Retos del Federalismo Hacendario
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Retos del Federalismo Hacendario
Introducción
El bienestar de cada individuo está íntimamente ligado con las capacidades de su
gobierno. Una sociedad con instituciones que permiten a su gobierno cumplir con
las funciones que los individuos por sí solos son incapaces de lograr, como son la
vigencia del Estado de derecho, la provisión de bienes y servicios públicos, así como
la resolución de conflictos, son vitales para el desarrollo individual y social.
La forma de gobierno de cada sociedad es un desarrollo continuo y México no es la
excepción. Como resultado de su proceso histórico es que el Estado mexicano se
ha conformado como una república democrática, representativa y federal.
Una federación es la agrupación de Estados independientes que delegan ciertas
libertades o poderes propios a otro organismo llamado federación. Esto permite que
cada Estado mantener su soberanía, al tiempo de obtener beneficios por ser parte
de la Federación. En el caso de México, los Estados referidos son las entidades
federativas y sus municipios, los que conforman la federación.
La solidez de la federación radica en su eficacia. Las entidades federativas son parte
de la federación debido a los beneficios que obtienen sobre los costos de ser parte
de esta, bajo los enfoques de solidaridad y resarcitoriedad, lo que significa que los
estados, además de disminuir las diferencias que existen entre los estados, reciben
de la federación una retribución equiparable a lo otorgado a la federación.
En ese sentido el federalismo hacendario es fundamental. Al ser el proceso
mediante el cual se logran acuerdos para distribuir los recursos y potestades
tributarias entre los tres órdenes de gobierno.
El presente estudio presenta un diagnóstico actualizado sobre los principales
problemas y oportunidades del federalismo hacendario en México, así como
propuestas de política pública en materia de ingreso, gasto y deuda pública para
fortalecer las haciendas públicas subnacionales, bajo los principios de eficiencia,
transparencia y responsabilidad hacendaria, con la finalidad de brindar elementos
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para mejorar las capacidades de gobierno en México y con ello el bienestar de los
mexicanos.
El análisis se divide en cinco apartados: el primero, sobre los antecedentes del
federalismo fiscal en México, revisando sus orígenes y su evolución reciente,
identificando las principales causas de los retos financieros que hoy enfrentan las
entidades federativas y los municipios del país; el segundo, acerca de las fuentes
de ingresos públicos, con énfasis en la evolución y criterios de distribución de los
ingresos de origen federal para las entidades y los municipios; el tercero, trata sobre
el gasto público entre los tres órdenes de gobierno, con especial atención a la
evolución y distribución del gasto federalizado; el cuarto, versa sobre la deuda
pública subnacional, su evolución y el impacto nuevas leyes relacionadas; y el
quinto, presenta las conclusiones y las propuestas de política púbica que se derivan
del estudio
1. Antecedentes del federalismo fiscal
Evolución histórica del federalismo fiscal en México
El funcionamiento del federalismo fiscal en México es producto de un extenso
proceso histórico. Los precedentes del federalismo fiscal en México se remontan a
la época prehispánica. Antes de la llegada de los españoles, el imperio Azteca
contaba con un sofisticado sistema impositivo que soportaba una serie de servicios
públicos. Esto le permitió convertirse en uno de los imperios más grandes del
mundo.
El imperio Azteca estaba conformado por la Triple Alianza, unión entre las señorías
Tenochtitlan, Texcoco y Tlacopan. Territorialmente abarracaba casi todo el centro,
sur y sureste del actual territorio mexicano y agrupaba más de 300 pueblos. Dicha
formación política tenía repercusiones en términos de impartición de justicia,
colaboración militar y tributaria.
El sistema impositivo estaba detallado en la Matricula de Tributos, códice que detalla
distribución de 326 poblaciones en 39 provincias, e indica las cantidades de tributo
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que debían pagar y el momento de la entrega. La distribución y repartición de los
tributos obtenidos de otros pueblos hacia la triple alianza correspondía a 3/6 partes
para Tenochtitlan, 2/6 para Texcoco y 1/6 para Tlacopan.
El grado de administración económica-administrativa del imperio Azteca lo convirtió
en uno de los estados más adelantados de su época. En términos poblacionales,
se estima que Tenochtitlan era una de las ciudades más grandes del mundo. Toda
la población recibía educación. Y, la esperanza de vida era superior a la europea,
entre otros motivos por los tributos recibidos, una formidable alimentación, y el nivel
de higiene de su población derivado de la recolección de desechos, baños y el uso
de productos de limpieza.
La Conquista significó un cambio de organización política y económica radical. Sin
embargo, el control político y económico de España en América fue un proceso de
paulatina consolidación. El primer elemento para la conquista fue el derecho para
realizarla, este se materializó con las Bulas de Papa Alejandro IV en 1493, las
cuales otorgaban el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizar a
la población indígena de los Reyes Católicos.
En 1504 se implementa quinto real, primera medida recaudatoria en el Nuevo
Mundo, que consistía en el cinco por ciento de los minerales que se encontraran en
la Nueva España; y en 1511 se establece el Consejo de Indias, que ente otras
funciones, se encargaba de legislar en materia tributaria y administrar la Casa de
Contratación de Sevilla, organismo encargado del tráfico de personas y bienes entre
el Nuevo y el Viejo Mundo.
Una vez consumada la Conquista en 1521, la Corona Española nombra a Hernán
Cortés Gobernador y Capitán General de la Nueva España. Y, En 1524 funda el
Tribunal de Cuentas, primera oficina en materia hacendaria en América.
Hernán Cortés fue sustituido en 1528 por la Real Audiencia, organismo formado por
un encargado y cuatro asesores, debido a una serie de desobediencias de Cortés
hacia la Corona Española. Sin embargo, debido a diferencias entre el encargado y
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los asesores, los Reyes de España terminaron convirtiendo a Real Audiencia en un
organismo judicial, y sus funciones fueron sustituidas por las de un Virrey.
El primer Virrey fue Antonio de Mendoza en 1535, quien además de imponer una
serie de nuevos impuestos, aprovechó la organización tributaria ya establecida. Por
tal motivo, envió al Rey de España, Carlos V, el Códice Mendocino. El cual detalla
los gobernantes mexicas y sus conquistas desde 1325 a 1521, los pueblos
sometidos al dominio mexica y sus tributaciones, así como los aspectos de la vida
cotidiana de los mexicas. Dicho documento sirvió como base para el sistema
hacendario en el Nuevo Mundo durante la Colonia.
Después de casi tres siglos de dominio español en América, en 1808 Francia invade
a España, y altera el control de la Corona Española en América. Napoleón
Bonaparte toma en cautiverio a Fernando VII, lo que provoca procesos de
independencia en todo América. Ante esto, los fieles al Rey de España crean la
Junta Suprema de Central Gubernativa. En 1809, La junta publica un Bando que
establecía que las tierras de España en las Indias tenían también derecho a estar
representados en la Junta Suprema con diputaciones, como el resto de los territorios
de la Corona. La condición de similares con el resto de los territorios de España
significó cambios importantes en materia económica administrativa, como la
eliminación del tributo indígena en 1811.
La paridad entre regiones cobró mayor fuerza con la promulgación de la
Constitución de Cádiz de 1812. En ella, se incluyó una sección específica referente
a las contribuciones. Además, junto con ella se crearon diferentes instituciones para
su funcionamiento. Las Cortes de Cádiz estaban a cargo de fijar el repartimiento de
las contribuciones entre las provincias, se fundó la Tesorería General de la Nación
para la recaudación de los recursos, y una Contaduría Mayor encargada de la
fiscalización y vigilancia de los mismos.
Sin embargo, seguido de las derrotas militares de Napoleón en 1813, Fernando VII
regresa al poder en 1814 y desconoce la Constitución de Cádiz, lo que genera una
fuerte inestabilidad política en España entre el Rey y los defensores de la
Constitución, quienes en 1820 logran forzar al Rey a jurar dicha Constitución.
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En América, el movimiento independista en México que inició en 1810 se
encontraba prácticamente extinto para finales de la década, pero al recobrar
vigencia la Constitución de Cádiz en 1820 el control de las élites novohispanas se
vio amenazado. Así, decidieron concretar la independencia y mantener sus
privilegios. En 1821 se consuma la independencia de México de la mano del Ejercito
Trigarante, dirigido por Agustín de Iturbide anterior dirigente del ejercito realista.
Seguido del proceso de independencia y de un breve periodo de turbulencia política
por el control del naciente país, se instaló un Congreso Constituyente el cual expidió
en 1822 el Acta Constitutiva de la Federación, la cual definía a México como un
Estado republicado, representativo y federal compuesto por tres poderes: ejecutivo,
legislativo y judicial. Los estados se integraron declarándose libres y soberanos,
además de comprometerse a instalar a su vez en sus formas de gobierno a los tres
poderes.
Además, dicha Acta estableció medidas concretas en materia hacendaria y
contributiva. Se decretó la anualidad de los gastos de la nación con base al
presupuesto presentado por el Ejecutivo, quien también era responsable de vigilar
la recaudación y decretar la distribución de las contribuciones generales. Asimismo,
se determinó contar con un presupuesto balanceado, al estipularse que existirían
las contribuciones necesarias para cubrir el gasto presupuestado. Por otra parte, se
les prohibió a los Estados de la República imponer contribuciones sobre el comercio
exterior.
En 1824, el Congreso Constituyente expidió la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos, introduciendo la proporcionalidad de las contribuciones para los
Estados de la República. En el mismo año, se publicó la Ley de Clasificación de
Renta Generales y Particulares, que establecía los rubros impositivos que eran de
competencia federal y estatal. Asimismo, incluyó el elemento de competencia
federativa, la cual señala que aquellas rentas fuera de la competencia federal son
de competencia estatal.
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Como consecuencia. Los estados gozaban de solidez financiera gracias a la
facultad de imponer impuestos, situación contraria la federación. Como resultado,
en 1832 se decretó que cada Estado debía contribuir con el 30 por ciento de sus
rentas para sufragar los gastos de la federación, lo que generó un grave
descontento entre los Estados.
En el marco del descontento de los Estados de la República, y de una falta de
estabilidad política en el naciente país, Antonio López de Santa Anna estableció en
1835 un nuevo Congreso Constituyente, el cual promulgó Las Siete Leyes. Dichas
leyes significaron el tránsito de un sistema federalista a uno centralista, con lo que
los Estados de la República pasarían a ser Departamentos, limitando la capacidad
de estos para establecer impuestos. Las fricciones entre el gobierno central y estatal
fueron recurrentes, hubo levantamientos armados en Coahuila, Guadalajara, Nuevo
León, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas; e intentos independistas
en Tabasco, Yucatán y Texas, este último lográndola en 1836.
Aunado a lo anterior, se suscitaron las intervenciones en México de Francia (1938 -
1939) y Estados Unidos (1846 – 1848). Lo que significó un aumento del gasto en
defensa y consecuentemente una fuerte presión para las finanzas públicas, por lo
que se decretó en 1836 que el gobierno federal dispondría de la mitad de las rentas
estatales mientras se mantuviera el estado de guerra y se limitaron las capacidades
de los Departamentos para establecer impuestos.
La inestabilidad entre los Estados y la Federación se reduce, sin solucionarse, con
la caída de la República Centralista gracias al éxito del Plan de la Ciudadela en
agosto de 1846; la reinstauración de la Constitución de 1824 y la República
Federalista por Mariano Salas en febrero de 1847. Y, el decreto del 27 de abril del
mismo año que fijaba las rentas que corresponderían a la Federación.
En 1857, el presidente Ignacio Comonfort expide una nueva Constitución, precedida
en 1856 por Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, el cual
contiene y divide las contribuciones, bienes de la nación y las rentas y
contribuciones generales entre la que corresponden a la Federación, las que
corresponden a los Estados de la Federación, y un apartado para aquellas rentas
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que por excepción corresponderían a la Federación, las Entidades Federativas o los
municipios.
La tributación establecida en aquel momento perjudicaba a la industria nacional en
favor de la importación de bienes. Los impuestos exclusivos de la federación eran
reducidos, mientras que los Estados tenían libertad en el manejo de su propio
sistema impositivo. En la primera categoría se encontraba el comercio exterior,
mientras que los Estados mantuvieron los impuestos de alcabala (comercio entre
estados), portazgo (derechos de tránsito) y al consumo.
Durante la segunda mitad del siglo XIX México continuó con dificultades en materia
de coordinación fiscal, debido a las serias crisis políticas marcadas por la división
entre liberales y conservadores. Frente a la inestabilidad al interior del país
generada por la Guerra de Reforma (1858 – 1861), seguida por la Segunda
Intervención Francesa (1862 – 1867) las prioridades del Ejecutivo nacional se
centraron buscar los medios para mantener el control político del país, dentro de
estas acciones destaca las negociaciones de créditos en extranjeros y medidas
como el Tratado McLane-Ocampo, el cual significaba el derecho a perpetuidad de
tránsito a los Estados Unidos en el istmo de Tehuantepec a cambio de apoyos
económicos para el combate contra la ocupación francesa.
La victoria liberal y la instauración del Porfiriato en 1876 significó la estabilización
política del país, pero no se tradujo en la la institucionalización de la coordinación
fiscal. Al no haberse resuelto la problemática de la coordinación fiscal y la doble
tributación entre la Federación y las Entidades Federativas, en diciembre 1880, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación un desplegado con la intención de
regular la gran cantidad de impuestos que existían, teniendo como precedente una
reunión entre los titulares del ejecutivo federal y de cada uno de los Estados.
Sin embargo, antes de lograr la institucionalización de la coordinación fiscal en el
país, diferentes factores como la gran concentración de la riqueza, la desaceleración
económica a inicios del siglo XX, y la proliferación de movimientos políticos
divergentes detonaron un nuevo episodio de inestabilidad política: la Revolución
Mexicana.
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Como producto del proceso revolucionario, en 1917, se promulgó la Constitución
que actualmente está vigente. En ella, quedaron asentados diversos conceptos en
materia hacendaria, de las cuales destaca:
La obligación de todos los mexicanos a contribuir en el gasto público de la
Federación, el Estado y el municipio de manera proporcional y equitativa.
La facultad del congreso para imponer contribuciones para cubrir el
presupuesto, expedir aranceles sobre el comercio internacional.
La libertad de la hacienda estatal y municipal.
La prohibición a los Estados de gravar la circulación, el consumo y los
derechos de tonelaje.
A pesar de que la Constitución de 1917 establece una organización federal para el
país, y de haberse formulado en un contexto que devenía de un grave problema de
coordinación fiscal, esta no solucionó los problemas de coordinación fiscal. Si bien
la nuestra Carta Magna establece competencias en materia de su organización
tributaria entre los tres órdenes de gobierno, no delimita de forma detallada las
facultades que tiene la federación y las entidades federativas para determinas los
gravámenes.
Una vez concluida la Revolución, resurgió el tema de la coordinación hacendaria.
Por ello, En 1925 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) convocó la
primera Convención Nacional Fiscal con el objetivo de esclarecer las competencias
tributarias entre la Federación y los Estados de la República.
Como resultado de la primera convención se realizó un proyecto de reforma
constitucional que consistía en dos cambios: el primero, al artículo 131,
determinando la frecuencia con la que se realizarían las convenciones para
establecer los impuestos aplicables en la República, así como la obligatoriedad de
su cumplimiento por consenso del Congreso de la Unión; y la segunda, al artículo
117, acerca de los mecanismos de cobro de los impuestos federales; la creación de
un departamento técnico de la SHCP y una comisión que ejecute los acuerdos
celebrados; los términos sobre la distribución de impuestos; y otras disposiciones
acerca de la determinación, aplicación de impuestos locales.
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Lamentablemente, los acuerdos de la Convención de 1925 no prosperaron. Los
diputados no discutieron la iniciativa.
En 1933, se realizó la Segunda Convención Nacional Fiscal con la finalidad de
revisar las conclusiones de la primera convención; atender el problema de la
delimitación jurisdiccional entre los tres órdenes de gobierno; establecer las bases
de unificación de los sistemas locales de tributación y coordinación con el nacional;
establecer los mecanismos para la ejecución de los acuerdos de la asamblea.
Derivado de uno de los acuerdos de la primera convención. En 1933 se organizó la
Segunda Convención Nacional Fiscal con los objetivos de revisar las conclusiones
de la primera convención; la delimitación de las jurisdicciones fiscales entre los tres
órdenes de gobierno; fijar las bases para unificar los sistemas tributarios locales y
federales; y acordar los mecanismos para ejecutar las decisiones de la convención.
Los principales acuerdos de la segunda convención fueron que convertir a la
Convención Nacional Fiscal como organismo de coordinación y consulta
hacendaria; los principios para evitar la doble tributación, duplicación de trabajos de
las autoridades recaudatorias; las bases para la recaudación y aprovechamiento de
los recursos recaudados; la consideración de la contribución federal; establecer un
régimen transitorio de organización fiscal; y la formulación de reformas
constitucionales por parte de la comisión permanente de la Comisión.
Las recomendaciones de la Segunda Convención Nacional fueron retomadas por el
titular del Ejecutivo en 1934, Lázaro Cárdenas del Río, quien presentó una iniciativa
al Congreso para darle facultades este para legislar en materia de energía eléctrica
y con ello poder gravar tributariamente a dicha a la industria. La iniciativa establecía
también contribuciones federales y derechos sobre sobre el comercio exterior,
aranceles sobre la renta de las sociedades y las personas físicas, instituciones
financieras, vías generales de comunicación, sobre recursos naturales, productos
derivados del petróleo y otros como bebidas alcohólicas, juegos de azar y cerillos.
A su vez, la iniciativa contemplaba facultades para las entidades federativas como
el impuesto predial y el impuesto general sobre la industria y el comercio.
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El Congreso de la Unión aprobó únicamente lo referente a la industria eléctrica.
En 1947 realizó la Tercera Convención Nacional Fiscal por invitación del presidente
de la República, Miguel Alemán Valdés, a los gobernadores de las Entidades
Federativas.
Los objetivos de la tercera convención fueron la conformación de un sistema
nacional de distribución de los gastos públicos mediante un Plan Nacional de
Árbitros; planear la distribución de los costos de los servicios públicos en proporción
con de los demandantes de estos servicios; y establecer las bases de la
coordinación entre las autoridades fiscales para minimizar los gastos de
recaudación y control.
Las conclusiones de Convención Nacional fueron eliminar la doble tributación a las
remuneraciones del trabajo y sobre el producto de las inversiones de capital,
eliminando el cobro local en favor del federal; homologar los impuestos a la herencia
mediante la aprobación de una ley en la materia; la sostenibilidad de la hacienda
municipal mediante sus propias fuentes de ingresos, la terminación de los estos, así
como la participación a los municipios del impuesto predial; la homologación entre
los estados de los impuestos al comercio; la participación a los tres órdenes de
gobierno sobre los impuestos especiales; y la conformación de una Plan Nacional
de Árbitros.
Como resultado de estas conclusiones se expidieron una serie de leyes en la
materia: 1) Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles en 1947; 2) Ley
que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales en las Entidades
Federativas en 1948, 3) Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los
Estados, en 1953 y 4) Ley que Otorga Compensaciones Adicionales a los Estados
que celebren Convenio de Coordinación en Materia del Impuesto Federal sobre
Ingresos Mercantiles en 1954.
La Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles sustituyó a la Ley del
Impuesto General de Timbre precedente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
la cual fijaba una tasa del tres por ciento, dividida entre la federación (1.8 por ciento)
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y las entidades que decidieran coordínese con la federación (1.2 por ciento).
Desafortunadamente, la ley abordó el mecanismo de repartición de los recursos, y
no la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, por tal motivo para 1970
únicamente 15 estados se habían coordinado.
La Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales en las
Entidades Federativas señala a BANXICO como organismo de apoyo para
garantizar de la SHCP para la recaudación y la distribución de los recursos
obtenidos.
La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) entre los Estados y la Federación sobre las
restricciones indebidas en el comercio interestatal y la creación de la Comisión
Nacional de Árbitros, con la finalidad proponer medidas a la coordinación de la
acción impositiva de los gobiernos federales y locales, así como la gestión de pago
de las participaciones. Asimismo, contemplaba el incentivo de un aumento del 10
por ciento a las entidades que celebraran convenios de coordinación con la
federación.
En 1980 entraron en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la Ley de
Coordinación Fiscal. La primera en sustitución de la Ley Federal de Impuestos sobre
Ingresos Mercantiles y Otros Impuestos Federales y Estatales; y la segunda en
sustitución de la Ley de Coordinación Fiscal entre los Estados y la Federación de
1953. A su vez, la entrada en vigor de estos impuestos marcó el inicio del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
El impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo. Asimismo, es un
impuesto indirecto, por lo que no lo percibe el fisco directamente, sino por el que se
traslada al momento de las transacciones del bien o servicio en cuestión. Así es el
consumidor final quien lo paga, mientras que los intermediarios tienen el derecho al
reembolso correspondiente, deduciendo el monto cobrado a sus clientes al
momento de realizar la transacción
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tiene como objetivo coordinar el sistema
fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios y
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demarcaciones territoriales para establecer la colaboración de sus haciendas;
distribuir las participaciones correspondientes; fijar las reglas de colaboración
administrativa y de adhesión al Sistema.
La adhesión al sistema de cada entidad federativa se realizó mediante un convenio
de adhesión entre cada una de las entidades federativas y la SHCP. Así, a cambio
de recibir las participaciones de la Recaudación Federal Participable (RFP)
estatales derogarían impuestos que contravinieran los federales, esto significó la
desaparición de 30 impuestos federales y alrededor de 400 estatales y locales.
Los motivos por los cuales las Entidades Federativas tienen incentivos para
adherirse se encuentra el hecho que la participación correspondiente de la
recaudación federal participable es mayor a la que recibirían en caso de no
adherirse y sólo ser partícipes de los impuestos especiales que establece la
Constitución. Además, cada Entidad Federativa se enfrentaría a los costos de la
recaudación de impuestos por su propia cuenta.
En virtud de que el Sistema de Coordinación Fiscal es concurrente entre las
entidades federativas y la federación, ambos participan en el desarrollo vigilancia y
perfeccionamiento del mismo mediante diferentes organismos, dentro de los que
destacan: 1) la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; 2) la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales; 4) la Comisión Permanente de Funcionarios
Fiscales; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; y 5) la
Junta de Coordinación Fiscal.
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales es un órgano integrado por las
secretarias de hacienda y de finanzas de cada Entidad Federativa. La frecuencia
sus sesiones es menor a un año. Está facultado para aprobar los reglamentos de
funcionamiento de la Reunión, del Instituto y de la Junta. Además, funge como la
asamblea general del Instituto y es el encargado de aprobar sus presupuestos. Por
último, propone al Ejecutivo Federal medidas para mejorar el Sistema.
La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales está conformado por la SHCP y
la representación de ocho Entidades Federativas, las cuales estarán en
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representación del resto de Entidades durante dos años, renovándose anualmente
cuatro de sus miembros. La Comisión se encarga de preparar las Reuniones
Nacionales de Funcionarios Fiscales y la agenda de la misma; asimismo, fija la
distribución de aportaciones para el sostenimiento de los órganos de coordinación.
Además, funge como el consejo directivo del Instituto; y está facultado para vigilar
los fondos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y su distribución, así como
la liquidación anual de las aportaciones a los municipios.
El Instituto para el desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas está a cargo de
apoyar en materia de capacitación asesoría y consultoría a las entidades, además
de realizar investigaciones sobre los temas relacionados a la coordinación.
La Junta de Coordinación Fiscal está a cargo de presentar dictámenes técnicos
sobre las solicitudes de la SHCP para la resolver inconformidades que se puedan
derivar del Sistema Nacional de Coordinación Financiera. Ella se conforma por los
representantes a cargo de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Además de los organismos que apoyan el funcionamiento y mejora del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, La Ley de Coordinación Fiscal contempla diversos
mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno, además de los
convenios de adhesión ya comentados, en lo que refiere a las transferencias de
recursos existen los convenios de colaboración administrativa; las participaciones
de las entidades federativas y municipios en ingresos federales; los fondos de
aportaciones federales; los convenios de colaboración administrativa; las
aportaciones a Seguridad social.
Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28 son los recursos asignados
a los estados y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los
Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
En el mismo sentido, y regulados también por la LCF, las Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios o Ramo 33 son el mecanismo
presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les
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permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en
los rubros de educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero,
seguridad pública, programas de asistencia social.
Los convenios de descentralización son acuerdos que las dependencias del
Gobierno Federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos
presupuestales, susceptibles de ser federalizados.
Los convenios de reasignación son acuerdos que las dependencias del Gobierno
Federal firman con las entidades federativas con el propósito de reasignarles
recursos de las dependencias y entidades públicas, para el cumplimiento de
diversos objetivos de los programas federales.
Los convenios de colaboración administrativa son instrumentos que permiten la
coordinación en materia de administración de los ingresos federales para atender
asuntos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, la recaudación de
recursos, su focalización y administración.
Los subsidios incluyen recursos que son entregados a las entidades federativas y
municipios a través de diversos ramos de la Administración Pública Centralizada.
Estos se destinan para apoyar el desarrollo conforme a lo establecido en las
disposiciones jurídicas aplicables y se ejercen de acuerdo con lo señalado en el
PEF de cada año. Dentro de esta categoría se encuentra el Ramo 23, Provisiones
Salariales y Económicas.
Las transferencias de Protección Social en salud son recursos que la federación
transfiere a los estados por medio de los programas federales Seguro Popular y
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de
salud a cargo de la Comisión Nacional en Salud, dependiente de la Secretaria de
Salud.
Así, la entrada en vigor del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus diferentes
organismos es que se conforman las instituciones que hoy soportan al federalismo
hacendario en México.
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Retos del federalismo hacendario en México
El proceso de consolidación federal del país es un proceso continuo, el estado
actual del federalismo hacendario aún presenta serios retos a más de cien años del
establecimiento de la Constitución que nos rige, y a casi 200 años de la
independencia de nuestro país, a pesar de que ambos sucesos tuvieron una esencia
federalista, en nuestros días la consolidación del federalismo aún todavía presenta
retos importantes. Vale la pena mencionar algunos de estos desafíos.
El marco legal que soporta el sistema hacendario federal es complejo y tiene vacíos
importantes. La Constitución detalla en su artículo 40 que “es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal,
compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental”.
Sin embargo, en materia de coordinación fiscal, fuera de hacerlo de manera general
y concisa en un apartado específico, las referencias sobre el tema aparecen de
forma desorganizada y con poca claridad entre ellas, al punto de haber sido
necesarias interpretaciones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) entorno a la concurrencia de las facultades fiscales y de la distribución de
recursos.
Tal es el caso de la concurrencia fiscal en materia laboral, ya que, si bien la
Constitución establece en la fracción X del artículo 73 la facultad del congreso
expedir las leyes reglamentarias del artículo 123, el cual trata sobre el derecho al
trabajo y, detalla el Congreso de la Unión está obligado a expedir leyes sobre el
trabajo. Por otro lado, corresponde a las legislaciones locales la atribución tributaria
sobre los salarios. Siendo así, la SCJN resolvió como una materia concurrente entre
la federación y los estados.
En el mismo sentido, existen casos en los cuales la Constitución detalla atribuciones
fiscales con un detalle exagerado. Lo cual, dada la dificultad para reformar el texto
constitucional, resulta exagerado que en su interior se especifiquen. Tal es el caso
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de contribuciones como las referidas en el 73, el cual trata sobre las facultades
exclusivas del congreso, e incluye en el inciso d), del numeral cinco de la fracción
XXIX, la competencia sobre las contribuciones de cerrillos y fósforos.
Por otro lado, la legislación secundaria de la coordinación fiscal está poco articulada,
restando solidez y claridad al marco legal. Algunos ejemplos de esta situación es la
manera en la que se entrelazan la Ley de Disciplina Financiera, la Ley de
Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
y el Código Fiscal de la Federación.
A nivel local el problema es mucho más grave. Hasta hace pocos años existían
entidades aún no contaban con una Ley de Coordinación Fiscal. En la gran mayoría
de los casos, las legislaturas locales hacen referencia a distribución de las
transferencias federales de una manera muy general y en cumplimiento únicamente
a lo establecido en la LCF, pero es común la usencia de organismos de coordinación
entre los tres órdenes de gobierno, las áreas en las que es posible dicha
coordinación, y quedan ausentes los responsables sobre fiscalización y vigilancia
de los recursos. Lo que permite una gran arbitrariedad en el uso de recursos
públicos.
Otro reto importante es la baja recaudación en sus tres niveles de gobierno. A pesar
de que el artículo 31 constitucional, dicta la obligación de todos los mexicanos a
contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de
la Ciudad de México y del Municipio en que residan.
Si bien es cierto que la recaudación de cada país está relacionada con la cantidad
y calidad del gasto, y que no todos los gobiernos ofrecen los mismos servicios a sus
habitantes, siendo que función de ello es que existen necesidades de recaudación.
Francia es un país con una alta recaudación debido a su amplia cobertura en social
en términos de salud, pensiones y otras prestaciones laborales. En el mismo
sentido, existen fuertes diferencias en términos de gasto en seguridad nacional:
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mientras que Estados Unidos destina el 14 por ciento de su presupuesto en defensa
nacional, Costa Rica no tiene ejército.1
Sin embargo, es claro que México tiene un claro problema entre las
responsabilidades de cada orden de gobierno y su recaudación. Esta situación se
constata al comparar la recaudación como porcentaje del Producto Interno Bruto
(PIB) entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE). En primera instancia es claro que la recaudación en México
mucho menor a la que presentan otros países de la Organización, la recaudación
de los tres órdenes de gobierno en México es de apenas el 14 por ciento del PIB,
mientras que el promedio de los países de dicha organización es de casi el 39 por
ciento del PIB.2
Recaudación total de los tres órdenes gobierno(Porcentaje del PIB, 2015)
Centrando el análisis en la composición de la recaudación por cada orden de
gobierno, es notoria la forma en la que la recaudación local es prácticamente
1Anuario estadístico de armamento, desarme y seguridad internacional, Instituto Internacional deInvestigación para la Paz de Estocolmo (SIPRI), 2018.2 Revenue Statistics, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2018.
14.0
29.5
0
5
10
15
20
25
30
35
Mexico Promedio de la OCDE
Por
cent
aje
del P
IB
18
inexistente en México. En comparación con el promedio de la OCDE, la recaudación
estatal es casi cuatro veces menor, y a nivel municipal es siete veces menor.
Recaudación porcentual de los tres órdenes gobierno(Porcentaje del PIB, 2015)
La situación antes descrita es aún más preocupante al considerar la influencia de
los ingresos petroleros. En los últimos años, México ha mantenido un gasto superior
al de su recaudación gracias a los ingresos derivados del petróleo, los cuales
impactan las finanzas públicas Federales y locales, ya que estos ingresos son parte
de las participaciones a las Entidades Federativas.
Además, los hidrocarburos por su propia naturaleza son recursos finitos y volátiles.
A pesar de que México cuenta con reservas por casi 26 mil millones de barriles de
petróleo crudo equivalente,3 las reservas han venido a la baja en los últimos años,
en gran medida, por el agotamiento de los principales yamientos de petróleo.
3 Reservas probadas, probables, y posibles
93.369.1
4.9
17.9
1.813.1
0
20
40
60
80
100
Mexico Promedio de la OCDE
Por
cent
aje
de la
Rec
auda
ción
Federal Estatal Local
19
Reservas Petroleras de México(Probadas, Probables y Posibles, 2007-2017)
Fuente: Sistema de Información de Hidrocarburos, Comisión Nacional de Hidrocarburos
Aunado a lo anterior, los ingresos petróleos están sujetos a la capacidad de
extracción y al precio internacional del petróleo, este último factor sujeto a una gran
volatilidad. Lo cual dificulta la planificación de los ingresos y así la aplicación de los
mismos.
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Millo
nes
de b
arril
esde
pet
róle
o cr
udo
equi
vale
nte
Probadas Probables Posibles
20
Fuente: Sistema de Información de Hidrocarburos, Comisión Nacional de Hidrocarburos
Debe mencionarse también que la reforma energética de 2014 significó cambios
importantes en la disposición del gobierno de los ingresos petroleros por parte de
Petróleos Mexicanos (PEMEX). Ya que reduce la cantidad de derechos que la
paraestatal al pasar de una carga impositiva del 79 por ciento a una de 65 por ciento
lo que significa una reducción de 120 mil millones de pesos que dejará de recibir la
SHCP y a su vez las Entidades Federativas. Por otro lado, la paraestatal ahora está
obligada a pagar impuestos federales de los que antes estaba exento lo que
significará una mayor disposición de recursos, pero en función de las utilidades que
esta tenga, pero que a su vez ahora podrá reinvertir en ella misma.4
Otro reto importante es la disparidad entre las funciones de gobierno y sus
capacidades financieras. Los municipios atienden una gran cantidad de asuntos
locales, a los cuales hay que aunarles la dinámica que presenta el país y para los
4 Impuesto a la Renta
61.1
86.4
57.6
72.0
100.
910
2.1
98.7
87.6
44.2
35.9 46
.4
0
20
40
60
80
100
12020
0720
0820
0920
1020
1120
1220
1320
1420
1520
1620
17
Dól
ares
por
bar
rilPrecio del barril de laMezcla Mexicana de
petroleo
3.08
2.79
2.60
2.58
2.55
2.55
2.52
2.43
2.27
2.15
1.95
0
1
2
3
4
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Mile
s de
mill
ones
de
barr
iles
Producción petroleraanual
21
cuales no están preparados financieramente. Ejemplos de esta situación es la
afluencia turística, los cambios demográficos, y el estado actual de la violencia en
el país.
México es el sexto país más visitado en el mundo. El turismo es una actividad
estratégica para la economía mexicana, aporta el 8.7 por ciento del PIB, genera más
de diez millones de empleos y capta cerca de 20 mil millones de dólares en divisas
para el país. Sin embargo, el gran desempeño turístico también significa una fuerte
presión para las finanzas locales, la llegada de turistas a los destinos significa un
aumento en la demanda de servicios públicos como son el abasto y tratamiento de
agua, limpia y señalética. A pesar de esto, no existe una compensación para
solventar dichos gastos.
Turistas internacionales en México(2003-2017)
Fuente: Sistema de Información Datatur, Secretaría de Turismo
Las necesidades de gasto cambiarán como como consecuencia del envejecimiento
poblacional. El gasto en salud es uno de los casos más claros de esta situación. Al
ser las entidades federativas corresponsables en la sostenibilidad del sistema de
salud, el reto de atender a una población con mayores necesidades, y una menor
18.7 20
.6 21.9
21.4
21.6 22.9
22.3
23.3
23.4
23.4
24.2 29
.3 32.1 35
.1 39.3
0.0
5.0
10.0
15.0
20.0
25.0
30.0
35.0
40.0
45.0
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2016
Millo
nes
de tu
rista
s
22
proporción de la población en edad productiva es un tema cada vez más relevante
dentro de las finanzas públicas.
Porcentaje de la población en edad de retiro(2018-2050)
Fuente: Proyecciones poblacionales 2010-2050, Consejo Nacional de Población
Por su parte, la primera línea del combate a la delincuencia corresponde a la
autoridad municipal. Asimismo, son los habitantes de cada municipio los que
padecen los estragos de la delincuencia que, en muchos casos, tiene una dinámica
nacional que sobrepasa las capacidades y acciones municipales. Como veremos,
una parte importante de las transferencias a los estados y municipios depende de
decisiones fuera del alcance estatal y municipal, limitando así su capacidad de
planeación y planificación de los estados y municipios en la administración de sus
recursos para seguridad.
3.1
8.4
0
2
4
6
8
10
2018 2050
Por
cent
aje
23
Tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes
Fuente: Incidencia Delictiva del Fuero Común, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública
La discrecionalidad en la asignación de recursos por parte del gobierno federal no
es un caso aislado, otro ejemplo de esta situación es la asignación del Ramo 23,
Provisiones Salariales y Económicas, que durante los últimos años, diferentes
organizaciones han documentado y exigido un cambio en forma en que la afinidad
política entre el gobierno federal y los estados es determinante en la asignación de
recursos provenientes de dicho Ramo.5 Ejemplos claros de esta de la distribución
arbitraria de recursos son las transferencias de recursos a los estados de Nuevo
León, Estado de México, Veracruz, Durango, Chihuahua, Chiapas, Jalisco y Sonora.
Además de la discrecional distribución de recursos, existe un grave problema de
ineficacia en la aplicación de recursos federales. Las transferencias realizadas por
la federación bajo el enfoque de solidaridad han mostrado resultados dispares. Un
componente importante de la transferencia de recursos es el combate a la pobreza
extrema. Sin embargo, la disminución de la pobreza extrema y el rezago educativo
5 México Evalúa, Arquitectura del Ramo 23, 2018; COPARMEX, Por una regulación inteligente del Ramo 23,2018.
12.7
12.1
11.0
10.5
10.9
9.3 11
.8 14.3
17.6 19
.4
18.3
15.3
13.0 14
.0 16.8
20.5
0
5
10
15
20
25
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Tasa
de
hom
icio
s
24
en las entidades con mayores rezagos muestra, en algunos casos, avances
marginales.6
Entidades federativas con mayor porcentajede la población en condición de pobreza extrema
(2010, 2016)
Fuente: Resultados a nivel nacional y por entidad federativa 2010 – 2016, CONEVAL.
Otro reto del federalismo hacendario es el serio problema de incentivos en la
recaudación local. Históricamente, los estados (y en especial los municipios)
dependen de una forma desproporcionada de las transferencias federales (y
estatales en el caso de los municipios) para cubrir sus gastos corrientes. Debido a
esta situación, y a los costos políticos y administrativos de aumentar los recursos
propios, es que estos se han mantenido en niveles bajísimos de recaudación.
Por último, la deuda pública de los estados y su pago son un tema preocupante que
está íntimamente ligado del federalismo hacendario. Si bien existen avances
normativos en materia de deuda como la Ley de Disciplina Financiera, y la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el nivel de endeudamiento
6 Anexo estadístico de la pobreza en México, CONEVAL, 2017.
38.3
31.8
29.2
18.8
17.0
15.3
13.8
13.6
13.5
13.5
28.1
23.0 26
.9
16.4
9.0
7.7
6.7 11
.8
9.4
8.0
0
10
20
30
40
50
Chi
apas
Gue
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o
Oax
aca
Ver
acru
z
Pue
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otos
í
Cam
pech
e
Taba
sco
Mic
hoac
án
Hid
algo
Por
cent
aje
20102016
25
de algunos estados resulta preocupante al considerar que la principal fuente de sus
ingresos son las aportaciones y participaciones federales. Tal es el caso del Estado
de Coahuila, el cual pasó de un endeudamiento calificado como “en observación” el
año pasado a “elevado” dentro del sistema de alertas de endeudamiento de la SHCP
y dónde, durante el 2016, los ingresos propios representaron apenas el 16.6 por
ciento del total de ingresos.
Resultados del Sistema de Alertas(2018)
EntidadFederativa
Resultado delsistema de alertas
EntidadFederativa
Resultado delsistema de alertas
Aguascalientes Sostenible Morelos SostenibleBaja California En observación Nayarit SostenibleBaja CaliforniaSur Sostenible
Nuevo LeónEn observación
Campeche Sostenible Oaxaca SostenibleCoahuila Elevado Puebla SostenibleColima Sostenible Querétaro SostenibleChiapas Sostenible Quintana Roo En observaciónChihuahua
En observaciónSan LuisPotosí Sostenible
Ciudad deMéxico Sostenible
SinaloaSostenible
Durango Sostenible Sonora En observaciónGuanajuato Sostenible Tabasco SostenibleGuerrero Sostenible Tamaulipas SostenibleHidalgo Sostenible Veracruz En observaciónJalisco Sostenible Yucatán SostenibleMéxico Sostenible Zacatecas SostenibleMichoacán En observación
Fuente: Resultados del Sistema de Alertas 2018, SHCP.
26
Análisis de Ingresos
Los ingresos de los estados y municipios se conforman de tres fuentes: los recursos
propios, las aportaciones federales y el financiamiento. Los recursos propios son
recursos recaudados directamente por las entidades. Los recursos federalizados,
que son recursos que la federación trasfiere a los gobiernos estatales y municipales.
Y, los recursos por financiamiento: recursos que los Estados obtienen de
instituciones financieras a cambio de un compromiso de pago en el futuro por parte
del Estado.
Los ingresos propios se componen por los impuestos, derechos, aprovechamientos,
productos, contribuciones por mejoras. Por su parte, los recursos federalizados se
componen de las participaciones y aportaciones federales. Nacionalmente, el primer
apartado representa 21.9 por ciento de los ingresos estatales y municipales,
mientras que los segundos enteran cerca del 60 por ciento de los ingresos estatales.
Distribución porcentual de los ingresos estatales(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
39.2
35.2
12.5
5.63.7
2.0 0.8 0.7 0.2
Aportaciones federales y estatales
Participaciones federales
Impuestos
Derechos
Financiamiento
Aprovechamientos
Productos
Otros ingresos
Contribuciones de Mejoras
27
Los impuestos se conforman por los tributos sobre: los ingresos; el patrimonio; la
producción producción, el consumo y las transacciones; adicionales; accesorios; y
otros. Después de las participaciones federales y las aportaciones federales, los
impuestos son el mayor de los ingresos locales. A pesar de esto, representan sólo
una octava parte del total de los ingresos locales.
Los impuestos que mayores recursos generan son los impuestos al ingreso (67 por
ciento) y al patrimonio (20 por ciento), mientras que los impuestos sobre la
producción al consumo y las transacciones, los adicionales, así como también los
accesorios y otros impuestos, representan el 13 por ciento de los ingresos por
impuestos.
Distribución porcentual de los ingresos por impuestos(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
67%
20%
5%6%
1% 1%
Impuesto sobre losIngresos
Impuestos sobre elPatrimonio
Impuesto sobre laproducción, el consumoy las transacciones
Adicionales
Accesorios
Otros impuestos
28
Los impuestos sobre los ingresos se componen básicamente por los impuestos
sobre la nómina al representar más del 99 por ciento de los ingresos por impuestos
sobre el ingreso. Aunado a este, existen otros impuestos como el impuesto sobre el
ejercicio de profesiones y honorarios, los Instrumentos públicos y operaciones
contractuales y otros.
El impuesto sobre la nómina es el gravamen que impone cada Entidad Federativa
sobre las remuneraciones al trabajo, como pueden son: los sueldos y salarios,
remuneraciones por tiempo extra, comisiones, primas, bonos, participaciones
patronales al fondo de ahorros, y aguinaldos. Su cobro se realiza directamente al
patrón.
Debido a que es un impuesto local, el impuesto sobre nómina es distinto entre los
Estados. En 2018, Baja California presenta el impuesto sobre la nómina más bajo
entre todas las entidades, con una tasa del 1.8 por ciento. En contraste, los Estados
de Chihuahua, México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz y la Ciudad de México imponen una tasa del 3 por ciento.
Tasa del impuesto sobre la nómina
(2018)
Estado Tasa Estado TasaAguascalientes 2.00% Morelos 2.00%Baja California 1.80% Nayarit 2.00%Baja California Sur 2.50% Nuevo León 3.00%
Campeche2.00% -3.00% Oaxaca 3.00%
Chiapas 2.00% Puebla 3.00%Chihuahua 3.00% Querétaro 2.00%Coahuila 2.00% Quintana Roo 2.00%Colima 2.00% San Luis Potosí 2.50%
Ciudad de México 3.00% Sinaloa2.40% -3.00%
Durango 2.00% Sonora 2.00%Estado de México 3.00% Tabasco 2.50%Guanajuato 2.00% Tamaulipas 3.00%
29
Guerrero 2.00% Tlaxcala 3.00%Hidalgo 0.5% - 2% Veracruz 3.00%Jalisco 2.00% Yucatán 2.50%Michoacán 2.00% Zacatecas 2.50%
Los impuestos al patrimonio se integran por el impuesto predial, la enajenación de
bienes muebles y adquisición de vehículos, el traslado de dominio de bienes
inmuebles, la adquisición de bienes inmuebles, los anuncios publicitarios, y otros
impuestos sobre el patrimonio. Sin embargo, la recaudación por concepto de
enajenación de bienes muebles y adquisición de vehículos, y por anuncios
publicitarios no es representativa.
Distribución porcentual de los ingresos por impuestos al patrimonio(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
Cabe señalar que, internacionalmente la recaudación derivada del impuesto predial
en México es muy baja. El comparar la recaudación de dicho tributo como
porcentaje del PIB entre los países de la región, podemos constatar la baja
62%
22%
10%
6% Impuesto predial
Enajenación de bienesmuebles y adquisiciónde vehículosTraslado de dominio debienes inmuebles
Adquisición de bienesinmuebles
30
recaudación del mismo. Diversas investigaciones señalan la importancia en la
madurez de las finanzas públicas, de aumentar la recaudación de este impuesto.7
Recaudación por el Impuesto Predial
(Porcentaje del PIB, 2012)
Fuente: Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe, Lincoln Institute of Land Policy, 2016
Nueve de cada diez pesos recaudados por los impuestos sobre la producción, el
consumo y las transacciones se conforman básicamente por el impuesto sobre el
hospedaje (62.2 por ciento) y los impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos
permitidos (29.3 por ciento), ya que los impuestos sobre actividades mercantiles,
comercio de libros y revistas, actividades industriales, explotación de minas,
transporte público, así como diversiones y espectáculos públicos recaudan el 8.4
por ciento restante de los ingresos por este tipo de impuestos.
7 Reelección Municipal Y Rendición de Cuentas, IMCO, 2016.
0.60.55
0.490.42
0.34 0.320.25
0.2 0.19 0.19 0.18
0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
0.7
Col
ombi
a
Chi
le
Bra
sil
Bol
ivia
Pan
amá
Arg
entin
a
Cos
ta R
ica
Nic
arag
a
Per
ú
Méx
ico
Gua
tem
ala
Por
cent
aje
del P
IB
31
Distribución porcentual de los ingresos por impuestos al sobre laproducción, el consumo y las transacciones
(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
Los derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto
cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados
cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones
a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
0%0%2%
1%
62%
0%1%
29%
5%Actividades mercantiles
Comercio de libros yrevistas
Actividades industriales
Explotación de minas
Impuesto sobre hospedaje
Transporte público
32
Los ingresos por derechos representan 5.6 por ciento de total de los ingresos
estatales. Estos se clasifican en cuatro rubros: el primero, relacionado con el uso,
goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público; el segundo,
referente a los derechos por prestación de servicios; el tercero, sobre los accesorios;
y otros como el cuarto.
Distribución porcentual de los ingresos por derechos(2017)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
El primer apartado de representa 79.9 por ciento de los ingresos por derechos.
Dentro de estos se encuentran: los registros (civil, público de la propiedad y del
comercio, así como los servicios notariales y de archivo), las constancias y las
certificaciones (de educación pública, salud, ecológicas y de impacto ambiental,
entre otras), así como las licencias y permisos (para el comercio, funcionamiento de
establecimientos, etcétera), los servicios de vialidad y transporte (servicios de grúa
y almacenaje de vehículos, control vehicular, concesiones para prestar servicios de
transporte), por mencionar los más importantes.
80%
10%
3%7%
Derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotaciónde bienes de dominio público
Derechos por prestación deservicios
Accesorios
Otros derechos
33
Distribución porcentual de los ingresos por derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotación de servicios
(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
El segundo apartado representa el 10.2 por ciento de derechos se integra por los
derechos por prestación de servicios, donde destacan los servicios de seguridad,
finanzas y obra pública.
El tercer apartado se refiere a los accesorios y equivale al 2.9 por ciento del total de
ingresos por derechos. Estos se integran por las multas, los recargos, gastos de
ejecución, entre otros.
Enterando el total de derechos, el apartado de otros derechos integra el 7.1 por
ciento del total.
Los productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en
sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado.
26%
1%6%
64%
2% 1% Registros
Certificaciones y constancias
Licencias y permisos
Servicios de vialidad ytransporteServicios de desarrollourbano y obras públicasOtros
34
Los ingresos de productos representan el 0.8 por ciento de los ingresos de los
Estados. Estos se dividen en productos de tipo corriente, de capital y otros. El primer
caso incluye los ingresos por arrendamiento, establecimientos y empresas. El
segundo caso, contempla la enajenación y venta de los bienes muebles e
inmuebles.
La distribución porcentual de los ingresos por productos se concentra en los
productos de tipo corriente con un 68.3 por ciento. Por su parte, los ingresos por
capital representan el 2 por ciento. El resto de los productos (otros) equivalen al
29.7 por ciento de los ingresos de este tipo.
Distribución porcentual de los ingresos por productos(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos
y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal.
68%2%
30%Productos de tipo corriente
Productos de tipo capital
Otros productos
35
Los ingresos por aprovechamientos representan menos del uno por ciento de los
ingresos Estatales. Los principales apartados relacionados con los
aprovechamientos son los reintegros, las multas, y las donaciones a favor del
estado. A pesar de esto, y debido a la gran cantidad de rubros que integran a los
aprovechamientos es que, dentro del apartado de “otros” se contabilizan más de
dos terceras partes de los ingresos por aprovechamientos.
Distribución porcentual de los ingresos por productos(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
Las contribuciones por mejoras son una compensación con carácter obligatorio al
ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública.
Estos representan apenas el 0.2 por ciento de los ingresos locales.
69%
18%
5%4%
2%1% 1% 0% 0%
Otros
Reintegros
Multas
Diversos aprovechamientos detipo corriente
Donaciones y aprovechamientosa favor del estado
Gastos de ejecución
Fianzas y depósitos
Indemnizaciones a favor delestado
Recargos
36
En cuanto a los ingresos provenientes de la federación, el apartado de mayor peso
dentro de los ingresos locales son las Participaciones Federales. Los cuales se
componen por los fondos participables, los impuestos participables, y otras
participaciones, siendo el primero de los casos el de mayor valor.
Distribución porcentual de los ingresos por participaciones federales(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI.
Los fondos participables están regulados por la LCF, normatividad que señala el
derecho a de las entidades a recibir tales recursos por renunciar al cobro de
impuestos locales, para así, participar en la distribución de la Recaudación Federal
Participable (RFP).
La RFP es la recaudación que la Federación proveniente de los impuestos
federales, los derechos de minería, el 80.29 por ciento de los ingresos del petrolero
del Gobierno Federal por el Fondo Mexicano del Petróleo, menos con el total de las
88%
8%4%
Fondos participables
Impuestos participables
Otras participaciones
37
devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo ciertos conceptos detallados
en Ley.8
Durante los últimos años la RFP mostrado aumentos importantes al pasar de 1,700
mil millones de pesos en 2002 a 2,864 mil millones de pesos en 2017, a precios de
2017. Esto implica un aumento promedio anual de 8.12 por ciento.
Recaudación Federal ParticipableMiles de millones de pesos constantes, a precios de 2017
(2003-2017)
Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.
Tal recaudación se clasifica en dos grandes apartados: los ingresos tributarios y los
ingresos petroleros. Durante 2017, el primer caso representó el 88.5 de la RFP
después de importantes aumentos como resultado de la Reforma Hacendaria de
2014; mientras que, en el segundo caso, estos equivalen al 11.5 por ciento restante,
y como ya hemos visto, responden a las condiciones internacionales de mercado y
8 Fracciones I a X del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.
1,70
0
1,86
7
1,86
8
1,98
6
2,18
5
2,10
5
2,35
7
2,08
9
2,31
4
2,40
3
2,40
7
2,60
7
2,72
2
2,68
2
2,78
8
2,86
4
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
200
2
200
3
200
4
200
5
200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
201
3
201
4
201
5
201
6
201
7
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
38
la producción petrolera, motivos por los en 2008 esta categoría llegó a representar
el 44 por ciento del total de la RFP, y en 2017 apenas supera el diez por ciento.
Recaudación Federal ParticipableMiles de millones de pesos constantes, a precios de 2017
(2003-2017)
Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.
En 2017, los principales componentes de los ingresos tributarios fueron el Impuesto
Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor agregado (IVA) y el Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios. Por parte de los ingresos petroleros, estos
corresponden al Fondo Mexicano del Petróleo menos el ISR de contratos y
asignaciones.
1,51
4
1,53
0
1,41
7
1,39
6
1,45
3
1,52
4
1,32
0
1,56
9
1,66
3
1,59
6
1,58
9
1,84
6
2,04
1
2,33
1
2,53
2
2,53
6186
337
451
589
732
581
1,03
8
520 651
807
818 76
1 681
351 256
328
0500
1,0001,5002,0002,5003,0003,500
200
2
200
3
200
4
200
5
200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
201
3
201
4
201
5
201
6
201
7Mile
s de
millo
nes
de p
esos
Tributarios Petroleros
39
Principales componentes tributarios de la Recaudación Federal Participable(Miles de millones de pesos)
*Fracción IV del artículo 1o de la Ley de Ingresos de la Federación: Contribuciones no comprendidas
en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
de pago.
Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.
Las características principales de las participaciones es que son recursos de libre
disposición para los estados; su entrega es mensual; y el retraso de su entrega
genera recargos a cargo de la Federación a una tasa determinada Congreso de la
Unión.
Las participaciones federales presentaron un aumento importante en términos
reales, ya que durante los últimos quince años casi se han duplicado, pasando de
445 mil millones de pesos en 2002 a 772 mil millones en 2017.
-3.10.00.12.512.927.153.0
370.3829.9
1,243.3
-5 495 995 1495
Otros*Venta de bienes y servicios suntuarios
TenenciaDerechos de mineríaAutomóviles nuevos
Recargos y actualizacionesComercio exterior
IEPSIVAISR
40
Ramo 28 Participaciones a entidades federativas y municipios(Pesos de 2016, 2002-2016)
Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.
La entrega de los recursos por fondos participables se realiza mediante ocho
fondos, cada uno con su propia motivación y mecanismo de distribución, estos son:
1) el Fondo General de Participaciones (FGP), 2) el Fondo de Fomento Municipal
(FFM) 3) Participaciones sobre el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(PIEPS) 4) Fondo de Fiscalización y Recaudación (FFyR); 5) Fondo de
Compensación (FC); 6) Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXI); 7) Fondo
equivalente al 0.136 por ciento de la RFP; y, 8) El Fondo equivalente al 3.17 por
ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos.
El FGP tiene por objetivo incentivar la recaudación de los impuestos y derechos
locales, así como el crecimiento económico per cápita de la entidad.
El FGP de se compone por cinco partes: 1) equivalente el 20 por ciento de la RFP;
2) el 80.29% de los ingresos petroleros9; 3) Los ingresos excedentes que reciba el
9 Ingresos definidos en el artículo 2 fracción XXX bis de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria (LFPRH).
336.
2
351.
8
352.
7
382.
2
377.
1
402.
4
436.
0
426.
2 506.
5
448.
4
483.
5
506.
8
509.
8
538.
9
558.
0
577.
5
607.
9
0
100
200
300
400
500
600
70020
00
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
41
Fondo Mexicano del Petróleo10; y 4) La actualización11 del 80 por ciento del
impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de las
bases especiales de tributación.
La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente12:
con
Donde:
C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de
Participaciones de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo.
Considerando los coeficientes C2 y C3 como incentivos recaudatorios.
Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el
año t.
Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i
recibió en el año 2007.
10 Ingresos excedentes referidos en el párrafo tercero del artículo 93 de la LFPRH.11 El factor de actualización referido en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.12 La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será aplicable en el evento de que en el año que secalcula, el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2013. En dicho supuesto, la distribuciónse realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo alcoeficiente efectivo que cada entidad haya recibido del Fondo de Fomento Municipal en el 2013.
42
Δ FGP07,t es el crecimiento en el FGP entre el año 2007 y el año t.
PIBi,t-1 es la información oficial del PIB del último año que hubiere dado a conocer
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
PIBi,t-2 es la información oficial del PIB del año anterior al definido en la variable
anterior que hubiere dado a conocer el INEGI para la entidad i.
IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de
la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial y reportados en
los formatos que emita la SHCP.
El FGP de participaciones ha tenido un leve aumento de 2002 a 2012 en términos
reales. Esto puede explicarse en mayor medida al aumento de la RFP que al
cumplimiento de los objetivos del fondo.
El FFM refleja los esfuerzos de los municipios por recaudar el impuesto predial y las
cuotas del agua.
El FFM se integra por el 1 por ciento de la recaudación federal participable.
La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:
Donde:
43
es el coeficiente de distribución del 70% del excedente del FFM con respecto
a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo.
es el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento
Municipal con respecto a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa
el cálculo, siempre y cuando el gobierno de dicha entidad sea el responsable
de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Para que un estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto
predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y
publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la
inexistencia o extinción de dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el
año t.
es la participación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i
recibió en el año 2013.
es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013
y el periodo t.
es la recaudación local de predial y de los derechos de agua, que registren un
flujo de efectivo, de la entidad i en el año t, reportada en los formatos que
emita la SHCP.
es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2.
es la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan
convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con la entidad i en el
año t y que registren un flujo de efectivo, o de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal en su caso, reportada en los formatos que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
44
ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
nci es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan
convenido la coordinación del cobro de predial para la entidad i.
Cabe señalar que la LCF establece que los Estados distribuirán los recursos
recibidos a sus municipios, de acuerdo con sus legislaturas. Estas no pueden ser
menores a lo dejen de recibir por la coordinación en la materia.
Las PIEPS corresponde a los bienes gravados por el impuesto en cuestión.
Las PIEPS se conforman por el 20 por ciento de la recaudación por cerveza, bebidas
refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas. Y, el
8% de la recaudación por tabacos labrados.
La distribución corresponde al porcentaje que representa la enajenación de cada
uno de los bienes señalados en cada entidad federativa, de la enajenación nacional.
A su vez, los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que recibe
el estado.
El FFyR reconoce el esfuerzo de las administraciones locales para incrementar la
recaudación de pequeños y medianos contribuyentes.
El FFyR se conforma por el 1.25 por ciento de la RFP.
La distribución de los recursos se compone de dos partes: la primera, de forma
mensual, equivalente al promedio de lo recibido por la entidad en el ejercicio de
2013 por el FFyR; y la segunda, trimestralmente de acuerdo con la siguiente
fórmula:
45
Donde: Ti,t es la participación de la entidad i en el año t.
Ti,13 es la participación que la entidad i recibió en el año 2013, por concepto del
Fondo de Fiscalización.
Δ FOFIR13,t es la diferencia entre el FFyR del año t y el FFyR del año 2013.
CVi,t son las cifras virtuales de la entidad i en el año t que dé a conocer el Servicio
de Administración Tributaria.
PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que dé a
conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
VMi,t es el valor de la mercancía embargada o asegurada por la entidad i en el año
t que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ri,t es la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t
contenida en la última cuenta pública oficial y reportada en los formatos que emita
la SHCP.
46
ILDi,t corresponde a la recaudación de impuestos y derechos que se recauden en
la entidad i en el año t, contenida en la última cuenta pública oficial más las
Participaciones Federales que se hayan percibido en dicho ejercicio, incluyendo los
incentivos derivados de la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal.
ni es la última información oficial de población del INEGI para la entidad i.
El FC refleja la recaudación estatal de gasolina y diésel.
El FC se distribuye en dos partes. La primera, equivale 9/11 de la recaudación. Esta
parte se distribuye en función del consumo efectuado en sus Estados, y no puede
prestarse en garantía más de un cuarto de lo percibido.
La segunda parte, equivalente a los 2/11 restantes, se destina a las diez entidades
federativas con los menores niveles de PIB per cápita, no minero y no petrolero.
Cabe señalar que, una quinta parte de lo que recibe cada Estado le corresponde a
los municipios.
El FEXHI corresponde a la actividad de PEMEX en cada Entidad Federativa. El
Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado las transferencias del
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, las cuales
resultan de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por
un factor de 0.0087.
El FEXHI se distribuye distribuido entre aquellas entidades que formen parte de la
clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico
realizado por el INEGI, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde:
FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.
47
EXPi,t-1 es el valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa
i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último
censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
EXGi,t-1 es el volumen de producción de gas natural asociado y no asociado de la
entidad i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de
Información Energética.∑ es la sumatoria de la variable que le sigue, sobre las entidades que formen
parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo
económico realizado por el INEGI.
El 0.136 por ciento de la RFP se entrega a los municipios fronterizos y marítimos
por concepto de comercio exterior. Su distribución se realiza mediante la siguiente
fórmula:
CCiT = Bi / TB
Donde:
CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para
el que se efectúa el cálculo.
TB es la suma de Bi.
i es cada entidad.
Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAT-2
Donde:
48
CCiT-1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior
a aquel
para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio
i en el
año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio
i en el
segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.
El Fondo equivalente al 3.17 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos
se distribuye entre los municipios en adición a la extracción del petróleo, pero se
excluye el derecho ordinario sobre el mismo, a los que sean colindantes con la
frontera o litoral, que sean tránsito de salida del país por dichos productos.
Evolución de los fondos participables
(miles de millones de pesos de 2016)
Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.
0
100
200
300
400
500
600
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
Fondo de extracción dehidrocarburos
Fondo del Impuesto Sobrela Renta
Fondo de Fiscalización
Fondo de FomentoMunicipal
Fondo General deParticipaciones
49
Aunado a los fondos participables, las participaciones a entidades federativas se
componen de los recursos provenientes de las contribuciones especiales en el
artículo 73 Constitucional, las cuales se refieren a la energía eléctrica, la producción
y consumo de tabacos labrados, la gasolina y otros productos derivados del
petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación; la explotación
forestal; y la producción y consumo de cerveza.
Evolución de los impuestos participables
(miles de millones de pesos de 2016)
Fuente: Estadísticas oportunas, SHCP.
Las aportaciones federales son los recursos que la federación transfiere a los
estados y municipios condicionado a que se apliquen fines específicos, estos se
materializan en el Ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Las características básicas de las aportaciones federales son 1) contar con fines
específicos; 2) su administración y ejercicio se realiza conforme a las leyes locales;
3) a pesar de ser aplicados por legislaciones locales, no pueden contravenir la
reglamentación federal; 4) tienen una relación indirecta con la Recaudación Federal
24.1
25.6
26.6
25.9 28.0 31
.9 34.7 36.8 43
.8
53.5 58
.0
51.6
40.8
39.4 41.9 45
.4
43.6
0
10
20
30
40
50
60
70
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
50
Participable; y 5) Son inembargables, es decir que no se pueden comprometer como
garantía o pago de otra cuestión.
Los fondos que forman el Ramo 33 son: 1) el Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa (FONE) ; 2) el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
(FASSA); 3) el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); 4)
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF); 5) Fondo de
Aportaciones Múltiples (FAM); 6) Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos (FAETA); 7) Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); 8) Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).
El FONE es un apoyo complementario a para solventar los gastos en materia de
educación básica y normal de las autoridades locales. El monto del fondo se
determina en el PEF a partir de cuatro elementos: 1) el número de plazas registradas
en el sistema de administración de nómina de educación básica y normal de la
Secretaría de Educación Pública; 2) Las ampliaciones al Fondo del año anterior por
incrementos salariales; 3) el aumento de plazas, y 4) los gastos de operación y la
actualización.
La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:
= ,2013+(( − 2013) )
Donde:
= ⁄
es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE
es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidad
federativa i.
,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el
PEF 2013.
2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013.
51
es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional
en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se
entiende el número de niños en edad de cursar educación básica.
es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i.
es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país.
El FASSA aportar recursos a las entidades federativas para la prestación de
servicios de salud a la población que no cuenta con empleo formal o no está
incorporada en algún régimen de seguridad social que incluya el acceso a servicios
de salud. El monto del fondo se determina en el PEF a partir del inventario de
infraestructura médica y las plantillas de personal, y previsiones para servicios
personales incluidas en el PEF del año anterior.
La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:
Σ = Σ( ∗ )
Donde:
= Monto aprobado en el PEF a que se refiere la fracción IV del artículo 30 de la
LCF.
= Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.
= Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del
monto total . Para el cálculo de de la i-ésima entidad federativa se aplicará la
fórmula siguiente:
=
Donde:
= Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al
mínimo aceptado. = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con
gasto total inferior al mínimo aceptado.
= [ ∗( ∗0.5∗( + )− ),0]
52
= Población abierta en i-ésima entidad federativa.
= Presupuesto mínimo per cápita aceptado.
= Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.
= Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.
= Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades
federativas sin incluir del ejercicio correspondiente.
El FAIS atiende financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones
que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto
o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de
Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente
en el PEF con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable, compuesto
por dos sub fondos: el primero, equivalente al 0.3066% de la RFP corresponderá al
Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE); y, el segundo
equivalente al 2.2228 por ciento de la RFP al Fondo para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF).
La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:
Fi,t=Fi,2013+ΔF2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t)
Donde:
53
, = Monto del FAIS de la entidad i en el año t.
,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso de la Ciudad de México
dicho monto será equivalente a 686,880,919.32 pesos.
Δ 2013, = − Σ ,2013, donde corresponde a los recursos del Fondo en
el año de cálculo t.
, = La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la
población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.
= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la
entidad i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social al año t.
, = Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la
información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social; y
, −1= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la
información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
El FORTAMUN tiene por objetivo fortalecer la administración pública municipal, para
lo cual los recursos se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando
prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la
modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de
infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la
seguridad pública de sus habitantes.
54
Su determinación en el PEF de cada año equivale, como referencia, al 2.35 por
ciento de la RFP a entidades federativas y municipios y de 0.2123 por ciento de
RFP para la Ciudad de México y sus Demarcaciones Territoriales.
Su distribución depende del número de habitantes con que cuente cada Entidad
Federativa, de acuerdo con el INEGI. En el caso de las alcaldías de la Ciudad de
México, el 75 por ciento correspondiente alcaldía será asignado conforme al factor
de población residente y el 25 por ciento restante en función de la población flotante
determinada por el INEGI.
El FAM está destinado a la construcción de espacios educativos de las
universidades públicas estatales. Su determinación en el PEF será por un monto
equivalente, al 0.814 por ciento de la RFP para efectos de referencia, y está
conformado de dos partes: la primera, equivalente al 46 por ciento destina a
Asistencia Social a través de instituciones públicas; y la segunda por el restante 54
por ciento corresponde a infraestructura para los niveles de educación básica,
media superior y superior.
Su distribución entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y
reglas que se establezcan en el PEF del año en cuestión.
El FAETA se enfoca en que los Estados presten los servicios de educación
tecnológica y de educación para adultos a través del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica (CONALEP) y los Institutos Estatales para la Educación de los
Adultos (IEEA), para abatir el rezago en materia de alfabetización, educación básica
y formación para el trabajo, así como proporcionar educación tecnológica.
La determinación del fondo en el PEF está en función de tres criterios: el primero,
referido a los registros de planteles, las instalaciones educativas y de las plantillas
de personal; y el segundo, por los recursos transferidos a las entidades federativas
en el PEF del año anterior, más las ampliaciones presupuestarias del año en curso,
las medidas autorizadas con cargo a las medidas autorizadas con cargo a las
previsiones del año anterior, y la actualización que se determine para el ejercicio
que se presupueste de los gastos de operación correspondientes a los registros de
55
planteles y de instalaciones educativas; y el tercero, en el caso de los servicios de
educación para adultos, responderán a fórmulas que consideren las prioridades
específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia
de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo la SEP.
La distribución de los recursos del fondo se realiza mediante un acuerdo entre la
SHCP y las entidades federativas quince días después de la aprobación del PEF.
El FAFEF fortalece los presupuestos de los Estados y del Distrito Federal y las
regiones que conforman, así como su saneamiento financiero. Su determinación en
el PEF equivale al 1.40 por ciento de la RFP.
La distribución anual de los recursos depende de la fórmula siguiente:
, = 1∑ [ 1 ]
Donde:
, es el coeficiente de distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la entidad i en el año en que se
efectúa el cálculo.
, es la aportación del fondo al que se refiere este artículo para la entidad i en el
año t.
,07 es la aportación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió
en el año 2007.
es la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que
hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la
entidad i.
Δ 07, es el crecimiento en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de las Entidades Federativas entre el año 2007 y el año t.
56
es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
Σ es la sumatoria sobre todas las entidades de la variable que le sigue.
Fuera de las aportaciones y participaciones federales, los estados reciben de la
federación recursos provenientes de otras fuentes, dentro de estas destacan los
fondos canalizados mediante el Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, y
los convenios de descentralización y reasignación entre la SHCP y las entidades
federativas.
Evolución de las aportaciones federales
(miles de millones de pesos de 2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI
La SHCP define al Ramo 23 como un instrumento de política presupuestaria que
tiene el propósito de integrar, registrar, administrar y dar seguimiento al ejercicio de
las provisiones de gasto, que permiten atender obligaciones y compromisos del
Gobierno Federal, mediante asignaciones de recursos que no corresponden al
gasto directo de las dependencias ni de las entidades, con el fin de contribuir al logro
322
350
355
371
375
379
392
422
432
440
442
449
459
474
483
516
507
62 72 77 75 74 79 80 85 96 96 95 101
103
109
113 11
111
0
4458 63 99 11
714
215
6 136 19
9 272
225
237 268 32
5 352 340
316
0
200
400
600
800
1,000
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Mile
s de
Millo
nes
de p
esos
Recursos federalesreasignados
Aportaciones a municipios
Aportaciones a entidadesfederativas
57
de los siguientes objetivos: el cumplimiento del balance presupuestario; el control
de las ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto aprobado, incluyendo las
erogaciones con cargo a ingresos excedentes; la reasignación eficiente entre ramos
y entidades; efectuar operaciones de cierre presupuestario y el cumplimiento de
disposiciones legales aplicables o programas autorizados al Ramo General
Dicho ramo tiene como objetivo integrar, registrar, administrar y dar seguimiento al
ejercicio de las provisiones de gasto, que permiten atender obligaciones y
compromisos del Gobierno Federal, mediante asignaciones de recursos que no
corresponden al gasto directo de las dependencias ni de las entidades, con el fin de
contribuir al cumplimiento del balance presupuestario, el control de las ampliaciones
y reducciones líquidas al presupuesto aprobado, incluyendo las erogaciones con
cargo a ingresos excedentes, la reasignación eficiente entre ramos y entidades,
efectuar operaciones de cierre presupuestario y el cumplimiento de disposiciones
legales aplicables o programas autorizados al Ramo.
Gasto federalizado de provisiones salariales y económicas y otros subsidios
(pesos de 2017)
Fuente: Estadísticas Oportunas, SHCP
24.7 45
.9
41.3
44.8
78.9 10
2.0
68.3 83
.8
87.1
85.0
128.
8 167.
7
169.
4
149.
9
129.
5
020406080
100120140160180
200
3
200
4
200
5
200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
201
3
201
4
201
5
201
6
201
7
Mile
s de
milo
nes
de p
esos
58
Los convenios de descentralización son acuerdos que las dependencias del
Gobierno Federal establecen con las entidades federativas para otorgarles recursos
presupuestales, susceptibles de ser federalizados. Por su parte, los convenios de
reasignación son acuerdos que las dependencias del Gobierno Federal firman con
las entidades federativas con el propósito de reasignarles recursos de las
dependencias y entidades públicas, para el cumplimiento de diversos objetivos de
los programas federales.
Gasto federalizado en convenios de descentralización
(pesos de 2017)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI
12.7
61.1 71.2
70.2
73.6
81.0
82.8 98
.0 118.
5
125.
0
132.
3
139.
3
156.
7
177.
8
183.
0
170.
9
154.
0
136.
3
0
50
100
150
200
250
200
0
200
1
200
2
200
3
200
4
200
5
200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
201
3
201
4
201
5
201
6
201
7
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
59
Gasto federalizado por convenios de reasignación
(pesos de 2017)
Fuente: Estadísticas Oportunas, SHCP
Análisis del gasto
El gasto presupuestario del gobierno federal se divide en tres apartados: el gasto
corriente, el gasto de capital, y las operaciones ajenas neta. Donde el gasto
corriente abarca los salarios, adquisiciones y servicios generales; el pago de
intereses; los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS); las
participaciones y transferencias.
1.5
1.3
7.3
4.4 4.
8
7.1
6.1
4.1 5.
0
3.7
8.8
5.1
8.4
7.6
5.1
0
2
4
6
8
10
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
60
Gasto presupuestario federal
(pesos de 2017)
Fuente: Estadísticas Oportunas, SHCP
Siguiendo la tendencia del gasto federal, el gasto público estatal y municipal se ha
duplicado en los últimos quince años, pasando de 930,000 millones de pesos en
2001 a 1,829,000 millones de pesos en 2016 (ambos en pesos de 2016).
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,00020
0020
0120
0220
0320
0420
0520
0620
0720
0820
0920
1020
1120
1220
1320
1420
1520
1620
17
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
Operaciones ajenas
Gasto de capital
Participaciones ytransferencias
Adeudos de ejercicios fiscalesanteriores (ADEFAS)
Intereses
Salarios, adquisiciones yservicios generales
61
Gasto público estatal y municipal
(Miles de millones de pesos de 2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI
Los conceptos que integran el gasto público estatal son los servicios personales;
materiales y suministros; servicios generales; transferencias, asignaciones;
subsidios y otras ayudas; bienes muebles, inmuebles e intangibles; inversión
pública; inversiones financieras y otras provisiones, los recursos asignados a
municipios; otros egresos; y la deuda pública.
861
930
964 1,05
2
1,07
1
1,14
4
1,24
2
1,30
3
1,45
1
1,51
9
1,56
1
1,64
1
1,64
7
1,78
9
1,84
1
1,83
8
1,82
9
0200400600800
1,0001,2001,4001,6001,8002,000
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
62
Composición del gasto público estatal y municipal
(2016)
Fuente: Banco de Información Económica, INEGI
2. Deuda
La deuda pública subnacional se ha más que duplicado en los últimos quince
años, pasando de 241 mil millones de pesos en 2002 a 581 mil millones de pesos
en 2017. Entre 2008 y 2013 se produjo un fuerte avance de la deuda subnacional
como consecuencia de la crisis financiera internacional y la reducción de las tasas
de interés.
46%
22%
16%
4%
4%4% 2%
1%1% 0%
0%
Transferencias, asignaciones,subsidios y otras ayudasServicios personales
Recursos asignados amunicipiosInversión pública
Servicios generales
Deuda pública
Disponibilidad final
Materiales y suministros
Inversiones financieras y otrasprovisionesBienes muebles, inmuebles eintangiblesOtros egresos
63
La crisis financiera internacional generó en el Mundo una fuerte desaceleración de
la actividad económica, dado que las principales fuentes de la Recaudación Federal
Participable dependen del ingreso, en el caso del Impuesto Sobre la Renta, y del
consumo, por parte del Impuesto al Valor Agregado, las entidades federativas
enfrentaron una reducción en la disponibilidad de recursos. Frente a las
obligaciones de gasto que los gobiernos locales enfrentan, el recurrir al
endeudamiento fue un mecanismo para solventar sus gastos.
Por su parte, los bancos centrales alrededor del mundo disminuyeron las tasas de
interés para incentivar el consumo en lugar del ahorro, con la intención de enfrentar
los efectos de la crisis financiera, lo que causó también una disminución del costo
de la deuda. Ante tal situación, y dado el estrecho margen de las finanzas públicas,
los gobiernos estatales y municipales aprovecharon la oportunidad de aumentar su
disposición de recursos mediante un financiamiento accesible.
El aumento de la deuda es aún más preocupante a la luz de los bajos niveles de
inversión, y el mandato constitucional de contraer deuda únicamente para la
inversión productiva. Tal situación evidencia la discrecionalidad tanto en la
solicitud de deuda pública como en sus fines.
64
Saldo de la deuda subnacional
(Pesos de 2017)
Fuente: SHCP
Al analizar la composición de la deuda por tipo de acreditado, es posible constatar
que el aumento de la deuda se produjo principalmente entre los gobiernos de las
entidades federativas. Esto se debe a que las entidades federativas tienen una
mayor libertad financiera en comparación con los municipios y con los diferentes
entes públicos estatales y municipales.
240.
6
250.
6
248.
9
256.
7
262.
0
288.
5
296.
0 353.
5 422.
0 495.
1
529.
3
578.
9
585.
6
599.
7
603.
5
580.
6
0
100
200
300
400
500
600
700
800
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Mile
s de
millo
nes
de p
esos
65
Deuda subnacional por tipo de acreditado(2017)
Fuente: Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios Vigente, SHCP
Ante tal situación, agravada por el mal manejo de las finanzas públicas estatales,
se publicó la Ley de Disciplina Financiera. Producto de tal normatividad es que, los
congresos locales aprueban sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos,
después de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que
permite contar con más elementos sobre la disponibilidad de recursos.
Además, dicha normatividad significó la creación del Registro Público Único de
Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios Vigente, así
como la creación del semáforo de alertas. El primer caso significó contar con un
registro que permite conocer el saldo, plazo y tasas de las deudas de las entidades
federativas, sus municipios, y sus entes públicos, además de los acreditados.
Por su parte, el Sistema de alertas establece indicadores de corto y largo plazo para
analizar la situación de la deuda y calificarla como “Endeudamiento Sostenible”,
“Endeudamiento en Observación”, y “Endeudamiento Elevado”. Los indicadores de
deuda son: la deuda pública y obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el
85%
6%8%
1%
Gobierno estatal
Entes públicos estatales
Municipios
Entes públicos municipales
66
servicio de la deuda y de obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, y las
obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas sobre ingresos totales.
Dependiendo del estado del semáforo de deuda de cada entidad es que, las
entidades federativas obtienen libertades para el destino de los recursos
disponibles, por lo que, en caso de ser necesario, la ley obliga a los Estados a
destinar recursos al pago de la deuda.
3. Conclusiones y propuestas de política pública
El federalismo fiscal en México es producto de un largo proceso de
institucionalización que aún no ha terminado. Los mecanismos mediante los cuales
la federación distribuye labores y capacidades para su cumplimiento son aún
susceptibles de mejora. Como se ha mostrado, las capacidades institucionales entre
las entidades federativas y municipios son mucho mayores a sus capacidades
financieras.
Existen fuertes áreas de oportunidad para la disposición de mayores recursos
públicos, particularmente fortaleciendo las capacidades recaudatorias de los
Estados y municipios, y reducir la dependencia de los gobiernos locales por los
recursos federalizados. En el mismo sentido, es fundamental aumentar las
capacidades financieras de los municipios, no sólo con el aumento de los recursos
propios, si no con el respaldo de los recursos estatales para la consecución de las
labores municipales, al margen de los mínimos establecidos en la normatividad
vigente.
Para lograr tal cometido, es fundamental actualizar el marco jurídico, así como
revisar facultados y competencias entre los Estados y los municipios. Esto significa
la creación de impuestos y la actualización de los impuestos existentes, pero
también revisar las facultades para la aplicación de dichos impuestos, como son las
revisiones y las órdenes de visita.
En cuanto a la actualización de los impuestos actuales, vale la pena valorar en cada
caso, la conveniencia de actualizar el impuesto sobre la nómina no sólo bajo un
67
enfoque recaudatorio, si no también con el objetivo de aumentar la competitividad
de cada región.
En el mismo sentido, es importante considerar la inclusión o aumento de impuestos
ambientales. Este tipo de impuestos significaría una gran fuente de recursos para
los Estados con fuerte vocación en la extracción de recursos naturales, como son
los hidrocarburos y recursos minerales. Además, los impuestos ambientales
permiten desincentivar las actividades contaminantes, como es el caso de la
tenencia vehicular.
A su vez, se propone revisar la tasa y destino del impuesto sobre la prestación de
servicios de hospedaje. el cual permitiría contar con recursos para conservar y
aumentar las capacidades de los destinos turísticos del país. Además, es importante
considerar los cambios tecnológicos relacionados como son la prestación de
servicios de transporte y hospedaje
Asimismo, existen fuertes áreas de oportunidad para aumentar los ingresos
derivados del impuesto predial. Dentro de estos destaca la homologación y
modernización catastral, la efectivad en cobro del mismo, y la eliminación de la
exención a instituciones públicas.
En metateria de derechos también es posible aumentar la recaudación local
mediante el cobro el derecho de uso de la vía pública, el derecho de alumbrado
público. Además de la posibilidad de potenciar el uso del patrimonio público que
actualmente esta ocioso.
Por otro lado, y considerando la independencia en la determinación de relevantes
variables de decisión para el diseño del plan financiero de cada entidad, dentro de
la cual se encuentra la contratación de deuda. Es fundamental revisar los
mecanismos para evitar los abusos en el pasado reciente se han presentado sobre
la contratación de deuda.
Al respecto, vale la pena señalar el fortalecimiento del andamiaje legal entorno a la
deuda de los estados y municipios, particularmente por parte de la Ley de Disciplina
Financiera, pero dentro de la cual influyen también la Ley de Coordinación Fiscal y
68
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vale la pena
mencionar el caso de Tlaxcala, entidad que prohíbe la contratación de deuda.
Asimismo, es importante fortalecer las capacidades institucionales de las entidades
locales. Buscar la mayor de las eficiencias administrativas es esencial para
maximizar los recursos públicos, máxime el estrecho margen de maniobra de las
finanzas públicas locales. Por ello, es importante contar con una estructura
organizacional que esclarezca funciones entre las dependencias, y al interior de las
mismas. Financieramente, esto significa la especialización y separación de
funciones en materia de ingresos, egresos, y la admiración y planeación.
En el mismo sentido, la fiscalización de los contribuyentes como mecanismo para
incentivar a los contribuyentes para honrar sus responsabilidades hacendarias es
fundamental. Esto significa verificar la veracidad de las declaraciones de los
contribuyentes; la introducción de mecanismos para el cumplimiento de las
obligaciones como son créditos, exenciones, promociones; y la actualización del
padrón de contribuyentes.
Complementariamente a los puntos anteriores, y considerando la profesionalización
del personal gubernamental, es importante fortalecer el servicio profesional de
carrera, lo cual permitiría contar con un mejor personal a la vez de procurar la
autosuficiencia de los organismos operadores y su despolitización.
Por último, la transparencia y la rendición de cuentas son actividades vitales para
fortalecer las capacidades financieras dentro de la federación. Además de legitimar
las acciones de gobierno, genera un círculo virtuoso entre el gobierno y los
ciudadanos respecto al origen y fin de los recursos públicos, situación que incentiva
la recaudación fiscal. Para ello, además de los puntos antes descritos, el
fortalecimiento de la ética profesional y la introducción de nuevas tecnologías que
cierren las oportunidades a la corrupción y aumenten la eficiencia recaudatoria son
esenciales.
69
Fuentes consultadas
Sistema de Información de Hidrocarburos, Comisión Nacional de
Hidrocarburos, 2018.
Sistema de Información Datatur, Secretaría de Turismo, 2018.
Revenue Statistics, Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, 2018.
Proyecciones poblacionales 2010-2050, Consejo Nacional de Población,
2018.
Incidencia Delictiva del Fuero Común, Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, 2018.
Resultados a nivel nacional y por entidad federativa 2010 – 2016, Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2017.
Resultados del Sistema de Alertas 2018, SHCP, 2018.
Sistemas del impuesto predial en América Latina y el Caribe, Lincoln Institute
of Land Policy, 2016
Banco de Información Económica, Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, 2018.
Finanzas Públicas Estatales y Municipales, Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, 2018
Estadísticas Oportunas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2018.
Mariano Palacios Alcocer, federalismo fiscal, 2012.
Auditoría Superior de la Federación, Diagnóstico sobre la opacidad en el
gasto federalizado, 2013.
Código de Mendoza, Frances F. Berdan, 1992.
Análisis de la estructura de ingresos y gasto público de las entidades
federativas, recomendaciones para un presupuesto balanceado, Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas, 2017.
Evolución y Perspectiva del ISR e IVA, 1990 – 2019, Centro de Estudios de
las Finanzas Públicas, 2018.
70
Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2017 Gasto Federalizado pagado a
Entidades Federativas y Municipios, Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas, 2018.
El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, Centro de
Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2010.
Ramo 33 en el desarrollo social en México evaluación de ocho fondos de
política pública, CONEVAL, 2010.
El nombre náhuatl de la Triple Alianza, María del Carmen Herrera Meza,
2013.
Ley de Coordinación Fiscal ¿Es la que necesitamos?, Leopoldo Escobar
Latapí, 2012.
Finanzas públicas estatales y municipales, en síntesis, INEGI, 2018.
Impuestos y ciudadanos, Luis Rubio, Nexos, 2000.
México 2010: Hacia el porfiriato tardío, Luis Medina Peña, Nexos, 2010.
Las ocho relaciones y el memorial de Colhuacan, Domingo Chimalpahin
Cuauhtlehuanitzin. CNCA, 1998.
Crónica mexicana. Col. Crónicas de América, Hernando de Alvarado
Tezozomóc Ed. Dastin, 2002.
Historia de la Nación Mexicana, Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, 2002.
Reelección Municipal y Rendición de Cuentas, IMCO, 2016.
El Federalismo y la Coordinación Fiscal, Armando Enrique Cruz Covarrubias,
2012.
Federalismo Fiscal en México, Samuel Alejandro García Sepúlveda, 2017.