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MATERIA:CONTABILIDAD 2 TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTE NOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCO FECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015 IMPUESTOS Y RETENCION EN LA FUENTE CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Impuesto: Obligación de hacer un pago sin contraprestación por parte del Estado. El monto se destina a contribuir con los gastos de funcionamiento e inversión del Estado, tales como administración, inversión social, infraestructura, seguridad nacional, etc. Renta, IVA, ICA, GMF. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS De acuerdo a la responsabilidad: Directos: Recaen sobre los ingresos de una persona, es decir tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente. (Renta, CREE, Patrimonio, etc.) Indirectos: Gravan el consumo de bienes y servicios, grava la realización de una transacción, etc. Los paga el consumidor final. (IVA, GMF, Impuesto al Consumo) De acuerdo a la territorialidad: Nacionales: Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo. • Departamentales: Consumo de licores, impuesto de registro. 1

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MATERIA:CONTABILIDAD 2TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTENOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCOFECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015

IMPUESTOS Y RETENCION EN LA FUENTE

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSImpuesto: Obligación de hacer un pago sin contraprestación por parte del Estado. El monto se destina a contribuir con los gastos de funcionamiento e inversión del Estado, tales como administración, inversión social, infraestructura, seguridad nacional, etc. Renta, IVA, ICA, GMF.

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

De acuerdo a la responsabilidad:

Directos: Recaen sobre los ingresos de una persona, es decir tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente. (Renta, CREE, Patrimonio, etc.)

Indirectos: Gravan el consumo de bienes y servicios, grava la realización de una

transacción, etc. Los paga el consumidor final. (IVA, GMF, Impuesto al Consumo)

De acuerdo a la territorialidad:

Nacionales: Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo. • Departamentales: Consumo de licores, impuesto de registro. • Municipales: ICA, avisos y tableros, Predial.

De acuerdo a la periodicidad – perdurabilidad:

1. Permanentes: La vigencia no tiene límite de tiempo. (Renta, CREE, IVA, Nacional al Consumo, Timbre, ICA, Predial, Vehículos). 2. Transitorios: Tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el limite dejan de existir (Patrimonio, GMF).

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IMPUESTO DE RENTA

CONCEPTO: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

Características de Impuesto de Renta:

Grava todos los ingresos que se obtenga en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.

Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los ingresos. Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de

la nación a través de la DIAN. Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta)

generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)

CONCEPTO: El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.

Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que aunque inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo tiende a hacerse transparente; además garantiza mayor frecuencia del recaudo, ya que como se presenta bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.

CARACTERISTICAS

1. Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.

2. Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.

3. Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo presente que el porcentaje siempre será el mismo.

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4. Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.

5. Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.

6. En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofasico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.

7. Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE

¿Qué es el CREE?

El CREE (Impuesto sobre la renta para la equidad) es un nuevo impuesto creado por la ley 1607 del año 2012 y su finalidad es que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas aporten y contribuyan con dicho impuesto en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. La pretensión de este impuesto es generar recursos para financiar el desmonte de los aportes parafiscales a Sena, ICBF y Salud, a cargo de los empleadores, cuyo peso en los resultados es equivalente al 13.5% de la nómina de salarios. Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable, y la administración y recaudo está a cargo de la DIAN.

Destinación del CREE

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el CREE tiene una destinación específica, así: De la tarifa real del CREE que es el 8%, 2.2% serán para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 1.4% serán para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4.4% será para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Además, el 1% adicional que se cobrará en los años 2013, 2014 y 2015 será destinado así: 0.4% para las instituciones públicas de educación superior, 0.3% para nivelar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado en salud y 0.3% para la inversión social en el sector agropecuario.

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Características de Impuesto de Renta para la equidad CREE

Grava todos los ingresos que obtenga en el año las persona jurídica o asimilada declarante del impuesto de renta del régimen ordinario, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.

Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los ingresos. Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de

la nación a través de la DIAN. Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta)

generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA

¿Qué es el ICA?

Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002).

¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio?

Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es un impuesto de carácter municipal. Recae sobre actividades industriales, comerciales y de servicios. El ejercicio de la actividad puede cumplirse con establecimientos de comercio o sin

ellos.

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RETENCION EN LA FUENTE

CONCEPTO: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de

los pagos o abonos en cuenta un porcentaje que es determinado por la ley, a cargo de los

beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.

Es decir, como los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,

anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe

esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año

para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo

constante de recursos.

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin

tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

ELEMENTOS:

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1.AGENTE DE RETENCIÓN: Respecto el artículo 368 se contempla: “Son agentes de

retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los

fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las

comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas,

sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u

operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o

percepción del tributo correspondiente.”

Parágrafo 1o. “Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia

para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como

autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los

valores autorretenidos.”

Parágrafo 2o. “Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno

podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por

cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no

intervengan directamente en la transacción que da lugar al  impuesto objeto de la retención.”

Recuperado el día 16 de Agosto-2015 de http://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html

Obligaciones del Agente Retenedor:

Efectuar la retención.

Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la

ley.

Consignar oportunamente la retención.

Expedir certificados:

o Por concepto de salarios.

o Por otros conceptos.

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Quienes son agentes de retención:

Entidades de derecho público

Los fondos de inversión

Los fondos de valores

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez

Los consorcios

Las uniones temporales

Las comunidades organizadas

Personas naturales o jurídicas

Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos

u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año

inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos

superiores a (30.000 UVT)

Se pueden mencionar algunos Agentes Retenedores de acuerdo al tipo de Impuesto que

recaudan. Los agentes retenedores presentan la declaración respectiva efectúen o no

retenciones.

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2. SUJETO PASIVO: Es toda persona natural o jurídica a la que se le debe practicar la

retención. Quien aplica la retención en la fuente es el agente retenedor que es quien realiza el

pago y el sujeto pasivo es quien recibe dicho pago. En pocas palabras, el sujeto pasivo es la

persona sobre la que recae la obligación del pago de un impuesto.

Obligaciones del Sujeto Pasivo:

Contribuyentes del régimen general:

o Impuesto de Renta

o Impuesto de Ganancias Ocasionales

o Impuesto de Remesas

Contribuyentes del régimen especial:

o Rendimientos Financieros

Autoretenedores: No son sujetos pasivos.

o No contribuyentes

o Régimen tributario especial

o Entidades exentas

3. HECHO GENERADOR: Es el pago o abono en cuenta, está sometido a la retención.

De acuerdo a los artículos 519, 521, 523, 524 y 525 del E.T : El hecho generador es: “El

otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del

instrumento, documento o título, en el que conste la constitución, existencia, modificación o

extinción de las obligaciones, al igual que su prórroga o cesión”.

Esto genera el impuesto de timbre en la expedición de:

Pasaportes y sus revalidaciones

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Visas

Licencias

Cheques que deben pagarse en Colombia

Bonos nominativos y al portador

Certificados de depósito

Garantías otorgadas por lso establecimientos de crédito

Actuaciones que se cumplan en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares

4. BASE DE RETENCIÓN: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe

aplicar la tarifa para obtener la suma a retener, es decir, la obligación que tiene el comprador de

bienes y servicios al no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de retener un

porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del

contribuyente, lo que para la persona que recibe esta retención significa un prepago o anticipo

de impuestos.

Aplica para:

Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas

vigentes para cada tipo de impuesto.

Esto funciona de acuerdo a una tabla que expide la Dian anualmente que define:

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De acurdo a la siguiente tabla, para este año:

“Arranca en 1.500.001 pesos por lo que se paga un 0,33 por ciento de retención, que se

traduce en 5.000 pesos de impuesto. Esta tabla va por rangos que llegan hasta 7.500.001

pesos, de los que se retiene el 23,13 por ciento, es decir 1.729.000 pesos.

Pero quienes tengan ingresos mensuales mayores a los 7.500.001, pagará, además del 23,13

por ciento sobre ese monto, el 35 por ciento sobre los dineros que superen esa cifra.

Es decir que si una persona tiene ingresos por 10.000.000 de pesos, sobre los 2.500.000 pesos

más, pagará el 35 por ciento.”

Recuperado el 16 de Agosto-2015 de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1012724

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Tabla de Retención en la Fuente de Renta Año 2015

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5. TARIFA : Es el factor aritmético que es aplicado a la base determinando el monto o valor a

retener que tiene como finalidad garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación, esto de

forma consecuente de acuerdo con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y los cambios que

fueron introducidos por la Ley 1607 de 2012.

Lo podemos ver en la anterior tabla expresada.

Ejemplo de contabilización:

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“La empresa A compra a la empresa B el valor de $100, luego la empresa A solo le paga a la

empresa B $96.5, los restantes $3.5, los retiene por concepto de renta.

Contabilización de la retención en la fuente

Ejemplo de compra de mercancías en el que operan todas las retenciones:

Compra:2.000.000

Iva:320.000

Valortotal:2.320.000

Retención por renta: 50.000(2.000.000*2.5%)

Retención por Iva: 48.000(320.000*15%)

Retención por Ica:2.000(2.000.000*4X1.000)

Valor neto a pagar: 2.220.00

Cuenta Debito Crédito

143505 2.000.000

240805 320.000

236540 50.000

236701 48.000

236801 8.000

111005 2.220.000

Explicación

La retención en la fuente por renta y por IVA se aplica cuando la compra antes de IVA sea

igual o superior a 27UVT. La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa de Rete IVA es del

15% del valor del IVA.

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La retención por Ica es diferente para cada municipio, puesto que el Impuesto de industria y

comercio es un impuesto municipal y cada uno determina la base y la tarifa.

La retención se aplica antes del impuesto a las ventas. A manera de ejemplo si la compra es de

1.000 más IVA de 160, la base sobre la que se debe calcular la retención es 1.000 y no 1.160.

Para el caso de determinar la tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el

valor antes de IVA. La retención por compras se aplica a partir de 725.000 (año 2013). Esos

725.000 son antes de Iva. Si por ejemplo, el valor de la compra es de 500.000 más 80.000 de

IVA, aunque la operación total suma 580.000, no se aplica retención puesto que el valor a

tener en cuenta es el de la compra sin Iva que en este caso es de 500.000.”

Recuperado el 16 de Agosto-2015 de http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-compras.html

OTROS CONCEPTOS A TENER EN CUENTA…

1.RETEIVA: Es el recaudo del tributo que consistente en tener un mecanismo de control cuyo

objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, la forma en

que se realiza es cuando el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al

vendedor el 15% del valor del IVA. “artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de

la ley 1607 de 2012).”

En pocas palabras, es un cobro anticipado del impuesto a las ventas.

Agentes de retención de IVA

Entidades estatales.

Responsables de IVA que sean Grandes Contribuyentes.

Responsables de IVA designados como agentes retenedores.15

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Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

Responsables del Régimen Común cuando contraten con el Régimen Simplificado.

Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito en el momento del respectivo pago o

abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

Obligaciones del agente retenedor

Practicar la retención a título de IVA.

Declarar mensualmente el IVA retenido.

Pagar dentro de los plazos fijados.

Expedir certificados.

Elaborar nota de contabilidad cuando comercialicen con el Régimen Simplificado o No

domiciliados.

Llevar cuenta “IVA RETENIDO” - “2367”.

Indicar calidad de Agente Retenedor de IVA en las facturas, cuando sea el caso.

No están sujetas a Retención en la Fuente a título de IVA los siguientes conceptos:

Servicios: Cuando el pago o abono en cuenta sea inferior al valor fijado anualmente.

Compras: Cuando la cuantía de la operación sea inferior al valor estimado anualmente.

2.RETEICA : Al igual que la retención en la fuente, éste consiste en un método de recaudo

anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que

desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?

Entidades de derecho público.

Grandes contribuyentes.

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Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como

agentes de retención.

Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen

retención ICA.

Consorcios y Uniones temporales.

Los contribuyentes de régimen común.

 En la siguiente tabla se indica quiénes están obligados a  realizar la retención de industria y

comercio.

3.RETECREE: Es distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, esto porque

las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad

económica de quien lo recibe, permitiendo más sencillo su cálculo, consulta la realidad

económica de las empresas facilitando el control por parte de la DIAN.

“Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que

constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe.”

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De acuerdo a su actividad económica, se establecieron tres tarifas en la retención en la fuente:

Agentes de retención de CREE

Las entidades de derecho público

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez

Los consorcios y las uniones temporales

Las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las entidades

sin ánimo de lucro- y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u

operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto

Los fondos de inversión

Los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o

las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los

inversionistas

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año

inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores

a 30.000 UVT.

4.AGENTES AUTORRETENEDORES: Consiste en que el mismo sujeto pasivo de la

Retención en la fuente (es decir, el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la

respectiva retención; no le retienen sino que se “autorretiene”, de hecho, existen empresas que

tienen muchos clientes que son agentes de retención, lo que quiere decir que es necesario que

se debe practicar la respectiva retención y certificarla, pero en este proceso, cuando existen

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infinidad de clientes resulta complicado para una empresa solicitar certificados de retención a

un gran número de clientes.

En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para

aquellas empresas que tiene ingresos altos o grandes números clientes. “Son autorretenedores

los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales”. 

BIBLIOGRAFIA

o http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/retefuente_2012.pdf

o http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1012724

o http://www.nuevalegislacion.com/novedades-generales/810-retencion-en-la-fuente-

2014

o http://www.portafolio.co/economia/tarifas-vigentes-retencion-la-fuente

o http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006825/lecciones/tema_2/

retefuente/retencion_fuente_1.html

o http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-compras.html

o http://www.aldiaempresarios.com/index.php?

option=com_content&view=article&id=2338&Itemid=238

o http://www.dian.gov.co/descargas/micrositio/cree/Cartilla_CREE.pdf

o http://accounter.co/especial-reforma-tributaria/16013-retencion-de-iva-baja-al-15.html

o http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-304909_archivo_pdf_retefuente.pdf

o http://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html

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Page 20: Retencion en La Fuente..Adicion..

o http://www.bancoldex.com/documentos/6359_11._Jun_12_-

_Normatividad_Tributaria.pdf

o http://tualegrasmivida.blogspot.com/2009/06/autorretencion.html