RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y ...

61
RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS EN EL SIGLO XX JORGE ANDRÉS AYALA VIRACACHÁ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C. 2013

Transcript of RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y ...

RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS EN EL SIGLO XX

JORGE ANDRÉS AYALA VIRACACHÁ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C.

2013

RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS EN EL SIGLO XX

JORGE ANDRÉS AYALA VIRACACHÁ

DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO

VICTOR ALBERTO GUERRERO APRAEZ Master en Leyes

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C.

2013

RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS EN EL SIGLO XX

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

BOGOTÁ D.C. 2013

INDICE Pág.

1. INTRODUCCIÓN......................................................................................1

1.1 Planteamiento del Problema…………………………………………. …….3

1.2 Metodología…………………………………………………………….. ……5

2. El comportamiento Estatal desde la mirada neo institucionalista…..7

3. La fuerza belicista en la construcción del Estado……………………..11

3.1 La guerra civil de los Mil Días como última guerra civil en Colombia y

marco de la Conferencia de la Haya de 1907…….……………………….14

3.2 Participación de Colombia en la Segunda Conferencia de Paz de la

Haya de 1907 …………………………………………………………………16

3.3 Posición del Estado Colombiano en la Conferencia internacional de la

Haya de 1907. Predominó de representantes militares……………..........18

4. De la Haya a Ginebra. De la conducción de las hostilidades a la

humanización de la guerra…....................................................................26

4.1 Violencia y guerra civil en la década de los cuarenta. Continuismo entre

choques ideológicos………………………………………………………......27

4.2 Violencia y muerte. Herencias del pasado en la guerra civil de mediados

del siglo XX.................................................................................................28

4.3 Colombia en los convenios de Ginebra de 1949. Discusión en los inicios de

la Guerra Fría……………………………………….…………………………..32

4.4 Tres décadas de desconocimiento del DIH en Colombia…………………35

5. Dos nuevos instrumentos en la normativa humanitaria: Los protocolos

I y II de 1977………………………………………………………..................36

5.1 Un nuevo contexto bélico. El surgimiento de las Guerrillas y el Conflicto

Armado Interno…………………………………………………………………38

5.2 Oposición radical al protocolo adicional II o la resistencia gubernamental a

la regulación del CAI………………………………. ………………………...41

5.3 La cuestión decisiva en Ginebra condiciones de aplicabilidad de la

regulación humanitaria en el CAI a través del protocolo II………………..43

6. Conclusiones………………………………………………………………….49

1

"La guerra precede a los estados, a la diplomacia y a la estrategia en varios milenios, la guerra es casi tan antigua como el hombre mismo y está arraigada en lo más profundo del corazón humano, un reducto en el que se diluyen los propósitos racionales del yo, reina el orgullo, predomina lo emocional e impera el instinto” (John Keegan)

I Introducción La difícil situación humanitaria alrededor de los conflictos armados

internacionales y no Internacionales es sin duda un tema de estudio que

debe ser analizado desde la óptica de la Ciencia Política, pues en su intento

de explicar los fenómenos que acontecen en el mundo político ofrece las

herramientas adecuadas para comprender y estudiar a fondo ésta

problemática, ya que las condiciones inhumanas a las que se enfrentan los;

militares heridos, náufragos, prisioneros y las personas civiles, conlleva a

reflexionar sobre ¿cuál debe ser el papel del Estado en relación a la

protección humanitaria? con la pretensión de discutir acerca del retraso y

desconocimiento que ha tenido el Derecho Internacional Humanitario en

Colombia, pues la desatención hacia ésta institucionalidad y la degradación

de la guerra han venido ocupando un espacio alrededor de algunos análisis

sobre ¿cómo enfrentar la situación de guerra a través de imperativos

regulatorios y humanitarios? y así mismo crear un espacio de reflexión sobre

cuál sería la realidad del conflicto hoy día si se hubiese permitido en su

momento aplicar adecuadamente estas normas.

En este sentido, el propósito de la siguiente investigación es aproximarse a

un fenómeno político e histórico, que ha suscitado varios cuestionamientos

acerca de la particular postura internacional del Estado Colombiano en las

tres grandes Conferencias Diplomáticas del siglo XX sobre regularización y

humanización de la guerra (Conferencia de Paz de la Haya de 1907 y las

Conferencias de Ginebra de 1949 y 1977). Por ello la idea y preocupación

2

por abordar el anterior tema surge del análisis realizado por Mauricio

Mondragón sobre la posición de Colombia en la Segunda Conferencia

Internacional de Paz de 1907, allí él se pregunta “¿Por qué Colombia nunca

presento al congreso-los trece convenios que de esta conferencia surgieron-

para su aprobación y posterior ratificación o adhesión?” (2007 p. 566)

planteando así, en un primer momento lo que más adelante se convertiría en

una constante actitud de negación y renuencia a la adopción de la normativa

humanitaria, es por tanto que de esto y en segundo lugar, surge nuestra

inquietud por entender esta peculiar conducta que se extendió a lo largo del

siglo XX durante las dos siguientes conferencias.

En esta medida nuestro trabajo se va a centrar en determinar qué factores

influyeron en tan reticente posición a través de un estudio hermenéutico y

político, sin dejar de lado el contexto en medio del cual el país asistió a estas

conferencias las cuales coincidieron casualmente con tres hitos violentos de

la historia del país: la pérdida de Panamá, La Violencia de finales de los

cuarenta y el surgimiento de organizaciones guerrilleras durante el Frente

Nacional.

La metodología usada a lo largo de este proyecto de investigación se basó

en la revisión bibliográfica de fuentes documentales primarias y secundarias.

Para tal estrategia se hiso primordial hacer uso de las Actas Oficiales tanto

en la Conferencia del 1949 y como la de 1977, con el fin de desentrañar la

postura del Estado durante las sesiones y al mismo tiempo reunir datos

relevantes acerca de las deliberaciones en cada uno de los comités

sobretodo en relación a los pronunciamientos de los delegados colombianos.

Para lograr un mejor entendimiento de la relación entre los factores que

determinaron la posición de Colombia, este trabajo se dividió en cinco

capítulos. El primero se presenta el planteamiento y la metodología

empleada, el segundo explica el comportamiento del Estado desde la mirada

3

neo institucionalista como marco teórico, en tercer lugar se describe de

manera algo detallada el contexto de las guerras civiles decimonónicas las

cuales finalizan con la gran guerra civil de los mil días, para dar paso a la

explicación sobre la participación de Colombia en la Segunda Conferencia de

Paz de 1907 y analizar su posición en esta instancia institucional, en el

cuarto capítulo se explora el paso de la conducción de las hostilidades a la

humanización de la guerra, al tiempo que se realiza una explicación de la

guerra civil de los cuarenta como el continuismo entre choques ideológicos y

heredera de las guerras pasadas, para así, reflexionar sobre la tímida

participación de Colombia en la Conferencia de Ginebra de 1949 en medio

de esta situación de Conflicto Armado Interno, y evidenciar el

desconocimiento que por tres décadas sufrió el DIH al interior de país

durante aquel periodo; en la quinta sección, se hará mención de la nueva

institucionalidad que surge con los dos protocolos adicionales de 1977,

haciendo referencia al cuadro bélico en el que se originó en el Frente

Nacional a causa del surgimiento de organizaciones guerrilleras, y así

mismo, finalizar describiendo el papel de la delegación durante la

Conferencia de 1977, el cual se caracterizó por la fuerte y firme oposición a

las condiciones de aplicabilidad de la regulación humanitaria en el Conflicto

Armado Interno; y por último en el sexto capítulos se concluye analizando

cómo ésta conducta por parte del Estado no estuvo marcada por la ideología

partidista de cada gobierno, pero sí moldeo un comportamiento particular del

Estado frente a la normativa humanitaria dando como resultado una serie de

efectos negativos en la protección de las víctimas del conflicto y la regulación

del mismo.

1.1 Planteamiento del Problema El conflicto armado colombiano al ser el más antiguo del hemisferio requiere

que se examine en gran medida la forma en que se han humanizado las

prácticas violentas que subyacen a éste y al mismo tiempo determinar que

4

normas han de regularlo, por lo cual resulta indispensable conocer a fondo la

importancia y el alcance de que ha tenido el Derecho Internacional

Humanitario en la conducción de las hostilidades y en la aplicación de

principios de protección a las víctimas.

Sin embargo también se convierte en una preocupación entender la forma en

que el Estado ha promovido la vinculación de esta institucionalidad

humanitaria. Por eso nuestro interés es comprender las posturas asumidas

por parte del Estado colombiano, en cuanto a su compromiso y conducta

internacional en las tres principales Conferencias diplomáticas del Derecho

Internacional Humanitario. Pues si bien el tema humanitario ha girado en

torno al análisis sobre su aplicación, poco se ha discutido un elemento

importante que tiene que ver con el atraso y desconocimiento que ha tenido

el DIH en el país, y especialmente en la incorporación de esta normatividad

en las acciones de las fuerzas armadas.

Por tanto en un intento propio de la Ciencia Política, que es develar y

responder a través de proposiciones generales la problemática política que

se presenta a nuestro alrededor, la oportunidad de dar explicación a un

fenómeno como el anteriormente expuesto, se convierte en una oportunidad

para abrir espacios de discusión y reflexión sobre cómo se ha querido ajustar

estás normas de carácter internacional al Conflicto Armado Interno.

En este sentido es fundamental conocer a fondo la postura del Estado

colombiano en la reafirmación de estas normas y los factores que limitaron

su adecuada adhesión y vinculación al ordenamiento jurídico del país. Por

esta razón, se hace un análisis del papel de las misiones diplomáticas de

Colombia en tres periodos del siglo XX (1907, 1949 y 1977) con el fin de

responder a nuestra pregunta de investigación que consistió en determinar:

¿Qué caracterizó la posición internacional del Estado colombiano en las

5

Conferencias de Paz de la Haya de 1907 y de las Convenciones de Ginebra

1949 y 1977?

Lo anterior nos permite anticipar que el comportamiento del Estado estuvo

determinado por un continuo rechazo y desaprobación de la normativa

humanitaria a lo largo de los tres periodos mencionados anteriormente y que

al mismo tiempo se tradujo en la no ratificación y adhesión inmediata, pues

en 1907 el Estado hace presencia en la Conferencia de Paz de ese año y

participa con gran entusiasmo, pero no presentó al congreso los trece

convenios que allí surgieron al punto que hoy después de más de cien años

no los ha ratificado.

Tal actitud se puede encontrar también a mediados del siglo a partir de dos

situaciones. Una externa cuando el Estado asiste a Ginebra en 1949 y una

interna cuando el país en los sesentas veinte años después de la elaboración

de éstos, decide su aprobación pero olvidando publicar el contenido material

de los mismos en el diario oficial, actitud que tuvo como resultado

desconocer por más de treinta años estos mínimos de protección de las

victimas hasta 1991 año en el que se corrige esto.

Esta recurrente directriz de conducta, también se pudo observar en 1977

cuando Colombia acudió a ginebra a una nueva conferencia de reafirmación

de los convenios de 1949 perdiendo la oportunidad de incorporar esta nueva

institucionalidad que en ese entonces se constituía en un importante recurso

de humanización al Conflicto Armado Interno y por supuesto en oponerse al

artículo I del protocolo II. Al margen de lo anterior se propone la siguiente

hipótesis:

Los convenios sobre Derecho Internacional Humanitario han estado sujetos

al rechazo, reticencia y oposición radical por parte del Estado Colombiano en

relación con la incorporación de esta normativa a través de su ratificación

6

Para tal comprobación se trazó el siguiente Objetivo General: Caracterizar la

postura internacional del Estado colombiano asumida en relación con la

preparación y adopción de los instrumentos internacionales fundamentales

del DIH en el siglo XX.

Objetivos específicos:

• Analizar la postura del Estado en la Conferencia de Paz de la Haya de

1907 a partir de los informes de los delegación.

• Analizar el discreto papel desempeñado por la delegación durante la

conferencias del 1949.

• Investigar la postura de radical oposición ante humanización del

Conflicto Armado Interno contenida en el protocolo adicional II de

1977.

1.2 Metodología

La estrategia de investigación del presente trabajo se desarrolló a partir de la

recopilación de información consultada tanto en fuentes primarias como

secundarias y el método a utilizar fue de corte cualitativo. Así mismo el

trabajo se quiso abordar a partir del análisis de tres elementos que fueron: el

contexto histórico-político del país, haciendo énfasis en la situación de guerra

y violencia en cada uno de los tres periodos a estudiar. El segundo se centró

en contrastar la importancia de estas conferencias diplomáticas y la

necesidad por parte del Estado en hacer parte de ellas de acuerdo a su

situación de conflicto. Y tercero, se llevó a cabo una revisión rigurosa sobre

las intervenciones que hicieron los delgados y representantes del Estado.

Para este último punto hubo que remitirse a las Actas Oficiales, discursos y

pronunciamientos tanto de los delgados y el gobierno, al igual que a los

denominados Travaux Preparatoires que constituyen dentro del Derecho

7

Internacional Público la fuente autorizada de la formación de los respectivos

tratados internacionales, para así, recopilar información útil que sirviera de

base para confirmar tal conducta y por ende si esta respondía a factores

coyunturales. Por ejemplo, en relación a la información recopilada en las

actas oficiales se tuvo en cuenta, las sesiones y el tema sobre el cual se

estaba deliberando y así mismo saber cuál era intervención de otros

delegados, para determinar si la postura del país se ajustaba o no a la de

otros Estados.

El diseño y estructura se basó en el libro de Roberto Sampieri, Metodología

de la Investigación, por lo tanto se hiso el planteamiento del problema, la

elaboración del marco teórico, formulación de hipótesis, recolección de

información de primera y segunda fuente en relación a la guía que ofrece

este autor.

2. El comportamiento Estatal desde la mirada neo institucionalista

Con el propósito de dar una explicación desde las Relaciones Internacionales

vamos a recurrir a la teoría Neo institucionalista propuesta por Joseph Nye y

Robert Keohane a finales de los setenta. La selección o escogencia del

enfoque neo institucionalista se basa en la importancia que constituye

analizar, como los agentes, en este caso los Estados, encuentran limitadas

sus interacciones de acuerdo a la institucionalidad que existe en el ambiente

en el que se desenvuelven. Por tal razón gran parte del comportamiento

estatal se puede entender de acuerdo al “conjunto de reglas, normas y

convenciones establecidas” (Keohane, 1989, p.13).

En primer lugar, Keohane encuentra que dentro del “institucionalismo

neoliberal” las acciones estatales dependen considerablemente, de los

acuerdos institucionales prevalecientes, los cuales afectan: el flujo de

información, la capacidad para tomar en primer término, compromisos

8

creíbles y las expectativas prevalecientes acerca de la solidez de los

acuerdos internacionales” (1989, p.15)

Así mismo las instituciones se pueden entender “como patrones de normas y

conjuntos de prácticas organizadas que moldean el pensamiento y limitan la

conducta de los actores en situaciones específicas, haciéndoles más o

menos capaces de actuar bajo reglas preestablecidas” (Morales, 2011, p.16)

en este sentido las instituciones producen un efecto en la acción del Estado y

acerca de las causas del cambio institucional. (Keohane, 1989, p.15) de allí,

que una variación en el grado de institucionalización ejerce efectos

sustanciales en el comportamiento de los Estados. (1989, p.16) por eso el

neorrealismo establece que la instituciones internacionales no deben ser

fijas, pues no habría tal variación y no se conseguiría el efecto en la conducta

estatal, por tanto la institucionalización es más una variable que una

constante en la política mundial (1989, p.16)

En este sentido se entenderá por institución: “como el conjunto de reglas

formales e informales persistentes y conectadas, que prescriben papeles de

conducta, restringen la actividad y configuran las expectativas” (Keonane,

1989 p.17) Se puede decir que ésta definición se encuentra relacionada con

el concepto que propuso en su momento Krasner sobre Regímenes

Internacionales entendidos como “principios normas, reglas y procedimientos

de toma de decisiones alrededor de los cuales convergen las expectativas de

los agentes en una área temática dada” (Krasner, citado en Dougherty,

Pfalzgraft, 1990, p. 180)

En su libro “International Institutions and State Power”, Keohane explica

cuatro funciones principales de las instituciones: 1) Reducen los costos de

transacción. 2) Favorece la transparencia y confianza. 3) Da instrumentos

idóneos de resolución de los diferendos internacionales. 4) Ofrece una ayuda

a la decisión estatal. Entonces las instituciones se pueden entender como

9

instrumentos a disposición de los Estados, los cuales demandan estructuras

de concertación y de negociación a fin de obtener ganancias colectivas.

Las instituciones adoptan tres formas o tipos: Organizaciones

Internacionales, Regímenes Internacionales y Convenciones. Las

organizaciones internacionales se caracterizan por ser “entidades útiles”

burocráticas con reglas y funciones claramente específicas. Mientras tanto

los regímenes internacionales constan de “instituciones sociales que

gobiernan las acciones de aquellos interesados en actividades específicas y

su elemento central descansa en una colección de derechos y reglas que

están más o menos extensa o formalmente articuladas” (Young, citado en

Dougherty, Pfalzgraft, 1990, p. 180)

“Los regímenes internacionales pueden ser formales por naturaleza o

pueden consistir en arreglos informales. Los que surgen de dinámicas

formales son el resultado de la legislación de las organizaciones

internacionales” (Dougherty, Pfalzgraft, 1990, p. 180). Así mismo los

informales se establecen de acuerdo a al consenso y al interés mutuo que

tengan los participantes.

Por último las convenciones retomando a Keohane, son “instituciones

informales, con reglas y entendimientos implícitos, que configuran las

expectativas de los agentes”1

1. Nuestra pretensión es utilizar este enfoque para enmarcar el comportamiento de los Estados en el sistema internacional de acuerdo a las restricciones que presenta, respecto a las instituciones ya sean formales o informales. Por tanto el concepto que ofrece esta teoría acerca de las convenciones no se relaciona con el término convención desde una perspectiva del derecho internacional público.

(1989, p. 17). Algo importante de las

convenciones es que afectan los incentivos de los agentes, “dado que la no

conformidad con las expectativas de los demás entrañan costos” (1989 p.

18).

10

Además de lo anterior, es importante tener en cuenta, que más allá de ser

concebidas como estructuras que limitan y moldean el accionar de los

Estados, las instituciones pueden afectar la comprensión que tienen los

líderes de los Estados acerca de los papeles que deben jugar y sus

presupuestos acerca de las motivaciones de los demás y de los propios

intereses percibidos” (keohane, 1989, p. 20) por tanto las instituciones

poseen aspectos constitutivos y regulatorios pues, por un lado, definen los

intereses, y por otro, como se interpretan las acciones (1989, p. 20).

De este argumento, es de donde se puede partir, para entender, en cierta

forma el comportamiento del Estado colombiano frente al conjunto de

instituciones humanitarias, ya que, su postura se vio por un lado,

determinada por los límites que imponían estas reglas formales y por otro: A

factores políticos, que no se pueden explicar del todo, a partir de esta mirada

neo institucional.2

2 En este punto es importante precisar que nuestro análisis del comportamiento del Estado en la no ratificación y por consiguiente no adhesión a las convenciones del Derecho Internacional Humanitario, solo se puede comprender desde la perspectiva del neo institucionalismo si tenemos en cuenta, algunas propuestas, que este marco ofrece acerca del comportamiento del Estado frente a un conjunto de instituciones formales, en este caso, las reglas que conforman el conjunto de normas humanitarias. Por lo tanto se debe dejar claro que la actitud del estado, se vio determinada por factores políticos, que el neo institucionalismo no puede responder.

En el neo institucionalismo los Estados entran a cooperar, motivados por la

intención de mitigar la anarquía del sistema y de encontrar soluciones para

los problemas mundiales en términos de ganancias relativas. De esta forma,

se aleja del realismo clásico que apostaba por obtener beneficios absolutos.

En este punto es importante tener en cuenta que el enfoque neo

institucionalistas, plantea que los intereses de los actores no solamente se

basan en términos económicos, sino también, reconoce la importancia de

una gama de valores considerados como universales, tales como; la

democracia, la justicia, el respeto por los Derechos Humanos, la protección

del medio ambiente y los recursos naturales

11

3. La fuerza Belicista en la construcción del Estado Las guerras civiles que experimentó, Colombia a lo largo del siglo XIX se

pueden entender como un proceso de enfrentamiento político y social entre

autoridades centrales y líderes regionales por la obtención del poder. Estas

luchas fueron el reflejo de la incapacidad institucional y la débil estructura del

Estado por mantener el orden y control del territorio. Pesé a lo anterior el

contexto bélico que caracterizó el siglo XIX trajo consigo varios efectos, pues

según Patiño “las consecuencias de las guerras civiles del siglo XIX y de los

elementos y procesos que sirvieron en su desarrollo incidieron en la

construcción del Estado” (2010, p. 135). Esto sugiere que la edificación del

Estado Colombiano se cimentó bajo una visión bélica, es decir que “la

formación del Estado nacional, estuvo-marcada por una sucesión de guerras

civiles y cartas fundamentales que se extendieron desde la independencia en

1810 hasta la reunificación del territorio y la expedición de la constitución de

1886” (Valencia, 1987, p. 36)

El siglo XIX presenció trece guerras civiles, que sucedieron desde 1812

hasta 19023

3 Según Patiño desde la independencia Colombia tuvo trece guerras civiles hasta 1902

. El resultado político de cada uno de estos encuentros fue

claramente una evidencia de cómo poco a poco se consolidaba el Estado a

partir de divisiones al interior de cada gobierno, reformas constitucionales,

separación y unificación de provincias al poder central, el librecambismo

proteccionismo. Un ejemplo de lo anterior fue la primera guerra civil de 1812

y 1813 (Patiño, 2010, p. 102) Las discrepancias por adoptar un modelo

federal y centralista, entre las Provincias Unidas y Cundinamarca conllevo a

una primera fase de alteraciones y confrontaciones después de la

independencia. Se puede decir que esta guerra civil respondió a la adopción

del centralismo como “fundamento del nuevo régimen republicano” posterior

a la independencia. Esta decisión según Valencia Villa, “estuvo determinada

12

por la necesidad estratégica de enfrentar una nueva reconquista española”

(1987, p. 39). Por tanto “el centralismo se convertiría en la cuestión más

disputada por las élites dominantes del nuevo país, particularmente durante

los tres periodos de la Patria Boba” (1987, p. 40).

Las primeras luchas civiles, posteriores a la independencia se desarrollaron a

partir de dos confrontaciones; una librada por los patriotas y los reductos de

las fuerzas realistas que aún mantenían el poder sobre algunas provincias y

otra que surgió entre Cundinamarca y las Provincias Unidas de la Nueva

Granada. Las causas de este enfrentamiento radicaron, en que ambas,

optaban por un modelo distinto de forma de Estado; las Provincias Unidas

apostaban por una república federal y Cundinamarca deseaba una república

central y Unitaria.

Con la disolución de la Gran Colombia y la consolidación de la Nueva

Granada el país va seguir contemplando nuevos choque políticos y militares.

Si bien la secesión de Venezuela y Ecuador no fue violenta “existía una

tensión ante la posibilidad latente de absorción de territorios neogranadinos

por parte de estas-nuevas-entidades territoriales” (Patiño, 2010, p. 110). La

renuncia de Bolívar a la presidencia y la presión de la oposición al Gobierno

de Rafael Urdaneta, permitió que se nombrara a Santander como presidente

con el apoyo de la clase dirigente y las antiguas élites locales. A pesar de lo

anterior las rencillas continuaron, las pugnas entre los generales del ejército

de la Nueva Granada no cesaron “encontraron en la debilidad del Estado

Central, el espacio para resolver las disputas regionales e ideológicas que

quedaron latentes entre buena parte de los oficiales que se consideraban así

mismos bolivarianos o santanderistas” (Patiño, 2010, p.111). El inició de los

choques se da a causa de la rebelión eclesiástica en el sur del país en 1839.

En esta ocasión, Pasto fue el escenario durante los primeros años de la

década de los cuarentas de un nuevo florecer del conflicto, que a su vez fue

aprovechado por algunos líderes militares como Mosquera y Obando para

13

revivir viejas rivalidades (Patiño, 2010, p. 112). La guerra de los supremos

como se le nombró a esta confrontación finalizó en 1842 con el triunfo del

gobierno central sobre los rebeldes del sur.

La continua e incesante contradicción en los proyectos políticos de una y otra

parte, daba a entender que la organización del Estado se encontraba sujeta

al fuerte fraccionamiento que existía entre las emergentes fuerzas políticas

(Patiño, 2010, p. 114) durante la presidencia de José Hilario López, se

instauro un gobierno completamente liberal, dejando por fuera a los

conservadores, al tiempo que se adoptaron medidas para abolir la esclavitud

y expulsar a los jesuitas. (Valencia, citado en Patiño, 2010, p. 15). El

resultado de lo anterior fue el levantamiento de los conservadores quienes

vieron restringido su accionar político con lo cual se desato en las provincias

de la Nueva Granada, una nueva conflagración entre el gobierno central y las

elites regionales.

Otra confrontación civil experimentaría el país durante la dictadura de Melo.

Este periodo denominado “crisis de medio siglo” se caracterizó por una serie

de cambios sociales y políticos que condujeron al país según Valencia al

“capitalismo, al liberalismo radical, y por supuesto al federalismo” (1987, p.

126) pero a su vez sirvió como espacio, en medio del cual se da por primera

vez un pacto entre los partidos gobernantes los cuales “superaron sus

diferencias y apelaron a la estrategia de coalición” (1987, p. 133) De esta

manera, el periodo de la crisis de medio siglo se constituyó en un espacio

conflictivo pero al mismo tiempo de estabilidad pues los partidos “se

relacionan a través de una oscilación pendular por cuanto pasan de una

guerra civil a una coalición electoral y gubernamental” (1987, p. 133).

Estas diferencias se pueden considerar cómo el inicio de más de medio siglo

de disputas territoriales, conflictos ideológicos, intereses regionales y

violencia generalizada que concluyeron con la aprobación de la constitución

14

de 1886 que en últimas solo fue “un arreglo provisional surgido de una

victoria política y militar-y al mismo tiempo-un contingente que fue

presentado como una estructura ideal y eterna para Colombia” (Valencia,

1987, p. 106).

3.1 La guerra civil de los Mil Días como última guerra civil en Colombia y marco de la Conferencia de la Haya de 1907 En este punto es importante analizar en primer lugar, de qué forma finalizó la

Guerra de los Mil Días y en segundo lugar comprender el contexto posbélico

del país, el cual estuvo marcado por la pérdida de Panamá y las continuas

contradicciones políticas de cada uno de los bandos políticos. Ya que sólo en

su interior resulta posible entender el papel jugado por Colombia en la gran

segunda conferencia internacional para regulación de la guerra que hasta

ahora ha permanecido como un interrogante o un enigma no resuelto o

respondido ni por historiadores ni por juristas.

Durante la Guerra de los Mil días el traslado de las luchas a casi todo el

territorio nacional hasta llegar a Panamá representó un alto costo para el

país. El advenimiento del conflicto a éste departamento significó en su

momento involucrar un territorio que históricamente siempre quiso ser

independiente del nuestro. Claro ejemplo de lo anterior fueron los intentos de

secesión en: 1830, 1831, 1840 y el último en 1902, año en el que

definitivamente deja se ser parte de Colombia.

De esta manera el trasteo de la guerra al Istmo así como la desatención del

Gobierno hacia el mismo, sumado a la astucia con la que Estados Unidos

actuó aprovechando esta coyuntura, Colombia finaliza y empieza un nuevo y

difícil periodo en medio del cual el atrasó y el desconcierto de una sociedad

se traduce en la nostalgia con la que más adelante comprendería está

inmensa perdida, pues la Guerra de los Mil Días “dio el golpe decisivo a esa

15

unión política (entre Colombia y Panamá) y rompió definitivamente el lazo

moral que nos vinculaba a los panameños con la que fue durante casi cien

años nuestra patria” (Casillero citado en Lemaitre, 1971, p. 358). Esta nueva

etapa deja atrás aquella visión bélica característica del siglo XIX para entrar

a un nuevo periodo en el cual la necesidad de resolver los conflictos por

medios pacíficos se convierte en una prioridad para todas las naciones.

Esta necesidad de definir a partir de normas las disputas entre Estados y

regular sus relaciones bélicas se ve plasmado en el Derecho de la Haya,

entendido como el conjunto de normas que surge a partir del derecho

consuetudinario y de las sendas conferencias de paz de la Haya de 1899 y

1907 que tuvieron por primera vez un alcance mundial ya no limitado a suelo

europeo. La importancia del Derecho de la Haya radica en que: se constituye

como un instrumento de regulación de los: medios y métodos que se

emplean en la guerra y así mismo se considera un “derecho relativo a la

conducción de hostilidades, con la principal preocupación de limitar sus

efectos entre los combatientes, muchas veces enfrentados como hermanos

adversarios de una misma nación” (Villarraga, 2007, p. 20) caso no ajeno a la

situación de la guerra de los Mil Días. De esta forma es interesante analizar

cómo después de un siglo de guerras civiles irregulares y con apenas cuatro

años de haber visto terminada la Guerra de los Mil Días, el Estado

colombiano participa en la Segunda Conferencia de la Haya de 1907.

Por tanto es pertinente preguntarse ¿Cuál fue la posición internacional que

asumió el Estado? y ¿Si las circunstancias políticas del país en aquel

entonces permitían ratificar lo convenido en la Haya?

16

3.2 Participación de Colombia en la Segunda Conferencia de Paz de la Haya de 1907

La participación de Colombia en esta conferencia se puede examinar a

través de algunos ensayos que analizan el papel que cumplió la delegación

como país invitado y se describe de manera algo detallada las intervenciones

de los plenipotenciarios. Para el propósito de esta investigación es

importante conocer los informes y actas que se remitían tanto los delegados

y el gobierno colombiano, con el fin de adentrarnos a los puntos que aquí nos

interesa desarrollar. Antes de ello vamos a centrarnos en la importancia de

estos convenios que hoy día aún siguen vigentes y que han servido de

marco jurídico e institucional del derecho internacional de los conflictos.

Los primeros acuerdos en materia de regulación de la guerra y protección de

los combatientes se pueden situar a mediados del siglo XIX, periodo en el

cual “se empezarían a sentar las bases de un derecho relativo a la

conducción de hostilidades” (Villarraga, 2007, p. 20) de allí, la adopción de

dos acuerdos: uno pactado en 1856 relativo al derecho marítimo

“Declaratoria de París”4 y otro que definió el uso de cierto tipo proyectiles en

tiempos de guerra celebrado en 1868 “Declaratoria de San Petersburgo”5

Cuatro décadas más tarde La Conferencia Internacional de la Haya de 1899

recoge los anteriores intentos por parte de las naciones en codificar las

prácticas de la guerra y limitar el aumento de armamento por parte de las

naciones. Durante este encuentro convocado por el Zar Ruso Nicolás II quien

.

Ambas instituciones se pueden considerar como el primer experimento de

humanización de la guerra pues pretendieron mejorar la suerte de los heridos

y la protección de los mismos.

4 Adoptada en París, el 16 de abril de 1856. Esta Declaración regula diversos puntos de derecho marítimo 5Acogida el 29 de noviembre y el 11 de diciembre de 1868

17

guiado por un alto espíritu humanitario6; se acordaron tres convenios

relativos al arreglo pacífico de las diferencias internacionales, a las leyes y

usos en tiempos de guerra por tierra y a la adaptación de la guerra marítima

a los principios de la convención de Ginebra de 1864. Además se firmaron

tres declaraciones mediante las cuales se prohíbe el lanzamiento de

proyectiles desde las alturas, la utilización de proyectiles cuyo objeto sea la

difusión de gases asfixiantes y la prohibición de usar balas que se

ensanchen o se aplasten con facilidad en el cuerpo humano7

6 Ver Informe sobre las labores de la Segunda Conferencia de la Paz. Informe del 15 de Junio de 1907.

7 De acuerdo al informe sobre las labores de la delegación en la Segunda Conferencia el General Jorge Holguín resume los hechos de la Primera Conferencia y como las potencias asistentes se adhirieron tanto a los convenios como a las declaraciones en excepción de La Gran Bretaña, Estados Unidos, Portugal, Suecia y Noruega.

.

Ocho años después de la Primera Conferencia se decide celebrar una

segunda. A diferencia de su antecesora la Segunda Conferencia de Paz de

1907 tuvo un mayor número de Estados, pues a la primera solo asistieron

veinte seis, mientras que a ésta el número aumento a cuarenta y cuatro

delegaciones en las que se encontraba gran parte de los países

Latinoamericanos. La conferencia se inaugura el 15 de junio de 1907 tal

como lo expresa el General Holguín en uno de los informes y notas de la

delegación colombiana enviadas al General Alfredo Vásquez Cobo. En su

informe del 15 de junio el representante colombiano expresa la necesidad de

dar a conocer al gobierno los acontecimientos de cada una de las sesiones.

La delegación colombiana estaba compuesta por: el General Jorge Holguín

(jefe de la delegación), el General Marceliano Vargas y Don Santiago Pérez

Triana.

18

3.3 Posición del Estado Colombiano en la Conferencia internacional de la Haya de 1907. Predominó de representantes militares

Colombia asistió a la conferencia de plenipotenciarios reunidos en la Haya

con las heridas de la Guerra de los Mil Días y la perdida de Panamá que no

solo fue física sino también espiritual8. Los generales Holguín y Vargas que

anteriormente habían participado en varios enfrentamientos previos a la gran

guerra; llegan a la conferencia marcados por el belicismo y militarismo que

desde un principio definió sus personalidades. Holguín un militar “amateur

que Colombia producía a raudales en las guerras civiles” (Hernández, 2007,

p. 568) combatió en la denominada “guerra de los curas” o “guerra de las

escuelas”9 de 1876 siendo derrotado en la batalla de Puente Común. Pasó a

ser ministro de tesoro en la presidencia de Rafael Núñez y se convirtió en

general durante la guerra de 1895 en la batalla Cruz Colorada10

8 De acuerdo a V. Guerrero, la mutilación de la costa Panameña trajo como resultado “la exacerbación de la pulsión nacional consistente en el olvido” y al mismo tiempo la negación de la guerra. 9Ver Arenas, A., ¿Estado irresponsable o Estado responsable? Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario 2009. Ed. Universidad del Rosario.

. Con el

rango de general fue parte de la contienda de Enciso donde describe los

horrores de aquel enfrentamiento. Holguín fue comisionado de Colombia en

Estados Unidos para determinar cuáles serían las reparaciones que el

Estado debía recibir a causa de la separación de Panamá. Durante la

presidencia de Manuel Antonio San Clemente y Rafael Reyes fue ministro de

guerra. Por otro lado Vargas había desempeñado como Gobernador del

departamento de Cundinamarca. Fue Ministro de Gobierno de Rafael Reyes

y Ministro de Relaciones Exteriores. El otro representante que asistió a la

Haya fue Don Santiago Pérez Triana quién a diferencia de Vargas y Holguín

no hacía parte del estamento militar.

10Ver Ocampo, J., Biografía Jorge Holguín publicado en el sitio web del Banco de la República: http://www.banrepcultural.org/node/77759

19

Según lo estipulado en el reglamento general para el desarrollo de la

conferencia se conformaron cuatro comisiones: la primera tiene que ver con

el tema de Arbitraje, la segunda tenía que ver con la Mejora en el régimen de

las leyes y usos de la guerra por tierra, la tercera se encargó de temas de

Bombardeo de puertos ciudades y aldeas por fuerzas navales y colocación

de torpedos y la cuarta a temas relativos a la Transformación de barcos de

comercio en barcos de guerra11

11Ver. Informes sobre las labores de la delegación colombiana.

. Como bien lo describe Holguín de acuerdo

al reglamento de la Conferencia, los plenipotenciarios tenían la libertad de

inscribirse en cualquier comisión la cual tendrá a su cargo un presidente y un

vicepresidente escogido por la conferencia en pleno. Además cada comisión

tiene el derecho de dividirse en sub-comisiones. Curiosamente en el informe

de las labores de la delegación con fecha del 20 de Junio de 1907, ningún

miembro aparece inscrito en alguna de estas comisiones. Sin embargo

Colombia hizo parte de la cuarta comisión.

Gracias a la libertad que gozaban los plenipotenciarios para proponer nuevos

temas a los ya estipulado en el programa general de la conferencia, en el

primer informe del 27 de Junio de 1907 dirigido al Ministro de Relaciones

Exteriores General Alfredo Vásquez Cobo, la delegación llega a la conclusión

de presentar una resolución relativa a la Doctrina Monroe. Sugieren que es

conveniente para la nación declarar en la Conferencia que la conquista no

puede ser ejercida en territorio americano por ninguna nación europea ni

americana. Esta iniciativa responde no solo a la amenaza que representó

Europa en su momento sino a la que empezaba a constituir Estados Unidos.

Holguín dijo que “es evidente que una parte muy considerable del público en

toda América Latina ve en los Estados Unidos de Norte América un enemigo

potencial de la soberanía e independencia de las naciones latinoamericanas”

(1908, p. 35)

20

Ante la exposición de estos argumentos, es claro el interés del Estado en

defender su soberanía que años atrás fue atacada, por lo cual el intento de

esta resolución estaba encaminado a la defensa de Latinoamérica y a

cuestionar el accionar norteamericano que en principio de acuerdo al

presidente Roosevelt era de no intervención o “hambre territorial”12

En su segundo informe con fecha del 7 de julio los representantes

colombianos comunican al gobierno sobre una proposición hecha por el

delegado de los Estados Unidos Joseph M. Choate. Esta propuesta

establecía que “la propiedad privada que se halla a bordo de los barcos

mercantes no armados, que llevan el pabellón enemigo, está sujeta a captura

y confiscación por las naves guerreras de la nación enemiga

pero que

luego demostró todo lo contrario. De allí que la delegación se cuestiona en

uno de los informes sobre “¿Cuál es el valor que merecen las declaraciones

presidenciales y ministeriales norteamericanas, que constituyen un pacto, ni

entrañan la solemne responsabilidad de los pactos, cuando la fe pública

nacional empeñada por contratos vigentes ha sido violada flagrantemente

como sucedió respecto de Colombia en la separación de Panamá?” (Holguín,

1908, P. 29) Terminando así su argumentación los representantes del Estado

quedan a la espera de las instrucciones por parte del gobierno para poder

tomar una decisión.

13

12De acuerdo a los informes de Holguín el presidente Roosevelt en sus discursos y declaraciones dejó claro que Estados Unidos no tenía “hambre territorial” ni interés de conquista en Latinoamérica. 13 La proposición del encargado norteamericano hace referencia a que las naves mercantes privadas están sujetas a ser capturadas si son de la nación con la que se está en guerra.

. En ese

comunicado la comitiva colombiana hace un análisis de esta propuesta

llamando la atención al gobierno, para no hacer parte de ésta, ya que el

interés de Estados Unidos como en muchos otros casos es obtener benefició

y provecho de la debilidad de las naciones menos poderosas como sucedió

con Colombia años atrás. Además, si se acepta esta idea en caso que

Colombia caiga en guerra, no va poder responder a los ataques de otras

naciones ya que carece de fuerza naval.

21

Estos argumentos se pueden comprender si se tiene en cuenta la amenaza

que representaba Estados Unidos para algunos países de América Latina,

determinando la postura de Colombia a lo largo de la conferencia. De allí que

en el discurso pronunciado el 5 de julio por Santiago Pérez Triana los

representantes informen a la conferencia que: “no se adhieren y no

suscribirán la proposición presentada por la delegación de Estados Unidos

de América”14

Durante la conferencia la comitiva colombiana creyó necesario dar a conocer

al gobierno su punto de vista sobre algunos temas. Por ello en su tercer

informe del 3 julio advierte al gobierno, sobre cuál debe ser el papel de

Colombia respecto al cobro de deudas a través de la fuerza. En este informe

la delegación anota la importancia de no aceptar esta convención, ya que,

años atrás Venezuela había sufrido el bloqueo y bombardeo de sus puertos

por parte de Alemania y Gran Bretaña por tener una deuda con estas

naciones. Tal suceso fue resuelto por la intervención de Estados Unidos y

por los fallos del tribunal de la Haya. Este hecho hizo que la conferencia se

centrara sobre este tipo de reclamos forzosos. Ante esta situación la actitud

de Colombia como era de esperarse fue acogerse a la Doctrina Drago

.

15

pues

con anticipación se sabía de esta propuesta hecha por la delegación

americana. Durante varias sesiones la doctrina Drago cumplió un papel

importante pues significo la voz de algunos países latinoamericanos

especialmente de Colombia que a través del General Holguín elaboró un

folleto con el fin de repartir entre las delegaciones y en el que se resumían

los principios generales de esta doctrina.

14 Discurso pronunciado por Santiago Pérez Triana en 5 de julio de 1907 ante la cuarta comisión de la conferencia de paz de la haya. 15En 1902 el Ministró de Relaciones Exteriores Luis M Drago por medio de una nota dirigida al ministro Martin García Merou en Washington, expone una serie de puntos en relación al cobro de deudas que se resume así: “qué la deuda pública no puede provocar jamás la intervención armada, ni mucho menos la ocupación material del suelo de las naciones americanas por parte de las potencias europeas”

22

La respuesta del gobierno colombiano ante esto fue: “Delegados Colombia-

Palace-Haya-Doctrina Drago demás asuntos procedan acuerdo Chile, Brasil.

Absténgase iniciativa- Reyes Vásquez Cobo”16

La iniciativa de los delegados por presentar una resolución relativa a la

doctrina Monroe y de acogerse a los principios de la doctrina Drago parece

haber sido recibido con poco entusiasmo por el gobierno. La decisión de

abstenerse a este procedimiento demostró la ausencia de una política para la

defensa de los intereses del Estado y la incapacidad del gobierno por asumir

una posición autónoma, que era en principio lo que pretendía la delegación.

El hecho que Colombia procediera de acuerdo a Brasil y Chile como lo

explica Holguín en su informe, era aceptar la propuesta de Estados Unidos

que consistía en el cobro forzoso después de agotados todos los recursos de

arbitraje internacional

17

A pesar de este esfuerzo la proposición de Estados Unidos fue introducida

en la convención. Sin embargo a través de un discurso pronunciado el18 de

julio, los representantes hacen énfasis en rechazar el cobro de deudas

después de agotados los recursos de arbitraje, pues si se acepta, explican

los delegados, es someter la soberanía nacional a las armas de las naciones

acreedoras y por ende, un hecho que puede amenazar los intereses de la

nación como sucedió anteriormente en el caso de panamá. Ésta convención

fue firmada por Colombia pero no ratificada bajo las siguientes reservas: “No

acepta, en ningún caso, el recurso a la fuerza para el recobro de deudas,

lo cual aumentaba la posibilidad de una nueva

intervención de Estados Unidos en el territorio nacional.

16Cable enviado a la delegación colombiana por parte del Ministro Vásquez Cobo y el presidente Rafael Reyes. 17 La propuesta americana que fue expuesta por su delegado Joseph M. Choate y básicamente consistía en que el “uso de la fuerza quedaba condicionada al procedimiento de procedimientos arbitrales

23

cuales quiera sea su naturaleza. No acepta el arbitraje, salvo después de la

decisión definitiva de los tribunales de los países deudores”18

Así mismo a lo largo de esta sesión se delibero acerca del establecimiento

de un tribunal internacional de presas cuyo objetivo en aquel entonces fue

solucionar la legalidad y validez de los captores en el momento de apresar

buques mercantes. Con respecto a esta convención Colombia voto a favor

pero con reservas al artículo 15, el cual dicta lo siguiente: “formaran siempre

parte del tribunal los jueces nombrados por las siguiente por las siguientes

potencias contratantes: Alemania, Estados Unidos, Austria-Hungría, Francia,

Inglaterra, Italia Japón y Rusia”

De otro lado en el cuarto informe con fecha del 26 de Agosto se destaca las

labores que tuvo la delegación durante la cuarta sesión de la conferencia.

Según describe Holguín, durante esta reunión se tocaron diversos puntos

relativos a la prohibición de arrojar proyectiles y explosivos de lo alto, desde

globos. Lo descrito por la delegación acerca de este punto fue muy poco. En

el informe del 25 de septiembre se describen las deliberaciones que tuvieron

lugar durante la sexta sesión, la cual se encargó de la condición de los

neutrales en los territorios de las potencias beligerantes, es decir de aquellos

países que no toman parte en la guerra. Este convenio fue aprobado

unánimemente.

19

18 Declaración de los representantes de Colombia ante la cuarta comisión de la Segunda Conferencia Internacional de la Haya. 19 Convenio (XII) relativo al establecimiento de un tribunal internacional de presas.

Esta convención fue aprobada con 37 votos

y una abstención. Otro tema que se desarrolló fue el de minas submarinas, la

comitiva colombiana voto a favor de esta convención afirmando que las

mimas son una máquina de muerte cuyo uso debe limitarse si se pretende

llegar a un estado de paz entre las naciones.

24

Como podemos ver la participación de Colombia fue muy activa en la

defensa de los intereses de la nación. Esta actitud fue razonable si tenemos

en cuenta que cinco años atrás se había sufrido la pérdida de Panamá y los

horrores de la guerra de los mil días aún estaban en la mente quienes

participaron en ella. Colombia firmo los trece convenios pero sin ratificarlos.

Este hecho llama mucho la atención, ya que a pesar de los esfuerzos de la

delegación y su preparación para esta gran conferencia las convenciones no

fueron aprobadas y/o confirmadas. Por tanto la posibilidad de regular la

guerra y darle aquel sentido humanitario se verá aplazado, debido a la

reticencia del Estado, quizá por varias razones políticas que no permitieron

su ratificación.

Una de esas razones posiblemente pudo haber sido la participación de

Panamá en la conferencia. El reconocimiento internacional y a su vez la

oportunidad de reafirmar su soberanía e independencia de nuestro territorio,

pudo determinar en cierta parte la postura del Estado colombiano, en la

ratificación de los convenciones de la Haya. La representación de Panamá

estuvo a cargo de Belisario Porras; jefe liberal y militar de las tropas

panameñas durante la guerra de los mil días. A diferencia de Colombia,

Panamá si ratifica los convenios el 11 de Septiembre de 191120

El hecho que allí se encontrara uno de los líderes de la incursión liberal en

Panamá representando a un nuevo Estado que anteriormente le pertenecía a

Colombia, se puede considerar un factor que influyó en la decisión del

. La actitud

del Estado panameño fue entendible si tenemos en cuenta la importancia

que tenía en ser reconocido internacionalmente y alejar las amenazas de

intervención, con lo cual confirmo su estatus de nación autónoma y soberana

a fin de demostrar su interés de no pertenecer más al Estado colombiano.

Plano de igualdad entre Estados.

20 Panamá aprobó mediante la Ley 23 de 1911 Las Convenciones de La Haya de 18 de octubre de 1907

25

Estado en su negativa de ratificar los trece convenios suscritos en la Haya en

aquel entonces. La aceptación y ratificación de los convenios, daba por

entendido que Colombia se acogía a esta normatividad internacional y por

ende reconocía la voluntad de los demás Estados entre esos Panamá. La

presencia en un mismo contexto; del radicalismo conservador encarnado en

las figuras del General Jorge Holguín y Marceliano Vargas y al mismo tiempo

la cara de uno de los más fuertes opositores del gobierno de la

“regeneración” y líder de la revolución liberal en Panamá, tuvo por

consiguiente un efecto en la determinación sobre cómo debió proseguir los

delegados colombianos.

Lo anterior se puede entender, si tenemos en cuenta, que la gran rivalidad

entre liberales y conservadores en más de medio siglo aún estaba presente,

y que las heridas de la guerra no habían cicatrizado del todo. Si bien el

gobierno de Rafael Reyes quién era presidente de Colombia en 1907, se

caracterizó por mantener la concordia y unidad nacional alrededor de la

reconciliación entre las diferentes agrupaciones políticas, el contexto

nacional caracterizado por la continuidad de los conservadores en el poder

sumada a la inestabilidad política y económica del periodo de la postguerra

no permitió el apaciguamiento de las viejas rivalidades ideológicas y políticas

que existía entre ambos bandos por tanto los intentos de unidad nacional

tardarían más tiempo en poder consolidar su función en la memoria de

aquella sociedad maltratada por los horrores de la guerra.

Puede que, además de estas razones, existan otras que no hayan permitido

al Estado adoptar en su ordenamiento jurídico una normatividad que pudo

en ese entonces servir de marco para el desarrollo de políticas que pudieran

con el tiempo proteger y ayudar a quienes irían a vivir las consecuencias de

otro medio siglo de violencia cuyas magnitudes y resultados aún se padecen

hoy día.

26

4. De la Haya a Ginebra. De la conducción de las hostilidades a la humanización de la guerra Cuatro años después de la Segunda Guerra Mundial en 1949 se lleva a cabo

la “Conferencia Diplomática para elaborar los Convenios internacionales

destinados a proteger a las víctimas de la guerra21

Las dos guerras mundiales advirtieron a la comunidad internacional la

necesidad de establecer un nuevo marco institucional de reglas

humanitarias. Los profundos sentimientos de odio durante el desarrollo de

ambas confrontaciones, dejaron sesenta millones de muertos, entre ellos,

casi la mitad civiles

. El objetivo de la

conferencia fue adoptar cuatro acuerdos sobre la protección de los heridos,

de los enfermos y los náufragos, el trato debido a los prisioneros de guerra y

a las personas civiles en tiempos de guerra A diferencia de la conferencia de

la Haya cuyo propósito fue regular los medios y métodos de la guerra, aquí

se pretendía proteger a las víctimas de ésta. Este nuevo paso en la

elaboración de instrumentos internacionales para el auxilio de las víctimas

durante los conflictos tanto en el ámbito internacional y al interior de los

Estados responde a los horrores que la humanidad vivió durante las dos

guerras mundiales, de allí la necesidad de adoptar y a su vez ampliar estos

convenios por parte de los gobiernos que asistieron.

22

21 La “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, convocada por el Consejo Federal Suizo, gerente de los Convenios de Ginebra, se reunió en esa ciudad del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. 22 Según el Comité Internacional de la Cruz Roja “Durante la segunda conflagración mundial la cifra de muertos fue de cincuenta millones de los cuales veintiséis millones eran combatientes y veinticuatro civiles”

. De esta manera “La Liga de las Sociedades de la

Cruz Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y los gobiernos acordaron

revisión del Derecho Internacional Humanitario, especialmente con el fin de

dar una protección más efectiva a la población civil ajena al conflicto”

(Camargo 2008, p. 21).

27

A esta conferencia asistieron sesenta y tres Estados de los cuales cuatro

eran observadores. Para el desarrollo de los trabajos la conferencia se

dividió en cuatro comisiones: la primera para examinar los convenios I y II, la

segunda para estudiar el trato que se debe a dar los prisioneros de guerra, la

tercera se encargaría acerca dela revisión del trato a personas civiles y una

última comisión mixta, cuyo objetivo fue establecer las disposiciones

comunes a los cuatro convenios.

4.1 Violencia y guerra civil en la década de los cuarenta. Continuismo entre choques ideológicos.

La llamada “República Conservadora”23

23 Se le denomino “República Conservadora” al periodo que va de 1904 a 1930. Durante este tiempo hubo ocho presidentes conservadores.

llego a su fin durante las elecciones

de 1930. Las fuertes divisiones al interior del partido acerca de quién, iba a

ser el candidato a la presidencia entre el General Vásquez Cobo y Guillermo

Valencia tuvo como resultado la perdida de ésta, y el triunfo del liberal

Enrique Olaya Herrera. Cabe decir que durante la “República Conservadora”

la relativa estabilidad y calma entre ambas posturas políticas daba a

entender que poco a poco las fuertes diferencias partidistas se iban

superando. Sin embargo, en 1930 las esperanzas de una nación pacífica, se

verían esfumadas por el resurgimiento de antiguas rivalidades y nuevos

intereses entre uno y otro bando político.

La llegada de Enrique Olaya Herrera al poder según Guzmán, fue un hecho

que dejo “mudo totalmente el horizonte” ya que “el liberalismo obtuvo un

triunfo al que él mismo no había aspirado y conquistó grandes posiciones

con que no contaba” (1980, p. 24). En este sentido Colombia entra a la

década de los treinta percibiendo de nuevo, la sombra perturbadora de las

luchas bipartidistas que décadas atrás dejaron huella en la memoria de

quienes iban a gobernar el país.

28

Durante los cuarenta “la sociedad colombiana de nuevo se encontraba

politizada como nunca lo había estado desde la Guerra de los Mil Días”

(Henderson, 1984, p. 117). El divisionismo sectario y la incapacidad del

gobierno por atender la crítica situación del país, hacía que el Estado fuera

invisible ante los problemas de aquel entonces. La situación de violencia

política que inicio a partir de 1930 no pudo ser contenida, lo que condujo a

que el ambiente de persecución y amenaza se extendiera a varios

departamentos como Tolima y Santander que experimentaron las primeras

revueltas por parte de quienes querían ostentar el poder de las alcaldías

municipales y gobernaciones. La continuidad en el poder de los liberales

durante dieciséis años, la resistencia conservadora y las dinámicas violentas

que se incrementaban a la par con el número de víctimas va a constituir las

raíces de lo que más adelante se convertiría en el periodo de La Violencia.24

24 Según Henderson: El periodo de La Violencia en Colombia “se refiere a la guerra civil no declarada, única en su género, que tuvo lugar entre los años 1946 y 1965”.

4.2 Violencia y muerte. Herencias del pasado en la guerra civil de mediados del siglo XX.

En 1946 el panorama político-electoral del país fue algo similar al de 1930.

Los fraccionamientos del liberalismo y la incapacidad de unión para apoyar a

un mismo candidato trajo consigo la pérdida de las elecciones de ese año. El

inconformismo por parte de los liberales se va a traducir en un frente de

resistencia contra el nuevo gobierno. La tensión política se va a trasladar

tanto a municipios y departamentos como Tolima, Santander y Boyacá. Los

liberales quienes mantenían el poder de estas zonas “juraron que nunca

cederían el poder que habían ganado tan difícilmente” (Henderson, 1984, p.

127), y ésta posición radical al gobierno de Mariano Ospina, polarizo aún

más al país, de nuevo la rencillas por el poder se convertirán en el detonante

de una nueva guerra civil.

29

Los informes de violencia política de aquella época como bien lo precisa

Henderson se filtraba en las regiones de bastión liberal, en Boyacá y

Santander terminando en Bogotá. Los medios de comunicación transmitían

los acontecimientos de una manera, en que “magnificaban-los hechos- con

retórica de juicio final” (Henderson, 1984, p. 131) lo que permitió por un lado

agitar los ánimos de los más fervientes militantes de cada partido y por otro

informar a sectores de la sociedad que desconocían la problemática y no

hacían parte de ella.

Ante esta situación el país se encontraba a puertas de uno de los

acontecimientos más trágicos de su historia “El Bogotazo”. Se puede decir

que los antecedentes de violencia, el fracaso del gobierno por mantener una

política de unidad nacional y la fuerte oposición de los liberales hacían que la

difícil situación del país se profundizara de tal manera que cualquier hecho

que perturbara aún más el panorama político y social tuviera como resultado

la escalada de la violencia en todas sus formas y dimensiones. A partir del

“Bogotazo” la violencia aceleró su ritmo dificultando el establecimiento de un

gobierno de coalición al tiempo que afectó el orden social.

La violencia disfuncional25

A lo largo de este periodo, la violencia se tradujo en pillaje, robo, vandalismo,

incendio, detención, tortura, mutilación y violaciones, actos que van a definir

el desarrollo de los enfrentamientos que durante doce años vivió la nación.

que se vivió durante el “Bogotazo” permite

entender que el periodo de “La Violencia” (1946-1958) se pueda comprender

como un proceso político que culminó en un conflicto o Guerra Civil,

entendida ésta como un “combate armado dentro de los límites de una

entidad soberana reconocida, entre partes sujetas a una autoridad común al

comienzo de las hostilidades” (Kalyvas, 2010, p. 35). Opinión que también

comparte Henderson cuando define un conflicto de este tipo.

25Según Kalyvas la violencia que destruye o distorsiona el Orden Social se denomina violencia “disfuncional”. En los acontecimientos del “Bogotazo” el orden social se vio fuertemente alterada a causa de las formas de violencia que tuvieron lugar en aquel periodo.

30

En uno de los relatos sobre los las rebeliones en el Tolima se evidencia

claramente, la forma en la cual el departamento fue testigo, de los actos más

denigrantes que se extendieron a todos los sectores de la sociedad entre

esos la iglesia. Henderson relata lo siguiente conforme a la situación de la

iglesia:

“La profundidad del anticleritismo liberal en Armero y la furia de la muchedumbre

pueden ser calibradas por el trato que se le dio al cuerpo del sacerdote. Este fue

desnudado y arrastrado por las calle detrás de una volqueta, al tiempo que a las

monjas del convento se les obligó a presenciar como las prostitutas pisoteaban el

cadáver”. (Henderson, 1984, p. 153)

El ambiente político después del “Bogotazo” va a estar marcado por el

surgimiento de grupos guerrilleros y por una atmosfera de conspiración que

se podía palpar en las calles. Tal era el clima de tensión, que la situación

acerca de lo que estaba sucediendo, se podía comparar a la del siglo XIX. El

departamento con la mayor cifra de muertes violentas lo encabezaba

Santander con 83.3 homicidios por cada cien mil habitantes, luego se

encontraba Santander del Norte con 13.1.26

La agitación política no pudo ser mayor durante los meses posteriores a la

elección presidencial de noviembre de 1949. La continuidad en el poder de

La fuerte politización que había,

se podía sentir en cada uno de los ámbitos de la vida nacional, desde el

interior del país los jefes liberales daban la orden a los dirigentes regionales,

desacatar cualquier iniciativa por parte de los conservadores.

Para 1949 las elecciones de asamblea departamental, consejo y cámara de

representantes constituían un desafío para cada partido en su carrera por

obtener el poder local y regional, los resultados favorecieron a los liberales

quienes se quedaron en el dominio de estas corporaciones.

26La fuente a la que se remitió Henderson fue la del Ministerio de Justicia, Cinco años de criminalidad aparente 1955-1959.

31

los conservadores provocó, la indignación liberal y el levantamiento de

diferentes grupos de resistencia a lo largo del Tolima, Los Llanos,

Cundinamarca, Boyacá, Antioquia y Santander. Como bien explica Guzmán

se implanto un férreo sistema de opresión en las ciudades y campos que

produjo un estado obsesivo de persecución en quienes no compartían las

ideas políticas del gobierno27

De otro lado, al mismo tiempo que en el país se incrementaban los hechos

violentos y la sociedad era testigo de uno de los periodos más hostiles y

difíciles de la vida política del país, en Suiza un gran número de Estados

entre ellos Colombia, discutían sobre la protección de las víctimas en

tiempos de guerra. Ambas situaciones demostraron la importancia que

representaba elaborar un conjunto de instrumentos jurídicos para

salvaguardar a quienes desafortunadamente caen en las más inhumanas

situaciones que solo una guerra puede proporcionar. Ante este escenario de

violencia que veinte años atrás ahogo de nuevo la esperanza de paz y

estabilidad nacional, el país fue invitado a Ginebra. Cabe decir que al igual

que en la Haya el país llega a este nuevo escenario internacional en medio

de una guerra civil en 1949 el país vivía en una situación de agudo conflicto

Los grupos de resistencia armada se fueron

transformando en movimientos guerrilleros originando fuertes

enfrentamientos armados.

La primera etapa de la denominada Violencia significó para Colombia la

continuidad del choque ideológico que caracterizo el siglo XIX. El paisaje de

sangre y horror que durante esta primera fase de hechos violentos

representó la dramática situación del país, va a demostrar la dificultad e

incapacidad de los partidos de establecer las reglas para el mantenimiento

del orden social e institucional y de resolver las diferencias que durante más

medio siglo cicatrizaron al país.

27 El mecanismo del gobierno para el eliminar a los rebeldes liberales fue por medio de la persecución y masacres según explica Guzmán.

32

armado a causa de la injusticia social y las pugnas bipartidistas. Sin embargo

la posibilidad de ver institucionalizados los principios humanitarios que en

aquel año se encontraban en curso de elaboración, pudo quizás tener un

significado para aquellos que decidían el futuro de la nación y así mismo

encontrar de alguna manera la forma de aliviar la suerte de las víctimas.

4.3 Colombia y los convenios de Ginebra de 1949. Discusión en los inicios de la Guerra Fría

La nueva concepción de humanización de las hostilidades que se profundiza

con las Convenciones de Ginebra va a constituir un nuevo paso del Derecho

Humanitario. Como bien lo afirmó durante la inauguración de la conferencia

el Jefe del Departamento Federal Suizo Sr. Max Petitpierre “La idea de hacer

la guerra más humana, no debe ser abandonado simplemente porque no ha

sido posible ser realizada del modo más completo” (CIRC, 1949, p.11) lo cual

debió llamar la atención a aquellas naciones, que estaban sufriendo las más

terribles barbaries, de la cuales el país no estuvo exento en aquel entonces.

El plenipotenciario encargado por el presidente Mariano Ospina Pérez fue el

Dr. Rafael Rocha Schloss antiguo secretario de la embajada de Colombia en

Alemania, durante el régimen Nazi.

El papel que desempeñó el Estado Colombiano, a lo largo de la Conferencia

de 1949 fue de muy bajo perfil teniendo en cuenta que la humanización del

conflicto en Colombia era urgente y se constituía en una prioridad. Las

intervenciones del plenipotenciario colombiano de acuerdo a las actas

oficiales de la conferencia se limitaron al apoyo de otras delegaciones al

momento de votar. Esta discreta actuación mostró la falta de visión del

Estado en aprovechar un escenario internacional, con el fin de regular, limitar

y contener las trasgresiones a las que la población colombiana se va a

encontrar sometida. Durante las deliberaciones acerca del segundo convenio

para aliviar las suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de

33

las fuerzas armadas en el mar” el representante colombiano tuvo la

oportunidad de exponer sus consideraciones acerca del artículo 2628. En su

intervención Rocha Schloss uso una enmienda con el fin de extender la

protección de este convenio a los ríos y lagos pero al final fue retirada por la

misma delegación para ser incluida en la convención relativa a heridos y

enfermos29

El proyecto del plenipotenciario ruso, General Slavine, consistía en que el

uso de las armas de destrucción masiva debía ser tenido en cuenta en la

conferencia, ya que en ninguno de los proyectos existía una norma que

protegiera a los civiles de este tipo de armas, por lo tanto solicitó a la

Asamblea condenar la utilización de estas armas “ya que tales métodos son

contrarios a los principios elementales del derecho internacional y son

.

A pesar que la conferencia se convocó con el fin de proteger a las víctimas

de los horrores de la guerra y así mismo darle un sentido humanitario a ésta,

también sirvió de escenario para los intereses de las dos grandes potencias

vencedoras. En la reunión del nueve de agosto el presidente de la

conferencia abrió la sesión para discutir acerca de una propuesta hecha por

la URRS, que anteriormente no había sido admitida en la asamblea. Tal

proyecto no pudo ser discutido debido a la solicitud de algunos Estados entre

los que se encontraba Colombia, y quienes, a través de una carta dirigida al

tercer comité exigían que la propuesta soviética fuera declarada inadmisible

en la conferencia ya que ésta no tenía la competencia para pronunciarse

respecto a esa resolución.

28Artículo 26 “La protección prevista en los artículos 22, 24 y 25 se aplicará a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el máximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto harán lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de náufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de más de 2.000 toneladas de registro bruto”.

29Ver Acta Final de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949 Vol. II Sección A. Sesión 5 de Mayo de 1949.

34

incompatibles con el honor y la conciencia de las naciones”30

Pero su intervención no término allí. Denunció que su propuesta había sido

distorsionada por la influencia de Estados Unidos sobre otras delegaciones

con el fin de que éstas firmaran una carta impidiendo la adopción de su

iniciativa en el seno de la conferencia. Además de ello advirtió que su

delegación, “había demostrado que los autores de la carta fueron obligados a

recurrir a la distorsión de la propuesta con el fin de poder declarar que la

conferencia no era competente para tratar cuestiones de esta naturaleza”

. Además de

ello presentó dos propuestas complementarias: una que los gobiernos

firmaran un convenio que prohibiera el uso de estas armas y por otro lado,

planteaba que se debía ratificar el protocolo de Ginebra de 1925 que prohíbe

el empleo de armas biológicas y químicas, por parte de las naciones que

aún no la habían hecho.

31

De acuerdo a esto, lo importante aquí es establecer ¿Por qué el Estado

colombiano estuvo en contra de esta iniciativa?, quizá respondería a la

política exterior del país que a lo largo del siglo XX según Buitrago “estuvo

altamente influenciada por el poder hegemónico de los Estados Unidos

desde la pérdida de Panamá hasta las negociaciones de ayuda del Plan

Colombia” (2006, p. 3) e igualmente como bien lo señala éste autor

referenciando al ex presidente López Michelsen por qué “Colombia sufrió una

desvalorización geopolítica a partir de la pérdida de Panamá-hecho que

traumatizo la nación, creando un miedo de política extranjera y una

atmosfera desprovista de competencia geopolítica” (2006, p. 4). Sumado a

esto, durante 1949 Colombia tuvo tres ministros de relaciones exteriores

denotando la crisis de esta cartera. Esta realidad dificultó proyectar una

30 Intervención del representante soviético el General Slavine durante la sesión del 6 de Agosto de 1949. 31Las delegaciones de Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Pakistán, Reino Unido, Uruguay y Venezuela presentaron una carta solicitando que este proyecto no fuera admitido por la conferencia.

35

política exterior que articulara las demandas internacionales con las

necesidades nacionales. Por tanto la ausencia de una política exterior

autónoma y supeditada a los intereses de Estados Unidos reflejó la

incapacidad del Estado colombiano en desempeñar un papel importante a lo

largo de la conferencia.

Esto no solo constituyó un elemento negativo para la postura que asumió el

Estado en relación a los compromisos humanitarios, también demostró el

desinterés sobre cómo se podría manejar la Guerra Civil que se estaba

desarrollando, pues Colombia perdió la oportunidad de regular los Conflictos

Armados Internos no internacionales, que por primera vez se incluían en

cuanto a la introducción del artículo tres común32

Además de lo anterior, cabe decir que Colombia cuatro años antes había

estado presente en la Conferencia de San Francisco, en la que cumplió un

destacado papel a través del plenipotenciario “José María Yepes-quien a

nombre-de la delegación colombiana, se convirtió con sus intervenciones, en

el autor del artículo 2

a estos convenios.

33

El lento avance y las dificultades que ha presenciado la normativa

humanitaria tanto en el contexto internacional y doméstico prueba un patrón

de conducta que el Estado mantuvo a lo largo del siglo XX. Unas décadas

después de la elaboración de los Convenios de Ginebra el Estado decide su

de la carta, que consagra el principio de la buena fe

en el cumplimiento de los tratados” (Tirado, 2006) hecho que demostró que

el Estado comprendía la importancia de respetar los compromisos adquiridos

a nivel internacional algo que no se tuvo en cuenta en 1949.

4.4 Tres décadas de desconocimiento del DIH en Colombia

33De acuerdo al artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”.

36

ratificación y por consiguiente entrada en vigor al ordenamiento jurídico del

país. A través de la ley 5 de 196034

La importancia de completar el grupo de normas del Derecho Humanitario a

partir de dos nuevos instrumentos se debió a la naturaleza cambiante de los

conflictos armados y a los avances en el desarrollo de armas que podrían

se aceptaban las disposiciones

acordadas años atrás en Ginebra y por ende todo el andamiaje jurídico en

materia de Derecho Internacional Humanitario debía ser aplicado en el

momento que se requería. Esta ley, quedo consignada en el Diario Oficial

número 30318. Sin embargo como explica Guerrero “la ley omitió, olvidó, o

suprimió de su texto y por tanto en la respectiva publicación oficial el

contenido de los cerca de seiscientos artículos que componen materialmente

los convenios de Ginebra” (2009, p. 6). Es decir que tanto la ley como en su

correspondiente publicación no aparecían cada uno de estos marcos de

referencia humanitaria. Si bien no puede atribuirse a esta postura de

reticencia y resistencia por parte del Estado colombiano a los principios

humanitarios convencionales los efectos bélicos traducidos en, el número de

asesinatos, muertes violentas, crímenes contra la humanidad, la toma de

rehenes, las violaciones, los atentados contra la dignidad humana entre otras

prácticas es indudable que ello influyó en el comportamiento de las fuerzas

militares y la continua degradación del conflicto.

Si bien el propio Estado incurrió en una actividad que probablemente no

encuentre otra comparación en el mundo del Derecho Internacional en su

conjunto, la normativa humanitaria quedó en una zona gris de incertidumbre

respecto de su obligatoriedad.

5. Dos nuevos instrumentos en la normativa humanitaria: Los Protocolos adicionales I y II

34 Esta ley “Aprueba el Acta Final y los Convenios Suscritos por la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra el 12 de Agosto de 1949”

37

afectar considerablemente a la población civil (CICR, 2009). Con estas dos

herramientas se buscó por un lado; extender y mejorar la situación de las

víctimas en tiempos de guerra y de otro hacer una diferenciación entre

personal militar y civil y así mismo distinguir entre bienes civiles, y objetivos

militares .Otro de los principales aportes de esta normativa internacional es

la categorización que se hace entre conflicto armado de carácter

internacional y conflicto armado no internacional.

Tanto el Protocolo I y II se enmarcan en un periodo de grandes

transformaciones; el desarrollo de nuevas armas y la proliferación de guerras

civiles al interior de los Estados suscito la necesidad extender esta

normatividad con el fin de responder a los vacíos jurídicos e institucionales

que existían en relación a estas nuevas dinámicas que constituían un desafío

importante para el Derecho Internacional Humanitario.

Esta mirada sobre cómo y de qué manera se puede asistir y dar trato

humano a quienes se encuentran inmersos en una guerra civil, permitió que

se tuvieran en cuenta la diferencia y los métodos que se utilizan tanto en un

conflicto de carácter internacional y un conflicto interno. Esta distinción de

aplicabilidad en uno u otro caso se puede entender si tenemos en cuenta que

“existe un desnivel entre guerra internacional y una guerra nacional en

cuanto al respeto por una clase de regla” (Waldman, 2007, P. 23). Por tanto

la cruenta y desregularizada forma de los conflictos internos llevó a

considerar que este tipo de confrontaciones debían estar bajo un marco o

conjunto de reglas que se encaminaran a fortalecer la protección de la

población civil.

38

5.1 Un nuevo contexto bélico. El surgimiento de las Guerrillas y el Conflicto Armado Interno Seis años después del periodo de “La Violencia” con una característica de

Guerra Civil y de haber comenzado la estrategia política liberal y

conservadora del Frente Nacional, surge un nuevo contexto bélico y de

conflicto cuyos efectos y repercusiones hoy día seguimos sobrellevando. La

aparición de movimientos guerrilleros y la adopción de la revolución como

estrategia de lucha armada en contra del gobierno más el contexto de guerra

fría, caracterizaron esta nueva fase belicista que el país tuvo que enfrentar,

sin olvidar que gran parte de estos grupos fueron consecuencia de las

luchas campesinas y de la disputa política liberal y conservadora que hubo

en las regiones del país.

Las pocas o quizás nulas alternativas políticas que tuvieron algunos sectores

de la sociedad a causa del Frente Nacional “al no lograr convocar en realidad

a la nación en su conjunto35

Además de lo anterior podemos decir que más allá de ser un periodo de

“reconciliación” cómo algunos llaman, el Frente Nacional se constituyó en un

por ejemplo la ilegalización del partido

comunista produjo muy rápidamente fuertes oposiciones, con lo cual el

ambiente de tensión se incrementaba a medida que los intereses de algunos

sectores se veían excluidos .Como explica Arias “la violencia volvía a resurgir

bajo nuevas modalidades” (2011, p. 117) la insurrección empezó a tomar y

desplegar fácilmente sus fuerzas a consecuencia de un régimen que limitó el

acceso y al mismo tiempo era tildado de autoritario pues “el ejército adquirió

un gran poder y al presidente se le concedió (en estado de sitio) derechos

extraordinarios para afrontar problemas de orden público” (2011, p. 119)

35 De acuerdo a Arias El frente nacional nace para dar fin a los viejos conflictos bipartidistas. “Desde un punto de vista, fue un éxito total” pues conservadores y liberales hacia mediados de los sesenta habían superado la violencia y resolvían sus diferencias a través de éste pacto político.

39

pacto “oligárquico”36

36 Al ser un pacto que legítimo el monopolio de las elites se puede considerar como un pacto “oligárquico”

(Arias, 2011, p. 119) en el cual las reglas de la

democracia y participación se vieron supeditadas al juego político de éste. Es

así que, durante dieciséis años la posibilidad de ver un espacio político y

democrático abierto va a estar restringido por el monopolio de las elites

partidistas que en aquel entonces fueron testigos, ya no, de una guerra civil

marcada por la violencia política y el interés, sino por una cuya mecánica y

objetivos diferían de la anterior.

En este sentido es preciso analizar ¿Cómo el nuevo panorama de conflicto

se aleja de la tradicional forma de guerra civil que el país mantuvo a

comienzos de la década de los treinta? La particularidad de esto radica

especialmente en los cambios y formas que adoptó la guerra la cual,

anteriormente se centraba en las luchas regionales bipartidistas por el poder,

ahora se va a desarrollar a partir de una declaración de guerra hacia el

Estado. Tanto las FARC y el ELN, aparecen en un momento, en el cual si

bien aún existía una forma de violencia política tradicional, con éstas la

guerra se va a convertir en una lucha social por la reivindicación de los

sectores campesinos y agrarios del país. Ahora las confrontaciones van a ser

entre el Estado y este arquetipo de grupos que en su primera etapa

“operaron en territorios donde las autoridad estatal no estaba presente”

(Kurtenbach, 2005, p. 18).

Por ejemplo el M19 cuyos orígenes se remontan a 1970, claramente son el

reflejo del descontento social que no había podido resolver la hegemonía

bipartidista del Frente Nacional. La falta de garantías democráticas y la

usurpación durante las elecciones de 1970 que sufrió la Anapo, daba por

entendido que la oposición no tenía cabida como opción política.

40

En este sentido es importante observar que las guerrillas comunistas en

Colombia “nacen articuladas bajo un proyecto político orientado a la

conquista del poder mediante una revolución político-militar” (Pizarro, p. 3).

Esto se puede entender si tenemos en cuenta cómo después de finalizada la

“Operación Marquetalia” la guerrilla cambia su modus operandi para actuar

“nacionalmente”, “como un solo movimiento, es decir, superar el carácter

localista que había mantenido incluso antes de los cincuenta” (Pizarro, p. 32).

Por tanto podemos decir; que el cuadro de conflicto de los cuarenta y

cincuenta va ser muy diferente al de los sesenta y por supuesto al de las

décadas venideras.

Este complejo y nuevo horizonte belicista nos obliga a caracterizar y definir el

concepto de Guerra Civil. De acuerdo a István Kende, quién propone cuatro

características principales de las guerras civiles: La primera se refiere a que

las guerras civiles son un conflicto violento de masas. La segunda, es que

éstas implican, que haya dos o más fuerzas contendientes, de las cuales al

menos una sea un ejército regular u otra clase de tropas al servicio del

gobierno. La Tercera es que en ambos bandos debe haber una mínima

organización centralizada en la lucha. Y por último, las operaciones militares

que se lleven a cabo deben ser planificadas con el fin de seguir una

estrategia global37

37 “Esta definición de guerra civil fue manejada por el grupo de científicos hamburgueses que se constituyó en torno a K.J. Gantzel para registrar y analizar todas las guerras tras la Segunda Guerra Mundial” Ver: Walman, p. (2007). “ Guerra Civil Terrorismo y Anomia Social”

.

Fijados estos término y sin dejar atrás la coyuntura que había en el país, los

conflictos armados no internacionales van a tomar relevancia en el ámbito

internacional, “tanto las guerras civiles y las guerras intestinas contra

regímenes racistas y oprobiosos, así como, las luchas contra la dominación

colonial” (Camargo, 2008, p. 58) empezarán a ocupar un espacio en la

agenda humanitaria.

41

5.2 Oposición radical al protocolo adicional II de 1977 o la resistencia gubernamental a la regulación del Conflicto Armado Interno Una vez más la oportunidad del Estado para reivindicar su compromiso con

el derecho humanitario estará obstaculizada por la fuerte y radical postura

que tomó contra la reafirmación y por consiguiente adecuación de los

Protocolos que se adoptaron en 1977. La “Conferencia Diplomática sobre la

confirmación y el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable

en los conflictos armados” fue el reflejo de la voluntad internacional por

mejorar la situación de la población civil en los conflictos armados y otorgar

garantías fundamentales a las personas ajenas a estos. La iniciativa como

explica Camargo viene “desde 1949 -cuando- el Comité Internacional de la

Cruz Roja se preocupó de complementar los principios humanitarios

refrendados por el artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra de Agosto

de 1949, a fin de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales

conflictos armados” ( 2008, p. 59).

Al igual que en 1949 la conferencia tuvo como sede Ginebra, y el número de

Estados que atendieron el llamado del Comité Internacional de la Cruz Roja

fue de 117 mientras que las organizaciones internacionales gubernamentales

y no gubernamentales fue de 35, lo que reflejó el interés por parte de la

comunidad internacional en adoptar una nueva institucionalidad humanitaria,

pues las guerras de descolonización y el reciente conflicto en Vietnam

demostraban la necesidad de disponer de nuevas herramientas para la

protección de las víctimas. La conferencia se dividió en cuatro sesiones que

tuvieron lugar de 1974 a 1976, fue inaugurada por su presidente, Pierre

Graber quién, a través de un discurso expresaba “que esta ocasión era la

sexta vez que en un siglo Suiza y Ginebra tenían el privilegio de acoger una

conferencia diplomática que se encargara de aliviar el sufrimiento de las

víctimas de la guerra”38

38Ver Acta Oficial Volumen V. Primera sesión plenaria del 20 de Febrero de 1974

.

42

La primera intervención que tuvo Colombia, fue durante la primera reunión de

la tercera sesión plenaria el 27 de Febrero de 1974. Allí el presidente de la

Conferencia abrió la reunión, refiriéndose a la participación de Guinea Bissau

y del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Vietnam del

sur, solicitando a los Estados votar sobre si se debe dar prioridad a esta

invitación. El Estado a través de su representante y delegado, Diego Garcés

sostuvo que “le-parece que el caso del Gobierno revolucionario Provisional

debe examinarse por separado, ya que no es un Estado y-por tanto-no está

en condiciones de llevar a cabo obligaciones en la conferencia”39

39Ver Acta Oficial Volumen V. Segunda sesión plenaria del 27 de Febrero de 1974.

respecto a

la situación de Guinea Bissau hizo reservas para referirse a este asunto. La

cuestión sobre la invitación continuó siendo debatida en la quinta sesión

plenaria.

El presidente explicó que anteriormente por medio dela resolución

(CDDH/14) se invitó al Gobierno Provisional Revolucionario de la República

Vietnam del Sur con el fin que hiciera parte de la conferencia con los mismo

derechos de las demás nacionales. Aunque Colombia no se manifestó sobre

este punto votó en contra de la participación de éste gobierno provisional.

Era lógico que el equipo de representantes colombianos tomara esta

decisión, pues de lo contrario se reconocería a un grupo revolucionario en

calidad de sujeto de derechos lo cual sería perjudicial para el Estado. Pues

también era aceptar el estatus que posiblemente se les podría otorgar a las

organizaciones guerrilleras en el país.

43

5.3 La cuestión decisiva en Ginebra condiciones de aplicabilidad de la regulación humanitaria en el CAI a través del Protocolo II Con el fin de desarrollar lo planteado en esta investigación solo vamos a

tener en cuenta las sesiones en las que se aprobaron los artículos del

proyecto del protocolo II.

De acuerdo a las actas oficiales, la 45° sesión plenaria del 2 de junio de

1977, se abrió con el pronunciamiento del representante del Comité

Internacional de la Cruz Roja Sr Pictet. El delegado del organismo

internacional dijo que con “la conferencia diplomática se había llegado a un

punto decisivo: pues en breve, tendrá que decidir sobre los protocolos en su

conjunto lo que en el futuro determinara la suerte de las víctimas, si una vez

más el mundo es asolado por los conflictos armados”40 es decir, se esperaba

por parte de los Estados asumir con responsabilidad la importancia de esta

tarea humanitaria, ya que muchas naciones como explica el encargado del

organismo internacional, criticaron el contenido de los protocolos pues

consideraban que “el texto era perjudicial para la soberanía nacional”41 pero

al mismo tiempo recordaba a la asamblea “que su ámbito de aplicación se ha

limitado de manera tan precisa que puede ser invocado solo en los conflictos

civiles claramente definidos”42

Podemos decir que en la aprobación de los artículos y disposiciones del

Protocolo II, la labor realizada por el equipo de plenipotenciarios de Colombia

que se encontraba integrado por nueve delegados

salvedad a la que Colombia no estuvo de

acuerdo.

43

40Ver Acta Oficial. Volumen VII. Además de los anterior el plenipotenciario llama la atención a la conferencia diciendo que “el abandono de los dos protocolos, o incluso de uno de ellos, sería un grave retroceso a la civilización y, por así decirlo, una abdicación de la conciencia humana”. 41Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 66 42Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 67

entre las cuales había

43La comitiva colombiana se encontraba integrada por: Héctor Charry Samper embajador y representante permanente de Colombia en Ginebra. Jefe de la delegación, Diego Garcés

44

dos coroneles representando los intereses de las fuerzas armadas, fue

dinámico y llamó la atención entre los demás asistentes. El jefe designado de

la delegación fue Héctor Charry Samper quien a su vez era “presidente de la

comisión ad-hoc sobre armas convencionales y vocero del grupo

latinoamericano” (Valencia, 1991, p. 56).La primera interlocución de

Colombia sobre la aprobación de los artículos del protocolo II fue durante la

sesión plenaria del 2 de junio.

El plenipotenciario Charry Samper intervino en relación al ámbito de

aplicación material del Protocolo, que se encontraba estipulado en artículo I,

el cual establecía que todos los Conflictos Armados que no estuviesen

cubiertos por el Protocolo I y que se “desarrollenen el territorio de una Alta

Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o

grupos armados organizados, que bajo la dirección de un mando

responsable ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les

permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” se debe

aplicar el presente Protocolo”44

El plenipotenciario preguntó cuál es la interpretación que se le debería dar a

la última parte del artículo I en relación con las fuerzas armadas disidentes y

quién decidiría cuando y en qué condiciones este se debe aplicar”

45

embajador y representante permanente de Colombia en Ginebra, Oscar Mario Acero Ávila Ministro Coronel, Luis Guillermo Grillo Diarte embajador de Colombia en Berna, Ángela Herrán, Secretaria de la misión permanente de Colombia en las Naciones Unidas en Ginebra, Carlos Osorio Secretario de la misión permanente de Colombia en las Naciones Unidas en Ginebra, Consuelo Quintero Secretaria de la misión de Colombia en Naciones Unidas Ginebra, Agustín Morales, representante de Colombia ante las Naciones Unidas, Julio Linares Silva Ministro Coronel. 44 Ver Protocolo Adicional (II) a los convenios de Ginebra de 1949 45Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 66

la

pretensión del embajador colombiano era plantear a la asamblea, que la

aplicación debía ser interpretada por el Estado en el que existe el conflicto

por tanto propuso que “la determinación de las condiciones a las que se

refiere el artículo I será competencia del Estado en el que se produce el

conflicto”, esto inmediatamente excluía la automaticidad de la aplicación del

45

Protocolo, lo cual lleva a preguntarse: ¿Primó el interés del Estado sobre lo

humanitario? O más bien ¿el interés bélico sobre el derecho de las víctimas?

La recomendación que hizo el presidente de la conferencia a la comitiva

colombiana, fue que era conveniente para un futuro, que las delegaciones

puedan presentar sus modificaciones, con anterioridad a la Secretaria, de tal

forma que los representantes pudieran examinar con detenimiento nuevas

consideraciones o cambios. Esto debido a que la propuesta colombiana, se

resolvió presentar a última hora lo que da a pensar que fue una enmienda

acelerada y desprovista de todo argumento que beneficiara y que en últimas

pretendía responder a los intereses militares. La iniciativa provocó la reacción

de otros gobiernos como el de Canadá, quién explicó, que la elaboración y

por consiguiente redacción del artículo I, había tomado bastante tiempo, por

tanto solicitó a la delegación colombiana no presionar para modificar el texto

con su enmienda, pues su punto de vista ya había sido tomado en cuenta,

“cuando el texto del artículo I, había finalizado”46

Uno de los países que apoyó la reforma liderada por Colombia fue Chile,

cuyo enviado, el Coronel Manuel Román Vidal, se mostró en acuerdo,

explicando que el “Artículo I fue el resultado de un consenso muy débil”

, es decir, ya Colombia

había contado con la oportunidad para presentar su posición frente a esto, y

no lo hizo, por ello vale la pena cuestionarse ¿Por qué hasta último momento

se quiso presentar una modificación a dicho texto?

47

Posteriormente y a petición del Comité Internacional de la Cruz Roja, la

delegación retira la enmienda, replicando que el primer párrafo del artículo

por

lo cual solicitó a la asamblea llevar a votación la reforma hecha por Charry

Samper. No era de extrañar, que el país austral mantuviera la misma postura

de Colombia. Chile se encontraba bajo un gobierno militar autoritario en el

cual las intenciones humanitarias no tenían cabida.

46Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 66 47Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 67

46

“no especificaba que se debía decidir para cumplir con las condiciones

establecidas en dicho artículo”48 Finalmente la aprobación del tan discutido

artículo se sometió a votación obteniendo así los siguientes resultados:

cincuenta y ocho a favor, cinco en contra, y veinte nueve abstenciones en las

que Colombia hizo parte. La delegación justificó la abstención de votar por

las siguientes razones49

En aquel entonces según Charry Samper: “la posición de la delegación

Colombiana provino de las instrucciones emanadas del Ministerio de

:

“El ámbito de aplicación del artículo 1 queda sujeto a la interpretación unilateral, en

vista de la imposibilidad de incluir una norma para determinar:

(A) ¿Cuando un grupo disidente o un grupo organizado actúa bajo un mando

responsable?

(B) ¿Que-define claramente que el control se ejerce sobre una parte del territorio?

(C) ¿Quién decide-cuando se trata-de operaciones militares sostenidas y

concertadas?”

Además de la abstención posiblemente la no ratificación de los anteriores

convenios se deba según Ernesto Samper a que: “en los setentas los

militares convencieron al país de la “inconveniencia” de aprobar los

protocolos de la Convención de Ginebra que contemplaban la aplicación de

las normas sobre humanización de la guerra a conflictos internos como el

que se vivía en Colombia” (2008, pág. 6) siguiendo con el autor “los

argumentos que sustentaban los militares era que si se consagraban las

normas del Derecho Internacional Humanitario conllevaba a un

reconocimiento automático del Estado de beligerancia de las FARC como

parte legitima del conflicto armado” (2008, pág. 6) lo que posiblemente

direcciono y moldeó la obstinada actitud del Estado durante su activa pero

ineficiente actuación.

48Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 68 49Ver Anexos.

47

Defensa y Relaciones Internacionales bajo el gobierno de López Michelsen”

(Valencia, 1991 p. 58). En 1978 un año después de la conferencia Charry

Samper aclaró su postura dando a conocer uno de los comunicados

enviados a la delegación por parte del Ministerio de Defensa la cual decía lo

siguiente:

La aplicación de los diferentes términos tales como “fuerzas armadas disidentes”,

“grupos armados organizados”, “dirección de un mando responsable”, esto, implica

conceder beligerancia a grupos de antisociales levantados en armas contra los

gobiernos democráticamente elegidos y la permanente intromisión de observadores

de organismos internacionales en los asuntos esencialmente internos de una nación,

lo cual es perfectamente inaceptable ya que menoscaba la soberanía nacional y la

respetabilidad de que incumbe a estos gobiernos mantener o restablecer por todos

los medios legítimos la ley y el orden, de defender la unidad nacional y la integridad

territorial.50

Durante esta conferencia la actitud del Estado fue radical y precisa: no

adoptar el protocolo II. Según Kalshoven profesor de Derecho Internacional y

asistente a la conferencia en representación de los Países Bajos “desde las

Conferencias Diplomáticas del Derecho Internacional Humanitario del

decenio de 1970 hasta la situación colombiana en el decenios de 1990 la

actitud del Gobierno Colombiano no podía haber sido más radical”

51

50(Valencia, 1991 pág. 59. Citado del “El Tiempo, noviembre 30 de 1978, p. 4B) 51Ver: Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (1997), Derecho internacional humanitario aplicado, los casos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Yugoslavia y Ruanda memorias, en Seminario Internacional “Realidad y perspectivas del derecho internacional humanitario” (1997 Oct. 21-22: Santa Fe de Bogotá). Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (1997), Derecho internacional humanitario aplicado, los casos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Yugoslavia y Ruanda memorias, en Seminario Internacional “Realidad y perspectivas del derecho internacional humanitario” (1997 Oct. 21-22: Santa Fe de Bogotá).

(Kalshoven, 1997, p. 145) ya que “en al año de 1977, cuando se planteó la

48

suscripción de los protocolos humanitarios de Ginebra, el gobierno del

presidente López se opuso con pies y manos” (Samper, 2008, p.15)

Podemos decir que más allá de las interpretaciones que a favor o en contra

haya suscitado este planteamiento, lo verdadero es que la aplicación sin

restricción alguna de los instrumentos humanitarios de nuevo estuvieron

sujetos a: la reticencia y perpetua negación del Estado en reconocer la

urgencia de incluir mínimos humanitarios que salvaguardaran y protegieran a

las víctimas de un conflicto. De esta forma Colombia no aceptó por un lado el

consenso y la voluntad humanitaria de las demás naciones y por otro lado no

logró modificar para sus intereses un artículo cuya importancia precisaba en

su forma de aplicación.

49

6. Conclusiones y Reflexiones Finales

Un proyecto de investigación como el anterior, se constituye en una tarea

difícil de concluir, ya que, por un lado, demanda la necesidad de hallar

respuestas plausibles que transformen la realidad en la cual estamos

inmersos como sociedad, y por otro, conlleva a reflexionar y pensar en

propuestas que resulten adecuadas y realizables de acuerdo a la

problemática que nos encaminamos a resolver, en relación a la incógnita qué

caracterizó la posición internacional del Estado colombiano en las

Conferencias de Paz de la Haya de 1907 y de las Convenciones de Ginebra

1949 y 1977 y en razón, al patrón de conducta evasivo y de oposición que

adopto a lo largo de esta institucionalidad humanitaria tan necesaria para el

país.

En este sentido se pudo comprobar que la postura internacional de

Colombia en materia de la regulación normativa del Conflicto Armado Interno,

exhibió una particular constancia a través del siglo XX. Esta actitud se vio

reflejada de manera cambiante pero permaneciendo esencialmente dentro

del mismo patrón durante las tres grandes conferencias del Derecho

Internacional Humanitario que marcaron las tres épocas y sus respectivos

umbrales en los términos de introducir parámetros de regularización y

humanización de la guerra.

Además se pudo demostrar que ésta singular y recurrente conducta se

produjo con independencia del partido político que se encontrara en el poder,

ya que no hubo una regularidad, en cuanto a si esta postura dependía de la

tendencia ideológica. Por tanto, durante 1907 con el gobierno conservador

de Rafael Reyes, así como, en 1949 bajo el régimen de Mariano Ospina

Pérez del mismo color político que el anterior como en 1977 en la

administración del liberal Alfonso López Michelsen, el proceder del Estado

fue eludir los compromisos derivados de estas instituciones de carácter

internacional.

50

De acuerdo al análisis del primer capítulo, se puede concluir, que el Estado

se resistió en ratificar las convenciones emanadas de la Conferencia de la

Haya, debido a la presencia del Estado Panameño y a la de su representante

buscando con ello en vano privar de su asentimiento al despojo territorial de

que había sido objeto pero sacrificando su ingreso en la tendencia mundial

de establecer parámetros regulatorios de la guerra. Hecho que resultó ser

una prueba diciente de la actitud que adoptó la delegación y el gobierno pues

si se hubiese acogido a los convenios mediante su ratificación

automáticamente habría equivalido a reconocer en un mismo escenario la

voluntad de los demás estados presentes entre ellos la naciente república de

Panamá.

En el segundo capítulo se encontró que en 1949 esta línea de

comportamiento por parte del Estado se vio reflejada en la muy discreta y

mediocre actuación del delegado colombiano que se designó para

representarlo, y a una actitud posterior no solo de retraso para incorporar

dicha normativa sino de una conducta que difícilmente encuentra parangón o

analogía con alguna otra experiencia del Derecho Internacional Público, que

consistió en el incumplimiento del requisito de publicación de la ley

aprobatoria de los convenios en el Diario Oficial con lo cual se desconoció

por tres décadas éstos principios humanitarios sometiéndolos a una

incertidumbre y suspicacia que contribuyó a las dificultades para que las

Fuerzas Armadas colombianas incorporaran institucional y personalmente

tales parámetros regulatorios en difícil contexto del conflicto armado interno.

Por último, en la Conferencia Diplomática de 1977, si bien el Estado

colombiano envió una numerosa delegación acompañada de una

representación significativa de la Fuerza Pública de la época, sus

integrantes, y en particular el jefe de la delegación asumieron una postura

consistente en obstaculizar las condiciones de aplicación del artículo I del

51

Protocolo Adicional II, bajo el falso pretexto de una presunta afectación de la

soberanía nacional y al otorgamiento de estatus de beligerancia que podrían

recibir las organizaciones guerrilleras.

Resultaría exagerado y difícilmente comprobable, afirmar una relación de

causalidad entre la postura del estado colombiano y las condiciones

materiales de degradación del Conflicto Armado Interno. Sí resulta plausible

sostener que la renuencia constante por parte del gobierno nacional a

comprometerse con dichas regulaciones humanitarias dificultó para el

conjunto de la fuerza pública la adopción de políticas coherentes tendientes

a la interiorización de parámetros regulatorios dentro del escalafón militar y

de sus integrantes desde los altos mandos hasta los soldados rasos. Por

otro lado la repercusión de esta postura contribuyó a crear una atmósfera de

desconfianza frente a la regulación humanitaria bajo el argumento de que su

adopción podría acarrear consecuencias de reconocimiento político o

beligerancia para los actores estatales.

Vale la pena mencionar que la conducta en relación a las convenciones de

1949, revelaron una ausencia de transparencia en el comportamiento de las

autoridades colombianas de aquel periodo en relación con los compromisos

internacionales y la máxima de su principio de buena fe.

Colombia participó y se asoció a estos mecanismos de introducción

institucional y de referentes normativos pero a diferencia de la gran mayoría

de Estados su participación se tradujo en una tardía aplicación, tiempo en el

cual el Conflicto Armado Interno, se vio desprovisto de mínimos

humanitarios, lo cual posiblemente favorecieron que en dolorosos episodios

como la masacre de las bananeras, cuando por primera vez en el país se

hizo uso de balas DUM DUM para lanzar proyectiles, método que hubiese

podido ser regulado a partir de la declaración (XIV) la cual prohíbe este

medio de combate.

52

Podemos establecer entonces que este particular suceso debería llamar la

atención a toda la sociedad en su conjunto. El derecho que tienen las

víctimas a estar amparadas bajo los principios regulatorios y de

humanización, demanda una mayor responsabilidad y compromiso por parte

del Estado. El aplazamiento al cual estuvieron sometidos los principios del

DIH, también fue el reflejo de una política exterior desprovista en todo

sentido de carácter autónomo, que en 1949 y 1977 estuvo marcada por la

influencia de los Estados Unidos.

1

Bibliografía Libros:

• Arenas, A. ¿Estado irresponsable o Estado responsable? Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario 2009?, Ed. Universidad del Rosario.

• Arias, R. (2011), Historia de Colombia contemporánea (1920-2010), Bogotá, Universidad de los Andes.

• Camargo de la Torre, Pedro. (2008), Derecho internacional humanitario, Bogotá, Leyer.

• Dangond, C, (2011). Los sesenta años de los Convenios de Ginebra de 1949, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

• Dougherty, J. e Pfaltzgraff, R (1990), Teorías en pugna en las Relaciones Internacionales, Bueno Aires Argentina, Grupo Editor Latinoamericano S.R.L.

• Guerrero, V. (2007), “Colombia y las Convenciones de La Haya de 1907: guerra y revolución en las postrimerías del siglo XIX”, en: Conducción de hostilidades y derecho internacional humanitario a propósito del centenario de las convenciones de La Haya de 1907, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana.

• ______ (2009), “prologo”, en: “Los sesenta años de los Convenios de Ginebra de 1949”, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

• Guzmán, G. (1980). La Violencia en Colombia. Estudio de un proceso social. Tomo I. Bogotá: Ediciones Tercer Mundo.

• Henderson, J. (1984), Cuando Colombia se desangro una historia de la violencia en metrópoli y provincia, El Ancora

• Hernández, M. (2007), “Entre la Clausewitzación y la regularización de la guerra: ¿por qué Colombia nunca ratificó las Convenciones de La Haya de 1907?”, en: Conducción de hostilidades y derecho internacional humanitario a propósito del centenario de las convenciones de La Haya de 1907, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana.

2

• Hernández Sampieri, R., Férnandez, C., y Baptista P, (2006). Metodología de la investigación, México D.F., McGraw-Hill, Cuarta Edición.

• Holguín, J. (1908), Segunda Conferencia Internacional de La Haya, Rotterdam, Imprenta Nacional.

• Kalyvas, S. (2010), La lógica de la violencia en la guerra civil, Madrid, Aka S.A.

• Keohane, R. (1989), Institucionalismo Neoliberal: una perspectiva de la Política Mundial, Buenos Aires, GEL.

• Lemaitre, E. (1993), Panamá y su separación de Colombia, Bogotá, Amazonas.

• López, M, (2008), Como Desempantanar el Acuerdo Humanitario, Bogotá, El Ancora Editores Ltda.

• Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (1997), Derecho internacional humanitario aplicado, los casos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Yugoslavia y Ruanda memorias, en Seminario Internacional “Realidad y perspectivas del derecho internacional humanitario” (1997 Oct. 21-22: Santa Fe de Bogotá).

• Patiño, C. (2010), Guerra y construcción del Estado en Colombia, 1810-2010, Bogotá, Debate.

• Prieto, R. (edit.), (2007), Conducción de hostilidades y derecho internacional humanitario a propósito del centenario de las convenciones de La Haya de 1907, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana.

• Samper. E. (2008), “prólogo” en: Como Desempantanar el Acuerdo Humanitario, Bogotá, El Ancora Editores Ltda.

• Valencia, A. (1991), La humanización de la Guerra. Derecho Internacional Humanitario y Conflicto Armado en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes.

• Valencia, C. (edit.), (1980), La violencia en Colombia estudio de un proceso social, Bogotá, Tercer Mundo

• Valencia, H. (1989), Cartas de batalla una crítica del constitucionalismo colombiano, Bogotá, Panamericana Editorial.

3

• Villarraga, A. (2007), “Influencia del derecho de La Haya en el estatuto de

combatiente del derecho humanitario referencia al caso del conflicto en Colombia”, en: Conducción de hostilidades y derecho internacional humanitario a propósito del centenario de las convenciones de La Haya de 1907, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana.

Bibliografía Internet:

• Buitrago, R. (2006), “La Política Exterior de Colombia en el Siglo XX. Un breve repaso histórico a nuestra política internacional”, [en línea], disponible en:

http://www.konradlorenz.edu.co/images/publicaciones/suma_negocios/politica_exterior_colombia.pdf

• Morales, R. (2011). “Las Relaciones Internacionales y el regreso de las instituciones políticas. Notas introductorias, [en línea], disponible en: http://www.escenarios21.com/textos/2011/EneroFebrero/Ene.Feb.%2011.%20015.pdf

• Ocampo, J. “Biografía Jorge Holguín”, [en línea], disponible en:

http://www.banrepcultural.org/node/77759.

• Pizarro, E, (2013). “Los orígenes del Movimiento Armado en Colombia”, [en línea], disponible en:

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/analisispolitico/origenes.htm

• Sabine, K. (2005), “Análisis del Conflicto en Colombia”, disponible en:

http://cmapspublic.ihmc.us/rid=1284210964311_2037059704_28235/Pub-Analisis-ConflictoES.pdf

• Sánchez, R. (2013), Colombia: “Las Guerras y el Derecho a la Paz”, [en línea], disponible en: http://www.bdigital.unal.edu.co/797/9/272_-_9_Capi_1.pdf.

• Tirado, A. (2001), “Colombia en las Naciones Unidas, 50 años de Historia y participación”, [“en línea:”] Disponible en:

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/septiembre1995/septiembre1.htm

• Walman, p. (2007). “ Guerra Civil Terrorismo y Anomia Social”, [“en línea:”] disponible en: http://books.google.com.co/books?id=9m-mgRJKrZ4C&pg=PA8&lpg=PA8&dq=peter+waldmann+conflicto&source=bl

4

&ots=0cRseirS9F&sig=94IDosX5kffjaSOETyW31K7wIuA&hl=es&sa=X&ei=F3umUc66AYXc9QTUpIDIDA&ved=0CEUQ6AEwBA#v=onepage&q=peter%20waldmann%20conflicto&f=false

Documentos Legales:

• Declaración de San Petersburgo de 1868 con el objetivo de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempos de guerra

• Declaración de París relativa a determinadas reglas de derecho marítimo en tiempo de guerra. 1856.

• .Carta de Naciones Unidas

• Comité Internacional de la Cruz Roja, (1949). “Final Records of the Diplomatic Conference of Geneva of 1949 Vol. I,II y II Section A, B,C”, [en línea], Disponible en: http://www.loc.gov/rr/frd/Military_Law/pdf/Dipl-Conf-1949-Final_Vol-1.pdf.

• Comité Internacional de la Cruz Roja, (1977). “Official Records -of the Diplomatic Conference on the Reaffirmation and Development of International Humanitarian Law applicable in Armed Conflicts Geneva (1974 -1977) Vol. I al XII”, [en línea], disponible en: http://www.loc.gov/rr/frd/Military_Law/RC-dipl-conference-records.html