Reunión CIMT –OEA Washington 2012 · e permiten las negociaciones colectivas de los sindicatos y...
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Reunión CIMT – OEA Washington DC – 11 de Octubre 2012
Encuesta sobre Restricciones legales a la Sindicalización y
Negociación Colectiva
Hacia la Construcción de Indicadores de Trabajo
Decente
O E A C S A
COSATE – CSA
Libertad sindical, Negociación Colectiva y desarrollo sustentable
en un escenario de crisis económica: PRESERVACION DE
LA CIUDADANIA
Contexto sindical en América
Alto índice de crímenes violentos contra sindicalistas.
Impedimento de la Negociación Colectiva en amplios sectores de la actividad económica. Sobre todo en el sector publico.
Indicadores ascendentes de precarización
Incidencia de quejas analizadas por el CLS por sectores desde 2000 hasta marzo de 2012
Tipos de agravios analizados por el CLS desde 2000 hasta marzo
de 2012
Nivel de cumplimiento de las recomendaciones hechas por el CLS
desde 2000 hasta marzo de 2012
Argentina – Brasil – Chile – Colombia – Costa Rica – Ecuador – El Salvador –
Guatemala – Honduras – México ‐ Nicaragua –
Panamá
–
Perú
–
Republica
Dominicana –
Venezuela
CHILE Sindicalización
La legislación Chilena habilita la constitución de: • Sindicatos de Empresa.• Sindicatos de Interempresas.• Sindicatos de Trabajadores independientes.• Sindicatos de Trabajadores eventuales o transitorios.
Un
sindicato
debe
ser
conformado
por
un
mínimo
de
8 trabajadores pero al año debe contar al menos con 25.
EN Chile no existe la sindicalización por rama o Actividad.
CUT
Negociación ColectivaNo
se
encuentra
reglada
la
negociación
colectiva.
El
modelo
prevee
un
“acuerdo
directo”,
que
no
posee
procedimiento legal, como así
tampoco plazos ni condiciones.
No existe Negociación colectiva por rama, sino por empresa.
El
sector
publico
esta
impedido
por
ley
de
negociar colectivamente.
CUT
GUATEMALA Sindicalización
Aquí
se permiten los Sindicatos por:• Gremiales (trabajadores del mismo oficio o profesión).• De empresa. • De industria (trabajadores que prestan servicios dentro
de la misma industria).
El código de trabajo, no plantea dificultades a los fines de constituir sindicatos.
CGTG – CUSG ‐
UNSITRAGUA
Negociación Colectiva
Se permite la negociación colectiva en todos los sectores, tanto publico como privado, pero en la practica existen muchos impedimentos.
Mas
allá
de
existir
una
legislación
protectora
en
la materia,
los
empleadores
no
la
cumplen
con
rigurosidad.
La
normativa
prevee
también
el
arreglo
directo,
siendo un
procedimiento
extrajudicial
e
informal
de
negociación.
CGTG – CUSG ‐
UNSITRAGUA
ARGENTINA / CGTRA Sindicalización
1
– La
normativa
promueve
la
sindicalización
en ambos
ámbitos
por
rama
de
actividad.
El
modelo
ha sido calificado de “unidad promocionada”.
2‐
No
se
disponen
pisos
para
constitución
de sindicatos
de
base.
Así,
es
posible
construir
una
Asociación Sindical con tan solo 5 integrantes, que es
el
numero
mínimo
impuesto
por
la
normativa
vigente.
3
– No
existen
prohibiciones
legales
para
la
organización
de sindicatos. Los
trabajadores
independientes
no
están
comprendidos
en
régimen
de
asociaciones
sindicales.
La relación de dependencia es requisito esencial de inclusión al sistema legal.
4
– No
hay
limitaciones
para
sindicalización
de
inmigrantes, pero
los
órganos
directivos
deben
ser
desempeñados
en
un
75
%
por
ciudadanos
argentinos.
El
titular
de
mayor jerarquía y su adjunto deben ser ciudadanos argentinos.
ARGENTINA / CGTRA Sindicalización
Negociación Colectiva
1 – Se permiten las negociaciones colectivas de los sindicatos y las federaciones, en ámbito de rama o sector.
2
– El
régimen
abarca
también,
a
la
administración
publica nacional.
3
– No
están
contemplados
los
acuerdos
directos
en
materia de intereses colectivos.
ARGENTINA / CTA Sindicalización
La
central
plantea
que
el
modelo
sindical
Argentino contraría los convenios 87 y 98 de la O.I.T.
Asimismo,
cuestiona
el
rechazo
por
parte
de
la autoridad
administrativa
de
otorgarle
personería
gremial al sindicato de personal de policía.
Negociación Colectiva
La central sostiene que la negociación colectiva en la Administración
publica
provincial
y
municipal
no
cuenta generalmente con legislación habilitante.
Asimismo, cuestionan
el
requisito
de
poseer
personería
gremial
a
los
fines
de
negociar colectivamente.
Brasil Sindicalización
Posee
un
sistema
confederativo
que
cuenta
con
un criterio de sindicalización por categoría profesional.
El
limite
para
la
constitución
de
sindicatos
se
da
en
el ámbito territorial. No puede haber mas de un sindicato de la misma categoría dentro de un mismo municipio.
No
hay
injerencia
estatal
sobre
la
participación
de
los extranjeros en los sindicatos.
CUT – Forca Sindical
Negociación Colectiva
En
la
legislación
nacional,
solo
las
entidades
de
primer grado
son
actores
legitimados
para
la
participación
en
la negociación colectiva.
En
cambio,
la
Central
Forza
Sindical
sostiene
que
dicha disposición
legislativa
conduce
a
un
monopolio
sindical.
CUT – Forca Sindical
COLOMBIA Sindicalización
Se cuestiona la dificultad que presenta la inscripción de sindicatos ante la autoridad administrativa.
Se
le
prohíbe
a
los
trabajadores
de
cooperativas
organizar sindicatos.
Se permite la sindicalización por:
• Rama de actividad.
• Empresa.
CGT ‐
CUT ‐
CTC
Negociación Colectiva
La
normativa
permite
la
negociación
colectiva.
Pero
en
los hechos
es
muy
difícil
llevarla
a
cabo,
debido
a
la
negativa
de
los empleadores y la connivencia de los funcionarios públicos.
En el sector publico, no existe la Negociación Colectiva.
CGT ‐
CUT ‐
CTC
ECUADOR Sindicalización
Se
cuestiona
la
negativa
de
la
autoridad
administrativa
ante
el pedido
de
inscripción
de
sindicatos.
Solo
se
permite
la
sindicalización por empresa.
Existen
trabas
permanentes
a
la
constitución
de
sindicatos
de trabajadores agrícolas, bananeros, florícolas, etc.
CSE
Negociación Colectiva
No
se
permite
la
negociación
para
los
servidores
públicos, regidos por la Ley de Servicios públicos.
Los
empleadores
en
muchos
casos,
impiden
la
negociación colectiva.
CSE
EL Salvador Sindicalización
La
normativa
ha
avanzado
en
materia
de
libertad
sindical.
El problema es llevarlo a la practica.
La
justicia
obstaculiza
el
cumplimiento
del
derecho
a
la libertad sindical.
Este
país,
no
cuenta
aun,
con
sindicato
de
trabajadoras domesticas.
La
administración
nacional
dificulta
la
inscripción
de Sindicatos. Los trabajadores del sector de la Maquila son el ejemplo mas claro.
CSTS ‐
CTD
Negociación Colectiva
La
legislación
permite
la
negociación
colectiva,
pero
la practica de la misma es poco frecuente.
En
el
sector
publico
no
existe
la
negociación
pero
si
la
firma de simples acuerdos.
CATS‐CSTS
Honduras Sindicalización
La Normativa nacional exige muchos requisitos de difícil cumplimiento
para
constituir
sindicatos
(entre
ellos
constancia de saber leer y escribir).
En
muchos
casos
se
dificulta
por
parte
del
gobierno
la constitución
de
sindicatos,
por
ejemplo
en
los
trabajadores de seguridad privada.
CGT – CTH ‐
CUTH
Negociación Colectiva
No
se
aplica
la
Negociación
colectiva
por
rama
o
sector a pesar
de
estar
legislada.
Por
ello
son
frecuentes
los
arreglos
directos.
El
problema
es
que
no
se
cumple
lo convenido en los mismos.
CGT – CTH ‐
CUTH
MEXICO Sindicalización
La
Constitución
Mexicana
divide
expresamente
a
los trabajadores del sector privado del publico. Asimismo,
La
ley
prevee
la
sindicalización
de
ambos
sectores,
a pesar de regirse por leyes diferentes.
En
ambos
casos,
los
trabajadores
extranjeros
no
pueden formar parte de la Comisión directiva.
CROC – CTM – UNT ‐
CILAS
Negociación ColectivaLos
sindicatos
minoritarios,
ya
sean
de
empresa
o
de
rama, no tienen acceso a la negociación colectiva.
La
legislación
prevee
dicha
negociación
a
nivel
nacional para
sectores
textil,
azucarero,
hulero
y
locutores.
A
esto
se
lo
denomina
“contrato
ley”,
pero
muchas empresas, ya negociados, no lo respetan.
El
sector
publico,
posee
convenios
colectivos
llamados “condiciones
generales
de
trabajo”.
El
incremento
solicitado
por
la
Federación,
debe
ser
previamente autorizado por la ley de presupuestos.
CROC – CTM – UNT ‐
CILAS
NICARAGUA Sindicalización
No existe regulación precisa acerca de la forma y tipos de sindicatos
que
pueden
inscribirse.
Por
ello,
se
pueden
constituir por:• Empresa• Interempresa• Oficios varios• Gremiales
La legislación no obstruye la constitución de Sindicatos.
CST ‐
CUS
Negociación Colectiva
Solo pueden negociar las asociaciones de primer grado.
Existe la negociación colectiva en el sector publico.
El
Código
de
Trabajo
también
prevee
la
vía
de
arreglo directo,
es
decir
independientemente
del
Ministerio
de
Trabajo.
CST ‐
CUS
PANAMA Sindicalización
Se
permite
organización
de
Federaciones
de
sector/rama en el sector privado.
En
la
legislación
existe
una
contradicción:
Mientras
que la
constitución
política
faculta
al
Órgano
Ejecutivo
para
pronunciarse
sobre
la
petición
de
la
personería jurídica, mientras que el código de trabajo expresa que una vez inscripto el Sindicato dicha personería debe ser automáticamente
reconocida.
En
la
practica
los
Gobiernos han optado por la primer formula.
Convergencia Sindical – CTRP ‐
CGTP
Negociación Colectiva
Los
sindicatos,
en
todos
sus
niveles,
pueden
negociar colectivamente,
pero
no
pueden
ejercer
el
derecho
de
huelga.
Por otra parte no se permite la convención colectiva en el sector publica.
Convergencia Sindical – CTRP ‐
CGTP
PERU Sindicalización
Las
organizaciones
de
trabajadores
de
ámbito
nacional, encuentran frecuentemente trabas para la constitución de
sindicatos
en
las
dependencias
Regionales
del
Ministerio de Trabajo.
La
Ley
permite
la
creación
de
sindicatos
de
Oficios
o Ramas de actividad.
CUT – CATP
Negociación Colectiva
La
legislación
actual
fomenta
la
negociación
colectiva por
Empresa.
No
permitiendo
la
negociación
de
sindicatos
por
rama
de
actividad.
Este
derecho
solo
lo poseen
los
trabajadores
de
la
construcción
y
estibadores
de
puerto,
por
medio
de
reconocimiento judicial.
Los
trabajadores
poseen
una
fuerte
restricción
a
la negociación
colectiva,
culminando
las
negociaciones,
en simples acuerdos.
CUT – CATP
REPUBLICA DOMINICANA Sindicalización
La legislación permite la creación de sindicatos por:• Rama de actividad.• De empresa.• Sindicatos profesionales de Oficio.
El código de trabajo solo comprende la sindicalización de trabajadores
asalariados,
excluyendo
así
a
los
autónomos.
Los
empleados
públicos
no
pueden
constituir
sindicatos, solo “simples asociaciones de servidores públicos”.
CASC – CNTD ‐
CNUS
Negociación Colectiva
Según la nueva Constitución, el derecho a la negociación colectiva
posee
rango
constitucional.
Mas
allá
de
esto,
solo
esta
prevista
para
ser
ejercida
por
sindicatos
de empresas.
No
se
reconoce
el
derecho
a
los
trabajadores
del
sector publico.
CASC – CNTD ‐
CNUS
VENEZUELA Sindicalización
Desde lo Jurídico, la Ley Orgánica del Trabajo, no dificulta la constitución de sindicatos, pero en la practica la autoridad administrativa, cuestiona y rechaza las peticiones.
Se ha presentado un proyecto de ley que no elimina los sindicatos, pero crea una figura paralela, llamada
“Consejos Laborales Socialistas”, que controlarían la relación Obrero‐Patronal.
CTV ‐
ASI
Negociación Colectiva
Se
permite
la
negociación
colectiva
por
rama
de Industria,
pero
debido
a
las
políticas
del
Gobierno
Nacional,
se
ha
generado
retardo
en
la
discusión
y firma de los mismos.
El
sector
publico
se
encuentra
autorizado
a
negociar, pero hace 12 años que no se discuten ni tampoco firman Convenios Colectivos.
CTV ‐
ASI
I.‐LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
II CONGRESO CSA, RESOLUCIÓN 2 (1)
El
Congreso
REAFIRMA
que
los
derechos
sindicales
y
laborales
son
Derechos
Humanos
y
que
la
promoción
y
defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores/as
es y debe seguir siendo una prioridad esencial para la CSA.
Asegurar
su
respeto
pleno
y
universal
y
su
aplicación
constituye
una garantía necesaria para el disfrute de los Derechos Humanos de
todos/as los trabajadores y una condición previa indispensable para
cualquier modelo de desarrollo sustentable.
I.‐LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
II CONGRESO CSA, RESOLUCIÓN 2 (2)
El Congreso RESALTA que…la libertad sindical es el instrumento de
ciudadanía para que los derechos inespecíficos (civiles y políticos) se
extiendan
al
interior
de
las
empresas.
Hay
que
extender
la
democracia
en
el
trabajo. Sin
libertad
sindical,
no
hay
democracia ni acceso a derechos en el trabajo.
I.‐LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
II CONGRESO CSA, RESOLUCIÓN 2 (4)
El Congreso REAFIRMA la posición de la CSI y exige a los Gobiernos
cumplir con su obligación, y a aquellos que todavía no lo hayan hecho
a ratificar estos Convenios.
Incumbe
a
los
Gobiernos
la
responsabilidad
de
proteger
estos
derechos
humanos
fundamentales
mediante
la
aprobación
de
leyes
y
su
aplicación,
así
como
una
plena
vigencia
de
la
inspección
y
administración
del
trabajo,
para
las
leyes
ya
vigentes.
Campaña continental por la Libertad Sindical y Negociación Colectiva
para movilizar a las sociedades de nuestros países sobre la importancia de
estos derechos para la democracia. Conferencia Continental .
DDHH, Paz y Democracia: Los derechos sindicales son esenciales para
lagobernabilidad democrática y la paz. Los regímenes que desconocen lasreglas de la democracia son incompatibles con el ejercicio de los
derechosde los trabajadores /as y ponen en riesgo la estabilidad y la paz social.
El Trabajo Decente con pleno ejercicio de la libertad sindical yNegociación Colectiva, y la centralidad del trabajo, son componentesindispensable para el impulso del desarrollo sustentable .
La estrategia sindical por excelencia:
Luchar por una justa distribución de la
riqueza.Muchas Gracias
O E A