Retenciones a Cuenta Del IR LCT

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  • 7/30/2019 Retenciones a Cuenta Del IR LCT

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    RODOLFOCALDERMEJIAContadorPblicoAutorizado.

    rcaldera71.wordpress.comRetenciones a cuenta del IR.

    Arto. 43, Reglamento LCT

    El rgimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de recaudacin del IR, mediante el cual, loscontribuyentes inscritos en el rgimen general, retienen por cuenta del Estado el IR, perteneciente alcontribuyente con que estn realizando una compra de bienes, servicios y uso o goce de bienes entreotros, debiendo posteriormente enterarlos a la Administracin Tributaria en los plazos y condiciones quese establecen en este.

    Los grandes contribuyentes no sern sujetos a efectuarles retenciones en la fuente de rentas de IR deactividades de econmicas; sin embargo, estn obligados a efectuar las retenciones establecidas en esteReglamento sobre todas sus compras de bienes, servicios que les presten y uso o goce de bienes, quepaguen a sus proveedores. No obstante, sern sujetos de las retenciones por las ventas en que seutilicen como medio de pago tarjetas de crditos y/o dbitos; esta retencin se realizar al momento delpago efectuado por instituciones financieras a sus negocios afiliados;

    El rgimen de retenciones en la fuente a cuenta del IR, se aplicar en los actos gravados por el IR y conlas alcuotas siguientes:

    Del 2 % (dos por ciento):

    1. Sobre la venta de bienes, prestacin de servicios y uso o goce de bienes en que se utilicecomo medio de pago tarjetas de crdito y/o dbito, retenidas en el pago por institucionesfinancieras a sus establecimientos afiliados;

    2. Sobre la compra de bienes y prestacin de servicios en general, incluyendo los serviciosprestados por personas jurdicas, trabajos de construccin, arrendamientos o alquileres;

    Del 3% (tres por ciento) en compraventa de bienes agropecuarios.

    Las retenciones indicadas en este numeral no se aplicarn si la transaccin es registrada a travsde las bolsas agropecuarias, por estar sujetos a retenciones definitivas indicadas en el art. 267 dela LCT;

    Del 5% (cinco por ciento)

    sobre metro cbico de madera en rollo, aplicada sobre el precio de las diferentes especiesestablecidas por el INAFOR, mediante publicacin de acuerdo ministerial;

    Del 10% (diez por ciento):

    a. Sobre servicios profesionales o tcnico superior, prestados por personas naturales;

    b. A personas residentes dentro del territorio nacional que trabajen o presten servicios enrepresentaciones diplomticas, consulares, organismos o misiones internacionales acreditadasen el pas y cuando su remuneracin no est sujeta a prestacin anloga en el pas u organismoque paga la remuneracin;

    c. Al importador que previa notificacin por parte de la Administracin Tributaria con copia a laAdministracin Aduanera, sobre la prxima importacin de bienes de uso o consumo final. Lanotificacin de la Administracin Tributaria contendr la informacin sobre los valores de susoperaciones en los ltimos tres meses en la que se reflejen inconsistencias significativas entre losmontos importados, el valor de las ventas e ingresos declarados, as como los tributos declaradosy pagados. La retencin del 10% (diez por ciento) sobre esas importaciones se realizarcuando el contribuyente no aclare las inconsistencias en un plazo de diez (10) das;

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    RODOLFOCALDERMEJIAContadorPblicoAutorizado.

    rcaldera71.wordpress.comd. Para toda persona natural o jurdica importador que no se encuentre inscrita ante la

    Administracin Tributaria o que estando inscrita su actividad principal no sea laimportacin y comercializacin habitual, aplicado sobre el valor en aduana de ladeclaracin o del formulario aduanero de Importacin que sea mayor al equivalente enmoneda de curso legal al tipo de cambio oficial a dos mil dlares de los Estados Unidos de

    Amrica (US$2,000.00);

    e. Al comercio irregular de exportaciones de mercanca en general que sea mayor al equivalente enmoneda de curso legal al tipo de cambio oficial a Quinientos Dlares de los Estados Unidos deAmrica (US$500.00), no inscritos en la Administracin Tributaria; y

    f. Sobre los montos generados en cualquier actividad no indicada en los numerales anteriores.

    El monto mnimo para efectuar las retenciones aqu establecidas, es a partir de C$1,000 (un milcrdobas), inclusive, por factura emitida. Se excepta de este monto las retenciones referidas en losnumerales 2.2, 2.3 y 2.4 de este artculo; (NOTA: Pareciera que lo preceptuado infiere que el montomnimo para retener no aplica para el segundo acpite de la Alcuota del 2% y las del 3% y 5%)

    Los montos retenidos debern ser enterados a la Administracin Tributaria mediante los formularios que

    para tal efecto suplir la Administracin Tributaria a costa del contribuyente. La declaracin y pago de lasretenciones efectuadas en un mes, debern pagarse dentro de los primeros cinco das hbiles del messiguiente.

    OBSERVACIONES: La Ley No. 822, Ley de Concertacin Tributaria (LCT), no establece montos oalcuotas para efectuar la Retencin en la Fuente. El Reglamento referido en este articulo aun no espublicado, de manera que existe un vaco sobre las retenciones efectuadas a la fecha desde la entradaen vigencia de la LCT;

    Cometarios al correo: [email protected]