Retos y Desafios en El Registro Nacional de Las Personas y Su Importancia en Materia de...

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 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES RETOS Y DESAFÍOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LA S PERS ONAS (RENA P) Y SU IMPOR TANCI A EN MATERIA DE IDENT IFICACIÒN PERSONAL HAROLDO ALFONSO AGUILAR ESTRADA GUATEMALA, AGOSTO 2009

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TESIS SOBRE LOS DESAFIOS QUE PRESENTA RENAP EL REGISTRO UNICO DE EMITIR LA IDENTIFICACION PERSONAL Y ASI COMO LOS PROBLEMAS EN LOS QUE SE ENFRENTA

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  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    RETOS Y DESAFOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP) Y SU IMPORTANCIA EN MATERIA

    DE IDENTIFICACIN PERSONAL

    HAROLDO ALFONSO AGUILAR ESTRADA

    GUATEMALA, AGOSTO 2009

  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    RETOS Y DESAFOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS (RENAP) Y SU IMPORTANCIA EN MATERIA DE IDENTIFICACIN PERSONAL

    TESIS

    Presentada a la Honorable Junta Directiva

    de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    Por

    HAROLDO ALFONSO AGUILAR ESTRADA

    Previo a conferrsele el Grado Acadmico de

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    y los Ttulos Profesionales de

    ABOGADO Y NOTARIO

    Guatemala, agosto 2009

  • HONORABLE JUNTA DIRECTIVA

    DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    DECANO: Lic. Bonerge Amilcar Meja Orellana

    VOCAL I: Lic. Csar Landelino Franco Lpez

    VOCAL II: Lic. Gustavo Bonilla

    VOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz Enrquez

    VOCAL IV: Br. Marco Vinicio Villatoro Lpez

    VOCAL V: Br. Gabriela Mara Santizo Mazariegos

    SECRETARIO: Lic. Avidn Ortiz Orellana

    TRIBUNAL QUE PRACTIC EL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Primera Fase: Presidente: Lic. Csar Augusto Conde Rada

    Vocal: Lic. Lus Alfredo Gonzlez Ramila

    Secretario: Lic. Pedro Jos Lus Marroqun Chinchilla

    Segunda Fase: Presidente: Lic. Ronn Arnoldo Roca Menndez

    Vocal: Lic. Csar Solares Salazar

    Secretario: Licda. Martha Eugenia Valenzuela

    RAZN: nicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido de la tesis. (Artculo 43 del Normativo para la Elaboracin

    de la Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales

    y del Examen General Pblico).

  • DEDICATORIA

    A DIOS: Todopoderoso, misericordioso y majestuoso, por ser la gua en mi vida y por haberme bendecido con la dicha

    de culminar lo que inici. Gracias por m existir!.

    .

    A MIS ABUELOS: Para ustedes este tributo, s que en donde estn se

    se regocijan por este logro. A MI PADRE: Alfonso Aguilar Burgos, ya que cuando tom el reto de empezar la carrera, l viva y visualiz este momento.

    A MI MADRE: Martha Romelia Estrada Salvador, por el cario y em- puje dado a mis ilusiones, a pesar de muchas limitan-

    tes, obstculos y crisis. Se lo agradezco de corazn.

    A MI ESPOSA: Rosa Mara Villavicencio Quintanilla, por la enorme

    paciencia y tolerancia que tuviste hacia mi en todos

    estos aos de sacrificio constante, sta victoria es de

    los dos. Te amo!.

    A: Todos mis tos, primos, sobrinos y dems familia, que

    con su aliento, apoyo y amor son parte importante de

    m, siendo las bases del xito logrado el da de hoy.

    A MI ASESOR Y

    REVISOR DE TESIS: Eternamente agradecido por su ayuda.

  • A LOS PROFESIONALES: Lic. Giovanni Fratti, Lic. Otto Ren Arenas Hernndez,

    Licda. Martha Eugenia Valenzuela y Lic. Csar

    Augusto Conde Rada por su gua y consejos para el

    presente trabajo de tesis y la enseanza que me

    brindaron en el examen tcnico profesional. Al Lic.

    Roberto Crespn Lima, Lic. Sal Perdomo Snchez

    y Licda. Mc. Creay Lem Orellana, Maestros Jess

    Guzmn Domnguez y Rosa Cabrera de Estvez.

    A MI VERDADERO AMIGO: Hctor Rolando Conde Celis, por brindarme su

    amistad en todo momento.

    A LOS HONORABLES

    DOCENTES: Lic. Saulo de Len Estrada, Lic. Carlos Manuel Castro

    Monroy, Lic. Avidn Ortiz Orellana, Lic. Bonerge Meja

    y a los dems docentes de la Facultad de Ciencias

    Jurdicas y Sociales, por su excelencia acadmica.

    A LA TRICENTENARIA Y

    GLORIOSA UNIVERSIDAD

    DE SAN CARLOS DE

    GUATEMALA: Templo del saber que me cobij en sus aulas, donde

    . viv inolvidables momentos, modestamente la mejor

    universidad del mundo.

  • NDICE

    Pg.

    Introduccin.............. i

    CAPTULO I

    1 Los registros pblicos........1

    1,1 Antecedentes histricos...........1

    1.1.1 A nivel mundial................1

    1.1.2 A nivel de Guatemala.........7

    1,2 Etimologa...................................12

    1,3 Definicin..............................................13

    1,4 Registros pblicos existentes en Guatemala.............14

    1.4.1 Registro de Ciudadanos........14

    1.4.2 Registro de Detenciones.................16

    1.4.3 Registro Fiscal de Vehculos.........16

    1.4.4 Registro General de la Propiedad.........17

    1.4.5 Registro de Informacin Catastral.............19

    1.4.6 Registro Mercantil......23

    1.4.7 Registro de Personas Jurdicas..........25

    1.4.8 Registro de Procesos Sucesorios...........26

    1.4.9 Registro de la Propiedad Intelectual.........27

    1.4.10 Registro de Sindicatos.........29

    1.4.11 Registro de Garantas Mobiliarias.........31

  • Pg.

    CAPTULO II

    2 El Derecho Registral.....33

    2,1 Definicin.......33

    2,2 Ubicacin......37

    2,3 Caractersticas.....39

    2.3.1 Las dimensiones espaciales indeterminadas..........................................................39

    2.3.2 El carcter preventivo.....40

    2.3.3 El sustrato tcnico meta-jurdico.....40

    2.3.4 La distribucin equitativa de los costos......41

    2.3.5 La preeminencia de los intereses colectivos....................41

    2.3.6 El carcter sistmico............41

    2.3.7 La ndole multidisciplinaria.............42

    2,38 El carcter transnacional............42

    2,4 Principios rectores......42

    2.4.1 Principio de autenticidad o fe pblica...........43

    2.4.2 Principio de determinacin............43

    2.4.3 Principio de gratuidad..........43

    2.4.4 Principio de inscripcin...........43

    2.4.5 Principio de legalidad...............44

    2.4.6 Principio de publicidad...44

    2.4.7 Principio de prioridad.....45

    2.4.8 Principio de tracto sucesivo...45

    2.4.9 Principio de unidad del acto.........45

    2.4.10 Principio de interpretacin indubio pro regestatorum..........45

    2,5 Utilidad..........46

  • Pg.

    2.5.1 Utilidad en la asistencia social.46

    2.5.2 Utilidad en la demografa....47

    2.5.3 Utilidad en el derecho de familia...... 48

    2.5.4 Utilidad en los derechos humanos..........48

    CAPTULO III

    3 Sistemas modernos de identificacin personal.....49

    3,1 Tarjetas automticas..49

    3,2 Tarjetas de chip......50

    3,3 El sistema de impresin dactilar o digital..52

    3,4 Lector biomtrico de la geometra de la mano .....54

    3,5 Identificacin biomtrica de crneas y de la cara..........55

    3,6 La labor especfica del RENAP....57

    CAPTULO IV

    4 Retos y desafos del Registro Nacional de las Personas (RENAP)...... 65

    4,1 En que consiste el RENAP.. 65

    4,2 Naturaleza jurdica de su funcin...66

    4,3 Retos y desafos del RENAP.....70

  • Pg.

    4.3.1 Tarea de mutar los sistemas de informacin en todo el pas. 70

    4.3.2 Actos y hechos sujetos a inscripcin..72

    4,4 Importancia del RENAP en materia de identificacin personal. 73

    4.4.1 Instaurar un rgimen de legitimidad....75

    4.4.2 Fecha de emisin del -DPI-....... 76

    CAPTULO V

    5 Delitos, infracciones y sanciones en el rea registral..77

    5,1 Consideraciones generales sobre el delito...77

    5.1.1 Definicin de delito.77

    5.1.2 Elementos....78

    5.1.3 Consejos para distinguir entre accin u omisin.....80

    5.1.4 Fases de realizacin del delito....81

    5.1.5 La participacin en el delito....83

    5.1.6 Tiempo y lugar de comisin del delito........84

    5.1.7 Concurso de leyes y de delitos.....86

    5.1.8 La pena y su conmuta......... 87

    5.1.9 Causas de extincin de la responsabilidad penal y la pena.....92

    5.1.10 La responsabilidad civil derivada del delito.......95

    5.1.11 Breves apuntes sobre el proceso penal vigente.....96

  • Pg.

    5,2 Delitos, infracciones y sanciones que contempla el RENAP....99

    5.2.1 Esencia del delito en el rea registral.........99

    5.2.2 Delitos contemplados por el RENAP..... 101

    5.2.3 Infracciones contempladas por el RENAP...101

    5.2.4 Sanciones contempladas por el RENAP...102

    5,3 Delitos, infracciones y sanciones que deben legislarse....103

    5.3.1 Delitos que deben legislarse....104

    5.3.2 Infracciones que deben legislarse....106

    5.3.3 Sanciones que deben legislarse...107

    CONCLUSIONES...109

    RECOMENDACIONES..111

    ANEXOS

    ANEXO 1........115

    ILUSTRACIONES

    ILUSTRACIN 1.....125

    BIBLIOGRAFA....127

  • ( ) i

    INTRODUCCIN Desde 1931 el mbito de documentacin e identificacin personal se encuentra en

    crisis, razn por la que es creada una normativa sui generis, siendo esta el Decreto

    nmero 90-2005 del Congreso de la Repblica, la cual busca consolidar la certeza y

    seguridad jurdica en el tema. El objetivo general del presente trabajo es establecer la

    importancia del Registro Nacional de las Personas (RENAP), en la sociedad

    guatemalteca indicando los retos y desafos a solventar en materia de identificacin y

    documentacin personal. El objetivo especfico es ofrecer parmetros para la

    elaboracin e inclusin de tcnicas computarizadas adecuadas a nuestra cultura y

    marco jurdico. La hiptesis que sirvi de base para faccionar sta tesis fue la

    siguiente: el Registro Nacional de las Personas (RENAP), debe ser una institucin no

    subordinada a ningn organismo del Estado, apoltica, tcnica, de calidad, confiable y

    eficiente actuando con estricto apego a su normativa y dems ordenamiento jurdico,

    aplicando, al cumplir su rol, la tecnologa sistematizada de computacin en el mbito de

    identificacin personal para superar, as, los caticos sucesos y graves problemas

    suscitados en el pasado en los Registros Civiles y de Vecindad; por otra parte al

    emitirse el Documento Personal de Identificacin por sus siglas -DPI- en los prximos

    meses a los habitantes menores y mayores de edad de nuestra nacin se tendr por fin

    un documento: genuino, con lo cual se alcanzar la certeza y seguridad jurdica.

    Los supuestos que dieron soporte para realizar la presente investigacin fueron:

    que con la aprobacin y promulgacin del Decreto nmero 90-2005 del Congreso de la

    Repblica que d origen al Registro Nacional de las Personas (RENAP), se le asigna la

    tarea realizada por los desaparecidos Registros Civiles y de Vecindad subordinados a

    las Municipalidades, encomendndosele transformar el mecanismo operativo manual

    por el uso de mtodos computarizados, dndole seguimiento as a los Acuerdos de Paz

    y las reformas electorales contenidas en el Decreto nmero 10-04 del Congreso de la

    Repblica. Con la aplicacin de la nueva normativa se pretende fortalecer el ejercicio

    de derechos y asegurar el cumplimiento de obligaciones.

  • ( ) ii

    Resaltan a lo largo del trabajo trminos sumamente importantes como: Certeza y

    Seguridad Jurdica, consistente en la existencia real, fiel de datos e informacin de los habitantes, conservada mediante mecanismos regulados por la ley; Legitimacin, consistente en el respaldo jurdico mediante documentacin fidedigna para actuar y

    Vulnerabilidad, consistente en la exposicin a peligro, facilidad de sufrir alteracin por parte de la nueva documentacin.

    En el captulo I se desarrolla lo relacionado a los registros pblicos, sus

    antecedentes, su definicin y la diversidad existente en Guatemala; en el captulo II se

    analizan y abordan aspectos tericos del derecho registral, sus caractersticas,

    principios rectores y su utilidad en la prctica; en el captulo III se trata sobre los

    sistemas modernos de identificacin personal, su estructura, su mecanismo operativo,

    su confiabilidad y la maquinaria diseada para el ingreso y confrontacin de los datos,

    as como la labor especifica del RENAP; en el captulo IV se plantean los retos y

    desafos de la institucin y la importancia de su quehacer en materia de identificacin

    personal, se hace una radiografa sobre el -DPI-; en el captulo V se trata sobre los

    delitos, infracciones y sanciones contempladas en la Ley del RENAP e incluyo algunos

    que estimo deben legislarse por ser inexistentes en dicha normativa..

    Las teoras que fundamentan la investigacin son: las relacionadas a la

    descentralizacin administrativa, las que evalan aspectos sobre el servicio pblico, los

    contratos administrativos y por ltimo la teora del delito en su parte referente a fundar

    juicio mediante transgresin de la fe pblica sancionada.

    Para desarrollar la investigacin se emplearon cientficamente los mtodos

    analtico, deductivo, descriptivo, inductivo, predictivo, sinttico y sociolgico; las

    tcnicas utilizadas fueron las fuentes directas de informacin, y como tcnicas

    indirectas: la bibliogrfica, estadstica y de observacin.

  • 1

    CAPTULO I 1. Los registros pblicos 1.1. Antecedentes histricos. 1.1.1 A nivel mundial. Los vestigios ms remotos conocidos sobre este tpico los encontramos en distintos

    textos, inclusive algunos de carcter histrico, siendo justo aclarar que sus autores

    utilizan el trmino censo y empadronamiento como sinnimo de registro o registros

    pblicos para referirse al mismo asunto. Empiezo el presente estudio por el libro ms

    ledo, de mayor uso de todos los tiempos, siendo este: la Santa Biblia, donde se dan

    a conocer pasajes hondamente significativos, como por ejemplo en: (Nmeros, 1:1-46);

    Habl Jehov a Moiss en el desierto de Sina en el tabernculo de reunin, en el da

    primero del mes segundo, en el segundo ao de su salida de la tierra de Egipto,

    diciendo: Tomad el censo de toda la congregacin de los hijos de Israel por sus

    familias, por las casas de sus padres, con la cuenta de los nombres, de todos los

    varones por sus cabezas. De veinte aos arriba, todos los que pueden salir a la guerra

    en Israel, los contaris t y Aarn por sus ejrcitos. Y estar con vosotros un varn de

    cada tribu, cada uno jefe de la casa de sus padres. Estos son los nombres de los

    varones que estarn con vosotros: De la tribu de Rubn, Elisur hijo de Sedeur. De

    Simen, Selumiel hijo de Zurisadai. De Jud, Naasn hijo de Aminadab. De Isacar,

    Natanael hijo de Zuar. De Zabuln, Eliab, hijo de Heln. De los hijos de Jos: de

    Efran, Elisama hijo de Amiud; de Manass, Gamaliel hijo de Pedasur. De Benjamn,

    Abidn hijo de Gedeoni. De Dan, Ahiezer hijo de Amisadai. De Aser, Pagiel hijo de

    Ocrn. De Gad, Eliasaf hijo de Deuel. De Neftal, Ahira hijo de Enn. Estos eran los

    nombrados de entre la congregacin, prncipes de las tribus de sus padres, capitanes

    de los millares de Israel. Tomaron, pues, Moiss y Aarn a estos varones que fueron

    designados por sus nombres, y reunieron a toda la congregacin en el da primero del

    mes segundo, y fueron agrupados por familias, segn las casas de sus padres,

    conforme a la cuenta de los nombres por cabeza, de veinte aos arriba. Como Jehov

  • 2

    lo haba mandado a Moiss, los cont en el desierto de Sina. De los hijos de Rubn,

    primognito de Israel, por su descendencia, por sus familias, segn las casas de sus

    padres, conforme a la cuenta de los nombres por cabeza, todos los varones de veinte

    aos arriba, todos los que podan salir a la guerra; los contados de tribu de Rubn

    fueron cuarenta y seis mil quinientos. De los hijos de Simen, primognito de Israel, por

    su descendencia, por sus familias, segn las casas de sus padres, conforme a la cuenta

    de los nombres por cabeza, todos los varones de veinte aos arriba, todos los que

    podan salir a la guerra; los contados de tribu de Simen fueron cincuenta y nueve mil

    trescientos. De los hijos de Gad, primognito de Israel, por su descendencia, por sus

    familias, segn las casas de sus padres, conforme a la cuenta de los nombres, de

    veinte aos arriba, todos los que podan salir a la guerra; los contados de tribu de Gad

    fueron cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta. De los hijos de Jud, primognito de

    Israel, por su descendencia, por sus familias, segn las casas de sus padres, conforme

    a la cuenta de los nombres por cabeza, todos los varones de veinte aos arriba, todos

    los que podan salir a la guerra; los contados de tribu de Jud fueron setenta y cuatro

    mil seiscientos. De los hijos de Isacar, primognito de Israel, por su descendencia, por

    sus familias, segn las casas de sus padres, conforme a la cuenta de los nombres por

    cabeza, todos los varones de veinte aos arriba, todos los que podan salir a la guerra;

    los contados de tribu de Isacar fueron cincuenta y cuatro mil cuatrocientos. De los hijos

    de Zabuln, primognito de Israel, por su descendencia, por sus familias, segn las

    casas de sus padres, conforme a la cuenta de los nombres por cabeza, todos los

    varones de veinte aos arriba, todos los que podan salir a la guerra; los contados de

    tribu de Zabuln fueron cincuenta y siete mil cuatrocientos. De los hijos de Jos; de los

    hijos de Efran, por su descendencia, por sus familias, segn las casas de sus padres,

    conforme a la cuenta de los nombres por cabeza, todos los varones de veinte aos

    arriba, todos los que podan salir a la guerra; los contados de tribu de Efran fueron

    cuarenta mil quinientos. Y de los hijos de Manass, primognito de Israel, por su

    descendencia, por sus familias, segn las casas de sus padres, conforme a la cuenta

    de los nombres por cabeza, todos los varones de veinte aos arriba, todos los que

    podan salir a la guerra; los contados de tribu de Manass fueron treinta y dos mil

    doscientos. De los hijos de Benjamn, primognito de Israel, por su descendencia, por

  • 3

    sus familias, segn las casas de sus padres, conforme a la cuenta de los nombres por

    cabeza, todos los varones de veinte aos arriba, todos los que podan salir a la guerra;

    los contados de tribu de Benjamn fueron treinta y cinco mil cuatrocientos. De los hijos

    de Dan, primognito de Israel, por su descendencia, por sus familias, segn las casas

    de sus padres, conforme a la cuenta de los nombres por cabeza, todos los varones de

    veinte aos arriba, todos los que podan salir a la guerra; los contados de tribu de Dan

    fueron sesenta y dos mil setecientos. De los hijos de Aser, primognito de Israel, por su

    descendencia, por sus familias, segn las casas de sus padres, conforme a la cuenta

    de los nombres por cabeza, todos los varones de veinte aos arriba, todos los que

    podan salir a la guerra; los contados de tribu de Aser fueron cuarenta y un mil

    quinientos. De los hijos de Neftal, primognito de Israel, por su descendencia, por sus

    familias, segn las casas de sus padres, conforme a la cuenta de los nombres por

    cabeza, todos los varones de veinte aos arriba, todos los que podan salir a la guerra;

    los contados de tribu de Neftal fueron cincuenta y tres mil cuatrocientos. Estos fueron

    los contados, los cuales contaron Moiss y Aarn, con los prncipes de Israel, doce

    varones, uno por cada casa de sus padres. Y todos los contados de los hijos de Israel

    por las casas de sus padres, de veinte aos arriba, todos los que podan salir a la

    guerra en Israel, fueron todos los contados seiscientos tres mil quinientos cincuenta.

    (Nmeros, 3:14-39); Y Jehov habl a Moiss en el desierto de Sina, diciendo:

    Cuenta los hijos de Lev segn las casas de sus padres, por sus familias; contars

    todos los varones de un mes arriba. Y Moiss los cont conforme a la palabra de

    Jehov, como le fue mandado. Los hijos de Lev, fueron estos por sus nombres:

    Gersn, Coat y Merari. Y los nombres de los hijos de Gersn por sus familias son

    estos: Libni y Simei. Los hijos de Coat por sus familias son: Amram, Izar, Hebrn y

    Uziel. Y los hijos de Merari por sus familias: Mahl y Mus. Estas son las familias de

    Lev, segn las casas de sus padres. De Gersn era la familia de Libni y la de Simei;

    estas son las familias de Gersn. Los contados de ellos conforme a la cuenta de todos

    los varones de un mes arriba, los contados fueron siete mil quinientos. Las familias de

    Gersn acamparn a espaldas del tabernculo, al occidente; y el jefe del linaje de los

    gersonitas, Eliasaf hijo de Lael. A cargo de los hijos de Gersn, en el tabernculo de

  • 4

    reunin, estarn el tabernculo, la tienda y su cubierta, la cortina de la puerta del

    tabernculo de reunin, las cortinas del atrio, y la cortina de la puerta del atrio, que est

    junto al tabernculo y junto al altar alrededor; asimismo sus cuerdas para todo su

    servicio. De Coat eran la familia de los amramitas, la familia de los izharitas, la familia

    de los hebronitas y la familia de los uzielitas; estas son las familias coatitas. El nmero

    de todos los varones de un mes arriba era ocho mil seiscientos, que tenan la guarda

    del santuario. Las familias de los hijos de Coat acamparn al lado del tabernculo, al

    sur; y el jefe del linaje de las familias de Coat, Elizafn hijo de Uziel. A cargo de ellos

    estarn el arca, la mesa, el candelero, los altares, los utensilios del santuario con que

    ministran, y el velo con todo su servicio. Y el principal de los jefes de los levitas ser

    Eleazar hijo del sacerdote Aarn, jefe de los que tienen la guarda del santuario. De

    Merari era la familia de los mahlitas y la familia de los musitas; estas son las familias de

    Merari. Los contados de ellos conforme al nmero de todos los varones de un mes

    arriba fueron seis mil doscientos. Y el jefe de la casa del linaje de Merari, Zuriel hijo de

    Abihail; acamparn al lado del tabernculo, al norte. A cargo de los hijos de Merari

    estar la custodia de las tablas del tabernculo, sus barras, sus columnas, sus basas y

    todos sus enseres, con todo su servicio; y las columnas alrededor del atrio, sus basas,

    sus estacas y sus cuerdas. Los que acamparn delante del tabernculo al oriente,

    delante del tabernculo de reunin al este, sern Moiss y Aarn y sus hijos, teniendo

    la guarda del santuario en lugar de los hijos de Israel; y el extrao que se acerque

    morir. Todos los contados de los levitas, que Moiss y Aarn conforme a la palabra de

    Jehov contaron por sus familias, todos los varones de un mes arriba, fueron veintids

    mil.

    (1Crnicas 21:2-6) Y dijo David a Joab y a los prncipes del pueblo: Id, haced censo

    de Israel, desde Beerseba hasta Dan, e informadme sobre el nmero de ellos para que

    yo lo sepa. Y dijo Joab: Aada Jehov a su pueblo cien veces ms, rey seor mo; no

    son todos stos siervos de mi seor? Para qu procura mi seor esto, que ser para

    pecado a Israel? Mas la orden del rey pudo ms que Joab. Sali, por tanto, Joab, y

    recorri todo Israel y volvi a Jerusaln y dio la cuenta del nmero del pueblo a David.

    Y haba en todo Israel un milln cien mil que sacaban espada, y de Jud cuatrocientos

  • 5

    setenta mil hombres que sacaban espada. Entre stos no fueron contados los levitas,

    ni los hijos de Benjamn, porque la orden del rey era abominable a Joab.

    (San Lucas 2:1-5) Aconteci en aquellos das, que se promulg un edicto de parte

    de Augusto Csar, que todo el mundo fuese empadronado. Este primer censo se hizo

    siendo Cirenio gobernador de Siria. E iban todos para ser empadronados, cada uno a

    su ciudad. Y Jos subi de Galilea, de la ciudad de Nazaret, a Judea, a la ciudad de

    David, que se llama Beln, por cuanto era de la casa y familia de David; para ser

    empadronado con Mara su mujer, desposada con l, la cual estaba encinta.

    (Hechos 5:37) Despus de ste, se levant Judas el galileo en los das del censo, y

    llev en pos de s a mucho pueblo. Pereci tambin l, y todos los que le obedecan

    fueron dispersados.

    Tambin, en otros textos antiguos importantes, hallamos preceptos que directa o

    indirectamente contienen asidero dedicado a registrar e indicaciones enfocadas a la

    funcin cotidiana de los registros pblicos como: el Cdigo de Hammurabi; Ley de

    las XII Tablas; Ley de Osuna; Etimologas de San Isidoro; Mandatos de Alfonso

    El Sabio; Fuero de Usagre; Nueva Recopilacin, etc

    En la edad media como consecuencia de la invasin de las tribus brbaras, los

    poseedores de tierras se unan con sus colindantes para formar un equipo comn para

    defenderse de los peligros que les embestan. Esta alianza se sellaba bajo un acto

    solemne donde el pequeo vasallo prestaba juramento vitalicio de fidelidad a la

    nobleza, el seor feudal realizaba anualmente un empadronamiento para reconocer y

    saber a cabalidad el nmero de vasallos y siervos a su servicio.

    Se realizaron conteos de manera regular en Espaa debido a la ocupacin

    Musulmana, en donde los reyes catlicos ordenaron practicar un enlistamiento en

    Castilla en el ao de 1482 y 1494. Los franceses siguieron esta prctica mediante

  • 6

    censos en 1666 en Canad, ellos utilizaron novedosamente circunstancias privadas

    personalsimas como lo fueron: datos personales, profesin, oficio y altura; entre otros.

    Casi trescientos aos despus, con las guerras mundiales pasadas, pero ms

    cercanas en el tiempo y en el espacio (la Primera y Segunda Guerra Mundial del siglo

    XX), donde se perdieron millones de vidas humanas, necesariamente quedan

    registradas en los anales de la historia, con un balance devastador, llenas de hechos

    trgicos, donde se olvidaron los ms altos valores de fraternidad y solidaridad entre

    pueblos, cediendo terreno a espurios intereses de los grandes pases: capitalistas y

    socialistas, que dividieron al mundo en dos grandes bloques: los alineados y los no

    alineados, para imponer su hegemona, por citarse algunos. Doloroso es recordar que

    contemporneamente se dieron guerras sin sentido, amparadas en falsos informes de

    inteligencia, verbigracia: Vietnam, caso Irn-Contras, la guerra para provocar el

    derrocamiento del Rgimen Talibn en Afganistn, la invasin de la Coalicin

    Internacional (EE.UU., Francia e Inglaterra) a Irak desde el ao 2003 sin saber cuando

    finalizar. Pero la gota que colm el vaso de la paciencia internacional en los meses de

    diciembre 2008 y los primeros de ste ao 2009 fueron los cruentos ataques de Israel

    contra el pueblo palestino, ensangrentando aquella regin del mundo, defendiendo sus

    inversiones financieras, siendo el reflejo ms pattico de la lucha por conseguir el

    dominio, asesinando inocentes para capturar a los terroristas que llos antes apoyaron.

    El empuje dado en los ltimos 40 aos a los registros pblicos no es causalidad, la

    procedencia de anotar aspectos inherentes a la persona humana, por parte de un

    registro especfico, se encuentra tcitamente postulada en el Artculo 24 numerales 2 y

    3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en vigor desde ao de 1976;

    al indicar: Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y deber

    tener un nombre; Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

    Complementariamente a esta regulacin, en el mundo se han emitido decretos y

    mandatos enfocados al tema, sirviendo de punto de partida a cada gobierno (dicho

    Pacto) segn sus caractersticas, la demanda del servicio, su realidad propia, con el

  • 7

    efecto de emitir una legislacin adecuada, tomando conciencia de su importancia y as

    adoptar las medidas pertinentes.

    En base a lo consignado se infiere que la idea de contar y registrar el nmero de

    habitantes de un pas, su distribucin por grupos de edad, sexo, profesin, etc., como

    una fuente considerable de indicadores proviene de muy antao. Se conocen registros

    de ms de 10,000 aos llevados a cabo por los chinos. Estos registros tenan una

    doble finalidad segn el caso y la utilidad perseguida, podan ser militar y fiscal; se

    pretenda determinar exactamente el nmero de hombres capaces de empuar las

    armas al momento de ir a combatir frente al enemigo y por otra parte el nmero de

    contribuyentes con los cuales se podra costear la obra pblica, el sostenimiento de la

    burocracia o el Estado. El origen de los censos explica sin duda, la confianza del

    pblico hacia llos, pues desde hace milenios est acostumbrado a enterarse de cifras

    mediante stos, no inquietndose por sus hallazgos, prestndoles atencin y

    elucubrando directrices al respecto. En los pases modernos, las estadsticas y

    recuentos han adquirido una importancia considerable y si bien no ha desaparecido su

    finalidad econmica, en la actualidad los censos tienen sobre todo por objeto

    proporcionar un conocimiento lo ms depurado posible de los elementos de la

    produccin y de la distribucin de las riquezas, con el fin de coordinar y orientar la

    economa nacional.1

    1.1.2 A nivel de Guatemala.

    En la Repblica de Guatemala, lo relacionado a los registros pblicos deviene de

    la cosmovisin maya y de su concepcin propia del universo, cronistas dicen que se

    encuentran directrices al respecto dentro del Popol Vuh, tambin, conocido con los

    nombres de Manuscrito de Chichicastenango, Biblia Quich y el Libro Sagrado,

    demostracin evidente, que tenemos un patrimonio cultural valiossimo, se afirma sin

    temor a equivocaciones que stos (los Mayas) acostumbraban llevar registros y

    anotaciones, siendo faccionadas cuidadosamente, consignando fechas importantes

    1 Vsquez Ramos, Reynerio de Jess. Mtodos de investigacin social. Pgs. 35,36.

  • 8

    mediante la escritura jeroglfica, la cual tallaban, consagrados artistas del pueblo, en

    estelas.

    En las siguientes lneas se abordar de manera sencilla, la institucin, lo ms

    apegado posible a la conquista y poca colonial, precursora de las oficinas y

    dependencias conocidas en la actualidad.

    El punto de partida de este rcord anecdtico estriba en que Espaa desarrollaba

    un derecho registral a base de registros pblicos, prctica que impuso en las Indias

    Occidentales, es decir, introdujo en Amrica: su idioma, costumbres y leyes jurdicas,

    obligando a sus territorios conquistados a ser copia fiel de la madre patria y acatar sus

    normas. La palabra repartimiento tiene una significacin general de lxico: el acto de

    repartir o distribuir dejando constancia por escrito. De ah que viniera a ser el nombre

    de ciertos usos coloniales dados para designar al reparto de cosas entre personas y

    tambin de personas entre s, quedando anotacin fidedigna de ello. Uso configurativo

    de relaciones diversas que tiempo despus fue motivo de una normativa legal ad hoc, lo

    bsico es apreciar que a raz de la derrota militar de nuestros indgenas por medio de

    los conquistadores, se dise este mtodo para ser repartidos y encomendados, siendo

    idneo requerir los servicios de una persona versada en escritura para completar la

    trama, cosa relativamente difcil, pues en ese entonces existan personas cuyo trabajo

    era cartular y dicho sea de paso, eran contados, pero al fin y al cabo se les encontraba;

    el modus operand de la institucin, consista en que al capitn de conquista se le

    adjudicaban por la corona facultades y poderes omnmodos inherentes a su rango, a

    cambio de enviar tributos, y as reparta, encomendaba indios a los conquistadores y

    primeros colonos previa solicitud, ms adelante en las dos primeras dcadas de

    colonizacin espaola de Guatemala, hicieron distribucin los representantes de

    Alvarado, y en su ausencia, el do formado por el ayuntamiento-cabildo de la ciudad de

    Santiago y primeros pobladores, segn se requera.

    Los indgenas permanecan en sus poblados pre-hispnicos dispersos, de

    estructura muy peculiar distinta de la estructura de pueblos coloniales articulada para el

  • 9

    efecto, al beneficiario se le repartan y encomendaban dejando constancia por escrito

    con tinta indeleble (fue necesario transcribir una copia para mayor seguridad de la

    operacin cuyo custodio directamente era el escritor) determinada cantidad de indios

    pertenecientes a uno o ms poblados, mediante una lista, quienes por ese simple

    hecho se vinculaban directamente a tributarle en bienes y trabajo. La tasacin de esos

    tributos dependa exclusivamente de las necesidades y del criterio exigido del

    conquistador o colono, es decir, del llamado encomendero en ese momento histrico,

    quien apoyndose en el terror blico, amenazas de muerte a los indios repartidos, y

    aquellos por miedo al sufrimiento, le tributaban inmediatamente en frutos, metales,

    trabajando obviamente contra su voluntad, sin nimo alguno. Es de anotarse que los

    indios no pasaban a ser propiedad del encomendero sino una simple posesin corprea

    de cuya vida era el amo y seor.

    La justificacin moral y poltica del repartimiento radicaba en que la encomienda le

    era consubstancial; se deca que la corona lo permita debido a que as los indios eran

    custodiados por quien los reciba, quien velara por su indoctrinacin cristiana y la

    salvacin de sus almas, teniendo un estricto control de ese grupo, al estar bien

    identificado: nombre del indio, edad, lugar de procedencia, grupo al que perteneca,

    tributos pagados, nombre del conquistador o encomendero a su cargo y otros

    pormenores, evitando una sublevacin estando dispersos y no hacinados en un slo

    lugar, donde unidos los indios podran confabular una revuelta, ya que en nmero

    sobrepasaban a los conquistadores, situacin que perdur hasta los das de la

    independencia.

    Se califica por cronistas como factor decisivo para el xito de la conquista de los

    nativos por parte de la corona Espaola, la bandera de la evangelizacin, trada por

    toda una organizacin religiosa. Vinieron a estas tierras para cumplir esta misin las

    rdenes de Los Franciscanos, Los Jesuitas, Los Mercedarios y Los Dominicos u

    Orden de los Predicadores, cabe mencionar que se distribuyeron los pueblos de los

    nativos, realizando adems, tareas oficiales como delatar a quienes se fugaban de los

    poblados, aprendieron a hablar las lenguas vernculas de los indgenas para llevar a

  • 10

    feliz trmino su actividad, destruyeron cantidades de fuentes histricas de los indios,

    como los monumentos y libros. Afortunadamente algunas de estas fuentes se salvaron

    del exterminio espaol.

    Los religiosos estimaron conveniente fabricar una especie de lista en donde

    supriman el nombre primitivo del nativo a cambio de imponerle uno en idioma espaol,

    mejoraron la idea grecorromana de asentar los actos ms categricos de la vida de sus

    feligreses (nacimientos, bautizos, matrimonios y muertes), encargando este quehacer a

    cada uno de los prrocos locales. El acta ms antigua data del ao de 1525.

    Tomando el ejemplo de un acta o partida de bautizo, al desglosarla queda as: a) la

    fecha del acontecimiento; b) nombres de los dos padrinos (reemplazantes de los padres

    en caso de necesidad); c) nombre del infante y d) nombres de los padres biolgicos del

    menor, obispo o cura que dirigi la ceremonia. Hubo tambin, registros matrimoniales

    en donde se estableca jerarqua y diferenciacin frente a las uniones no bendecidas

    por el sacramento del matrimonio. El registro de defunciones, se limit a borrar del

    listado a las personas fallecidas, detallando lo ms cerca posible la causa del deceso,

    sitio del velorio y ubicacin del lugar de sepultura. Las autoridades civiles de la colonia

    aprovecharon las ventajas de estos registros y controles religiosos, otorgndoles plena

    fe a los asientos que constaban en los libros de las parroquias, considerando ms

    adelante la secularizacin del mismo llevando controles rigurosos e independientes de

    los eclesisticos, elaboraron su propio archivo relativo al estado civil y otras facetas de

    las personas, derivando de esa situacin la libertad de culto.

    Desde otro punto de vista es casi seguro que la fundacin de la ciudad de Santiago

    de Guatemala y la reunin del primer cabildo tuvieron lugar el 27 de julio de 1524, aqu

    aparece actuando el primer escribano: Alonso de Reguera, nombrado por Pedro de

    Alvarado en su calidad de Teniente Gobernador y Capitn General, luego se sabe que

    hubo dos escribanos ms, quienes se hacan llamar escribanos pblicos de la ciudad,

    sus nombres eran Juan Pez y Rodrigo Daz. Cabe mencionar que el escribano de

    cabildo no ejerca como escribano pblico. Slo haba una oficina de escribana pblica

  • 11

    en la ciudad al frente de un titular, en caso de muerte o ausencia deba nombrarse

    sustituto y el nombramiento, recepcin y admisin del escribano pblico lo hacia el

    cabildo.

    El 28 de septiembre de 1528 se nombr otro escribano pblico, recayendo el

    nombramiento en Antn de Morales hecho por Jorge de Alvarado, quien tena el rango

    de Teniente Gobernador y Capitn General.

    A pesar de lo pequeo de la naciente ciudad y su poblacin (un mximo de 150

    vecinos), aquellos tenan suficiente trabajo en la escribana; heterogeneidad de trmites

    necesitados de tener soporte escrito y suficientes ingresos. El de cabildo encargado del

    registro de vecinos, otorgamiento de solares y terrenos; y los pblicos con las

    probanzas, contratos, consejera y actuaciones judiciales. En determinado momento

    acus lentitud la capacidad de respuesta a las solicitudes de los distintos vecinos por

    ser pocas personas las comisionadas a estas actividades, detectndose ya cierta

    acumulacin de cargos y actuaciones bifacticas, pues el escribano de cabildo acta

    en algunos casos tambin, como pblico.2

    Aos ms tarde, provenientes del viejo continente, llegaron los primeros escribanos

    con merced real, aunque al inicio fuese por medio de diputados o tenientes que ejercan

    un cargo que se haba otorgado polticamente a un allegado, se afirma la facultad y

    prepotencia del imperio para designar y proveer stos cargos; lo cual poco a poco se va

    enraizando y ratificando, especialmente luego de la creacin y establecimiento de la

    Audiencia de los Confines. Desde ese momento en adelante habran de marchar

    unidos, formando una trinidad indisoluble, la espada del conquistador, la cruz de la

    religin y la pluma del escribano.

    La historia pues, de los registros pblicos en Guatemala, es una mezcla

    hondamente rica, formada con ingredientes de rasgos pre-hispnicos, hispnicos e

    idiosincrasia de este pueblo que al fusionarse entre s dio como resultado un ameno

    2 Muoz, Nery Roberto. Introduccin al estudio del derecho notarial. Pgs.13,14.

  • 12

    concepto, el cual ha brotado por diversos motivos: culturales, polticos, sociales,

    religiosos, econmicos y jurdicos.

    Dada la naturaleza del presente trabajo de tesis se obvi hacer citas bibliogrficas

    a pie de pgina que por lo interesante de esta retrospectiva recargaran grandemente

    cada prrafo y cada frase del subttulo no obstante, se incluyen dentro de la bibliografa

    varias obras monumentales donde pueden consultar los lectores inquietos por este

    apasionante campo.

    1.2 Etimologa.

    Doctos en el tema expresan que la palabra es un vocablo compuesto, derivada del

    latn Tardo, Regestatorum cuyo significado es el lugar desde donde se puede

    registrar o apreciar algo. Al separarlos inversamente, la preposicin: Regestatorum

    resulta ser: testificar por escrito de un hecho o acto de la vida natural y el complemento,

    Tardo viene a ser la superficie o soporte donde es colocado la vivencia presentada o

    manifestacin indicada que una persona vierte y otra interpreta, documentndola de

    forma idnea instaurando perennidad en lo sucedido.

    Tambin, proviene de Regestatus frase que postula notar, copiar, archivar,

    almacenar y custodiar inscripciones varias. Al realizar juicio sinttico de su procedencia

    etimolgicamente, da la idea de ser un servicio prestado por los garantes de la verdad,

    auspiciados por el Estado, instalados en una casa o edificio, donde acuden las

    personas para dar informacin importante de varias facetas de su vida, pudiendo ser

    sucesos y actuaciones del rea civil, mercantil o de los comerciantes, comentar las

    variaciones en sus propiedades terrenales (bienes muebles e inmuebles) para que la

    misma sea guardada a travs del tiempo y se muestre a los interesados en saber lo

    ocurrido en el pasado para fundar criterio.

    Otros conocedores al formar rompecabezas mental de sus orgenes etimolgicos

    ensean como debe ser este instituto en la realidad, sabiendo que el estado en su afn

  • 13

    de servir a su comunidad destina un sitio especifico de sus entraas con el fin de

    satisfacer los requerimientos de los usuarios, lo encarga a una persona responsable y

    est, en compaa de ayudantes, haciendo buen control de los datos inscritos, evita la

    alteracin del conocimiento resguardado en aquellos, amn de que a solicitantes en el

    futuro, se les pueda reproducir la misma, con alto grado de fiabilidad y pureza, siendo

    equivalente a la escritura aos atrs rubricada, es as estimados lectores, como

    mediante estos planteamientos queda establecido genricamente el significado de los

    Registros Pblicos, previamente a considerar su esencia, su sustancia propia y la

    concepcin filosfica de su existir.

    1.3 Definicin. Doctrinariamente se conocen como las oficinas pblicas, que prestan servicio a las

    personas en general (naturales y no naturales), confiadas a la autoridad competente y a

    los necesarios auxiliares, en donde se hace constar de manera fehaciente (salvo

    impugnacin de falsedad), lo relativo a los mbitos: civil, mercantil, de propiedad

    intelectual, de vehculos, de muebles e inmuebles, de personas jurdicas etc

    El concepto anteriormente brindado, coincide con la parte dogmtica y orgnica de

    nuestra Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, debido a que el aludido

    texto recoge el bien comn, la seguridad jurdica, la necesidad de descentralizacin

    administrativa para prestar un mejor servicio a la poblacin, en el contexto de la libertad

    amparada en el Estado de Derecho, donde rige de manera primordial el respeto al

    ordenamiento, teniendo las instituciones que desarrollar los enunciados de la Carta

    Magna, lo cual encaja con lo sugerido por grandes pensadores, encontrando que su

    aspecto teleolgico radica en eficientar las actividades de la administracin en favor de

    los administrados, agilizndolas, eliminando la srdida burocratizacin, trmino

    pregonado abiertamente, pero en la prctica olvidado.

    Pueden conceptualizarse de una manera ms tecnificada, como las entidades o

    dependencias estatales centralizadas o descentralizadas, con competencia dedicada a

  • 14

    anotar los sucesos de los campos civil, mercantil, inmueble, etc., poseen jurisdiccin a

    nivel nacional, departamental y municipal, tienen las atribuciones y funciones asignadas

    por su asidero rector, gozan de autonoma funcional, econmica, financiera, tcnica y

    administrativa, as como personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios.

    De conformidad con la segunda definicin, son incluidos como elementos: algunas

    caractersticas tangibles e intangibles, hechos cotidianos practicados en nuestra

    sociedad, para hacer ms dinmico al Estado, permitiendo la profesionalizacin por

    materias en beneficio de su grupo meta que en sta relacin son las personas usuarias

    del servicio (naturales o no).

    1.4 Registros pblicos existentes en Guatemala.

    1.4.1 Registro de Ciudadanos. Es un rgano tcnico del Tribunal Supremo Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones: a) todo lo relacionado con las inscripciones de los ciudadanos;

    b) todo lo relacionado con el padrn electoral; c) cumplir las resoluciones y sentencias

    judiciales que se le comuniquen con relacin a actos de naturaleza electoral; d)

    inscribir a las organizaciones polticas y fiscalizar su funcionamiento; e) inscribir a los

    ciudadanos a cargos de eleccin popular; f) conocer y resolver acerca de la

    inscripcin, suspensin, cancelacin y sanciones de las organizaciones polticas; g)

    notificar a los partidos polticos de las renuncias de sus afiliados que tenga

    conocimiento de conformidad con la ley, manteniendo actualizado el registro de

    afiliados de los partidos polticos y h) las dems que sealen las leyes y reglamentos o

    el Tribunal Supremo Electoral.

    Administrativamente el Registro de Ciudadanos comprende: a) la Direccin General del Registro, con sede en la ciudad capital; b) Una Delegacin, con sede en

    cada una de las cabeceras departamentales; c) Una Sub-delegacin, en cada una de

    las cabeceras municipales; y las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo

  • 15

    Electoral, para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Direccin General ejercer

    su jurisdiccin en toda la repblica y las Delegaciones y Sub-delegaciones, en sus

    respectivos territorios.

    En la cspide jerrquica se encuentra la Direccin General integrada por el Director

    General (dado la naturaleza de esta tesis slo se abordarn aspectos inherentes a este

    personaje, pero el lector puede consultar para mayor informacin la ley respectiva) el

    Secretario y las Unidades Administrativas siguientes: a) el departamento de inscripcin

    de ciudadanos y elaboracin de padrones; b) el departamento de organizaciones

    polticas y la unidad coordinadora de delegaciones y sub-delegaciones. Las principales

    atribuciones del Director General consisten en dirigir las actividades del registro,

    fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripcin de ciudadanos, proponer al

    Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de instructivos y dems

    disposiciones que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones del

    registro y elevar a dicho tribunal las consultas pertinentes y cuando corresponda

    evacuar las que el tribunal le formule, dar posesin, juramentar y sancionar a los

    empleados del registro, elaborar las estadsticas electorales respectivas, formular el

    proyecto de presupuesto anual del registro y someterlo a consideracin del pleno del

    tribunal, para ser incluido en el presupuesto de dicho rgano, resolver dentro de su

    competencia, las solicitudes de las organizaciones polticas, participar con los

    magistrados propietarios y suplentes, conforme lo disponga el reglamento en la

    seleccin de ciudadanos y su proposicin a dicho tribunal para integrar las juntas

    electorales departamentales y municipales, llevar el control de las actividades de las

    dependencias, delegaciones, sub-delegaciones del registro y las dems atribuciones

    que le sealen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.

    El Director General deber reunir las calidades y tendr las prerrogativas,

    inmunidades y prohibiciones que corresponden a los Magistrados de la Corte de

    Apelaciones, corresponde al Tribunal nombrarlo y removerlo previa justificacin de

    causal, siendo stas las prescritas para todo funcionario y las estipuladas en la Ley

  • 16

    Electoral y de Partidos Polticos, en caso de ausencia temporal ser sustituido

    interinamente por persona idnea designada para el efecto.

    1.4.2 Registro de Detenciones. Es un rgano administrativo del Organismo Judicial, quin lo mantiene actualizado haciendo constar el nombre de cada detenido, con todos los datos de filiacin, su

    domicilio o residencia, el lugar de detencin, el juez que la dispuso y el tribunal que lo

    tiene bajo su custodia, el nombre y domicilio de su defensor, y los de una persona de

    confianza del detenido. La polica, el ministerio pblico y los jueces estn obligados a

    comunicar inmediatamente al registro toda aprehensin y detencin que realizan, con

    los datos disponibles en ese momento. El Organismo Judicial reglamenta el servicio y

    es responsable de su buen funcionamiento, no constituye un registro de antecedentes

    penales. Los datos consignados en el registro son conservados por seis aos. El

    registro es de consulta pblica y est abierto permanentemente. Las oficinas de

    correos, telgrafos y telecomunicaciones, son agencias del servicio; sus empleados y

    funcionarios estn obligados a responder a los consultantes gratuitamente, para lo cual

    se comunicarn con el registro del modo ms rpido posible.

    1.4.3 Registro Fiscal de Vehculos.

    Es un rgano administrativo a cargo de la Direccin General de Rentas Internas, tiene como objetivo primordial llevar registro de todo vehculo que circule, surque o

    navegue en el territorio nacional y ejerce los controles que sean necesarios velando por

    el cumplimiento del pago del impuesto de circulacin de vehculos por los obligados a

    hacerlo. El registro, proporciona a la Direccin General de la Polica Nacional Civil, la

    informacin necesaria para que sta elabore su propio registro.

    El registro tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Inscribir cuando

    corresponda, todos los vehculos que se desplacen sobre medio terrestre en el territorio

    nacional, que sean sujetos de la aplicacin de la ley. 2. Mantener actualizado el

  • 17

    registro y control de vehculos con los datos que describan sus caractersticas, de

    conformidad con el sistema correspondiente. 3. Hacer las verificaciones e

    inspecciones necesarias para la determinacin precisa de los datos consignados por los

    propietarios de los vehculos sin costo adicional al usuario. 4. En el caso de los

    departamentos, la Direccin General de Rentas Internas, crear y apoyar el registro,

    en cada una de las cabeceras departamentales, pudiendo los contribuyentes cancelar

    el impuesto de circulacin respectivo en dichas dependencias. 5. Tendr tambin, a su

    cargo establecer y mantener actualizado el registro y supervisin de placas de

    distribuidor, con la identificacin de sus propietarios, sus direcciones y dems datos que

    considere necesarios, a efecto de mantener control peridico de las mismas para

    establecer su uso correcto. 1.4.4 Registro General de la Propiedad.

    Es la institucin pblica que tiene por objeto la inscripcin, anotacin y cancelacin de los actos y contratos relativos al dominio y dems derechos reales sobre bienes

    inmuebles y muebles identificables. Sus libros, documentos y actuaciones son pblicos.

    En l se inscriben: 1. Los ttulos que acreditan el dominio de los inmuebles y de los

    derechos reales impuestos sobre los mismos; 2. Los ttulos traslativos de dominio de

    los inmuebles y en los que se constituyen, reconocen, modifican o extinguen derechos

    de usufructo, uso, habitacin, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera

    otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o

    derechos reales sobre los mismos; 3. La posesin que consta en titulo supletorio

    legalmente expedido; 4. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los

    bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 5. Las capitulaciones

    matrimoniales, s afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6. Los ttulos en que

    conste que un inmueble se sujeta al rgimen de propiedad horizontal; y el

    arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y

    obligatoriamente, cuando sea por ms de tres aos o que se haya anticipado la renta

    por ms de un ao; 7. Los ferrocarriles, tranvas, canales, muelles u obras pblicas de

    ndole semejante, as como los buques, naves areas, y los gravmenes que se

  • 18

    impongan sobre cualesquiera de estos bienes; 8. Los ttulos en que se constituyan

    derechos para la explotacin de minas e hidrocarburos y su transmisin y gravmenes;

    9. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;

    10. La prenda comn, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial; 11. La

    posesin provisional o definitiva de los bienes del ausente; 12. La declaratoria judicial

    de interdiccin y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de

    las personas propietarias de derechos sujetos a inscripcin o la libre disposicin de los

    bienes; 13. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del

    propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrcola o

    industrial que constituyan unidad econmica independiente del fundo en que estn

    instaladas; 14. Los vehculos automotores y dems muebles fcilmente identificables

    por los nmeros y modelos de fabricacin. Se inscriben tambin, los instrumentos o

    ttulos expresados anteriormente otorgados o expedidos en pas extranjero, que renen

    los requisitos necesarios para hacer fe en juicio, y las providencias o sentencias firmes

    pronunciadas en el extranjero, cuando se hayan mandado a cumplimentar por los

    tribunales de la repblica, y afecten derechos reales. La inscripcin en el registro puede

    pedirse por cualquier persona que tenga inters en asegurar el derecho que se deba

    inscribir. Los registradores tienen que hacer toda inscripcin, anotacin o cancelacin

    dentro del trmino de ocho das, contado desde la fecha de recepcin del documento.

    Si ste diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas, el trmino se ampliar

    en seis das ms. Si el documento presentado no fuere inscribible o careciere de los

    requisitos legales necesarios, el registrador lo hace constar en un libro especial llevado

    para tales efectos y en el propio documento, el cual devuelve al interesado, expresando

    la hora y fecha de recepcin en el registro, as como la ley en que se funda para

    suspender o denegar la inscripcin. En ninguna oficina pblica ni tribunal se admiten

    escrituras ni documentos sujetos a inscripcin, que no han sido razonados por el

    registrador.

    En Guatemala existen dos registros que se dividen el territorio nacional para realizar

    de mejor manera su cometido siendo primero el llamado de la zona central con sede en

    la ciudad capital, el que tiene a su cargo el registro de las zonas o departamentos

  • 19

    circundantes, este es tenido como registro general y el segundo con sede en la ciudad

    de Quetzaltenango encargndose de documentar lo que ocurre en el resto del interior

    de la repblica.

    Son inspeccionados rutinariamente por Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil

    designados por la Corte Suprema de Justicia cuya labor consiste en darse cuenta de la

    marcha de la oficina, del estado de libros y archivos, capacidad y tareas del personal

    operativo y de servicio, s durante la inspeccin ocurriese falta de apego a la normativa

    y problemas en los mecanismos de funcionamiento, darn las directrices necesarias

    para solventar la situacin, levantando acta de lo sucedido.

    Cada registro est a cargo de un registrador propietario, nombrado por el

    Presidente de la Repblica, mediante Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio

    de Gobernacin, para ser nombrado registrador se requiere ser guatemalteco de origen,

    abogado y notario colegiado activo; hay registradores sustitutos nombrados por el

    ejecutivo.

    Para el control de la materia objeto de registro se llevan los siguientes libros:

    1. De entrega de documentos;

    2. De inscripciones;

    3. De cuadros estadsticos;

    4. De ndices por orden alfabtico de apellidos de los propietarios y poseedores de

    inmuebles.

    Asimismo, se llevan los libros necesarios de inscripciones especiales y las que seale el

    reglamento, hacen fe en juicio los llevados y operados correctamente.

    1.4.5 Registro de Informacin Catastral. En el ao 2005 es creado el Registro de Informacin Catastral de Guatemala que se abrevia RIC, como institucin estatal, autnoma y de servicio, con personalidad

    jurdica, patrimonio y recursos propios. Acta en coordinacin con el Registro General

  • 20

    de la Propiedad sin perjuicio de sus atribuciones especficas. Tiene su domicilio en el

    departamento de Guatemala, su sede central en la ciudad de Guatemala, y establece

    de conformidad a sus necesidades los rganos tcnicos y administrativos que considere

    obligadamente indispensables.

    Es la autoridad competente en materia catastral, tiene por objeto establecer,

    mantener y actualizar el catastro nacional, segn lo preceptuado en su ley orgnica y

    reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son pblicos, los interesados tienen

    derecho a obtener en un tiempo prudencial con las formalidades de ley y sin limitacin

    alguna, informes, copias, reproducciones y certificaciones de las actuaciones a su

    costa.

    El catastro es un instrumento tcnico de desarrollo con informacin disponible para

    mltiples fines. Es un registro bsico, grafico y descriptivo de tipo predial, orientado a la

    certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra. Posee un

    archivo que se integra con los siguientes elementos:

    a) Diagnostico de propiedad;

    b) Fichas de recopilacin de informacin de campo y de registro;

    c) Material cartogrfico y fotogrfico con informacin catastral;

    d) Actas de verificacin de mojones y linderos;

    e) Planos topogrficos autorizados por profesionales o tcnicos competentes;

    f) Planos para la custodia de informacin catastral de los predios;

    g) Listados de coordenadas de los vrtices o esquineros de los predios en el centro de

    referencia nacional;

    h) Derroteros;

    i) Informes circunstanciados por predio de anlisis catastrales;

    j) Declaraciones de predio catastrado regular e irregular;

    k) Memorias de clculo;

    l) ndices alfanumricos;

    m) La constancia de posicionamiento de puntos de vrtices o esquineros;

  • 21

    n) Formularios de dudas a campo o a registro y sus resoluciones;

    o) Los expedientes que tengan presentada solicitud de revisin tcnica;

    p) Cdigo de clasificacin catastral;

    q) Otros documentos grficos y descriptivos que se consideren de importancia para el

    registro.

    Tiene las siguientes funciones: a) establecer, mantener y actualizar el catastro

    nacional de acuerdo a lo preceptuado en su ley orgnica y reglamentos; b) definir

    polticas, estrategias y planes de trabajo en materia catastral; c) registrar y actualizar la

    informacin catastral como responsabilidad exclusiva del Estado, y extender certificados

    catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento

    que est disponible; d) definir polticas para percibir y administrar los ingresos

    provenientes de la prestacin de servicios y venta de productos catastrales; e) proveer

    al Registro de la Propiedad la informacin que en los anlisis realizados en el proceso

    catastral se determine que es susceptible de saneamiento, coordinando las actividades

    para tal efecto; f) coadyuvar en los estudios necesarios para la definicin de los

    problemas nacionales relativos a la propiedad y tenencia de la tierra y en las propuestas

    jurdicas de su solucin; g) promover el intercambio y la coordinacin de la informacin

    bsica del RIC con la de otras instituciones, a efecto de obtener su mximo

    aprovechamiento en beneficio del desarrollo nacional; h) coordinar con el Registro de

    la Propiedad la informacin bsica registro-catastro; i) evaluar peridicamente todos

    los procedimientos del proceso catastral para proveer a su actualizacin tecnolgica; j)

    coordinar con el Instituto Geogrfico Nacional para la elaboracin de la base

    cartogrfica y la obtencin de informacin de limites municipales y departamentales: k)

    proveer informes y estudios tcnicos de las zonas en proceso catastral o catastradas a

    las instituciones responsables de la resolucin de conflictos agrarios, a aquellas

    encargadas de programas de adjudicacin de tierra y de regularizacin de la tenencia

    de la misma y a cualquiera otra institucin estatal o privada que lo solicite; l) cooperar

    con las autoridades administrativas, judiciales, municipales y otros entes pblicos

    cuando stas requieran informes en materia catastral; m) apoyar a los rganos

    jurisdiccionales en los expertajes necesarios para la solucin de conflictos en los que

  • 22

    existan dificultad de ubicacin espacial de fincas, siempre que se trate de zonas en

    proceso catastral, zonas declaradas catastradas o zonas que hubieran sido objeto de

    catastro focalizado; n) celebrar convenios con las autoridades administrativas,

    municipales y otros entes pblicos y privados que requieran informacin o estudios

    catastrales, o bien proporcionar informacin y asesora gratuita de inters para los

    usuarios catastrales; o) promover y divulgar el proceso catastral en coordinacin con

    las municipalidades, las autoridades comunitarias y las organizaciones de la sociedad

    civil, por todos los medios posibles y en los distintos idiomas que se hablen en el pas,

    cuando as se requiera; p) coordinar con las oficinas de ordenamiento territorial y

    control inmobiliario de las municipalidades o las oficinas que cumplan dichas funciones,

    para la aplicacin de su ley orgnica y sus reglamentos; q) planificar y ejecutar un

    proceso permanente de formacin y capacitacin para el desarrollo territorial y catastral;

    r) autorizar a tcnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a la Agrimensura,

    para la realizacin de operaciones catastrales, de las cuales lleva un registro; s) otras

    no especificadas que sean inherentes al proceso catastral.

    Tiene la estructura organizativa siguiente; a) Consejo Directivo del RIC, que es el

    rgano rector de la poltica catastral, de su organizacin, funcionamiento y de la

    coordinacin con las instituciones del Estado, y con las organizaciones sociales

    vinculadas al proceso de establecimiento, mantenimiento y actualizacin catastral.

    Cuenta con un Consejo Tcnico Asesor, el cual esta formado por un representante de

    cada uno de los colegios profesionales que manifiesten inters de participar y cuya

    participacin sea aprobada por dicho consejo; b) Direccin Ejecutiva Nacional; c)

    Direcciones Municipales de Registro de Informacin Catastral.

    El Consejo Directivo del RIC se encuentra formado por:

    a) El Ministro de Agricultura Ganadera y Alimentacin quien lo preside, y como

    suplente el Viceministro que l designe.

    b) El Registrador General de la Propiedad y como suplente el Registrador sustituto.

    c) El Director del Instituto Geogrfico Nacional y como suplente el Subdirector.

  • 23

    d) Un delegado de la Asociacin Nacional de Municipalidades -ANAM-.

    e) Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros de Guatemala.

    f) Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    g) Un delegado nombrado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

    Los delegados a que se refieren las literales d), e), f) y g) tienen un suplente, y son

    electos por las Asambleas Generales de cada Colegio, dentro de los 30 das de recibido

    el requerimiento, por un periodo de dos aos, quienes pueden ser reelectos.

    Devengan dietas por cada sesin a la que asisten, pueden participar para integrar el

    Consejo Directivo del RIC quienes renan los siguientes requisitos: a) ser

    guatemalteco; b) ser mayor de edad y c) hallarse en el pleno goce de sus derechos

    civiles.

    La Direccin Ejecutiva Nacional se encuentra a cargo de un director, a quien

    corresponde la coordinacin de las acciones, la ejecucin de las disposiciones y

    resoluciones emanadas del consejo directivo del RIC, fungiendo como secretario de

    dicho ente, con voz pero sin voto, es nombrado por el consejo directivo, para cuya

    seleccin se realiza una convocatoria en el Diario Oficial, y como mnimo una en los

    diarios de mayor circulacin del pas.

    Para ser nombrado Director Ejecutivo se requiere: a) ser guatemalteco; b)

    hallarse en el goce de sus derechos civiles; c) tener titulo profesional a nivel

    universitario y ser colegiado activo; d) acreditar ms de cinco aos de ejercicio

    profesional y e) acreditar experiencia en el ramo catastral.

    1.4.6 Registro Mercantil.

    Es una institucin estatal que funciona dentro del rol administrativo del Ministerio de Economa, actualmente tiene su asiento principal en la ciudad capital, pero est previsto

    que tambin funcionen otros registros en el interior del pas. Al frente del registro est

    un funcionario -el Registrador Mercantil-, la persona que desempea ese cargo debe

    reunir las siguientes calidades: ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco

  • 24

    natural y tener como mnimo cinco aos de ejercicio profesional. El registrador es

    nombrado por el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economa.

    Es una institucin pblica; eso quiere decir que las personas interesadas en saber

    el contenido de las inscripciones asentadas en sus libros, pueden concurrir a enterarse.

    Para el control de la materia objeto de registro se llevan los siguientes libros:

    1) De comerciantes individuales;

    2) De sociedades mercantiles;

    3) De empresas y establecimientos mercantiles;

    4) De auxiliares de comercio;

    5) De presentacin de documentos;

    6) Otros libros que sean necesarios para otras inscripciones ordenadas por ley;

    7) ndices y libros auxiliares;

    Los anteriores libros se forman por el sistema de hojas sueltas, son debidamente

    foliados, sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia de lo Civil, expresando

    en el primer y ltimo folio la materia a que se refieren, literalmente pueden ser

    reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trmite alguno, por sistemas

    ms modernos.

    La inscripcin en el registro puede pedirse por los propios interesados en asegurar

    el derecho que se deba inscribir, los Jueces de Primera Instancia de lo Civil y los

    notarios autorizantes de los actos y contratos sujetos a registro. El registrador tiene que

    hacer toda inscripcin, anotacin o cancelacin dentro del trmino de ley, contado

    desde la fecha de recepcin del documento. Los actos y contratos surten efecto contra

    terceros de conformidad con la ley desde la fecha de su inscripcin en el Registro

    Mercantil, ninguna inscripcin se hace alterando el orden de su presentacin. Si el

    documento presentado no fuere inscribible o careciere de los requisitos legales

    necesarios, el registrador lo hace constar en un libro especial llevado para tales efectos

    y en el propio documento, el cual devuelve al interesado, expresando la hora y fecha de

    recepcin en el registro, as como la ley en que se funda para suspender o denegar la

  • 25

    inscripcin; y le otorga al solicitante un plazo prudencial para solventar las deficiencias.

    En ninguna oficina pblica ni tribunal se admiten escrituras ni documentos sujetos a

    inscripcin, que no han sido razonados por el registrador.

    Es inspeccionado rutinariamente por Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil

    designados por la Corte Suprema de Justicia cuya labor consiste en darse cuenta de la

    marcha de la oficina, del estado de libros y archivos, capacidad y tareas del personal

    operativo y de servicio, s durante la inspeccin ocurriese falta de apego a la normativa

    y problemas en los mecanismos de funcionamiento, darn las directrices necesarias

    para resolver estos asuntos, levantando acta de lo sucedido.

    1.4.7 Registro de Personas Jurdicas.

    Es la institucin a cargo del Ministerio de Gobernacin cuya funcin es crear, controlar y mantener actualizado lo concerniente a la inscripcin y registro de las

    personas jurdicas reguladas en los derogados Artculos 438 al 440 del Decreto Ley

    106 Cdigo Civil, teniendo que implementar los lineamientos bsicos de inscripcin,

    registro y archivos, as como regular todo lo relacionado a su funcionamiento. En esa

    virtud, se estableci el sistema nico de registro electrnico de personas jurdicas.

    La importancia del Sistema Informtico de Personas Jurdicas (SIRPEJU), radica

    en crear y monitorear el sistema nico de registro electrnico de personas jurdicas, que registra todo lo relativo a la inscripcin, modificacin, transformacin, fusin, disolucin

    y liquidacin de las mismas e inscripcin de sus representantes legales. Se estima

    necesario dotarlo de una agilidad adaptable a los requerimientos y avances en la

    tecnologa de la informacin, de acceso remoto, seguro, confiable y tenerlo provisto de

    los resguardos necesarios para garantizar la seguridad jurdica registral.

    En ocasin de las consideraciones anteriores se han creado mecanismos y

    procedimientos, se han emitido reglamentos y se ha fijando un arancel para el cobro de

    los servicios que presta. Tiene su sede central en el departamento de Guatemala y

    puede tener subsedes o delegaciones en los restantes departamentos o municipios del

  • 26

    pas previa determinacin del Ministerio de Gobernacin, est cargo de uno o varios

    registradores que debern ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos

    de origen, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser de reconocida

    honorabilidad.

    1.4.8 Registro de Procesos Sucesorios. Es la institucin que facilita la comprobacin de la existencia de uno o ms procesos sucesorios de una misma persona con lo cual se evita la pluralidad de los

    mismos y los perjuicios que cualquier duplicidad puede causar, adems, del servicio de

    informacin a los interesados.

    Los notarios en la ciudad capital deben de avisar, los Jueces de Primera Instancia

    que correspondan a los notarios en los departamentos dan aviso dentro del trmino de

    ley, contado a partir de la fecha de radicacin del respectivo proceso, al encargado de

    este registro, de los que se tramiten en los tribunales o ante sus oficios, y deben

    contener por lo menos estos requisitos:

    a) Fecha de radicacin y nombre del solicitante;

    b) Nombres y apellidos del causante;

    c) Nombres y apellidos de los padres del causante;

    d) Nombres de los presuntos herederos o legatarios;

    e) Si el proceso sucesorio es testamentario, intestado o de donacin por causa de

    muerte;

    f) Firma del juez y sello del tribunal o nombres y apellidos, nmero de colegiatura,

    firma, sello y direccin del notario.

    No podr dictarse el auto declarativo solicitado si no consta por medio de recibo del

    registro que fue dado el aviso de ley.

    El encargado del registro consigna en libros autorizados para el efecto, o mediante

    en sistema de control que se adopte, todos los datos suministrados por los jueces o

  • 27

    notarios, sin perjuicio de elaborar los indices necesarios para una fcil consulta. Da

    recibo de todo aviso, mismo que se adjunta al expediente respectivo, est obligado a

    revisar y comprobar si en el registro existe anotacin de algn sucesorio

    correspondiente al mismo causante. En este caso, inmediatamente comunica tanto al

    juez o notario que dio el aviso, como al de donde se sigue el primer sucesorio para los

    efectos consiguientes, especialmente de acumulacin.

    El encargado del registro de Procesos Sucesorios es nombrado por el Presidente

    del Organismo Judicial y forma parte del personal de la Secretaria de la Corte Suprema

    de Justicia, conforme se necesite se designa el personal auxiliar, dicho encargado bajo

    su responsabilidad suscribe informes, certificaciones y dems documentos que tienen

    relacin con los asientos contenidos en los libros o tarjetas de la oficina, la consulta de

    los libros del registro es pblica y gratuita.

    El Secretario de la Corte Suprema de Justicia es su jefe inmediato, como misin

    especifica debe controlar el registro a su cargo, cualquiera que sea el sistema de

    registro que se adopte, los libros o tarjetas deben contener estos datos:

    a) Una casilla para el nmero de orden o registro, si se trata de tarjeta tambin;

    b) Cinco casillas para los datos de ley;

    c) Otra para hacer constar el tribunal o notario que conoce el proceso;

    d) Otra para anotar la existencia de otro u otros sucesorios del mismo causante, si los

    hubiere, con indicacin de lugar y fecha de radicacin del proceso y tribunal o notario

    que conoce.

    1.4.9 Registro de la Propiedad Intelectual.

    Es una institucin estatal que funciona dentro del rol administrativo del Ministerio de Economa, actualmente tiene su asiento principal en la ciudad capital, su atribucin principal consiste en garantizar la seguridad jurdica de los autores, de los titulares de

    los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus

  • 28

    causahabientes, as como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y

    documentos a travs de su inscripcin cuando as lo soliciten los titulares.

    Es la autoridad administrativa competente para: a) organizar y administrar el

    registro de los derechos de propiedad industrial e intelectual; b) cumplir todas las

    funciones y atribuciones que le asigne la ley; c) desarrollar programas de difusin,

    capacitacin y formacin en materia de derechos de propiedad intelectual y d) realizar

    cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o en el

    reglamento respectivo.

    El registro est a cargo de un registrador, asistido en el cumplimiento de sus

    funciones por uno o ms sub-registradores segn sea el caso, quienes actan por

    delegacin de aquel. Todos estos funcionarios deben ser abogados y notarios,

    colegiados activos, guatemaltecos de origen y tener por lo menos cinco aos de

    ejercicio profesional. El registrador es nombrado por el Organismo Ejecutivo por

    conducto del Ministerio de Economa. Tiene el personal necesario segn la demanda

    del servicio y puede solicitar y recibir por medio de dicho ministerio la colaboracin y

    apoyo de entidades internacionales, regionales o nacionales para el mejor desempeo

    de sus funciones. La facultad de admitir y resolver solicitudes as como de emitir

    certificaciones e informes que le soliciten otras autoridades es indelegable, tienen

    prohibido gestionar directa e indirectamente, en nombre propio o de terceras personas

    ante el propio registro. Deben observar una estricta imparcialidad en todas sus

    actuaciones.

    El registro es pblico, todos los libros y expedientes pueden ser consultados en sus

    oficinas por cualquier persona, la que podr obtener fotocopias o certificaciones de

    ellos, los libros o cualquier otro medio en el cual se realizan las inscripciones no pueden

    salir de su aposento; sin embargo, tratndose de programas de ordenador, el acceso a

    los documentos slo se permitir con autorizacin del titular del derecho de autor, su

    causahabiente por mandamiento judicial, las obras inditas nicamente pueden ser

    consultadas por el autor o autores de la misma, se presume que son de conocimiento

  • 29

    pblico los datos y dems asientos que obran en l y, en consecuencia, afectan a

    terceros sin necesidad de otros requisitos de publicacin

    Los libros que se manejan en la institucin se forman por el sistema de hojas

    sueltas, son debidamente foliados, sellados, expresando en el primer y ltimo folio la

    materia a que se refieren, literalmente pueden ser reemplazados en cualquier momento

    y sin necesidad de trmite alguno, por sistemas ms modernos.

    La inscripcin en el registro tambin puede pedirse por los notarios autorizantes de

    los actos y contratos sujetos a registro. El registrador tiene que hacer toda inscripcin,

    anotacin o cancelacin dentro del trmino de ley, contado desde la fecha de recepcin

    del documento. Ninguna inscripcin se hace alterando el orden de su presentacin. Si

    el documento presentado no fuere inscribible o careciere de los requisitos legales

    necesarios, el registrador lo hace constar en un libro especial llevado para tales efectos

    y en el propio documento, el cual devuelve al interesado, expresando la hora y fecha de

    recepcin en el registro, as como la ley en que se funda para suspender o denegar la

    inscripcin; y le otorga al solicitante un plazo prudencial para solventar las deficiencias.

    En ninguna oficina pblica ni tribunal se admiten escrituras ni documentos sujetos a

    inscripcin, que no han sido razonados por el registrador.

    Es inspeccionado rutinariamente por Jueces de Primera Instancia designados por

    la Corte Suprema de Justicia cuya labor consiste en darse cuenta de la marcha de la

    oficina, del estado de libros y archivos, capacidad y tareas del personal operativo y de

    servicio, s durante la inspeccin ocurriese falta de apego a la normativa y problemas en

    los mecanismos de funcionamiento, darn las directrices necesarias para resolver estos

    asuntos, levantando acta de lo sucedido.

    1.4.10 Registro de Sindicatos. Es una seccin administrativa subordinada a la Direccin General de Trabajo, del

    Ministerio de Trabajo y Previsin Social, en el que han de inscribirse estos, es una

  • 30

    institucin pblica; eso quiere decir que las personas interesadas en saber el contenido

    de las inscripciones asentadas en sus libros, pueden concurrir a enterarse, a cuyo

    efecto la respectiva resolucin deben contener, por lo menos, los siguientes datos: a)

    nmero, lugar, fecha de la inscripcin; b) copia de los datos de ley; c) copia de los

    estatutos del sindicato, o, en su caso, de sus reformas; y d) trascripcin del acuerdo

    que otorg la autorizacin de ley y la personalidad jurdica que orden dicha inscripcin,

    o que, en su caso, aprob las reformas de los estatutos.

    Toda inscripcin, anotacin o cancelacin se debe efectuar dentro del trmino de

    ley, contado desde la fecha de recepcin de los documentos. Los actos y contratos

    surten efecto contra terceros de conformidad con la ley desde la fecha de su inscripcin

    en el Registro, ninguna inscripcin se hace alterando el orden de su presentacin. Si el

    documento presentado no fuere inscribible o careciere de los requisitos legales

    necesarios, se hace constar en un libro especial llevado para tales efectos y en el

    propio documento, el cual se devuelve a los interesados, expresando la hora y fecha de

    recepcin en el registro, as como la ley en que se funda para suspender o denegar la

    inscripcin; y le otorga al solicitante un plazo prudencial para solventar las deficiencias.

    En ninguna oficina pblica ni tribunal se admiten escrituras ni documentos sujetos a

    inscripcin, que no han sido razonados.

    Una vez inscrito el sindicato, la Direccin General de Trabajo debe enviar a sus

    personeros trascripcin del acuerdo correspondiente y devolverles una copia de cada

    uno de los documentos presentados, de conformidad con la ley debidamente sellada y

    firmada en sus folios por el jefe respectivo, todos dentro de tercer da. Los

    correspondientes originales deben ser archivados. En el mismo registro pblico de

    sindicatos deben inscribirse sin demora y conforme a que acaezcan los hechos

    respectivos, todos los datos importantes a que posteriormente de lugar el

    funcionamiento de cada sindicato, as como el resultado de su rendicin peridica de

    cuentas, cambios de integracin de su Comit Ejecutivo o Consejo Consultivo, padrn

    anual de sus miembros, Federacin o Confederacin perteneciente, amonestaciones

    que le formulen las autoridades de trabajo y sanciones que le impongan.

  • 31

    1.4.11 Registro de Garantas Mobiliarias.

    Es una institucin estatal puesta en marcha en enero de 2009, funciona dentro del rol administrativo del Ministerio de Economa, actualmente tiene su asiento principal en

    la once avenida tres guin catorce zona uno, ciudad capital, pero est previsto que

    tambin funcionen otros registros en el interior del pas. Al frente del registro est un

    funcionario -el Registrador-, la persona que desempea ese cargo debe reunir las

    siguientes calidades: ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco natural y

    tener un mnimo de cinco aos de ejercicio profesional. El registrador es nombrado por

    el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economa.

    Es una institucin pblica; eso quiere decir que las personas interesadas en saber el

    contenido de las inscripciones asentadas en sus libros, pueden concurrir a enterarse.

    Tiene como misin promover acciones, estrategias, polticas y procedimientos giles

    y seguros en cuanto a registro para que la micro, pequea y mediana empresa, tenga

    acceso al crdito permisivo de un desarrollo integral, brindando certeza jurdica,

    ampliando la gama de garantas mobiliarias y asegurando las obligaciones crediticias

    entre las partes y frente a terceros.

    Su misin radica en ser un ente altamente confiable, veraz, eficiente y rpido en el

    otorgamiento de legitimidad de los actos, a travs de un sistema y funcionamiento

    automatizado a nivel nacional, creando por medio de un registro electrnico el respaldo

    a los procesos econmicos y organizativos de la micro, pequea y mediana empresa,

    fomentando su crecimiento, en el que obtener un prstamo dejando como garanta de

    su pago una prenda no se vea limitado.

    En lo relacionado a la Ley de Garantas Mobiliarias, se pretende tener una poltica

    de calidad mediante la aplicacin de un reglamento simple, que garantice y proporcione

    eficacia legal a las distintas operaciones registrales de las obligaciones crediticias de la

    micro, pequea y mediana empresa, junto a otros agentes econmicos con un

  • 32

    mecanismo electrnico de alta seguridad. Los beneficios directos de su funcin son: el

    apoyo econmico fomentando y desarrollando acciones para la micro, pequea y

    mediana empresa; obtener mayor acceso al crdito basndose en la implementacin de

    garantas mobiliarias de diversa ndole; permitir otorgar garantas sobre bienes muebles

    o las que se desprendan de los mismos; otorgar certeza y seguridad jurdica entre las

    partes; establecer reglas de prelacin y persecucin de la garanta mobiliaria; publicidad

    de la garanta frente a terceros.

    Los requisitos mnimos del contrato de garanta mobiliaria son, salvo el caso de las

    garantas posesorias, constar por escrito ya sea en escritura publica o bien en

    documento privado con firmas legalizadas, en forma electrnica o en cualquier medio

    que deje constancia permanente del consentimiento de las partes respecto de la

    constitucin de la garanta. Dicho contrato deber contener, lo siguiente como mnimo:

    a) Lugar y fecha de celebracin; b) Nombre, domicilio, documento de identificacin y

    dems datos que permitan la identificacin plena del deudor garante y del acreedor

    garantizado; c) El monto mximo garantizado por la garanta mobiliaria; d) La

    descripcin de los bienes muebles dados en garanta, y en su caso, de los bienes

    muebles derivados, la que podr realizarse en forma genrica o especifica, de