Reunidos en Puerto Real el día 25 de Enero de 2019, los · 2019-01-28 · Reglamento Internacional...

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Reunidos en Puerto Real el día 25 de Enero de 2019, los ponentes y comisión de reclamaciones que forman parte del tribunal de exámenes de titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo para el año 2018 y, con independencia de las respuestas que se formulen para cada una de las alegaciones individualmente, y teniendo en cuenta que la mayor preocupación y el objetivo principal que persigue este tipo de exámenes es el de asegurar los conocimientos de los examinandos relacionados con la seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar. Y teniendo en cuenta, también, que más de diez preguntas alegadas están relacionadas con la seguridad en la Navegación hecho, que será puesto en conocimiento de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo (SASEMAR), emite la siguiente NOTA INFORMATIVA En primer lugar, aclarar que las alegaciones individuales presentadas, en relación a preguntas relativas a dos exámenes diferentes, PER modelo A y PER modelo B y dado que el interesado sólo pudo realizar uno de los dos exámenes y, en ningún caso, ambos. Por lo tanto RESUELVE: La no admisión de las alegaciones presentadas en este sentido. A continuación se exponen las respuestas al resto de preguntas alegadas: Una marca cuya luz es un destello blanco cada diez segundos es una: a) Marca de peligro aislado b) Marca cardinal sur c) Marca de aguas navegables d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta RESPUESTA: La expresión «luz de destellos» comprende los siguientes tipos de luces: destellos simples, grupo de destellos, compuesta de varios grupos de destellos y destellos largos. Una de las posibilidades que establece el Sistema de Balizamiento Marítimo IALA-AISM para la luz de una Marca de Aguas Navegables es un destello largo cada diez segundos de color blanco, luz que está encuadrada entre las luces de destellos mencionadas

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Reunidos en Puerto Real el día 25 de Enero de 2019, los ponentes y comisión de reclamaciones que forman parte del tribunal de exámenes de titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo para el año 2018 y, con independencia de las respuestas que se formulen para cada una de las alegaciones individualmente, y teniendo en cuenta que la mayor preocupación y el objetivo principal que persigue este tipo de exámenes es el de asegurar los conocimientos de los examinandos relacionados con la seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar. Y teniendo en cuenta, también, que más de diez preguntas alegadas están relacionadas con la seguridad en la Navegación hecho, que será puesto en conocimiento de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo (SASEMAR), emite la siguiente NOTA INFORMATIVA En primer lugar, aclarar que las alegaciones individuales presentadas, en relación a preguntas relativas a dos exámenes diferentes, PER modelo A y PER modelo B y dado que el interesado sólo pudo realizar uno de los dos exámenes y, en ningún caso, ambos. Por lo tanto RESUELVE: La no admisión de las alegaciones presentadas en este sentido. A continuación se exponen las respuestas al resto de preguntas alegadas: Una marca cuya luz es un destello blanco cada diez segundos es una: a) Marca de peligro aislado b) Marca cardinal sur c) Marca de aguas navegables d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta RESPUESTA: La expresión «luz de destellos» comprende los siguientes tipos de luces: destellos simples, grupo de destellos, compuesta de varios grupos de destellos y destellos largos. Una de las posibilidades que establece el Sistema de Balizamiento Marítimo IALA-AISM para la luz de una Marca de Aguas Navegables es un destello largo cada diez segundos de color blanco, luz que está encuadrada entre las luces de destellos mencionadas

anteriormente y que por tanto coincide con el enunciado de la pregunta. Es decir, la respuesta c) es correcta. Pero no solo esta respuesta es correcta, sino que es la única correcta. En efecto, las respuestas a) y b) son evidentemente incorrectas. La duda podría estar en la respuesta d), pero tal duda se desvanece por el hecho de que ninguna de las marcas del Sistema de Balizamiento Marítimo emite una luz de color blanco consistente en un destello cada diez segundos de cualquiera de los tipos mencionados, salvo la Marca de Aguas Navegables. RESUELVE: No obstante, lo anterior, ante la posibilidad de que la omisión en el enunciado del tipo de destello hay podido inducir a seleccionar la respuesta d), aun conociendo la luz de una marca de aguas navegables, este Tribunal ha decidido dar por válidas las respuestas c) y d). Una marca cardinal puede ser utilizada: a) Para indicar que las aguas más profundas en esa zona se encuentran en el cuadrante correspondiente al nombre de la marca b) Para indicar el lado por el que se ha de pasar para salvar un peligro c) Para llamar la atención sobre una configuración especial de un canal, tal como un recodo, una confluencia, una bifurcación o el extremo de un bajo fondo d) Todas las respuestas anteriores son correctas RESPUESTA: Tal y como establece el Sistema de Balizamiento Marítimo IALA-AISM la respuesta correcta es la d), sin que haya lugar a dudas o confusión. RESUELVE: Este tribunal desestima su alegación. Una marca emite un centelleo blanco cada segundo, de forma ininterrumpida. Se trata de una marca: a) Cardinal norte b) De peligro aislado c) De aguas navegables d) Todas las respuestas pueden ser correctas RESPUESTA: El ritmo de la luz descrita en el enunciado es centelleante continuo, lo que junto con el color blanco caracteriza a una marca cardinal norte, de acuerdo con el Sistema de Balizamiento Marítimo IALA-AISM. Por tanto, la respuesta a) es la única correcta. RESUELVE: Este tribunal desestima su alegación. Un buque de propulsión mecánica NO está obligado a mantenerse apartado de la derrota de un buque de vela: a) Cuando están a la vista b) Cuando están a la vista y el buque de vela le está dando alcance

c) Cuando están a la vista y navegan de vuelta encontrada con riesgo de abordaje d) Un buque de propulsión mecánica siempre se mantendrá apartado de la derrota de un buque de vela RESPUESTA: Las obligaciones entre categorías de buques establecidas por la regla 18 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA) son de aplicación cuando los buques están a la vista (esta regla pertenece a la Sección de la Parte B del RIPA) y «sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13», tal y como figura en la primera frase del texto de dicha regla. Por otro lado, la regla 13, buque que «alcanza», establece en su apartado a) que «no obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado». En consecuencia, la respuesta b) es la única correcta. RESUELVE: Este tribunal desestima esta alegación. ¿Cuándo se considera que un buque «A» está dando alcance a otro «B»? a) Cuando el buque «A» se aproxima al buque «B» viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último b) Cuando el buque «A» se encuentra en una posición tal respecto del buque «B» que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de «B» y ninguna de sus luces de costado c) Cuando el buque «A» abrigue dudas de si está alcanzando al buque «B» d) Todas las respuestas son correctas. RESPUESTA: De acuerdo con lo estipulado en la regla 13 (buque que alcanza) del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, la respuesta correcta es la d). RESUELVE: Este tribunal desestima esta alegación. Navegando a motor por la vía apropiada de un dispositivo de separación del tráfico, vemos por la proa un buque de propulsión mecánica que se aproxima a rumbo opuesto al nuestro, con riesgo de abordaje. En esta situación: a) Debemos caer a estribor para pasar por la banda de babor del otro buque b) Debemos mantener rumbo y velocidad. Al navegar por la vía de circulación apropiada somos el buque que «sigue a rumbo» c) Debemos acercarnos lo más posible a la línea o zona de separación del tráfico d) Ninguna respuesta es correcta RESPUESTA: El hecho de navegar por la vía apropiada de un dispositivo de separación del tráfico no otorga preferencia de paso en caso de riesgo de abordaje con otro buque que no lo hace. Esta creencia es un grave error, más común de lo deseable, que puede comprometer la seguridad de la navegación.

La navegación en un dispositivo de separación del tráfico se contempla en la regla 10 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA), cuyo apartado a) dice: «La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas». Es decir, los buques que navegan por un dispositivo de separación del tráfico deben cumplir las demás reglas del RIPA y en concreto la regla 14 (situación de «vuelta encontrada»), que es de aplicación en el caso de la pregunta. En virtud de la citada regla 14, la respuesta a) es la única correcta. Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado. RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación. Cuando las circunstancias del caso lo permitan, la maniobra para evitar un abordaje consistirá en: a) Reducir la velocidad, exclusivamente b) Modificar el rumbo, exclusivamente c) Cambiar el rumbo o la velocidad, pero no los dos al mismo tiempo d) Cambiar el rumbo o la velocidad, o ambos a la vez RESPUESTA: La pregunta no es de ningún modo ambigua y se ajusta a lo estipulado en la regla 8 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes. En virtud de esta regla, la respuesta d) es la única correcta. RESUELVE: Por lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación. De noche vemos una única luz blanca que se aproxima, manteniéndose por la proa de nuestro buque. Nos encontramos en una situación de: a) Vuelta encontrada b) Alcance c) Cruce d) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas RESPUESTA: La alegación pretende que la redacción de esta pregunta es incompleta y que al no indicarse en el enunciado de qué buque se trata, «se trata de una interpretación que NO viene recogida en el Reglamento», por lo que incumple lo especificado en el temario exigido a esta titulación que excluye «cualquier interpretación que no se ajuste a lo escrito textualmente en el Reglamento». Sin embargo, tal pretensión es insustancial. La pregunta plantea una situación propia de una navegación nocturna: avistar una luz blanca. Las luces prescritas por el Reglamento para los distintos tipos de buques tienen como finalidad el poder evaluar de noche en qué situación se encuentran dos buques a

la vista en un momento determinado. Y de su conocimiento y su correcta interpretación puede depender la seguridad del buque. Sería ocioso distinguir en el enunciado si vemos una luz blanca todo horizonte o si vemos la luz de alcance de otro buque. Ambas luces son blancas y a priori no se puede diferenciar de cuál se trata. Sin embargo, la situación (y el riesgo para nuestra embarcación) es muy diferente de una a otra. La velocidad de aproximación y la forma de actuar es diferente en una situación de alcance y en una de vuelta encontrada y ambas situaciones son posibles en el caso planteado en la pregunta. La redacción del enunciado, «Nos encontramos en una situación de:», obliga además a la redacción de la respuesta correcta, ya que vuelta encontrada y alcance son situaciones que no se pueden dar a la vez. RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación. Navegando de noche con motor avante, vemos por estribor en marcación 045º las dos luces de costado y la luz de tope de un buque de propulsión mecánica. En estas circunstancias: a) Efectuaremos un cambio de rumbo a estribor mayor de 45º b) Mantendremos la vigilancia. Si ninguno modifica el rumbo, la marcación del otro buque irá aumentando y nos pasará por popa c) Mantendremos la vigilancia. Si ninguno modifica el rumbo, la marcación del otro buque irá disminuyendo y nos pasará por proa d) Ninguna respuesta es correcta RESPUESTA: No es necesario especificar ni las distancias ni las velocidades de los buques para realizar una rápida y sencilla evaluación de la situación planteada en esta pregunta, siempre que se conozcan las características de las luces establecidas en la regla 21 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes. De acuerdo con la regla anterior y a la vista del enunciado, en el momento en que vemos al otro buque éste nos está viendo por su proa, es decir, está navegando rumbo a nuestra situación actual. Por tanto, la evaluación de la situación creada es inmediata, no hay riesgo de abordaje y la única respuesta correcta es la b). RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación. Navegando en condiciones de visibilidad reducida detectamos en el radar un buque que no está a la vista, que se mantiene en marcación 155º Estribor en una situación de alcance con riesgo de abordaje. En estas circunstancias: a) Mantendremos rumbo y velocidad. Somos el buque que «sigue a rumbo» b) Maniobraremos con suficiente antelación, evitando si es posible una caída a estribor c) Maniobraremos con suficiente antelación, evitando si es posible una caída a babor d) Ninguna repuesta es correcta

RESPUESTA: En condiciones de visibilidad reducida no son de aplicación las reglas de la Sección II de la Parte B del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA), que únicamente se aplican cuando los buques están a la vista el uno del otro. Por tanto, en estas condiciones de visibilidad el buque alcanzado no tiene obligación de mantener el rumbo y la velocidad, es decir, no es el buque que «sigue a rumbo». La actuación de los buques en condiciones de visibilidad reducida la establece la regla 19 del RIPA, según la cual, en la situación descrita en el enunciado de la pregunta debemos evitar un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través. Por todo lo anterior, la respuesta b) es la única correcta. RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación. En una carta náutica, las abreviaturas Co, L y R para señalar la naturaleza del fondo corresponden a: e) Coral, lodo y piedra f) Cascajo, limo y roca g) Conchuela, limo y roca h) Guijarro, fango y piedra RESPUESTA: Las denominaciones y abreviaturas se corresponden con las que aparecen en la publicación INT 1 6ª Edición de abril de 2018 del Instituto Hidrográfico de la Marina (española) (IHM) “SÍMBOLOS, ABREVIATURAS y TÉRMINOS USADOS EN LAS CARTAS NÁUTICAS DE PAPEL” aún en vigor. RESUELVE: Por lo anterior, este tribunal desestima esta alegación El cero hidrográfico se define como: a. El plano horizontal de referencia sobre el cual se miden, de forma vertical, las profundidades representadas y las alturas de todo accidente geográfico que vele en bajamar b. Es equivalente a la amplitud, cuando ésta es cero c. En zonas de mareas, es la sonda máxima de agua que hay en ese lugar, bajo condiciones meteorológicas «medias» d. Las respuestas a) y c) son correctas RESPUSTA: La respuesta correcta se corresponde con la definición que tanto el Instituto Hidrográfico de la Marina (española) (IHM) como la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), describen como Cero Hidrográfico. RESUELVE: Por lo anterior, este tribunal desestima esta alegación.

Cuando el viento alcanza una intensidad y permanece estable soplando de la tierra a la mar, afecta a la marea haciendo: e. Aumentar la amplitud de la marea f. Adelantar la hora de la pleamar g. Disminuir la amplitud de la marea h. Atrasar la hora de la bajamar RESPUESTA: Esta pregunta está ANULADA no por las razones que se expone, sino porque el concepto del cálculo de la amplitud y a lo que esté referido, estaría fuera del programa de PER RESUELVE: En base a lo anterior, este tribunal estima esta alegación. La aguja náutica puede verse perturbada por: a) Un teléfono móvil muy cerca de la misma b) Una bolsa de plástico, vacía, cerca de ella c) Una caja de aluminio cerca de ella d) Las respuestas a) y c) son correctas RESPUESTA: Los metales que afectan a la aguja náutica son los ferromagnéticos, que el aluminio no lo es y que, por tanto, no afecta a la aguja náutica de hecho en los barcos delante de la bitácora o aguja náutica se suele poner una plancha de aluminio. La pregunta está bien formulada y la única respuesta correcta es la “a”. RESUELVE: Por lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima su alegación. Para que se emplea el nudo “Vuelta de rezón”: a) Para amarrar defensas que han de estar tendidas mucho tiempo b) Para amarrar a un noray si se ha de estar mucho tiempo c) Para afirmar un cabo a una argolla d) Las respuestas a) y c) son correctas RESPUESTA: Según el manual de Nudos de la Escuela de Maniobra de la Armada Española, este nudo se usa precisamente para lo que indican las respuestas “a” y “c”: Por tanto, la única respuesta correcta es la “d”. RESUELVE: Dicho lo anterior, este tribunal desestima esta alegación. Si vamos avante, la lectura del anemómetro nos da: a) La velocidad del viento verdadero b) La dirección del viento aparente c) La dirección del viento real d) La velocidad del viento aparente RESPUESTA:

El anemómetro es un aparato que mide la velocidad del viento, si estuviéramos parados nos daría la velocidad del viento verdadero, pero como vamos avante, existe otro vector además del viento verdadero y su dirección que es el Rumbo con la velocidad del buque. Es un concepto elemental conocer que, en un barco en movimiento, lo que se percibe a bordo es el viento aparente y por tanto en el caso de la pregunta el anemómetro nos daría la velocidad de este viento el aparente. La única respuesta correcta es la d). Esta pregunta se ha preguntado también en otras convocatorias. RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación Las isobaras son: a) Las intersecciones de las superficies isobáricas entre sí, a intervalos de 4 milibares b) Las perpendiculares a las superficies isobáricas c) Las intersecciones de las superficies isobáricas con la superficie terrestre d) Las líneas que unen puntos de igual tendencia barométrica RESPUESTA: La respuesta a), no es correcta ya que las isóbaras no se cortan entre sí. Es de concepto. La respuesta b), no tiene sentido. La respuesta c), es clara y contesta como respuesta correcta a esta pregunta. Por último, en relación a la respuesta d), las isobaras no son líneas que unen puntos de igual tendencia barométrica. Es otro concepto. Esta pregunta se ha preguntado también en otras convocatorias. La única respuesta correcta la c), tal y como se define en cualquier Manual de Meteorología. RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación

Podemos conocer la dirección del viento gracias a: a) El anemómetro b) La veleta c) El catavientos d) La respuesta b) y c) son correctas RESPUESTA: Los únicos equipos para medir la dirección del viento, de los que figuran en las respuestas son la veleta y el catavientos, ya que el anemómetro nos mide la velocidad del viento y por tanto su intensidad. la única respuesta posible es la d) que es la correcta. RESUELVE: Por lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación Si la declinación magnética es cero: a) El meridiano magnético y el de aguja coinciden b) El rumbo verdadero y el rumbo magnético son iguales c) El rumbo de aguja es igual al rumbo magnético d) Las respuestas a) y c) son correctas RESPUESTA: Conociendo la formula Rumbo verdadero es igual a Rumbo magnético más declinación magnética, y teniendo en cuenta esta elemental fórmula las respuestas a), c) y d) no son correctas. La única respuesta correcta la b). RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación .- …………………. RESPUESTA: El examen de PER reducido consta de 18 preguntas, no existen las preguntas veinticinco, treinta y dos y treinta y siete. RESUELVE: Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que no se pude alegar algo de lo que no se ha examinado ni se ha preguntado en este examen, se desestima esta alegación.

En caso de no tener gobierno y tener que tomar remolque, debemos saber que: a) El cabo de remolque suele terminar con un gancho pelícano, que amarraremos en cualquier bita o noray de nuestra embarcación, a ser posible a proa b) En caso de que nuestra embarcación disponga de balcón, el cabo de remolque deberá de ir por encima de éste, para dejarlo claro y que los candeleros no interfieran en el movimiento del mismo c) El cabo de remolque suele terminar en una bifurcación conocida como pie de gallo, que permite amarrar el cabo en cada amura d) El cabo de remolque siempre debe ser suministrado por el buque remolcado, y, por tanto, es obligatorio tener uno a bordo destinado a tal fin RESPUESTA La pregunta se encuentra contemplada en el temario recogido en el RD 875/2014 de 10 de octubre; Apartado 3.9. Remolque. Maniobra de aproximación, dar y tomar remolque, formas de gobernar el remolcador y el remolcado. Para dar o tomar remolque, como es el caso que nos ocupa, una de las piezas fundamentales de dicha operación es el tipo de cabo para tal maniobra. Además, esta pregunta y la respuesta a la misma, se puede obtener de las recomendaciones y guías que Salvamento Marítimo (entidad pública dependiente del Ministerio de Fomento, con competencia en Seguridad Marítima) da en su mini guía de las actividades náuticas que se puede encontrar en su portal en el siguiente enlace: http://www.salvamentomaritimo.es/seguridadnautica/actividades-nauticas/como-tomar-remolque/ y que a continuación se presenta: www.salvamentomaritimo.es/seguridadnautica/actividades-nauticas/como-tomar-remolque/ 2/5 "Como tomar remolque • En el momento que constate que no va a poder solucionar la avería por sus propios medios, solicite asistencia. No demore la llamada pues la deriva hacia la costa o un empeoramiento del tiempo pueden complicar la operación. • Mientras llega la embarcación de rescate manténgase a la escucha en el canal VHF que Salvamento Marítimo le haya indicado. Si su embarcación deriva hacia costa tenga preparado el equipo de fondeo. • Para hacer firme el remolque vaya a proa provisto de chaleco, calzado antideslizante, guantes y, si es de noche, de una linterna. • Por norma general el cabo de remolque lo suministrará la lancha de salvamento. Salvo que las condiciones meteorológicas sean muy favorables, no le tenderán el cabo de remolque directamente, sino que primero lanzarán una sisga. A la sisga se le anuda el cabo de remolque. • El cabo de remolque suele terminar en una bifurcación conocida como pie de gallo, que permite amarrar el cabo a cada amura, repartiendo el esfuerzo. • En caso de disponer de balcón, el cabo de remolque debe ir por debajo del mismo, de lo contrario, al comenzar a tirar el remolcador, el balcón puede resultar seriamente dañado......" En relación a dicha pregunta la respuesta correcta dada por este Tribunal es “El cabo de remolque suele terminar en una bifurcación conocida como pie de gallo, que permite amarrar el cabo en cada amura”. Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación.

En caso de «hombre al agua», la maniobra que consiste en meter el timón a la banda por donde se apercibió la caída al mar y mantenerlo en esa posición hasta variar el rumbo inicial en 250º, en cuyo momento se pone timón a la vía y se inicia la maniobra de parada, se denomina: a) Maniobra o evolución de Williamson b) Maniobra de Boutakow c) Maniobra o evolución de Anderson d) Maniobra en espiral Respuesta RESPUESTA: Este tribunal sostiene que la pregunta se encuentra recogida dentro del temario, y tanto el enunciado como su respuesta correcta, es decir, la definición de Evolución de Anderson se ha extraído literalmente de la siguiente referencia bibliográfica: Supervivencia en la Mar. Autores: Ricar Marí Sagarra y Enrique Gonzalez Pino. Publica: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ISBN: 84-86817-02-1. Capítulo 20, pág. 421 Como puede derivarse de la lectura, al poner el timón a la vía sobre el 250º, el buque seguirá cayendo por la propia inercia hasta alcanzar aproximadamente los 270º necesarios. Que el hecho de citar Maniobra o Evolución de Anderson en el examen, se debe

expresamente a que en el RD Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, donde se

contempla el temario, expresa Maniobra de Anderson, aunque en el mundo marítimo

dicha maniobra se conozca como Evolución de Anderson o Maniobra de 270º. En

ningún caso, la citada Evolución de Anderson puede confundirse con una Curva de

evolución del buque, ya que las maniobras y pasos a seguir son diferentes y se

persiguen objetivos distintos (La curva de evolución del buque es la curva descrita por

el buque sin que se varíe el ángulo de metida -toda a una banda- y el régimen de

máquinas, y desde luego su objetivo no es quedar 270º de su rumbo inicial).

En otras ocasiones, como el candidato presenta, se ha preguntado la misma cuestión, pero formulada de manera diferente. RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación.

Si queremos contactar por telefonía móvil con el Centro Radio Médico Español, el teléfono y horarios será: a) 913 103 475, siendo recomendable realizar las consultas no urgentes o de control entre las 09:00 y las 15:00 horas (hora de Madrid) b) 913 103 475, siendo recomendable realizar las consultas no urgentes o de control entre las 15:00 y las 20:00 horas (hora de Madrid) c) 913 375 024, pudiendo realizar las consultas en cualquier horario del día d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. RESPUESTA Esta pregunta está contemplada en el Temario, UT8. Emergencias en la mar; 8.1 Accidentes personales. - Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con el servicio Radio-Médico español: telefonía móvil. Horarios. Y la respuesta a la pregunta la puede encontrar el candidato en la “Guía Sanitaria a Bordo, versión reducida, para embarcaciones que naveguen hasta 10 millas náuticas

de la costa” publicada por el Instituto Social de la Marina y que puede ser descargada gratuitamente en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/7262c41c-d2a9-4e3b-8e92-47ceb9abbd22/Guia+sanitaria+a+bordo+VERSION+REDUCIDA_.pdf?MOD=AJPERES&CVID=(Pág. 62) RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación En caso de tener que permanecer en el agua tras el abandono de la embarcación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?: a) En aguas frías, adoptar la posición fetal y permanecer inmóvil si no disponemos de chaleco salvavidas b) En aguas templadas, adoptar la posición supina si no disponemos de chaleco salvavidas. c) En aguas frías, adoptar la posición supina si tenemos puesto el chaleco salvavidas d) Mantenernos en posición vertical con movimientos rápidos de las extremidades, con o sin chaleco salvavidas RESPUESTA La pregunta se encuentra recogida dentro del temario, UT. Emergencias en la mar. Abandono de la embarcación: - Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. - Forma de abandonar la embarcación: Supuesto de un abandono sin disponibilidad de balsa salvavidas. - Permanencia en el agua después de un abandono. Y la respuesta dada por correcta, se ha extraído la de la siguiente referencia bibliográfica, además de que es la única que puede darse como válida. • Supervivencia en la Mar. Autores: Ricar Marí Sagarra y Enrique Gonzalez Pino. Publica: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ISBN: 84-86817-02-1. CAPITULO 21, pp 448-450 RESUELVE: Por todo lo anterior, no procede acceder a lo solicitado, este tribunal desestima esta alegación ¿Qué embarcaciones de recreo están obligadas a la notificación reducida de residuos prevista en el Anexo V del Real Decreto 1381/2002, de 2 de diciembre? a) Toda embarcación de recreo b) La embarcación de recreo autorizada para un máximo de doce pasajeros c) Ninguna embarcación de recreo d) La embarcación de recreo autorizada para un máximo de catorce pasajeros ALEGACION: “La respuesta a) Toda embarcación de recreo es categórica y completamente correcta puesto que se refiere a todas las embarcaciones de recreo, sin necesidad de hacer definición de que es una embarcación de recreo. Debe darse por anulada la pregunta o en su defecto darse por válidas las respuestas a) y b)”. RESPUESTA: El Tribunal señala que la pregunta se refiere a qué embarcaciones de recreo están obligadas a la notificación reducida de residuos requerida y prevista en el Anexo V del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. El reglamento determina la obligación, con carácter general, para todas las embarcaciones de recreo en su artículo 3. 1.a. Y, de forma específica en el artículo

6.2.4, donde se señalan, expresamente, “las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de 12 pasajeros”. En este sentido, el Tribunal Calificador de la cuarta convocatoria de exámenes para la obtención del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, RESUELVE: Dar por válidas las respuestas a) y b). ¿Qué embarcaciones de recreo están obligadas a la notificación reducida de residuos prevista en el Anexo V del Real Decreto 1381/2002, de 2 de diciembre? a) Toda embarcación de recreo b) La embarcación de recreo autorizada para un máximo de doce pasajeros c) Ninguna embarcación de recreo d) La embarcación de recreo autorizada para un máximo de catorce pasajeros ALEGACIÓN: Error en la redacción de la pregunta. “debe ser anulada ya que el Real Decreto al que se refiere no es del 2 de diciembre sino del 20 de diciembre”. RESPUESTA: El Tribunal señala que se trata de un error de transcripción en la fecha de la norma, que no se confunde con un error respecto a la norma que regula los residuos que es el Real Decreto 1381/2002 ciado y, por tanto, la única norma de referencia para contestar a la pregunta planteada. El error es un error material no invalidante, por lo que no da lugar a la anulación de la pregunta. La motivación del Tribunal es la siguiente: > Del error no se deriva: ni una redacción imprecisa de la pregunta que se preste a confusión y a una solución equívoca, ni a la finalidad de conseguir una contestación no certera (en caso contrario daría lugar a la anulación de la pregunta “anulando una pregunta que por su imprecisa redacción se prestaba a confusión y a soluciones equívocas, lejos de la claridad exigida con el fin de conseguir contestaciones certeras”. > La pregunta no incluye ningún elemento que permita dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. > El error es una equivocación susceptible de corrección material que en la práctica supondría la subsistencia de la pregunta rectificada (acto rectificado) y las respuestas incorporadas, sin contener estimaciones nuevas o diferentes. Se trataría de “una mera rectificación de error material pero no de modificación de conceptos, ni contenidos”. En este sentido, el Tribunal Calificador de la cuarta convocatoria de exámenes para la obtención del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, RESUELVE: La no admisión de las alegaciones presentadas. ¿Cuál de las siguientes atribuciones del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo es complementaria? a) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, en la zona comprendida entre la costa y una línea trazada a 15 millas de la costa. b) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, entre la península ibérica y las Islas Baleares. c) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, entre islas dentro del archipiélago canario.

d) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, en la zona comprendida entre la costa y una línea trazada a 12 millas de la costa. ALEGACIÓN: La pregunta “no se encuentra dentro del programa especificado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, ya que este RD regula en el Anexo II el Temario de las pruebas teóricas en el que no está incluida, en ningún apartado, las atribuciones complementarias del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo”. RESPUESTA: 1.- La Resolución de 22 de enero, de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas, durante el año 2018 señala, en la Base Quinta Apartado 4 que “La realización del examen se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo y en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas”. 2.- En los contenidos establecidos en el Real Decreto 875/2014, d 20 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, se integra, la “Unidad Teórica 4. Legislación” y como “4.1. Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. Respecto al transporte marítimo y navegación interior en los puertos”. 3.- En el marco normativo de aplicación a las embarcaciones de recreo, identificado como “las normas que afectan a las embarcaciones de recreo”, se integra el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, al señalar los requisitos que se requieren para la navegación de las embarcaciones de recreo, ya que no se puede ni navegar libremente, ni hacerlo en cualquier tipo de embarcación de recreo, porque se exige disponer de un título profesional donde se reconocen las atribuciones principales y complementarias que se requieren para poder navegar. En concreto, la posibilidad de poder gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y navegar en determinados espacios (Península e Islas Baleares) exige disponer de las atribuciones complementarias y, por tanto, se deben conocer dichas atribuciones. 4.- En la página web de Marina Mercante en “Náutica de recreo” incorpora las titulaciones náuticas y señala la necesidad de llevar la titulación en vigor. RESUELVE: La no admisión de las alegaciones presentadas. ¿Cuál de las siguientes atribuciones del título de Patrón de Navegación Básica es una atribución complementaria?: a) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que no se aleje más de 5 millas de un puerto b) No tiene ninguna atribución complementaria c) Navegar, con una embarcación de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas de un lugar de abrigo d) Navegar, con una embarcación de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que no se aleje más de 6 millas de una marina RESPUESTA: .- La Resolución de 22 de enero, de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de