo de implementar las disposiciones jurídicas en pro de la

violencia contra las mujeres en el marco del sistema de protección legal y atención

integral, el Ministerio Público ha conformado una plataforma a través de las

siguientes instancias.

Procuraduría General para Asuntos de la Mujer

Unidades de atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y

delitos sexuales.

Dirección Nacional de Atención a Víctimas

Centro de Mujeres Sobrevivientes de Violencia Doméstica

Centro de Intervención Conductual para Hombres.

Línea Vida (Línea de Auxilio 809-200-1202)/ Sistema de Emergencias

911.

Procuraduría General para Asuntos de la Mujer

Es la responsable de articular la política criminal en todo el territorio

nacional para el abordaje, atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y

delitos sexuales, así como la persecución penal. A la fecha se han puesto en

ejecución diversas acciones como son la creación de las 18 unidades de atención

integral a la violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales.

Unidades de atención integral a la violencia de género, intrafamiliar y delitos

sexuales

El objetivo de las unidades es proveer un modelo de atención para dar

respuesta a la violencia contra las mujeres, con una visión integral de la

problemática que impacta todas las áreas de desarrollo de la vida de la mujer

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-91

víctima de violencia, así como de los conceptos de la descentralización, protección

inmediata, articulación con las redes, como forma de mejorar la atención, facilitar

el acceso de la víctima a la justicia, asegurarles un trato digno y en condiciones

adecuadas para lograr la oportuna sanción de los infractores de los delitos de

violencia contra la mujer intrafamiliar y delitos sexuales.

Estas unidades están dotadas de un personal multidisplinario compuesto por

fiscales especializados en violencia de género e intrafamiliar, médicos forenses,

psicólogos forenses, abogados, así como personal técnico y administrativo.

Dirección Nacional de Atención a Víctimas

Tiene como objetivo dirigir, coordinar y articular los esfuerzos de las

instituciones y organismos comprometidos con la prevención, atención,

intervención y/o seguimiento de las víctimas de violencia además de prevenir la

violación a sus derechos.

Centro de Mujeres Sobrevivientes de Violencia Doméstica

Es un espacio de atención integral que incluye la recuperación emocional, la

independencia económica, el desarrollo social y la integración al mundo laboral de

la mujer, para establecer la vida familiar y continuar con su proyecto de vida.

Este abordaje holístico de la violencia se implementa a través de los distintos

programas de servicio psicológico, Programa de grupos de mutua ayuda,

Programa de Terapia Psicocorporal, Programa de Servicios Sociales, Programa

de capacitación y Programa para prestadores de servicios.

Centro de Intervención Conductual para Hombres

Este centro tiene una estructura de atención integrada por un servicio

terapéutico y psicoeducativo, ambos se desarrollan de forma ambulatoria, y por

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-92

referimiento de los jueces y fiscales, en el marco de violación a la ley de violencia

contra la mujer No. 24 – 97. Dentro de las actividades psicoeducativas y

terapéuticas que desarrolla la institución para el logro de los objetivos se

encuentran las charlas de acogida para los nuevos usuarios, las evaluaciones a

través de entrevistas y pruebas psicológicas y las Sesiones de terapia individual.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-93

CONCLUSIÓN

Al concluir este análisis del tema del Ministerio Público en el sistema de

protección legal y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, queremos

manifestar nuestra voluntad de generar diálogos y acciones coordinadas con los

diversos actores del sistema de justicia penal, tanto en los niveles nacionales,

como regionales y globales, para conjugar esfuerzos en pro de garantizar el

cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado para la prevención,

atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

A tales fines, se recomienda coordinar estrategias de desarrollo de las políticas

de prevención de la violencia motivada por el género, con las instituciones

encargadas del tema, con el objetivo de materializar las políticas, programas de

protección, y establecer procesos de monitoreo y evaluación de la aplicación e

impacto de esas políticas de investigación y judicialización de la violencia contra

las mujeres, mediante la elaboración de directrices fundamentadas en la

normativa vigente y protocolos especializados en la materia de violencia contra las

mujeres.

En ese orden, el Ministerio Público de la República Dominicana ha

experimentado significativos avances en los últimos años, entre estos,

capacitación de los fiscales en violencia de género e intrafamiliar, la creación de

las Unidades Especializadas en el Ministerio Público, el funcionamiento del Centro

de Sobrevivientes, entre otros avances señalados precedentemente en el

desarrollo del presente escrito, sin embargo, todavía el país presenta tasas

inaceptables de violencia contra la mujer.

Es por ello que recomendamos continuar uniendo esfuerzos entre todos los

integrantes de la sociedad y los actores del sistema de justicia penal, para

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-94

fortalecer y aplicar verdaderas políticas públicas, en pro de los derechos de la

mujer, que sean sostenibles con los recursos económicos requeridos para proveer

un eficaz programas de protección legal y atención integral a las mujeres víctimas

de violencia, los cuales les permitirá obtener la tan anhelada independencia

emocional, económica y social de sus agresores.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-95

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-96

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-97

Aplicación de Modelos Computacionales y Redes

Neuronales para el Meta-análisis en Ciencias Jurídicas

Fernández Amado, Guillermo Gabriel

Argentina

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-98

RESUMEN

El sistema jurídico en términos genéricos es un sistema complejo que puede

evidenciarse a partir de un análisis sobre su funcionamiento institucional-

administrativo ya que se considera como una red de componentes, entidades y

áreas de gestión conectadas e interactuando a partir de elementos comunes como

son las normas y leyes presentes en los códigos jurídicos del Estado, de forma

que solo pueden ser descritos en su totalidad por relaciones no-lineales. El estudio

de su funcionamiento es colocado en nuestro caso bajo la óptica de un modelo

computacional complejo dentro de un contexto más amplio respecto a la visión

sistémica tradicional, estadística de predicción lineal. Por tanto, este sistema como

podría ser el de la Corte Suprema de Justicia o Ministerio Público Fiscal, puede

ser sujeto de estudio utilizando técnicas y metodologías novedosas, como el

análisis de grafos y redes neuronales. Así, gracias a esta caracterización,

modelado y descripción compleja se podrá elucidar similitudes y diferencias entre

este sistema jurídico y otros semejantes, o comparar históricamente

composiciones de sus miembros y gestiones pasadas, o analizar atributos

emergentes propios de estos para establecer hipótesis sobre su funcionamiento

futuro, habilitando al control, mejoramiento y predicción de su comportamiento con

base en vinculaciones con el resto de sistemas sociales, económicos, políticos y

sus contextos históricos.

Descriptores: Redes Neuronales, Sistemas, Nodos, Ministerio Público.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-99

ABSTRACT

The legal system in general terms is a complex system as would be seen from an

analysis of its institutional-administrative operations as it considers this system as

a network of components, institutions and management areas connected and

interacting from common elements They are including rules and laws present in the

legal codes of the State, so that can only be described relational systems such

magnitude non-linear relationships. The study of its operation is placed in our case

from the perspective of a complex computer model within a broader compared to

traditional systemic view, statistical linear prediction context. Therefore this system

as could be the Supreme Court of Justice or Public Prosecutor Ministry, may be

subject of study using innovative techniques and methodologies, such as graph

network analysis and neural networks. So thanks to this characterization, modeling

and complex description may elucidate similarities and differences between the

legal system and the like, or compare historically compositions of its members and

past efforts, or analyze themselves of these emerging attributes to establish

hypotheses about its future operation, enabling control, improvement and

predicting their behavior based on linkages with other social, economic and

political systems and historical contexts.

Descriptors: Neural Networks, Systems, Nodes, Public Ministry.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-100

INTRODUCCIÓN

Un sistema complejo, a diferencia de uno simple es visto como una

entidad cuyo comportamiento global es más que la suma de las operaciones

de sus partes. Usualmente, se le define como una red de muchos

componentes cuyo comportamiento de agregados da lugar a estructuras en

varias escalas y patrones de manifestación, cuya dinámica no es posible de

inferir a partir de una descripción simplificada del sistema. Los modelos

computacionales pueden utilizarse para analizar propiedades de sistemas

complejos.

Los sistemas complejos pueden actuar de formas que no son predecibles,

o a través de intrincados cálculos estadísticos respecto a variables puntuales

mediante el análisis segmentado de sus partes componentes, pero su

funcionamiento como un todo requiere un abordaje epistemológico propio de

los estudios sobre complejidad, esto permite verificar que un sistema jurídico

en cuestión, como por ejemplo el de la Corte Suprema de Justicia de la

Argentina, tenga propiedades distintas, quizás conflictivas o antagónicas

respecto a las partes que lo componen, propiedades conocidas como

emergentes pues emergen del sistema mientras está en acción.

Como estas surgen del conjunto o totalidad del sistema, veremos que si al

sistema lo descomponemos en sus partes también perderemos dichas

propiedades, por lo tanto no es necesario comprender el sistema para

beneficiarse de este conocimiento en una tratativa compleja.

Los sistemas más complejos presentan mayores vínculos dependientes

entre sí y mantienen una interacción recíproca. Esta posibilidad de vincular

entidades propias del sistema y estudiar estos lazos, habilita a su estudio

integral en cuanto a su comportamiento y relación con otros sistemas

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-101

sociales, económicos, políticos o jurídicos. Esta interdependencia sistémica

y en particular del sistema jurídico dentro del sistema social fue ampliamente

estudiada desde la sociología por Max Weber en su ‘Excurso’, al analizar la

tendencia a la creciente racionalidad instrumental en el mundo occidental,

donde se pueden identificar diversas esferas de sentido y valor que

institucionalizadas, defienden sus estructuras y funciones interdependientes

que están en tensión respecto a las demás, como puede ser la tensión entre

las esferas religiosas, políticas y judiciales de un país, o de instituciones en

tensión como la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el

Poder Legislativo o Ejecutivo por ejemplo. Estas diferentes racionalidades

propias de cada sistema entran irremediablemente en conflicto dentro del

sistema social o sociedad, el cual se puede estudiar y analizar así como

también en el detalle de sus intercambios y relaciones sectoriales a partir de

este tipo de estudio sistémico complejo.

La estabilidad del sistema depende de muchos factores, entre ellos el

tamaño, cantidad y diversidad de los subsistemas, así como del grado de

conectividad que existe entre ellos, por tanto son resistentes al cambio,

propiciándose solo si se identifican las conexiones adecuadas para obtener

un resultado predecible aceptable, en tiempo y forma. La resistencia al

cambio de algunas partes del sistema se visualiza porque estas ejercen un

mayor grado de control, es decir suelen ser más importantes, dado que

cuanto más alto es el nivel de control de la parte en la que se efectúa el

cambio, más se extienden y ramifican sus efectos.

La complejidad de algunas estructuras se debe a la intrincada

organización de su gran número de componentes, que muchas veces son

simples. Esa estructura es lo que es y hace lo que hace no tanto por lo que

son sus partes componentes, sino por el modo en que están organizadas y

relacionadas. Cuando crece el número de vínculos entre sus partes se da

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-102

usualmente el cambio no controlado, una evolución donde su propia

naturaleza no sabe exactamente hacia donde se dirige.

Es importante entender que la modelación matemática por medio de

computadores resulta actualmente una forma innovadora en el estudio e

investigación sistémica, en particular de un sistema jurídico y de sus

instituciones representativas, para poder comprender su naturaleza y

comportamiento, a veces caótico y reactivo y mejorar así de ser este el

objetivo, el rendimiento óptimo en cuanto a su funcionamiento y

aprovechamiento de sus recursos usuales.

Las redes neuronales artificiales son una de las herramientas

informáticas más poderosas para buscar modelos computacionales. Con

estas se busca la solución a problemas complejos no solo referidos a una

secuencia de pasos, sino a la evolución de cómputos propios inspirados en

el funcionamiento complejo del cerebro humano, dotados de cierta

inteligencia y capacidad cognitiva, sin que esto implique conocimiento

exhaustivo del comportamiento de cada parte, sino más bien de una

inteligencia emergente a partir de la combinación de elementos simples

de su modo de proceder ante los estímulos del ambiente o sistemas afines.

Estas llamadas neuronas interconectadas operan de forma paralela y de

acuerdo a diferentes tipologías o estilos para resolver problemas

relacionados con el reconocimiento de formas o patrones,

predicción, codificación, control y optimización de funciones y estructuras

propias y ajenas.

Una red neuronal realiza una simplificación tomando en cuenta los

elementos relevantes del sistema, ya que la cantidad de información que se

dispone es excesiva o redundante. Esta característica permite conocer las

partes, funciones o eventos más relevantes del sistema en cuestión, dejando

al resto como entidades o fenómenos menos importantes al momento de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-103

abordar la problemática. Las redes neuronales pueden utilizarse como

variables de entrada (input) o parámetros numéricos que cuantifiquen

información sobre la estructura del sistema. Los parámetros conocidos como

Índices Topológicos (TIs) se encuentran entre los más útiles.

Otra herramienta para trabajar con sistemas complejos es la teoría de

grafos, que es un campo de estudio de las matemáticas y de la computación,

que analiza las propiedades de los grafos como estructuras compuestas por

un conjunto de vértices, nodos o puntos y el conjunto de aristas, líneas o

lados que pueden ser orientados o no al relacionarse entre sí. Por tanto,

también esta teoría es utilizada para realizar análisis de redes en este caso

sociales, particularmente jurídicas.

Los TIs se calculan en teoría de grafos a partir de la representación de

cualquier sistema como una red de nodos interconectados que dan lugar a

una estructura relacional emergente que permite por ejemplo conocer

medidas de centralidad de nodos, entre otras medidas útiles según el tipo de

red del que se trate. Los TIs pueden ser muy útiles como entradas para las

redes neuronales.

La presente investigación pretende entonces demostrar la utilidad de

estos modelos para predecir características y propiedades de estos sistemas

complejos al realizar una revisión sobre los TIs comúnmente utilizados y su

identificación y extracción a partir del procesamiento de bases de datos

jurídicas y de la utilización de software de cálculo apropiado para convertir

estos índices en inputs de redes neuronales artificiales para el desarrollo de

modelos computacionales útiles para la investigación de su comportamiento.

Esto es una novedad en Latinoamérica ya que los estudios de este tipo son

muy recientes y provenientes en la mayoría de los casos de EEUU y Europa.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-104

DESARROLLO

Para comenzar con la teoría de grafos y redes complejas, podemos

afirmar que estas herramientas usadas últimamente a partir del fenómeno de

las Big Data o grandes bases de datos disponibles en forma digital, permiten

analizar información a niveles estructurales tanto de un genoma humano,

como de redes de interacción proteína-proteína, redes complejas

metabólicas, redes neuronales biológicas y artificiales, redes sociales,

tecnológicas o de redes jurídicas. Entre estas últimas se encuentran, por

ejemplo, las redes de transmisión de enfermedades, redes de distribución

eléctrica, redes de telefonía inalámbrica, redes de comercio internacional,

redes sociales en internet, redes de conocimiento, redes de autoría y citas,

redes jurídicas o redes delictivas.

Los nodos podrían ser, por ejemplo, las leyes citadas, investigadas,

utilizadas, revisadas en los diversos fallos o dictámenes de entidades

jurídicas estatales en sus diversos fueros, penal, civil, comercial o tributario.

Así podríamos analizar el funcionamiento de una red jurídica por ejemplo

a partir de un conjunto de objetos nodos que serían representación de fallos,

leyes o delitos vinculados a través de un conjunto de conexiones, gracias al

procesamiento masivo de datos obtenidos por parte de los sistemas

administrativos judiciales de un estado.

Esta multiplicidad de fallos, acciones, actores intervinientes y actos

procesales permitiría establecer vínculos con otras leyes, fallos o personas

que habiliten al estudio de propiedades emergentes de dicho sistema

jurídico. En todos estos casos, se pueden calcular TIs que describan

numéricamente los patrones de conectividad existentes entre los nodos o

actores en una red y su relacionamiento complejo, por ejemplo entre leyes y

actores jurídicos (entidades e instituciones jurídicas).

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-105

Por otra parte, el análisis de redes proporciona una aproximación común

para todas aquellas disciplinas que implican un estudio de la estructura

social susceptible de representación en forma de redes y puede referirse a

un tipo específico de relación entre las entidades o grupos que pueden

evolucionar hacia patrones duraderos de comportamiento y relación dentro

de una sociedad.

Si se toma en consideración que una red es un conjunto de elementos o

nodos con conexiones entre ellos en forma de aristas del grafo, se pueden

representar las relaciones sociales en forma de redes donde los nodos

pueden ser los actores individuales dentro de las mismas y las aristas las

relaciones entre dichos actores.

Estas herramientas de grafos y de análisis de redes son atípicas en la

investigación del funcionamiento jurídico, siendo que puede ser una

herramienta muy útil para ilustrar la interrelación entre esferas e instituciones

legislativas y judiciales o incluso políticas para, en segunda instancia, ayudar

a predecir y entender las consecuencias de la aprobación de nuevas leyes

en la sociedad con el fin de predecir, medir, controlar su efectividad.

En estos casos los nodos o TIs pueden ser fallos judiciales que llegaron a

instancias de Corte Suprema en relación con el conjunto de fallos y leyes

precedentes citadas o vinculadas con las personas físicas intervinientes en

cada fallo.

En el caso de aplicación al Ministerio Público Fiscal puede ser útil para

medir la implementación efectiva de sus códigos procesales, su adecuación

institucional y funcional en los cambios legislativos, mediante la

representación de delitos o fiscalías como nodos y sus relaciones, por

ejemplo, con actores sociales o personas físicas ejerciendo roles judiciales,

o imputados con sus respectivos antecedentes judiciales.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-106

Así se podría realizar el análisis de causalidad criminal y permitir conocer

patrones de centralidad geográfica de cierto tipo de delitos, así como

también asistir al área de delitos complejos como narcotráfico y fraudes

financieros o simplemente ayudar con información relacional y compleja en

las investigaciones de casos o expedientes judiciales puntuales.

En el contexto argentino, en particular, sería más que necesario un

abordaje semejante ya que se evidencia una alta conflictividad social a partir

de la violencia imperante en la sociedad, que exige máxima efectividad al

sistema judicial para disminuir las tasas de delito y la necesidad de

adecuación institucional rápida al nuevo código procesal penal que ayudaría

a la solución de esta problemática, adornada con una dependencia objetable

entre el poder judicial y la política en términos generales. Estos temas

debido a su gran relevancia social y coyuntural hacen de la predicción de la

causalidad delictiva una necesidad imperiosa.

A partir del conocimiento que se tiene sobre los hechos acaecidos en el

pasado y procesados de forma compleja, se puede elaborar una estrategia

jurídica adecuada para prevenir el delito que optimice el funcionamiento de

las instituciones del poder judicial y la transparencia de las vinculaciones de

las esferas jurídicas, políticas y legislativas. Gracias al concepto sistémico de

red, podemos determinar las tipologías y características de la estructura del

sistema jurídico en general y en particular de la Corte Suprema Argentina o

del Ministerio Público Fiscal.

El tradicional enfoque jerárquico, estadístico y centralizado que se utiliza

para la investigación del funcionamiento de estas instituciones, deja su lugar

a una realidad mucho más compleja, estudiada a partir de su abordaje

relacional donde encontraremos también estructuras policéntricas y redes

heterárquicas.

El marco conceptual básico de teoría de grafos (Casti 1995), se amplía

con un vasto instrumental diseñado últimamente en la industria del software

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-107

para el análisis de las redes sociales, que permite también no solo el

modelado computacional sino su simulación basada en agentes,

representaciones virtuales de interacciones de individuos autónomos dentro

de un entorno, con el fin de determinar los efectos que producen en el

conjunto del sistema en un intento de recrear y predecir las acciones de

fenómenos complejos. Estos modelos permiten la experimentación del

aprendizaje, adaptación y reproducción en el medio social, pudiendo simular

los cambios del sistema, en este caso jurídico, tras añadir o extraer

relaciones de difusión, contagio y supervivencia entre los nodos del sistema.

Aplicación de herramientas complejas para el estudio del sistema

jurídico

Los TIs de utilidad en ciencias jurídico-sociales pueden calcularse a partir

de redes de nodos que pueden representar aspectos tan diferentes como

leyes tributarias o con causas penales.

Diferentes medidas de causalidad de delito han sido desarrolladas

recientemente (Devah, 2003), utilizando matrices de centralidad como

representación grafoteórica del delito donde cada imputado y otros sujetos

relacionados con este, son representados por un nodo analizándose a todos

por igual pero en búsqueda de relaciones de camino corto entre ellos,

estableciéndose una relación entre el nodo original (causa posible), con el

nodo final (consecuencia) o delito existente en una causa penal.

Así, se muestra con una de las aplicaciones más prometedoras, el uso de

este tipo de centralidad para encontrar modelos computacionales, capaces

de detectar la causa principal de un delito que tenga una representación en

forma de grafo con múltiples concausas.

Al individualizar a los sujetos intervinientes en una causa penal y

someterlos a un análisis de redes, podemos ver tanto centralidades,

reiteraciones, como excepcionalidades que brinden información sobre

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-108

patrones o disposiciones geográficas de delitos en el territorio, como también

de causas de delitos que tienen un origen causal similar. En un reciente

trabajo (Duardo-Sanchez, 2014) se aplicaron diferentes tipos de redes

neuronales a la predicción de la causalidad penal en el cual los mejores

modelos pudieron discriminar correctamente el 87% de las causas de delito,

entre otras causas de delito potencial en 17 casos estudiados.

La predicción de la causalidad delictiva a partir de una red de nodos en la

forma de causas penales se puede obtener procesando bases de datos de

delitos y causas penales, por ejemplo en el caso del Ministerio Público Fiscal

Argentino podría obtenerse a partir del cruce de datos de la aplicación

informática Fiscalnet que desde hace casi una década viene recogiendo

información sobre las causas penales en todo el país. De esta manera, y

conociendo los imputados y sujetos relacionados en sus diferentes roles

(denunciante, querellante, víctima, damnificado, testigo) a cada causa/delito,

se puede construir una red de delitos y sujetos vinculados a otras

personas/causas/delitos/leyes para obtener emergentes útiles para los

análisis criminalísticos más complejos e incluso ayudar a prevenir o

desarticular patrones delictivos. También, esto puede utilizarse para analizar

patrones geográficos ya que esta es otra información almacenada en estas

bases de datos y sistemas informáticos de gestión judicial. Así, se pueden

crear redes según diversas condiciones, alcance geográfico, tipo de delito,

ley violada, paso procesal, responsable de la causa, juzgado o fecha.

Diferentes medidas de causalidad de delito han sido estudiadas y gracias

al aporte de investigadores como Fowler se han podido construir matrices de

centralidad del tipo Markov entropy centrality que asociadas a una

representación grafoteórica de las causas primarias, secundarias y crimen,

permitieron cuantificar la longitud de todos los caminos a partir de una causa

o ley dada respecto a todas las demás causas o leyes de tipo aprobadas

antes y después del momento estudiado. Esto, al calcularse por cada causa,

permite obtener nuevas medidas de causalidad delictiva capaces de detectar

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-109

la causa principal de un delito o los imputados más importantes a partir de

una representación de sus múltiples sujetos participantes o relacionados en

la diversidad de roles que la causa permite

Muchas veces el problema de la causalidad penal es que se subestima el

componente multicausal del delito, y para esto las bases de datos lineales

ordenadas por expedientes o causas penales no son útiles sin un debido

proceso a posteriori que permita dar un salto cualitativo entre estos

tradicionales reportes estadísticos lineales y un análisis relacional en red

propio de los sistemas complejos.

En otro tipo de investigación, Fowler analizó también un total de 30.000

decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos desde 1754 hasta

2002, obtenidas a partir de un procesamiento de datos de una empresa

privada de automatización en procesamiento de textos (Howe Electronic

Data), que permitió el escaneo de los fallos y la extracción de las citas de los

fallos de la Corte, identificadas por su nomenclatura (U.S. form: XXX U.S.

YYY)

Ilustración 1-Nomenclatura fallos Corte Suprema EE.UU.

Esto permitió construir la base de datos procesada por una aplicación el

tipo S2Snet (software libre de identificación de caracteres y transformación a

secuencia numérica para su conversión a gráfico de redes) para representar

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-110

cada caso como un nodo de la red junto con sus relaciones entre otros

casos dadas por las citas del caso precedente. También, fueron útiles las

bases de datos institucionales como la relevada por la Inter-university

Consortium for Political an Social Research.

Ilustración 2-Software para redes S2SNet

Las bases de datos muchas veces contienen información que requieren

un preprocesamiento o posprocesamiento, junto con una vinculación entre

entidades y tablas, unificación de nomenclaturas y también de duplicación de

registros. En este ejemplo se muestran algunos datos procesados a partir de

registros oficiales de fallos de la Corte Suprema de EE.UU.

Ilustración 3- Datos sobre fallos de ICPSR - United States Supreme Court Judicial Database,

1953-1997.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-111

En este sentido, el correlato para su procesamiento en Argentina está

presente en las bases de datos de la Secretaría de Jurisprudencia

http://www.csjn.gov.ar/jurisprudencia.html en la cual se publica la

información de los fallos de la Corte desde 1863 a 1985 (en formato

escaneado) y a partir de 1994 con búsqueda digital y consulta visual del

documento escaneado:

Ilustración 4-Ej: nomenclatura citas en fallo CSJ Argentina

La base de Fowler permitió analizar la evolución de ciertas normas legales

e identificar cambios sustanciales en la jurisprudencia (stare decisis) y

estudiar cómo ciertas leyes resultaron un punto de inflexión en la

interpretación jurídica, en particular se destaca la del caso ‘Warren Court’ y

otras por lo contrario muy distantes de cualquier influencia sustancial.

También, en esta investigación se detectaron las normas precedentes más

relevantes en último siglo por medio de un indicador authority score, lo cual

permitió analizar cuál es el criterio de prioridades de una corte suprema

respecto a otra composición del tribunal en el pasado. También se demostró

la hipótesis de que los casos que la Corte revierte, resultan ser las

decisiones más importantes y que los casos en los que rechazan, estas

reversiones rápidamente se vuelven más importantes que los casos

revertidos. Por último, se permite analizar en base a los casos precedentes

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-112

citados en las opiniones de la Corte, si esta efectivamente resultó imparcial y

neutral o hubo ciertas influencias consideradas ideológicas o políticas para

tomar estas decisiones.

En los siguientes gráficos obtenidos a partir del análisis de la red

mencionada se puede identificar un histograma de los casos que dieron

origen al menos a una cita, lo cual permite identificar una anormalidad

durante los años 1953 a 1969, correspondiente a la composición de la Corte

mencionada y considerada como ‘activista’, que no citó casos precedentes y

desestimó numerosas citas pasadas en favor de la introducción de nuevas

leyes.

Ilustración 5- Casos de la Corte Suprema EEUU 1750-2000, con al menos una cita saliente

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-113

Ilustración 6- Gráfico reducido de casos relevantes en el tratamiento del Aborto

En la ilustración 5 se puede identificar las citas de fallos pasados que se

incorporan a un fallo o decisión de la Corte como con flechas entrantes,

mientras que el fallo que es citado se indica sin flecha.

Una de las medidas que se obtuvieron fue la de centralidad que destacó

la relevancia del nodo caso ‘Roe’ como el de mayor centralidad. Esto

permitió validar la consideración de la Oxford Guide, la Legal Information

Institute y el Congressional Quarterly’s Guide to the United States Supreme

Court, fuentes a partir de las cuales se identifican las citas más relevantes

respecto al tema, coincidiendo en su análisis cuantitativo complejo de la red:

62% de citas del caso Roe’s (41/66), 47% del caso Thornburgh’s (35/74) y

42% del caso Webster’s (35/84).

Esto mismo se pudo contrastar respecto al indicador authority score, que

mide las citas a fallos más relevantes, coincidiendo con las investigaciones y

rankings publicados por las instituciones mencionadas:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-114

Ilustración 7-Ranking de fallos más relevantes en último siglo por medio del indicador ‘authority

score.’

Ilustración 8- Ranking de fallos más relevantes de la Corte Suprema EEUU en el último siglo.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-115

También se trabajó sobre el análisis de ciertos casos y su creciente o

decreciente influencia en las decisiones de la Corte, en este caso del ámbito

civil y comercial:

Ilustración 9- Casos con influencia decreciente en las decisiones de la Corte Suprema EE. UU

Esto permitió analizar cuáles fueron las leyes que detrás del análisis de

esta evolución, se consideran estables o por el contrario, de progresiva

caducidad y obsolescencia.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-116

CONCLUSIÓN

En definitiva y a modo de conclusión, el análisis de redes complejas como

el del sistema penal o jurídico de un Estado, requiere herramientas y teorías

novedosas que recientemente han encontrado un campo de aplicación real.

Poder vincular leyes entre sí, causas o fallos jurídicos, incluso delitos para

analizar sus causas son algunos de los puntos de partida muy demandados

por la comunidad global para descubrir en esta vinculación de información,

una meta-data aún latente y a la espera de convertirse en guías estratégicas

para una correcta y eficiente gestión del sistema judicial en un contexto de

creciente racionalidad burocrática estatal y extrema violencia y desigualdad

social.

La aplicación de los conceptos, instrumentos y aplicaciones de la

inteligencia artificial como son las redes neuronales y el análisis de redes

sociales para analizar al sistema jurídico de la Corte Suprema de Justicia

Argentina o del Ministerio Público Fiscal requieren un análisis previo para

observar su comportamiento y escoger así cuáles son los datos más

adecuados para procesar y extraer conclusiones.

En resumen, se intenta llegar a un modelo computacional como una

ecuación lineal sencilla o un modelo complejo no lineal basado en redes

neuronales, para pronosticar la actividad jurídica utilizando TIs como

entradas y cuantificando su estructura por medio de teoría de grafos y así

llegar a contrastar hipótesis y detectar emergentes e información relevante al

menos como un primer objetivo; el cual podría extenderse si consideramos a

los nodos de la red como leyes aprobadas en una fecha o rango de fechas

determinado, con la medición de la evolución histórica de dicha norma legal

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-117

dentro del sistema legislativo y así conocer su dinámica, estabilidad u

obsolescencia.

Si le sumamos a este trabajo la utilización de redes neuronales, a la

predicción se le agregaría la capacidad de aprendizaje para analizar casos

nuevos y de esta forma guiar la evolución del sistema hacia un derrotero

previsible y eficiente, evitando fallos o errores conocidos o evitables a partir

de los datos e hipótesis estudiadas.

En el presente trabajo se ha presentado una selección de indicadores

básicos, teorías, herramientas y aplicaciones para aproximarnos a un campo

de investigación que requiere un marco propicio de I+D dentro de estas

mismas instituciones judiciales para poder evolucionar y mejorar desde

dentro, con los propios datos y procesos de normalización de los mismos

que permitirán desarrollar y encontrar respuestas a muchas problemáticas

conocidas aun a la espera de profundización científica que puedan confluir

en un proceso de crecimiento y adecuación del sistema jurídico Argentino y

Latinoamericano a los cambios que la sociedad y su coyuntura internacional

requieren.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-121

Lavado de Dinero y Crimen Organizado en Argentina

Dettori, Rosa María

Faiella, Franciso

Argentina

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-122

RESUMEN

La República Argentina ha sido propensa a los grandes flujos migratorios que

permitieron la infiltración del crimen organizado de diferentes partes del mundo,

especialmente Colombia, Perú, México, Bolivia, Rusia e Italia, entre otros. Muchos

países han firmado acuerdos de colaboración para luchar contra este flagelo. La

existencia de un fenómeno criminal involucrado en diferentes actos delictivos,

como el tráfico de drogas y de seres humanos, ha tenido un efecto depresivo

sobre la economía del país, afectando negativamente las condiciones comerciales,

causando fracaso del sistema de precios y produciendo un flujo de dinero sucio

que ha alterado Y debilitó drásticamente el sistema económico. El estudio de la

delincuencia organizada implica el análisis de las agencias de prevención, control

y persecución, por lo que sería de suma importancia desarrollar una base de

datos, una plataforma interactiva que proporcionaría las herramientas operativas

necesarias para arrojar luz sobre los crímenes económicos y financieros

perpetrados por estas organizaciones. Italia está utilizando actualmente una

herramienta de última generación de software llamada "Molécula", que ha

cambiado completamente la perspectiva del trabajo de inteligencia por el uso de

bancos de datos para iniciar una investigación. La arquitectura de este sistema

gira en torno a la persona física que se investigaría. Una vez que el sujeto es

identificado, el software recopila y ordena los datos que necesitaría la unidad

operacional a cargo de la investigación, recogiéndola automáticamente en un

Informe Global que puede consultarse fácilmente en línea.

Descriptores: Lavado de dinero, migración, delincuencia, molécula.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-123

ABSTRACT

The Argentine Republic has been prone to large migration flows which enabled

organized crime infiltration from different parts of the world, especially Colombia,

Peru, Mexico, Bolivia, Russia and Italy, among others. Many countries have signed

collaboration agreements to fight against this scourge. The existence of a criminal

phenomenon engaged in different criminal acts, such as drug and human

trafficking, has had a depressive effect upon the country’s economy, adversely

affecting trading conditions, causing failure of the price system and producing a

flow of dirty money which has altered and weakened the economic system

drastically. The study of organized crime involves the analysis of prevention,

control and persecution agencies thus it would be of utmost importance to develop

a database, an interactive platform that would provide the operational tools needed

to shed light on the economic and financial crimes perpetrated by these

organizations. Italy is currently using a latest generation software tool called

“Molecule”, which has completely changed the perspective of the intelligence work

by the use of data banks to begin an investigation. The architecture of this system

revolves around the physical person that would be investigated. Once the subject

is identified the software collects and orders the data that the operational unit in

charge of the investigation would need, automatically gathering it in a Global

Report that can easily be consulted on line.

Descriptors: Money laundering, migration, delinquency, molecule.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-124

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende abordar la posible infiltración del crimen

organizado en el territorio nacional, mediante el estudio de una de sus

modalidades que garantiza su estabilidad y potencionalidad delictiva, como lo es el

lavado de dinero.

Los graves efectos depresivos que estas maniobras espurias pueden

generar en la economía del país, ameritan indagar no solo las técnicas que con

mayor frecuencia suelen utilizarse para lograr dicha finalidad, sino también las

herramientas que los órganos de prevención y represión de este delito disponen

para combatir con el mayor éxito posible dicho fenómeno.

Es por ello que se aproximará a la temática con la finalidad de reflexionar

sobre la efectividad que el sistema antilavado, y, en particular, la administración de

justicia, presentan para su efectivo combate.

En consecuencia, el trabajo se estructurará en cuatro acápites

direccionados a desarrollar: la posible infiltración del crimen organizado en la

Argentina; el rol de los organismos de prevención, control y persecución del lavado

de dinero; herramientas operativas para su combate y, por último, algunas

reflexiones a ciertas políticas públicas que se han adoptado para ambos sectores

–administrativo y judicial- que a nuestro entender, han repercutido negativamente

en estos desafíos; recomendado nuevas técnicas de investigación para su

fortalecimiento, tomando como modelo de ello, la experiencia italiana.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-125

I. Infiltración del crimen organizado

La República Argentina ha sido –desde el inicio de su expansión

demográfica- un territorio propenso a recibir importantes flujos migratorios. Ya sea

por la necesidad de promover la producción agrícola ganadera –fomentado ello

por la Constitución de 1853- o por las tristes consecuencias de los eventos bélicos

que enfrentó la humanidad; el tejido social tuvo un fuerte entrecruzamiento

hispano -europeo en primer lugar- y luego latinoamericano, aunque por otras

razones (Meichtry y otros, 2008).

Aproximándonos a la actualidad, deviene el interés de analizar que a

principios del año 2015, la República Argentina registraba un total de 872.266

ciudadanos italianos residentes en el país que se encontraban regularmente

inscriptos, de los cuales, 286.670 se radicaron en la Capital Federal; lo que explica

la razón por la cual en este país se encuentra la red consular más grande del

mundo.

Argentina, lamentablemente, ha sido también “la rampa de lanzamiento”

directo de sustancias estupefacientes hacia el mercado europeo. Recientemente,

se ha tomado conocimiento de distintas causas penales de relevancia que dan

cuenta de ello (causas “Carbón Blanco”, “Manzanas Blancas”, entre otras).

La notable presencia de la comunidad italiana ha agilizado, en el tiempo, la

presencia y mimetización de células del crimen organizado que se han

evidenciado en investigaciones pasadas y recientes. Estas circunstancias han

generado acuerdos de colaboración entre los dos países, como por ejemplo,

Operación Chatarra, Gufo 2013, Red Eagle, Europa, Frontera, Mi Vida 2014, solo

para mencionar algunas6.

6 El texto es revisitado e integrado con notas sobre el Convenio organizado en Sassari del Banco

de Italia en merito a la situación de la normativa internacional respecto al tema “Normativa

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-126

Integrantes del crimen organizado han sido capturados en este país, entre

los que se encuentra Pantaleón Mancuso –referente de la ‘andrangheta- detenido

por la gendarmería argentina en septiembre del 2014. Estos mafiosos, junto a

exponentes de los cárteles colombianos con quienes realizan negocios a

instancias –en algunos casos- de la participación y/o complicidad de ciudadanos

ítalo-argentinos residentes en el país, pueden llevar adelante negocios a gran

escala, que les permite lavar tranquilamente el dinero a través de la adquisición de

empresas argentinas activas en el sector comercial (Catanzaro, 1988).

A todo esto se suma una nueva realidad: la presencia en la frontera entre

Paraguay y Brasil de la mafia rusa, que ha establecido nexos con los grupos

terroristas sirio-libaneses de Al Quaeda y Hezbollah con los que hacen negocios,

según los reportes de los especialistas. A partir de septiembre 2013, los gobiernos

limítrofes han decidido usar el ejército en actividades antidroga (levantando no

pocas polémicas), nombrando un subsecretario con facultades contra el

narcotráfico y activando núcleos investigativos especializados en el “Plan Escudo

Norte” (Ferola, 2008).

Resulta dificultoso trazar un cuadro sintético sobre la situación actual del

país respecto del andamiento del crimen organizado y del consiguiente lavado de

dinero en distintas inversiones que derivan de las actividades ilícitas, desde el

momento en que no existen datos estadísticos oficiales.

Sabemos lo que el lavado de dinero genera en la economía de un país. Los

efectos negativos recaen, también, en la sociedad civil. La colocación de “dinero

espurio” dificulta el buen funcionamiento del mercado, determina que las

empresas legales sean sometidas a la concurrencia con las ilegales, terminando

así, marginadas y después eliminadas del mercado. El blanqueo actúa sobre estos

ante el lavado de dinero. Evolución del cuadro operativo internacional” a cura R.J. Kelly, Ko-Li

Chin y Schatzerg.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-127

ciudadanos empobrecidos y genera la pérdida de la división y racionalización del

trabajo (Pecorella, 1991).

Con el trascurrir del tiempo las técnicas para evitar los controles y lavar el

dinero, se fueron haciendo más sofisticadas. Se distinguen en tres fases: la

colocación (placement), la disimulación (layering) y, finalmente, la inmisión de

dinero con modalidades aparentemente lícitas (intregation).

En la primera fase, los criminales, a través de las actividades ilícitas (como

por ejemplo el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas, entre otras)

obtienen ganancias muy elevadas que difícilmente pueden ser usadas o

depositadas en un banco sin despertar sospechas sobre la procedencia de las

mismas. En este primer momento, entonces, es necesario dividir el dinero en

montos pequeños y repartirlo en distintos lugares para que no se pueda conocer

su origen. Para evitar sospechas, se recurre al smurfing (subdividir el dinero en

partes pequeñas). Los facilitadores que a veces coadyuvan en estas operaciones

son: los bancos, las agencias de cambio y los agentes aseguradores. Típicas en

esta fase son, también, la shell company o sociedades de conveniencia que tienen

como finalidad la evasión o elusión fiscal y la voluntad de cometer otras acciones

ilícitas. Estas son normalmente disfrazadas de asociaciones, fundaciones o

simplemente de sociedades offshore (Dalla Chiesa, 2012).

Otra modalidad para transferir el dinero es el transporte físico, utilizando

personas a modo de mulas que lo transportan de un país al otro.

En la segunda etapa es fundamental “lavar” los ingresos ilícitos. Las

transacciones más comunes en esta fase son: la venta de inmuebles adquiridos

anteriormente, las conversiones en pasajes de viajes, las adquisiciones de títulos y

cheques bancarios. A menudo el sujeto que recicla utiliza los medios bancarios

digitales. La modalidad preferida es la constitución de ghost company, (sociedades

fantasmas) realizadas por expertos (abogados, escribanos y contadores) que

arman las empresas en países donde no se aplica la “Know your costumer”.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-128

La presencia de operadores involucrados lleva a un aumento del poder de

la criminalidad organizada y favorece el control de sectores enteros de la vida

económica y política de un país. Estos agentes financieros son los reales

operadores del consiguiente reciclaje que aconsejan amigablemente sobre la

mejor forma de inversión.

La existencia de una economía criminal genera efectos depresivos, causa

falta de confianza que a su vez genera un menor número de intercambios y el

propio fracaso del sistema de precios. Las empresas “limpias” son las que en

definitiva pierden, pues deben luchar contra la concurrencia de otras empresas

que no hicieron inversiones y no tomaron créditos tan altos para llevar adelante su

actividad.

En la última fase, es decir la de integración, la organización intenta

introducir el dinero ilícito en el sistema legal y lo hace en paraísos fiscales y con la

ayuda de bancos complacientes o sociedades fantasmas. Estas últimas pueden

emitir facturaciones falsas de distintas actividades conformadas por los mismos

criminales. Este es el sistema más frecuente pues, generalmente el integrante de

la organización es poseedor de distintos emprendimientos: comercios,

restaurantes, empresas y/o concesionarias de lujo. A esta altura se suele disimular

el dinero espurio como ganancia de la actividad aparentemente lícita.

Otro sistema son las front companys (sociedad de fachada), estas operan

como empresas en dificultades económicas o fuertemente endeudadas y

concurren en el iter del lavado de dinero. En esta última fase el actor de la

maniobra recurre -también y muy a menudo- al smurfing.

Hoy en día las operaciones bancarias online permiten favorecer a los

operadores financieros de las organizaciones criminales, que con las

transferencias electrónicas de los fondos pueden hacer muchas más operaciones

en un menor tiempo y esto permite correr un riesgo inferior a ser detectados.

Según algunos expertos, se puede hablar en este caso de ciberlaudering, o sea

lavado de dinero a través de operaciones bancarias vía internet.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-129

El lavado de dinero se presenta como un crimen transfronterizo y como tal

se tiene que investigar en colaboración con los países limítrofes y no limítrofes,

porque es un problema global. En este último aspecto se han venido afrontando,

desde hace tiempo, algunos compromisos mediante la celebración de distintos

convenios internacionales que fueron ratificados por la Argentina (Acuerdo de

Basilea, de Palermo, de Viena, GAFI, entre otros).

Para combatir este fenómeno, también resulta de gran utilidad centrar los

esfuerzos en diseñar un mapa de la actual situación de las distintas mafias

presentes en el territorio y de las diferentes actividades a las cuales se dedican.

Así, debe prestarse especial atención a la presencia de carteles colombianos y

mexicanos, y de criminales provenientes de los países limítrofes y Perú. No

debemos olvidarnos de las fronteras que influyen, considerablemente, con los

flujos de dinero que entran y salen por las importantes vías de comunicación,

como por ejemplo, el puerto de Buenos Aires, de Rosario y de Mar del Plata.

II. De los organismos de prevención, control y persecución

El estudio de la criminalidad organizada también implica analizar la

eficiencia en el funcionamiento de los organismos que conforman el sistema de

prevención y represión del lavado de activos de origen ilícito en la Argentina.

Consideramos que, debido a las restricciones que impiden el acceso a la

información sustantiva, por ejemplo, emitida por la UIF –declarada secreta por la

ley 25.246- solo es posible realizar este análisis en base a las informaciones

generadas y divulgadas por organismos específicos.

Con ello se pretende lograr –sobre la base de informaciones confiables- un

análisis que permita conocer someramente las principales debilidades que

presenta el sistema antilavado en nuestro país y señalar posibles lineamentos de

acción que permitan eliminar aquellos obstáculos que pueden conspirar contra el

correcto funcionamiento de la acusación pública y –en algunos casos- privada.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-130

En este marco y más allá del rol que le compete a la Unidad de Información

Financiera, toda vez que la acusación pública recae exclusivamente en cabeza del

Ministerio Público Fiscal, consideramos que este último podría complementar su

capacidad de análisis con informaciones que le permitan detectar maniobras de

lavado de activos que pueden provenir de determinados sujetos (públicos o

privados) que por el tipo de actividades que realizan se encuentran en condiciones

de relevar tales maniobras.

Por ello, resultaría de suma importancia contar con una “base de datos” que

privilegie de una manera ágil, el acceso a los organismos del Estado que regulan

información de diversos ámbitos (con fuentes públicas y privadas) en las que

puedan tener lugar maniobras de lavado de activos, o que permitan advertir la

existencia de estas últimas brindando la información útil y conducente.

Resultaría conveniente también, acceder a una base de datos relacionada

con personas que merecen una diligencia especial (personas públicamente

expuestas). En efecto, los principios Wolfsberg Antiblanqueo de Capitales

establecen que deben definirse categorías de personas cuyas características

exijan especial diligencia. Algunos de estos principios son:

Personas que residen o tienen fondos originados en países con niveles

inadecuados de prevención del blanqueo de capitales o que representen

un alto riesgo por delincuencia o corrupción;

Personas implicadas en actividades empresariales o sectores

reconocidos como susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de

capitales;

Personas del medio político (ex funcionarios públicos, dirigentes

políticos, sus familias y colaboradores cercanos).

Asimismo, la cooperación entre los Ministerios Públicos resulta de suma

importancia para una mejor eficacia de las investigaciones penales, a nivel

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-131

nacional –con nexos inmediatos al acceso a la justicia ordinaria- y

fundamentalmente con las Procuradurías del exterior.

Si bien la Argentina cuenta actualmente con convenios de cooperación y

memorandos de entendimiento en materia de lavado de activos, cabe concluir que

presenta serios desatinos en la capacidad de aplicarlos a pleno. Lo que se desea

resaltar es que todavía no funciona la colaboración con el resto de los órganos de

investigación externos (procuradurías, fuerzas especializadas en crimen

organizado y en delitos económicos) para lograr así un fructuoso intercambio de

informaciones que permitirían resultados favorables. Es por eso que, con el

propósito de potenciar la capacidad y eficacia de la investigación penal, se podrían

incrementar notablemente los convenios de colaboración e intercambio con

organismos similares ubicados en otros países del mundo e implementar los que

ya existen, siendo el rector clave la agilidad y celeridad del trámite.

De todo lo expuesto, se deprende que armar una eficiente base de datos y

hacer referencia a un concreto plan estadístico que permita controlar esos datos

volcados, alcanzaría para agilizar y visualizar la real situación del país respecto al

delito de lavado de dinero y coadyuvar así en la resolución de los casos.

III. Herramientas operativas. La experiencia italiana (software Molécula)

Las herramientas operativas que se pueden utilizar para esclarecer el

panorama de los delitos económicos y financieros perpetrados por organizaciones

criminales son, hoy en día, aquellas que nos facilitan el desarrollo de plataformas

informáticas.

Mediante ellas podemos crear un “banco de datos” que cuenten con

informaciones como la reconstrucción de las actas societarias, las informaciones

sobre la compagine sociale, los organismos administrativos y de control, los

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-132

balances y los estatutos que evidencian las relaciones entre la empresa y las

personas que la conforman.

Por ejemplo, el análisis de algunos aspectos del balance de una empresa

pone en evidencia los gastos de gestión (ordinaria y extraordinaria) que hace que

sobresalgan facturaciones por operaciones inexistentes.

Así como el examen de los libros societarios y las actas de transferencia de

acciones a veces permiten descubrir la natura puramente ficticia del origen del

capital que conforma la empresa. Además, es relevante en ambos casos, toda la

documentación extracontable y los correos telemáticos.

El monitoreo de las manipulaciones financieras se cruza con las

transferencias de capitales y por el exterior a través de operadores financieros,

que termina con la adquisición de propiedades o distintas inversiones. Es

importante destacar, que la nueva informatización de “bancos de datos” parte del

análisis de la persona física y no de la empresa o persona jurídica.

La reconstrucción de los flujos económicos de sujetos que presentan –

obviamente- características especiales; ha permitido descubrir, más allá de la

titularidad de empresas e inmuebles, ingresos no justificables con su actividad

oficial. El punto importante son los datos que permiten el blanqueo del íntegro

patrimonio del sospechado.

Actualmente, en Italia, se utiliza un software de última generación que ha

cambiado, totalmente, la perspectiva del trabajo de inteligencia que se sirve de los

“bancos de datos” como base para empezar la investigación.

La arquitectura de este sistema gira alrededor de la persona física que,

sometida a investigación, será, en el caso específico, el prestanombre.

Una vez que se selecciona el sujeto y se imposta la relativa hoja de datos

“Molecola” -así se llama el software de la Guardia di Finanza que lo diseñó-,

permite en tiempos rápidos ordenar y juntar todos los datos que se refieren al

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-133

objetivo perseguido y que está al alcance de la Unidad Operativa involucrada en la

tarea investigativa. Arma automáticamente un fascículo informático (lo que es

conocido como Report Globale) muy detallado y de fácil consulta.

Además, de los datos identificativos del sujeto, de los familiares y de otras

personas a varios títulos con él relacionadas, el Report Globale, pone a

disposición del analista-investigador, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los

reportes bancarios y financieros, los intereses societarios, los automotores

intestados, las líneas telefónicas que resultan a su nombre, las conexiones con

organizaciones (directas o indirectas) criminales, los antecedentes penales y todo

lo que resulta a su cargo.

La función más importante del Report es la que se llama “Flujos

económicos del sujeto”, donde se confrontan, distintamente por año, todas las

fuentes de ingresos oficiales de la persona investigada con su tenor de vida.

El software, a través de un sistema de warning, evidencia la incoherencia

patrimonial indicando el relativo desequilibrio financiero.

Las distintas tipologías de relaciones (intereses societarios, relaciones

familiares, conexiones criminales, lo que emergió en el tráfico telefónico), pueden

ser resumidas en la representación gráfica del software analist. El sistema permite

monitorear paralelamente cien personas y evaluar para cada una de ellas la

correspondiente carpeta informática. Por supuesto que esta es la primera fase de

la investigación que tiene que ser completada con la segunda (ulterior análisis

interdisciplinario), que comprobaría los elementos descubiertos en la carpeta

informática.

IV. El Desmantelamiento de los Órganos de Control

Otras cuestiones que complementan la necesidad de contar con estas

nuevas herramientas, se vinculan con ciertas decisiones políticas –de estado

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-134

público y notorio- que se han adoptado con el objeto de desmantelar los órganos

de control existentes en el país; lo que implicaría suponer un severo riesgo al

aumento de la introducción del capital espurio, con las graves consecuencias que

ello genera en el sistema económico y financiero del país.

En tal sentido, se ha tomado conocimiento público de importantes despidos

de personal que integraba la Unidad de Información Financiera, que inclusive se

habrían desempeñado en proyectos de trabajo con relevancia institucional, como

el congelamiento de bienes de represores prófugos de la justicia argentina7.

La desafectación de personal idóneo abocado al desarrollo de políticas

públicas circunscritas a la detección de bienes espurios generados en la última

dictadura militar se advierte, en concreto, como una puesta en crisis de los

objetivos pautados por el Estado a nivel interno e inclusive a instancias del

derecho internacional. Ello pues, vislumbraría un supuesto hipotético que no

permite avanzar en la construcción democrática del concepto de memoria y en la

lucha por los derechos humanos que se vincula, en este caso en particular con el

delito económico y la recuperación de los bienes confiscados ilegítimamente por el

terrorismo de estado. El caso de los hermanos “Laccarino” es un ejemplo en esta

temática que se ha visto, al menos, trastocado por la medida en cuestión.

Pero dicha postura no solo obstaculizaría proyectos de justicia que han

mirado hacia el pasado en semejante deuda histórica, sino también hacia el futuro,

modificando inclusive, estructuras claves dentro de estos organismos de control.

Ejemplo de ello, se muestra la no intervención que tuvo la UIF en materia

de coordinación con organismos intergubernamentales dedicados a la promoción

de políticas regionales e internacionales en materia de prevención de lavado de

activos y financiación del terrorismo (GAFI, Gafilat y Lavex-Cicad-OEA), en razón

del traslado de dichas facultades al Ministerio de Justicia, lo que va entonces en

7 Ello puede leerse en la noticia periodística del diario Página 12, titulada: “Desmantelar la

UIF”,publicada el 23 de febrero del 2016.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-135

detrimento de la centralidad que la UIF tenía al respecto. A su vez y bajo la misma

lectura, puede interpretarse la desintegración de los sectores de supervisión del

sistema financiero que acontecieron en el Banco Central de la República

Argentina8.

Ello viene enlazado, con la suspensión de la implementación del nuevo

Código Procesal Penal de la Nación9 resultando también una obstaculización para

la eficacia de la investigaciones que en el marco del acusatorio iban a quedar en

cabeza del Ministerio Público Fiscal bajo un sistema estratégico de litigio,

temático, adversarial, de inmediación y con miras en la teoría del caso, que

potenciarían el enfrentamiento de estos nuevos desafíos. Ya no una exclusividad

investigativa en la búsqueda de la verdad material, sino más bien, jurídica; con

atención exclusiva a la detección de activos de origen ilícito en miras a su

incautación cautelar y posterior decomiso (art. 29 inc. 1 y 23 CP).

Pese a tales circunstancias, contar con nuevas metodologías como las

mencionadas –software Molécula-, podría coadyuvar en la investigación de los

casos y complementar su estudio desde un enfoque interdisciplinario; que se

presenta como una propuesta alternativa a los modelos tradicionales de

investigación científica. En este caso, las disciplinas no solo actúan sino que

interactúan en continua correspondencia, en inquietante comunicación, en una

profunda reciprocidad que admite la complejidad del objeto en estudio y del

estudio del objeto mismo (Botero Bernal, 2004); que no escapan a los casos de

criminalidad organizada y a su abordaje jurídico.

Por ello, la implementación de esta metodología, ya sea mediante la

ampliación y modificación de los actuales software con los que cuentan los

órganos de investigación o la búsqueda de la importación del software italiano,

8 Conforme se ilustra en la noticia titulada “Otra Buena Noticia para los Bancos”, publicada por el

diario Página 12, el 23 de febrero del 2016.

9 Ello mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/2015 dispuesto por el Poder

Ejecutivo Nacional.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-136

podría marcar un camino interesante a seguir en pos de potenciar los objetivos

planteados.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-137

CONCLUSIONES

A lo largo de este trabajo, hemos podido entrever que resulta dificultoso

trazar un cuadro sintético respecto al actual comportamiento del crimen

organizado y del consiguiente lavado de dinero en el país, desde el momento en

que no existen datos estadísticos oficiales. Sin embargo, la captura de integrantes

de organizaciones mafiosas en el territorio, así como también la existencia de

importantes casos en materia de narcotráfico y lavado de dinero, permiten por lo

menos no descartar dicha tesitura, con la cautela que ello merece.

Por tales motivos, resulta de gran utilidad centrar los esfuerzos en diseñar

un mapa de la actual situación de las distintas mafias en el territorio y de las

diferentes actividades a las cuales se dedican.

Al mismo tiempo, deviene de suma relevancia contar con nuevas

plataformas informáticas que permitan sistematizar un “banco de datos” que

privilegie de manera ágil el acceso a la información de diversos ámbitos (públicos

y privados) para recabar los elementos útiles y conducentes en miras de prevenir y

reprimir este tipo de delitos. En ese sentido, la implementación de la metodología

utilizada por la Guardia Di Finanza italiana mediante el software “Molécula”, se

ventila como un camino interesante a seguir, ya sea mediante su posible

importación y/o la modificación de los sistemas actuales con los que actualmente

cuenta el Ministerio Público Fiscal y los órganos de contralor administrativo.

Asimismo, la cooperación entre Ministerios Públicos, a nivel nacional con

inmediatos nexos entre la justicia federal y ordinaria, y fundamentalmente, con las

Procuradurías del exterior, resulta de sumo interés para el avance ágil y

conducente de los casos en los que se investigan estas maniobras.

Finalmente, consideramos que estas nuevas metodologías devienen

necesarias, en un contexto jurídico-político en el cual se han obstaculizado los

mecanismos de acción, mediante el desmantelamiento de los órganos de control y

la suspensión de un sistema procesal netamente acusatorio.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-138

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-139

Legislación Comparada sobre el Delito

de Trata de Personas

Angulo García, Dorennys

Venezuela

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-140

RESUMEN

El primer instrumento jurídico que hasta la fecha, aborda de

manera contundente el fenómeno de la trata de personas es el

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

Especialmente la de Mujeres y Niños, que complementa de la Convención

de Naciones Unidas para combatir la Delincuencia Organizada

Trasnacional. Sin embargo no es el único, antes de su entrada en vigencia

ya los Estados parte disponían de alguna previsión legal, que

aunque insuficiente, contenía algún tipo penal con el que combatir

este delito. Producto del consenso mundial los países ratificantes de la

Convención se encuentran en constante proceso modificación de sus

legislaciones, especialmente sus Códigos Penales para tipificar y

sancionar de acuerdo a este nuevo estándar, el delito de trata de

personas, así como sus delitos conexos, muchos de ellos ya previstos en

la legislación como los relativos a la explotación sexual comercial

infantil, abuso sexual, favorecimiento de la prostitución, explotación

laboral de migrantes, entre otros. En este sentido destaca la elaboración

de leyes especiales dedicadas exclusivamente a esta materia, que buscan

establecer directrices de combate a la delincuencia organizada, políticas

públicas de atención a las víctimas y protocolos de actuación. A

continuación se hará un análisis de las disposiciones legales a

nivel comparado, con énfasis en el caso venezolano, que antes y

después de la entrada en vigencia del Protocolo, han atacado este

fenómeno, el cual constituye una violación a los derechos humanos y

una de las prácticas de la delincuencia organizada transnacional

más lucrativas, después del tráfico de armas y del narcotráfico,

vinculada a dichos delitos, así como al tráfico de órganos, tráfico de

migrantes y la legitimación de capitales, entre otros.

Descriptores: trata de personas, delito, legislación, protocolo,

delincuencia organizada trasnacional.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-141

ABSTRACT

The first legal instrument to date that addresses the phenomenon of the

trafficking in persons is the Protocol to Prevent, Suppress and Punish

Trafficking in Persons, Especially Women and Children, which complements

the United Nations Convention to Combat Transnational Organized Crime.

However, it is not the only one; before its entry into force the States parties

already had some legal provision, which although insufficient, contained

some criminal type with which to combat this crime. As a result of the global

consensus, the countries ratifying the Convention are in constant process of

modifying their legislation, especially their Criminal Codes, in order to

establish and punish according to this new standard the crime of trafficking in

persons, as well as their related crimes, many of them already set forth in

legislation such as those related to commercial sexual exploitation of

children, sexual abuse, promotion of prostitution, labor exploitation of

migrants, among others. In this regard, the development of special laws

dedicated exclusively to this subject, which seek to establish guidelines for

combating organized crime, public policies for victims' care, and protocols for

action, stand out. Next, an analysis of the legal provisions at a comparative

level will be carried out, with an emphasis on the Venezuelan case, which

before and after the entry into force of the Protocol have dealt with this

phenomenon, which is a violation of human rights and one of the most

lucrative activities of transnational organized crime, following trafficking in

arms and drug trafficking, linked to such crimes, as well as trafficking in

organs, trafficking in migrants and the legitimation of capital, among others.

Desriptors: trafficking in persons, crime, legislation, protocol,

transnational organized crime.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-142

INTRODUCCIÓN

A nivel latinoamericano, luego de la entrada en vigencia del Protocolo

para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, Especialmente

Mujeres y Niños que complementa la Convención de Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada, los Estados parte iniciaron

una serie de reformas a sus legislaciones, fundamentalmente en el ámbito

penal, para tipificar o adaptar los tipos penales existentes a las

exigencias del Protocolo.

Algunos optaron por modificaciones a las leyes de migración y en los

últimos tiempos la tendencia apunta a crear leyes que no solo tipifiquen

el delito denominado "trata de personas" sino que también

establezcan entes rectores u organismos con la responsabilidad de

elaborar políticas públicas, que van desde Secretarías Técnicas, Comisiones

Permanentes o Comités lnterinstitucionales para prevenir el fenómeno, la

creación de registros o sistemas de información, la implementación o

regulación de las medidas de protección y la atención de las víctimas,

hasta la creación de equipos de respuesta inmediata para la evaluación

de riesgo y diagnóstico temprano de posibles personas en condición

de trata.

La pena más baja que contemplan estos cuerpos normativos es la

prevista en el artículo 367-B de la Reforma al Código Penal de El

Salvador, la cual es de 4 a 8 años de prisión; seguidamente encontramos

el artículo 182 del Código Penal de Nicaragua (7-10 años), ambos códigos

establecen como circunstancias agravantes a estas penas que el hecho

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-143

se cometiere en perjuicio de una niña, niño o adolescente, de una persona

con discapacidad, o el hecho fuere cometido por algún familiar, tutor o

encargado de la educación, guarda o custodia, guía espiritual o que

comparta permanentemente el hogar familiar con la víctima, o medie

una relación de confianza, si fuere realizado por funcionarios,

empleados públicos y municipales, autoridad pública, agente de autoridad y

los agentes de la policía nacional civil, o por el hecho de que la víctima haya

sido privada de su libertad en territorio extranjero, fuere víctima de otro delito

de cualquier orden o falleciere por causas de naturaleza dolosa o culposa.

Entre las legislaciones que más duramente la doctrina ha criticado, se

encuentra la peruana, en virtud de que el artículo 8 de la Ley Nº 28950 o

Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, concede

beneficios a los imputados como la redención de penas, semilibertad y

liberación condicional, estipulando como condición que la conducta de

trata no contenga agravantes. Los más críticos han señalado que el

articulado está claramente en contradicción con la normativa internacional

que concibe la trata de personas como una violación a los derechos

humanos.

Pese a ello, el Estado peruano es el único que hasta la fecha ha

creado un Reglamento de su legislación contra la trata de personas, en el

cual entre otros aspectos crea el Sistema de Registro y Estadística del

delito de Trata de Personas y Afines (RETA), administrado por la

Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía

Nacional del Perú y monitoreado por la Secretaría Técnica del Grupo de

Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.

En el caso de Costa Rica, su ley especial es la más reciente, la Ley

Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra

el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) modifica

el Código Penal respecto a los artículos 192, 193 y 376 que sancionan

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-144

la privación de libertad, la coacción y el tráfico de personas menores de

edad; agregando los delitos de: sustracción de la persona menor de edad

o con discapacidad, la venta o distribución de documentos públicos o

privados, el tráfico ilícito de órganos, tejidos y/o fluidos humanos, el

turismo sexual y la explotación laboral. Incorpora entre sus innovaciones el

hecho de que para recibir la atención, no es requisito interponer una

denuncia, al igual que ocurre en Venezuela.

Por otro lado, aunque esta ley al igual que muchas leyes

especiales, dedican todo un capítulo a definir qué se entenderá por trata

de personas, no modifica el tipo previsto en el Código Penal reformado en

2009. Las opiniones para la época respecto a la reforma apuntaban a que

la transformación era necesaria en virtud de que "el tipo penal era limitado

y vulnerable. No sancionaba la trata interna y la taxatividad de los fines

limitaba o eliminaba la potestad inclusiva e interpretativa del juez. A la

vez, existen una serie de conductas, como el tráfico de órganos y la

explotación laboral en sus diferentes manifestaciones que no estaban

debidamente sancionados. No existía conectividad entre el delito de trata y

otros conexos" (Centeno: 2009)

Y mientras que Costa Rica, Colombia, Argentina y México refuerzan sus

legislaciones con leyes especiales que modifican o incorporan disposiciones

del Código Penal Panamá toma como ejemplo otras experiencias

latinoamericanas y dedica en la Ley 79 sobre Trata de Personas y

Actividades Conexas, varios capítulos a la prevención de este delito a

través del Plan y la Comisión Nacional contra la Trata de Personas; adiciona

un capítulo a la ley sustantiva y tipifica tanto la trata como otros delitos

que por su naturaleza coadyuvan o facilitan la existencia de la misma.

Legislación Latinoamericana en materia de Trata de Personas

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-145

El Caso Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999,

en el capítulo sobre los derechos civiles, reconoce en el artículo 46

primer aparte, "Toda persona tiene derecho a que se respete su

integridad física, psíquica y moral, ninguna persona puede ser

sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes". Expresamente, en el artículo 54 prohíbe la trata de

seres humanos señalando: "Ninguna persona podrá ser sometida a

esclavitud o servidumbre. La Trata de Personas y en particular la de

Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes en todas sus formas, estará sujeta

a las penas previstas en la Ley." Equiparando la condición en la que se

encuentra una víctima de trata de personas a una situación de esclavitud.

Existen también otros instrumentos legales que establecen

previsiones en materia de trata de personas, los cuales señalaremos

a continuación de manera cronológica de acuerdo a la fecha de su

entrada en vigencia, comenzando por la Ley Orgánica para la Protección

del Niño, Niña y Adolescente (1998) reformada en 2007, haciéndola más

apropiada para la penalización de delitos como la explotación sexual de

niños, niñas y adolescentes estableciendo medidas que apuntan a

garantizar el derecho a la protección integral contra toda forma de

abuso sexual y explotación sexual comercial de niños, niñas y

adolescentes a través de la prevención, la restitución de los derechos de

las víctimas y su rehabilitación. En cuanto a los derechos protegidos en la

LOPNNA se observan el derecho a la integridad personal, a ser protegidos

y protegidas contra abuso y explotación sexual, la prohibición de

esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso y la protección contra el traslado

ilícito.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-146

La Ley de Migración y Extranjería sancionada en el año 2004, luego

de un amplio debate producto del cual el texto final aborda el terna

migratorio desde una concepción integral que privilegia el contenido

social en el establecimiento de una política migratoria basada en

principios de tolerancia, solidaridad, pleno respeto a los derechos

humanos, igualdad de género, justicia, inclusión y equidad social.

Contiene los delitos de facilitación de ingreso ilegal, explotación

laboral de migrantes, Inmigración Ilícita (término bastante cuestionable),

entre otros.

En cuanto al Código Penal, ha sido objeto de interesantes reformas

durante los años 1863,1873, 1897, 1904, 1912, 1915, 1926, 1964, 2000

hasta la más reciente en abril de 2005, en la cual observamos los

siguientes tipos:

Esclavitud

Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o

la someta a una condición análoga, será castigado con presidio de

seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la

trata de esclavos.

Privación ilegítima de libertad

Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno

de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta

meses.

Facilitación de la prostitución

Artículo 381. Primer aparte: El que reiteradamente o con fines

de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-147

favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado

con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna

persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el

máximo.

Inducción a la prostitución

Artículo 387. El que por satisfacer las pasiones de otro

hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna

persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha

cometido:

1. En alguna persona menor de doce años.

2. Por medio de fraude o de engaño.

3. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente,

por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra

persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o

guardarlo, aunque sea temporalmente.

4. Si han concurrido varias circunstancias de las distintas

categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.

El Código Penal venezolano es el instrumento jurídico menos

idóneo para trabajar esta materia, no solo porque no contempla una

disposición propia de trata de personas, sino porque los delitos en los

que pudiera encuadrar alguno de los verbos rectores que constituyen

la trata como explotar, la norma establece una serie de condiciones de

procedencia que nada tienen que ver con la ‘perspectiva de género' que se

incorpora a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-148

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSOMVLV),

en la que se reconoce que los delitos allí previstos son de orden

público, ampliando la legitimidad activa hasta los familiares de la mujer

víctima de violencia y de "cualquier persona o institución que tuviere

conocimiento de los hechos" y elimina cualquier tipo de mediación entre

agresor y víctima, como existía en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra

la Mujer y la Familia de 1998.

Teniendo en cuenta que, aunque la trata es un fenómeno que afecta

tanto a hombres como a mujeres, no es neutral en cuanto al género pero

afecta con especial frecuencia e intensidad a las mujeres y a las niñas, no

en vano el Protocolo visibiliza esas dos condiciones en su título.

Caso concreto de las precitadas condiciones de procedencia se

encuentran en el artículo 390, respecto a los delitos de inducción a la

prostitución (387), favorecimiento de la prostitución de un menor (388) y

prostitución violenta o fraudulenta familiar (389) Delitos de acción privada

Artículo 390.

En los delitos previstos en los artículos precedentes, el

enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o

de su representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho

punible sea ese mismo representante legal.

Cuando el culpable sea el marido y la mujer fuere menor, la querella

deberá proceder de la persona que, si aquella no fuere casada,

tendría sobre ella el derecho de patria potestad o de tutela. Será

consecuencia de la condena la pérdida del poder marital.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-149

Aún a la presente fecha, es causa de vergüenza la existencia en el

Código Penal venezolano la atenuante de la responsabilidad penal en

casos de violencia sexual cuando el sujeto pasivo del delito es una

mujer, ya que la norma señala desde 1897 a la fecha: "Cuando se haya

cometido con una prostituta alguno de los delitos en los artículos 338, 339,

340, 347 y 348 [relativos a la violación y al rapto con promesa matrimonial],

las penas establecidas por la ley se reducirían a una quinta parte".

Igualmente, aunque se argumenta su desaplicación y fue objeto de

decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante

mucho tiempo persistió un eximente de responsabilidad para estos mismos

delitos conocido como "el perdón de la ofendida", previsto en el artículo

393 del Código:

El culpable de alguno de los delitos previstos en los

artículos relativos a la violación, seducción, prostitución o

corrupción de menores, ultrajes al pudor, acto carnal con

persona mayor de doce y menor de dieciséis años; inducir,

facilitar o favorecer la prostitución o actos de corrupción a

alguna persona menor quedará exento de pena si antes de la

condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el

juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con

la penalidad correspondiente a estos hechos

punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la

condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y

sus consecuencias penales.

Los reos de seducción, violación o rapto serán

condenados, por vía de indemnización civil, si no se

efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera

o viuda, y, en todo caso, honesta. (resaltado propio)

Parágrafo único: En la misma sentencia se declarará que la

prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a

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los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en

todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.

La subsistencia de normas que afectan el derecho a la igualdad de las

mujeres, subestiman el impacto de hechos que atentan contra su dignidad

e integridad física y psicológica y permiten que permanezcan en la

impunidad siempre que el ofensor contraiga matrimonio con la víctima,

dan cuenta de un trato discriminatorio respecto a las mujeres. La presión

internacional al Estado venezolano en los distintos foros de derechos

humanos, respecto a la vigencia del artículo 393 del Código Penal hizo

que finalmente el 02 de junio de 2015 que la Sala Constitucional de nuestro

máximo Tribunal en Sentencia 695, se pronunció de la siguiente manera:

Visto que esta Sala Constitucional, está en el deber de

resguardar el principio de supremacía de las normas

constitucionales en protección de la tutela judicial de los

justiciables y, visto también que los delitos señalados en la

Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios

bienes jurídicos, como son: la dignidad y la libertad sexual, y

considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las

Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es lex posterior

respecto al Código Penal, tiene carácter orgánico y es especial,

dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente:

"Supremacía de esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones

de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica";

adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y

establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de

género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la

víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma

de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a

la condena a indemnización civil por parte del culpable de

los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida. Así

se decide.

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Continuando con el análisis de las normas, también en 2005 el

Estado venezolano, que ya ha ratificado la Convención de Palermo

asume la obligación de actualizar y adecuar su legislación interna y por

esta razón el 26 de octubre del 2005 promulga la Ley Orgánica contra la

Delincuencia Organizada. El proyecto pretendía englobar los diferentes

Convenios de Naciones Unidas suscritos por la República en esta

materia, sin embargo el texto final redujo casi a la mitad sus artículos, "las

modificaciones hicieron que la Ley fuera mucho más represiva que

preventiva y eliminó todo lo referente al sistema de prevención,

control y fiscalización de la legitimación de capitales" (Tarre: 2012).

Entre los cuales podemos señalar las sesiones del Comité para la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

(CEDA W), el Comité contra la Tortura, Tratos Crueles Inhumanos o

Degradantes (CA T) y el Comité de Derechos Humanos del Alto

Comisionado de Naciones Unidas.

El texto definitivo de la Ley establecía en el artículo 16 "se consideran

delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la

materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando

sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes [ ... J 11) La

trata de personas y de migrantes."

Es evidente que la Comisión aprobatoria del proyecto confunde

ambos delitos equiparándolos como si se tratase de la misma acción,

aparte de considerarlos como delincuencia organizada, no establece la

conducta típica, el o los verbos rectores que definen el delito, ni señala

pena alguna para quien cometa el delito. De manera que es solo una

mención vacía de contenido e ineficaz, tanto para combatir la trata de

personas como el tráfico ilícito de migrantes.

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Por otra parte, dada la necesidad de adecuar la legislación que en

materia de violencia hacia la mujer existía, y luego de un arduo trabajo de

discusión, consensos y sistematización por parte de las organizaciones

de mujeres, la Asamblea Nacional sanciona en el año 2007, la Ley

Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;"

a partir de entonces se establece un cambio de paradigma en el que por

primera vez en Venezuela el tipo penal de prostitución forzada,

esclavitud sexual y trata de mujeres, niñas y adolescentes, van a tener

una respuesta adecuada a la entidad del delito, y lo hace de esta manera

en razón a que es una ley especial que busca erradicar la discriminación

y las relaciones desiguales por razones de género, reconociendo la trata

como una de las más graves expresiones de violencia que afecta de forma

devastadora la integridad de sus víctimas, entendiendo la violencia contra

la mujer como un problema de salud pública y de violación sistemática de

sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de

esta discriminación y subordinación en la sociedad

Prostitución forzada

Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de

violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer

a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a

cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio

propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de

prisión.

Esclavitud sexual

Artículo 47. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con

fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo,

trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-153

actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte

años de prisión.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes

Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la

captación, transportes, la acogida o la recepción de mujeres, niñas,

adolescente, mediante violencia, amenazas, engaño, rapto, coacción u

otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual prostitución,

trabajo forzado, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos,

será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

Años más tarde y producto de distintas críticas, pero

fundamentalmente por una gran presión internacional por parte del

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en su última

reunión plenaria en octubre de 2011, ubicó nuevamente a Venezuela en

la lista de países con deficiencias estratégicas en materia de represión,

control y prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del

terrorismo; es reformada la Ley Orgánica Contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) en el año 2012 y

entre los cambios que incorpora respecto a la de 2005, se encuentran en

primer lugar el nombre de la ley, haciendo referencia a que con esta

ley se hará énfasis en la lucha contra la legitimación de capitales y la

administración de los bienes incautados. Respecto a la trata de personas

la ley prevé severas sanciones respecto a "quien como parte

integrante de un grupo de delincuencia organizada" realice las conductas

que la ley señala:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-154

Trata de personas

Artículo 41. Quien como parte integrante de un grupo de

delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute

mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de

personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso

de poder, situaciones de vulnerabilidad,

concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios,

para

obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través

de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad

sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios

forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus

prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de

explotación sexual: como la prostitución ajena o forzada, pornografía,

turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de

la víctima, será penado con prisión de veinte a veinticinco años y la

cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su

recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o

adolescente será penado con prisión de veinticinco a treinta años.

Con relación a este artículo, se observa positivamente la previsión

de una reparación para la víctima y la exclusión del consentimiento

como excepción de la responsabilidad del autor de este delito; no obstante,

preocupan otros elementos corno el hecho de probar que el agente

actúa corno parte integrante de un grupo de delincuencia organizada,

lo que complej iza aún más la obtención de los elementos de convicción

para demostrar el delito; el aumento drástico de la pena (20 a 25 años ó

25 a 30 si la víctima es niño, niña o adolescente) en comparación a

la que prevé la LOSDMVLV (15 a 20 años si la víctima es mujer, niña o

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-155

adolescente), lo cual no es poca cosa, y amerita un análisis serio a partir

de los siguientes elementos:

La legislación especial de violencia contra la mujer creo

también una jurisdicción especial, dependiente de la Comisión de

Violencia de Género del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual

emanan los lineamientos a seguir en esta materia, invirtiéndose una

cantidad importante de recursos en capacitación y sensibilización del

personal en atención a la mujer víctima de violencia. Mientras que la

materia de delincuencia organizada no cuenta con una jurisdicción

especial y sus casos son conocidos por el fuero común o jurisdicción

ordinaria.

El lapso para la investigación de los delitos previstos en la LOSDMVLV

es preclusivo de 4 meses (si no existe ninguna persona privada de

libertad) con posibilidad de prórroga, mientras que en la materia de

delincuencia organizada se sigue el lapso previsto en el Código

Orgánico Procesal Penal, de 8 meses igualmente con posibilidad de

prórroga, sin embargo en caso de concurrencia de víctimas de

distintos sexos ¿quién debe conocer el asunto?

Tal situación venia generando un trato discriminatorio en virtud de

que, recibiría menor sanción quien cometa el delito de trata en perjuicio de

una mujer, niña o adolescente. en vez de un hombre. Lo cual fue

objeto de análisis de la Sala Constitucional el 17 de octubre de 2014,

en Sentencia 13 78, donde se pronunció de esta manera:

Se declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y

juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán

del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley

Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al

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Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas,

niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos

sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean

solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones)

conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con

competencia en materia penal ordinaria.

Por otra parte. la indemnización a la que hace referencia la ley,

es un mecanismo idóneo para conseguir los medios económicos

necesarios para la rehabilitación de las víctimas, sin embargo se observa

con preocupación su implementación e instrumentalidad en el corto

plazo, en virtud de la demora observada en la puesta en marcha

de las disposiciones establecidas en otros instrumentos jurídicos de

similar naturaleza.

Finalmente, la LOCDOFT establece respecto a los delitos relacionados

con la pornografía, varias conductas sancionables no previstas en la Ley

Especial Contra los Delitos Informáticos" del año 2001 y aún vigente.

Pornografía

Artículo 46. Quien como parte integrante de un grupo de

delincuencia organizada, explote la industria o el comercio de la

pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al

público en general, será castigado con una pena de diez a quince años

de prisión. Si la pornografia fuere realizada con niños, niñas o

adolescentes o para ellos, la pena será de veinticinco a treinta años de

prisión.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-157

Artículo 24. Toda persona que por cualquier medio involucre el uso

de tecnología de información, utilice a la persona o imagen de un niño, o

adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con

prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas

unidades tributarias.

Difusión de material pornográfico

Artículo 4 7. Quien como parte integrante de un grupo de

delincuencia organizada por cualquier medio directo o indirecto, venda,

difunda o exhiba material pornográfico entre niños, niñas o

adolescentes, será castigado con la pena de prisión de veinticinco a

treinta años de prisión.

Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía

Artículo 48. Quien como parte integrante de un grupo de

delincuencia organizada utilizare a niños, niñas y adolescentes o su

imagen con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos,

tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de

material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare

cualquiera de estas actividades, será sancionado con prisión de de

veinticinco a treinta años de prisión.

Elaboración de material pornográfico infantil Artículo 49. Quien como

parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produjere,

vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o

exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya

elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque

el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será

penado con prisión de de veinte a veinticinco años de prisión.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-158

De tal manera que hasta entonces el comercio, distribución, difusión o

venta de material pornográfico, no eran sancionables. No obstante, las

conductas previstas en los artículos 46 y 49 son muy similares si la

pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o hayan sido

utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque la pena varía de manera

importante.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-159

CONCLUSIONES

La lucha contra este fenómeno no ha sido ni expedita, ni sencilla,

pues son muchos los obstáculos a superar: poderosos intereses en

juego, percepciones sociales retrógradas respecto a los derechos de las

mujeres, crecimiento de las estructuras del delito, etc. Sin embargo, una

señal inequívoca de que el combate comenzó fue la elaboración de

un instrumento jurídico que cuenta con más de 140 Estados partes que

de manera soberana decidieron someterse a las reglas del derecho

internacional para el logro de fines comunes en esta materia. La

Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Trasnacional y sus Protocolos son los instrumentos más completos

con el que cuenta la comunidad internacional para hacer frente varios de

los problemas que plantea la lucha contra la trata de personas en el mundo,

ya que define el fenómeno y deja abierta a los estados la posibilidad de

contextualizar sus propios tipos penales, aborda los elementos adjetivos

a considerar en el ámbito extraterritorial como la cooperación o asistencia

mutua en materia de persecución penal, pues la Convención es en sí misma

un instrumento de cooperación internacional para facilitar información,

elementos de prueba, cooperar con el desarrollo de las investigaciones

de los delitos comprendidos en la Convención.

Sin embargo, pese a que fue la voluntad de los Estados, en el concierto

de la comunidad internacional la que guió el proceso de desarrollo de la

Convención, sus redactores crearon un instrumento de aplicación fuerte

de la ley pero con un lenguaje débil sobre la responsabilidad internacional

en materia de protección de los derechos humanos y asistencia a las

víctimas, lo que en definitiva hace que la Convención, por sí misma es

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-160

insuficiente para combatir la delincuencia organizada y su aplicación se ve

limitada por las capacidades institucionales de cada país.

En cuanto a su exigibilidad, la Convención y sus protocolos están

bajo la jurisdicción de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito UNODC (por sus siglas en inglés United Nations Office on Drugs and

Crime), órgano principalmente de aplicación de la ley, no de derechos

humanos. UNODC, está ubicada en Viena lo que aísla a sus miembros

de los órganos de derechos humanos ubicados en Ginebra y Nueva York, y

sus críticos señalan que desde la perspectiva de los derechos humanos,

habría sido preferible que un instrumento internacional como la Convención

debió haber sido creado en el seno de un órgano de derechos humanos

que en un órgano de aplicación de la ley.

Pese a ello, es importante recordar que la prohibición de la esclavitud y

de la trata de personas, es una norma de ius cogens. De manera que,

incluso en el caso de que un Estado no haya ratificado el Protocolo de

Palermo, subsiste la obligación de prevenir y sancionar este crimen, cuyo

incumplimiento por parte del Estado, ya sea por acción u omisión,

constituye un acto internacionalmente ilícito que genera responsabilidad

internacional. Esta responsabilidad se verifica mediante dos tipos de

reacciones: sanciones de naturaleza vertical o institucional, previstas en

los propios tratados internacionales o regionales y, en segundo lugar,

reacciones unilaterales o individuales, como por ejemplo, medidas de

reciprocidad.

Por otro lado, se debe reconocer que ningún país ha logrado

todavía una respuesta verdaderamente completa a este delito masivo,

creciente y en constante evolución; y que todo esfuerzo que se haga para

disminuir la impunidad alrededor del mismo debe ser apoyado.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-161

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-162

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Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha 04 de Octubre de 2006.

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2006.

Resolución del Ministerio del Interior y Justicia Nº 61, Gaceta Oficial Nº

38.140 de fecha 04 de marzo de 2005.

Resolución Nº 749, mediante la cual se crea la Coordinación

Nacional para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos

Procesales, Gaceta Oficial Nº 39.935 del 1 de junio de 2012.

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Procedimiento Penal en Caso de Contumacia o Rebeldía en Fase de Juicio,

de Conformidad a la Legislación Venezolana

Mata González, Yuni Dagoberto

Venezuela

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RESUMEN

El presente artículo deLa presente investigación trata el procedimiento penal en

caso de contumacia en fase de juicio, de conformidad a la legislación venezolana,

así como también la diferencia con el investigado ausente, a fin de mantener un

criterio único entre los fiscales del Ministerio Público; definiendo de igual manera el

derecho a ser oído, consagrado en la constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, que refiere al derecho que tiene el imputado a ser oído en toda

instancia del procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, que otorga el

derecho a cualquier persona de asistir ante los órganos de administración de

justicia para promover sus derechos, con la intención de que dichos derechos,

sean utilizados de forma correcta, de resguardarlos y no sean utilizados de forma

maliciosa en caso de rebeldía en relación al proceso por parte del imputado,

logrando evitar el retardo procesal por incomparecencia del imputado, y

promoviendo los derechos de aquella parte que muestra interés en la resolución

del conflicto al que es sometido, asistiendo a los llamados realizados por el órgano

jurisdiccional, es por ello que a través de los interrogantes de la presente

investigación se identifican los derechos que se han de violar en caso de realizar

la audiencia en ausencia, así como la solución legal pertinente a cada caso.

Descriptores: Contumacia, Ausencia, Derecho a Ser Oído, Tutela Judicial

Efectiva.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-165

ABSTRACT

The present investigation treats the criminal procedure in case of contumacy in the trial stage, in

accordance with the Venezuelan legislation, as well as the difference with the absent investigated,

in order to maintain a unique criterion among prosecutors of the Public Ministry; Defining in the

same way the right to be heard, enshrined in the constitution of the Bolivarian Republic of

Venezuela, which refers to the right of the accused to be heard in every instance of the

procedure, as well as effective judicial protection, which grants the right to Any person to assist

before the organs of administration of justice to promote their rights, with the intention that these

rights, are used correctly, to protect them and not be used maliciously in case of rebellion in

relation to the process on the part of the Imputed, avoiding procedural delays due to the non-

appearance of the accused, and promoting the rights of that party that shows interest in resolving

the conflict to which it is submitted, attending the calls made by the court, that is why, through the

Questions of the present investigation identify the rights that have to be violated in case of audie

In absence, as well as the legal solution pertinent to each case.

Descriptors: Contumacia, Absence, Right to Be Heard, Effective Judicial Protection.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-166

.INTRODUCCIÓN

El procedimiento legal para la determinación de un imputado en estado contumaz

se ubica dentro del derecho procesal, pero existen lagunas dentro de la norma adjetiva,

que desde el punto de vista de la práctica, acarrea a los representantes fiscales,

dilaciones, retardos procesales, y laboralmente una acumulación de causas en sus

despachos. Así como la vulneración de los derechos de la víctima a que se dicte la

respectiva sanción al autor de un hecho delictivo, siendo una temática importante ya que

se busca el esclarecimiento de dudas, la unificación de criterios entre fiscales del

Ministerio Público venezolano, así como de Jueces y Defensores, siendo de vigencia y

actualidad analizar este tema ya que es deber de los fiscales del Ministerio Público velar

tanto por las garantías Constitucionales como garantizar la celebración de las audiencias,

encontrando que el procedimiento penal para la declaración de estado de contumaz o

rebeldía, de un imputado, se ha visto cargado de grandes vacios legales, visto que las

normativas vigentes se limitan a hacer mención de dicho estado, mas no estipulan el

procedimiento legal para su declaración, y dejando por entendido que el mismo se

declara de oficio por elJuzgador, sin embargo, de la investigación se logró concebir

ciertosrequisitos que se deben cumplir para que en efecto, se pueda estar en presencia

de un imputado contumaz o rebelde, comparando y diferenciando con el estado del

ausente, siendo de gran importancia y utilidad para losactuantes en un procedimiento

judicial, al Fiscal del Ministerio Público, por garantizar así la celeridad procesal, el

resguardo de los derechos de la víctima y el principio de concentración, a los abogados

defensores, para realizar una correcta utilización de este remedio procesal para

garantizar la celeridad de las audiencias de juicio, garantizando el derecho de su

defendido de contar con un juicio previo, sin dilaciones indebidas.

Así las cosas, la presente investigación analiza tres temas fundamentales los

cuales se describen a continuación: en primer lugar el Procedimiento Penal en Caso de

Contumacia o rebeldía en fase de juicio de Conformidad a la Legislación Venezolana,

explicando el procedimiento para decretar el estado de contumacia de un imputado, y

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-167

sus requisitos, en segundo lugar, las similitudes y las diferencias entre un imputado

contumaz y un imputado ausente y en tercer lugar la determinación de los derechos que

pueden verse afectado por la declaración del imputado en estado de contumacia o

rebeldía, donde se desarrolla y analizan los derechos que son afectados por la

realización de una audiencia sin la presencia del imputado.

El Procedimiento Penal en Caso de Contumacia o Rebeldía en Fase de Juicio, de

Conformidad a la Legislación Venezolana

1.1. El Procedimiento penal para la Declaración de un Imputado en Estado de

Contumacia

Dentro de la doctrina venezolana, relacionadas a la contumacia, no se define un

procedimiento escrito para la declaración de un inmutado en estado de contumacia, sin

embargo, el artículo 327 de Código Orgánico Procesal Penal (2012) establece lo

siguiente:

Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar

señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes,

expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o

Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al

público sobre la importancia y significado del acto. En caso que el acusado o

acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que

no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se

procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o

en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal

efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que

esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar

sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de

oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.

Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán

sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.

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Estableciendo que el procedimiento mencionado se decreta de oficio por el Juez en

fase de juicio, en virtud a la negativa del imputado de asistir a la audiencia oral y pública,

garantizando en todo momento la presencia de sus abogados defensores, en caso de ser

abogados privados y estos se ausenten a la audiencia, se designaran Defensores

Públicos. Estableciendo igualmente, que en caso de que el imputado que sea juzgado en

libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, podrá el Juez de oficio o a solicitud del

fiscal del Ministerio Público, revocar dicha medida.

1.2 Requisitos para Declarar a un Imputado en Estado Contumaz

Si bien se estableció en el subtítulo anterior que no se define un procedimiento

para la declaración de un imputado en estado de contumaz, es necesario cumplir con

ciertos requisitos para que se pueda dar la denominación de contumaz a un imputado,

como queda establecido en las normas legales. Definiéndose de la siguiente manera:

1.2.1.- La existencia de un procedimiento penal

En primer lugar debe existir un procedimiento penal seguido contra el imputado,

entendiendo que el mismo ya se encuentre debidamente imputado por el Ministerio

Público, señalándole la autoría de un delito establecido en las normas penales, que éste

sea tramitado por un órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el

artículo 1 de Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 1°. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previ o, oral y público,

realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante

un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este

Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido

proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales

suscritos y ratificados por la República.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-169

Garantizando con este artículo, el derecho que tiene toda persona que se

encuentra inmersa, en calidad de imputado, dentro de un procedimiento penal, ser

juzgado en juicio oral y público, sin dilaciones indebidas, garantizando sus derechos y

garantías.

1.2.2.- La emisión de la orden de traslado por parte del tribunal de juicio

Para la realización de la audiencia de juicio oral y público es de importancia que el

Tribunal de Juicio realice las diligencias pertinentes para la efectiva citación de las

partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal

Penal (2012):

Artículo 325. EI Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la

audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de

quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la

citación de todos los que deban concurrir al debate. Quedando como

responsable de la emisión de la orden de traslado del centro penitenciario, al

Despacho Juzgador.

1.2.3.- La constancia en acta de haber recibida la citación por parte del imputado

El simple hecho de emitir la citación no garantiza que el imputado se encuentre

debidamente notificado de la audiencia de juicio oral y público, es necesario que conste

en acta el recibido de dicha citación para constatar que es de su total conocimiento dicha

audiencia, así como se expone en la DECISIÓN N° 151-2013, Ponencia de la Jueza

profesional: Jacquelina Fernández González Sala 3 Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo, 17 de Junio de 2013:

Para que se configure la contumacia es necesario acreditar que realmente ha sido

debidamente notificado y que pese a esto no ha obedecido a la citación formulada por el

Tribunal. Se da esta certeza cuando el inculpado firma constancia de haber recibido la

notificación. Estos son actos de conocimiento que permiten demostrar que el acusado

conoce su estado de procesamiento.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-170

Ahora bien, existe actualmente en la práctica diaria, cierta problemática en

relación a este punto, visto que en las actas procesales de las causas que cursan en los

Despachos Judiciales, que no consta el recibido por parte del imputado, no se recibe

respuesta alguna por parte de los Directores de los centros, que dejen constancia de la

negativa del imputado de asistir a la audiencia de juicio oral y pública, siendo esta una

causal para desestimar la declaración del imputado en estado contumaz o de rebeldía.

1.2.4.- La no asistencia del imputado a la audiencia oral y pública de manera

voluntaria

Este requisito se refiere a la voluntariedad de no asistir a un juzgamiento en

audiencia de Juicio de un imputado, Scoponi (2006) afirma: “Lo que caracteriza a la

rebeldía es la voluntariedad –la cual implica intención, discernimiento y libertad- del

sujeto en no comparecer al proceso, pese a saber de su existencia y de poder

materialmente asistir” (p.3).

Quiere decir, que el imputado en estado contumaz, voluntariamente, bajo ningún

tipo de amenazas o presiones, debe decidir ausentarse de la audiencia, de allí la gran

importancia de presentar una respuesta por parte de los Directores del centro

penitenciario, que indiquen la intención de no asistir a la audiencia por parte del

imputado.

1.2.5.- Que se garantice en todo momento el derecho a la defensa

Este requisito obedece a que el Derecho a la Defensa es un derecho que viene a

ser garantizado en cualquier fase del procedimiento, establecido en nuestra Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 49, numeral 1°:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-171

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado

de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de

los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer

del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las

pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona

declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones

establecidas en esta Constitución y en la ley.

Siendo así, el legislador establece de igual manera en el artículo 327, del Código

Orgánico Procesal Penal (2012) establece “…se procederá a realizar el debate fijado con

su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública

que se le designará a tal efecto…” Garantizando en todo caso, el derecho del imputado a

ser asistido por un abogado defensor aun en su rebeldía.

Similitudes y Diferencia entre un Imputado Contumaz y el Investigado Ausente

Ahora bien, para ayudar al lector a entender el estado contumaz de un imputado,

es necesario marcar una diferencia entre el mencionado estado contumaz o rebeldía y el

investigado ausente, en este sentido ya se ha expuesto en puntos anteriores la definición

del Imputado contumaz o rebelde, que puede ser brevemente definido, como: “Es la

condición procesal del imputado que rehúye injustificadamente a la persecución penal, a

pesar de que tiene conocimiento del proceso penal que se le sigue” (Reyes, 2014, p.3). Y

el estado en ausencia del investigado se define como: “No solo es la persona de la cual

se desconoce su paradero, sino que además fuera requerida judicialmente.

El requerimiento lo hace el juez al inculpado con el fin de que se ponga a derecho,

para que se presente al local del juzgado.” (Reyes, 2014, p.3). En este estado, es

importante indicar que la constitución del año 1961, establece en su artículo 60, numeral

5°:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-172

Artículo 60. La libertad y seguridad personal son inviolables, y en consecuencia:

Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado

personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley. Los reos de

delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia, con las garantías y

en la forma que determine la ley.

En consecuencia, se puede deducir que de conformidad a la derogada carta

magna, anteriormente se planteaba la posibilidad de condenar sin necesidad de notificar

al acusado, siempre y cuando el delito se cometiere contra la cosa pública, o para lo que

hoy se conoce como corrupción, siendo que en la actualidad, el procedimiento en

ausencia del imputado es causal de nulidad, siendo improcedente, como se pasará a

explicar más adelante.

Siendo que de la investigación realizada, resultan las siguientes similitudes entre

ambos estados

2.1 Similitudes entre el imputado contumaz y el ausente:

Existe una persona requerida judicialmente, tanto en el estado de contumacia,

como en el estado de ausencia, existe un procedimiento penal que es seguido en

contra del imputado.

El imputado se encuentra plenamente identificado, en ambos estados el Juzgador

debe precisar los datos del imputado, a fin de que se garantice el cumplimiento de

la citación.

Se emite boleta de citación al imputado, queriendo de esta manera asegurar que

el acusado esté a derecho.

Se emite orden de conducción por parte del juzgador, a fin de asegurar la

asistencia a la audiencia oral y pública.

En ambos estados queda asentada la ausencia del imputado a la audiencia de

juicio.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-173

Quedando así, una marcada diferencia entre ambos estados. En el estado de

contumacia o rebeldía, es del consentimiento del imputado que se sigue una

investigación penal en su contra, y en caso del imputado ausente, no se conoce el

paradero del acusado, el mismo no tiene conocimiento que en su contra existe una

investigación penal.

2.2 Diferencias entre el imputado contumaz y el ausente:

Por su parte, Delgado (2013), expone:

Ahora bien, no es lo mismo un juzgamiento en ausencia totalmente a espaldas del

justiciado y sin que se le dé la oportunidad de ser oído, que aquél en el que, no estando

físicamente presente sí puede defenderse y ser oído a través de una representación

técnica y profesional previamente designada por él o en su defecto por el Estado, como

ha existido desde hace bastante tiempo en muchos países, inclusive parcialmente en

Venezuela. (p.17).

Pudiendo analizar que en Venezuela no existe audiencia en ausencia, visto que

sería contradictorio a las normas vigentes, ya que en primer lugar, el Fiscal del Ministerio

Público, tiene la obligación, de conformidad a lo estipulado en el artículo 49, numeral 1°,

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que expone:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de

la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos

por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los

medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante

violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir

del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-174

Garantizando así, el derecho de toda persona a conocer y ser notificada de los cargos

por los que cuales se investigan, e impidiendo la realización de un procedimiento judicial

sin que el investigado tenga conocimiento de dicha investigación, para que se le sea

reconocido sus derechos como imputado, siendo igualmente fijado a través del Tribunal

Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia Nª 1773, del 26 de junio de 2003,

ponencia de J.E Cabrera Romero.

En Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser

violatorio del debido que impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los

cargos de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un

pronunciamiento y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia

en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos.

Ratificando lo alegado al comienzo del presente capitulo, dentro del procedimiento penal

venezolano, es improcedente la realización de una audiencia de juicio con un imputado

que no se ha logrado ubicar, visto que desde que nace la imputación material, a este se

le reconocen una serie de derechos procesales, siendo imperativo de la ubicación del

imputado.

Siendo así, doctrina del Ministerio Público del año 2011, emitido de la Dirección de

Revisión y Doctrina, a través de número de escrito DRD-037-2011, de fecha 15 de marzo

de 2011. Indicando:

Una vez que el ministerio público advierte que existen suficientes elementos de

convicción que señalan a una persona como autora o partícipe de un hecho punible, está

en la obligación de celebrar de modo oportuno el acto formal de imputación, pues se

entiende que dicha formalidad no sólo busca garantizar la idoneidad en el desarrollo de

la fase investigativa del sistema penal acusatorio, sino que brinda la oportunidad al

imputado de solicitar la práctica de cualquier diligencia probatoria que desvirtúe su

supuesta participación en la comisión del hecho criminal.

Dando con esta doctrina, una instrucción institucional, que debe ser acatada por los

Representantes Fiscales que laboran en el Ministerio Público, de identificar y ubicar al

sujeto imputado de un hecho delictivo.

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Ahora, siendo este, una marcada diferencia procesal, visto que en caso de

contumacia, el procedimiento judicial, no deberá verse interrumpido por la inasistencia

del imputado, visto que este comportamiento es realizada de manera voluntaria, y no se

podría beneficiar a un acusado por infringir el llamado a la celebración de la audiencia

oral y público, siendo explicado a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

de Justicia, sentencia N° 730, del 25 de abril de 2007, ponencia de la Magistrada Carmen

Zuleta de Merchán:

No puede aceptar el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en

manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El

Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto

está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe

existir en toda sociedad.

Siendo así, estas dos, las grandes diferencias entre el estado de contumacia o rebeldía y

el estado de ausencia.

Los Derechos que Pueden Verse Afectados por la Declaración del Imputado en

Estado de Contumacia o Rebeldía

Una vez analizado el procedimiento de contumacia, sus requisitos, sus similitudes

y diferencias con el estado del imputado ausente, es importante señalar que hay una

serie de derechos que pueden verse afectados por la realización de una audiencia de

juicio sin la presencia del imputado, a saber, el debido proceso que comprende: el

derecho a ser oído, el principio de inmediación y la tutela judicial efectiva, y para mejor

compresión se definirá cada uno de ellos.

3.1.- Derecho a Ser Oído

En principio, el Derecho a ser oído, se encuentra transcrito en nuestra carta

magna, específicamente en su artículo 49, numeral 3°, el cual expresa:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-176

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas

garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal

competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable

castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Siendo este un derecho constitucional de toda persona, que se ve afectado por la

rebeldía del imputado, que para Perretti (2004) se define como: “El derecho fundamental

que asiste a las personas de intervenir en todos los procesos judiciales, para defender

sus derechos e intereses y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya podido

formular en apoyo de sus propias pretensiones” (p.53)

En el artículo 10, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), establece:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación

contra ella en materia penal.

Dando el rango de derecho internacional a ser oído de cualquier imputado, siendo

procesado de manera imparcial y con igualdad.

Igualmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),

aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en su artículo 26 expresa:

Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a

ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-

existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.

Ratificando el derecho a ser oído, de forma imparcial y publica, por sus jueces naturales.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-177

La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), establece en su artículo 8 lo

siguiente:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra

ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal

o de cualquier otro carácter.

Dejando claramente el Derecho a ser oído, que tiene todo procesado y que se le imputa

la realización de un hecho punible.

3.2.- Tutela Judicial Efectiva

Por su cuenta, la tutela judicial efectiva, enmarcada en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, expresando:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la

tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Asentando el derecho de asistir los órganos de administración de justicia de todo

imputado.

Álvarez (2013), expone:

En Venezuela se considera a la Tutela Judicial Efectiva como el poder que tiene

toda persona sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su

función jurisdiccional, por consiguiente el conjunto de Derechos fundamentales reunidos

en una sola denominación como es la Tutela Judicial Efectiva, conforman una extensa

garantía con carácter universal que engloba en si una serie de derechos cómo; el acceso

a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho

a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso;

por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-178

Tutela Judicial Efectiva contemplada en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. (p.275).

Pudiendo deducir, que la tutela judicial efectiva, es aquel derecho que permite al

imputado, a intervenir en el proceso, a solicitar a los órganos jurisdiccionales el acceso a

las investigaciones.

3.3.- Principio de Inmediación

El principio de inmediación, enmarcado en el artículo 315, del Código Orgánico

Procesal Penal (2012), el cual expresa:

Artículo 315. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza

y de las partes.

El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.

Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una

sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado o representada por el

defensor o defensora. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo

hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto,

podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.

Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se

considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Teniendo el

imputado de asistir a la audiencia de juicio fijada, visto que dicha ausencia debe

realizarse con todas las partes presentes.

Ahora bien, actualmente estos derechos pueden ser utilizados, con la finalidad de

retardar un procedimiento, lesionando la celeridad procesal, por ello, Peña (2012)

expone:

El derecho a ser oído, el derecho a estar presente en las audiencias para

juzgamiento como se indicó ut supra, forma parte del bloque de constitucionalidades, por

lo tanto tiene rango Constitucional, y constituye un derecho fundamental, no obstante,

ello no implica que no sea susceptible de ser limitado, ya sean estos límites derivados de

sistema jurídico en general, o del subsistema de los derechos fundamentales, internos

del derecho mismo, o derivados de un caso concreto.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-179

3.4.- Defensa Material

Asimismo, afecta el derecho a la defensa material, que Perretti (2004) lo divide

entre el derecho material activo y pasivo, el activo refiriéndose a la garantía que tiene el

imputado a intervenir en los procedimientos penales que se siguen en su contra, y el

derecho material pasivo, definiéndolo como el derecho del imputado a no declarar, a

utilizar su derecho a mantener silencio. Configurado en nuestro ordenamiento jurídico, en

el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (2012), el cual establece:

Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada

del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de

consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará

detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de

tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la

calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la

investigación arroja en su contra.

Siendo este la ratificación de la norma adjetiva penal venezolana a la defensa material

pasiva que asiste a toda persona en calidad de imputado.

En este estado, se logra deducir que la declaración del imputado en estado de

contumaz o rebeldía una defensa a la celeridad procesal, visto que en cierta forma los

derechos y principios anteriormente descritos no son vulnerados ya que el órgano

jurisdiccional agota todos los mecanismos legales existentes en nuestra norma para

lograr que el imputado asista a la audiencia de juicio oral y público, teniendo como

resultado la renuncia de esos derechos por parte del imputado. Sin embargo, el derecho

a la defensa es garantizado y los intereses del imputado serán siempre velados por sus

abogados defensores.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-180

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

Se concluye del primer título, que no se encuentra enmarcado en una disposición

procesal un procedimiento especial para la declaración de un imputado en estado

contumaz o rebeldía, solo se puede deducir que es un procedimiento dictado por el

Juzgador, de oficio o a solicitud del acusado, cuando este lo solicita voluntariamente ante

el juzgador, luego de cumplir unas formalidades o requisitos, entre ellos: La existencia de

un procedimiento penal, la emisión de la citación por parte del Tribunal de Juicio, la

constancia en acta de haber recibido la citación por parte del imputado, el cumplimiento

de la emisión del mandato de conducción por el órgano judicial, La no asistencia del

imputado a la audiencia oral y pública de manera voluntaria. Asimismo, que se resguarde

el derecho a la defensa, siendo necesario que el imputado contumaz esté representado

en la audiencia a través de su abogado defensor.

El segundo título expone que en el campo procesal, se tiene la falsa concepción

de que el imputado contumaz o rebelde, y el imputado ausente, son sinónimos, siendo

esto completamente errado, siendo cierto que en ambos el imputado no se encuentra

presente en la audiencia, ambos estados tienen tratamientos y resultados distintos,

comenzando la comparación entre ambos con que existe una persona requerida

judicialmente, el imputado se encuentra plenamente identificado, se emite boleta de

citación al imputado, se emite orden de conducción por parte del juzgador, a fin de

asegurar la asistencia a la audiencia oral y pública, en ambos estados queda asentada la

ausencia del imputado a la audiencia de juicio, y sus diferencias quedan marcadas en

primer lugar en que en Venezuela no se puede realizar la audiencia de juicio oral y

público con un imputado ausente, como tampoco está permitido la consignación de una

acusación sin la identificación y la localización del imputado, y en cambio, la realización

de una audiencia con un imputado en estado de contumacia es garantía de celeridad

procesal y de control jurisdiccional del proceso del proceso penal.

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Siendo el tercer título, determinando como derechos afectados, el derecho a ser

oídos, el principio de inmediación, la tutela judicial efectiva y la defensa material, y una

vez analizados cada uno de esos derechos, se pudo constatar que estos pueden ser

objeto de tácticas legales para controlar los lapsos procesales, y visto que es el órgano

jurisdiccional el director del proceso, debe asegurar el control del mismo a través del ius

punendi, así mismo, se sobreentiende la negativa del imputado a asistir a la audiencia

oral y pública como la renuncia a los derechos anteriormente indicados, teniendo la

obligación el juzgador de garantizar el derecho a la defensa, siendo necesario la

asignación de un abogado defensor.

Finalizando, es importante señalar, que ciertamente el procedimiento depende en

gran manera de la celeridad que sus actores estén dispuesto y posibilitados de ejercer,

sin embargo, no se puede obviar la necesidad que sostiene el procedimiento penal, en

que los representantes de los diferentes centros penitenciarios, controlen, y hagan las

funciones de traslado de forma efectiva, que siendo el caso, respondan y dejen

constancia en acta del procedimiento de la estrega de la boleta de traslado de los

imputados privados de libertad, a fin de que estas consten en actas y se logré determinar

efectiva la contumacia o rebeldía de una manera veraz.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-182

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Vásquez M. (2011), Derecho Procesal Penal Venezolano, Publicaciones UCAB, 4ta

Edición, Caracas.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-184

La Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal para

los Delitos Ambientales en Venezuela

Flores Blanco, Jairo

Venezuela

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-185

RESUMEN

El objetivo de esta investigación fue evaluar la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal

partiendo de la categorización de los delitos ambientales como figuras delictivas que vulneran el

derecho humano a un ambiente sano. En dicha investigación se describió como están tipificados

los delitos ambientales en la Ley Penal del Ambiente, así como la postura vigente en relación a la

prescripción de los delitos ambientales en dicha Ley y la importancia del por qué el ejercicio de la

acción penal para la persecución de los delitos ambientales no debe estar sometida a la

prescripción. En este sentido, se realizó una investigación con diseño bibliográfico, de tipo

documental y nivel evaluativo. El resultado está basado en doctrinas y Jurisprudencias en

materia ambiental partiendo de la técnica de análisis de contenido.

Descriptores: Competencia Penal Ambiental, Prescriptibilidad, Imprescriptibilidad, Delito

Ambiental

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-186

ABSTRACT

The objective of this investigation was to evaluate the imprescriptibility of the criminal action

proceeding from the categorization of environmental crimes as criminal offenses that violate the

human right to a healthy environment. This investigation described the criminalization of

environmental crimes in the Criminal Law of the Environment, as well as the current position

regarding the prescription of environmental crimes in said Law and the importance of why the

prosecution of criminal action Of environmental crimes should not be subject to prescription. In

this sense, an investigation was carried out with bibliographic design, of documentary type and

evaluative level. The result is based on doctrines and Jurisprudence in environmental matters

starting from the technique of content analysis.

Descriptors: Environmental Criminal Jurisdiction, Prescriptibility, Non-Applicability,

Environmental Crimes

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-187

INTRODUCCIÓN

En la sociedad se presentan derechos y deberes por los cuales nace el valor que

se le debe dar al ambiente, fundamentados en los artículos referentes al mismo y

establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

(CNRBV,1999), así como en la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) y la Ley Penal

del Ambiente (LPA, 2012).

En este sentido, el Estado tiene el deber de proteger el ambiente a través de los

distintos organismos y políticas de ambientales que atienden a las realidades ecológicas,

sociales, culturales, en la que los seres humanos tienen tanto el deber y el derecho de

preservar el medio ambiente para así lograr un desarrollo sustentable.

Es por ello, que el presente estudio titulado “La Imprescriptibilidad del Ejercicio de

la Acción Pena Para los Delitos Ambientales en Venezuela”, tiene como objeto describir

la problemática de la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal partiendo de la

categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera

generación.

El ser humano con la realización de actividades de exploración y exploración de la

tierra, se ha introducido en el ambiente, incrementando su daño en los últimos años,

generando así, desequilibrios en el ecosistema y contaminación, lo cual perjudica no solo

a los animales y plantas que allí habitan, sino también a los seres humanos, siendo esto

una realidad asumida por distintos sistemas jurídicos a nivel internacional y de cada

nación en particular. Es así, como en la actualidad el Derecho a un Ambiente Sano se

halla dentro de la categoría de los Derechos Humanos (DDHH), con todas las

consecuencias que se derivan de esto, generándose políticas por parte de los Estados

tanto desde el punto de vista preventivo como represivo para afrontar y combatir la

problemática relacionada con la contaminación ambiental como producto del actuar

humano.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-188

En el presente, la mayoría de los Estados se valen del Derecho Penal como medio

de control social para materializar su política ambiental, complementándose esta con la

normativa administrativa del Estado en sus relaciones con los particulares con el

correspondiente efecto de ambas en la vida civil de las personas dentro del ámbito

geográfico al cual estén referidas; erigiéndose así distintos tipos penales que recogen las

conductas humanas típicas, estimándose estas como lesivas al ambiente y por lo tanto

perjudiciales para la colectividad, asignándose a esta conducta una sanción jurídica bien

sea pecuniaria o corporal, cuya propósito representa una pluralidad de finalidades,

siendo a la vez preventiva, represiva, restituida del orden social infringido así como

ejemplarizante para el grupo social sometido a ella.

Esta realidad, es particularmente asumida por el Estado venezolano, quien ha

incorporado de manera expresa en su texto constitucional una normativa base para el

desarrollo de las políticas ambientales dentro del Territorio Nacional, dejando por

sentado las directrices que conforme a su desarrollo programático deben regir la vida

social en salva guarda del medio ambiente. En este contexto, la Constitución Nacional de

la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV, 1999) en sus artículos 127, 128 y 129,

resalta lo concerniente a los derechos ambientales, estableciendo el artículo 127 la

protección y mantenimiento del ambiente hasta posteriores generaciones por parte de las

personas y el Estado, ya que las personas tienen el derecho de disfrutar de una vida y un

ambiente equilibrado. El artículo 128 destaca que el Estado es garante de lo

concerniente a las políticas de ambiente en conjunto con la población para llevar a cabo

la ordenación territorial en dicho ámbito.

En el artículo 129 se resalta que es necesario el estudio del impacto ambiental de

todas las actividades capaces de degradar el ambiente, para que no se presenten daños

en el entorno global y persista el equilibrio a nivel de todos los ecosistema, regulando el

Estado a su vez lo concerniente a los materiales y desechos tóxicos y peligrosos, el uso

de armas nucleares, químicas y biológicas. Por tal razón, existen a niveles infra

constitucionales, múltiples instrumentos normativos que protegen el ambiente y sus

componentes en Venezuela, entre los cuales destaca la Ley Orgánica del Ambiente

(LOA, 2006), la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), entre otras. En los mismos resaltan

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-189

las distintas figuras delictivas creadas por el Estado para perseguir conductas que vayan

en contravención al ordenamiento jurídico dentro del contexto que nos ocupa.

En cuanto al artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CNRBV, 1999), las competencias en materia ambiental del Poder Público

Nacional destacan la administración de minas e hidrocarburos y de las tierras baldías, los

bosques, suelos, aguas y normativas para la producción agrícola, ganadera, forestal y

pesquera. En este orden de ideas, cabe destacar que el incremento de la población en

las reservas naturales degrada el ambiente, influyendo de manera negativa en la flora y

fauna existente, así como en el agotamiento y contaminación de recursos naturales y

diversidad biológica.

De esta forma, la consecuencias por los daños ocasionados a este, implican un

deterioro a nivel ecológico que en los próximos años seguirá en detrimento, es decir sus

consecuencias se extienden en el tiempo, requiriéndose en muchos casos largos

períodos para la determinación de sus causas y del impacto real en el ambiente, lo cual

dificulta en muchos casos la investigación para la persecución penal de tales delitos en la

búsqueda de la verdad como finalidad del proceso penal, considerando además los

efectos materiales perniciosos que para la humanidad pueden llegar a manifestarse en el

corto, mediano y largo plazo.

Por otra parte, la vanguardia de Derechos Humanos (DDHH) ha elevado a esta

misma categoría el Derecho a un Ambiente Sano, presentándose el Estado Social (forma

adoptada por la sociedad venezolana) como garante de su cumplimiento. Ahora bien, a

pesar de la importancia que reviste este Derecho inherente a cada persona por el hecho

ser humano, se observa que actualmente el trato legislativo que reciben los distintos

delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) en Venezuela, es el de

tipo penal ordinario, dejando abierta la posibilidad de que la acción destinada a su

persecución penal encuentre como obstáculo su extinción por el paso del tiempo.

Lo anterior equivale a una limitación que en congruencia con la naturaleza del bien

jurídico protegido viene a representar un obstáculo para que el Estado a través de su

intervención en la dinámica social pueda asegurar efectivamente el goce del Derecho

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-190

Humano a un Ambiente Sano, desvirtuándose además la finalidad que persigue dicha

normativa por cuanto la impunidad manifestada a causa de la prescripción de un tipo

penal solo puede representar el beneficio para un particular (investigado o imputado) en

agravio de la colectividad, menoscabando el propósito mismo de la imposición de la pena

como medio para disminuir la incidencia de esta clase de delitos.

En este sentido, el Estado venezolano ha incrementado las penas por los delitos

ambientales, los cuales aun siguen siendo prescriptibles. Ahora bien, considerando lo

anteriormente dicho, se formulan las siguientes preguntas:

¿Por qué debe considerarse imprescriptible la acción penal para perseguir los delitos

ambientales vistos como derechos humanos de tercera generación?

Las interrogantes al problema planteado son:

¿Cómo están tipificados los delitos ambientales en la Ley Penal del Ambiente?

¿Cuál es la postura vigente en relación a la prescripción de los delitos ambientales

en la Ley Penal del Ambiente?

¿Por qué el ejercicio de la acción penal para la persecución de los delitos

ambientales no debe estar sometida a la prescripción penal partiendo de la

categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera

generación?

El desarrollo de este ensayo está estructurado en cuatro temas, de los cuales, el

primero se dedica a las Consideraciones Generales sobre el Objeto de Estudio,

comprende los Antecedentes de la Investigación; el segundo que analiza delitos contra el

ambiente contenidos en la Ley Penal del Ambiente; el tercero que analiza la postura

vigente de la prescripción de los delitos ambientales en la Ley Penal del Ambiente, y por

último, la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal partiendo de la

categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera

generación.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-191

Consideraciones Generales sobre el Objeto de Estudio

El presente ensayo aporta nuevos estudios y alcances para la imprescriptibilidad

de los delitos ambientales que vulneran el derecho humano a un ambiente sano, ya que

las políticas ambientales implementadas por el Estado Venezolano, están orientadas

según lo establecido en el marco legal a velar, proteger y estimular el desarrollo

sustentable del ambiente, lo cual traerá beneficios no solo a la sociedad sino a la flora y

fauna existentes.

En el marco regulatorio jurídico, aporta marcos teóricos para explicar la

importancia que atañe la imprescriptibilidad de los delitos ambientales que están

vinculados como un derecho humano, permitiendo así la aplicación de las sanciones

correspondientes de acuerdo a la categorización y clasificación de los daños causados al

ambiente y de esta manera evaluarlos para que no sigan incurriendo en ilícitos

ambientales las personas naturales y jurídicas.

En el mismo orden de ideas, la necesidad de manifestar imprescriptibles delitos

ambientales, surge como una consecuencia del Estado Social de Derecho y de Justicia,

modelo político adoptado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV, 1999) y que por ende, debe penetrar el sistema jurídico en su totalidad debiendo

adaptarse la normativa infra constitucional a todo su contenido, manteniéndose el

correcto equilibrio entre los derechos individuales y los colectivos categoría dentro de la

cual se hallan los Derechos Humanos (DDHH), contribuyendo así al cumplimiento de los

fines del Estado a través de la creación de un contexto normativo que permita la correcta

y legitima aplicación de sus políticas en materia ambiental.

1.1. Antecedentes de la Investigación

Dentro del marco de los trabajos de investigación que se han realizado previos a

esta investigación, el autor incorpora como apoyo al estudio, los trabajos de grados

nacionales e internacionales que a continuación se detallan:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-192

En el caso de los trabajos de grado nacionales, Velazco (2006) en su trabajo

titulado “Análisis del principio de imprescriptibilidad de los delitos ambientales como

derechos humanos de tercera generación” destaca el principio de imprescriptibilidad de

los delitos ambientales como derechos humanos de tercera generación, concatenando

los delitos al ambiente con los derechos humanos. El autor concluye, que el ambiente

está estrechamente relacionado con los derechos humanos, resaltando que es un bien

jurídico y en las actuales leyes prescriben los delitos contra este, lo que perjudica no solo

en el presente sino también en el futuro a la sociedad por los daños sufridos.

En el caso de los trabajos de grado internacionales, destacan dos (2), el primero

de ellos, Meneses (2013) en su trabajo titulado “La inadecuada tipificación de la

contaminación ambiental por residuos y la necesidad de declarar imprescriptibles los

delitos contra el medio ambiente”, señala que los delitos ambientales en la República del

Ecuador, sanciona todos aquellos actos ilícitos que afecten la estabilidad y el equilibrio

ecológico, sin embargo esas conductas ilícitas que afectan el ambiente son catalogadas

como prescriptibles con el trascurrir del tiempo, lo cual va en detrimento en lo que

concierne a la persecución penal por parte del Estado.

Por su parte, Aldaz (2014), en su trabajo “La falta de tipificación de los delitos

ambientales y la violación de los derechos de la naturaleza”, destaca que los delitos

ambientales deben ser estudiados como un afectación directa a la naturaleza, y en tal

sentido propone una reforma al Código Penal de la República del Ecuador (CPRE), para

que de esta manera se penalice la vulneración o amenaza al derecho de la naturaleza.

Dichos trabajos de investigación guardan una relación con este tema de estudio,

ya que los mismos se enfocan en el daño al ambiente y su prescriptibilidad de las

sanciones por los mismos, considerando a su vez que el ambiente es un derecho

humano y que debido a los delitos ambientales y los daños causados a éste, en algunos

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-193

casos origina su contaminación o deterioro por parte de las personas naturales o

jurídicas motivado a las actividades económicas que realicen.

Delitos contra el Ambiente Contenidos en la Ley Penal del Ambiente

Antes de mencionar los ilícitos contra el ambiente contenidos en la Ley Penal del

Ambiente (LPA, 2012) se hace necesario definir el delito.

2.1. Delito

Definiendo lo que significa el delito, “Etimológicamente, proviene del latín delictum,

expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general,

culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa” (Cabanellas, 1997, p. 93). Es

decir, el delito se ha convertido a lo largo de la historia en acciones que parecen

incrementar y complicar su gravedad siendo cada día un hecho que aparecen nuevas

categorías de delitos que obligan a la jurisprudencia a constantemente renovar sus

estrategias e incrementar sus penalidades con el fin de poner fin a estas actitudes.

2.2. Las actividades capaces de degradar el ambiente

Las actividades capaces de degradar el ambiente se encuentran catalogadas en el

artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2012), resalta las siguientes

actividades capaces de degradar el ambiente, entre ellas:

1- Aquellas que degraden a la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo, subsuelo,

ecosistema vegetal y animal.

2- Los derrumbes, movimientos de tierra, y similares.

3- Las que alteren el curso y la naturaleza de las aguas.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-194

4- Las que afectan los humedales.

5- Las relacionadas con las sustancias, sustancias no biodegradables, materiales y

desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.

6- Las relacionadas con producción de ruidos, vibraciones, olores desagradables y

nocivos para la salud.

7- Actividades que modifiquen el clima y destruyan la capa de ozono.

8- Las actividades que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica, lumínica o

electromagnética.

9- Las actividades que generen daño de lagos, lagunas, embalses.

10- La especies exóticas introducidas que puedan alterar el ecosistema.

11- Liberar al ecosistema, seres vivos producto de cambios genéticos, o productos

que lo contengan.

12- Las actividades que modifiquen las tramas tróficas, la fluidez de la materia, la

energía y supervivencia de la flora y la fauna.

13-Las actividades que modifiquen el ecosistema y las que puedan dañar al ambiente

y los seres vivos.

Adicionalmente, se hace necesario describir los delitos contra el ambiente

contenidos en la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012).

2.3. Delitos contra el ambiente

Entre los delitos contra el ambiente destacan los siguientes:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-195

2.3.1. Delitos contra la administración ambiental

Los artículos 33, 34 y 36 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) se refieren a

las sanciones aplicables a los funcionarios públicos y funcionarias públicas que

autoricen y otorguen actividades catalogadas como delitos ambientales así como

suministren información incompleta, falsa, adulterada o errada en los procedimientos

de autorización de actividades ilícitas contra el ambiente, impidiendo de esta forma

labores de investigación de organismos competentes del Estado. A su vez, el artículo

35 de la citada ley, aplica para las personas naturales o jurídicas que presenten

información falsa serán sancionados con prisión de seis (6) meses a un (1) año e

inhabilitación del ejercicio de su profesión hasta un lapso de dos años luego de

cumplir la pena principal.

En cuanto al artículo 37 de la LPA (2012), especifica la ejecución de actividades

no permitidas según la ordenación del territorio por parte de las personas naturales y

jurídicas, con penas de prisión de seis (6) meses hasta un (1) año o multa de

seiscientas (600) hasta un mil (1000) unidades tributarias.

El artículo 38 y 39 de la LPA (2012), se relaciona con la contravención de planes

de ordenación del territorio por parte de las personas naturales o jurídicas que

cometan delitos ambientales siendo sancionados con prisión de tres (3) a seis (6)

meses o trescientas (300) hasta novecientas (900) unidades tributarias y de ser el

caso de ordenación del territorio en zonas montañosas serán sancionados con

prisión de uno a (2) años o multa de un mil (1000) hasta dos mil (2000) unidades

tributarias.

En cuanto a los artículos 40,41 y 42 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012)

referente a la ocupación ilícita de ares protegidas por el Estado, la modificación o

destrucción de bienes protegidos y la edificación en terreno inapropiados para la

construcción hechas por personas naturales o jurídicas, estas últimas serán

sancionadas con penas de prisión o multas acordes al caso correspondiente.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-196

Los artículos 43 al 44 de la LPA (2012), que expresan las omisiones en las

evaluaciones ambientales y planes de manejo para tener un ambiente sustentable,

por parte de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, especifican que

serán sancionados con penas de prisión de tres (3) meses a un año e inhabilitación

del ejercicio de sus funciones hasta un plazo de dos (2) años.

Los artículos 45 al 55 de la LPA (2012) se relacionan con los delitos cometidos

por las personas naturales y jurídicas contra la diversidad biológica y serán

sancionados con prisión de uno a diez (10) años o multa de un mil (1.000) hasta diez

mil (10.000) unidades tributarias dependiendo del delito incurrido. Entre estos

destacan: transacciones sobre el derecho de propiedad intelectual ya existentes y

reconocidos relacionados con la diversidad biológica, muestras adquiridas

ilegalmente y la omisión del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual;

actividades de acceso a los recursos genéticos sin autorización; transacciones de

material genético violando los contratos de acceso establecidos en la ley; el

otorgamiento de patentes sobre seres vivos; la introducción o liberación en el

territorio venezolano de material genético modificado sin autorización

correspondiente por el ente encargado; las investigaciones científicas, de innovación

y/o desarrollo tecnológico que causen daños irreversibles a la diversidad biológica; el

uso de jaula flotantes, encierros, corrales para criar o cultivar especies acuícolas

exóticas en el país sin autorización por el ente encargado; el uso de la diversidad

biológica para desarrollar armas biológicas y los daños a la diversidad biológica por

la aplicación de biotecnología.

2.3.2 Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas

Los artículos 56, 57, 58 y 60 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) destacan

las sanciones a las personas naturales y jurídicas que modifique u obstruya el curso

natural de las aguas, la interrupción del servicio del agua a la población y el uso en

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-197

cantidades superiores a las normas señaladas del agua, así como las acciones capaces

de ocasionar peligro de inundación o desastre en la población, serán sancionadas con

penas de prisión que van desde dos (2) meses hasta cinco (5) años y multas desde

doscientos (200) hasta un máximo de cinco mil (5.000) unidades tributarias dependiendo

del delito cometido.

2.3.3 Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje

La LPA (2012) destaca en sus artículos 61 al 63 las sanciones correspondientes a

las personas naturales y jurídicas por concepto de extracción de minerales no metálicos

sin autorización legal, así como quienes impidan el acceso a playas con muros, u otras

barreras y por el deterioro de los suelos aptos para la producción alimenticia, serán

prisión desde cuatro (4) meses hasta un máximo de ocho (8) años y multas desde

cuatrocientas (400) a ocho mil (8.000) unidades tributarias, acorde al delito cometido.

2.3.4 Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats

Los artículos 64 al 82 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) resaltan que las

personas naturales y jurídicas que cometan los delitos de incendio de vegetación natural,

plantaciones y sabanas de crías; el entorpecimiento de las labores de control contra

incendios, así como los medios de comunicación que se nieguen a informar sobre

incendios forestales y la propagación del fuego por no tomar las medidas ordenadas en

los permisos para tal fin; la destrucción ilegal de vegetación en las vertientes que

suministran aguas a una población; el comercio ilegal de guías de circulación para

amparar productos vegetales; el aprovechamiento ilegal de especies que son patrimonio

forestal; el uso ilegal de las licencias para la caza y la pesca, así como el uso indebido de

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-198

los documentos identificatorios o su falsificación para dar autenticación de actos

administrativos ambientales y/o la falsificación de moldes o matrices de los martillos

forestales, guías de circulación y otros instrumentos; la pesca y caza ilícita de ejemplares

de la fauna silvestre, la pesca en zonas prohibidas en el país; las actividades de manejo

de tecnologías que causen daños en el ecosistema, incluyendo la invasión de predios

donde exista el manejo de la fauna silvestre y la propagación de especies sin

autorización del ente competente en el territorio venezolano que alteren la flora y fauna,

serán sancionados con pena de prisión que van desde quince (15) días a diez (10) años

o multa equivalente de cien (100) a diez mil (10.000) unidades tributarias dependiendo

del delito incurrido.

2.3.5 Delitos contra la calidad ambiental

Los artículos 83 al 95 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) señalan las

sanciones a las personas naturales y jurídicas que cometan delitos contra la calidad

ambiental, entre ellos destacan: el envenenamiento de aguas dirigidas al uso público; el

arrojar materiales degradantes al agua de consumo humano, sus ríos, lagos, o demás

depósitos de agua; la realización de actividades que dañen las aguas subterráneas, así

como aquellas que alteren térmicamente los cuerpos de agua; las descargas ilegales al

medio marino, fluvial, lacustre o costero de agentes contaminantes según lo dispuesto en

las normativas del territorio venezolano; el vertido de hidrocarburos o sus derivados al

medio marino que puedan causar daño a las personas, flora y la fauna de su hábitat; la

construcción sin autorización del Estado de obras ilícitas que causen daños graves al

medio marino, fluvial, lacustre o costero; las infracciones a los convenios internacionales

sobre contaminación por hidrocarburos por parte del propietario de un buque o su capitán

o capitana, así como la contaminación que estos hagan accidentalmente a las aguas del

territorio venezolano y la omisión de su parte de dar aviso a un accidente en el mar

donde su buque ocasionare contaminación, serán sancionados con prisión desde tres (3)

meses hasta cinco (5) años o multas de trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-199

tributarias y la inmovilización de navíos que causen infracciones en el territorio

venezolano.

2.3.6 Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmosfera

Los artículos 96 y 98 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), resaltan que las

sanciones por emisión de gases que dañen la atmosfera e infringir las leyes nacionales e

internacionales sobre la capa de ozono serán de seis (6) meses a dos (2) años o multas

desde seiscientas (600) a dos mil (2.000) unidades tributarias, dependiendo del delito.

2.3.7 Residuos y desechos sólidos

Las sanciones establecidas en los artículos 99 al 101 de la LPA ( 2012), por la

disposición indebida de residuos o desechos sólidos peligrosos o no, así como su

importación, incluyen penas que van desde un (1) año hasta diez (10) años o multa de

trescientas (300) a diez mil (10.000) unidades tributarias.

2.3.8 Sustancias y materiales peligrosos

Las sanciones comprendidas en los artículos 102 al 104 de la LPA (2012) por los

delitos de uso indebido de sustancias y materiales peligrosos, generación de epidemias

por gérmenes y la propagación de enfermedades en animales y plantas son prisión de

cuatro (4) meses a diez (10) años y multas desde cuatrocientas (400) hasta un máximo

de seis mil (6.000) unidades tributarias, dependiendo del delito.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-200

2.3.9 Materiales radiactivos

Los delitos ambientales cometidos por parte de las personas naturales y jurídicas,

comprendidos entre los artículos 107 al 109 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012)

destacan que por la emisión de radiaciones ionizantes o radiactivas, liberación de

energía nuclear exponiendo la vida de los seres que habitan en la zona de energía

liberada y la perturbación del buen funcionamiento de las instalaciones nucleares, serán

sancionados con prisión o multas que van de un mil (1000) hasta un máximo de diez mil

(10.000) unidades tributarias, todo acorde al ilícito.

2.3.10 Molestias sónicas

Se refiere a que los dueños de fuentes generadoras de ruidos de alta intensidad,

frecuencia o durabilidad sean causantes de deterioros o causar malestar en las

personas, de acuerdo a lo establecido en las normativas correspondientes de la materia

tendrán una sanción de una privativa de libertad de tres (3) a seis (6) meses o una multa

de trescientas (300) a seiscientas (600) unidades tributarias.

La legislación en materia ambiental tanto en Venezuela como en otros países,

tienen como finalidad prevenir los daños irreversibles o no que se puedan causar al

ambiente, existiendo leyes que le regulan. Por tal razón, el beneficio que persigue la LPA

(2012) es proteger al ambiente, ya que se busca es remediar con una sanción penal, los

ilícitos que se cometieron contra el ambiente.

En este sentido, los ilícitos contenidos en la LPA (2012), y demás acciones que las

personas naturales y jurídicas realizan afectando o deteriorando el ambiente los cuales a

través del desarrollo urbano, la población, el turismo, la industria, la agricultura y

ganadería, generan pérdida y alteración del ecosistema, la contaminación del agua,

suelo y aire y a su vez causan el adelgazamiento de la capa de ozono, cambios

climáticos y la disminución de la disponibilidad de agua.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-201

Postura Vigente de la Prescripción de los Delitos Ambientales en la Ley Penal del Ambiente

En relación a la postura vigente de la prescripción de los delitos ambientales,

se hace necesario definir primeramente lo que significa la prescripción.

3.1. Prescripción

Se define a la prescripción como:

Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando un renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Caducidad de derecho o facultad no ejercidos durante largo lapso, o prescripción extintiva. Cesación de la responsabilidad por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta, o ya quebrantada la condena. (Cabanellas, 1997, p. 253)

Es decir, es la capacidad de derecho o facultad legal de sancionar a un infractor de

la ley por un plazo determinado, culminando su responsabilidad ante el delito pasado un

tiempo prolongado.

Actualmente los delitos ambientales prescriben en el plazo definido por la ley

y no una vez que se haya revertido el daño ambiental causado, lo que significa que

se puede dañar a la naturaleza y sus efectos pueden prevalecer por décadas pero

el causante del daño no será juzgado legalmente una vez que haya prescrito el

plazo fijado por la ley.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-202

3.2. Sanciones según la Ley Penal del Ambiente

3.2.1. Sanciones principales

De acuerdo al artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) destaca que hay

cinco sanciones principales entre ellas la prisión; el arresto; la multa; la disolución de la

persona jurídica y el desmantelamiento de la edificación o lugar donde se comete el

delito.

3.2.2. Sanciones accesorias

Según el artículo 6 de la LPA (2012) resalta que se procederá a la clausura del

establecimiento o local de manera definitiva o temporal, así como la prohibición y

suspensión de actividades que degraden el ambiente por parte de las personas jurídicas.

De igual forma, son sanciones, la suspensión del ejercicio de cargos públicos y la

inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, industria hasta por el lapso de cumplir

la pena principal, así como la obligación de destruir sustancias, materiales y similares

capaces de dañar el ambiente; igualmente los trabajos de servicios ambientales y la

asistencia a charlas, talleres de educación ambiental.

3.3. La Contumacia

La Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) en su artículo 30 establece que las

personas naturales o jurídicas podrán ser sancionados con pena de prisión de tres (3) a

seis (6) meses o en su lugar una multa de 3.000 a 6.000 unidades tributarias por

concepto de prohibición por parte del tribunal competente del funcionamiento, instalación

o similares que causaron daño al ambiente y en este sentido, le serán rechazados los

permisos, y actos administrativos para operar la misma actividad comercial que causó el

daño al ambiente.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-203

3.4. Medidas para asegurar los resultados de las sentencias

El artículo 26 de la LPA (2012) destaca que el juez o jueza puede tomar medidas

para el aseguramiento de sus decisiones judiciales y entre ellas resaltan:

1- La fianza o reembolso de los gastos causados para avalar los trabajos realizados,

basadas en unidades tributarias.

2- Astreinte de un máximo hasta diez (10) unidades tributarias por día de retraso

para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juez o jueza.

3- El embargo de bienes hasta un máximo del doble del daño que causo en el

ambiente, así como la retención de sus instrumentos e implementos para

interrumpir sus actividades en la zona afectada, y medidas adicionales que así lo

determine la ley.

En el artículo 27 de la LPA ( 2012) se resalta el plazo para la ejecución de los

trabajos de la persona jurídica que causó daños en el ambiente, teniendo presente las

fianzas y que podrán ser suspendidos hasta un lapso de seis (6) meses, y un astreinte

por días de retraso del cumplimiento de las medidas dictadas por la juez o jueza y estos

últimos podrán ordenar la realización de trabajos por parte de terceros siendo cancelados

por el sancionado.

3.5. Medidas y sanciones ambientales según la Ley Orgánica del ambiente

3.5.1. Sanciones

De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) se

establecen una serie de sanciones correspondientes hasta un máximo de diez mil

(10.000) unidades tributarias y prisión por hasta diez (10) años, ambas de acuerdo al

hecho penable.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-204

3.5.2. Medidas preventivas

Entre las medidas preventivas, el artículo 111 de LOA (2006) menciona las

siguientes:

1- La ocupación temporal, total o parcial de las raíces contaminadoras, mientras se

subsanan o erradican.

2- Retener los productos contaminadores que inciden en los recursos naturales.

3- La inmovilización de las maquinarias, instrumentos y medios de transporte que

perjudiquen el ambiente.

4- Cierre temporal de la entidad u organización que dañe el ambiente con su

actividad comercial.

5- La prohibición parcial de actividades degradantes del ambiente, así como

cualquier otra que afecte el equilibrio ecológico.

3.5.3. Medidas accesorias

Dichas medidas se hacen en paralelo con la aplicación de las medidas preventivas

y en este sentido el artículo 112 de la Ley Orgánica del Ambiente LOA (2006) destaca la

revocación de actos administrativos previamente autorizados; la reparación del daño

originado al ambiente; la fianza por cumplimiento si es el caso, el comiso de equipos,

aparatos, instrumentos entre otros que generaron el daño ambiental, entre otras

medidas.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-205

3.5.4. Las sanciones administrativas por delitos ambientales

El Ejecutivo Nacional en materia ambiental se encarga de aplicar las medidas

sancionatorias correspondientes a la persona natural o jurídica que cometa el ilícito y en

este sentido de acuerdo en lo citado en el artículo 108 de la LOA (2006) el artículo 120

resalta que no podrá excederse de diez mil (10.000) unidades tributarias y en el caso de

reincidencia se incrementa en un veinticinco por ciento (25%) del monto a pagar por la

multa.

Asimismo el artículo 122 de la LOA (2006) está inmerso en las sanciones

administrativas correspondientes, tomando en cuenta que el incumplimiento de las

mismas generará procedimientos en el orden civil en los tribunales respectivos.

Por su parte, en el ámbito administrativo, la Ley Orgánica del Ambiente (LOA,

2006), establece en los artículos 126 y 128 que el ejercicio de la potestad pública para el

inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios y para la imposición de las

sanciones en sí, prescribe a los diez años contados a partir del conocimiento del hecho

por parte de la autoridad competente. En cuanto a la ejecución de las sanciones y de las

medidas impuestas en los actos administrativos sancionatorios son imprescriptibles,

expresando que la responsabilidad civil prescribe en este mismo lapso. Por otra parte,

el artículo 127 de la LOA (2006) destaca que el funcionario público que concedan

permisos legales para actividades que dañen el ambiente, se les sancionará por hasta

diez mil (10.000) unidades tributarias.

En la actualidad, los ilícitos al ambiente prescriben cuando transcurre el lapso

determinado para imponer la sanción y no cuando se ha restituido el daño o agresión al

ambiente, lo que significa que se puede deteriorar al ambiente y las consecuencias que

se desencadenen continuar por años, quedando el infractor libre de aplicación de penas

o sanciones legales cuando el delito haya prescrito.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-206

Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal Partiendo de la Categorización

de los Delitos Ambientales como Derechos Humanos de Tercera Generación

4.1 Definición de Ambiente

La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) en su artículo 3 define al ambiente

como:

Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica, o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Es decir, se puede definir al ambiente como los elementos físicos, químicos,

biológicos y sociales que son capaces de causar efectos en el corto, mediano o largo

plazo en los seres vivos.

4.2. Definición de Derecho Humano al Ambiente

El Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica (2005) señala que los objetivos

del derecho humano al ambiente están relacionados con la protección del ecosistema en

general, flora, fauna, naturaleza y los seres humanos; estando este derecho

comprendido no solo en el ámbito económico sino también en lo social, lo que genera un

desarrollo sustentable enmarcado a través de estrategias y políticas gubernamentales

para mantener el bienestar y conllevar al desarrollo sustentable y un ambiente sano.

Este derecho humano es clasificado en tres generaciones: la primera, segunda y

tercera generación. La primera generación está relacionada con los derechos civiles

enmarcados en el resguardo de la libertad, la seguridad a las personas así como su

integridad física y moral, y los derechos políticos destacando la libre expresión y

pensamiento en el ámbito político y su intervención en esa área. Cabe destacar que

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-207

ambos derechos están correlacionados sin importar el sexo, raza, color, religión, idioma y

raíces, procedencia u origen de los mismos.

La segunda generación de Derechos Humanos (DDHH) se refiere a los derechos

económicos, sociales y culturales y forman parte de los valores fundamentales de una

verdadera democracia, constituyendo así un deber de para todas las sociedades y sus

gobiernos en donde el Estado se compromete a garantizar a los hombres y a las mujeres

sus derechos económicos, sociales y culturales.

Por último, los Derechos Humanos (DDHH) de tercera generación, el cual

corresponde al derecho a la paz, al desarrollo y la libre determinación de los pueblos, a

un ambiente sano y equilibrado, entre otros; estando relacionado con la problemática

planteada en esta investigación el Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente

Equilibrado, y aunque la paz es una condición necesaria para la existencia de un

ambiente propicio, el derecho al desarrollo juega un papel importante ya que no es

justificable el daño ecológico para el progreso económico de los individuos, por lo cual es

necesaria la garantía a través de normativas legales e internacionales de un derecho a

un ambiente sano y su ecosistema, velando así cada Nación por sus recursos naturales

los cuales constituyen un bien jurídico patrimonio de la humanidad.

4.3. Medios de protección al ambiente: Competencia en materia de defensa ambiental

La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) en sus artículos 18, 21 y 100 están

relacionados con la defensa ambiental por las autoridades competentes, siendo la

Autoridad Nacional Ambiental ejercida por el Ministerio competente en materia ambiental

y los Órganos de defensa ambiental como lo son la Procuraduría General de la

República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional y

los demás órganos y/o entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la

materia ambiental. Asimismo, la guardería ambiental es ejercida por ministerios

competentes en materia de ambiente, industrias básicas y minería, infraestructura, salud,

agricultura y tierra, energía y petróleo, la Guardia Nacional y demás órganos y entes

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-208

competentes del Poder Público Estadal y Municipal, así como las comunidades

organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles que

persigan objetivos ambientales.

4.4. Bases Legales y Jurisprudenciales

Es importante resaltar que entre las principales bases normativas de Venezuela

destacan:

4.4.1 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV, 1999)

en sus artículos 127, 128, 129 y 156 establece que el Estado debe proteger, conservar y

establecer políticas ambientales para la ordenación territorial así como la realización de

estudios de impacto ambiental que puedan alterar el equilibrio ecológico.

4.4.2. Ley de Aguas

La Ley de Aguas (LA, 2007) rige lo relacionado con la regulación para la protección

de la calidad y cantidad del uso, aprovechamiento y recuperación de las aguas tales

como los ríos, lagos, mares y acuíferos, estableciendo para ello dieciséis Regiones

Hidrográficas, así como las cuencas hidrográficas, las provincias y cuencas hidrológicas,

las cuales estarán sujetas a la organización institucional competente para la gestión de

aguas, el cal aplica instrumentos de gestión integral sobre las aguas, y por ende el

sistema económico financiero para la gestión de aguas y las infracciones y sanciones

respectivas .

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-209

4.4.3. Ley Orgánica del Ambiente

La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) Vigente en su Título IV de la Ley

Orgánica del Ambiente referido a la educación ambiental y la participación ciudadana,

resalta el Capítulo II, la participación ciudadana en el ambiente el cual es un derecho y

un deber. Por otra parte, el Título V está enfocado en los recursos naturales y la

diversidad biológica; en el cual, se detallan las medidas de conservación al ambiente, así

como su libre aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional.

Asimismo, el Titulo VII denominado Control ambiental, el artículo 77 resalta que son las

medidas y políticas legales que el Estado aplica en el territorio, para reducir, eliminar y

evitar los daños ambientales generados por el hombre y garantizar un desarrollo

sustentable.

4.4.4. Ley Penal del Ambiente

La Ley Penal del Ambiente Vigente (LPA, 2012) es una norma que busca sancionar

a los funcionarios y servidores públicos que cometan delitos ambientales o permitan la

comisión de ellos y también está dirigida contra las personas jurídicas y naturales que

dañen o deterioren el medio ambiente. Se desprende pues, que es una norma creada

para que el Estado pueda sancionar a través del Poder Judicial (Tribunales Penales y

Civiles), previa investigación de los Órganos competentes según lo establecido en los

artículos 21 y 22.

En este sentido, dicha Ley define la responsabilidad penal y en su artículo 3

destaca, que con el solo hecho de comprobar la violación de la norma contra el ambiente

que la persona natural o jurídica cometió, será penada por la ley.

Adicionalmente, también existen otras normativas entre ellas destacan la Ley

sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (LSMDP), Ley de Protección a la

Fauna Silvestre (LPFS) y su Reglamento, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-210

(LGDB), Ley de Aguas (LA), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), Ley de

Hidrocarburos (LH), Convenios y Tratados Internacionales, entre otras leyes ordinarias y

especiales. A esto, debe sumarse la cantidad de Decretos contentivos de normas

técnicas que a lo largo de estos años el Ejecutivo Nacional ha dictado, para regular

distintos aspectos de los componentes del ambiente.

4.4.5. Bases Jurisprudenciales

A Continuación se presenta un comentario a la decisión del Tribunal Supremo de

Justicia, con relación a un caso ambiental:

“Del contenido de las actas procesales disponibles se extrae que:

1. El 06 de agosto de 2004, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Estado Zulia dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con

lugar la apelación que ejerció el Ministerio Público contra la sentencia que expidió, el 02

de junio del precitado año y dentro de la referida causa penal que se le sigue al supuesto

agraviado de autos, el Juez Décimo Tercero del Tribunal de Juicio del antes señalado

Circuito Judicial Penal, por la cual decretó la prescripción de la acción penal, respecto del

delito de vertido ilícito, que tipifica el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y cuya

comisión le había sido imputada al predicho quejoso;

2. Como antes fue señalado, el antes referido acusado ejerció, mediante la

representación del abogado Franklin Gutiérrez, antes identificado, acción de amparo

constitucional contra la mencionada decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito

Judicial Penal del Estado Zulia;

3. A través de escrito que presentó en la misma fecha que la del recaudo de demanda

que encabeza las presentes actuaciones, la parte actora solicitó el decreto de medida

cautelar de suspensión de ejecución de la sentencia que se impugnó mediante el

presente ejercicio de la acción de amparo…”

Cabe destacar que dicha Sentencia Nº 537 de fecha 15 de abril de 2005, recaída

en la causa 04-2533, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado

Pedro Rafael Rondón Haaz, se estableció que en cuanto al contenido de los artículos 29

y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV,

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-211

1999) que establecen la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos o

de lesa humanidad, el desarrollo de la norma constitucional sobre dichas especies

delictivas fue remitida por el constituyente al legislador. Es decir, que se agota en la

CNRBV (1999) el catálogo de los actos típicamente antijurídicos que, para efectos de la

imprescriptibilidad de la acción penal, deban ser calificados como delitos contra los

derechos humanos o de lesa humanidad, sino que remitió el desarrollo y concreción de

esta categoría a la esfera de la competencia del legislador.

La existencia de imprescriptibilidad de los delitos contra el ambiente, es muy

importante para proteger el ecosistema, ya que las actuales sanciones impuestas en la

Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), son aplicadas sin restar importancia a los daños

causados al mismo cuando prescriben tales delitos.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-212

CONCLUSIONES

En cuanto a los delitos contra el ambiente contenidos en la Ley Penal del Ambiente

(LPA, 2012), se desprende la necesidad de considerar el daño ambiental el cual afecta

directamente a la flora, fauna y seres vivos que habitan en la zona afectada por el ser

humano debido a la destrucción por la realización de sus actividades, bien sean

económicas, exploración o explotación de la tierra.

En el mismo orden de ideas, se puede añadir la importancia de la realización de

campañas y programas de concientización educativas a la población, con la finalidad de

que esta tenga cultura ambiental, para que sea garantes de la preservación y defensa del

ambiente, ya que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano.

Asimismo, es importante recalcar que en el ámbito de los derechos humanos de

tercera generación, está incluido el derecho a la protección del ambiente y la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), destaca la

defensa del mismo, estableciendo políticas de resguardo al ecosistema.

Por otra parte, la postura vigente en relación a la prescripción de los delitos

ambientales en la LPA (2012), se detalla que las sanciones a las personas naturales y

jurídicas que cometen ilícitos contra el ambiente, actualmente no se equiparan con los

daños causados al ambiente en el corto y largo plazo, ya que en algunas ocasiones el

deterioro al ecosistema es tan grande que pueden pasar muchos años para recuperar o

resarcir el daño causado de ser el caso.

Adicionalmente, la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal partiendo de

la categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de tercera

generación, es una de las causas principales de la prescripción de los delitos contra el

ambiente, la actitud negligente de la conservación del ambiente, incluida su flora y su

fauna, generan efectos negativos como los daños ambientales a largo plazo, la

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-213

destrucción al patrimonio ecológico del país y los daños a la salud de los seres vivos,

afectando a su vez el desarrollo económico del país y los delitos que conllevan a

procesamientos legales largos los cuales prescriben en un lapso determinado.

Por último, aunque existen leyes que regulan el ambiente en materia penal como

lo es la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), es importante la consideración de su

reforma en cuanto a las sanciones y la prescripción de los delitos ambientales, los cuales

deben ser plasmados como imprescriptibles porque las actuales sanciones son aplicadas

sin tomar en cuenta los futuros daños que puede sufrir el ambiente al prescribir los

delitos.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-214

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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los derechos de la naturaleza. Universidad Central de Ecuador, Ecuador.

Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina.

Editorial Heliasta.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36860.

Diciembre, 30, 1999.

Ley de Aguas (2007) Gaceta Oficial Nº 38595. Enero, 2, 2007.

Ley Orgánica del Ambiente (2006). Gaceta Oficial Extraordinario N° 5833. Diciembre, 22,

2006.

Ley Penal del Ambiente (2012). Gaceta Oficial Nº 39.913. Mayo, 12, 2012.

Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica (2005). Centro de Derecho

Ambiental de la Unión Mundial para la Naturaleza. San José, Costa Rica.

Meneses, W. (2013). La inadecuada tipificación de la contaminación ambiental por

residuos y la necesidad de declarar imprescriptibles los delitos contra el

medio ambiente. Universidad Nacional de Loja, Ecuador.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/537-150405-04-2533.HTM.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-215

Velazco, M. (2006). Análisis del principio de imprescriptibilidad de los delitos

ambientales como derechos humanos de tercera generación. Universidad del

Zulia, Zulia, Venezuela.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-216

NORMATIVA DE LA REVISTA CIENTIFICA VIRTUAL DE LA RECAMPI

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El propósito de la Revista Científica Virtual de la Red de Capacitación del

Ministerio Público Iberoamericano (RECAMPI) es publicar y divulgar artículos científicos

en el área jurídica y penal, vinculados a las líneas de investigación y de trabajo que

conforman la red.

Artículo 2. Los objetivos de la presente revista son fundamentalmente:

a. Difundir las investigaciones originales e inéditas realizadas en las diferentes

especializaciones, personal docente y otros especialistas miemb

b. ros de la RECAMPI.

c. Promover el estudio, reflexión y actualización de los conocimientos

relacionados al área jurídica, penal y procesal penal.

d. Fomentar la inclusión de textos de investigadores nacionales e

internacionales tanto de los cuerpos docentes como de la comunidad en

general.

e. Fortalecer la discusión y debate sobre problemáticas comunes de las

ciencias jurídicas en la comunidad Iberoamericana, orientados a buscar

soluciones a problemas que afecten a los diversos sectores sociales.

Estructura organizativa

Artículo 3. La revista contará con un Consejo Editorial (Conformado por miembros de

la junta directiva) por un jefe de redacción, una Comisión de Arbitraje y otros miembros

adicionales que considere necesario el Consejo Editorial.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-217

Atribuciones de los miembros

Artículo 4. Los miembros del Consejo Editorial decidirán en primera instancia los

artículos que deberán ser remitidos a la comisión de arbitraje.

Artículo 5. Los miembros de la comisión de arbitraje serán designados por el CE para

cada número de la revista, tomando en cuenta la especialidad de los artículos propuestos

y deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en el mundo profesional y

académico.

Artículo 6. El CE deberá contar con una base de datos de expertos en diversas áreas

de las ciencias jurídicas, para proceder a la designación de los árbitros según se

requiera.

Artículo 7. El Jefe de Redacción deberá velar por las normas de forma, estilo y

aspectos formales de la lengua escrita.

De la Periodicidad

Artículo 8. La revista de la RECAMPI tendrá periodicidad semestral, coincidentes con

los meses de mayo y noviembre.

CAPÍTULO II

Del Arbitraje

Artículo 9. El arbitraje se realizará a través del Método Doble Ciego, el cual consiste

en la designación de los especialistas, árbitros o revisores respetando el carácter

anónimo de la evaluación. El artículo se deberá entregar por forma impresa y en formato

digital.

Artículo 10. Los árbitros remitirán la notificación de aceptación o no de los artículos en

el formato de evaluación establecido.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-218

Artículo 11. El árbitro recibirá oportunamente un reconocimiento escrito por su labor

de evaluador.

Artículo 12. En los casos en que se requieran modificaciones para la publicación, el

autor deberá realizar únicamente los cambios señalados en el arbitraje.

Artículo 13. Se considera causal de rechazo, si se llegara a detectar algún tipo de

plagio, será motivo suficiente para su devolución sin posibilidades de publicación.

Criterio de la Evaluación

Artículo14. Toda vez que los árbitros procedan a evaluar el artículo propuesto

emitirán las siguientes estimaciones: 1) aceptarlo; 2) aceptarlo con cambios menores; 3)

devolverlo para su revisión y corrección; 4) rechazarlo.

Artículo 15. Los árbitros deben ser imparciales al evaluar el contenido del trabajo. Al

elaborar sus informes deben manifestarse de modo que no resulten ofensivos para los

autores.

Artículo 16. Si un árbitro no se considera competente para evaluar un trabajo, debe

comunicarlo al CE de la publicación lo antes posible.

De los Derechos de Autor

Artículo 17. Bajo ninguna hipótesis el autor y los árbitros tendrán derecho a cualquier

forma de remuneración por el trabajo realizado, correspondiéndole el reconocimiento

académico y social como recompensa.

Párrafo Único: Será donado 1 (un) ejemplar de la revista a cada autor que tenga su

trabajo publicado.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-219

CAPÍTULO III

De las Secciones de la Revista

Artículo 18. La revista de la RECAMPI estará compuesta por las siguientes

secciones:

a) Editorial: estará constituida por el mensaje de alguna de las autoridades

seleccionadas por el Consejo Editorial de acuerdo a la temática destacada.

b) Artículos: se presentarán los artículos aprobados por la Comisión de Arbitraje.

c) Sección de reseñas: presentación de material hemerográfico actual relacionado

con la temática.

d) Eventos y Carteleras: se destacarán actividades de formación y capacitación

organizados por la RECAMPI para el año curso.

e) Lista de autores, colaboradores y árbitros.

CAPÍTULO IV

De la Presentación de los Artículos

Del Artículo

Artículo 19. Condición de recepción: Los trabajos recibidos deben presentarse

únicamente de acuerdo a las presentes normas. De lo contrario, serán devueltos a sus

autores o autoras para su correspondiente reestructuración.

Artículo 20. Permanente recepción: La recepción de los trabajos aspirantes a

publicarse es permanente y serán custodiados en un banco de artículos al efecto.

Artículo 21. Los artículos que se publicarán en la Revista de la RECAMPI, deberán

ser inéditos y referirse a temas de actualidad, científicos-técnicos-jurídicos, que

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-220

constituyan un aporte y enriquecimiento a la temática jurídica dentro de un espíritu

democrático y garante de la justicia social.

Artículo 22. Debe estar estructurado básicamente en cuatro partes: un resumen, una

introducción, el cuerpo del Artículo, reflexiones finales y la bibliografía.

Artículo 23. El ensayo debe tener una extensión de 10 a 15 páginas (incluyendo la

bibliografía)

De la Presentación Escrita del Artículo

Artículo 24. La primera página deberá contener los siguientes datos:

Título o nombre del artículo

Nombres y apellidos del autor (a)

Lugar de procedencia

Institución a la que pertenece, de ser el caso

Breve reseña curricular (máximo 10 líneas)

Dirección de correo electrónico y números de teléfono de contacto

En la versión digital esta hoja será un archivo aparte, identificado con el

nombre

Datos del Autor

Artículo 25. A partir de la segunda página en adelante deberá contener:

Resumen (no mayor de 300 palabras) y en idioma inglés.

Introducción.

Cuerpo del trabajo: Debe estar identificado con los títulos y subtítulos de los

contenidos que considere pertinente el autor(a) del artículo. En la versión digital el

nombre del archivo debe ser el título del trabajo o una parte de él que permita

diferenciarlo fácilmente.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-221

Artículo26. Se recibirán artículos en los idiomas oficiales de los países miembros.

Lenguaje y estilo

Artículo 27. El lenguaje y estilo del artículo deberá contemplar los siguientes

aspectos:

Formal, redacción en tercera persona (prefiriendo: ‘los autores consideran’

o ‘se considera’).

Mantener la claridad, sencillez y concisión en la exposición escrita

Procurar la exactitud en el uso del idioma y en el lenguaje especializado

Evitar las referencias a trabajos no publicados o a comunicaciones

personales, a no ser que sea indispensable

Utilizar citas y referencias solo para apoyar ideas o hallazgos

Evitar usar abreviaturas. Sólo se usan en las listas de referencia, notas al

pie de página, aclaratorias entre paréntesis, cuadros y gráficos. (Vol., ed., pp.).

Uso de las siglas: primero se debe enunciar el nombre completo, seguido

de las siglas entre paréntesis, en mayúscula y sin puntuación (UNA, ONU, UPEL,

PNL).

Las abreviaturas diferentes a las de uso común (como etc., i.e., cfr., ibíd.)

deben ser explicadas, bien sea al inicio del texto o en pie de página. En cuanto a

la mención de alguna Ley, se debe agregar el año de publicación.

La construcción de párrafos, puntuación, uso de letras mayúsculas y

minúsculas deben ajustarse a las normas gramaticales del idioma materno.

CAPÍTULO V

Aspectos Formales

Márgenes

Artículo 28. Los márgenes que se deben utilizar en la presentación del artículo los

siguientes:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-222

Para los lados superior, inferior y derecho: 3 centímetros y para el lado

izquierdo: 4 cm.

La sangría al inicio de cada párrafo será de cinco (5) espacios en el margen

izquierdo.

La lista de referencias se transcribirá con sangría francesa de tres (3)

espacios hacia la derecha.

Paginación

Artículo 29. Las páginas se enumerarán en la parte inferior y centrada, en orden

consecutivo, comenzando por la portada que se cuenta pero no se enumera. A partir de

la introducción, llevan números arábicos.

Trascripción e impresión

Artículo 30. Para la transcripción e impresión del Artículo se deberán tomar en cuenta

los siguientes aspectos:

Tamaño carta

Tipología de la letra: Arial o Times NewRoman N° 12.

Papel bond base 20 (en caso de imprimir)

El resumen, introducción, inicio de capítulos o partes deben comenzar en página

nueva.

Usar espacio sencillo para citas textuales de más de 40 palabras, resumen,

lista de referencias y nota de pie de página.

Interlineado

Artículo 31. Para el interlineado se deberá tomar en cuenta:

El texto se escribirá a espacio y medio, así como entre cada autor en la lista

de referencias.

No se dejará espacio adicional entre los párrafos del texto.

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-223

El espaciado triple se utilizará después de los títulos de capítulos, antes y

después de los subtítulos, de los cuadros y gráficos.

Los títulos y subtítulos de más de dos (2) líneas se escribirán a espacio

sencillo.

Imágenes y gráficos

Artículo 32. Si el trabajo incluye imágenes, gráficas y/o tablas, además de estar

insertadas dentro del trabajo en el lugar que les corresponde, deben entregarse en

archivos aparte con extensión .jpg y en alta resolución. De existir dudas, consultar con el

Consejo Editorial para la asesoría al respecto. El autor podrá ser contactado para

solventar cualquier eventualidad que se presente.

Solicitud de publicación

Artículo 31. Se debe anexar una carta dirigida al Consejo Editorial de la RECAMPI,

firmada por el o los autores, en la que se exprese la solicitud de publicación del artículo,

la aceptación de las normas editoriales y la cesión de los derechos de publicación.

Citas y referencias bibliográficas

Artículo 32. Se presentarán de acuerdo al sistema denominado AUTOR-FECHA.

Algunos ejemplos:

1. Referencias a otras obras

a) Referencias no textuales: se trata de hacer mención de ideas de un

autor sin recurrir a la cita textual, parafraseando o resumiendo el texto original o la

visión general del autor hacia determinado aspecto. En este caso se debe colocar

el apellido seguido del año de la publicación entre paréntesis.

Ejemplo:

También, si revisamos los manuales sobre metodología cualitativa en nuestra lengua,

podremos constatar que el término estrategia no es el único que se utiliza para hacer

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-224

referencia, por ejemplo, a la entrevista, el grupo de discusión o las historias de vida, sino

que también se habla de técnicas

(Valles, 1997), prácticas de investigación (Delgado y Gutiérrez, 1995), e incluso de

métodos de investigación, en algunos casos.

b) Citas de menos de 40 palabras: se dejan incorporadas dentro del

texto y entre comillas, seguidas del apellido del autor, el año de la publicación y el

número de página donde se encuentra el texto citado, entre paréntesis y separado

por comas.

Ejemplo:

Asimismo, esta autora señala que las historias profesionales constituyen narraciones

en torno a acontecimientos profesionales que más tarde se utilizan para formular

preguntas o establecer inferencias sobre el grupo al que se hace referencia. Son útiles

también para valorar la repercusión de las experiencias vitales y de formación en las

prácticas profesionales. (Couso, 2015, 283).

c) Citas de más de 40 palabras: se separan del texto en un párrafo

aparte, sin comillas y con el espacio de un tabulador a la izquierda y a la derecha,

con interlineado simple.

Ejemplo:

Como afirman Velasco y Díaz de Rada (1997) en relación a la investigación

etnográfica: El conocimiento puntual de las técnicas que utilizan los etnógrafos para

conseguir sus datos y para procesarlos no es suficiente, si lo que se pretende es

comprender la lógica de la investigación etnográfica, es decir, los propósitos y las

propiedades epistemológicas que convierten el tratamiento de la información en una

etnografía (p. 213).

Al igual que el caso anterior, de no colocarse el nombre del autor y año de publicación

antes de la cita, se debe hacer al final entre paréntesis: (Velasco y Díaz de Rada, 1997,

213)

En el caso de más de un autor, se colocan los apellidos por orden alfabético, hasta

tres autores. A partir de cuatro autores, se coloca el apellido del primero seguido de et al

y el año de publicación:

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Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-225

Ejemplo:

Blanco et al (2002) señalan la importancia…

Referencias Bibliográficas

Artículo 33. Al final del trabajo se incorporará la lista de obras o fuentes consultadas,

ordenadas alfabéticamente por autor, según los siguientes formatos:

Publicaciones no periódicas (libros): Apellido, N (Inicial). (Año). Título del

libro (cursivas). (Edición). Ciudad de la publicación, Editorial.

Publicaciones periódicas (revistas, periódicos): Apellido, N (inicial).

(Año). Título del artículo: Subtítulo (si tiene). Nombre de la publicación o revista

(cursivas). Volumen de la publicación. Número de las páginas que comprende el

artículo citado.

Publicaciones electrónicas (revistas digitales): Apellido, N (inicial).

(Año). Título del artículo: Subtítulo (si tiene). Nombre de la publicación o revista

(cursivas). Volumen de la publicación. Número de las páginas que comprende el

artículo citado. En: dirección electrónica completa [Consultada el día/mes/año]

Artículos tomados de enciclopedias o compilaciones: Apellido, N

(inicial). (Año). Título del artículo. En: Título del libro (cursivas). Vol. X, número de

las páginas que comprende el artículo. Ciudad de la publicación, Editorial.

Leyes, decretos y resoluciones oficiales: Nombre completo de la ley (Año).

Título y número de la publicación en que aparece oficialmente.

Notas al pie de página

Artículo 34. Se utilizarán únicamente para incorporar información adicional a la

exposición (no para colocar los datos de las obras citadas en el texto).