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____________________________________ SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 100-2016 28 de enero 2016 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 100-2016 28 DE ENERO DEL 2016 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 99-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de enero del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-023-2016, con fecha 20 de enero del 2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 3 de la sesión No. 098-2015 celebrada el 15 de diciembre de 2015, donde se solicita que se analice, estudie e informe al Directorio Legislativo si los acuerdos tomados en los artículos 11 de las sesiones 24-2014 y 29-2014 del 9 de setiembre y 1 de octubre de 2014 respectivamente, están apegados a derecho o si contienen alguna irregularidad o nulidad, y en caso de ser así, indicar las acciones legales que proceda realizar. Antecedentes: a. 17 de setiembre del 2015, mediante acuerdo número 7.- de la sesión ordinaria N° 84-2015 se dispuso: “….ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: En cumplimiento del informe AEP-INF-012-2015, emitido por la Procuraduría de la Ética mediante oficio AEP-676-2015, en relación con la instancia para que este Órgano Colegiado “…revise la necesidad y conveniencia de mantener el nombramiento de la señora Kattia Martín Cañas, puesto N° 094140, en virtud de que se realizó en clara contravención al deber de probidad”, integrar un órgano investigador con los funcionarios Juan Carlos Barboza Montes, quien lo coordinará, Marcos Amador Tenorio y Mario García Álvarez, a fin de que determine si los acuerdos tomados por el Directorio en los artículos 11 de las sesiones 24-2014 del 9 de setiembre del 2014 y 29-2014 del 1 de octubre del 2014, están apegados a derecho; o si, por el contrario contienen alguna irregularidad o vicio de nulidad, en cuyo caso, deberá señalar el tipo de irregularidad o nulidad relativa, absoluta, evidente y manifiesta que pudo haberse presentado. (…)” b. 26 de octubre de 2015, el Órgano Investigador rindió el respectivo informe en los siguientes términos: Me refiero a su oficio AL-DRLE-OFI-950-2015, de 01 de octubre de 2015, donde se remite copia del acuerdo del Directorio Legislativo, tomado mediante artículo 7 de la sesión extraordinaria N° 086-2015 de 30 de setiembre de 2015, en el que ese Órgano Colegiado ordena la integración de un órgano investigador con los funcionarios Juan Carlos Barboza

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 100-2016

28 DE ENERO DEL 2016

Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 99-2015, celebrada por el

Directorio Legislativo el 19 de enero del 2016. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-023-2016, con fecha 20 de enero del 2016,

suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 3 de la sesión No. 098-2015 celebrada el 15 de diciembre de 2015, donde se solicita que se analice, estudie e informe al Directorio Legislativo si los acuerdos tomados en los artículos 11 de las sesiones 24-2014 y 29-2014 del 9 de setiembre y 1 de octubre de 2014 respectivamente, están apegados a derecho o si contienen alguna irregularidad o nulidad, y en caso de ser así, indicar las acciones legales que proceda realizar.

Antecedentes:

a. 17 de setiembre del 2015, mediante acuerdo número 7.- de la sesión ordinaria N° 84-2015 se dispuso:

“….ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: En cumplimiento del informe AEP-INF-012-2015, emitido por la Procuraduría de la Ética mediante oficio AEP-676-2015, en relación con la instancia para que este Órgano Colegiado “…revise la necesidad y conveniencia de mantener el nombramiento de la señora Kattia Martín Cañas, puesto N° 094140, en virtud de que se realizó en clara contravención al deber de probidad”, integrar un órgano investigador con los funcionarios Juan Carlos Barboza Montes, quien lo coordinará, Marcos Amador Tenorio y Mario García Álvarez, a fin de que determine si los acuerdos tomados por el Directorio en los artículos 11 de las sesiones 24-2014 del 9 de setiembre del 2014 y 29-2014 del 1 de octubre del 2014, están apegados a derecho; o si, por el contrario contienen alguna irregularidad o vicio de nulidad, en cuyo caso, deberá señalar el tipo de irregularidad o nulidad relativa, absoluta, evidente y manifiesta que pudo haberse presentado.

(…)”

b. 26 de octubre de 2015, el Órgano Investigador rindió el respectivo informe en los siguientes términos:

Me refiero a su oficio AL-DRLE-OFI-950-2015, de 01 de octubre de 2015, donde se remite copia del acuerdo del Directorio Legislativo, tomado mediante artículo 7 de la sesión extraordinaria N° 086-2015 de 30 de setiembre de 2015, en el que ese Órgano Colegiado ordena la integración de un órgano investigador con los funcionarios Juan Carlos Barboza

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Montes, como coordinador, Marcos Amador Tenorio y Mario Alberto García Álvarez, a fin de que se determine si los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las sesiones 24-2014 de 09 de setiembre de 2014 y 29-2014 del 1° de octubre de 2014, están apegados a derecho; o si, por el contrario contienen alguna irregularidad o vicio de nulidad, en cuyo caso, deberá señalar el tipo de irregularidad o nulidad relativa, absoluta, evidente y manifiesta que puedo haberse presentado.

I. OBSERVACIONES PREVIAS

Según se informa en su oficio, el dictamen que solicita es con la finalidad de dar cumplimiento al informe AEP-INF-012-2015, emitido por la Procuraduría de la Ética, mediante oficio AEP-676-2015, en relación con la instancia realizada con el fin de que el Directorio Legislativo “…revise la necesidad y conveniencia de mantener el nombramiento de la señora Kattia Martín Cañas, Puesto N°099140, en virtud de que se realizó en clara contravención al deber de probidad”. Sobre el particular, se deben realizar en primer término algunas observaciones que parecen oportunas sobre la labor encomendada a esta Comisión Investigadora, a saber:

1.1. Se desconoce el contenido del citado informe AEP-INF-012-2015 y por tanto, los

motivos, antecedentes, consideraciones y hechos analizados por la Procuraduría de la Ética que permitieron concluir a ese órgano que el nombramiento de la señora Kattia Martín Cañas se realizó en clara contravención al deber de probidad, razón por la cual existe una imposibilidad material para conocer, valorar, avalar o desvirtuar tal afirmación, en todo caso se debe tener presente que los informes elaborados por la Procuraduría de la Ética no son vinculantes para la Administración y se limitan a remitir a conocimiento de otras instancias el análisis de las denuncias recibidas o bien remitir esas denuncias a quien corresponda.

1.2. Queda claro además, que este órgano investigador nombrado por el máximo jerarca institucional no puede pronunciarse sobre la necesidad y conveniencia de mantener el nombramiento de la señora Martín Cañas, siendo esta una labor encomendada en el informe de la Procuraduría de la Ética a la Asamblea Legislativa.

1.3. Definido lo anterior, se tiene claridad en que la labor de esta Comisión Investigadora, se circunscribe a determinar si puede existir una nulidad relativa o absoluta de los actos administrativos tomados mediante artículo 11 de la sesión Ordinaria N° 024-2014 y 11 de la sesión ordinaria 029-2014, según consta en acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en fechas 9 de setiembre de 2014 y primero de octubre de 2014 respectivamente.

II. ANTECEDENTES

Según consta en los documentos que se remiten, junto con la solicitud de análisis del caso, en acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en fechas 9 de setiembre de 2014 y

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primero de octubre de 2014 respectivamente se dispuso:

2.1. Aceptar la renuncia de la señora Kattia Martín Cañas, al puesto N° 048141 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de octubre de 2014.

2.2. Trasladar presupuestariamente el código N° 094140 del Departamento de Servicios Generales al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

2.3. Reasignar el puesto N° 094140 de Operador de Equipo Móvil, a Profesional 2B, a partir del 16 de octubre de 2014.

2.4. Nombrar interinamente a la señora Kattia Martín Cañas, cédula 1-724-613, en el puesto N° 094140 de Profesional 2B (especialidad Relaciones Internacionales), a partir del 16 de octubre de 2014. En ese mismo acuerdo se dispuso que ese nombramiento de hacía por tres meses y que será prorrogado por períodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto. Además, se instruyó al Departamento de Recursos Humanos para que, en caso de que sea procedente, mantenga el pago por concepto de dedicación exclusiva y carrera profesional de Martín Cañas. Finalmente en este acuerdo se indica que el nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. Posteriormente, en sesión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo, el primero de octubre de 2014, se dispuso “Ratificar el acuerdo tomado por ese mismo Órgano en el artículo 11 de la sesión N° 024-2014, realizada el 09 de setiembre de 2014, en el que se reasigna el puesto N° 094140 de Operador de Equipo Móvil a Profesional 2B, y se traslada del Departamento de Servicios Generales al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. Lo anterior en virtud que la ocupante del puesto desempeñará funciones de Profesional 2B, las cuales deben ser asignadas por la Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.”

III. ANÁLISIS DEL NOMBRAMIENTO DE KATTIA MARTÍN CAÑAS Tal y como se apuntó, pese a que la Procuraduría de la Ética informó que el nombramiento de la señora Martín Cañas se realizó en clara contravención al deber de probidad, esto no implica que la citada funcionaria haya participado activamente, en la comisión de alguna irregularidad, pues se supone que de haber actuado en contrario, el ente procurador de la ética, hubiese realizado alguna denuncia de tipo penal, administrativa o disciplinaria contra dicha funcionaria, de lo cual, de conformidad con los antecedentes brindados y la investigación realizada, no constan para esta Comisión Investigadora y por ende no forman parte del expediente conformado al efecto.

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Argüido lo anterior, se debe tener presente que se podrían afectar los derechos laborales, los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas que eventualmente podrían estar consolidadas en el caso de la servidora Martín Cañas, por hechos o situaciones de terceras personas u órganos administrativos, por lo que se requiere de una minuciosa revisión y análisis, para no exponer a la institución y a los funcionarios encargados de tomar medidas correctivas, a riesgos innecesarios en el campo administrativo o judicial. Así las cosas, teniendo claro que la señora Martín Cañas, es considerada como un sujeto pasivo en las decisiones y acciones tomadas por el Directorio Legislativo en artículos 11 de las sesiones 24-2014 de 09 de setiembre de 2014 y 29-2014 del 1° de octubre de 2014, de seguido se procede a la mención de los aspectos que se consideran importantes:

3.1. Según consta en los documentos que esta comisión ha podido analizar, la señora Kattia Martín Cañas, al momento de las decisiones tomadas, era funcionaria de la Institución desde el 1° de agosto de 2002, donde ha desempeñado puestos de nivel profesional, razón por la cual, cumplía con los requisitos legales y personales para ocupar una plaza de nivel Profesional 2B de acuerdo con lo establecido en el Manual descriptivo de clases, esto, al momento de tomarse los acuerdos del Directorio Legislativo antes mencionados y que están siendo cuestionados por la Procuraduría de la Ética. Dicho Manual de Puestos Administrativos de la Asamblea Legislativa, en lo que interesa indica: “Niveles A y B Los puestos que ostentan una clasificación de Profesional 2 les corresponde realizar actividades caracterizadas por su complejidad, además de que en su cotidianidad sobresale la iniciativa, creatividad, toma de decisiones dinámica, constante coordinación con otros profesionales, en tanto que se plasma en documentos formales con criterios que fundamentan la toma de decisiones por parte de los jerarcas, definen acciones consistentes en lo interno de un grupo o equipo de trabajo o departamento; sus acciones sobrepasan los límites departamentales, por lo tanto, su afectación se puede definir a nivel institucional y más allá, e incluso requiere la aplicación constante de habilidades como el análisis, la síntesis y la comunicación escrita. Debe asumir activamente las consecuencias y responsabilidades de las acciones que desempeña, le corresponde sustentar criterios y recomendaciones, atender apelaciones relacionadas, ampliar criterios, etc. Es importante tener presente que estos profesionales requieren un nivel académico de licenciatura universitaria y experiencia en el área para el adecuado desempeño de sus actividades laborales. Además, se toman en consideración las características que se asocian a las actividades estipuladas por el colegio profesional respectivo para profesionales con el nivel académico de licenciatura” “Requisito legal: Incorporación al colegio respectivo. Nivel B Licenciatura o título superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad. Cinco años de experiencia a nivel profesional y posterior a la obtención del grado de licenciatura, en labores relacionadas con el cargo o en el área profesional. Requisito legal: Incorporación al colegio respectivo.”

3.2. El nombramiento de la señora Kattia Martín Cañas, independientemente de

las contravenciones señaladas por la Procuraduría de la Ética al deber de

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probidad, fue realizado por el órgano con la facultad para tomar la decisión, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que claramente dispone que son atribuciones del Directorio Legislativo –entre otras- nombrar y remover al personal necesario en la Asamblea Legislativa, eso sí, de acuerdo con la Ley y en ejercicio de las funciones administrativas que le son propias, como lo es la asignación del recurso humano, según lo ha reconocido y señalado la Procuraduría General de la República en opinión jurídica OJ-89-2010 de 15 de noviembre de 2010, que en lo que interesa señaló: “La interpretación del Reglamento de la Asamblea Legislativa está cubierta por la potestad autorregulatoria y autodeterminativade la Asamblea Legislativa, por ende, es parte de la "interna corporis" y como tal es una garantía básica del funcionamiento parlamentario derivada del principio democrático, 2. En ejercicio de esa potestad autorregulatoria, corresponde a la Asamblea interpretar en forma auténtica las disposiciones de que se ha dotado y 3. Esa facultad de interpretación cubre la asignación de competencias interna del Parlamento dispuesta por su Reglamento. En ese sentido, la asignación de competencias en el Parlamento es materia cubierta por su potestad de autonormación.”

3.3. No consta en los acuerdos que se remiten y que son objeto de investigación y análisis por parte de este Órgano Investigador, algún razonamiento o motivación por parte del Directorio Legislativo, al momento dictar los acuerdos mediante los que se acepta la renuncia de la señora Kattia Martín Cañas, al puesto N° 048141 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de octubre de 2014; se traslada presupuestariamente el código N° 094140 del Departamento de Servicios Generales al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo; se reasigna el puesto N° 094140 de Operador de Equipo Móvil, a Profesional 2B, a partir del 16 de octubre de 2014; se nombra interinamente a la señora Kattia Martín Cañas, cédula 1-724-613, en el puesto N° 094140 de Profesional 2B (especialidad Relaciones Internacionales), a partir del 16 de octubre de 2014, y posteriormente se ratifica el acuerdo tomado por ese mismo Órgano en el artículo 11 de la sesión N° 024-2014, realizada el 09 de setiembre de 2014, en el que se reasigna el puesto N° 094140 de Operador de Equipo Móvil a Profesional 2B, y se traslada del Departamento de Servicios Generales al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. Por lo que considera este Órgano Investigador que ese presupuesto (motivación del acto), era necesario para garantizar la imparcialidad de la Administración al momento de adoptar dichos acuerdos, pues era su deber explicar o declarar cuales eran las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron al Directorio Legislativo al dictado o emanación de los actos, asegurándose además con esta motivación el apego al principio de legalidad, situación que se echa de menos en el presente caso.

3.4. No obstante lo dicho en el apartado anterior, sobre los vicios de nulidad que puedan existir, de acuerdo con el principio de conservación de los actos administrativos, si se tiene duda acerca de la existencia o gravedad del vicio que adolece el acto administrativo, se debe optar por la consecuencia que más

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favorezca a la conservación del acto administrativo (art. 168 LGAP), principio del que surgen varias reglas que operan en relación con la validez de los actos administrativos, de manera que cuando haya duda sobre la clase de invalidez del acto, debe entenderse que se ha producido una nulidad relativa y no una absoluta, a fin de preservar los efectos ya realizados del acto que se ataca.

3.5. Un aspecto fundamental valorado por este Órgano Investigador, es el que, para determinar si la invalidez del acto administrativo puede traer como consecuencia algún tipo de nulidad absoluta o relativa, se debe analizar la gravedad de la violación cometida. (art. 165 LGAP), pero, según se ha indicado, esta Comisión Investigadora no cuenta con los elementos suficientes para determinar la gravedad de la violación o contravención al deber de probidad supuestamente cometido, debido principalmente a que el documento que presumiblemente contiene la información detallada (INFORME AEP-INF-012-2015), es de carácter confidencial y por lo tanto no se ha podido analizar por razones obvias, sin embargo tal y como lo apunta el artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto (nulidad relativa) Ahora bien, el aspecto principal del acto administrativo es la consecución del fin, por lo que a efectos de determinar la gravedad del vicio y, por consiguiente, la existencia de una nulidad absoluta o relativa, se debe analizar el mayor o menor impedimento que significa el vicio para la obtención del fin del acto, y en ese sentido se debe tener claro que no es procedente la nulidad por la nulidad misma, siendo que, para determinar si efectivamente se está en presencia de una nulidad absoluta o relativa, se debe revisar (además de la gravedad de la violación o contravención) otro aspecto de medular importancia, como lo es si se está cumpliendo el fin para el que fue dictado el acto administrativo, que en este caso sería la satisfacción del interés público, para lo cual se deberá responder a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la lesión que está causando? ¿Cuál es el nexo de causalidad que existe entre el acto administrativo y la lesión al interés público? y sobre todo ¿En que se beneficiaría el interés público si se anula ese acto administrativo?, interrogantes a las que se les ha dado respuesta en el desarrollo del presente documento.

IV. CONCLUSIONES

Es criterio unánime de este Órgano Investigador, con fundamento en lo esbozado, y con las salvedades apuntadas sobre el desconocimiento del contenido del Informe de la Procuraduría de la Ética AEP-INF-012-2015, así como del resultado de las investigaciones que pudieran estarse llevando de parte de la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República, que:

4.1. Los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las

sesiones 24-2014 de 09 de setiembre de 2014 y 29-2014 del 1° de octubre de 2014, contienen vicios que de acuerdo con su gravedad pueden conllevar a una nulidad relativa.

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4.2. Por tanto los actos administrativos contenidos en esos acuerdos podrían

eventualmente ser subsanados o convalidados de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, o anulados mediante la interposición de un proceso de lesividad regulado en el Código Procesal Contencioso Administrativo. (…)

c. 2 de diciembre de 2015, en Sesión Extraordinaria N° 96-2015 el Directorio Legislativo conoce el Informe rendido por el Órgano Investigador (cuya copia se adjunta) y dispuso:

“ARTÍCULO 28.- Se conoce nota con fecha 26 de octubre del 2015, suscrita por los señores Juan Carlos Barboza, Marcos Amador y Mario García Álvarez, mediante la cual se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 7 de la sesión extraordinaria N° 084-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, en el que se ordena la integración de un órgano investigador, a fin de que se determine si los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las sesiones N° 24-2014 del 9 de setiembre de 2014 y N° 29-2014 del 1 de octubre de 2014, están apegados a derecho; o si, por el contrario contienen alguna irregularidad o vicio de nulidad, en cuyo caso, deberá señalar el tipo de irregularidad o nulidad relativa, absoluta, evidente y manifiesta que puedo haberse presentado.

SE ACUERDA: Aprobar la siguiente resolución: CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa en su oficio que corre en el folio 13 del expediente que sustenta el informe del Órgano Investigador, estableció en relación con la reasignación del puesto número 094140, lo siguiente: “… Técnicamente no existe ningún estudio que sustente la clasificación propuesta ni la ubicación en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo donde, según la relación de puestos del mes de agosto del 2014, se cuenta con 16 puestos clasificados como Profesional 2, tres de los cuales con nombramientos interinos. Cabe recordar que en otras ocasiones, se realizaron estudios de reasignación de puestos de ese Departamento y no se lograron clasificar a nivel de Profesional 2 por las características de las funciones que conforman dicho puesto. En atención a los mismos funcionarios y en aras de repercutir positivamente en el ambiente del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, resulta razonable esperar que las funciones que se pretende destinar a este puesto Nº094140, se podrían asignar a alguna persona que estando ya en el Departamento es merecedora de un cambio sustancial y permanente de funciones y eventualmente de un estudio de reasignación de su puesto. Presupuestariamente no existe contenido para dicho movimiento (Operador de Equipo Móvil a Profesional 2B). El monto requerido para que ese puesto

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finalice este año como Profesional 2 B es de ¢3.357.951.00 (incluyendo salario base, dedicación exclusiva e incentivo legislativo). Actualmente el Directorio Legislativo abrió la expectativa de recorte de plazas institucionales y por ende del presupuesto institucional, mediante la aplicación de la movilidad laboral, no obstante de manera contradictoria se determinó reasignar el puesto en cuestión cuando se pudo eliminar del presupuesto nacional sin mayores costos para el Estado.

Finalmente, bajo los preceptos emanados mediante diferentes pronunciamientos de la Procuraduría y la Contraloría General de la República, respecto a la sana disposición de recursos públicos y la interpretación restrictiva en materia presupuestaria a que estamos sometidos por imperativo legal, y al de salvaguarda del Erario Público conferido a los jerarcas de la administración activa, se solicita reconsiderar lo indicado en el acuerdo 11 de la sesión 024-2014 de cita previa para que sea mediante un estudio técnico que se determine la conveniencia Institucional en torno al destino del puesto Nº 094140.” (DRH-PA-2462-2014, de fecha 24 de setiembre de 2014)

Que este es un elemento importante que se debió considerar a la hora de realizar el análisis de los hechos investigados, por ser un criterio técnico del órgano legislativo competente. POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda:

Antes de resolver lo que corresponda en derecho, solicitar al Órgano Investigador conformado en la sesión ordinaria No. 84-2015 del 17 de setiembre del 2015, una adición, aclaración y ampliación del informe vertido, en cuanto a los elementos manifestados por el Director de Recursos Humanos en su oficio DRH-PA-2462-2014 del 24 de setiembre del 2014. Lo anterior en virtud de que el referido Órgano de Investigación no tomó en cuenta, en su análisis y conclusiones, las observaciones indicadas por el Oficio DRH-PA-2462-2014 del 24 de setiembre del 2014 y la eventual incidencia o no respecto a la determinación del tipo de nulidad relativa, absoluta o absoluta evidente y manifiesta de los actos administrativos bajo estudio. Se otorga un plazo de tres días hábiles a partir del recibido de la presente comunicación, para que ese órgano emita el criterio correspondiente.

ACUERDO FIRME. -1149- “

d. 15 de diciembre de 2015 en Sesión del Directorio Legislativo N° 98-2015 de fecha se acordó lo siguiente:

“ARTÍCULO 3.- Se conoce nota con fecha 11 de diciembre del 2015, suscrita por los señores Juan Carlos Barboza Montes, Mario García Álvarez y Marcos Amador Tenorio, miembros del Órgano Investigador, mediante el cual se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 28 de la sesión extraordinaria N° 096-2015, celebrada el 2 de diciembre de 2015, en el que ese Órgano Colegiado solicita al Órgano Investigador conformado en la sesión ordinaria N° 84-2015, del 17 de setiembre de 2015, una adición,

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aclaración y ampliación del informe vertido, en cuanto a los elementos manifestados por el Director de Recursos Humanos en su oficio DRH-PA-2462- 2014, del 24 de septiembre de 2014, esto debido a que según criterio del Directorio Legislativo, el citado Órgano de Investigación no tomó en cuenta en su análisis y conclusiones, las observaciones indicadas en el citado oficio DRH-PA- 2462-2014, y la eventual incidencia o no respecto de la determinación del tipo de nulidad relativa, absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos bajo estudio.

Sobre el particular se indica que ese Órgano Investigador analizó el citado oficio DRH-PA-2462-2014, del 24 de septiembre de 2014, suscrito por el Director del Departamento de Recursos Humanos, señor Hugo Cascante Micó, siendo que para ese Órgano queda claro que los argumentos con los que el Departamento de Recursos Humanos en su oportunidad solicitó la reconsideración del acuerdo de reasignación del puesto N° 094140, son básicamente de oportunidad y conveniencia, sin que se haya señalado o advertido en el citado oficio, algún impedimento de índole normativo (legal o reglamentario) que claramente fuese de carácter vinculante para que el Directorio Legislativo tomara la decisión de revocar su acuerdo o considerara al menos que la realización de la citada reasignación era un acto administrativo evidente y manifiestamente nulo. En este oficio DRH-PA-2462-2014, se advierte al Directorio Legislativo:

a) Que técnicamente no existe ningún estudio que sustente la clasificación propuesta, no obstante no le indicaron al jerarca cuáles presupuestos legales se estarían violentando al reasignar el puesto, ni las consecuencias que pueden generarse al no contar con dicho estudio.

b) Que las funciones que presumiblemente le estarían asignando al puesto N° 094140, se podrían asignar a algún funcionario que ya está en el Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo, sin embargo, la justificación que da el Departamento de Recursos Humanos para emitir tal recomendación es “en aras de repercutir positivamente en el ambiente del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo”, siendo esta una apreciación subjetiva, sin sustento técnico, de la cual puede, según nuestro criterio apartarse el Directorio Legislativo.

c) Que no existe contenido presupuestario para dicho movimiento (Operador de Equipo Móvil a Profesional 2B), según nos indicaron en el Departamento de Recursos Humanos, esta situación fue solventada en el Departamento Financiero, siendo esta un escenario común en el caso de nombramientos y reasignaciones. No consta en los antecedentes que remiten, ni en los del expediente, documento fehaciente del Departamento Financiero u otro órgano institucional donde se haya certificado la imposibilidad presupuestaria de la reasignación realizada.

d) Que existe contradicción entre la reasignación del puesto N° 094140, y la aplicación de la movilidad laboral. Este órgano investigador considera que se está en presencia de una apreciación o afirmación subjetiva, de la cual el Directorio Legislativo puede válidamente apartarse, sin que se pueda señalar una violación al bloque de legalidad, pues tal y como sucede en los anteriores puntos, el Director de Recursos Humanos en su oficio, no indica puntualmente al Directorio Legislativo la normativa o presupuestos jurídicos violentados, siendo que de igual manera hace mención a los “preceptos” emanados bajo diferentes pronunciamientos de la Procuraduría General de la

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República y la Contraloría General de la República, sin indicar cuáles son esos pronunciamientos, dictámenes u oficios, ni de qué manera se violan los “preceptos” citados con el acto administrativo adoptado en el caso concreto. Dicho lo anterior, no se extrae del nuevo análisis del oficio DRH-PA-2462-2014, del 24 de septiembre de 2014, suscrito por el Director del Departamento de Recursos Humanos, señor Hugo Cascante Micó, alguna situación que magnifique o minimice el nivel de nulidad que este Órgano Investigador señaló en su informe de fecha 26 de octubre de 2015, al referirse los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las sesiones N° 24-2014, de 09 de setiembre de 2014 y 292014 del primero de octubre de ese mismo año. Por tanto: Se confirma en todos los extremos el acuerdo tomado por este órgano técnico el 26 de octubre de 2015, en el sentido de que la “nulidad es relativa” SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: Considerando que:

1.- El informe AEP-INF-012-2015, emitido por la Procuraduría de la Ética, mediante

oficio AEP-676-2015, insta a que el Directorio Legislativo “…revise la necesidad y conveniencia de mantener el nombramiento de la señora Kattia Martín Cañas, Puesto N° 099140, en virtud de que se realizó en clara contravención al deber de probidad”.

2.- El acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 7 de la sesión

extraordinaria N° 086-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, en el que se ordena la integración de un órgano investigador, a fin de que se determine si los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las sesiones N° 24-2014 del 9 de setiembre de 2014 y N° 29-2014 del 1 de octubre de 2014, están apegados a derecho; o si, por el contrario contienen alguna irregularidad o vicio de nulidad, en cuyo caso, deberá señalar el tipo de irregularidad o nulidad relativa, absoluta, evidente y manifiesta que puedo haberse presentado.

3.- Según acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 7 de la sesión

extraordinaria N° 086-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, el Órgano Investigador, rinde su Informe y lo pone en conocimiento del Directorio Legislativo mediante nota de fecha 26 de octubre del 2015, suscrita por los señores Juan Carlos Barboza, Marcos Amador y Mario García Álvarez, integrantes de dicho Órgano Investigador. Se destacan:

a.- “No consta en los acuerdos que se remiten y que son objeto de investigación y análisis por parte de este Órgano Investigador, algún razonamiento o motivación por parte del Directorio Legislativo, al momento dictar los acuerdos mediante los que se acepta la renuncia de la señora Kattia Martín Cañas, al puesto N° 048141 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de octubre de 2014; se traslada presupuestariamente el código N° 094140 del Departamento de Servicios Generales al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo; se reasigna el puesto N° 094140 de Operador de Equipo Móvil, a Profesional 2B, a partir del 16 de octubre de 2014; se nombra interinamente a la señora Kattia Martín Cañas, cédula 1-724-613, en el puesto N° 094140 de Profesional 2B (especialidad Relaciones Internacionales), a partir

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del 16 de octubre de 2014, y posteriormente se ratifica el acuerdo tomado por ese mismo Órgano en el artículo 11 de la sesión N° 024-2014, realizada el 09 de setiembre de 2014, en el que se reasigna el puesto N° 094140 de Operador de Equipo Móvil a Profesional 2B, y se traslada del Departamento de Servicios Generales al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo” b.- “No obstante lo dicho en el apartado anterior, sobre los vicios de nulidad que puedan existir, de acuerdo con el principio de conservación de los actos administrativos, si se tiene duda acerca de la existencia o gravedad del vicio que adolece el acto administrativo, se debe optar por la consecuencia que más favorezca a la conservación del acto administrativo (art. 168 LGAP), principio del que surgen varias reglas que operan en relación con la validez de los actos administrativos, de manera que cuando haya duda sobre la clase de invalidez del acto, debe entenderse que se ha producido una nulidad relativa y no una absoluta, a fin de preservar los efectos ya realizados del acto que se ataca.” c.- “Para determinar si efectivamente se está en presencia de una nulidad absoluta o relativa, se debe revisar (además de la gravedad de la violación o contravención) otro aspecto de medular importancia, como lo es si se está cumpliendo el fin para el que fue dictado el acto administrativo, que en este caso sería la satisfacción del interés público.” 4.- El Órgano Investigador en su Informe concluye que:

“Los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las sesiones N° 24-2014 del 9 de setiembre del 2014 y N° 29-2014 del 1 de octubre de 2014, contienen vicios que de acuerdo con su gravedad pueden conllevar a una nulidad relativa. Por tanto los actos administrativos contenidos en esos acuerdos podrían eventualmente ser subsanados o convalidados de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, o anulados mediante la interposición de un proceso de lesividad regulado en el Código Procesal Contencioso Administrativo.”

5.- En nota con fecha 11 de diciembre del 2015, suscrita por los señores Juan Carlos Barboza Montes, Mario García Álvarez y Marcos Amador Tenorio, miembros del Órgano Investigador, mediante el cual se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 28 de la sesión extraordinaria N° 096-2015, celebrada el 2 de diciembre de 2015, en el que ese Órgano Colegiado solicita al Órgano Investigador conformado en la sesión ordinaria N° 84-2015, del 17 de setiembre de 2015, una adición, aclaración y ampliación del informe vertido, en cuanto a los elementos manifestados por el Director de Recursos Humanos en su oficio DRH-PA-2462- 2014, del 24 de septiembre de 2014, esto debido a que según criterio del Directorio Legislativo, el citado Órgano de Investigación no tomó en cuenta en su análisis y conclusiones, las observaciones indicadas en el citado oficio DRH-PA- 2462-2014, y la eventual incidencia o no respecto de la determinación del tipo de nulidad relativa, absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos bajo estudio 6.- El Órgano Investigador amplio el informe anterior indicando: “… no se extrae del nuevo análisis del oficio DRH-PA-2462-2014, del 24 de septiembre de 2014, suscrito por el Director del Departamento de Recursos Humanos, señor Hugo Cascante Micó, alguna situación que magnifique o minimice el nivel de nulidad que este Órgano Investigador señaló en su informe de fecha 26 de octubre de 2015, al referirse los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los

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artículos 11 de las sesiones N° 24-2014, de 09 de setiembre de 2014 y 292014 del primero de octubre de ese mismo año. Por tanto: Se confirma en todos los extremos el acuerdo tomado por este órgano técnico el 26 de octubre de 2015, en el sentido de que la “nulidad es relativa”. “ 7.- No obstante lo anterior, este Directorio Legislativo, considera oportuno analizar y estudiar el criterio técnico del Departamento de Asesoría Legal de esta Asamblea Legislativa con el fin de tener mayores elementos de juicio para mejor resolver. 8.- Es necesario aclarar para los efectos legales pertinentes que este Directorio Legislativo no ha constituido ningún órgano director de procedimiento, toda vez que, mediante el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 7 de la sesión extraordinaria N° 086-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, lo que se ordenó fue integrar un órgano investigador de carácter meramente consultivo, a fin determinar si los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las sesiones N° 24-2014 del 9 de setiembre de 2014 y N° 29-2014 del 1 de octubre de 2014, estaban apegados a derecho. POR TANTO, se resuelve remitir todas las actuaciones contenidas en el expediente al Departamento de Asesoría legal de esta Asamblea Legislativa para que se analice y estudie e informe a este Directorio si los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 11 de las sesiones N° 24-2014 del 9 de setiembre de 2014 y N° 29-2014 del 1 de octubre de 2014, están apegados a derecho; o si, por el contrario contienen alguna irregularidad o vicio de nulidad, en cuyo caso, deberá señalar el tipo de irregularidad o nulidad relativa, absoluta, absoluta evidente y manifiesta que pudo haberse presentado, así como indicar las acciones legales que conforme a derecho deba realizar la Administración. ACUERDO FIRME. -1183- “

e. Oficio AL-DALE-PRO-023-2016, con fecha 20 de enero del 2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 3 de la sesión No. 098-2015 celebrada el 15 de diciembre de 2015, donde se solicita que se analice, estudie e informe al Directorio Legislativo si los acuerdos tomados en los artículos 11 de las sesiones 24-2014 y 29-2014 del 9 de setiembre y 1 de octubre de 2014 respectivamente, están apegados a derecho o si contienen alguna irregularidad o nulidad, y en caso de ser así, indicar las acciones legales que proceda realizar. Dicho oficio en la que interesa indica lo siguiente:

“(…)

En relación con el caso que nos ocupa se deben plantear algunos elementos de importancia para su estudio: 1.- En primer término, se observa que el Directorio Legislativo ordena en el artículo 11 del acta No. 024-2014, tanto el traslado presupuestario, la reasignación del puesto No. 094140 de operador de equipo móvil a profesional 2 B, como el nombramiento de la señora Martín Cañas.

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2.- El acto de nombramiento de la señora Martín Cañas carece de informe técnico que justifique no sólo la procedencia del movimiento, sino además el interés y la necesidad del servicio público que pretende atender. También carecía del contenido presupuestario necesario para su ejecución, tal y como lo señaló el Director del Departamento de Recursos Humanos en su oficio DRH-PA-2462- 2014. A la fecha, no conoce esta Asesoría Legal que el informe técnico requerido para este tipo de movimientos haya sido emitido y con ello subsanada la omisión, lo que hace suponer que sigue sin haberse realizado. En relación con el hecho que se aprobó un movimiento sin tener el contenido presupuestario correspondiente, es criterio de esta Asesoría que si bien se estuvo en presencia de una eventual trasgresión a la disponibilidad presupuestaria requerida por la normativa, es posible que esta situación haya sido corregida de oficio por la Administración para el presupuesto del año inmediato siguiente a su nombramiento, sea para el presupuesto del año 2015, lo que hace suponer que es una situación que ya fue ajustada. No obstante, la realización de una gestión que trasgreda dicha condición presupuestaria podría conllevar una responsabilidad administrativa de los tomadores de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, inciso f) de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, que literalmente dispone:

“Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación: (…) f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado…”

En otras palabras, la responsabilidad de quien haya ordenado realizar una gestión al margen de la normativa presupuestaria puede mantenerse, aun cuando la Administración haya adoptado las medidas necesarias para ajustar el asunto a nivel institucional. 3.- Si bien es cierto, lo indicado hasta acá podría sugerir que dicho movimiento se realizó procurando que fuese la señora Martín Cañas quien ocupara el puesto de cita, esta situación debe ser evaluada y comprobada por las instancias competentes, siendo que no corresponde a esta Asesoría Legal definir tales extremos ni la eventual responsabilidad ética o en el manejo de los recursos de los entonces miembros del Directorio Legislativo para el caso que nos ocupa. Se trata de una situación que trasciende no sólo nuestras facultades sino además lo requerido a este Despacho con la presente solicitud de criterio. 4.- Es claro que la señora Martín Cañas no tiene una injerencia directa ni ostenta el poder de decisión necesario para la aprobación de la gestión, lo que nos lleva a indicar que su participación no es directa, ni tampoco le resulta achacable cualquier omisión, vicio o nulidad que se pueda presentar en el acto administrativo de su nombramiento. 5.- A pesar que el acto que nos ocupa carece de informe técnico y se adoptó sin cumplir con el contenido presupuestario correspondiente, estos son

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elementos que resultan subsanables, lo que no configura una nulidad absoluta y menos aún, evidente y manifiesta. De más está reiterar que el elemento presupuestario ya fue corregido e incluido en el presupuesto institucional. 6.- De los documentos que obran en nuestro poder y de los antecedentes estudiados se observa que si bien pueden existir dudas razonables en torno a la designación de la señora Kattia Martín Cañas, específicamente en relación con los elementos éticos y del manejo de recursos que realizó en entonces Directorio Legislativo, lo cierto es que lo actuado no parece tener vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, por lo que cualquier pretensión de anular su nombramiento tendría que ser atendida a través de un eventual proceso de lesividad. 7.- Ahora bien. Para tales efectos lo primero que se debe observar es el plazo legalmente dispuesto para iniciar dicho proceso, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo es de un año a partir del día siguiente a la emisión del acto, salvo que sea un acto con vicios de nulidad absoluta y de efectos continuos. En este sentido, es claro que el acuerdo de nombramiento de la señora Martín Cañas se adoptó mediante la sesión ordinaria No. 024-2014 realizada el 9 de setiembre de 2014. Posteriormente se ratificó mediante la sesión ordinaria No. 029-2014 del 1° de octubre de 2014. Lo anterior quiere decir que ha transcurrido más de un año desde la adopción del acto, con lo que se supera el tiempo legalmente dispuesto para la interposición del proceso de lesividad de un acto de efectos no continuados. La otra posibilidad para ampliar el plazo de prescripción contenida en la norma que nos ocupa es cuando se está en presencia de actos de efectos continuos, pero para tales efectos los vicios de dicho acto deben llevar a una nulidad absoluta. En el caso que nos ocupa observamos que se está frente a un acto de efectos continuos, ya que el acuerdo de nombramiento de la señora Martín Cañas es por tres meses y establece prórrogas automáticas al término de cada período; sin embargo, de lo indicado a lo largo del presente pliego, la nulidad detectada no parece ser absoluta sino relativa, lo que limita la aplicación de este presupuesto. Así las cosas, es criterio de esta Asesoría Legal que el plazo de un año dispuesto por la normativa para la interposición del proceso de lesividad contra el acto de nombramiento de la señora Kattia Martín Cañas ya expiró y por lo tanto no procede ninguna gestión en tal sentido. 8.- No obstante lo indicado, este caso puede encontrar solución administrativa si el puesto sale a concurso interno, ya que el nombramiento de la señora Martín Cañas es en condición de funcionaria interina. Obsérvese que el acuerdo que contiene el movimiento que nos ocupa claramente indica que la señora Martín Cañas se mantendrá nombrada en el puesto “… hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno…”, concurso que permitiría solventar cualquier irregularidad en que se hubiere incurrido y al que podría acceder la citada servidora en igualdad de condiciones que el resto de servidores de la Institución que

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cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. SE ACUERDA: Con base en las consideraciones antes señaladas y que forman parte integral del presente acuerdo y al criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-023-2016, se instruye a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos para que realicen los trámites pertinentes a fin de que se proceda a la realización del respectivo concurso interno, en la forma y oportunidad que corresponda, del puesto N° 094140 de Profesional 2B. ACUERDO FIRME. -0057, 0056-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio AL-DALE-OFI-017-2015, con fecha 19 de enero del 2016,

suscrito por la señora Kattia Jiménez Porras, mediante el cual remite copia de la resolución de la Sala Constitucional No. 2016-00525, del 15 de enero del 2016, mediante el cual se resuelve el recurso de amparo presentado por la señora Silvinia Trejos Solano contra la Institución, por supuestamente haber filtrado información sobre su estado de salud a terceras personas. Indica que puntalmente, el Tribunal Constitucional declara sin lugar el recurso y rechaza los argumentos de la recurrente, siendo que lo procedente es archivar ese asunto y resolver la solicitud de ajuste de horario presentado por la interesada.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DREJ-OFI-0105-2015, con fecha 25 de enero del 2016, suscrito por el señor Pedro Solano García, Director Ejecutivo a.i., mediante el cual informa que -con base en los criterios emitidos por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficios As.Leg.-774-2015 y AL-DALE-PRO-799-2015 y atendiendo indicación médica del Instituto Nacional de Seguros─ recomienda ajustar el horario laboral de la funcionaria Silvinia Trejos Solano por un período de seis meses, a partir de su aprobación por parte de ese Órgano Colegiado.

El nuevo horario contemplaría la reducción de una hora en la jornada laboral de lunes a jueves quedando de la siguiente manera: De 9 a.m. a 5 p.m. de lunes a jueves De 9 a.m. a 12 m. d. los viernes

Por otra parte se conoce oficio AL-DALE-PRO-799-2015, con fecha 9 de

diciembre del 2015, suscrito por la señora Kattia Jiménez Porras, Jefa de Área del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al oficio AL-DREJ-OFI-1861-2015, de la Dirección Ejecutiva, en el que solicita analizar lo expuesto por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, referente a la reducción del horario de la señora Silvinia Trejos Solano, tomando en cuenta que la recomendación dada por el Instituto Nacional de Seguros es que se le otorgue una hora de lunes a jueves, para la realización de sus ejercicios de rehabilitación. Al respecto se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1) En el expediente que esa Asesoría tiene del caso de solicitud de

reducción horaria de la funcionaria Silvinia Trejos, consta el oficio CP-2477-2013, del 12 de diciembre de 2013, del Instituto Nacional de Seguros, denominado “Carta al patrono”, dirigido al Departamento de

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Recursos Humanos, en la que solicita incluir a la señora Silvinia Trejos Solano en el plan de ejercicios institucional.

2) Igualmente, se observa otra “Carta al Patrono” N° CP-2822-2014, del 18

de noviembre de 2014, suscrita por la Dra. Gloria Eugenia Galindo, del Instituto Nacional de Seguros, en la que solicita lo siguiente:

“…la reducción de la jornada laboral a 7 (siete) horas diarias, cuatro días a la semana, con el fin de que dicha funcionaria pueda tener espacio para hacer su plan casero de ejercicios, recomendados en Rehabilitación, como parte de la terapia.”

3) Que producto de dichos documentos, se generó el oficio D.E.2083-11-14

del 23 de noviembre de 2014, mediante el cual el señor Antonio Ayales Esna solicita el análisis de la documentación y emitir criterio jurídico correspondiente respecto de la viabilidad de reducir la jornada laboral a siete horas diarias, cuatro días a la semana.

4) Con base en los documentos recibidos esa Asesoría Legal emitió criterio

bajo el oficio As.Leg.-774-2014, del 1° de diciembre de 2014, en el cual se indicó que se debía tomar en cuenta lo establecido por el artículo 254 del Código de Trabajo, relacionado con las medidas que debe adoptar la Administración en relación con personas que posean una incapacidad por causa de accidentes laborales, que contempla el plan para que el funcionario pueda recuperarse, su reubicación en otras labores y hasta el pago de prestaciones legales, en caso de que el funcionario no pueda recuperar su salud.

5) En dicho oficio esa Asesoría Legal recomendó atender la sugerencia

médica con una reducción temporal de la jornada laboral, para que la funcionaria Silvinia Trejos Solano pudiera llevar a cabo el plan de ejercicios recomendado por el Instituto Nacional de Seguros, reducción que debe ser otorgada a tiempo determinado, objeto de eventuales prórrogas. Lo anterior en razón que la normativa contempla soluciones alternas, en caso que la condición de salud de la servidora no muestre mejoría o bien sea permanente y se vea agudizada con las condiciones en que presta servicios a la Institución.

6) Reiteramos que en dicho oficio se indicó que vencido el período otorgado,

la interesada podría solicitar una prórroga, previa presentación de los documentos médicos que permita constatar la evolución del estado de salud y que justifiquen la ampliación de la medida.

7) Respecto de la reducción horaria solicitada por la señora Silvinia Trejos

Solano, el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante el oficio AL-DVAD-OFI-0005-2015, del 10 de febrero de 2015 solicitó una aclaración a la Doctora Deisy Rodríguez Angulo, Jefe de la Subdirección del Instituto Nacional de Seguros, relacionado con el tiempo de la reducción horaria, ya que la Asamblea Legislativa tiene una jornada laboral superior a las ocho horas regulares (de lunes a jueves de 9 a 18 horas y viernes de 9 a 12 horas), y se generó una duda respecto a si la reducción horaria, debía ser de una o dos horas.

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8) En respuesta de dicho oficio, la Doctora Catalina Vargas, del Departamento de Atención Psicosocial del INS, indicó mediante oficio AP-00291-2015 del 13 de febrero de 2015, entre otras cosas lo siguiente:

“Debido a sus patologías crónicas y las secuelas del dolor, es que se recomendó que de lunes a jueves (cuatro días por semana) se redujera la jornada en una hora, dado que debe desplazarse desde Turrialba a San José lo que requiere aproximadamente un tiempo de (3 a 4 horas diarias en viajes) lo cual no le permitía realizar en la casa el programa de rehabilitación recomendado.” (El resaltado es nuestro).

En razón de lo anterior, se entiende que el tiempo que recomienda el Instituto Nacional de Seguros para que la funcionaria realice sus ejercicios de rehabilitación es de una hora de lunes a jueves. Cabe mencionar que en el quinto párrafo del oficio de la doctora Vargas señala que la paciente tiene cuatro cartas enviadas al patrono desde el año 2006 al 2013, mediante las cuales se recomendó la inclusión de la señora Silvinia Trejos Solano en un plan de ejercicios institucionales, el cual no fue posible concretar, por lo que el médico tratante sugirió realizar los ejercicios en el domicilio. Sobre este punto, no existe información de si la servidora Silvinia Trejos Solano fue incluida en el plan de ejercicios institucionales del Departamento de Servicios de Salud, dado que dicho Departamento cuenta con programas de este tipo, lo que podría ser una acción alterna que le permita a la servidora, atender su plan de ejercicios. Además, en el último párrafo del oficio de cita, la Doctora Vargas indica que la paciente Silvinia Trejos Solano se encuentra de alta y que en ese momento, tenía una cita pendiente para junio de 2015 para valorar el daño corporal, resultados que no se tienen a la vista, para una mayor valoración del caso. Por lo tanto, esa Asesoría Legal mantiene el criterio vertido mediante oficio As.Leg.-774-2014 del 1 de diciembre de 2014 en el sentido que aun cuando se conoce que el padecimiento de la señora Trejos Solano es crónico, la atención a su requerimiento debe ser temporal y revisado periódicamente, en razón que se estima improcedente que la Administración otorgue el permiso de una hora para que realice sus ejercicios de rehabilitación de manera indefinida, ya que, reiteramos, la normativa establece acciones alternas que pueden ser valoradas y aplicadas válidamente por el patrono. Obsérvese que la misma doctora Vargas del Instituto Nacional de Seguros reconoce en el oficio AP-00291-2015 de cita, dicha posibilidad, al señalar textualmente: “Se aclara que las recomendaciones enviadas en las Cartas al Patrono son para evitar que empeoren los síntomas, sin embargo si el patrono se le imposibilita cumplir dichas recomendaciones se recomienda acogerse al artículo 254 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 254.- El patrono está obligado a reponer en su trabajo habitual al trabajador que haya sufrido un riesgo del trabajo, cuando esté en capacidad de laborar.

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Si de conformidad con el criterio médico, el trabajador no pudiera desempeñar normalmente el trabajo que realizaba cuando le aconteció el riesgo, pero sí otro diferente en la misma empresa, el patrono estará obligado a proporcionárselo, siempre que ello sea factible, para lo cual podrá realizar los movimientos de personas que sean necesarios. En casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole personal del puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación, o bien porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con las causas generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa. Para los efectos antes señalados, el trabajador podrá solicitar, administrativamente, al ente asegurador, de previo, o una vez que se le haya dado de alta provisional o definitiva para trabajar, que adjunte a la orden de alta una copia del dictamen médico, en la que, sin perjuicio de otros datos se señale claramente la situación real del trabajador, en relación con el medio de trabajo que se recomienda para él, según su capacidad laboral. El trabajador podrá reclamar, por la vía jurisdiccional, este derecho, siempre que no hayan transcurrido dos meses desde que se le dio de alta, con o sin fijación de impedimento, y siempre que no se le haya señalado incapacidad total permanente.”

En virtud de lo anterior, esa Asesoría Legal mantiene el criterio respecto a que se debe atender la situación médica de la funcionaria Silvinia Trejos Solano y proceder a la reducción de su horario en una hora, por un tiempo prudencial y prorrogable. No obstante, si la condición de salud de la servidora es permanente o empeora en razón de sus condiciones laborales, resulta procedente que la Administración valore las medidas alternas contempladas en dicho artículo. Finalmente, se observa nuevamente que la señora Trejos Solano solicitó adicional, una autorización para no laborar en la Institución los días viernes, siendo que dicha petición obedece a criterios diversos de los contenidos en las “Cartas al Patrono” del Instituto Nacional de Seguros, por lo tanto, su resolución obedece a consideraciones diferentes a las aquí expuestas, pero se deberá tener presente que el Reglamento para aplicar la Modalidad del Teletrabajo en la Asamblea Legislativa, según el artículo 6, párrafo segundo excluye de dicha modalidad a los puestos de Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Área, ya que deben asumir las funciones de supervisión que les corresponde, según el ordenamiento jurídico dentro del recinto legislativo,

Se conoce oficio AL-DALE-PRO-807-2015, con fecha 14 de diciembre del 2015, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al oficio AL-DSGE-OFI-1960-2015, del 10 de diciembre de 2015, en el que solicita se indique si el Director Ejecutivo está facultado para autorizar la reducción horaria a la funcionaria Silvinia Trejos Solano, con motivo de la recomendación de la Doctora Catalina Vargas, del Departamento Psicosocial

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del Instituto Nacional de Seguros, dado que según criterio, dicho ajuste debe ser de al menos seis meses. Al respecto me permito indicarle lo siguiente:

En relación con los permisos con o sin goce de salario de los funcionarios administrativos, por más de 30 días naturales, el artículo 40, aparte 3, inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa establece que quien tiene la potestad de autorizarlos es el Directorio Legislativo, por intermedio del Director Ejecutivo. SE ACUERDA: Que con base en los diferentes criterios vertidos por el Departamento de Asesoría Legal, Instituto Nacional de Seguros y Dirección Ejecutiva, se extraen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado: CONSIDERANDO 1. Que mediante oficio AL-DALE-OFI-017-2015, con fecha 25 de enero del

2016, el Departamento de Asesoría Legal informa a este Órgano Colegiado acerca de la resolución emitida por la Sala Constitucional N° 2016-00525, en el que se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la señora Silvinia Trejos Solano, contra la Institución, por supuestamente haber filtrado información sobre su estado de salud a terceras personas e informa que lo procedente es archivar el asunto y resolver la solicitud de ajuste de horario presentado por la interesada.

2. Que mediante oficio AL-DALE-PRO-799-2015, el Departamento de Asesoría Legal, emite criterio en relación con la reducción del horario de la funcionaria Trejos Solano, tomando en cuenta la recomendación del Instituto Nacional de Seguros y concluye que “aun cuando se conoce que el padecimiento de la señora Trejos Solano es crónico, la atención a su requerimiento debe ser temporal y revisado periódicamente, en razón que se estima improcedente que la Administración otorgue el permiso de una hora para que realice sus ejercicios de rehabilitación de manera indefinida”.

3. Que ese despacho manifiesta que de conformidad con lo establecido en

el artículo 254 del Código de Trabajo, hay medidas que deben adoptarse en relación con las personas que posean una incapacidad por causa de accidentes laborales que contempla el plan para que el funcionario pueda recuperarse, su reubicación en otras labores y hasta el pago de prestaciones legales, en caso de que el funcionario no pueda recuperar su salud.

4. Que el señor Pedro Solano García, Director Ejecutivo a.i., con base en el

criterio del Departamento de Asesoría Legal, recomienda al Directorio Legislativo ajustar el horario laboral de la funcionaria Silvinia Trejos Solano por un período de seis meses, a partir de su aprobación por parte de ese Órgano Colegiado.

El nuevo horario contemplaría la reducción de una hora en la jornada laboral de lunes a jueves quedando de la siguiente manera:

De 9 a.m. a 5 p.m. de lunes a jueves De 9 a.m. a 12 m. d. los viernes

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POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en los criterios vertidos al efecto, acuerda tomar las siguientes disposiciones: 1. A la luz de la resolución N° 2016-00525, emitida por la Sala

Constitucional, en la que se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la señora Silvinia Trejos Solano contra la Institución, se ordena el archivo del asunto.

2. De conformidad con la sugerencia médica del Instituto Nacional de Seguros, ajustar temporalmente el horario laboral de la funcionaria Silvinia Trejos Solano, durante una hora diaria, a fin de que pueda llevar a cabo el plan de ejercicios recomendado por ese ente.

Dicho ajuste se otorga por un período de seis meses, a partir de la presente aprobación, de manera que la funcionaria deberá cumplir el siguiente horario:

De 9 a.m. a 5 p.m. de lunes a jueves De 9 a.m. a 12 m. d. los viernes

Después del plazo establecido, la señora Trejos Solano deberá solicitar una eventual prórroga, previa presentación de los documentos médicos que permitan constatar la evolución de su estado de salud y que justifiquen la ampliación de dicha medida. -

0058, 0059-

ARTÍCULO 4.- Se conoce nota con fecha 25 de enero del 2016, suscrita por la señora

Fabiola Ferrandino Arrieta, cédula No. 1-812-260, mediante la cual solicita se le otorgue un permiso sin goce de salario a partir del 1 de febrero del 2016, en el puesto que ocupa en propiedad No. 000161 de Profesional 2B.

Lo anterior en vista de que desde el 1 de octubre del 2015, el señor Hugo

Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, le ha encomendado capacitarse en funciones propias de la jefatura del Área de Salarios, ya que la titular del puesto se acoge a su pensión a partir del 31 de enero del 2016.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0084-2016, con fecha

26 de enero del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que en virtud de los plazos a expirar para el nombramiento de la funcionaria en el puesto de la señora Eunice Pandolfi y la lógica preocupación porque no se ha tomado el respectivo acuerdo solicitado por su dependencia, mediante oficio AL-DRHU-OFI-2744-2015, desde el 7 de diciembre del 2015, ha conversado con la compañera Fabiola Ferrandino, quien aceptó con su aval, solicitar un permiso sin goce de salario en su puesto No. 000161 de Profesional 2B; razón por la cual solicita nombrarla en el puesto No. 000024 de Profesional Jefe 1.

Asimismo solicita nombrar en el puesto No. 000161 de Profesional 2B a la

señora Yorley Prado Ceciliano. Indica el señor Cascante Micó que, debido a que la señora Ferrandino

Arrieta es profesional en Contaduría Pública y en ese departamento no

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existe esa atinencia, aun cuando es afín a sus funciones, solicita que se amplíen las atinencias del Departamento de Recursos Humanos con la especialidad de Contaduría Pública.

Agrega que es consciente de que ambos nombramientos son interinos y que

eventualmente tendrán que sacarse a concurso.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-0084-2016, tomar las siguientes disposiciones:

1. Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el

artículo 8 de la sesión No.80 celebrada el 21 de noviembre de 1989, con el propósito de incluir la especialidad de Contaduría Pública dentro de las atinencias del Departamento de Recursos Humanos.

2. Otorgar permiso sin goce de salario a la funcionaria Fabiola Ferrandino Arrieta, cédula No. 1-812-260, en el puesto No. 000161 de Profesional 2B, a partir del 1 de febrero del 2016 y mientras ocupe por sustitución el puesto N° 000024 de Profesional Jefe 1.

3. Nombrar interinamente a la señora Fabiola Ferrandino Arrieta, cédula No. 1-812-260, en el puesto No. 000024 de Profesional Jefe 1, a partir del 1 de febrero del 2016. Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto. Este nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos.

4. Cesar el nombramiento de la señora Yorley Prado Ceciliano, cédula Nº 1-1034-959, en el puesto Nº 012219 de Profesional Jefe 2 A, a partir del 31 de enero del 2016.

5. Nombrar a la señora Yorley Prado Ceciliano, cédula No. 1-1034-959, puesto No. 000161 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Fabiola Ferrandino Arrieta quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de febrero del 2016 y hasta el retorno de la titular del puesto. Este nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. Ambas funcionarias estarán destacadas en el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -0031 (b)-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-UUJI-OFI-0014-2016, suscrito por la señora Lidia Fallas

Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante el cual se refiere al permiso sin goce de salario otorgado al funcionario Fausto Santana Gómez, para el cual solicitó que fuera sustituido por el señor Luis Daniel Calvo Quirós. Esa jefatura manifiesta su preocupación en cuanto a la falta de personal para poder realizar las diferentes funciones que les han encomendado, ya

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que el permiso en mención comenzó a regir a partir del 20 de enero de 2016 y a la fecha no se ha nombrado a ninguna persona en sustitución, lo que afecta directamente la disposición del capital humano con que cuenta la Unidad de Ujieres, incidiendo directamente sobre la ejecución de sus funciones, lo cual evidencia que no se encuentra en capacidad de perder más plazas, producto de traslados o movilidad laboral; aunado a esto, esta Unidad reporta semanalmente, por motivo de incapacidades y vacaciones un ausentismo de alrededor de 4 funcionarios, que atentan contra la mejor prestación del servicio. De conformidad con lo expuesto, esta jefatura respetuosamente reitera al Directorio Legislativo mi preocupación y la petición de nombrar al señor Luis Daniel Calvo, en el permiso sin goce de salario del señor Fausto Santana Gómez, o a quien consideren a bien, pero destacado en la Unidad de Ujieres, esto con el fin de poder continuar sirviendo de la mejor manera y que el servicio no se vea afectado.

Esta solicitud cuenta con el visto bueno del señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales.

Anexo No. 1

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE UJIERES

Distribución interna de correspondencia interinstitucional. Atención a sesiones de Plenario y Comisiones Legislativas. Montaje-desmontaje de actividades protocolarias de los señores diputados y

departamentos legislativos. Atención de actividades protocolarias de los señores diputados. Atención de visitas de estudiantes. Distribución de periódicos y otro material documental. Atención del cafetín durante las sesiones del Plenario Legislativo. Traslados varios solicitados por fracciones políticas y dependencias legislativas. Administración de bodega de Ujieres, ubicada en el edificio Confetis. Traslado de mobiliario y distribución de suministros a nivel institucional

producto de requisiciones. Fiscalización del contrato de limpieza, Nítidos cuenta con 47 funcionarios,

distribuidos en 14 edificios. Traslado de Documentación a Embajadas, Cancillería etc. Traslado y control de reciclaje. Fiscalización del contrato de lavandería. Limpieza del Edificio Nortesa (no está incluida en el contrato de limpieza,

debido a que fue alquilado después de tramitarse la licitación de limpieza). Control y custodia de activos distribuidos a nivel de toda la Asamblea

Legislativa (La Unidad de Ujieres es responsable de alrededor de 800 activos). Suplir vacaciones o incapacidades de Ujieres destacados en: fracciones

políticas, Departamento de Recursos Humanos o Dirección Ejecutiva.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-UUJI-OFI-0014-2016, suscrito por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante el cual se refiere a la falta de personal que afronta esa dependencia.

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ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio AL-UUJI-OFI-0015-2016, con fecha 22 de enero del 2016, suscrito por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante el cual indica que debido a la necesidad imperante de contar con personal de apoyo en las funciones de ujier; solicita nombrar al señor Andrés Cruz Zúñiga, cédula No. 1-1602-991, en el puesto No. 055811 de Ujier, en sustitución de la señora Maribel Calvo Ramírez, cédula No. 3-243-356, quien disfrutará su período de vacaciones a partir del 25 de enero al 8 de febrero del 2016.

SE ACUERDA: Nombrar a la señora Fanny Marcela Sojo Robles, cédula

No. 3-374-849, en el puesto No. 055811 de Ujier, en sustitución de la señora Maribel Calvo Ramírez, cédula No. 3-243-356, quien disfrutará su período de vacaciones a partir del 25 de enero al 8 de febrero del 2016.

La señora Sojo Robles estará destacada en el despacho del diputado

Edgardo Araya Sibaja. ACUERDO FIRME. -0039-

ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: A la luz de las necesidades externadas por la

Administración, mediante acuerdo tomado en el artículo 30 de la sesión N° 99-2016, celebrada el 19 de enero del 2016, tomar las siguientes disposiciones:

1. Trasladar presupuestariamente el puesto No. 112301 al

Departamento de Servicios Parlamentarios, específicamente al área de Actas, a partir del 1 de febrero del 2016.

2. Asimismo, en virtud de que se encuentra vacante, reasignar el puesto N° 112301 de Técnico 2 a Secretaria de Parlamento, a partir del 1 de febrero del 2016. Lo anterior, en atención al requerimiento del Departamento de Servicios Parlamentarios y unido al hecho de que según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, con el cambio de clasificación no se afecta el presupuesto institucional pues la clase de Técnico 2 y la de Secretaria de Parlamento se ubican en la misma categoría salarial

3. Trasladar presupuestariamente el puesto N° 108937 de Profesional 2B al Departamento de Proveeduría, a partir del 1 de febrero del 2016, a fin de atender los requerimientos del Sistema Integrado de la Actividad Contractual de la Contraloría General de la República (SIAC). ACUERDO FIRME. -0040-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0037-2016, suscrito por la señora Sonia

Cruz Jaen, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo autorizar el pago extemporáneo del tiempo extraordinario laborado por esa dependencia durante el mes de noviembre del 2015.

Indica la señor Cruz Jaen que dichas boletas cuentan con las debidas

justificaciones, así como con el visto bueno de la División Legislativa y en virtud de un retraso involuntario de la dirección, se trasladó a la Dirección Ejecutiva hasta el mes de enero.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

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CONSIDERANDO

1. Que mediante oficio AL-DCLE-OFI-0037-2016, la señora Sonia Cruz

Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas remite los reportes de tiempo extraordinario de 16 funcionarios de esa dependencia, correspondientes al mes de noviembre del 2015, los cuales no fueron presentados a tiempo, en virtud de las múltiples funciones que debieron atender.

2. Que dicha omisión no es atribuible a los funcionarios, a quienes se les reconoce haber laborado las horas extra citadas.

3. Que en el artículo 27 del Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extra en la Asamblea Legislativa, se establece que en el caso de una presentación extemporánea de este reconocimiento, el Directorio Legislativo deberá tomar un acuerdo en el que se sustenten y respalden los motivos por los cuales no se realizó el trámite, ajenos al funcionario que solicitó y laboró el tiempo extra.

POR TANTO: El Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda instruir al Departamento de Recursos Humanos para que realice los trámites correspondientes, a fin de que se cancele a las citadas funcionarias el tiempo extraordinario laborado en el mes de noviembre del 2015, de conformidad con la descripción de cita. Asimismo, en virtud de la necesidad de descongestionar la agenda del Directorio Legislativo, se instruye al Departamento de Asesoría Legal para que plantee una modificación al reglamento, tendiente a que se delegue a la Dirección Ejecutiva, la facultad de tramitar este tipo de autorizaciones. ACUERDO FIRME. -0036, 0035,-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio JF-PLN-297-2016, con fecha 25 de enero del 2015, suscrito

por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual remiten la renuncia presentada por la señora Grace Sequeira Arroyo, cédula No. 1-507-562, en el puesto No. 030573 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 31 de enero del 2016.

La señora Sequeira Arroyo se encuentra destacada en el despacho del

diputado Juan Marín Quirós.

En ese mismo sentido se conoce nota con fecha 11 de enero del 2016, suscrita por la señora Grace Sequeira Arroyo, cédula No. 1-507-562, mediante el cual presenta la renuncia al puesto No. 030573 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 31 de enero del 2016. SE ACUERDA: Aceptar la renuncia presentada por la señora Grace Sequeira Arroyo, cédula No. 1-507-562, en el puesto No. 030573 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 31 de enero del 2016. Asimismo se acuerda agradecer a la señora Sequeira Arroyo los servicios prestados a la Institución y cancelarle los derechos laborales que a la fecha le correspondan. ACUERDO FIRME. -0037, 0032-

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ARTÍCULO 10.- Se conoce nota suscrita por el señor Diego Fernández Solano, mediante el cual presenta la renuncia al puesto No. 038213 de Asistente Administrativo, a partir del 31 de enero del 2016.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Diego Fernández Solano, en el puesto No. 038213 de Asistente Administrativo, a partir del 31 de enero del 2016.

2. Nombrar a la señora Marcela María Morales Briceño, cédula N° 2-658-442, en el puesto N° 038213 de Asistente Administrativo, en sustitución de la señora Cyd María Ramírez López, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 1 de febrero y mientras la titular disfrute de su permiso. La señora Morales Briceño estará destacada en la Segunda Secretaría. El anterior nombramiento queda sujeto a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. -0033,

0041-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio GVV-JFFA-021-2016, con fecha 25 de enero del 2016,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio, mediante el cual informa que en reunión N° 3 celebrada por esa fracción política se hizo del conocimiento de los diputados miembros de esa bancada la solicitud de cese del nombramiento de la señora Rocío Alfaro Molina, cédula No. 1-828-886, en el puesto No. 055809 de Asesor Especializado BR, a partir del 25 de febrero del 2016, razón por la cual solicitan al Directorio Legislativo proceder de conformidad con lo dispuesto en el oficio Direc. 1054-09-2012.

La señora Alfaro Molina se encuentra destacada en el despacho de la

diputada Ligia Fallas Rodríguez. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado

Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio mediante oficio GVV-JFFA-021-2016 y a la luz del acuerdo tomado por esa bancada legislativa, cesar el nombramiento de la señora Rocío Alfaro Molina, cédula No. 1-828-886, en el puesto No. 055809 de Asesor Especializado BR, a partir del 25 de febrero del 2016, razón por la cual solicitan al Directorio Legislativo proceder de conformidad con lo dispuesto en el oficio Direc. 1054-09-2012.

La señora Alfaro Molina se encuentra destacada en el despacho de la

diputada Ligia Fallas Rodríguez. ACUERDO FIRME. -0034-

ARTÍCULO 12.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. En virtud de que se encuentra vacante, reasignar el puesto N° 108937 de Profesional 2B a Profesional 2 A, a partir del 1 de febrero del 2016.

Lo anterior dado de que este cambio de clasificación no afecta el presupuesto institucional.

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2. Trasladar presupuestariamente el puesto N° 000010 de Profesional

2 B (Derecho) al Departamento de Servicios Generales, a fin de atender requerimientos relacionados con contratación administrativa. ACUERDO FIRME. -0061-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio JF-PLN-298-2016, con fecha 28 de enero del 2015, suscrito

por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan el nombramiento del señor Jorge Alfredo Pérez Villarreal, cédula N° 6-291-565, en el puesto N° 015184 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de febrero del 2016 al 30 de abril del 2018.

El señor Pérez Villarreal estará destacado en el despacho de la diputada

Karla Prendas Matarrita.

SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus

artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento, a solicitud de la fracción a la que pertenezca, se avala el

nombramiento del señor Jorge Alfredo Pérez Villarreal, cédula N° 6-291-565, en el puesto N° 015184 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de febrero del 2016 al 30 de abril del 2018.

El señor Pérez Villarreal estará destacado en el despacho de la diputada Karla Prendas Matarrita. ACUERDO FIRME. -0038 (b)-

Se levanta la sesión a las 11:10 a.m.