Retenciones IR y Auto traslación del IVA · Retenciones IR y Auto traslación del IVA Ley 822 Ley...
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Retenciones IR y
Auto traslación del IVA
Ley 822
Ley de Concertación Tributaria
Dirección de Asistencia al Contribuyente
2014 CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!
Dirección General de Ingresos
Ley de Concertación Tributaria
Impuesto sobre la Renta
Rentas del Trabajo
Rentas de actividades económicas
Rentas de capital y de las ganancias y pérdida
Tipos de
Retenciones
Salariales Rentas del
Trabajo
A cuenta del IR
Actividades económicas
Definitivas
Rentas de Capital y GPC
Rentas Trab. (no Res.)
Bolsas Agropecuaria,
Bolsas de Valores
Tipos de Retenciones - LCT
Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria
Rentas del
trabajo
(art. 11 LCT)
Sueldos
Sobre sueldos
Zonaje
Antigüedad
Bonos
Sueldos variables
Reconocimientos
al desempeño
Vacaciones
Ingresos sujetos a las
rentas del trabajo
Ingresos exentos
(art. 19 LCT)
Los primero C$100,000.00
El décimo tercer mes o aguinaldo
Primeros 5 meses de indemnizaciones Cod. Laboral
Indemnización adicional hasta C$500,000.00
Beneficios en especies, según Convención Colectiva, otorgados de forma general
Prestaciones pagadas por regímenes de Seguridad Social (pensiones y jubilaciones)
Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones
Uso y asignación de medios y servicios necesarios
Entre otras
Deducciones - Rentas del trabajo
Deducciones Autorizadas
(art. 21)
Cotización
laboral a la
seguridad
social
Aportes a fondos de ahorro y
pensiones
2014: Deducción del 25% de gastos
en salud, educación y
servicios profesionales
Retenciones Rentas del Trabajo
Quienes están obligados a
efectuar las retenciones?
Art. 25 de la LCT, obligados:
Los empleadores personas naturales o jurídicas y
agentes retenedores,
Se incluyen a las representaciones diplomáticas y
consulares, siempre que no exista reciprocidad de no
retener,
Organismos y misiones internacionales, obligados a
retener mensualmente a cuenta del IR anual de
rentas del trabajo que corresponda pagar al
trabajador,
Cuando Retener al empleado?
Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme
las disposiciones siguientes:
Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo
perciba ingresos netos que exceda el monto de los
C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención,
Rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos
netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se
deberá efectuar la retención,
Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a
las retenciones mensuales correspondiente,
Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme
las disposiciones siguientes:
Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más
tardar 45 días después de finalizado el período fiscal.
Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR
de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago
(art. 26 LCT),
Emitir constancia de retención dentro de los 45 días después de
finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).
Cuando Retener al empleado?
Tarifa Progresiva – art. 23 LCT
Estratos de Renta
Neta
Impuesto
Base
Porcentaje
Aplicable
Sobre
Exceso de
De C$ Hasta C$ C$ % C$
0.01 100,000.00 0.00 0.0% 0.00
100,000.01 200,000.00 0.00 15.0% 100,000.00
200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00
350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00
500,000.01 A mas 82,500.00 30.0% 500,000.00
Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante cinco años
subsiguientes, a partir del año 2016.
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología – art. 19 Reglamento
1) Período fiscal completo:
Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones
autorizadas, para obtener el salario neto, el que se
multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual,
A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva,
para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para
determinar la retención mensual,
Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor
deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas
condiciones de pago.
Retenciones salariales
Ejemplo 1 – Salario fijo
Ejemplo # 1 ENERO 2013
Salario mensual 15.000,00
INSS 6,25% 937,50
Aporte Fondo Ahorro -
Salario mensual neto 14.062,50
Meses del año 12
Expectativa anual 168.750,00
Salario exento 100.000,00
Renta sujeta 68.750,00
Alícuota 15%
IR sobre exceso 100,000 10.312,50
Impuesto sobre la Renta 10,312.50
Retención del mes 859.37
ejemplo # 2
Salario mensual 30.000,00
INSS 1.875,00
Aporte Fondo Ahorro -
Salario mensual neto 28.125,00
Meses del año 12
Expectativa anual 337,500,00
Salario exento 200,000,00
Renta sujeta 137.500,00
Alícuota 20%
Impuesto 27.500,00
Mas impuesto base 15.000,00
IR anual 42.500,00
Meses del año 12
Retención del mes 3,541.67
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología – art. 19 Reglamento
2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones,
bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares)
la metodología siguiente:
a) A la expectativa anual, se adicionará el pago
ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el
nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado
anteriormente
b) La diferencia será la retención por el pago ocasional,
c) La retención del mes será la sumatoria de ambos
cálculos.
Retenciones salariales
Ejemplo 2 – Pagos ocasionales - Vacaciones
Retención mensual ENERO 2013
Salario mensual 15.000,00
INSS 6,25% 937,50
Aporte Fondo Ahorro -
Salario mensual neto 14.062,50
Meses del año 12
Expectativa anual 168.750,00
Salario exento 100.000,00
Renta sujeta 68.750,00
Alícuota 15%
IR sobre exceso 100,000 10.312,50
Impuesto sobre la Renta 10,312.50
Retención del mes 859.37
Retención por pago ocasional
Expectativa anual 168,750.00
Vacaciones pagadas 14,062.50
Expectativa anual 182,812.50
Menos 100,000,00
Renta sujeta 82,812.50
Alícuota 15%
Impuesto 12,421.87
Menos IR anual (anterior) 10,312.50
Ret. Pago de vacaciones 2,109.37
Más, Ret. Del mes 859.37
Retención del mes 2,968.74
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología – art. 19 Reglamento
3) Incrementos salariales:
a) Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del
período hasta la fecha del incremento salarial,
b) El nuevo salario neto se multiplicará por el número de
meses que falten para concluir el período,
c) Se sumarán los dos resultados,
d) El IR se calculará conforme la tarifa progresiva,
e) Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas,
f) El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número
de meses que faltan para concluir el período.
Retenciones salariales
Ejemplo 3 – Incremento salarial
Mes Salario neto Retención
Enero 2013 14,062.50 859.37
Febrero 2013 14,062.50 859.37
Marzo 2013 14,062.50 859.37
Abril 2013 14,062.50 859.37
Mayo 2013 14.062.50 859.37
Junio 2013 14,062.50 859.37
Sub Total 84,375.00 5,156.22
Nuevo salario 18,750.00
Nueva retención
Sobre C$ 18,750.00
Salario acumulado (6m) 84,375.00
Proyección nuevo salario 112,500.00
Expectativa anual 196,875.00
Nuevo IR anual 14,531.25
Menos retención acumulada 5,156.22
Diferencia x retener 9,375.03
Nueva Ret. mensual 1,562.51
Mes Salario
neto Retención
Enero – Junio 84,375.00 5,156.22
Julio – diciembre 112,500.00 9,375.06
Total 196,875.00 14,531.28
IR anual 14,531.25
Salario anterior C$ 15,000.00,
Salario actual C$ 20,000.00
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología – art. 19 Reglamento
4) Período fiscal incompleto:
La retención mensual se calculara conforme la
metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del
Reglamento,
5) Los trabajadores con períodos incompletos, deberán
presentar su declaración y en el caso que tengan saldo
a favor, deben solicitar la compensación o devolución
ante la Administración Tributaria,
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología – art. 19 Reglamento
6) Ingresos variables:
a) La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el
numeral 1 del art. 19 del Reglamento,
b) Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al
ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses),
c) La renta neta acumulada se divide entre el número de meses
transcurridos (2),
d) La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la
expectativa anual,
e) A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual,
f) El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el
número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y
g) Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia
será la retención de ese mes a retener.
Rentas del trabajo
Ingresos variables
SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO
12
MESES SUELDO MENSUAL NETO SUELDO
ACUMULADO
MESES TRANSCURRID
OS
SUELDO PROMEDIO/MES
MESES DEL AÑO
ESPECTATIVA ANUAL IMPUESTO ANUAL IR-ANUAL / 12 IR MESES TRANSCURRIDOS (-) RETENCION ACUMULADA
RETENCION MENSUAL
ENERO-13 12,550.00 12,550.00 1 12,550.00 12 150,600.00 7,590.00 632.50 632.50 632.50
FEB-13 13,465.00 26,015.00 2 13,007.50 12 156,090.00 8,413.50 701.13 1,402.25 632.50 769.75
MARZO-13 13,546.00 39,561.00 3 13,187.00 12 158,244.00 8,736.60 728.05 2,184.15 1,402.25 781.90
ABRIL-13 17,851.00 57,412.00 4 14,353.00 12 172,236.00 10,835.40 902.95 3,611.80 2,184.15 1,427.65
MAYO-13 12,494.00 69,906.00 5 13,981.20 12 167,774.40 10,166.16 847.18 4,235.90 3,611.80 624.10
JUN-13 14,586.00 84,492.00 6 14,082.00 12 168,984.00 10,347.60 862.30 5,173.80 4,235.90 937.90
JUL-13 12,854.00 97,346.00 7 13,906.57 12 166,878.86 10,031.83 835.99 5,851.90 5,173.80 678.10
AGOST-13 13,458.00 110,804.00 8 13,850.50 12 166,206.00 9,930.90 827.58 6,620.60 5,851.90 768.70
SEPT-13 12,654.00 123,458.00 9 13,717.56 12 164,610.67 9,691.60 807.63 7,268.70 6,620.60 648.10
OCT-13 13,485.00 136,943.00 10 13,694.30 12 164,331.60 9,649.74 804.15 8,041.45 7,268.70 772.75
NOV-13 14,752.00 151,695.00 11 13,790.45 12 165,485.45 9,822.81 818.57 9,004.24 8,041.45 962.79
DIC-13 15,465.00 167,160.00 12 13,930.00 12 167,160.00 10,074.00 839.50 10,074.00 9,004.24 1,069.76
10,074.00
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología – art. 19 Reglamento
7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las
retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal,
8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los formularios
suministrados por la DGI,
9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto
del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios,
10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que
en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el
período completo,
11) La devolución del agente retenedor le originará un crédito
compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses
subsiguientes.
Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en
los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria
Retenciones a cuenta del IR
de actividades económicas
Art. 56 LCT
El IR de Rentas de actividades económicas, deberá
pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones
en la fuente a cuenta del IR…
Art. 44 Reglamento
Es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el
cual, los contribuyentes inscritos en el régimen
general retienen por cuenta del Estado, el IR
perteneciente al contribuyente con quien están
realizando una compra de bienes, servicio o el uso o
goce de bienes,
Retenciones a cuenta del IR
de actividades económicas
Alícuota Concepto Base Legal
1.5% -Venta de bienes, presentación de servicios, uso o goce de bienes en que se utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito.
Art. 44 numeral 2.1 Reglamento.
2% -Compra de bienes -Prestación de servicios en general -Trabajos de construcción -Arrendamiento y alquileres*
Art. 44 numeral 2.2 Reglamento.
3% - Compraventa de bienes agropecuarios
Art. 44 numeral 2.3 Reglamento.
5% - Metro cúbico de madera en rollo Arto. 44 numeral 2.4 Reglamento
Retenciones a cuenta del IR
de actividades económicas
Alícuota Concepto Base Legal
10% Servicios profesionales o técnico superior (p.nat), Importador (próxima importación), Importador no inscrito en AT, o que no sea su actividad principal, sobre montos mayores al equivalente a los US$2,000.00, Exportadores no inscritos en AT, sobre montos mayor al equivalente a los US$500.00, Montos generados en cualquier actividad no indicada en los anteriores.
Art. 44 numeral 2.5 Reglamento.
Retenciones de actividades
económicas
Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentos
Grandes Contribuyentes no sujetos a retenciones,
pero sí están afectos a retenciones por pagos con
tarjetas de crédito y/o débito, las que son realizadas
al momento del pago por la institución bancaria
emisora,
Art. 44 numeral 3 Reglamento
Monto mínimo para retenciones C$1,000.00
Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5
Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados
durante los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente.
Alícuota Base Imponible Base Legal
1.5% Valor de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, Supermercados GRACOS y estaciones de servicio, sobre su margen de comercialización
Art. 45 numeral 1 Reglamento.
2% -Valor de la copra del bien o el servicio prestado, -Inclusive el arrendamiento y alquileres, cuando son rentas de actividad económica, -Sobre avalúos por avance de obras,
Art. 45 numeral 2 Reglamento.
Retenciones de actividades económica
Base imponible de las retenciones
Retenciones de actividades económicas
Base imponible
Alícuota Base Imponible Base Legal
3% Sobre valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación, Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o destace, Sobre el valor pactado en toda comercialización de ganado en pie nacional, Valor de compra mataderos, Valor total de la compraventa bienes agropecuarios.
Art. 45 numeral 3 Reglamento.
5% Precio m3 de madera en rollo, según precios publicados por el INAFOR
Art. 45 numeral 4 Reglamento.
10% a) Valor pactado o precio del recibo, b) C) y d) valor aduana, e) Monto que figure en comprobante de
pago.
Art. 45 numeral 5 Reglamento
Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria
Retenciones Definitivas
Rentas del Trabajo
Alícuota Concepto Base imponible Base Legal
10% Sobre indemnización adicional a los 5 meses mayor a C$500,000.00
Sobre excedente a los C$500,000.00
Art. 24.1 LCT y art. 18.1 Reglamento
12.5% -Dietas Sobre el monto de las dietas pagadas a personas domiciliadas en el país,
Art. 24.2 LCT y art. 18.2 Reglamento
20% - Remuneración por rentas del trabajo a no residentes
Sobre el monto bruto pagado, incluso dietas a no domiciliados.
Art. 24.3 LCT y art. 18.3 Reglamento
Retenciones Definitivas
Rentas de actividades económicas
Alícuota Concepto Base imponible Base Legal
1% Bolsas Agropecuaria – arroz y leche Valor de la venta Art. 267.1 LCT,
1.5% Bolsas Agropecuarias - bienes agrícolas primarios
Valor de la venta Art. 267.2 LCT,
1.5% Reaseguros pagados a no residentes Monto bruto prima Art. 53.1 LCT, art. 40 R.
2% Bolsas Agropecuarias - Los demás bienes autorizados a transar en Bolsas
Valor de la venta Art. 267.3 LCT,
3% Primas de seguros y fianzas, Transporte marítimo y aéreo Comunicaciones telefónicas internacional
Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar,
Art. 53.2.a, Art. 53.2.b y 53.2.c LCT, art. 40 R.
5% Fondos de Inversión Diferencia ente valor y costo,
Art. 280.1 LCT, art. 182 R.
15% Resto de actividades económicas (N/R) Monto a pagar Art. 53.3 LCT, art. 40 R.
17% Operaciones con paraísos fiscales Sobre monto a pagar Art. 49 LCT, art. 36 Rto.
Retenciones Definitivas
Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de
Capital
Alícuota Concepto Base imponible Base Legal
0.25% Transacciones bursátiles Títulos valores Art. 279 LCT, 181 R.
1% Transmisión de bienes sujetos a registro hasta US$50,000.00
Sobre el monto mayor entre la escritura y el avalúo catastral
Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.
2% Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$50,000.01 y US$100,000.00
Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.
3% Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$100,000.00 y US$200,000.00
Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.
4% Transmisión de bienes sujetos a registro por más de US$200,000.00
Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.
5% Fideicomisos Art. 87.1 LCT, art. 66 R.
5% Fondos de Inversión Ganancia de capital Art. 280.2 LCT, art. 182 R.
10% Otros tipos de rentas, residentes y no residentes
Art. 80 y 81 LCT. Art. 87.2 LCT, art. 66 R.
Retenciones Definitivas
OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL
CONCEPTO Alícuota
BASE
IMPONIBLE
Base Legal
Alquileres (cuando no figura como actividad económica)
10% -Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.
-Art. 15.1 LCT, -Art. 80 LCT, -Art. 12.1 RLCT, -Art. 61.1 RLCT.
Pago de intereses 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.
-Art. 15.3 LCT -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT.
Royalty o Regalías por uso de marca
10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.
-Art. 15.3 LCT, -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT,
Pago de Dividendos 10% Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.
-Art. 15.3 LCT, -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT,
Ley 822 - Ley de Concertación
Tributaria
Art. 115 LCT – Auto traslación
Cuando la prestación de un servicio en general, o el
uso o goce de bienes gravados, sea suministrado u
otorgado por una persona natural residente, o una
natural o jurídica no residente, que no sean
responsable recaudadores del IVA, el pagador o
usuario deberá efectuar una autotraslación por el
impuesto causado.
La acreditación de esta autotraslación, se aplicará
conforme lo disponen los artículos 117, 118, 120 y
121 de esta Ley.
Art. 134 LCT – Auto traslación
Tercer Párrafo:
Cuando la prestación de un servicio en general,
profesional o técnico sea suministrado por una
persona natural residente, o natural o jurídica no
residente o no domiciliada que no sean
responsables recaudadores del IVA, el usuario del
servicio gravado, responsable recaudador, deberá
efectuar y enterar un auto traslación por el impuesto
causado.
DAG # 06-2013, Modifica contenido de la DAG # 03-
2013, referente a la autotraslación de los no
Responsables Recaudadores del IVA.
Auto traslación Art. 79 del Reglamento
Como servicios en general se incluyen los
servicios profesionales, no aplica a los cuota fija,
No aplica a los gastos colaterales a la importación,
Consiste en la aplicación de la alícuota (15%) del
IVA al valor total de la contraprestación o pago,
Liquidar, declarar y pagar en el mismo formulario y
plazo,
El IVA auto trasladado será debito fiscal en el mes
que lo paga y crédito fiscal en el mes siguiente.
La auto traslación del IVA no es una retención,
La asume el pagador o usuario del servicio,
El responsable recaudador usuario de la VET,
debe declarar el IVA auto trasladado del mes,
en el renglón # 26 del formulario # 110 y se lo
debe acreditar en la declaración del mes
siguiente en el renglón # 23.
Auto traslación del IVA
“Inversiones Futura” es una empresa productiva,
recaudadora del IVA, que contrata los servicios de un de
un médico para atender los días martes y miércoles a sus
trabajadores. El médico no esta inscrito en la DGI.
Pregunta: esta operación genera la autotraslación?
EJERCICIOS AUTO TRASLACIÓN IVA
El “El Camino del Bien” es una Organización sin Fines de
lucro, que contrata los servicios profesionales de un
contador público para la actualización contable de sus
operaciones, la persona que brinda el servicio no es
recaudador del IVA, ya que no esta inscrito en la DGI.
Pregunta: la ONG esta obligada a la auto traslación?.
Muchas gracias
CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA!
Dirección General de Ingresos