Revista 2013

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En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del marco nor- mativo referido a las Tec- nologías de Información y Comunicación . Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos Gace- ta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la si- guiente, Ley Especial Con- tra los Delitos informáticos. Artículo 12: Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, mo- difique o elimine un docu- mento que se encuentre in- corporado a un sistema que utilice tecnologías de infor- mación; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescien- tas a seiscientas unidades tributarias. Esta ley está fun- damentada para combatir la piratería de información, ar- chivos, textos, videos, etc. De allí lo importante de una nueva ética con responsa- bilidad social que sirva de guía para rescatar los valores en la utilización de las tecno- logías informáticas, donde deben coincidir los beneficios potenciales de la ética y la informática. Es necesario entonces fomentar los valores éticos, los cuales se van aprendiendo en nuestro en- torno (familiar, trabajo y nú- cleo social) es uno mismo, quien construye su propia ética y la aplica en diferentes formas de acuerdo a las situa- ciones que se presenten en la vida. Aspectos Legales y Éticos de la Informática La Ética nos pre- Proteger a la socie- dad, a la comunidad y a la infraestructura Actuar en forma ho- norable, honesta, justa, responsable y legal Proveer servicios dili- gentes y competiti- vos a sus superiores Los aspectos legales se pueden considerar como actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin. Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los distintos poderes legislativos, de cada nación rigen gran parte de los actos realizados en sociedad. Al infringirlas, se arriesga a recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, depen- diendo la gravedad del delito, a la cárcel o la prohibición del derecho de libre desplazamiento Ley contra delitos informáti- cos. LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS

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ASPECTOS LEGALES Y ÉTICOS DE LA INFORMATICA

Transcript of Revista 2013

En nuestro país desde el

año 1999 se dio un paso al

frente y se experimentó un

importante impulso para el

desarrollo del marco nor-

mativo referido a las Tec-

nologías de Información y

Comunicación .

Ley Especial Contra Los

Delitos Informáticos Gace-

ta Oficial Nº 37.313 del 30

de octubre de 2001 La

Asamblea Nacional de la

República Bolivariana de

Venezuela Decreta la si-

guiente, Ley Especial Con-

tra los Delitos informáticos.

Artículo 12: Falsificación de

documentos. El que, a través

de cualquier medio, cree, mo-

difique o elimine un docu-

mento que se encuentre in-

corporado a un sistema que

utilice tecnologías de infor-

mación; o cree, modifique o

elimine datos del mismo; o

incorpore a dicho sistema un

documento inexistente, será

penado con prisión de tres a

seis años y multa de trescien-

tas a seiscientas unidades

tributarias. Esta ley está fun-

damentada para combatir la

piratería de información, ar-

chivos, textos, videos, etc.

De allí lo importante de

una nueva ética con responsa-

bilidad social que sirva de

guía para rescatar los valores

en la utilización de las tecno-

logías informáticas, donde

deben coincidir los beneficios

potenciales de la ética y la

informática. Es necesario

entonces fomentar los valores

éticos, los cuales se van

aprendiendo en nuestro en-

torno (familiar, trabajo y nú-

cleo social) es uno mismo,

quien construye su propia

ética y la aplica en diferentes

formas de acuerdo a las situa-

ciones que se presenten en la

vida.

Aspectos Legales

y Éticos de la Informática

La Ética nos pre-vé

Proteger a la socie-

dad, a la comunidad

y a la infraestructura

Actuar en forma ho-

norable, honesta,

justa, responsable y

legal

Proveer servicios dili-

gentes y competiti-

vos a sus superiores

Los aspectos legales se pueden considerar como actitudes

ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento

o fin.

Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los

distintos poderes legislativos, de cada nación rigen gran parte

de los actos realizados en sociedad. Al infringirlas, se arriesga

a recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, depen-

diendo la gravedad del delito, a la cárcel o la prohibición del

derecho de libre desplazamiento Ley contra delitos informáti-

cos.

LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS

La seguridad informática se

refiere a todo lo que hace refe-

rencia a la preservación, res-

peto y buen manejo de la in-

formación

Proteger a la sociedad, a la

comunidad y la infraestructura

Activar en forma honesta, ho-

norable, justa, responsable

Actualmente protegiendo y

promoviendo el crecimiento de

la profesión con respecto a

autoridades no gubernamenta-

les que establecen políticas y

costumbre, dado que se tiene

Pensado en el mayor de los

casos, que la seguridad infor-

mática es un tema que sólo

debe aplicarse a casos específi-

cos y no a un “todo” empresa-

rial

Los aspecto jurídico de las

personas no se encuentran

sujeta a normas morales, la

situación requiere de un am-

biente de obligatoriedad espe-

cificada atreves de disposicio-

nes y sanciones.

SEGURIDAD INFORMÁTICA

efectos catastróficos si acce-

dieran a información oficial y

confidencial de la organiza-

ción pudiendo usarla con

fines poco éticos y ventajosos,

o modificando dicha informa-

ción causando problemas.

Además, la seguridad infor-

mática también es de gran

importancia para hacer respal-

dos de la información y tener-

la disponible sin correr el

riesgo de perderla.

De igual forma, es vital para

tener en buen funcionamiento

a todos los equipos que formen

parte de la red de la empresa u

organización, teniendo la capa-

cidad de evitar pérdidas o ro-

bos de la información u otros

problemas que afecten a la

infraestructura informática.

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA

La seguridad informática ha

adquirido una gran importancia

en los tiempos más recientes,

sobre todo para las organiza-

ciones como las empresas y los

miembros de estos.

Esta situación se debe a que

día con día las amenazas infor-

máticas, como lo son los intru-

sos o programas maliciosos,

representan un problema serio

que merece tener una atención

especial, ya que podrían tener

Consejos para prevenir

hackeos:

No conectarse a redes

desconocidas o desde

cualquier lugar

Cambiar las contraseñas

de manera periódica

Mantenerse siempre

alerta de correos extraños

que pidan contraseñas o

envíen links a sitios

desconocidos

Página 2 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1

LA FIRMA ELECTRÓNICA

Es un conjunto de datos que

vincula de manera única el

documento al usuario y garan-

tiza la integridad del documen-

to electrónico.

Aporta al mundo digital las

mismas características que la

firma autógrafa al mundo real.

El uso de la Firma Electrónica

busca garantizar la validez de

un trámite electrónico e impri-

mir seguridad al envío y res-

puesta del mismo.

Al firmar electrónicamente un

documento se puede compro-

bar la integridad y proceden-

cia del mensaje, de modo que

el intercambio de informa-

ción que se realiza en Inter-

net, bien sea a través de co-

rreos electrónicos o de cual-

quier otra operación de men-

saje de datos, se hace de ma-

nera más segura y confiable .

Inicialmente se debe disponer

de un programa que contenga

la opción de firmar electróni-

camente, para ello en la ac-

tualidad existen aplicaciones

que contemplan esta opción

tales como Sinadura,

OpenOffice, Guácharo,

Mozilla, Thunderbird, Micro-

soft Office, entre otros; estos

programas permiten firmar

electrónicamente archivos en

formato PD, documentos de

OpenOffice, correos electró-

nicos. automática la firma

electrónica y será asociada al

documento en cuestión.

Electrónica, al Mensaje de

Datos y a toda información

inteligible en formato elec-

trónico, independientemente

de su soporte material, atri-

buible a personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas,

así como regular todo lo

relativo a los Proveedores de

Servicios de Certificación y

los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será

aplicable a los Mensajes de Da-

tos y Firmas Electrónicas inde-

pendientemente de sus caracte-

rísticas tecnológicas o de los

desarrollos Tecnológicos que se

produzcan en un futuro. A tal

efecto, sus normas serán desa-

rrolladas interpretadas progresi-

vamente, orientadas a recono-

cer la validez y eficacia probato-

ria de los Mensajes de datos y

Firmas Electrónicas. La certifi-

cación a que se refiere el pre-

sente Decreto-Ley no excluye el

cumplimiento de las formalida-

des de registro público o auten-

ticación que, de conformidad

con la ley, requieran determina-

dos actos o negocios jurídicos.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICA-

CIÓN Y DEFINICIONES

Objeto y aplicabilidad del

Decreto-Ley.

Artículo 1. El presente De-

creto-Ley tiene por objeto

otorgar y reconocer eficacia

y valor jurídico a la Firma

El uso de la Firma Electrónica

asegura el cumplimento de las

siguientes características:

Autenticación: permite identificar

a la persona que realiza la

transacción, es decir, permite la

verificación de la autoridad

firmante para estar seguro de que

fue él y no otro el autor del

documento.

Integridad: garantiza que el

contenido del documento no ha

variado desde el momento en que

se firmó.

No repudio: garantiza que quien

envía el mensaje no puede negar

el envío del mismo.

Página 3 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1

LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS

Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001

Decreto N° 1.024 - 10 de febrero de 2001

LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

La Ley Orgánica de Ciencia,

Tecnología e Innovación de la

República Bolivariana de Vene-

zuela es un instrumento legal

diseñado para estimular la in-

versión empresarial en Ciencia,

Tecnología e Innovación, me-

diante tres modalidades bási-

cas:

1. Aportes a las instituciones

públicas adscritas al Ministerio

de Ciencia y Tecnología como

universidades y centros de in-

vestigación (IVIC, INTEVEP,

QUIMBIOTEC, etc.)

2. Aportes a organizaciones

privadas con o sin fines de

lucro.

3. Inversiones en planes inter-

nos de las mismas empresas

obligadas por la ley.

Las empresas obligadas por la

ley a realizar estos aportes o

inversiones son todas aquellas

que concurrentemente:

(a) Mantengan actividades y

sede comercial en el país, con

participación de accionistas,

socios, asociados o miembros

venezolanos en el capital social

no menor a : 1) cincuenta por

ciento (50%) para el caso de

empresas fabricantes, empresas

distribuidoras y/o ensamblado-

ras y empresas de servicio, y 2)

ochenta por ciento (80%) para

el caso de empresas consulto-

ras, empresas de construcción

y montaje, empresas contratis-

tas generales de servicios de

ingeniería integrados y empre-

sas contratistas generales de

ejecución IPC (ingeniería, pro-

cura y construcción)

(b) Que generen más de

100.000 unidades tributarias en

ingresos brutos anuales

de responsabilidad social de las

comunicaciones radiofónicas y

televisivas.

Esta Ley desarrolla los valores

de libertad, justicia, igualdad,

solidaridad, responsabilidad

social, preeminencia de los

derechos humanos, entre otros

conceptos promulgados en la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. En

ella prevalece la necesidad de

abrir espacios en la comunica-

ción, como fundamento de la

democracia participativa y

protagónica, la formación de

una conciencia ciudadana y

una cultura de paz .

La Ley de Responsabilidad

Social en Radio y Televisión

(Ley Resorte) es una nueva

iniciativa, de las numerosas

que ha intentado el Estado y la

sociedad venezolana, de regu-

lar la radio y la televisión. Así

como poner al día la legisla-

ción venezolana con los con-

venios internacionales que ha

suscrito la República en mate-

ria de libertad de expresión y

Su objeto es el de

establecer la

responsabilidad social

de los prestadores de

los servicios de radio

y televisión

Página 4 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1

Página 5 Volumen 1, nº 1 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica

nicaciones son los las autorida-

des policiales con el fin de in-

vestigación de los delitos de:

Seguridad para le independen-

cia del estado.

Delitos previstos en la Ley

Orgánica de Salvaguarda del

Patrimonio Público.

Delitos sobre la sustancias

estupefacientes y psicotrópicas

Delitos de secuestro y extor-

sión.

En los casos antes menciona-

dos las autoridades policiales

tienen que solicitar al juez de

primera instancia en lo penal

que tenga competencia territo-

rial al señalamiento de sesenta

(60) días, a cual pueden acordar

una prorroga mediante el mis-

mo procedimiento.

Toda grabación que esté plena-

mente autorizada para el uso

Esta ley tiene como objetivo

proteger la privacidad, confi-

dencialidad y secreto de las

comunicaciones que tengan

dos o más personas y que clan-

destinamente instale instru-

mentos para grabar una comu-

nicación entre personas, esta

persona que realice este tipo de

delito puede ser castigado entre

3 o 5 años de prisión por inte-

rrumpir o impedir a la comu-

nicación de dichas personas

para para ocasionar daños a 3

años.

Todo aquel individuo que per-

turbe la tranquilidad de otras

personas mediante la obten-

ción de información con pro-

cedimientos indebido puede

ser castigado por la ley con un

mínimo de seis (6) a treinta

(30) meses de prisión, los úni-

cos que pueden impedir, inte-

rrumpir o interceptar las comu-

exclusivo de las autoridades

judiciales o policiales encarga-

das de la investigación tienen

terminante prohibido la divul-

gación o distribución de la

información obtenida por la

grabación realizada, si los fun-

cionarios divulgan dicha graba-

ción estos pueden ser castiga-

dos con una pena de tres (3) a

(5) años de prisión.

LEY SOBRE LA PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES

Página 6 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1

REDES SOCIALES Y SU IMPACTO

Página 7 Volumen 1, nº 1 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica

REDES SOCIALES Y SU IMPACTO

Página 8 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica Volumen 1, nº 1

IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Página 9 Volumen 1, nº 1 Aspectos Legales y Ét icos de la Informát ica

IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

AUTORES: BERMÚDEZ, GRIMIR, C.I 14.669.882

MORENO, JONATHAN. C.I 14.513.712

QUINTANA, ROOSEVELT, C.I 19.530.830

VÁSQUEZ, LUIS, C.I 14.517.190