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________________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 110-2016 12 de abril del 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 110-2016 12 DE ABRIL DEL 2016 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 109-2016, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de abril del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce minuta de la reunión ordinaria realizada en el foro del Presidente con los jefes de las diferentes fracciones representadas en la Asamblea Legislativa, realizada el jueves 7 de abril del 2016, específicamente en la parte donde se recibió al arquitecto del nuevo edificio Javier Salinas, con el objetivo de conocer la propuesta de distribución espacial del área de lo que será el Plenario Legislativo y las oficinas de apoyo directo al Plenario. Lo anterior en virtud de la solicitud de los jefes de fracción para que se hicieran ajustes al plan original y se dispusiera que la distribución fuese semejante a la que actualmente se tiene, por ser más propia a la idiosincrasia de la actividad de parlamento que se tiene por costumbre. Sobre el particular, el señor Presidente concluye que habiéndose conocido por parte de los jefes de fracción la nueva distribución de lo que será el espacio del Plenario y las oficinas de apoyo ajustadas a las necesidades y requerimientos que se solicitaron y no existiendo más observaciones se dan por aprobadas la nueva distribución y propuesta arquitectónica de esa área. Se comunicará al Directorio Legislativo para lo correspondiente a fin de que se instruya al Banco Fiduciario y a la Unidad Administradora del Proyecto el ajuste en los diseños En ese mismo sentido se conoce resolución RES-DGH-0019-2016 de la Dirección General de Hacienda, de las quince horas con cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, la cual se transcribe a continuación: DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Considerando I. Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición. II. — Que la Ley N° 174 de 21 de septiembre de 1948, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Estado Costarricense.

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 110-2016

12 DE ABRIL DEL 2016

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 109-2016, celebrada por el

Directorio Legislativo el 5 de abril del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce minuta de la reunión ordinaria realizada en el foro del Presidente

con los jefes de las diferentes fracciones representadas en la Asamblea Legislativa, realizada el jueves 7 de abril del 2016, específicamente en la parte donde se recibió al arquitecto del nuevo edificio Javier Salinas, con el objetivo de conocer la propuesta de distribución espacial del área de lo que será el Plenario Legislativo y las oficinas de apoyo directo al Plenario.

Lo anterior en virtud de la solicitud de los jefes de fracción para que se hicieran ajustes al plan original y se dispusiera que la distribución fuese semejante a la que actualmente se tiene, por ser más propia a la idiosincrasia de la actividad de parlamento que se tiene por costumbre. Sobre el particular, el señor Presidente concluye que habiéndose conocido por parte de los jefes de fracción la nueva distribución de lo que será el espacio del Plenario y las oficinas de apoyo ajustadas a las necesidades y requerimientos que se solicitaron y no existiendo más observaciones se dan por aprobadas la nueva distribución y propuesta arquitectónica de esa área. Se comunicará al Directorio Legislativo para lo correspondiente a fin de que se instruya al Banco Fiduciario y a la Unidad Administradora del Proyecto el ajuste en los diseños

En ese mismo sentido se conoce resolución RES-DGH-0019-2016 de la Dirección General de Hacienda, de las quince horas con cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, la cual se transcribe a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Considerando

I. — Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, establece que el Ministro de Hacienda, el

Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los

funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos

debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II. — Que la Ley N° 174 de 21 de septiembre de 1948, concede exención de todo tributo incluyendo

el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de

bienes en el mercado nacional a favor del Estado Costarricense.

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III. — Que el Principio de Inmunidad Fiscal libera al Estado de la obligación de pagar tributos

creados por él.

IV. — Que el Tribunal Fiscal Administrativo es un ente Adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia según

lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de

Propiedad Intelectual, N° 8039 de 12 de octubre de dos mil.

V. — Que el Tribunal Registral Administrativo ha constituido un Fideicomiso con el Banco de Costa

Rica denominado “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral

Administrativo/BCR-2014” cuyo objetivo es la construcción y equipamiento de su nueva sede.

VI. —Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar

normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por

las normas legales y reglamentarias pertinentes.

VII. —Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para

cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Fideicomiso indicado en el

“Considerando” V anterior, cuyo beneficiario para los efectos de la presente resolución será el

Tribunal Registral Administrativo.

SE RESUELVE

Io—Conceder autorización genérica a favor del “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso

Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR-2014”, a efecto de que adquiera bienes y servicios

en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de

Consumo, según el detalle adjunto en 16 hojas debidamente firmadas y selladas por esta Dirección

General. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la

exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2o—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el “Tribunal Registral

Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR-2014”. Estas órdenes de

compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del

Representante Legal del Tribunal Registral Administrativo, para efectuar las referidas compras

exentas de impuestos en nombre del fideicomiso.

3o—El Representante Legal del Tribunal Registral Administrativo deberá remitir oficio a la Dirección

General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre

completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y

consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del fideicomiso. En este oficio se

debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán

mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4o—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en

referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de

alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de

compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el “Tribunal Registral

Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR-2014”, requiera

conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el

vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso,

bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar

la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad

beneficiarla de la exención.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

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5o—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida

a nombre “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral

Administrativo/BCR-2014”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente

resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o

Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la

factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6°—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el

beneficiario, únicamente para facilitar la construcción y equipamiento de su nueva sede. Cualquier

uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente

para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos

correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y

45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

7o—El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos

autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades

autorizadas, durante la vigencia de la misma.

8o—El finiquito o cierre de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las adquisiciones

exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes, para que el Contratista proceda a

pagar los impuestos respectivos, re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será

remitido a la Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del

Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa constructiva del proyecto.

9o—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda

específicamente la División de Incentivos Fiscales, el “Tribunal Registra! Administrativo/Fideicomiso

Inmobiliario Tribunal Registral Administrativo/BCR- 2014”, deberá rendir un informe bimensual, que

brindará en los primeros diez días, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1. Razón social del beneficiario y del fideicomiso.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3. Período del informe (Semestre y Año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL INFORME

Según el anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo

electrónico [email protected] de la Subdirección de Programación de la División de

Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la

columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,...

5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la

Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

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6. El “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal Registral

Administrativo/BCR-2014”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las

órdenes de compra emitidas.

7. Será responsabilidad del “Tribunal Registral Administrativo/Fideicomiso Inmobiliario Tribunal

Registral Administrativo/BCR-2014”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado

control del procedimiento aquí autorizado.

8. La vigencia de la presente resolución se define desde el 31 de agosto de 2016 al 30 de junio

de 2017, inclusive. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en

caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá

autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la

vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con

posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del

Tribunal Registral Administrativo o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del

Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la

resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en

mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá

consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda. Es conforme.

10. Notifíquese al Tribunal Registral Administrativo.

SE ACUERDA: Con base en el acuerdo tomado en el foro del Presidente con los jefes de las diferentes fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa, en el punto 7 de la sesión ordinaria N° 42, celebrada el 7 de abril del 2016, en el que se dispuso lo siguiente “por lo consiguiente habiéndose conocido por parte de los Jefes de Fracción la nueva distribución de lo que será el espacio del Plenario y las oficinas de apoyo ajustadas a las necesidades y requerimientos que se solicitaron y no existiendo más observaciones se dan por aprobadas la nueva distribución y propuesta arquitectónica de esa área. Se comunicará al Directorio Legislativo para lo correspondiente a fin de que se instruya al Banco Fiduciario y a la Unidad Administradora del Proyecto el ajuste en los diseño”, autorizar a la Dirección Ejecutiva para que comunique al Banco Fiduciario y a la Unidad Administradora del Proyecto los ajustes a los planos constructivos referentes a la distribución espacial del área del Plenario y las oficinas que le brindan apoyo, en el sentido de que dichos ajustes cumplen en mejor medida con la dinámica de las sesiones de la Asamblea Legislativa. Asimismo, se acuerda dar por recibida la resolución RES-DGH-0019-2016 de la Dirección General de Hacienda, de las quince horas con cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. ACUERDO FIRME. -279-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-0173-2016, suscrito por el señor Mario

Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual remite adenda a la modificación presupuestaria No 1-2016, para el presente ejercicio económico. Por razones de urgencia se solicita incrementar los recursos asignados a la subpartida de Servicios de Telecomunicaciones que presenta faltantes derivados de necesidades no contempladas en la programación presupuestaria ni en el presupuesto inicial.

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La partida que se disminuye no afecta la programación ni los ejes estratégicos de la Institución.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento Financiero, mediante oficio AL-DFIN-OFI-0173-2016, aprobar la siguiente adenda a la modificación al presupuesto institucional, avalada por el Directorio Legislativo en el artículo 5 de la sesión N° 108-2016:

ASAMBLEA LEGISLATIVA Modificación presupuestaria No 1-2016

Disminuir

1 SERVICIOS 60,000,000.00

10301 INFORMACIÓN 60,000,000.00 Se hace necesario disminuir esta partida para hacer frente a necesidades institucionales de primer orden

Total disminuir 60,000,000.00

Aumentar

1 SERVICIOS 60,000,000.00

10402 Servicio de Telecomunicaciones

60,000,000.00 Se hace necesario incluir recursos para atender el pago del servicio de conectividad entre la Institución y el data center en El Guarco de Cartago, recursos no incorporados en el presupuesto inicialmente

Total aumentar 60,000,000.00

Se autoriza al Departamento Financiero para que gestione ante el Ministerio de Hacienda la documentación necesaria para la tramitación definitiva de la presente modificación. ACUERDO FIRME. -263-

ARTÍCULO 4.- Se conoce nota con fecha 7 de abril del 2016, suscrita por el señor Mario

Valverde Borbón, cédula N° 1-425-759, mediante la cual indica que, dado su deteriorado estado de salud, solicita por la vía de la excepción, que se modifique el rige para acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria para que sea a partir del 15 de abril, esto por cuanto no tiene vacaciones que pueda disfrutar y realmente no se siente capacitado para presentarse a laborar.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Mario Valverde Borbón, modificar el acuerdo tomado en el artículo 5 de la sesión No. 103-2016, a fin de que el rige para acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria del señor Valverde Borbón sea a partir del 15 de abril del 2016. -272-

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ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-CEME-OFI-013-2016, suscrito por los señores Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo; Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de Servicios de Salud, mediante el cual indican que dada la reforma aprobada a los artículos 11 y 193 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se hace necesario ajustar los planes que años atrás se han desarrollado, a fin de facilitar el cumplimiento de lo programado en condiciones de seguridad.

Una de las principales preocupaciones está asociada a la sesión del 2 de mayo, ya que al ser un día laboral ordinario, la carga de ocupantes del edificio se verá significativamente aumentada con los invitados que participarán de la sesión plenaria. Esto acrecienta los riesgos tanto desde la perspectiva del cumplimiento y desarrollo de la actividad protocolaria, como de las condiciones mínimas de seguridad física y humana requeridas. Es importante señalar que los riesgos en materia de seguridad humana que gestionan cotidianamente se ven aumentados debido a las características de la infraestructura, al uso del espacio que se debe hacer propio de la actividad y a la cantidad y calidades de los participantes. Por tanto, es necesario considerar lo siguiente:

1. La institución no cuenta con espacios que brinden condiciones de seguridad para actividades masivas.

2. Las condiciones de riesgo aumentan por la envergadura de la actividad, ya que se activan amenazas de orden antrópico: manifestaciones, invasión de edificios, retención de rehenes, actos bioterroristas.

3. El Castillo Azul se destinará para ubicar un número importante de

medios de comunicación, mientras que en la Casa Rosada se ofrecerá el almuerzo para diputados y sus acompañantes.

4. Durante la segunda sesión solemne, permanecerán alrededor de

250 personas en el Plenario Legislativo y el Salón de Expresidentes (diputados, invitados especiales, personal de apoyo y prensa). A esta cantidad se deben sumar los casi 300 funcionarios que laboran en los edificios principal, Castillo Azul y Casa Rosada.

5. Durante el brindis podrán conglomerarse alrededor de 250 personas,

aun cuando el espacio está destinado para una capacidad máxima de 150.

6. Las rutas de evacuación del edificio principal son largas y estrechas,

lo que aumenta la vulnerabilidad en caso de emergencia; sobre todo, al considerar el exceso de carga de ocupantes.

7. La alerta latente respecto a una amenaza de bomba.

A fin de atender los riesgos mencionados, recomiendan tomar las siguientes medidas:

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1. Brindar asueto el 2 de mayo para todo el personal que no deba brindar apoyo a esta sesión, manteniendo el personal estrictamente necesario.

2. En caso de que no sea posible que el asueto se establezca para todo el día, al menos que sea a partir de las 12 m.d.; hora en la que se gestionará el inicio del operativo de tránsito vehicular.

3. No autorizar el uso del parqueo del puesto 10 (Lamm), para

destinarlo al estacionamiento de los vehículos del cuerpo diplomático.

4. No autorizar el ingreso de público a la barra del Plenario, para ubicar

a los invitados de los diputados en este sitio.

5. No autorizar el ingreso de visitantes después de las 12 m.d.

6. No autorizar la programación de actividades en los salones de la institución.

Estas medidas contribuirán a facilitar el desarrollo del protocolo establecido, así como a brindar mejores condiciones de seguridad y minimizar los riesgos planteados.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-CEME-OFI-014-2016, suscrito

por el señor Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de Servicios de Salud, mediante el cual, en adición del oficio AL-CEME-OFI-013-2016 del 31 de marzo de 2016, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, la señora Magaly Camacho Carranza, jefe de la Unidad de Seguridad del Departamento de Servicios Generales y él, somete a consideración del Directorio Legislativo los siguientes aspectos al momento de decidir sobre el asueto recomendado para el día 2 de mayo:

La sesión reúne a la totalidad de jerarcas de los supremos poderes, así como del cuerpo diplomático, lo que obliga a establecer un operativo de seguridad del más alto nivel, que se ejecuta con una estrecha coordinación interinstitucional.

Para las sesiones del 1 y 2 de mayo, se instala un Centro de Coordinación Interinstitucional (CCO: equivalente a un puesto de mando), en el que cada institución participante del operativo mantiene un representante para desarrollar la coordinación respectiva. Este CCO está integrado por Fuerza Pública, Policía Municipal, Policía de Tránsito, Bomberos, Cruz Roja, DIS, Comité Municipal de Emergencias y nuestra institución. Este CCO se instala en el edificio Sion, por lo que es necesario que el personal que se mantenga en el edificio sea el mínimo, ya que también se utiliza como sitio base para el personal de Fuerza Pública y Cruz Roja.

Aun cuando se emita una directriz para que el personal de la institución no se traslade ni deambule en el edificio principal, la evidencia de la práctica de otras actividades es que es difícil su cumplimiento. Resulta complejo para los agentes de seguridad establecer mecanismos para determinar las personas que son designadas por los diputados para dar apoyo a la sesión.

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En el Castillo Azul se instalan los set de los medios de comunicación, en tanto en el bulevar se colocan los unidades de estos medios y unidades de Cruz Roja, por lo que ruta de evacuación del Castillo Azul, Casa Rosada y Sion estaría seriamente obstaculizada.

Se trata de un día laboral ordinario en la ciudad, por lo que el tránsito de personas y vehículos en las inmediaciones de la institución será de consideración. Para el control vehicular se establecerá un plan específico con la Policía de Tránsito.

SE ACUERDA: Con motivo de la realización de la sesión solemne del próximo 2 de mayo del 2016 y con base en el criterio vertido por la Comisión Institucional de Emergencias, mediante oficios AL-CEME-OFI-013-2016 y AL-CEME-OFI-014-2016, tomar la siguientes disposiciones: 1. El parqueo ubicado en los antiguos apartamentos Lamm (puesto

N° 10) será para uso exclusivo del cuerpo diplomático y el que se encuentra frente al Castillo Azul (puesto N° 6), para prensa y aquellos diputados que tienen su lugar asignado en ese sector.

2. La barra de público del Plenario estará reservada únicamente para ubicar a los invitados de los diputados.

3. En el edificio principal no se autorizará el ingreso de visitantes después de las 12 m.d.

4. No se autoriza la programación de actividades en los salones de la institución.

Se solicita al Comité de Emergencias que realice la debida divulgación y las coordinaciones necesarias, a fin de procurar el mayor orden durante la realización de esta actividad. ACUERDO FIRME. -267, 268-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio DJRMQ-067-2016, con fecha 12 de abril del 2016, suscrito

por el diputado Juan Rafael Marín Quirós, mediante el cual solicita dejar sin efecto a partir del 15 de abril del presente año, el acuerdo tomado mediante el artículo 17 de la sesión ordinaria N° 1-2014 del 6 de mayo del 2014 del Directorio Legislativo, exclusivamente en el punto donde se autoriza al funcionario Marco Tulio Sandi Acuña puesto N° 078941 (profesional 2B), para que sea destacado de manera temporal en su despacho. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Juan Rafael Marín Quirós, mediante oficio DJRMQ-067-2016, dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 17 de la sesión No. 1-2014, específicamente en que se destaca temporalmente al señor Marco Tulio Sandí Acuña, puesto N° 078941 en su despacho. En consecuencia el funcionario Marco Tulio Sandí Acuña deberá reincorporarse a sus funciones en área administrativa, a partir del 15 de abril del 2016. ACUERDO FIRME. -256-

ARTÍCULO 7.- Se conocen los siguientes documentos:

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1. Se conoce oficio AL-NT-PRO-003-2016, con fecha 5 de abril del 2016, suscrito por la señora Zaida Barrientos Solano, Administradora del Proyecto de Normas Técnicas de Gestión y Control de TI, mediante el cual, como parte de las funciones asignadas al Comité Director y al Directorio Legislativo en el Proyecto de Normas Técnicas de Control y Gestión de Tecnologías de información informa que una vez socializados con los asesores del Directorio Legislativo los productos y documentos generados en el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad, a saber:

SGSI Ejecución del Plan de Concientización.

SGSI Manual de funciones y responsabilidades.

SGSI Marco Normativo.

SGSI Declaración SOA (Documento de aplicabilidad del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información a la Asamblea Legislativa).

Se hace necesario elevarlos al Directorio Legislativo, a fin de que sean conocidos y aprobados por dicho órgano, a su vez, se sirvan aprobar las siguientes recomendaciones:

1. Actualización del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la

versión de ISO 27001:2005 a la versión ISO 27001:2013.

a. Esta actualización es necesaria porque la contratación sale a concurso

y se adjudica en el año 2013, coincidiendo la adjudicación, con la liberación de la versión ISO 27001:2005. No obstante cuando un ISO se libera no existe experiencia en el mercado, no hay capacitación desarrollada, ni oferta de capacitación, como no se conoce no se ha probado instituciones, y por lo tanto su adopción implica un riesgo muy alto para la institución, la recomendación siempre es esperar entre uno y dos años de liberada la versión para implementarla, previa capacitación en el estándar. Es por esta razón que en el año 2013 se sigue considerando vigente la ISO 27001:2005, misma razón por la cual tanto las especificaciones del cartel como la capacitación del personal correspondían a la versión ISO 27001:2005. Un aspecto importante es que la implementación de los procesos de la versión ISO 27001:2005, crea toda la base y el fundamento del sistema de Gestión de Seguridad de la Información, por lo que en ese momento se tiene claro que cuando se concluya la implementación, el alineamiento con la versión siguiente, solo implica alinear los procesos con las mejoras de la versión, sin que esto implique una implementación completa.

b. Actualmente la versión ISO 27001:2013 ha sido probada por al menos

dos años en el mercado, y para implementarla en Asamblea Legislativa se requiere de dos esfuerzos:

i. Capacitación del personal de los diferentes comités en la

versión ISO 27001:2013, así como la actualización de todas las áreas en riesgos de seguridad de la información.

ii. Alineamiento de los procesos ya existentes con la versión

actual.

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c. Asamblea Legislativa hasta este momento ha hecho un esfuerzo muy importante tanto en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, como en capacitación y concientización del personal, tanto en materia de riesgos, como en temas de seguridad. El Sistema de Gestión implementado, ha sido alineado con todas las características que requiere un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, para ser evaluado y recomendado para certificación, lo cual ha constituido desde el inicio de la contratación, una consideración importante. Se ha tenido en cuenta que la certificación internacional no es el fin último, pero que si la institución decide optar por la certificación, el Sistema de Gestión deberá estar implementado de tal manera que supere dicha evaluación de certificación. Esto constituye una razón adicional para recomendar su actualización, dado que ya han pasado más de dos años de liberada la versión ISO 27001:2013, ahora que se ha culminado la implementación, se tienen los recursos y el esfuerzo de alineamiento es muchísimo menor, y adicionalmente la institución quedaría con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información vigente para muchos años más.

d. Por las razones anteriores se recomienda ampliar en ₡22, 000,000.00 (veintidós millones de colones de colones) la contratación del Sistema de Gestión de Seguridad con el propósito de que la institución cuente con la versión ISO 27001:2013.

e. El proyecto de actualización requeriría las siguientes fases:

i. Inicio y planeación.

ii. Ejecución y control del proyecto:

1. Fase I: Capacitación:

a) Capacitación en Sistemas de Gestión de Seguridad

de la Información versión ISO 27001:2013 a la Comisión de Seguridad.

b) Capacitación en riesgos de seguridad de la información, según el ISO 27005 a la Comisión de Seguridad de la Información.

2. Fase II: Procesos de planeación.

a. Análisis de Situación Actual. b. Alineamiento de procesos de la Fase Planear (9

procesos). c. Implementación de nuevos procesos.

3. Fase II: Procesos de Ejecución.

a. Análisis de Situación Actual de los procesos. b. Alineamiento de procesos de la Fase Hacer (5 procesos). c. Implementación de nuevos procesos.

4. Fase II: Procesos de planeación.

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a. Análisis de Situación Actual de los procesos. b. Alineamiento de procesos de la Fase Revisar y Corregir (9

procesos). c. Implementación de nuevos procesos.

ii. Cierre.

f. Se ha estimado que el esfuerzo requerido para la ejecución de las fases descritas en el proyecto tendría un costo de 22 Millones de colones, lo cual cabe dentro de la reserva presupuestaria que se tiene para el presente año.

2. Desplegar la campaña de Concientización de Seguridad de la Información,

incorporando en la misma la iniciativa de sensibilización en el tema de parlamento abierto. Ambos temas al estar directamente relacionados con el acceso a la información, su clasificación y protección, presentan una oportunidad para realizar el despliegue en un único esfuerzo.

3. Instruir a la Auditoría Interna, para que en el año 2017, una vez finalizada la Actualización a la versión ISO 27001:2013 del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, incluya dentro del plan de trabajo, un informe sobre el estado del mismo y sus correspondientes recomendaciones de mejora.

4. Que a partir de la aprobación del Marco Normativo del Sistema de Gestión

de Seguridad de la Información, el cual comprende las responsabilidades que todos los funcionarios tienen en materia de seguridad de la información, se proceda con los siguientes pasos:

a. Asegurar su divulgación mediante la Campaña de Concientización.

b. Asegurar su publicación permanente en la Intranet Institucional.

c. Integrar a Recursos Humanos para desarrollar en conjunto un

mecanismo que asegure que todos los funcionarios han leído y entendido su compromiso con la seguridad de la información.

d. Integrar la asesoría legal y al departamento de recursos humanos, para redactar como parte del Marco Normativo las sanciones aplicables a quienes incumplan con sus responsabilidades establecidas en el Marco Normativo.

Se reenvían los documentos que deberán ser elevados al Directorio Legislativo para su aprobación.

5. Además, se hace necesario elevar al Directorio Legislativo los documentos

elaborados por parte del grupo de trabajo, designado por el Comité Director para dar como respuesta al informe N° 12-2014 y el Documento de Servicios Preventivos AL-AUIN-DSP-0006-2014, los cuales se han socializado con funcionarios de la Auditoría interna con el propósito de cubrir las consideraciones y recomendaciones de dicho órgano; a saber:

Resumen Ejecutivo

Plan de trabajo de proyecto de Normas Técnicas

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Cuadro de vinculación de las Normas Técnicas con los grupos de trabajo y su grado de cumplimiento.

Finalmente se conoce oficio AL-NT-PRO-0004-2016, con fecha 8 de abril del

2016, suscrito por la señora Zaida Barrientos Solano, Administradora del Proyecto de Normas Técnicas de Gestión y Control de TI, mediante el cual indica que, para respaldar la solicitud de ampliación para el Sistema de Gestión de Seguridad, adjunta correo enviado por el señor Rodolfo Camacho, Jefe de la Unidad de Presupuesto del Departamento Financiero, como respuesta a su solicitud telefónica y vía correo electrónico, en el que certifica el presupuesto para dicha contratación:

De: Rodolfo Camacho Sandoval

Enviado el: viernes, 08 de abril de 2016 11:46 a.m.

Para: Zaida Barrientos Solano

CC: Ana Castro Vega; Sandra Jimenez Sanchez; Enid Padilla; Silvinia Trejos Solano; Mario

Delgado Umana

Asunto:

Estimada Zaida:

Conforme su solicitud vía telefónica, en la cual solicita a esta unidad confirmar la existencia de recursos

presupuestarios para el presente año por la suma de ¢22.0 millones para el “Sistema de Gestión de

Seguridad de la Información” me permito hacer los siguientes comentarios:

1. El presupuesto de la subpartida que contempla la solicitud arriba indicada se enmarca bajo 1.04.05 Servicio de Desarrollo de Sistemas informáticos.

2. Los recursos asignados por la suma ¢100.0 millones se orientarían, conforme el plan de compras, a:

Dado que la licitación inicial fue adjudicada y pagada por menos de lo presupuestado generándose un sobrante por la suma de ¢22.0 millones me permito que se puede disponer de dicha cantidad para la segunda etapa del proyecto. Le ruego proceder a solicitar a la Proveeduría generar la Solicitud de Pedido respectiva con el fin de separar oficialmente los recursos.

RESUMEN EJECUTIVO PUNTO 5

Con el propósito de dar cumplimiento a lo acordado por el Directorio Legislativa en la sesión N° 22-2014 y cumplir con lo solicitado en DOCUMENTO DE SERVICIOS PREVENTIVOS AL-AUIN-DSP-0006-2015 del 5 DE AGOSTO y del informe N°12-2014, en el que se presentan entre otros los siguientes aspectos:

Revisión de la documentación remitida mediante el oficio AL-PNTI-OFI-0005-2015, relativa

al resumen ejecutivo del estado actual del proyecto, la vinculación de las normas y el Plan general actualizado; realizar los ajustes necesarios para que esta cumpla con las disposiciones del Directorio Legislativo consignadas en el artículo 2 de la sesión ordinaria N°022-2014; considerar e incorporar en lo que corresponda, las observaciones de la Auditoría realizadas en este Documento de Servicios Preventivos.

Presente al Directorio Legislativo, con su aprobación, la documentación actualizada del proyecto, en cuenta el Plan general actualizado de este; asegurándose de que reúna las características de calidad necesarias, en términos de su confiabilidad y utilidad para el

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seguimiento y control del proyecto y en consecuencia para la toma de decisiones relacionadas con su proceso de dirección.

La Auditoría observa que en la documentación revisada no se disponen tareas pendientes para completar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad (SGC).

“La implementación no estaba dentro del alcance del proyecto, una vez que se elaboró el diseño del Sistema de Calidad pasó a ser parte de la actividad ordinaria del Departamento de Informática, por tanto responsabilidad de ese departamento. Asimismo, es importante mencionar que el seguimiento de la implementación es responsabilidad de Control interno.”

Fecha de finalización del proyecto, No se visualiza en la documentación revisada para el estudio, la fecha formal de término del proyecto como un todo, en incumplimiento de la disposición 4.1.3 del Directorio Legislativo. La fecha de finalización de un proyecto es información mínima que se requiere conocer para evaluar el avance del trabajo y medir su comportamiento real para la toma de decisiones

Reformular y actualizar el cronograma considerando los enunciados suficientes para determinar la fecha de término del proyecto como un todo, incorporar una indicación clara y precisa de labores relacionadas con el cierre del proyecto, como serían “Obtener aceptación del proyecto”, “Realizar revisión de cierre de proyecto”, “Cerrar el proyecto”.

Para dar cumplimiento el Comité Director conformó un equipo de trabajo que realizó las siguientes acciones:

Actualización al Plan de trabajo del proyecto considerando las disposiciones 4.1.2 y 4.1.4 del Directorio Legislativo, establecidas en el acuerdo del artículo 2 de la sesión ordinaria N°022-2014 del 26 de agosto de 2014, con el propósito de dar cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación y gestión del proyecto.

Se incorporó la fecha formal de término del proyecto de conformidad con las tareas pendientes y los recursos con los que se cuenta, se incluye en el cronograma indicaciones claras y precisas de labores relacionadas con el cierre del proyecto, como son: “Obtener aceptación del proyecto”, “Realizar revisión de cierre de proyecto”, “Cerrar el proyecto”.

Procedió a modificar el cronograma con las tareas y/o actividades pendientes de manera más explícita, considerando el trabajo requerido para la implementación de las normas y las actividades necesarias para el cierre de proyecto.

Realizó las revisiones y ajustes a los anexos 1 y 2 de la situación actual de la institución en cuanto al cumplimiento de esa normativa, de conformidad con los objetivos iniciales y el cumplimiento por parte de los grupos de trabajo.

Incorporó un cuadro de los costos.

En relación con el sistema de calidad es importante señalar, que si bien es cierto la implementación del sistema es lo que da cumplimiento a la normativa, también es cierto, que no puede implementarse un sistema que no ha sido debidamente diseñado, por lo que producto del grupo de trabajo del sistema de gestión de calidad fue justamente el diseño de ese sistema, el cual lleva consigo una serie de definiciones, actividades y tareas a desarrollar, a partir del diseño, por lo que el Comité Director, basado en las experiencias de otras instituciones públicas como la Contraloría General de la República, quienes delegaron a la instancia pertinente, consideró pertinente delegar la implementación de dicho sistema al departamento de Informática ya que es a este departamento a quién

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corresponde la ejecución del mismo y es quién tiene que medir las acciones a seguir a partir de la disponibilidad de los recursos.

El grupo de trabajo de Riesgos tiene un grado de cumplimiento del 100% de conformidad con los objetivos planteados en el plan inicial, lo que indica que desde el punto de vista del proyecto se cumplió con el objetivo propuesto. Hay que recordar que los riesgos están sujetos a revisiones periódicas y a la mejora continua, por lo que una vez que fueron definidos en una de las etapas del proyecto, pasa a ser una función ordinaria del Departamento Desarrollo Estratégico Institucional el dar seguimiento y velar porque se realicen esas revisiones y se tomen las medidas pertinentes.

2. Se conoce oficio AL-NT-PRO-002-2016, con fecha 23 de febrero del 2016, suscrito por la señora Zaida Barrientos Solano, Administradora del Proyecto de Normas Técnicas de Gestión y Control de TI, mediante el cual remite para aprobación del Directorio Legislativo, los documentos generados en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad, remitidos por el señor Francisco Araya, coordinador del Grupo de Seguridad, a saber: SGSI Ejecución del Plan de Concientización; SGSI, Manual de Organización y funciones del SGSI y Marco Normativo del SGSI.

3. Se conoce oficio AL-PNTI-OFI-0016-2016, con fecha 15 de febrero del 2016, suscrito por el Coordinador del Comité Director de Normas Técnicas, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo 71 de la sesión N° 71-2015, remite oficio AL-NT-PRO-0001-2016, suscrito por la señora Zaida Barrientos Solano, Administradora del Proyecto de Normas Técnicas en el que presenta un informe de avance del proyecto al mes de diciembre del 2015. Este informe cuenta con el aval del Comité Director.

4. Se conoce oficio AL-PNTI-OFI-0017-2016, con fecha 25 de febrero del 2016, suscrito por el Coordinador del Comité Director de Normas Técnicas, mediante el cual remite el plan de trabajo actualizado y cuadro de vinculación de normas con los grupos de trabajo y grado de cumplimiento, tomando en cuenta las sugerencias planteadas por la Auditoría Interna en el documento de servicios preventivos AL-AUIN-DSP-006-2014, el cual fue debidamente avalado por el Directorio Legislativo en la sesión N° 078-2015 del 11 de agosto del 2015.

SE ACUERDA:

1. Dar por recibido el oficio AL-PNTI-OFI-0016-2016, con fecha 15 de

febrero del 2016, suscrito por el Coordinador del Comité Director de Normas Técnicas, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo 71 de la sesión N° 71-2015, remite oficio AL-NT-PRO-0001-2016, suscrito por la señora Zaida Barrientos Solano, Administradora del Proyecto de Normas Técnicas en el que presenta un informe de avance del proyecto al mes de diciembre del 2015.

2. Avalar y dar por aprobados la propuesta del Plan de Trabajo del Proyecto de Normas Técnicas de Gestión y Control de las Tecnologías de Información y el cuadro de cumplimiento de vinculación de las Normas técnicas con los grupos de trabajo, que contempla las sugerencias y recomendaciones realizadas de la Auditoría Interna, las cuales fueron aprobadas por el Comité Director del Proyecto, en reunión del 11 de febrero del 2016.

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3. Aprobar los siguientes documentos presentados producto del

desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad, a saber:

SGSI Ejecución del Plan de Concientización. SGSI Manual de funciones y responsabilidades. SGSI Marco Normativo. SGSI Declaración SOA (Documento de aplicabilidad del

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información a la Asamblea Legislativa).

4. Avalar y aprobar las recomendaciones incluidas en el asunto 3 del

oficio AL-NT-PRO-003-2016, a saber:

4.1 Actualización del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la versión de ISO 27001:2005 a la ISO 27001:2013, para lo cual se amplía en un 30% la consultoría para el acompañamiento en el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad, hasta por un monto de ¢ 22.000.000,oo (veintidós millones de colones).

4.2 Aprobar la ejecución de la campaña de Concientización de Seguridad de la Información, incorporando en esta la iniciativa de sensibilización en el tema de parlamento abierto.

4.3 Instruir a la Auditoría Interna para que en el año 2017, una vez finalizada la actualización a la versión ISO 27001:2013 del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, incluya dentro del plan de trabajo, una actividad relacionada con la fiscalización del sistema.

4.4 A partir de la aprobación del Marco Normativo del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, el cual comprende las responsabilidades que todos los funcionarios tienen en materia de seguridad de la información, se proceda con los siguientes pasos:

a. Asegurar su divulgación mediante la campaña de

concientización.

b. Asegurar su publicación permanente en la Intranet Institucional.

c. Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que desarrolle un mecanismo que asegure que todos los funcionarios han leído y entendido su compromiso con la seguridad de la información.

d. Instruir a los departamentos de Asesoría Legal y Recursos Humanos para que redacten, como parte del marco normativo, las sanciones aplicables a quienes incumplan con las responsabilidades establecidas. -282, 284, 285, 286, 287, 288,

289-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio CQS-DPL-00137-2016, con fecha 7 de abril del 2016, suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, mediante el cual

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indica que, en vista de que en lo que va del año no ha utilizado parte del presupuesto que le corresponde para actividades, solicita que se autorice un desayuno típico completo para 15 personas para el 1 de mayo del 2016. SE ACUERDA: Informar a la diputada que, al igual que en años anteriores, por política institucional y a fin de contener el gasto de las celebraciones del primero de mayo, no se autorizarán desayunos a ningún legislador o fracción política que así lo requiera. -273-

ARTÍCULO 9.- Se conoce nota con fecha 12 de abril del 2016, suscrita por el señor Luis

Fernando Mendoza Jiménez, mediante la cual solicita un permiso sin goce de salario a partir del próximo 25 de abril 2016 y hasta el 30 de abril del 2020. Lo anterior, en virtud de que durante ese periodo debe asumir el puesto de elección popular de Alcalde del cantón de Cañas.

Esta solicitud cuenta con el visto bueno del señor Ricardo Agüero Salazar,

Director del Departamento de Servicios Parlamentarios. SE ACUERDA: Con base en lo dispuesto en el punto 5), inciso c)

artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, otorgar permiso sin goce de salario al señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, cédula No. 5-199-796, en el puesto No. 098025 de Profesional 1B, con el propósito de que asuma el puesto de Alcalde en el cantón de Cañas. Rige a partir del 25 de abril del 2016 y hasta el 30 de abril del 2020. ACUERDO FIRME. -257-

ARTÍCULO 10.- Se conoce segundo informe de movilidad laboral voluntaria (grupo de

servidores jerárquicos), suscrito por los funcionarios Hannia Vega Villalobos, Grettel Solano Pacheco y Juan José Chotto Monestel, miembros de la comisión integrada por el Directorio Legislativo. el cual se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo preceptuado en el aparte 9 inciso b) del artículo 4 de la Sesión del Directorio Legislativo del 18 de agosto de 2015, nos permitimos remitirles el siguiente informe para conocimiento y análisis de los casos solicitados en relación con la movilidad laboral voluntaria en los puestos de jefaturas.

1.- Lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria (MLV) de puestos jerárquicos: Del total de funcionarios que solicitaron la MLV (33) 1, tres pertenecen al estrato gerencial y uno cuenta con una clasificación dentro de los mandos medios de la Institución, a saber:

NOMBRE COMPLETO CÉDULA NÚMERO PUESTO

Valerín Rodríguez Gloria 1-441-868 144 DIRECTORA ADMINISTRATIVA

Quesada Bermúdez Marco William 1-423-972 55754 DIRECTOR SECRETARIA DEL

DIRECTORIO

Montoya Garita María Eugenia 3-213-986 107196 SUBDIRECTORA ARCHIVO

Flores Fallas Luis Enrique 1-519-878 12219 JEFE DEPARTAMENTO RH

2.- Lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico que han recibido prestaciones legales de diferentes instituciones:

1 Ver anexo 1 del Primer Informe de la comisión sobre movilidad laboral voluntaria.

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De conformidad con el informe de informe de Recursos Humanos del 11 de noviembre de 2015, “el servidor Marco William Quesada Bermúdez, de acuerdo a declaración jurada que consta en su expediente personal, recibió pago de prestaciones legales de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en un puesto excluido del Régimen del Servicio Civil” En atención a lo anterior, se consultó a departamento de Asesoría Legal si en este caso se contraviene lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 y el punto 6.c del acuerdo del Directorio Legislativo citado en líneas anteriores, sobre el particular la representante de Legal en la comisión indicó:

“El hecho de que el puesto del señor Quesada Bermúdez no estuviera incluido dentro del Régimen del Servicio Civil, no significa de ninguna forma que no debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 de cita, ya que opera en este caso el principio de Estado, patrono único, y siendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores forma parte del aparato estatal, el artículo 26 debe ser respetado en todos sus preceptos.” (Ver Anexo N°4: Informes de Recursos Humanos e Informe de Legal)

3.- Lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico que cumplen los requisitos y han sido catalogados por la administración como puestos prescindibles por la jerarquía administrativa:

Los cuatro casos, se les aplica el trámite previsto en el acuerdo del Directorio Legislativo del 18 de agosto de 2015 para casos de jefaturas y direcciones, el cual indica:

“… 9.- Tras la notificación anterior, el superior jerárquico remitirá al Director del Departamento de Recursos Humanos, la justificación o no de prescindibilidad del puesto, la cual se realizará únicamente en los siguientes términos: (…) Cuando se trate de puestos de jerarquía2, la justificación deberá ser realizada por el director de departamento y el de división correspondiente, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, quienes deberán garantizar que el puesto puede desaparecer de la estructura orgánica de la institución sin que ello afecte la continuidad del servicio ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. En este caso, el plazo es de 15 días naturales, prorrogable únicamente por un lapso igual. En todos los casos, quienes suscriban los estudios que justifiquen la prescindibilidad del puesto, garantizarán su procedencia y serán responsables por dicho movimiento.”

De las cuatro (4) solicitudes, los superiores jerárquicos y el director del DEI contestaron la consulta remitida por el director de DRH respecto a la prescindibilidad o no de los puestos. De estos, tres han sido considerados como plazas prescindibles para la Administración, a saber:3

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO

Valerín Rodríguez Gloria 1-441-868 144

2 Ver manual descriptivo de puestos de la Asamblea Legislativa para los casos de Directores de División,

Director y Subdirector de departamento y profesionales jefes.

3 Ver Anexo N° 2: Consulta de Director DRH y Respuesta de Jerarcas Administrativos y DEI.

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Flores Fallas Luis Enrique 1-519-878 12219

Marco William Quesada Bermúdez4 1-423-972 55754

Resumen de argumentos emitido según metodología aprobada: 2. a.- La argumentación utilizada en caso de prescindibilidad del puesto N°144 se presenta en el informe AL-DDEI-OFI-0096-2015, del cual se destaca:

“…3.- Aprobación del superior jerárquico Que mediante oficio AL-DREJ-OFI-1474-2015, con fecha 17 de setiembre de 2015, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y superior jerárquico de la Directora de la División Legislativa, eleva requerimiento de apoyo en asesoría a la Dirección del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (D.E.I.). Como parte del proceso de acompañamiento, mediante bitácora No. 1, de reunión conjunta entre el D.E.I. y la Dirección Ejecutiva, el Lic. Antonio Ayales Esna manifiesta su conformidad a que la plaza sea objeto de movilidad laboral voluntaria. 4.- Sesión de trabajo con el Director Ejecutivo Se realizó sesión de trabajo con el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, y por tanto superior inmediato de la dirección de la División Legislativa, en torno a la viabilidad de la prescindibilidad del puesto objeto de estudio. Al respecto el señor Director Ejecutivo, hizo énfasis en lo siguiente. Que la Dirección de la División Legislativa5 ha contribuido de manera importante en el rol que juegan los órganos estratégicos, especialmente la Dirección Ejecutiva. Una de las principales preocupaciones de las autoridades legislativas, es contribuir a la disminución del gasto público que él comparte plenamente. Las tareas administrativas que tiene dicha División, pueden ser absorbidas por las direcciones de los departamentos adscritos a ella. Comparte con el D.E.I. en que el Departamento de Informática por la transversalización de sus funciones, debe estar ubicado en los órganos estratégicos adscritos a la dirección superior (D.E.).

4 Se aclara que de conformidad con informe de Departamento de Recursos Humanos el funcionario no

cumple con el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955.

5 Se debe considerar que: “La creación de las Divisiones Legislativas nace de un acto administrativo, emanado del

artículo 35 de la Sesión No. 19-98 del 1 de setiembre de 1998, en el que se indica “Crear dos divisiones de organización,

funcionamiento y coordinación de la Asamblea Legislativa, subordinadas a la Dirección Ejecutiva, que estarán

encargadas de supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los departamentos correspondientes, una de la parte

legislativa y la otra del área administrativa”. Con vista en el libro de actas del Directorio legislativo, tomo V del período

1998-1999, no se encuentra en el mismo documentación alguna que establezca la justificación o estudios técnicos para

motivar el acto de creación de las dos divisiones, por lo que en su instauración no prevaleció la fundamentación técnica.

Fuente: Informe AL-DDEI-OFI-0096-2015

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No ve inconveniente en que se autorice la supresión de la División Legislativa, bajo los criterios que se expresen por parte de los órganos técnicos y salvo mejor criterio.” (…) 5.- Consideraciones administrativas del D.E.I. Conforme a las anteriores consideraciones de la dirección superior compartidas por la dirección del D.E.I., se estima importante agregar: Para la creación de dichas direcciones de división, no se efectuó oportunamente un estudio técnico focalizado que respaldara su creación. Es de interés para la Dirección Ejecutiva, apoyar las acciones que fueren pertinentes para contribuir a la reducción del gasto presupuestario en la Institución, sin demérito de la eficiencia y eficacia de los servicios que ésta presta. Es tangible denotar, que los departamentos adscritos a la División Legislativa funcionan con gran autonomía, siendo que sus servicios y productos están dirigidos a usuarios finales, dígase los órganos legislativos o bien los diputados o diputadas y no necesariamente deben pasar por el filtro de la dirección de la División Legislativa. La experiencia indica que la División Legislativa, lo que ha venido realizando fundamentalmente son funciones de índole administrativa, como son la aprobación de vacaciones, horas extras, algunos procesos de contratación de bienes y servicios, etc. Asimismo realiza apoyos estratégicos a la dirección superior, especialmente en temas de planificación, control interno, etc. Se tiene claridad en que el departamento de Informática, actualmente ubicado en la División Legislativa, debe ser reubicado estructuralmente en razón de su naturaleza. Lo anterior en virtud de ser un departamento cuyas funciones trascienden a toda la Institución y por tanto su ubicación debe ser a nivel estratégico (Dirección Ejecutiva). Finalmente es importante acotar que la dirección del D.E.I., consultó a varias instancias del proceso legislativo, coincidiendo que los productos que generan no necesariamente deben pasar por la dirección de la División Legislativa, sino directamente a los órganos legislativos (Comisiones, Plenario, etc.) y que en términos generales las actividades de la dirección de la División son fundamentalmente tareas de orden administrativo. (…) 7.- Criterio en torno a la correlación funcional de las unidades orgánicas adscritas a la División Legislativa La Dirección del D.E.I. considera, que si bien la División Legislativa presta un papel importante en la organización, especialmente a la Dirección Ejecutiva, ello se circunscribe más a las funciones de orden administrativo, que bien pueden ser asumidas, como corresponde a los órganos gerenciales, valga decir, direcciones departamentales, que conforman la División Legislativa, funciones que por su naturaleza (las de orden administrativo), están contempladas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.

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Es importante acotar, que las funciones de orden técnico-legislativo, que realizan los departamentos de la División Legislativa, están en su mayoría consignadas en el Reglamento Legislativo, véase por ejemplo: artículos 115 y 117 sobre numeración y redacción de autos de presentación de asuntos, así como formación del expediente original, por parte del Dpto. de Archivo, 118 y 122, estudio de los proyectos de ley por parte del Dpto. de Servicios Técnicos, 213 al 216, que establece las competencias de los Dptos. de Archivo y Biblioteca). Numerales 81, 82 y 113 que brinda funciones tramitológicas a la Secretaría del Directorio. Bajo esas disposiciones y otras que implícitamente se desprenden por su naturaleza, para otros departamentos como Comisiones Legislativas, Servicios Parlamentarios, Secretaría del Directorio, etc., se puede inferir que los productos y servicios de orden legislativo, que emanan de los departamentos que integran la División Legislativa, van dirigidos directamente a los Órganos Legislativos (Plenario, Comisiones, etc.), por lo que el papel de la División Legislativa en estos casos es reducido y ello deviene a que el mismo, en la práctica, se circunscribe al orden administrativo. El caso del Departamento de Informática, se aparta de las consideraciones anteriores, pero ello es atendible, dada la naturaleza de ese Departamento, cuya labor trasciende a toda la Institución y no solo a la División Legislativa, por la transversalidad de su gestión. Tal como lo ha considerado la propia Dirección Ejecutiva, su ubicación debería ser a nivel de la Dirección General (D.E.) o en el staff que indique un posterior estudio técnico, pero no en una visión parcial como la que tiene actualmente por su ubicación en la División Legislativa. En virtud de lo anterior, con las salvedades que puedan desprenderse de otros criterios, se considera desde el punto de vista técnico-administrativo, que el impacto que pueda tener la eliminación de la Dirección de la División Legislativa, se resume fundamentalmente al orden administrativo, que puede solventarse, siendo asumidos, como ocurría anteriormente a la creación de esa División, por parte de las direcciones departamentales y en alzada cuando sea pertinente, conforme a la normativa y prácticas administrativas a la Dirección Ejecutiva. (…) 9.- Recomendaciones 9.1.- Considerando las conclusiones anteriores y conforme al artículo No. 4 de la sesión ordinaria No. 079-2015, se rinde criterio afirmativo sobre la “prescindibilidad” del puesto No. 144, de Directora de División Legislativa, ocupado en propiedad por la funcionaria Gloria Valerin Rodríguez. 9.2.- En virtud de lo anterior se instruye al D.E.I. para que realice el estudio organizacional pertinente, a fin de que se realicen los ajustes que se ameritan producto de la recomendación 8.1 y se proceda con la continuación del estudio organizacional que se ha venido realizando en procura del fortalecimiento de los órganos estratégicos.”

Sobre el alcance de la recomendación 9.1 la Comisión en forma unánime acordó solicitar al director del DEI ampliar la misma, en respuesta el Subdirector indica:

“2.3.- Ampliación de criterio:

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Es relevante aclarar que el D.E.I., y en específico el Área de Ingeniería Organizacional tiene en curso para abordaje, una serie de estudios y criterios técnicos relativos a la materia organizacional.- Entre ellos se encuentra uno, referente al fortalecimiento de la Dirección Ejecutiva como órgano estratégico gerencial de la Institución.- Sobre el asunto de marras en específico, conlleva que en caso de suprimirse la Dirección de la División Legislativa, es posición de la Dirección del D.E.I., que se debe proceder a un estudio de redistribución de funciones con vista en el MAFE, de tal forma que tal como se indica en las conclusiones del criterio AL-DDEI-OFI-0096-2015, se proceda al fortalecimiento de los órganos estratégicos, y en este caso los departamentos que brindan sus servicios directamente a los órganos legislativos y que como sabemos funcionan y operan con suma autonomía sin depender funcionalmente de la División Legislativa, aspecto clave que clarifica la potencialidad de supresión de la División señalada. Es menester indicar y aclarar, pero que sí está claro que la misma es viable, partiendo del estudio señalado de fortalecimiento de los órganos estratégicos.-“

2. b- De la argumentación utilizada en caso de prescindibilidad de Jefatura puesto No. 012219 se destaca:

“…3.- Aprobación del superior jerárquico. Que mediante oficio AL-DRHU-OFI-2253-2015, con fecha 23 de setiembre de 2015, el Lic. Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos y, eleva requerimiento de apoyo en asesoría a la Dirección del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (D.E.I.). En dicho oficio, el superior jerárquico del funcionario Luis Enrique Flores Fallas manifiesta su criterio de prescindibilidad indicando: “Por lo que se concluye que el puesto ocupado por el señor Flores Fallas es prescindible, dado que la continuidad del servicio no se ha suspendido en el Área de Desarrollo Humano”. (…) Nótese que el principal cambio estructural se debió a la división del Área de Gestión de Recursos Humanos en dos nuevas Áreas: Área de Desarrollo del Recurso Humano y Área de Provisión y Aplicación del Recurso Humano; complementariamente, en ese estudio, se depuraron las funciones y redujeron, producto de suprimir las tareas y actividades anotadas erróneamente como si fuesen funciones. Debe destacarse que a pesar de la existencia oficial del Área de Desarrollo del Recurso Humano, ésta no ha operado formalmente como tal y que incluso ha carecido de la jefatura, casi todo el tiempo desde su creación, sin que afecte el funcionamiento del departamento al que pertenece, por lo que podría suponerse que su existencia ha sido de papel. 5.2. Criterio técnico del impacto de la prescindibilidad del puesto. El DEI considera que en el caso de estudio, el criterio de la prescindibilidad de ese puesto, por parte del Director de Recursos Humanos, podría acarrear la supresión del puesto de jefatura del Área de Desarrollo del Recurso Humano y en criterio de este departamento asesor esta acción traería como consecuencia la supresión de la unidad orgánica denominada Área de Desarrollo del Recurso Humano.

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5.3. Recomendación técnica para mitigar el impacto de la supresión del Área de Desarrollo del Recurso Humano. Tomando en cuenta los argumentos del director del Departamento de Recursos Humanos, sobre la justificación de la prescindibilidad del puesto y la consecuente supresión de la unidad orgánica dirigida por esa jefatura; el DEI considera que ese efecto se puede mitigar volviendo a una estructura organizacional como la que operaba antes del estudio del DEI, del año 2005; es decir que, las cuatro funciones actuales del Área de Desarrollo del Recurso Humano sean asumidas por el Área de Provisión y Aplicación del Recurso Humano. El presente criterio fue elaborado con el apoyo del Mag. Milton Madriz Cedeño, Subdirector del D.E.I. y del Ing. Eduardo Sterling Araya, Jefe del Área de Ingeniería Organizacional.”

Sobre el alcance de la recomendación 5.3 la Comisión en forma unánime acordó solicitar ampliar la misma, en respuesta el Subdirector indica:

“3.3.- Ampliación de criterio: Efectivamente el Área de Ingeniería organizacional lo que recomienda es una reorganización parcial (Se refiera al estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, con el propósito de incorporar unidades, suprimir, modificarlas o redimensionarlas), aplicada únicamente al Departamento de Recursos Humanos, que consideraría suprimir la unidad administrativa denominada Área de Desarrollo del Recurso Humano. Es importante aclarar que en ningún momento esta recomendación y lo indicado en el criterio del caso, deja sin efecto estudios anteriores, en virtud de que cada estudio del D.E.I. que es aprobado por el máximo órgano, se convierte solamente en la fundamentación del acto decisorio (acuerdo) del Directorio Legislativo, y el mismo toma firmeza a partir de su aprobación e implantación.- Así las cosas, en este caso específico, ningún estudio estaría siendo dejado sin efecto, por el contrario se actuaría conforme lo indicado por el Director de Recursos Humanos y lo señalado por el D.E.I., donde un área que ha operado sin jefatura y no se ha logrado consolidar con el paso de los años, sea subsumida por otra área, esto en apego a las sanas prácticas administrativas”

En el caso de la solicitud de la funcionaria Montoya Garita María Eugenia, la motivación negativa señalada por el Director del departamento es:

“Las funciones que se realizan desde la plaza en mención son imprescindibles para el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite por la relevancia e importancia que ésta representa a nivel Departamental e Institucional. 2. Se ubica en la SUBDIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO, lo que revista un especial tratamiento, para el aspecto funcional y estructural de esta dependencia, que por sus funciones inherentes al cargo, representa un soporte de enorme trascendencia para esta Dirección, donde tiene su rol bien definido, actividades y funciones puntuales. 3. La Sub dirección sustituye a la Dirección, en su ausencia, que aparte de ser una de las labores propias del cargo, constituye un elemento de continuidad, seguimiento y regularidad, en la escala jerárquica. Tal y como se alude en el Acuerdo del Directorio

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Legislativo, de la Sesión No. 064-2015 de 19 de mayo del 2015, punto 1) de la conclusión, que al tratarse de imprescindible y desaparecer de la estructura orgánica, inevitablemente afecta el servicio y el normal desarrollo de las actividades. Cuando se aplica la movilidad laboral a un puesto de jefatura como se indica en el punto 2) de esa misma conclusión, se establece claramente que “… la Administración no podrá designar a otra persona (utilizando figuras como la reasignación, el ascenso, o traslado) para que realice las mismas funciones del puesto afectado por la movilidad laboral, pues ello acreditaría que el puesto era imprescindible.” Desde esta consideración la plaza de Sub Dirección se considera imprescindible. 4. Este Departamento cuenta con una serie de funciones así establecidas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, que por su relevancia a nivel institucional dentro del proceso legislativo genera gran cantidad de actividades dentro de la estructura. Además se maneja la documentación administrativa a nivel institucional, lo que promueve otra cantidad de acciones. Por la variedad y cantidad de servicios y actividades, se requiere labores de orientación y manejo del personal subalterno tal y como lo menciona la Procuraduría General de la República, en donde el soporte desde esta plaza se considera de suma importancia. 5. El Departamento de Archivo se divide estructural y funcionalmente en dos áreas, por saber; el Archivo Legislativo y el Archivo Administrativo. Ambas manejan una coordinación con la Dirección y Sub dirección pues cada una de ellas realiza funciones y actividades totalmente diferentes. De ahí se desprende que, a pesar de que cada una cuenta con un jefe, la subdirección cumple un papel trascendental, en presencia y especialmente ante la ausencia del Director del Departamento, pues aporta el equilibrio estructural administrativo necesario para la adecuada y oportuna prestación del servicio público de cada una de ellas. 6. Desde la Sub Dirección se realizan importantes labores administrativas, presupuestarias, control interno entre otras, que son un verdadero soporte y apoyo a esta Dirección y a las dos Áreas. 7. Los proyectos que se desarrollan desde la Sub Dirección; el apoyo e intervención se consideran vital coadyuvando con esta Dirección para el éxito y logro de los objetivos. Actualmente se trabaja en un proyecto de GESTIÓN DOCUMENTAL, el cual es considerado de gran importancia por las altas autoridades. La Sub Dirección lleva junto con el Departamento de Informática toda la coordinación del proyecto. 8. Prescindir de esta plaza no es responsable ni prudente por la importancia que reviste no solo para el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite sino nivel Institucional, por las funciones propias que se realizan desde ella, ya que NO es un simple sustituto en ausencia de la Dirección. 9. La relevancia de documentos que se encuentran en nuestros acervos y que en su gran mayoría han sido declarados de valor científico-cultural, de conformidad con la Ley 7202, Sistema Nacional de Archivos, y donde aspectos de servicio y actividades que realiza esta dependencia trasciende lo departamental y llega a ser institucional. Con el Portal Legislativo y el SIL la apertura se hace a nivel mundial. Por consiguiente brindar un servicio oportuno y que las diferentes actividades se cumplan a cabalidad, es la Sub Dirección un soporte a la estructura legislativa y administrativa.

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10. Históricamente esta dependencia ha contado con la plaza de subdirección, lo que es totalmente entendible, y si se toma en cuenta la trascendencia actual del Archivo, no es lógico ni realista prescindir de la misma en momentos como los actuales donde el nivel de exigencia es más rápido y donde debe atenderse de esa forma, en donde estamos en un mundo globalizado. Por todo lo expuesto y en cumplimiento con lo establecido, y siendo consecuente con lo anterior, se considera imprescindible la plaza de Sub Dirección, por lo que la supresión de la misma, ineludiblemente afectará la continuidad del servicio y el normal desarrollo de las actividades que han sido encomendadas, que es precisamente lo que se pretende evitar y así lo prevé el acuerdo en mención. En consecuencia queda debidamente justificada y fundamentada la posición de esta Dirección.”

4.- Lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico con verificación de requisitos: Los requisitos “sine qua non” para optar por el beneficio de la movilidad laboral, se encuentran estipulados de forma clara en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, a saber, estar nombrado en propiedad, no haber recibido prestaciones legales, ni haber sido despedido por causa justa. De igual forma, será un requisito indispensable la prescindibilidad del puesto, es decir que no será posible otorgar la movilidad laboral a aquel funcionario o funcionaria cuyo puesto sea imprescindible para la Administración, así regulado en el artículo 8 del Decreto 15656 Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero y reiterado por la Procuraduría General de la República en varios de sus Pronunciamientos, siendo el más reciente el C-110-2015 del 11 de mayo del 2015 que:

“…. considera esta Procuraduría que sí es posible aprobar la movilidad laboral a puestos de jefatura, siempre que a juicio de la Administración –y luego del análisis que necesariamente deberá hacerse en cada caso− se determine que esos puestos son prescindibles, de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica de la institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas”

Además de cumplir con tales requisitos, también resultó necesario según acuerdo de cita del Directorio Legislativo, tener la justificación del Director del Departamento y el de la División correspondiente, quienes son los encargados de motivar que el puesto es o no prescindible para esta Asamblea Legislativa, junto con el DEI, quienes deberían garantizar que el puesto puede desaparecer de la estructura orgánica de la Institución sin que ello afecte la continuidad del servicio ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. Para el caso de la señora Gloria Valerín Rodriguez, puesto 144, se contó con el visto bueno de prescindibilidad de dicho puesto, tanto del Jefe Inmediato, señor Antonio Ayales Esna, como del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, lo cual quedó plasmado en oficios AL-DERJ-OFI-1599-2015 de 8 de octubre del 2015 y AL-DDEI-OFI-0096-2015 del 7 de octubre del 2015, respectivamente. En cuanto al requisito del artículo 27 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, el Departamento de Recursos Humanos, consultó al Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DRHU-OFI-2579-2015 del 4 de noviembre del 2015 consultó el caso de la señora Valerín Rodriguez, lo cual obtuvo respuesta en oficio AL-DALE-PRO-743-2015 del 17 noviembre del 2015, que en lo conducente dice:

“De la revisión de antecedentes se observa que mediante artículo 11 de la Sesión Ordinaria No. 038-2014 del 10 de diciembre de 2014, el Directorio Legislativo atendió el

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criterio emitido por la Dirección General del Servicio Civil en oficio DG-635-2014 del 1° de octubre de 2014 y dispuso cesar el nombramiento de la señora Valerin Rodríguez de su puesto como Directora del Departamento de Servicios Técnicos y en su lugar ascenderla en propiedad a la clase de Directora de la División Legislativa, puesto No. 000144. Tal ascenso se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 192 de la Constitución Política, 56 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, 33 del Estatuto del Servicio Civil y 20 de su Reglamento. Y añade dicho artículo, que se trata de un “ACUERDO FIRME, IRREVOCABLE Y DEFINITIVAMENTE APROBADO”. Adicionalmente, en atención al artículo 29 de nuestra ley de Personal que establece que “… los movimientos por ingreso y ascenso del personal deberán ser aprobados por la Dirección General del Servicio Civil”, se observa que el Departamento de Recursos Humanos de la Institución remitió en diversas oportunidades a la Dirección General del Servicio Civil la solicitud de aprobación de la gestión (oficios AL-DRHU-OFI-488-2015, AL-DRHU-OFI-956-2015, AL-DRHU-OFI-992-2015, AL-DRHU-OFI-993-2015, AL-DRHU-OFI-1083-2015 y AL-DRHU-OFI-1292-2015), siendo que dicha Dirección, mediante oficios Gestión 136-2015 del 11 de mayo de 2015 y Gestión 171-2015 del 10 de junio de 2015 otorga la aprobación requerida. Sobre este tema es importante destacar que el Departamento de Recursos Humanos requirió varias veces el visto bueno de la Dirección General del Servicio Civil bajo el supuesto que dicha instancia debía suscribir la acción de personal que le fuera remitida y que contenía el detalle del nombramiento en propiedad de la señora Valerin Rodríguez, interpretación errada del artículo 29 de nuestra Ley de Personal, que dispone que lo que deberá realizar el Servicio Civil es aprobar el movimiento, sin que para tales efectos se detalle que dicho consentimiento deba realizarse en la citada acción de personal. Partiendo de lo anterior, resulta absolutamente válido que dicha autorización sea emitida mediante documento alterno oficial, en el tanto contenga lo requerido para tener por cierta la correspondiente autorización y se encuentre debidamente formalizado, tal y como sucedió con los oficios Gestión 136-2015 del 11 de mayo y Gestión 171-2015 del 10 de junio, ambos de 2015, donde expresamente se señaló: “Dado lo antes expuesto, considerando que se cumplen las condiciones dispuestas en el Estatuto de Servicio Civil para la aplicación de la figura de Ascenso a la clase inmediata superior, según lo referido por ese Directorio Legislativo, se procede a aprobar por este medio, el movimiento de personal tramitado mediante Acción de Personal No. 1502000900, la cual se devuelve adjunta a este oficio para lo pertinente.” (Gestión 136-2015) Esta misma indicación se reiteró la Gestión 171-2015, concluyéndose en éste documento lo siguiente: “… indicamos que la no aplicación del movimiento acordado por el Directorio Legislativo y aprobado por la Dirección General del Servicio Civil, eventualmente podría generar algún tipo de responsabilidad, por la cual respondería el agente administrativo que se niegue a tal acción.” Con independencia de la discrepancia de si la aplicación de los numerales 33 del Estatuto del Servicio Civil y 20 de su Reglamento resulta válida y priva sobre el artículo 19 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, lo cierto del caso es que la designación de la señora Valerin Rodríguez como Directora de la División Legislativa se dio por acuerdo firme (Art. 11, Sesión No. 038-2014), acuerdo que fue ratificado mediante artículo 4 de la

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Sesión No. 041-2015 del 27 de enero de 2015, adoptados ambos por el ente competente (artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa) y debidamente aprobados por la Dirección General del Servicio Civil, ente rector en materia de empleo público y órgano competente para aprobar en definitiva los ingresos y ascensos de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley de Personal. Lo anterior implica que existe un acuerdo firme y válido que contiene dicho nombramiento y que lo pone y mantiene en vigencia, generando no sólo una situación jurídica consolidada, sino derechos adquiridos en favor de la señora Valerin Rodríguez. Si eventualmente se lograra determinar que lleva razón la tesis que sostiene la improcedencia de aplicar el ascenso directo en lugar del concurso interno y con ello definir la existencia de posibles nulidades en la gestión que nos ocupa, lo procedente será que la Administración inicie los procesos legalmente dispuestos al efecto para anular el acto (proceso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del artículo 173 de la LGAP) o bien para declararlo lesivo (proceso de lesividad del artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Mientras esto no suceda, reiteramos, el acuerdo se encuentra firme y genera derechos en favor de la señora Valerin Rodríguez, a quien se le deberá tener, para todos los efectos, como nombrada en propiedad.

En cuanto al servidor Luis Enrique Flores Fallas, puesto No. 12219, éste recibió el visto bueno de prescindibilidad de su plaza, tanto de su Jefe inmediato, Hugo Cascante Micó, como del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficios AL-DRHU-OFO-2253-2015 del 23 setiembre del 2015 y AL-DDEI-OFI-098-2015 del 20 octubre del 2015 respectivamente. Dicho funcionario cumple con los requisitos de ley y de acuerdo legislativo para optar por el beneficio de movilidad laboral. En relación con el funcionario Marco William Quesada Bermúdez, puesto No. 55754, tanto su jefe inmediato, señora Gloria Valerín Rodriguez, como el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, determinaron que su puesto es prescindible para la Administración, lo cual externaron mediante oficio conjunto AL-DVLE-OFI-0151.-2015 del 30 setiembre del 2015. Sin embargo y a pesar de que cumplía con este requisito, no lo hacía con todos los demás que establece la normativa vigente en la materia, sea con todos presupuestos exigidos por el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, en este caso el que no se haya recibido prestaciones legales. El señor Quesada Bermúdez, según declaración jurada que consta en su expediente personal, recibió prestaciones legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por su relación laboral que va de 1994 a 1998. Por último, en el caso de la funcionaria María Eugenia Montoya Garita, Subdirectora del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, mediante oficio AL-DAIT-OFI-0121-2015 del 30 de setiembre de 2015, su Jefe inmediato, señor Leonel Núñez Arias, consideró su puesto como imprescindible para la Asamblea Legislativa, por lo tanto al no cumplir con este requisito de ley y de acuerdo legislativo.

5.- Periodos de vacaciones pendientes según lista de solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico con verificación de requisitos En cumplimiento con la metodología aprobada por el Directorio Legislativo en el artículo número 4.- de la sesión ordinaria Nº 79-2015, 18 de agosto del 2015, el Departamento de Recursos Humanos informa que las vacaciones pendientes de disfrutar por cada uno de estos funcionarios, son:

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Gloria Valerín Rodríguez: Con corte al 2 diciembre del 2015, cuenta con 7.5 días de saldo de vacaciones correspondientes al período 2014-2015 y con 19.44 días proporcionales del período 2015-2016.

Luis Enrique Flores Fallas: Con corte al 2 diciembre del 2015, cuenta con un saldo de 17 ½ días de vacaciones correspondientes al período 2008-2009; 1 mes de vacaciones, por cada uno de los períodos 2009-2010 y 2010-2011 y 2013-2014.

Para los períodos 2011-2012 y 2012-2013, no le corresponden vacaciones por incapacidad.

No tiene vacaciones en el período 2014-2015 por encontrarse incapacitado.

6.- Verificación de contenido presupuestario para las solicitudes Movilidad Laboral Voluntaria de rango no jerárquico con verificación de requisitos. Una vez que esta Comisión verificó que los funcionarios arriba indicados cumplían con los requisitos legales estipulados en el acuerdo citado, se procedió mediante correos electrónicos a solicitar a los señores Mario Delgado Umaña y Hugo Cascante Micó, se sirvieran informar sobre la existencia de contenido económico disponible en la Subpartida Prestaciones Legales y se solicitara lo dispuesto en el párrafo tres del punto 9 bis del acuerdo de cita, respectivamente. Mediante correo electrónico, de 28 de octubre del 2015, el señor Rodolfo Camacho Sandoval, responde que lo disponible en la Partida dicha es de C86.672.995.

7.- Verificación de solicitantes para proseguir con procedimiento de Movilidad Laboral Voluntaria de rango jerárquico. En cumplimiento con la metodología aprobada por el Directorio Legislativo en el artículo número 4.- de la sesión ordinaria Nº 79-2015, 18 de agosto del 2015, el Departamento de Recursos Humanos informa que consultados los servidores Valerín Rodríguez y Flores Fallas, manifestaron a saber: 1-La señora Gloria Valerín Rodriguez, manifiesta mediante oficio AL-DVLE-OFI-0186-2015 de fecha 3 de diciembre del 2015 que confirma su solicitud y por lo tanto su voluntad de continuar con el proceso de su movilidad laboral. 2- El señor Luis Enrique Flores Fallas, según informe del Departamento de Recursos Humanos, mediante nota fechada 9 de diciembre del 2015, manifiesta su interés de continuar con el trámite para obtener su movilidad laboral. _______________________ Nota: El señor Chotto Monestel se inhibe de emitir su opinión con respecto

al caso del señor Luis Flores Fallas.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-0040-2016, con fecha 28 de enero del 2016, suscrito por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido en relación con la supresión de dos plazas de jefatura que cumplen con los requisitos estipulados y si los alcances del informe vertido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional en este sentido son suficientes.

En primer lugar, y antes de entrar a analizar la consulta, aclara que ese despacho únicamente se encuentra facultado para externar criterios jurídicos, que son el resorte de nuestra competencia,

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por lo que interferir y opinar sobre los criterios emanados de otros despachos, salen completamente de nuestra labor, por ser estos, propios de las funciones técnicas de cada departamento.

Aclarado de antemano este punto, indica que mediante artículo 4 de la sesión No. 079-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de agosto del 2015, se acordó en el punto 9, aparte b, que cuando se tratara de justificar la prescindibilidad o no en puestos de jerarquía para que tuviera la posibilidad de optar por la movilidad laboral, el informe debería ser realizado por el Director del Departamento y/o de División correspondiente, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI), quienes deberían garantizar que el puesto puede desaparecer de la estructura orgánica de la Institución, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas.

Se agrega además en este mismo aparte que en todos los casos, quienes suscriban los estudios que justifiquen la prescindibilidad del puesto, garantizarán su procedencia y serán responsables por dicho movimiento.

Ahora bien, en tratándose de los dos puestos objeto de esta consulta, sean el puesto No. 144 de Directora Administrativa, ocupado por la señora Gloria Valerín Rodriguez y el puesto No. 12219, Jefe de Área, ocupado por el señor Luis Enrique Flores Fallas, ambos funcionarios cumplen con los requisitos legales que establece la ley No. 6955 Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, artículo 26, es decir, estar en propiedad, que no hayan recibido sus prestaciones legales y que no hayan sido despedidos por causa justa.

Además de lo anterior, cumplen los requisitos solicitados en el acuerdo de cita, ya que cuentan con la justificación de prescindibilidad del puesto otorgadas por los Directores de Departamento, mediante oficios AL-DREJ-OFI-1599-2015 del 8 de octubre del 2015 y AL-DRHU-OFI-2253-2015 del 23 de setiembre del 2015, y con la justificación de prescindibilidad de su puesto emitida por el DEI, lo cual externan mediante oficios AL-DDEI-OFI-0096-2015 del 7 de octubre del 2015 y AL-DDEI-OFI-098-2015 del 20 de octubre del 2015, siendo que reiteramos, las consideraciones técnicas ahí dispuestas no sólo no resultan revisables por esta Asesoría Legal, sino que además resultan responsabilidad inmediata y directa de quienes lo suscriben.

Con estos documentos arriba indicados, se cumple con lo que señala el artículo 8 inciso 1) del Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero.

Así las cosas, y sin entrar a valorar la procedencia de lo consignado en el informe técnico del Departamento de Desarrollo Estratégico, se logra observar que ambos funcionarios cumplen con todos y cada uno de los requisitos para que puedan optar por el beneficio de la Movilidad Laboral, todo en concordancia con la legislación vigente y con los criterios externados por el Órgano Procurador, siendo el más reciente, el Dictamen C-110-2015.

En cuanto a su interrogante de si los alcances de las recomendaciones del DEI son suficientes para proceder con el otorgamiento de dicho beneficio, insistimos en lo señalado en las primeas líneas de este documento, de que no es atribución de este Departamento valorar si los elementos técnicos externados por el DEI en los oficios antes mencionados resultan lo suficientemente sustentados para justificar dicho movimiento, ya que, reiteramos, éste es el órgano técnico de la Institución, competente para emitir tales criterios.

Nótese que según el Manual de Funciones y Estructura de esta Asamblea Legislativa, el DEI tiene como función general el proponer acciones relativas a la ingeniería de sistemas organizacionales, para la adecuación de la organización hacia una estructura sólida y coherente con la misión, la visión y los objetivos institucionales.

Por su parte, tiene como función específica, el proponer mejoras en la estructura funcional y organizacional institucional, basadas en un enfoque de administración estratégica y de gestión por

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procesos, procurando la modernización y fortalecimiento institucional y para solventar duplicidad o vacíos de competencia.

No puede entonces esta Asesoría Legal avalar o desvalorizar lo externado en los oficios del DEI relacionados con la prescindibilidad de estos puestos, ni determinar si dichos criterios son correctos o no, ya que tal y como se manifestó en líneas anteriores, opinar sobre los mismos significaría una intromisión en asuntos que no son competencia de mi Despacho, por no ser materia jurídica.

Pese a que no es posible externar criterio acerca de lo manifestado por el DEI en este asunto, esta Asesoría Legal recomienda verificar si el informe en mención se ocupa de las condiciones en que quedaría la División Administrativa, en caso de suprimirse la División Legislativa, ya que si bien son autónomas en el ejercicio de sus funciones, mantienen una condición operativa y jerárquica paralelas.

En este sentido, es criterio de esa Asesoría Legal que un eventual cambio en la estructura legislativa podría tener incidencia o al menos repercutir en la de la División Administrativa, ya que los Departamentos de cada una de estas instancias organizacionales mantienen condiciones equivalentes, siendo que si se les otorgan competencias adicionales a los despachos de una de las Divisiones, por analogía podría afectar a la otra. Lo anterior es fácilmente revisable del organigrama institucional.

En el esquema se vislumbra claramente que la máxima autoridad de esta Asamblea Legislativa es el Plenario Legislativo, seguido por el Directorio Legislativo, en línea descendiente, siendo éste el Órgano Máximo en asuntos administrativos, luego la Dirección Ejecutiva con dos grandes brazos que son conformados por las dos Direcciones, a saber: La Dirección División Legislativa y la Dirección División Legislativa, las cuales a su vez tienen una serie de Departamentos adscritos a ellas.

El DEI consideró que pese a que la División Legislativa ocupa un nivel estratégico en la organización de la Asamblea Legislativa, las labores que ha venido realizando son más de orden administrativo y solo excepcionalmente estratégicas, e indica que las Direcciones de los Departamentos adscritos a ella bien pueden asumir plenamente las funciones administrativas y en alzada con la contribución de la Dirección Ejecutiva, esto con la finalidad de prescindir de tal Dirección.

No obstante lo anterior, se estima que el DEI no se refiere a la eventual posibilidad de suprimir la División Administrativa, a pesar que ambas fueron creadas como divisiones de organización, funcionamiento y coordinación de la Asamblea Legislativa, subordinadas a la Dirección Ejecutiva; o si también se podría optar por delegar las labores de orden administrativo a las que hace mención, en los Departamentos que conforman la División Administrativa, dándole a dichas instancias las mismas prerrogativas y obligaciones que la que se le estaría otorgando a los Directores de Departamento de la División Legislativa.

En otras palabras, el DEI obvia referirse a si un movimiento como la supresión de una de las Divisiones, puede tener efecto reflejo y afectar las condiciones, funciones y características de la otra División y sus Departamentos, o caso contrario, aclarar los motivos técnicos por los que no se presentaría tal afectación; situación que recomienda este despacho, sea solucionada de previo a la toma de cualquier decisión relacionada a la movilidad laboral que nos ocupa. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración y/o adición.

Asimismo, se conoce segundo informe de movilidad laboral voluntaria (grupo de servidores jerárquicos), suscrito por los funcionarios Hannia Vega Barrantes, Grettel Solano Pacheco y Juan José Chotto Monestel, miembros de la comisión integrada por el Directorio Legislativo.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

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CONSIDERANDO

1. Que este Directorio Legislativo conoció el segundo informe de movilidad laboral voluntaria (grupo de servidores jerárquicos), suscrito por los funcionarios Hannia Vega Villalobos, Grettel Solano Pacheco y Juan José Chotto Monestel, miembros de la comisión ad hoc integrada por el Directorio Legislativo.

2. Que según lo constata el Departamento de Recursos Humanos, el servidor Marco William Quesada Bermúdez, de acuerdo a declaración jurada que consta en su expediente personal, recibió pago de prestaciones legales de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en un puesto excluido del Régimen del Servicio Civil.

Por lo anterior, en caso de otorgarle al señor Quesada Bermúdez la autorización para iniciar los trámites de movilidad laboral, se contravendría lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 y el punto 6.c, según lo expuesto por el Departamento de Asesoría Legal en el que planteó lo siguiente: “El hecho de que el puesto del señor Quesada Bermúdez no estuviera incluido dentro del Régimen del Servicio Civil, no significa de ninguna forma que no debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 de cita, ya que opera en este caso el principio de Estado, patrono único, y siendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores forma parte del aparato estatal, el artículo 26 debe ser respetado en todos sus preceptos”.

3. Que en el caso de la señora María Eugenia Montoya Garita, el Director

del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite, considera que el código de la servidora es imprescindible para esa dependencia, dadas las funciones que se realizan desde la plaza en mención. Se concluye en este caso que el código es imprescindible y su posible supresión ineludiblemente afectará la continuidad del servicio y el normal desarrollo de las actividades que han sido encomendadas a esa dependencia.

4. Que los requisitos para optar por el beneficio de la movilidad laboral, se encuentran estipulados de forma clara en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, a saber, estar nombrado en propiedad, no haber recibido prestaciones legales, ni haber sido despedido por causa justa, así como la declaratoria de prescindibilidad del código.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en el criterio vertido por los departamentos de Asesoría Legal y Archivo, Investigación y Trámite y, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda rechazar las solicitudes de movilidad laboral planteadas por los funcionarios Marco William Quesada Bermúdez y María Eugenia Montoya Garita. Asimismo, se pospone para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, la resolución de las solicitudes de movilidad laboral de los funcionarios Gloria Valerín Rodríguez y Luis Enrique Flores Fallas. –nc-

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ARTÍCULO 11.- Se conoce nota con fecha 12 de abril del 2016, suscrita por la señora Ingrid

Morales López, mediante la cual solicita el cese funciones en el puesto N° 038814 Profesional 1 B, a partir del 25 de abril del 2016.

Se conoce oficio JF-PLN-346-2016, suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan destacar a la señora Ingrid Vanesa Morales López, cédula N° 6-276-677, en el despacho de la diputada Karla Prendas Matarrita, a partir del 25 de abril del 2016. La señorita ocupará la plaza del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, en el permiso sin goce de salario que solicitará.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones: 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Ingrid Morales López,

cédula No. 6-276-677, en el puesto No. 038814 de Profesional 1B, a partir del 25 de abril del 2016.

2. Nombrar a la señora Ingrid Morales López, cédula No. 6-276-677, en el puesto No. 098025 de Profesional 1B (especialidad Periodismo), en sustitución del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, cédula No. 5-199-796, quien disfrutará de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 25 de abril del 2016 y hasta el retorno del propietario de dicho puesto.

La señora Morales López conserva la misma condición de funcionaria sustituta hasta que se dé el regreso del titular, por tanto no cambia su situación laboral. Asimismo, de conformidad con la autorización otorgada en el inciso 6), artículo 17 de la sesión N° 1-2014, la funcionaria se mantendrá destacada temporalmente en el despacho de la diputada Karla Prendas Matarrita, hasta el 30 de abril del 2018 (en caso de que no se dé antes el regreso del propietario del puesto), con lo cual se mantiene invariable la cantidad de servidores destacados a los que tiene derecho esa bancada legislativa.

Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, en caso de que sea procedente, mantenga el pago por concepto de dedicación exclusiva y carrera profesional a la señora Morales López.

El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -258-

ARTÍCULO 12.- Se conocen oficios AL-USEG-OFI-0084-2016 y AL-USEG-OFI-0088-2016,

suscritos por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual remite el nombre de los agentes de seguridad que disfrutarán de su periodo de vacaciones en los meses de abril y mayo del 2016, a fin de que sea elevado a conocimiento y aprobación del Directorio Legislativo.

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Los sustitutos, se encuentran actualmente realizando vacaciones y cumplen con el proceso estipulado en el acuerdo de sesión ordinaria Nº 145-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de abril 2009, artículo 25, con el perfil del Manual de Puestos, exámenes psicológicos por parte del Licenciado Carlos Arguedas Rodríguez para laborar en seguridad, así como la idoneidad en el uso de armas, experiencia y capacitación en el área del seguridad.

Luis Diego Zúñiga Alvarado, céd. Nº 6-412-289, ingresó el 18 de mayo 2015

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Carlos Rojas Mora

1-917-684 103470 Agente de Seguridad 11 al 24 de abril 2016

Cinthya Loaiza Umaña, céd. Nº 3-355-076, ingresó el 7 de octubre 2013

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Bernal Quesada Sáenz 2-518-517 6 Agente de Seguridad 2 al 15 de mayo 2016

Walter Romero Vargas

1-800-967 30611 Agente de Seguridad 16 al 29 de mayo 2016

José Valverde Vargas, céd. Nº 3-445-552, ingresó el 1° de julio 2014

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Guillermo Valenciano Solís

4-132-263 78854 Agente de Seguridad 2 al 15 mayo 2016

Luis Diego Zúñiga Alvarado céd. Nº 6-412-289, ingresó el 18 de mayo 2015

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Rigoberto Bermúdez Zúñiga

1-646-033 112299 Agente de Seguridad 25 abril al 15 mayo 2016

Godofredo Ureña Rubí, céd. Nº 1-753-712, ingresó el 18 de marzo 2013

Funcionario Cédula Nº Puesto

Cargo Periodo

Isidro Vargas Alvarado 1-743-604 5 Agente de Seguridad 21 abril al 1 de mayo 2016

Mario Rodríguez Zumbado

1-1044-461 103471 Agente de Seguridad 2 al 15 mayo 2016

SE ACUERDA: 1. Nombrar al señor Luis Diego Zúñiga Alvarado, cédula No. 6-412-

289, en el puesto No. 103470 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Carlos Rojas Mora, cédula No. 1-917-684, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 11 al 24 de abril del 2016.

2. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076, en el puesto No. 000006 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Bernal Quesada Sáenz, cédula No. 2-518-517, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 2 al 15 mayo del 2016.

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3. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076, en el puesto No. 030611 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Walter Romero Vargas, cédula No. 1-800-967, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 16 al 29 de mayo del 2016.

4. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el puesto No. 078854 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Guillermo Valenciano Solís, cédula No. 4-132-263, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 2 al 15 de mayo del 2016.

5. Nombrar al señor Luis Diego Zúñiga Alvarado, cédula No. 6-412-289, en el puesto No. 112299 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Rigoberto Bermúdez Zúñiga, cédula No. 1-646-033, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 25 de abril al 15 de mayo del 2016.

6. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-753-712, en el puesto No. 000005 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Isidro Vargas Alvarado, cédula No. 1-743-604, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 21 de abril al 1 de mayo del 2016.

7. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-753-712, en el puesto No. 103471 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Mario Rodríguez Zumbado, cédula No. 1-1044-461, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 2 al 15 mayo del 2016. -274-

ARTÍCULO 13.- Se conoce nota con fecha 5 de abril del 2016, suscrita por la señora Natalia

Pérez Quirós, mediante la cual solicita que, por la vía de la excepción, se pueda prorrogar su permiso sin goce de salario, el cual vence el 26 de abril del 2016; esto, para continuar atendiendo asuntos personales que requieren de su dedicación. Dicha prórroga sería hasta por dos años. Esta solicitud cuenta con el visto bueno del señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional. SE ACUERDA: Prorrogar por dos años el permiso sin goce de salario otorgado a la señora Natalia Pérez Quirós, en el puesto Nº 009863 de Profesional 2B. Rige a partir del 26 de abril del 2016. En virtud de lo anterior automáticamente se prorroga el nombramiento de la señora Dylana Ramírez Ruiz en dicho código hasta el retorno de la propietaria. -275-

ARTÍCULO 14.- Se conoce nota con fecha 5 de abril del 2016, suscrita por la señora Norma

Eugenia Zeledón Pérez, mediante la cual indica que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.b) del artículo 40 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa y en virtud de la resolución N° 1309-E11-206 dictada a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, próximamente deberá asumir como Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Valverde Vega para el período constitucional que se iniciará el día 1 de mayo del 2016 y concluirá el día 30 de abril del 2020, así como por motivos personales, solicita al Directorio Legislativo permiso sin goce de salario a partir del 15 de abril del presente año y hasta el 30 de abril del 2020 inclusive.

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SE ACUERDA: Con base en lo dispuesto en el punto 5), inciso c) artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, otorgar permiso sin goce de salario a la señora Norma Zeledón Pérez, cédula No. 1-716-662, en el puesto No. 022814 de Profesional 2B, con el propósito de que asuma el puesto de Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Valverde Vega. Rige a partir del 15 de abril del 2016 y hasta el 30 de abril del 2020. ACUERDO FIRME. -259-

ARTÍCULO 15.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 16.- SE ACUERDA: Nombrar al señor Manuel Vega Villalobos, cédula N° 7-

092-034, en el puesto N° 022814 de Profesional 2B (especialidad Derecho), en sustitución de la señora Norma Zeledón Pérez, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el retorno de la propietaria de dicho puesto.

El señor Vega Villalobos estará destacado en el despacho del diputado Rafael Ortiz Fábrega hasta el 30 de abril del 2018 (en caso de que no se dé antes el regreso de la propietaria del puesto). Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, en caso de que sea procedente, mantenga el pago por concepto de dedicación exclusiva y carrera profesional al señor Vega Villalobos. El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -260-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DSDI-OFI-110-2016, con fecha 11 de marzo del 2016,

suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio, mediante el cual solicita la valiosa atención del Directorio Legislativo en la búsqueda de una solución al problema que se presenta desde hace varios años en nuestro Departamento, el cual menciono a continuación: Como bien ustedes conocen, desde el mes de abril 2015, el Directorio Legislativo aprobó la estructura organizacional para nuestro Departamento, según el estudio realizado en el 2011 por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional. Este hecho nos permite como Secretaría del Directorio, dimensionar nuestro razón de ser y por ende fortalecer la gestión, en procura de una sana administración, donde los procesos y subprocesos legislativos se optimicen adecuadamente durante la tramitación de los asuntos a cargo así como el adecuado manejo de los riesgos, sin embargo, no hemos podido realizar los ajustes que se requieren porque las instancias autorizadas tienen suspendido el proceso. El Directorio de entonces en el mismo acto acordó el nombramiento como Jefes de Área de los colaboradores Margarita Matarrita Rojas y Gelberth Mojica Sandoval, aspecto que contó no solo con mi decidido apoyo sino con el de la señora Directora de la División Legislativa, por esas razones doña Margarita y don Gelberth, vienen desempeñando las funciones como jefes de área según el mandato del Directorio, sin un debido reconocimiento lo

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que dificulta poder alinear nuestra organización como corresponde, por lo que nos encontremos todos a la espera de una definición donde se confirmen sus nombramientos. Es oportuno mencionar, en este contexto el oficio IT-004-2005, emitido por la Dirección General de Servicio Civil, que establece la norma a aplicar en casos de reasignaciones de puestos por reorganización departamental, lo que es equiparable con la aprobación de la estructura en nuestro departamento:

…”deberán tomar las previsiones necesarias para que éstos, en caso de que dicho acto administrativo esté debidamente justificado en las disposiciones reglamentarias aplicables y la institución lo requiera, sean reasignados a aquellas clases, anchas o institucionales, para las cuales tales servidores si reúnan los respectivos requisitos.”

Con la mayor consideración insta a los señores diputados miembros del directorio para que puedan retomar el tema y se llegue a una decisión. SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución del oficio AL-DSDI-OFI-110-2016, con fecha 11 de marzo del 2016, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio.

ARTÍCULO 18.- Se conoce nota con fecha 7 de abril del 2016, suscrita por el señor Luis Paulino Molina Moya, puesto N° 028137 de Trabajador Especializado 1, mediante la cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en la sesión No 105-2016, en el que se le deniega su solicitud para acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria y, de acuerdo con lo que dispone en el artículo 33 de la Constitución Política, solicita que se realice una revisión de su expediente para que se retome el caso que el Directorio ha venido promoviendo durante un tiempo atrás. Desde el año pasado, por vía administrativa como es lo correcto, adjuntó documentos para documentar su solicitud y esta fue denegada, frente a otros compañeros a los que sí se les autorizó. Solicita que se haga justicia y que haya igualdad de derechos, sin distinción alguna para que se le ayude con este trámite. Es cuestión de justicia en los puntos y documentos que ha enviado (edad, problemas de salud especialmente su rodilla, espalda, salario bajo para sus gastos, etc.) Considera que ha sido un excelente trabajador en puntualidad, respeto y honestidad para con los demás y no es justo que se le rechace de esta forma su petición a la movilidad, lo cual le ayudaría a afrontar y alivianar su situación económica. SE ACUERDA: Informar al señor Luis Paulino Molina Moya, que en todo momento, las actuaciones de este Órgano Colegiado han tenido un sustento jurídico en los criterios técnicos vertidos por los departamentos legitimados para ese fin, por tanto, al no tener el visto bueno del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en su función de promotor de una estructura funcional y organizacional óptima para la Institución, no puede este Directorio Legislativo actuar en contrario. -276-

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ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio JF-PLN-338-2016, con fecha 5 de abril del 2016, suscrito

por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar a la señorita María José Moreno Prendas, cédula 5-400-366 en el puesto No. 015209 de Asistente de Fracción Política, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2017.

La señorita Moreno Prendas, estará destacada en el despacho del diputado Juan Rafael Marín Quirós. SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento; con base en la solicitud planteada por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio JF-PLN-338-2016, avalar el nombramiento de la señorita María José Moreno Prendas, cédula 5-400-366 en el puesto No. 015209 de Asistente de Fracción Política, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2017.

La señorita Moreno Prendas, estará destacada en el despacho del diputado Juan Rafael Marín Quirós. ACUERDO FIRME. -262-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio AL-WAB-041-2016, con fecha 6 de abril del 2016, suscrito

por el diputado William Alvarado Bogantes, mediante el cual remite invitación que recibió por parte de la señora Liliana Fellner, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, en la cual lo convoca para los días 27 y 28 de mayo del 2016, a participar en la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, que se realizará en Panamá. Lo anterior en su calidad de Secretario, por tanto solicita autorización para que se cubran los gastos de transporte, hospedaje y alimentación para asistir a esta actividad SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado William Alvarado Bogantes en la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, que se realizará los días 27 y 28 en Panamá. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Alvarado Bogantes los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando

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este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. -277-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-528-2016, recibido el 16 de marzo del 2016,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que el señor Luis Flores Fallas, cédula No 1-519-878, puesto No 012210 de Profesional Jefe 2 A, presentó una incapacidad por tres meses a partir del 15 de marzo de los corrientes.

Dada la necesidad de reforzar el Área de Desarrollo Humano y específicamente brindar el urgente apoyo a la Comisión Institucional de Clima Organizacional, así como colaborar en las labores del Área de Salarios, solicita al Directorio Legislativo reasignar la plaza temporalmente a Profesional 1 B y nombrar a la señora Kimberly Durán Arce, cédula No 1-1165-761, a partir del 1 de abril y mientras dure dicha incapacidad. La señora Durán es licenciada en Recursos Humanos y tiene experiencia en la labor legislativa. SE ACUERDA: En atención al requerimiento de personal planteado por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-528-2016, nombrar a la señora Kimberly Durán Arce, cédula N° 1-1165-761, en el puesto N° 038814 de Profesional 1 B, en sustitución de la señora Laura Prado Chacón, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 26 de abril del 2016 y hasta el regreso de la titular del código. La señora Durán Arce estará destacada en el Departamento de Recursos Humanos. El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -278-

ARTÍCULO 22.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

Se levanta la sesión a las 12:50 m.d.