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    Tema 1.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básicareguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligacionesen materia de información y documentación clínica: derecho a lainformación sanitaria y derecho a la intimidad.La Ley 41/2002 fue publicada en el BOE el día 1 denoviembre de 2002 y en!r" en vi#or el día 1$ de mayo de200%.E&!a ley re#ula &u con!enido a !rav'& de &ei& capí!ulo&, cuyocon!enido e& el &i#uien!e(1- )rincipio& #enerale&.2- El derec*o a la informaci"n &ani!aria.%- El derec*o a la in!imidad.4- El re&pe!o a la au!onomía del pacien!e.- La *i&!oria clínica.$- El informe de al!a y o!ra documen!aci"n clínica.

    La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido el punto dereferencia para los textos constitucionales promulgados con

     posterioridad a !"#.

    +r!ículo 4% de la on&!i!uci"n E&paola1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud públicaa través de medidas preventivas y de las prestaciones y serviciosnecesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos alrespecto.

    !. Los poderes públicos "omentarn la educación sanitaria, laeducación "#sica y el deporte. $simismo "acilitarn la adecuadautilización del ocio.

    Ley eneral de anidad. Ley 14/1$, de 2 de abril+r!ículo Los poderes públicos debern in"ormar a los usuarios de los serviciosdel sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos ydeberes.

    Ley Or#nica 1/1, de 1% de diciembre, de )ro!ecci"n de3a!o& de arc!er )er&onal, cali%ca a los datos relativos a la saludde los ciudadanos como datos especialmente protegidos,estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención,custodia y eventual cesión.

    on!enido($ capí!ulo&, 2% ar!ículo&, $ di&p. adicionale&, 1 !ran&i!oria, 1dero#a!oria y 1 nal

    +)5T6LO 7. )8797)7O E9E8+LE.• +r!ículo 1.  &mbito de aplicación.• +r!ículo 2.  'rincipios bsicos. 

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    • +r!ículo %.  Las de%niciones legales. +)5T6LO 77. EL 3E8E:O 3E 79;O8.  La conservación de la documentación cl#nica. • +r!ículo 1.  (erechos de acceso a la historia cl#nica. • +r!ículo 1.  (erechos relacionados con la custodia de la

    historia cl#nica. +)5T6LO ?7. 79;O8

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    La Ley 41/2002 fue publicada en el BOE el día 1 denoviembre de 2002 y en!r" en vi#or el día 1$ de mayo de200%.

    +)5T6LO 7. )8797)7O E9E8+LE+r!ículo 1. &mbito de aplicación

    La presente ley tiene por ob0eto la regulación de los derechos yobligaciones de los pacientes, usuarios y pro"esionales, as# como delos centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia deautonom#a del paciente y de in"ormación y documentación cl#nica.

    +r!ículo 2. 'rincipios bsicos2. Toda ac!uaci"n en el mbi!o de la &anidad reDuiere, concarc!er #eneral, el previo con&en!imien!o de lo& pacien!e& ou&uario&. *l consentimiento, ue debe obtenerse después de ue elpaciente reciba una in"ormación adecuada, se har por escrito en lossupuestos previstos en la ley.. La per&ona Due elabore o !en#a acce&o a la informaci"n y ladocumen!aci"n clínica e&! obli#ada a #uardar la re&ervadebida.

    +r!ículo %. Las de%niciones legales

    en!ro &ani!ario3 el con0unto organizado de pro"esionales,

    instalaciones y medios técnicos ue realiza actividades y prestaservicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.er!icado m'dico3 la declaración escrita de un médico ue da "edel estado de salud de una persona en un determinado momento.on&en!imien!o informado3 la con"ormidad libre, voluntaria yconsciente de un paciente, mani"estada en el pleno uso de sus"acultades después de recibir la in"ormación adecuada, para uetenga lugar una actuación ue a"ecta a su salud.3ocumen!aci"n clínica3 el soporte de cualuier tipo o clase uecontiene un con0unto de datos e in"ormaciones de carcterasistencial.

    :i&!oria clínica3 el con0unto de documentos ue contienen los datos,valoraciones e in"ormaciones de cualuier #ndole sobre la situación yla evolución cl#nica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.7nformaci"n clínica3 todo dato, cualuiera ue sea su "orma, clase otipo, ue permite aduirir o ampliar conocimientos sobre el estado"#sico y la salud de una persona, o la "orma de preservarla, cuidarla,me0orarla o recuperarla.7nforme de al!a m'dica3 el documento emitido por el médicoresponsable en un centro sanitario al %nalizar cada procesoasistencial de un paciente, ue especi%ca los datos de este, unresumen de su historial cl#nico, la actividad asistencial prestada, eldiagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

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    7n!ervenci"n en el mbi!o de la &anidad3 toda actuación realizadacon %nes preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o deinvestigación.Libre elecci"n3 la "acultad del paciente o usuario de optar, libre yvoluntariamente, entre dos o ms alternativas asistenciales, entre

    varios "acultativos o entre centros asistenciales, en los términos ycondiciones ue establezcan los servicios de salud competentes, encada caso.

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    +)5T6LO 7?. EL 8E)ETO + L+ +6TO9O

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    +r!ículo 11. +nstrucciones previas

    1. )or el documen!o de in&!ruccione& previa&, una per&onamayor de edad, capa y libre, manie&!a an!icipadamen!e &u

    volun!ad, con obGe!o de Due e&!a &e cumpla en el momen!o enDue lle#ue a &i!uacione& en cuya& circun&!ancia& no &ea capade eFpre&arlo& per&onalmen!e, sobre los cuidados y eltratamiento de su salud o, una vez llegado el "allecimiento, sobre eldestino de su cuerpo o de los órganos del mismo.5. La& in&!ruccione& previa& podrn revocar&e libremen!e encualDuier momen!o deGando con&!ancia por e&cri!o.

    6. on el n de a&e#urar la ecacia en !odo el !erri!orionacional &e crear en el

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    a7 La documentación relativa a la ho0a cl#nico

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    5. 9o &e facili!ar informaci"n Due afec!e a la in!imidad delfallecido ni a la& ano!acione& &ubGe!iva& de lo& profe&ionale&,ni Due perGudiDue a !ercero&.

    +r!ículo 1. (erechos relacionados con la custodia de la historia

    cl#nica

    +)5T6LO ?7. 79;O8

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    &alud( 9orma& #enerale&. la&icaci"n del per&onal. 3erec*o&y 3ebere&.

    +)5T6LO 7 - 9O8

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    E& per&onal e&!a!u!ario de #e&!i"n y &ervicio& Duieno&!en!a !al condici"n en vir!ud de nombramien!oeFpedido para el de&empeo de funcione& de #e&!i"n opara el de&arrollo de profe&ione& u ocio& Due no !en#ancarc!er &ani!ario.

    +!endiendo al nivel acad'mico del !í!ulo eFi#ido para elin#re&o, el per&onal e&!a!u!ario &ani!ario &e cla&ica de la&i#uien!e forma(

    o Personal de formación universitaria:

     

    Licenciado& con !í!ulo de e&peciali&!a en iencia& de laalud.

     

    Licenciado& &ani!ario&. 

    3iplomado& con !í!ulo de e&peciali&!a en iencia& dela alud.

     

    3iplomado& &ani!ario&.o  Personal de formación profesional:

     

    T'cnico& &uperiore&. 

    T'cnico&.

    La cla&icaci"n del per&onal e&!a!u!ario de #e&!i"n y &ervicio&&e efec!Ja, en funci"n del !í!ulo eFi#ido para el in#re&o, de la&i#uien!e forma(

    o  Personal de formación universitaria:

     

    Licenciado& univer&i!ario& o per&onal con !í!uloeDuivalen!e.

      3iplomado& univer&i!ario& o per&onal con !í!uloeDuivalen!e.o  Personal de formación profesional:

     

    T'cnico& &uperiore& o per&onal con !í!ulo eDuivalen!e. 

    T'cnico& o per&onal con !í!ulo eDuivalen!e.o  Otro personal:

    a!e#oría& en la& Due &e eFi#e cer!icaci"nacredi!a!iva de lo& ao& cur&ado& y de la&calicacione& ob!enida& en la Educaci"n ecundariaObli#a!oria, o !í!ulo o cer!icado eDuivalen!e.

    L+7;7+7=9 +TE937E93O +L T7)O 3E 9O

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    +l per&onal e&!a!u!ario !emporal le e& aplicable, en cuan!o&ea adecuado a la na!uralea de &u condici"n, el r'#imen#eneral del per&onal e&!a!u!ario Go.

    Lo& nombramien!o& de per&onal e&!a!u!ario !emporal pueden

    &er(

     

    3e in!erinidad.El nombramien!o de carc!er in!erino &e eFpide para elde&empeo de una plaa vacan!e en lo& cen!ro& o &ervicio& de&alud, cuando &ea nece&ario a!ender la& corre&pondien!e&funcione&.El ce&e del per&onal e&!a!u!ario in!erino &e acuerda cuando &eincorpore per&onal Go, por el procedimien!o le#al ore#lamen!ariamen!e e&!ablecido, a la plaa Due de&empee,a&í como cuando dic*a plaa re&ul!e amor!iada.El per&onal in!erino e& per&onal de carc!er !emporal, pero no!iene una fec*a concre!a de n de con!ra!o.

     

    3e carc!er even!ual.El nombramien!o de carc!er even!ual &e eFpide en lo&&i#uien!e& &upue&!o&(

    o uando &e !ra!e de la pre&!aci"n de &ervicio&de!erminado& de na!uralea !emporal, coyun!ural oeF!raordinaria.

    o uando &ea nece&ario para #aran!iar el funcionamien!o

    permanen!e y con!inuado de lo& cen!ro& &ani!ario&.o )ara la pre&!aci"n de &ervicio& complemen!ario& de una

    reducci"n de Gornada ordinaria.e acuerda el ce&e del per&onal e&!a!u!ario even!ual cuando&e produca la cau&a o vena el plao Due eFpre&amen!e &ede!ermine en &u nombramien!o, a&í como cuando &e &uprimanla& funcione& Due en &u día lo mo!ivaron.

     

    3e &u&!i!uci"n.*l nombramiento de sustitución se e4pide cuando resulte necesario

    atender las "unciones de personal %0o o temporal, durante losperiodos de vacaciones, permisos y dems ausencias de carctertemporal ue comporten la reserva de la plaza. *l cese del personalestatutario sustituto se acuerda cuando se reincorpore la persona a laue sustituya, as# como cuando esta pierda su derecho a lareincorporación a la misma plaza o "unción.

    +)7T6LO 7? - 3E8E:O @ 3EBE8E3E8E:ODe conformidad con lo dispuesto en el artículo ( el personalestatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derec*o&

    individuale&(

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    + la e&!abilidad en el empleo y al eGercicio o de&empeoefec!ivo de la profe&i"n o funcione& Due corre&pondan a&u nombramien!o.

     

    + la percepci"n pun!ual de la& re!ribucione& eindemniacione& por ra"n del &ervicio en cada ca&o

    e&!ablecida&. 

    + la formaci"n con!inuada adecuada a la funci"nde&empeada y al reconocimien!o de &u cualicaci"nprofe&ional en relaci"n a dic*a& funcione&.

     

    + recibir pro!ecci"n eca en ma!eria de &e#uridad y&alud en el !rabaGo, a&í como &obre rieo& #enerale& enel cen!ro &ani!ario o derivado& del !rabaGo *abi!ual, y ala informaci"n y formaci"n e&pecíca en e&!a ma!eriaconforme a lo di&pue&!o en la Ley %1/1, de denoviembre, de )revenci"n de 8ieo& Laborale&.

      + la movilidad volun!aria, promoci"n in!erna y de&arrolloprofe&ional, en la forma en Due prevean la&di&po&icione& en cada ca&o aplicable&.

     

    + Due &ea re&pe!ada &u di#nidad e in!imidad per&onal enel !rabaGo y a &er !ra!ado con correcci"n, con&ideraci"n yre&pe!o por &u& Gefe& y &uperiore&, &u& compaero& y &u&&ubordinado&.

     

    +l de&can&o nece&ario, median!e la limi!aci"n de la Gornada, la& vacacione& peri"dica& re!ribuida& ypermi&o& en lo& !'rmino& Due &e e&!ablecan.

     

    + recibir a&i&!encia y pro!ecci"n de la& admini&!racione&pJblica& y &ervicio& de &alud en el eGercicio de &uprofe&i"n o en el de&empeo de &u& funcione&.

     

    +l encuadramien!o en el 8'#imen eneral de lae#uridad ocial, con lo& derec*o& y obli#acione& Due deello &e derivan.

     

    + &er informado de la& funcione&, !area&, come!ido&,pro#ramaci"n funcional y obGe!ivo& a&i#nado& a &uunidad, cen!ro o in&!i!uci"n, y de lo& &i&!ema&e&!ablecido& para la evaluaci"n del cumplimien!o de lo&mi&mo&.

      + la no di&criminaci"n por ra"n de nacimien!o, raa,&eFo, reli#i"n, opini"n, orien!aci"n &eFual o cualDuiero!ra condici"n o circun&!ancia per&onal o &ocial.

     

    + la Gubilaci"n en lo& !'rmino& y condicione&e&!ablecida& en la& norma& aplicable& en cada ca&o.

     

    + la +cci"n ocial, en lo& !'rmino& y mbi!o& &ubGe!ivo&Due &e de!erminen en la& norma&, acuerdo& o convenio&aplicable&.

    'l r)gimen de derechos individuales es aplicable al personaltemporal( en la medida en /ue la naturale&a del derecho lo permita.

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    )or &u par!e, el per&onal e&!a!u!ario o&!en!a, en lo& !'rmino&e&!ablecido& en la on&!i!uci"n y en la le#i&laci"ne&pecícamen!e aplicable, lo& &i#uien!e& derec*o& colec!ivo&(

     

    + la libre &indicaci"n.  + la ac!ividad &indical. 

    + la *uel#a, #aran!indo&e en !odo ca&o elman!enimien!o de lo& &ervicio& Due re&ul!en e&enciale&para la a!enci"n &ani!aria a la poblaci"n.

     

    + la ne#ociaci"n colec!iva, repre&en!aci"n ypar!icipaci"n en la de!erminaci"n de la& condicione& de!rabaGo.

     

    + la reuni"n. 

    + di&poner de &ervicio& de prevenci"n y de "r#ano&repre&en!a!ivo& en ma!eria de &e#uridad laboral.

    3EBE8E

    El per&onal e&!a!u!ario de lo& &ervicio& de &alud vieneobli#ado a(

     

    8e&pe!ar la on&!i!uci"n, el e&!a!u!o de au!onomíacorre&pondien!e y el re&!o del ordenamien!o Gurídico.

     

    EGercer la profe&i"n o de&arrollar el conGun!o de la&funcione& Due corre&pondan a &u nombramien!o, plaa opue&!o de !rabaGo con leal!ad, ecacia y con ob&ervancia

    de lo& principio& !'cnico&, cien!íco&, '!ico& ydeon!ol"#ico& Due &ean aplicable&. 

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    *ayan e&!ablecido para #aran!iar de forma permanen!eel funcionamien!o de la& in&!i!ucione&, cen!ro& y&ervicio&.

     

    7nformar debidamen!e, de acuerdo con la& norma& yprocedimien!o& aplicable& en cada ca&o y den!ro del

    mbi!o de &u& compe!encia&, a lo& u&uario& y pacien!e&&obre &u proce&o a&i&!encial y &obre lo& &ervicio&di&ponible&.

     

    8e&pe!ar la di#nidad e in!imidad per&onal de lo&u&uario& de lo& &ervicio& de &alud, &u libre di&po&ici"n enla& deci&ione& Due le conciernen y el re&!o de lo&derec*o& Due le& reconocen la& di&po&icione& aplicable&,a&í como no realiar di&criminaci"n al#una por mo!ivo&de nacimien!o, raa, &eFo, reli#i"n, opini"n o cualDuiero!ra circun&!ancia per&onal o &ocial, incluyendo la

    condici"n en vir!ud de la cual lo& u&uario& de lo& cen!ro&e in&!i!ucione& &ani!aria& accedan a lo& mi&mo&. 

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    pro!ecci"n de la &e#uridad y &alud del per&onal e&!a!u!ario enma!eria de ordenaci"n del !iempo de !rabaGo.onforme a ello, la& denicione& con!enida& en el apar!ado&i#uien!e rela!iva& a período noc!urno, !rabaGo a !urno& yper&onal noc!urno y por !urno& &e e&!ablecen a lo& efec!o&

    eFclu&ivo& de la aplicaci"n de la& norma& de e&!a &ecci"n enma!eria de !iempo de !rabaGo y r'#imen de de&can&o&, &in Due!en#an inMuencia en ma!eria de compen&acione& econ"mica&u *oraria&, ma!eria en la Due &e e&!ar a lo di&pue&!oe&pecícamen!e en la& norma&, pac!o& o acuerdo& Due, encada ca&o, re&ul!en aplicable&.

    2. + lo& efec!o& de lo e&!ablecido en e&!a &ecci"n, &een!ender por(

    a. Centro sanitario: los centros e instituciones a los que sereere el artículo 29 de la Ley 1!19"#$ de 2% de a&ril$'eneral de (anidad.

    &. Personal: los que$ siendo personal estatutario$ prestanservicios en un centro sanitario.

    c. )iempo de tra&a*o: el período en el que el personal permanece en el centro sanitario$ a disposición delmismo y en e*ercicio efectivo de su actividad yfunciones.u c"mpu!o &e realiar de modo Due !an!o al comienocomo al nal de cada Gornada el per&onal &e encuen!re

    en &u pue&!o de !rabaGo y en el eGercicio de &u ac!ividady funcione&.e con&iderar, a&imi&mo, !iempo de !rabaGo lo&&ervicio& pre&!ado& fuera del cen!ro &ani!ario, &iempreDue &e producan como con&ecuencia del modelo deor#aniaci"n a&i&!encial o deriven de la pro#ramaci"nfuncional del cen!ro.

    d. )eríodo de localiaci"n( período de !iempo en el Due elper&onal &e encuen!ra en &i!uaci"n de di&ponibilidad Due*a#a po&ible &u localiaci"n y pre&encia inmedia!a parala pre&!aci"n de un !rabaGo o &ervicio& efec!ivo cuando

    fuera llamado para a!ender la& nece&idade&a&i&!enciale& Due even!ualmen!e &e puedan producir.

    e. )eríodo de de&can&o( !odo período de !iempo Due no &ea!iempo de !rabaGo.

    f. )eríodo noc!urno( el período noc!urno &e denir en la&norma&, pac!o& o acuerdo& Due &ean aplicable& a cadacen!ro &ani!ario. Tendr una duraci"n mínima de &ie!e*ora& e incluir nece&ariamen!e el período comprendidoen!re la& cero y la& cinco *ora& de cada día na!ural. Enau&encia de !al denici"n, &e con&iderar períodonoc!urno el comprendido en!re la& 2% *ora& y la& &ei&*ora& del día &i#uien!e.

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    #. )er&onal noc!urno( el Due realice normalmen!e, duran!eel período noc!urno, una par!e no inferior a !re& *ora&de &u !iempo de !rabaGo diario.+&imi&mo, !endr la con&ideraci"n de per&onal noc!urnoel Due pueda realiar duran!e el período noc!urno un

    !ercio de &u !iempo de !rabaGo anual.*. TrabaGo por !urno&( !oda forma de or#aniaci"n del!rabaGo en eDuipo por la Due el per&onal ocupe&uce&ivamen!e la& mi&ma& plaa& con arre#lo a un ri!mode!erminado, incluido el ri!mo ro!a!orio, Due podr &erde !ipo con!inuo o di&con!inuo, implicando para elper&onal la nece&idad de realiar &u !rabaGo en di&!in!a&*ora& a lo lar#o de un período dado de día& o de&emana&.

    i. )er&onal por !urno&( el per&onal cuyo *orario de !rabaGo&e aGu&!e a un r'#imen de !rabaGo por !urno&.

     G. )ro#ramaci"n funcional del cen!ro( la& in&!ruccione&Due, en u&o de &u capacidad de or#aniaci"n y dedirecci"n del !rabaGo, &e e&!ablecan por la #erencia o ladirecci"n del cen!ro &ani!ario en orden a ar!icular,coordinadamen!e y en !odo momen!o, la ac!ividad de lo&di&!in!o& &ervicio& y del per&onal de cada uno de ello&para el adecuado cumplimien!o de la& funcione&&ani!ario-a&i&!enciale&.

    +r!ículo 4> Kornada ordinaria de !rabaGo.

    1. La Gornada ordinaria de !rabaGo en lo& cen!ro&&ani!ario& &e de!erminar en la& norma&, pac!o& oacuerdo&, &e#Jn en cada ca&o re&ul!e proceden!e.

    2. + !rav'& de la pro#ramaci"n funcional delcorre&pondien!e cen!ro &e podr e&!ablecer ladi&!ribuci"n irre#ular de la Gornada a lo lar#o delao.

    +r!ículo 1 Kornada y de&can&o diario&.1. El !iempo de !rabaGo corre&pondien!e a la Gornada

    ordinaria no eFceder de 12 *ora& inin!errumpida&.

    9o ob&!an!e, median!e la pro#ramaci"n funcional de lo&cen!ro& &e podrn e&!ablecer Gornada& de *a&!a 24 *ora&para de!erminado& &ervicio& o unidade& &ani!aria&, concarc!er eFcepcional y cuando a&í lo acon&eGen raone&or#ania!iva& o a&i&!enciale&. En e&!o& ca&o&, lo&periodo& mínimo& de de&can&o inin!errumpido debern&er ampliable& de acuerdo con lo& re&ul!ado& de lo&corre&pondien!e& proce&o& de ne#ociaci"n &indical enlo& &ervicio& de &alud y con la debida pro#re&ividad para*acerlo& compa!ible& con la& po&ibilidade& de lo&&ervicio& y unidade& afec!ado& por la& mi&ma&.

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    2. El per&onal !endr derec*o a un período mínimo dede&can&o inin!errumpido de 12 *ora& en!re el n de una

     Gornada y el comieno de la &i#uien!e.%. El de&can&o en!re Gornada& de !rabaGo previ&!o en el

    apar!ado an!erior &e reducir, en lo& !'rmino& Due eFiGa

    la propia cau&a Due lo Gu&!ica, en lo& &i#uien!e&&upue&!o&(a. +n el caso de tra&a*o a turnos$ cuando el personal

    cam&ie de equipo y no pueda disfrutar del período dedescanso diario entre el nal de la *ornada de unequipo y el comien,o de la *ornada del si-uiente.

    &. Cuando se sucedan$ en un intervalo inferior a 12oras$ tiempos de tra&a*o correspondientes a *ornadaordinaria$ *ornada complementaria o$ en su caso$

     *ornada especial.4. En lo& &upue&!o& previ&!o& en el apar!ado an!erior, &er

    de aplicaci"n el r'#imen de compen&aci"n por medio dede&can&o& al!erna!ivo& e&!ablecido& en el ar!ículo 4.

    +r!ículo 2 3e&can&o &emanal.1. El per&onal !endr derec*o a un período mínimo dede&can&o inin!errumpido con una duraci"n media de 24 *ora&&emanale&, período Due &e incremen!ar con el mínimo dede&can&o diario previ&!o en el ar!ículo 1.2.2. El período de referencia para el clculo del período dede&can&o e&!ablecido en el apar!ado an!erior &er de do&

    me&e&.%. En el ca&o de Due no &e *ubiera di&fru!ado del !iempomínimo de de&can&o &emanal en el período e&!ablecido en elapar!ado an!erior, &e producir una compen&aci"n a !rav'&del r'#imen de de&can&o& al!erna!ivo& previ&!o& en el ar!ículo4.

    +r!ículo % ?acacione& anuale&.1. +nualmen!e, el per&onal !endr derec*o a una vacaci"nre!ribuida cuya duraci"n no &er inferior a %0 día& na!urale&,o al !iempo Due proporcionalmen!e corre&ponda en funci"n

    del !iempo de &ervicio&.2. El período o período& de di&fru!e de la vacaci"n anual &eGar conforme a lo Due prevea al re&pec!o la pro#ramaci"nfuncional del corre&pondien!e cen!ro.%. El período de vacaci"n anual &"lo podr &er &u&!i!uido poruna compen&aci"n econ"mica en el ca&o de naliaci"n de lapre&!aci"n de &ervicio&.

    E7=9 77. KO89+3+ )+87+LE, ;7ET+ @ )E8

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     Gornada comple!a o para la pre&!aci"n a dedicaci"n parcial, enel porcen!aGe, día& y *orario Due, en cada ca&o y a!endiendo ala& circun&!ancia& or#ania!iva&, funcionale& y a&i&!enciale&,&e de!ermine.

    +r!ículo $1 8'#imen de e&!a& y permi&o&.1. El per&onal e&!a!u!ario !endr derec*o a di&fru!ar delr'#imen de e&!a& y permi&o& Due &e e&!ableca en el mbi!ode cada una de la& comunidade& au!"noma&.%. La& comunidade& au!"noma&, en el mbi!o de &u&compe!encia&, podrn conceder permi&o& re!ribuido& o conre!ribuci"n parcial, con mo!ivo de la realiaci"n de e&!udio& opara la a&i&!encia a cur&o& de formaci"n o e&pecialiaci"n Due!en#an relaci"n direc!a con la& funcione& de lo& &ervicio&&ani!ario& e in!er'& relevan!e para el &ervicio de &alud. )odreFi#ir&e como reDui&i!o previo para &u conce&i"n elcompromi&o del in!ere&ado de con!inuar pre&!ando &ervicio&en la mi&ma in&!i!uci"n, cen!ro, rea o &ervicio de &alud,duran!e lo& plao& Due &e e&!ablecan, a con!ar de&de lanaliaci"n del permi&o. El incumplimien!o de dic*ocompromi&o implicar la devoluci"n por el in!ere&ado de lapar!e proporcional Due re&ul!e proceden!e de la&re!ribucione& percibida& duran!e el permi&o.

    +)5T6LO 7 - 7T6+7O9E 3EL )E8O9+L ET+T6T+87O.+r!ículo $2 i!uacione&.

    1. El r'#imen #eneral de &i!uacione& del per&onal e&!a!u!arioGo comprende la& &i#uien!e&(

    a. ervicio ac!ivo.b. ervicio& e&peciale&.c. ervicio& baGo o!ro r'#imen Gurídico.d. EFcedencia por &ervicio& en el &ec!or pJblico.e. EFcedencia volun!aria.f. u&pen&i"n de funcione&.

    2. La& comunidade& au!"noma& podrn e&!ablecer lo&&upue&!o& de conce&i"n y el r'#imen rela!ivo a la& &i!uacione&

    de eFpec!a!iva de de&!ino, eFcedencia foro&a y eFcedenciavolun!aria incen!ivada, a&í como lo& de o!ra& &i!uacione&admini&!ra!iva& aplicable& a &u per&onal e&!a!u!ario diri#ida&a op!imiar la planicaci"n de &u& recur&o& *umano&, &inperGuicio de lo e&!ablecido en el ar!ículo 12.%. (er/ aplica&le al personal estatutario la situación dee0cedencia para el cuidado de familiares esta&lecida para losfuncionarios p&licos por la Ley %/1, de de noviembre,de conciliaci"n de la vida familiar y laboral de la& per&ona&!rabaGadora&.

    +r!ículo $% ervicio ac!ivo.

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    1. El per&onal e&!a!u!ario &e *allar en &ervicio ac!ivo cuandopre&!e lo& &ervicio& corre&pondien!e& a &u nombramien!ocomo !al, cualDuiera Due &ea el &ervicio de &alud, in&!i!uci"n ocen!ro en el Due &e encuen!re de&!inado, a&í como cuandode&empee pue&!o de !rabaGo de la& relacione& de pue&!o& de

    la& +dmini&!racione& pJblica& abier!o al per&onal e&!a!u!ario.2. El per&onal Due &e encuen!re en &i!uaci"n de &ervicio ac!ivo#oa de !odo& lo& derec*o& y Dueda &ome!ido a !odo& lo&debere& in*eren!e& a &u condici"n, y &e re#ir por e&!a Ley yla& norma& corre&pondien!e& al per&onal e&!a!u!ario del&ervicio de &alud en Due pre&!e &ervicio&.%. e man!endrn en la &i!uaci"n de &ervicio ac!ivo, con lo&derec*o& Due en cada ca&o corre&pondan, Duiene& e&!'n encomi&i"n de &ervicio&, di&fru!en de vacacione& o permi&o& o&e encuen!ren en &i!uaci"n de incapacidad !emporal, a&í comoDuiene& reciban el encar#o !emporal de de&empearfuncione& corre&pondien!e& a o!ro nombramien!o conforme alo previ&!o en el ar!ículo %.4. e man!endrn en &ervicio ac!ivo, con la& limi!acione& dederec*o& Due &e e&!ablecen en el ar!ículo > de e&!a Ley y la&dem& Due le#almen!e corre&pondan, Duiene& &eandeclarado& en &u&pen&i"n provi&ional de funcione&.

    +r!ículo $4 ervicio& e&peciale&.1. El per&onal e&!a!u!ario &er declarado en &i!uaci"n de&ervicio& e&peciale& en lo& &upue&!o& e&!ablecido& con

    carc!er #eneral para lo& funcionario& pJblico&, a&í comocuando acceda a plaa de formaci"n &ani!aria e&pecialiadamedian!e re&idencia o a pue&!o direc!ivo de la&or#aniacione& in!ernacionale&, de la& +dmini&!racione&pJblica&, de lo& &ervicio& de &alud o de in&!i!ucione& o cen!ro&&ani!ario& del i&!ema 9acional de alud.Auien &e encuen!re en la &i!uaci"n de &ervicio& e&peciale&previ&!a en e&!e apar!ado !endr derec*o al c"mpu!o de!iempo a efec!o& de an!i#Nedad y carrera, en &u ca&o, alpercibo de !rienio& y a la re&erva de la plaa de ori#en.2. Tambi'n &er declarado en &i!uaci"n de &ervicio& e&peciale&

    el per&onal e&!a!u!ario Due &ea au!oriado por la+dmini&!raci"n pJblica compe!en!e, por periodo& &uperiore& a&ei& me&e&, para pre&!ar &ervicio& o colaborar conor#aniacione& no #ubernamen!ale& Due de&arrollenpro#rama& de cooperaci"n, o para cumplir mi&ione& enpro#rama& de cooperaci"n nacional o in!ernacional.Auien &e encuen!re en la &i!uaci"n de &ervicio& e&peciale&previ&!a en e&!e apar!ado !endr derec*o al c"mpu!o de!iempo a efec!o& de an!i#Nedad y a la re&erva de la plaa deori#en.

    +r!ículo $ ervicio& baGo o!ro r'#imen Gurídico.

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    1. )a&arn a la &i!uaci"n de &ervicio& baGo o!ro r'#imen Gurídico Duiene& acep!en la ofer!a de cambio de &u relaci"n deempleo Due efec!Jen lo& &ervicio& de &alud al per&onale&!a!u!ario Go, para pre&!ar &ervicio& en un cen!ro cuya#e&!i"n &ea a&umida bien por una en!idad creada o

    par!icipada en un mínimo de la mi!ad de &u capi!al por elpropio &ervicio de &alud o comunidad au!"noma, bien poro!ra& en!idade& &ur#ida& al amparo de nueva& f"rmula& de#e&!i"n promovida& por el &ervicio de &alud o comunidadau!"noma y creada& al amparo de la norma!iva Due la& re#ule.2. El per&onal en &i!uaci"n de &ervicio& baGo o!ro r'#imen

     Gurídico !endr derec*o al c"mpu!o de !iempo a efec!o& dean!i#Nedad. 3uran!e lo& !re& primero& ao& &e o&!en!arderec*o para la reincorporaci"n al &ervicio ac!ivo en la mi&maca!e#oría y rea de &alud de ori#en o, &i ello no fuera po&ible,en rea& limí!rofe& con aDu'lla.

    +r!ículo $$ EFcedencia por pre&!ar &ervicio& en el &ec!orpJblico.1. )roceder declarar al per&onal e&!a!u!ario en eFcedenciapor pre&!aci"n de &ervicio& en el &ec!or pJblico(

    a. uando pre&!en &ervicio& en o!ra ca!e#oría de per&onale&!a!u!ario, como funcionario o como per&onal laboral,en cualDuiera de la& +dmini&!racione& pJblica&, &alvoDue *ubiera ob!enido la opor!una au!oriaci"n decompa!ibilidad.

    b. uando pre&!en &ervicio& en or#ani&mo& pJblico& y nole& corre&ponda Duedar en o!ra &i!uaci"n.2. + lo& efec!o& de lo previ&!o en el apar!ado an!erior, debencon&iderar&e incluida& en el &ec!or pJblico aDuella& en!idade&en la& Due la par!icipaci"n direc!a o indirec!a de la&+dmini&!racione& pJblica& &ea i#ual o &uperior al 0 o, en!odo ca&o, cuando la& mi&ma& po&ean una &i!uaci"n de con!rolefec!ivo.%. El per&onal e&!a!u!ario eFceden!e por pre&!aci"n de&ervicio& en el &ec!or pJblico no deven#ar re!ribucione&, y el!iempo de permanencia en e&!a &i!uaci"n le& &er reconocido

    a efec!o& de !rienio& y carrera profe&ional, en &u ca&o, cuandorein#re&en al &ervicio ac!ivo.

    +r!ículo $> EFcedencia volun!aria.

    1. La &i!uaci"n de eFcedencia volun!aria &e declarar de ocioo a &olici!ud del in!ere&ado, &e#Jn la& re#la& &i#uien!e&(

    a. )odr conceder&e la eFcedencia volun!aria al per&onale&!a!u!ario cuando lo &olici!e por in!er'& par!icular.)ara ob!ener el pa&e a e&!a &i!uaci"n &er preci&o *aberpre&!ado &ervicio& efec!ivo& en cualDuiera de la&

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    +dmini&!racione& pJblica& duran!e lo& cinco ao&inmedia!amen!e an!eriore&.La conce&i"n de la eFcedencia volun!aria por in!er'&par!icular Duedar &ubordinada a la& nece&idade& del&ervicio, debiendo mo!ivar&e, en &u ca&o, &u dene#aci"n.

    9o podr conceder&e la eFcedencia volun!aria porin!er'& par!icular a Duien e&!' &ome!ido a un eFpedien!edi&ciplinario.

    b. e conceder la eFcedencia volun!aria por a#rupaci"nfamiliar al per&onal e&!a!u!ario Due a&í lo &olici!e y cuyoc"nyu#e re&ida en o!ra localidad fuera del mbi!o delnombramien!o del in!ere&ado, por *aber ob!enido ye&!ar de&empeando plaa con carc!er Go comoper&onal del i&!ema 9acional de alud, comofuncionario de carrera o per&onal laboral de cualDuier+dmini&!raci"n pJblica.

    c. )roceder declarar de ocio en eFcedencia volun!aria alper&onal e&!a!u!ario cuando, naliada la cau&a Duede!ermin" el pa&e a una &i!uaci"n di&!in!a a la de ac!ivo,incumplan la obli#aci"n de &olici!ar el rein#re&o al&ervicio ac!ivo en el plao Due &e de!ermine en cada&ervicio de &alud.

    2. En lo& &upue&!o& previ&!o& en lo& prrafo& a y c delapar!ado an!erior, el !iempo mínimo de permanencia en la

    &i!uaci"n de eFcedencia volun!aria &er de do& ao&.%. El per&onal e&!a!u!ario en &i!uaci"n de eFcedenciavolun!aria no deven#ar re!ribucione&, ni le &er compu!ableel !iempo Due permaneca en !al &i!uaci"n a efec!o& decarrera profe&ional o !rienio&.

    +r!ículo $ u&pen&i"n de funcione&.1. El per&onal declarado en la &i!uaci"n de &u&pen&i"n rmeDuedar privado duran!e el !iempo de permanencia en lami&ma del eGercicio de &u& funcione& y de !odo& lo& derec*o&in*eren!e& a &u condici"n.

    2. La &u&pen&i"n rme de!erminar la p'rdida del pue&!o de!rabaGo cuando eFceda de &ei& me&e&.%. La &u&pen&i"n rme &e impondr en vir!ud de &en!enciadic!ada en cau&a criminal o en vir!ud de &anci"n di&ciplinaria.La &u&pen&i"n por condena criminal &e impondr como pena,en lo& !'rmino& acordado& en la &en!encia.La &u&pen&i"n rme por &anci"n di&ciplinaria no podreFceder de &ei& ao&.4. El per&onal declarado en la &i!uaci"n de &u&pen&i"n rmede funcione& no podr pre&!ar &ervicio& en nin#una+dmini&!raci"n pJblica, ni en lo& or#ani&mo& pJblico& o en la&en!idade& de derec*o pJblico dependien!e& o vinculada& aella&, ni en la& en!idade& pJblica& &uGe!a& a derec*o privado o

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    fundacione& &ani!aria&, duran!e el !iempo de cumplimien!o dela pena o &anci"n.

    +r!ículo $ 8ein#re&o al &ervicio ac!ivo.1. on carc!er #eneral, el rein#re&o al &ervicio ac!ivo &er

    po&ible en cualDuier &ervicio de &alud a !rav'& de lo&procedimien!o& de movilidad volun!aria a Due &e reere elar!ículo %> de e&!a Ley.2. El rein#re&o al &ervicio ac!ivo !ambi'n proceder en el&ervicio de &alud de procedencia del in!ere&ado, con oca&i"nde vacan!e y carc!er provi&ional, en el mbi!o !erri!orial y enla& condicione& Due en cada &ervicio de &alud &e de!erminen.La plaa de&empeada con carc!er provi&ional &er incluidaen la primera convoca!oria para la movilidad volun!aria Due&e efec!Je.%. in perGuicio de lo e&!ablecido en el ar!ículo 1.c de e&!aLey cuando la& circun&!ancia& Due concurran a&í lo acon&eGen,a cri!erio de cada &ervicio de &alud, in&!i!uci"n o cen!ro dede&!ino &e podr facili!ar al profe&ional reincorporado al&ervicio ac!ivo la realiaci"n de un pro#rama e&pecíco deformaci"n complemen!aria o de ac!ualiaci"n de lo&conocimien!o&, !'cnica&, *abilidade& y ap!i!ude& nece&aria&para eGercer adecuadamen!e &u profe&i"n o de&arrollar la&ac!ividade& y funcione& derivada& de &u nombramien!o. El&e#uimien!o de e&!e pro#rama no afec!ar a la &i!uaci"n ni alo& derec*o& econ"mico& del in!ere&ado.

    Tema 4.- Ley /200%, de 1$ de diciembre, del E&!a!u!o

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    uienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, uereúnen los reuisitos y condiciones e4igidos en la convocatoria.%. La "alta de incorporación al servicio, institución o centro dentro delplazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas 0usti%cadas, producir el decaimiento de su derecho a obtener la

    condición de personal estatutario %0o como consecuencia de eseconcreto proceso selectivo.

    +r!ículo 21. )'rdida de la condici"n de per&onal e&!a!u!arioGo.on cau&a& de eF!inci"n de la condici"n de per&onale&!a!u!ario Go(

    a. La renuncia.b. La p'rdida de la nacionalidad !omada en con&ideraci"n

    para el nombramien!o.c. La &anci"n di&ciplinaria rme de &eparaci"n del &ervicio.d. La pena principal o acce&oria de in*abili!aci"n ab&olu!a

    y, en &u ca&o, la e&pecial para empleo o car#o pJblico opara el eGercicio de la corre&pondien!e profe&i"n.

    e. La Gubilaci"n.f. La incapacidad permanen!e, en lo& !'rmino& previ&!o& en

    e&!a Ley.

    +r!ículo 2. 8ecuperaci"n de la condici"n de per&onale&!a!u!ario Go.1. *n el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como

    consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrrecuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa uela motivó.2. 'roceder también la recuperación de la condición de personalestatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia deincapacidad, si ésta es revisada con"orme a las normas reguladorasdel /égimen >eneral de la Seguridad Social.Si la revisión se produce dentro de los dos a?os siguientes a la "echade la declaración de incapacidad, el interesado tendr derecho aincorporarse a plaza de la misma categor#a y rea de salud en ueprestaba sus servicios.

    %. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en elcaso previsto en el último prra"o del apartado anterior, supondr lasimultnea declaración del interesado en la situación de e4cedenciavoluntaria. *l interesado podr reincorporarse al servicio activo através de los procedimientos previstos en el ar!ículo $, sin ue seae4igible tiempo m#nimo de permanencia en la situación de e4cedenciavoluntaria.

    apí!ulo ?7 - )rovi&i"n de plaa&, &elecci"n y promoci"nin!ernaLa provi&i"n de plaa& del per&onal e&!a!u!ario &e ri#e por lo&&i#uien!e& principio& b&ico&( P+8T.2H

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    7#ualdad, m'ri!o, capacidad y publicidad en la &elecci"n,promoci"n y movilidad del per&onal de lo& &ervicio& de&alud.

     

    )lanicaci"n ecien!e de la& nece&idade& de recur&o& ypro#ramaci"n peri"dica de la& convoca!oria&.

      7n!e#raci"n en el r'#imen or#ania!ivo y funcional del&ervicio de &alud y de &u& in&!i!ucione& y cen!ro&.

     

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    d. Tener cumplido& 1 ao& y no eFceder de la edad de Gubilaci"n foro&a.

    e. 9o *aber &ido &eparado del &ervicio, median!eeFpedien!e di&ciplinario, de cualDuier &ervicio de &alud o+dmini&!raci"n pJblica en lo& &ei& ao& an!eriore& a la

    convoca!oria, ni *allar&e in*abili!ado con carc!er rmepara el eGercicio de funcione& pJblica& ni, en &u ca&o,para la corre&pondien!e profe&i"n.

    f. En el ca&o de lo& nacionale& de o!ro& E&!ado&mencionado& en el prrafo a, no encon!rar&ein*abili!ado, por &anci"n o pena, para el eGercicioprofe&ional o para el acce&o a funcione& o &ervicio&pJblico& en un E&!ado miembro, ni *aber &ido &eparado,por &anci"n di&ciplinaria, de al#una de &u&+dmini&!racione& o &ervicio& pJblico& en lo& &ei& ao&an!eriore& a la convoca!oria.

    $. En la& convoca!oria& para la &elecci"n de per&onale&!a!u!ario &e re&ervar un cupo no inferior al cinco porcien!o, o al porcen!aGe Due &e encuen!re vi#en!e con carc!er#eneral para la funci"n pJblica, de la& plaa& convocada& para&er cubier!a& en!re per&ona& con di&capacidad de #rado i#ualo &uperior al %% , de modo Due pro#re&ivamen!e &e alcanceel 2 de lo& efec!ivo& !o!ale& de cada &ervicio de &alud,&iempre Due &uperen la& prueba& &elec!iva& y Due, en &umomen!o, acredi!en el indicado #rado de di&capacidad y la

    compa!ibilidad con el de&empeo de la& !area& y funcione&corre&pondien!e&.

    +r!ículo %1 i&!ema& de &elecci"n.1. La &elecci"n del per&onal e&!a!u!ario Go &e efec!uar

    con carc!er #eneral a !rav'& del &i&!ema de concur&o-opo&ici"n.La oposición consiste en la celebración de una o ms pruebasdirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de losaspirantes para el desempe?o de las correspondientes"unciones, as# como a establecer su orden de prelación.

    *l concurso consiste en la evaluación de la competencia,aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempe?o de lascorrespondientes "unciones a través de la valoración conarreglo a baremo de los aspectos ms signi%cativos de loscorrespondientes curr#culos, as# como a establecer su orden deprelación.*l concurso

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    1. Lo& nombramien!o& como per&onal e&!a!u!ario Go &erneFpedido& a favor de lo& a&piran!e& Due ob!en#an mayorpun!uaci"n en el conGun!o de la& prueba& y evaluacione&.

    +r!ículo %% elecci"n de per&onal !emporal.

    1. La &elecci"n del per&onal e&!a!u!ario !emporal &eefec!uar a !rav'& de procedimien!o& Due permi!an lamFima a#ilidad en la &elecci"n, procedimien!o& Due &eba&arn en lo& principio& de i#ualdad, m'ri!o, capacidad,compe!encia y publicidad y Due &ern e&!ablecido&previa ne#ociaci"n en la& me&a& corre&pondien!e&.

    +r!ículo %4 )romoci"n in!erna.1. Lo& &ervicio& de &alud facili!arn la promoci"n in!erna

    del per&onal e&!a!u!ario Go a !rav'& de la&convoca!oria& previ&!a& en e&!a Ley y en la& norma&corre&pondien!e& del &ervicio de &alud.

    $. El per&onal &eleccionado por el &i&!ema de promoci"nin!erna !endr preferencia para la elecci"n de plaare&pec!o del per&onal &eleccionado por el &i&!ema deacce&o libre.

    +r!ículo % )romoci"n in!erna !emporal.1. )or nece&idade& del &ervicio y en lo& &upue&!o& y baGo

    lo& reDui&i!o& Due al efec!o &e e&!ablecan en cada&ervicio de &alud, &e podr ofrecer al per&onal

    e&!a!u!ario Go el de&empeo !emporal, y con carc!ervolun!ario, de funcione& corre&pondien!e& anombramien!o& de una ca!e#oría del mi&mo nivel de!i!ulaci"n o de nivel &uperior, &iempre Due o&!en!e la!i!ulaci"n corre&pondien!e. E&!o& procedimien!o& &ernobGe!o de ne#ociaci"n en la& me&a& corre&pondien!e&.

    apí!ulo ?77 -

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    *n las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad,cuando tales convocatorias a"ecten a ms de un servicio de saluddebe primar el principio de colaboración entre todos los servicios desalud, para lo cual la Comisión de /ecursos @umanos del Sistemaacional de Salud establecer los criterios y principios ue resulten

    procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de talesconvocatorias.

    +r!ículo % omi&ione& de &ervicio.'or necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de traba0ose encuentre vacante o temporalmente desatendido, puede sercubierto en comisión de servicios, con carcter temporal, por personalestatutario de la correspondiente categor#a y especialidad.*n este supuesto, el interesado percibe las retribucionescorrespondientes a la plaza o puesto e"ectivamente desempe?ado,salvo ue sean in"eriores a las ue correspondan por la plaza deorigen, en cuyo caso se perciben estas. *l personal estatutario puedeser destinado en comisión de servicios, con carcter temporal, aldesempe?o de "unciones especiales no adscritas a una determinadaplaza o puesto de traba0o. *n este supuesto, el interesado percibe lasretribuciones de su plaza o puesto de origen.Auien se encuentre en comisión de servicios tiene derecho a lareserva de su plaza o puesto de traba0o de origen.

    apí!ulo ?777 - arrera profe&ionalLa carrera profe&ional &upone el derec*o de lo& profe&ionale&

    a pro#re&ar, de forma individualiada, como reconocimien!o a&u de&arrollo profe&ional en cuan!o a conocimien!o&,eFperiencia y cumplimien!o de lo& obGe!ivo& de laor#aniaci"n a la cual pre&!an &u& &ervicio&.

    apí!ulo 7 Q 8e!ribucione&

    +r!ículo 42 8e!ribucione& b&ica&.

    1. La& re!ribucione& b&ica& &on(

    a. El &ueldo a&i#nado a cada ca!e#oría en funci"n del!í!ulo eFi#ido para &u de&empeo conforme a loprevi&!o en lo& ar!ículo& $.2 y >.2 de e&!a Ley.

    b. Lo& !rienio&, Due con&i&!en en una can!idadde!erminada para cada ca!e#oría en funci"n de loprevi&!o en el prrafo an!erior, por cada !re& ao&de &ervicio&.La cuan!ía de cada !rienio &er la e&!ablecida parala ca!e#oría a la Due per!eneca el in!ere&ado el díaen Due &e perfeccion".

    c. La& pa#a& eF!raordinaria& &ern do& al ao y &edeven#arn preferen!emen!e en lo& me&e& de Gunioy diciembre. El impor!e de cada una de ella& &er,

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    como mínimo, de una men&ualidad del &ueldo y!rienio&, al Due &e aadir la ca!orceava par!e delimpor!e anual del complemen!o de de&!ino.

    2. La& re!ribucione& b&ica& y la& cuan!ía& del &ueldo y lo&

    !rienio& a Due &e reere el apar!ado an!erior &ern i#uale& en!odo& lo& &ervicio& de &alud y &e de!erminarn, cada ao, enla& corre&pondien!e& Leye& de )re&upue&!o&. (ichas cuant#as desueldo y trienios coincidirn igualmente con las establecidas cada a?oen las correspondientes Leyes de 'resupuestos >enerales del *stadopara los "uncionarios públicos.

    +r!ículo 4% 8e!ribucione& complemen!aria&.

    1. La& re!ribucione& complemen!aria& &on Ga& o variable&, yvan dirigidas a retribuir la "unción desempe?ada, la categor#a, ladedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de ob0etivosy la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinndosesus conceptos, cuant#as y los criterios para su atribución en el mbitode cada servicio de salud.

    2. La& re!ribucione& complemen!aria& podrn &er(a. omplemen!o de de&!ino corre&pondien!e al nivel

    del pue&!o Due &e de&empea. El impor!e anual delcomplemen!o de de&!ino &e abonar en 14 pa#a&.

    b. omplemen!o e&pecíco, de&!inado a re!ribuir la&

    condicione& par!iculare& de al#uno& pue&!o& ena!enci"n a &u e&pecial dicul!ad !'cnica,dedicaci"n, re&pon&abilidad, incompa!ibilidad,peli#ro&idad o peno&idad. En nin#Jn ca&o podra&i#nar&e m& de un complemen!o e&pecíco acada pue&!o por una mi&ma circun&!ancia.

    c. omplemen!o de produc!ividad, de&!inado are!ribuir el e&pecial rendimien!o, el in!er'& o lainicia!iva del !i!ular del pue&!o, a&í como &upar!icipaci"n en pro#rama& o ac!uacione&concre!a& y la con!ribuci"n del per&onal a la

    con&ecuci"n de lo& obGe!ivo& pro#ramado&, previaevaluaci"n de lo& re&ul!ado& con&e#uido&.

    d. omplemen!o de a!enci"n con!inuada, de&!inado aremunerar al per&onal para a!ender a lo& u&uario&de lo& &ervicio& &ani!ario& de manera permanen!e ycon!inuada.

    e. omplemen!o de carrera, de&!inado a re!ribuir el#rado alcanado en la carrera profe&ional cuando!al &i&!ema de de&arrollo profe&ional &e *ayaimplan!ado en la corre&pondien!e ca!e#oría.

    apí!ulo 777 Q 7ncompa!ibilidade&

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    +r!ículo >$ 8'#imen #eneral./esultar de aplicación al personal estatutario el régimen deincompatibilidades establecido con carcter general para los"uncionarios públicos, con las normas espec#%cas ue se determinanen esta Ley. *n relación al régimen de compatibilidad entre las

    "unciones sanitarias y docentes, se estar a lo ue establezca lalegislación vigente.

    +r!ículo >> 9orma& e&pecíca&.1. Ser compatible el dis"rute de becas y ayudas de ampliación de

    estudios concedidas en régimen de concurrencia competitiva alamparo de programas o%ciales de "ormación yper"eccionamiento del personal, siempre ue para participar entales acciones se reuiera la previa propuesta "avorable delservicio de salud en el ue se esté destinado y ue las bases dela convocatoria no establezcan lo contrario.

    2. *n el mbito de cada servicio de salud se establecern lasdisposiciones oportunas para posibilitar la renuncia alcomplemento espec#%co por parte del personal licenciadosanitario.$ estos e"ectos, los servicios de salud regularn los supuestos,reuisitos, e"ectos y procedimientos para dicha solicitud.

    %. La percepci"n de pen&i"n de Gubilaci"n por un r'#imenpJblico de e#uridad ocial &er compa!ible con la&i!uaci"n del per&onal em'ri!o a Due &e reere ladi&po&ici"n adicional cuar!a.

    Las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensiónde 0ubilación, no podrn superar las retribuciones ue elinteresado percib#a antes de su 0ubilación, consideradas, todasellas, en cómputo anual.Los servicios de salud pueden nombrar, con carctere4cepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios 0ubilados cuando los méritos relevantes de su curr#culopro"esional as# lo aconse0en. *l personal emérito desempe?aactividades de consultor#a, in"orme y docencia.

    4. La percepci"n de pen&i"n de Gubilaci"n parcial &ercompa!ible con la& re!ribucione& derivada& de una

    ac!ividad a !iempo parcial.

    Tema .- Ley %0/12, de 2$ de noviembre, de 8'#imen Kurídico de la& +dmini&!racione& )Jblica& y del )rocedimien!o+dmini&!ra!ivo omJn( principios generales. Los interesados en el

     procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en susrelaciones con las 0dministraciones 3-blicas. 7)rminos y 3la&os.5e/uisitos de los actos administrativos. La noti1cación de los actosadministrativos.

    T5T6LO )8EL7

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    +r!ículo 1. ObGe!o de la Ley.La presente Ley establece y regula las bases del régimen 0ur#dico, elprocedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidadde las $dministraciones 'úblicas, siendo aplicable a todas ellas.

    +r!ículo 2. Rmbi!o de aplicaci"n.

    1. e en!iende a lo& efec!o& de e&!a Ley por +dmini&!racione&)Jblica&(+H La +dmini&!raci"n eneral del E&!ado.BH La& +dmini&!racione& de la& omunidade& +u!"noma&.H La& En!idade& Due in!e#ran la +dmini&!raci"n Local.

    2. Las *ntidades de (erecho 'úblico con personalidad 0ur#dica propiavinculadas o dependientes de cualuiera de las $dministraciones'úblicas tendrn asimismo la consideración de $dministración'ública. *stas *ntidades su0etarn su actividad a la presente Leycuando e0erzan potestades administrativas, sometiéndose en el restode su actividad a lo ue dispongan sus normas de creación.+r!ículo %. )rincipio& #enerale&.

    1. La& +dmini&!racione& pJblica& &irven con obGe!ividad lo&in!ere&e& #enerale& y ac!Jan de acuerdo con lo& principio& deecacia, GerarDuía, de&cen!raliaci"n, de&concen!raci"n ycoordinaci"n, con &ome!imien!o pleno a la on&!i!uci"n, a la

    Ley y al 3erec*o.7#ualmen!e, debern re&pe!ar en &u ac!uaci"n lo& principio&de buena fe y de conana le#í!ima.2. Las dministraciones p&licas$ en sus relaciones$ se ri-en

     por el principio de cooperación y cola&oración$ y en suactuación por los criterios de eciencia y servicio a losciudadanos.%. BaGo la direcci"n del obierno de la 9aci"n, de lo& "r#ano&de #obierno de la& omunidade& +u!"noma& y de lo&corre&pondien!e& de la& En!idade& Due in!e#ran la+dmini&!raci"n Local, la ac!uaci"n de la +dmini&!raci"n

    pJblica re&pec!iva &e de&arrolla para alcanar lo& obGe!ivo&Due e&!ablecen la& leye& y el re&!o del ordenamien!o Gurídico.4. ada una de la& +dmini&!racione& pJblica& ac!Ja para elcumplimien!o de &u& ne& con per&onalidad Gurídica Jnica.. En &u& relacione& con lo& ciudadano& la& +dmini&!racione&pJblica& ac!Jan de conformidad con lo& principio& de!ran&parencia y de par!icipaci"n.

    T5T6LO 777.3E LO 79TE8E+3O.

    +r!ículo %0. apacidad de obrar.

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     )endrn capacidad de obrar ante las $dministraciones 'úblicas,adems de las personas ue la ostenten con arreglo a las normasciviles, los menores de edad para el e0ercicio y de"ensa de auellos desus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por elordenamiento 0ur#dico

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    +r!ículo %%. )luralidad de in!ere&ado&.Cuando en una solicitud, escrito o comunicación %guren variosinteresados, las actuaciones a ue den lugar se e"ectuarn con elrepresentante o el interesado ue e4presamente hayan se?alado, y,

    en su de"ecto, con el ue %gure en primer término.

    +r!ículo %4. 7den!icaci"n de in!ere&ado&.Si durante la instrucción de un procedimiento ue no haya tenidopublicidad en "orma legal, se advierte la e4istencia de personas uesean titulares de derechos o intereses leg#timos y directos cuyaidenti%cación resulte del e4pediente y ue puedan resultar a"ectadospor la resolución ue se dicte, se comunicar a dichas personas latramitación del procedimiento.

    T5T6LO 7?.3E L+ +T7?73+3 3E L+ +3

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    vi#en!e& impon#an a lo& proyec!o&, ac!uacione& o&olici!ude& Due &e propon#an realiar.:H +l acce&o a lo& re#i&!ro& y arc*ivo& de la&+dmini&!racione& )Jblica& en lo& !'rmino& previ&!o& enla on&!i!uci"n y en '&!a u o!ra& Leye&.

    7H + &er !ra!ado& con re&pe!o y deferencia por la&au!oridade& y funcionario&, Due *abrn de facili!arle& eleGercicio de &u& derec*o& y el cumplimien!o de &u&obli#acione&.

     KH + eFi#ir la& re&pon&abilidade& de la& +dmini&!racione&)Jblica& y del per&onal a &u &ervicio, cuando a&ícorre&ponda le#almen!e.SH uale&Duiera o!ro& Due le& reconocan la on&!i!uci"ny la& Leye&.

    +r!ículo %$. Len#ua de lo& procedimien!o&.1. La lengua de los procedimientos tramitados por la $dministración>eneral del *stado ser el castellano. o obstante lo anterior, losinteresados ue se diri0an a los órganos de la $dministración >eneraldel *stado con sede en el territorio de una Comunidad $utónomapodrn utilizar también la lengua ue sea coo%cial en ella.

    +r!ículo %>. 3erec*o de acce&o a +rc*ivo& y 8e#i&!ro&.

    1. Lo& ciudadano& !ienen derec*o a acceder a lo&re#i&!ro& y a lo& documen!o& Due, formando par!e de un

    eFpedien!e, obren en lo& arc*ivo& admini&!ra!ivo&,cualDuiera Due &ea la forma de eFpre&i"n, #rca,&onora o en ima#en o el !ipo de &opor!e ma!erial en Due#uren, &iempre Due !ale& eFpedien!e& corre&pondan aprocedimien!o& !erminado& en la fec*a de la &olici!ud.2. 'l acceso a los documentos /ue contengan datos referentesa la intimidad de las personas estará reservado a )stas, ue, enel supuesto de observar ue tales datos %guran incompletos oine4actos, podrn e4igir ue sean recti%cados o completados,salvo ue %guren en e4pedientes caducados por el transcursodel tiempo, con"orme a los plazos m4imos ue determinen los

    di"erentes procedimientos, de los ue no pueda derivarse e"ectosustantivo alguno.!. *l acceso a los documentos de carcter nominativo ue sinincluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas%guren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvolos de carcter sancionador o disciplinario, y ue, enconsideración a su contenido, puedan hacerse valer para ele0ercicio de los derechos de los ciudadanos, podr ser e0ercido,adems de por sus titulares, por terceros ue acrediten uninterés leg#timo y directo.4. El eGercicio de lo& derec*o& Due e&!ablecen lo&apar!ado& an!eriore& podr &er dene#ado cuandoprevalecan raone& de in!er'& pJblico, por in!ere&e& de

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    !ercero& m& di#no& de pro!ecci"n o cuando a&í lodi&pon#a una Ley, debiendo, en e&!o& ca&o&, el "r#anocompe!en!e dic!ar re&oluci"n mo!ivada.

    . El derec*o de acce&o no podr &er eGercido re&pec!o a lo&

    &i#uien!e& eFpedien!e&($7 Los ue contengan in"ormación sobre las actuaciones del>obierno del *stado o de las Comunidades $utónomas, en ele0ercicio de sus competencias constitucionales no su0etas a(erecho $dministrativo.BH Lo& Due con!en#an informaci"n &obre la 3efen&a9acional o la e#uridad del E&!ado.C7 Los tramitados para la investigación de los delitos cuandopudiera ponerse en peligro la protección de los derechos ylibertades de terceros o las necesidades de las investigacionesue se estén realizando.(7 Los relativos a las materias protegidas por el secretocomercial o industrial.*7 Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de lapol#tica monetaria.

    $. e re#irn por &u& di&po&icione& e&pecíca&($7 *l acceso a los archivos sometidos a la normativa sobrematerias clasi%cadas.BH El acce&o a documen!o& y eFpedien!e& Due con!en#anda!o& &ani!ario& per&onale& de lo& pacien!e&.

    C7 Los archivos regulados por la legislación del régimenelectoral.(7 Los archivos ue sirvan a %nes e4clusivamente estad#sticosdentro del mbito de la "unción estad#stica pública.EH El 8e#i&!ro ivil y el 8e#i&!ro en!ral de )enado& y8ebelde& y lo& re#i&!ro& de carc!er pJblico cuyo u&oe&!' re#ulado por una Ley.B7 *l acceso a los documentos obrantes en los archivos de las$dministraciones 'úblicas por parte de las personas ueostenten la condición de (iputado de las Cortes >enerales,Senador, miembro de una $samblea legislativa de Comunidad

    $utónoma o de una Corporación Local.>7 La consulta de "ondos documentales e4istentes en los$rchivos @istóricos.

    . *l derecho de acceso ser e0ercido por los particulares de "ormaue no se vea a"ectada la e%cacia del "uncionamiento de los serviciospúblicos debiéndose, a tal %n, "ormular petición individualizada de losdocumentos ue se desee consultar, sin ue uepa, salvo para suconsideración con carcter potestativo, "ormular solicitud genéricasobre una materia o con0unto de materias. o obstante, cuando lossolicitantes sean investigadores ue acrediten un interés histórico,cient#%co o cultural relevante, se podr autorizar el acceso directo de

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    auéllos a la consulta de los e4pedientes, siempre ue uedegarantizada debidamente la intimidad de las personas.

    . El derec*o de acce&o conllevar el de ob!ener copia& ocer!icado& de lo& documen!o& cuyo eFamen &ea au!oriado

    por la +dmini&!raci"n, previo pa#o, en &u ca&o, de la&eFaccione& Due &e *allen le#almen!e e&!ablecida&.

    9. Ser ob0eto de periódica publicación la relación de los documentosobrantes en poder de las $dministraciones 'úblicas su0etos a unrégimen de especial publicidad por a"ectar a la colectividad en sucon0unto y cuantos otros puedan ser ob0eto de consulta por losparticulares.

    1. Sern ob0eto de publicación regular las instrucciones y respuestasa consultas planteadas por los particulares u otros órganosadministrativos ue comporten una interpretación del derechopositivo o de los procedimientos vigentes a e"ectos de ue puedan seralegadas por los particulares en sus relaciones con la $dministración.

    +)5T6LO 77.T8. Obli#a!oriedad de !'rmino& y plao&.Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a lasautoridades y personal al servicio de las $dministraciones 'úblicas

    competentes para la tramitación de los asuntos, as# como a losinteresados en los mismos.

    +r!ículo 4. "mpu!o.1. iempre Due por Ley o norma!iva comuni!aria europea no&e eFpre&e o!ra co&a, cuando lo& plao& &e &ealen por día&,&e en!iende Due '&!o& &on *bile&, eFcluy'ndo&e del c"mpu!olo& domin#o& y lo& declarado& fe&!ivo&.uando lo& plao& &e &ealen por día& na!urale&, &e *arcon&!ar e&!a circun&!ancia en la& corre&pondien!e&no!icacione&.

    2. i el plao &e Ga en me&e& o ao&, '&!o& &e compu!arn apar!ir del día &i#uien!e a aDuel en Due !en#a lu#ar lano!icaci"n o publicaci"n del ac!o de Due &e !ra!e, o de&de el&i#uien!e a aDuel en Due &e produca la e&!imaci"n ode&e&!imaci"n por &ilencio admini&!ra!ivo. i en el me& devencimien!o no *ubiera día eDuivalen!e a aDuel en Duecomiena el c"mpu!o, &e en!ender Due el plao eFpira elJl!imo día del me&.8. %uando el -ltimo día del pla&o sea inhábil( se entenderá

     prorrogado al primer día hábil siguiente.4. Lo& plao& eFpre&ado& en día& &e con!arn a par!ir del día&i#uien!e a aDuel en Due !en#a lu#ar la no!icaci"n opublicaci"n del ac!o de Due &e !ra!e, o de&de el &i#uien!e a

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    aDuel en Due &e produca la e&!imaci"n o la de&e&!imaci"npor &ilencio admini&!ra!ivo.6. Cuando un d#a "uese hbil en el municipio o Comunidad $utónomaen ue residiese el interesado, e inhbil en la sede del órganoadministrativo, o a la inversa, se considerar inhbil en todo caso.

    ;. La declaración de un d#a como hbil o inhbil a e"ectos de cómputode plazos no determina por s# sola el "uncionamiento de los centrosde traba0o de las $dministraciones públicas, la organización deltiempo de traba0o ni el acceso de los ciudadanos a los registros.. La $dministración >eneral del *stado y las $dministraciones de lasComunidades $utónomas, con su0eción al calendario laboral o%cial,%0arn, en su respectivo mbito, el calendario de d#as inhbiles ae"ectos de cómputos de plazos. *l calendario aprobado por lasComunidades $utónomas comprender los d#as inhbiles de las*ntidades ue integran la $dministración Local correspondiente a sumbito territorial, a las ue ser de aplicación.(icho calendario deber publicarse antes del comienzo de cada a?oen el diario o%cial ue corresponda y en otros medios de di"usión uegaranticen su conocimiento por los ciudadanos.

    +r!ículo 4. +mpliaci"n.1. La $dministración, salvo precepto en contrario, podr conceder deo%cio o a petición de los interesados, una ampliaci"n de lo& plao&e&!ablecido&, Due no eFceda de la mi!ad de lo& mi&mo& , si lascircunstancias lo aconse0an y con ello no se per0udican derechos detercero. *l acuerdo de ampliación deber ser noti%cado a los

    interesados.*. La ampliación de los pla&os por el tiempo máximo permitido seaplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por lasmisiones diplomáticas y o1cinas consulares( así como a a/uellos /ue(tramitándose en el interior( exi2an cumplimentar alg-n trámite en elextran2ero o en los /ue intervengan interesados residentes fuera de'spa+a.%. Tan!o la pe!ici"n de lo& in!ere&ado& como la deci&i"n &obrela ampliaci"n debern producir&e, en !odo ca&o, an!e& delvencimien!o del plao de Due &e !ra!e. En nin#Jn ca&o podr&er obGe!o de ampliaci"n un plao ya vencido. Lo& acuerdo&

    &obre ampliaci"n de plao& o &obre &u dene#aci"n no &ern&u&cep!ible& de recur&o&.

    +r!ículo 0. Trami!aci"n de ur#encia.

    1. Cuando razones de interés público lo aconse0en se podr acordar,de o%cio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento dela tramitación de urgencia, por la cual &e reducirn a la mi!ad lo&plao& e&!ablecido& para el procedimien!o ordinario, &alvo lo&rela!ivo& a la pre&en!aci"n de &olici!ude& y recur&o&.

    2. o cabr recurso alguno contra el acuerdo ue declare laaplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

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    +)5T6LO 77.8EA677TO 3E LO +TO +3

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    del mismo la autoridad de la ue procede. Si se tratara deresoluciones, el titular de la competencia deber autorizar unarelación de las ue haya dictado de "orma verbal, con e4presión de sucontenido.!. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la

    misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones olicencias, podrn re"undirse en un único acto, acordado por el órganocompetente, ue especi%car las personas u otras circunstancias ueindividualicen los e"ectos del acto para cada interesado.

    +r!ículo . 9o!icaci"n.

    1. e no!icarn a lo& in!ere&ado& la& re&olucione& yac!o& admini&!ra!ivo& Due afec!en a &u& derec*o& ein!ere&e&, en lo& !'rmino& previ&!o& en el ar!ículo&i#uien!e.

    2. Toda no!icaci"n deber &er cur&ada den!ro del plaode die día& a par!ir de la fec*a en Due el ac!o *aya &idodic!ado, y deber con!ener el !eF!o ín!e#ro de lare&oluci"n, con indicaci"n de &i e& o no deni!ivo en lavía admini&!ra!iva, la eFpre&i"n de lo& recur&o& Dueprocedan, "r#ano an!e el Due *ubieran de pre&en!ar&e yplao para in!erponerlo&, &in perGuicio de Due lo&in!ere&ado& puedan eGerci!ar, en &u ca&o, cualDuier o!roDue e&!imen proceden!e.

    !. Las noti%caciones ue conteniendo el te4to #ntegro del actoomitiesen alguno de los dems reuisitos previstos en elapartado anterior surtirn e"ecto a partir de la "echa en ue elinteresado realice actuaciones ue supongan el conocimientodel contenido y alcance de la resolución o acto ob0eto de lanoti%cación o resolución, o interponga cualuier recurso ueproceda.

    5. Sin per0uicio de lo establecido en el apartado anterior, y a lossolos e"ectos de entender cumplida la obligación de noti%car

    dentro del plazo m4imo de duración de los procedimientos,ser su%ciente la noti%cación ue contenga cuando menos elte4to #ntegro de la resolución, as# como el intento denoti%cación debidamente acreditado.

    +r!ículo . )rc!ica de la no!icaci"n.

    1. La& no!icacione& &e prac!icarn por cualDuier medioDue permi!a !ener con&!ancia de la recepci"n por elin!ere&ado o &u repre&en!an!e, a&í como de la fec*a, laiden!idad y el con!enido del ac!o no!icado.La acredi!aci"n de la no!icaci"n efec!uada &eincorporar al eFpedien!e.

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    2. *n los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, lanoti%cación se practicar en el lugar ue éste haya se?alado atal e"ecto en la solicitud. Cuando ello no "uera posible, encualuier lugar adecuado a tal %n, y por cualuier medio

    con"orme a lo dispuesto en el apartado 1 de este art#culo.%uando la noti1cación se practi/ue en el domicilio delinteresado( de no hallarse presente )ste en el momento deentregarse la noti1cación podrá hacerse cargo de la mismacual/uier persona /ue se encuentre en el domicilio y hagaconstar su identidad. (i nadie pudiera acerse car-o de lanoticación$ se ar/ constar esta circunstancia en ele0pediente$ *unto con el día y la ora en que se intentóla noticación$ intento que se repetir/ por una sola ve, y en una ora distinta dentro de los tres días si-uientes.

    8. %uando el interesado o su representante rechace lanoti1cación de una actuación administrativa( se hará constar enel expediente( especi1cándose las circunstancias del intento denoti1cación y se tendr/ por efectuado el tr/mitesi-ui3ndose el procedimiento.

    5. Cuando los interesados en un procedimiento seandesconocidos, se ignore el lugar de la noti%cación o el medio aue se re%ere el punto 1 de este art#culo, o bien, intentada lanoti%cación, no se hubiese podido practicar, la noti%cación se

    har por medio de anuncios en el tablón de edictos del$yuntamiento en su último domicilio y en el =olet#n %cial del*stado, de la Comunidad $utónoma o de la 'rovincia, segúncual sea la $dministración de la ue se proceda el acto anoti%car, y el mbito territorial del órgano ue lo dictó.En el ca&o de Due el Jl!imo domicilio conocido radicaraen un paí& eF!ranGero, la no!icaci"n &e efec!uarmedian!e &u publicaci"n en el !abl"n de anuncio& delon&ulado o ecci"n on&ular de la EmbaGadacorre&pondien!e.Las $dministraciones públicas podrn establecer otras "ormas

    de noti%cación complementarias a través de los restantesmedios de di"usión, ue no e4cluirn la obligación de noti%carcon"orme a los dos prra"os anteriores.

    . La publicaci"n, en lo& !'rmino& del ar!ículo &i#uien!e,&u&!i!uir a la no!icaci"n &ur!iendo &u& mi&mo& efec!o&en lo& &i#uien!e& ca&o&(

    a. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidadindeterminada de personas o cuando la $dministración estimeue la noti%cación e"ectuada a un solo interesado esinsu%ciente para garantizar la noti%cación a todos, siendo, eneste último caso, adicional a la noti%cación e"ectuada.

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    b. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimientoselectivo o de concurrencia competitiva de cualuier tipo. *neste caso, la convocatoria del procedimiento deber indicar eltablón de anuncios o medios de comunicación donde see"ectuarn las sucesivas publicaciones, careciendo de validez

    las ue se lleven a cabo en lugares distintos.

    +r!ículo $0. )ublicaci"n.

    1. Los actos administrativos sern ob0eto de publicación cuando as# loestablezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuandolo aconse0en razones de interés público apreciadas por el órganocompetente.2. La publicación de un acto deber contener los mismos elementosue el punto 2 del art#culo 6: e4ige respecto de las noti%caciones.Ser también aplicable a la publicación lo establecido en el punto !del mismo art#culo. *n los supuestos de publicaciones de actos uecontengan elementos comunes, podrn publicarse de "orma con0untalos aspectos coincidentes, especi%cndose solamente los aspectosindividuales de cada acto.

    +r!ículo $1. 7ndicaci"n de no!icacione& y publicacione&.

    Si el órgano competente apreciase ue la noti%cación por medio deanuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o interesesleg#timos, se limitar a publicar en el diario o%cial ue corresponda

    una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde losinteresados podrn comparecer, en el plazo ue se establezca, paraconocimiento del contenido #ntegro del mencionado acto y constanciade tal conocimiento.

    Tema $.- El procedimien!o +dmini&!ra!ivo omJn(concep!o. ;a&e& del procedimien!o.

    El procedimien!o admini&!ra!ivo e& Uel cauce formal de la

    &erie de ac!o& en Due &e concre!a la ac!uaci"n admini&!ra!ivapara la realiaci"n de un nV.

    Si analizamos la de%nición, nos encontramos con lo& elemen!o& Duecomponen el procedimien!o admini&!ra!ivo, Due &on(

    • $ctuación administrativa.• *n una serie de actos Dnúmero y naturaleza variable7.• 'ara la realización de un %n.

    La re#ulaci"n le#al de lo& ac!o& va a *acer po&ible elcumplimien!o de do& principio& con&!i!ucionale&(

    • *%cacia de la $dministración.

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    • >arant#a de los ciudadanos Da través de la audiencia alinteresado del art#culo 16 a7 y c7, C*.

    El procedimien!o admini&!ra!ivo &e apoya en la ma!erialidadde uno& documen!o& Due forman el eFpedien!e

    admini&!ra!ivo, Due e& el conGun!o ordenado de documen!o& yac!uacione& Due &irven de an!eceden!e y fundamen!o a lare&oluci"n o deci&i"n admini&!ra!iva.

    Lo& procedimien!o& admini&!ra!ivo& pueden &er de varia&cla&e&, según la "orma de iniciarlos, sus %nes y las normas ue se lesapliuen.

    )or la forma de iniciarlo, el procedimien!o puede &er(• (e o%cio Dsi est iniciado por la $dministración7.•

    (e parte Dsi est iniciado a instancia del particular7.)or &u& ne&, el procedimien!o admini&!ra!ivo puede &er(

    • (e gestión Drealiza la normal actividad de la $dministración7.• (e reclamación o recurso Den las impugnaciones de los actos

    administrativos7.• (e apremio Dpara obtener la e"ectividad de un acto

    administrativo anterior7.• Sancionador Dcorrectivo, si sanciona a un particular, y

    disciplinario, si sanciona a un "uncionario7.

    )or la norma!iva re#uladora(• 'rocedimiento administrativo común o general. Aue se recoge

    en La Ley de régimen Eur#dico de las $dministraciones 'úblicasy del 'rocedimiento $dministrativo Común, Ley !81992, de 2;de noviembre, y sus sucesivas modi%caciones.

    • 'rocedimientos especiales. Aue estn recogidos en esta ley oauella normativa a la cual esta ley se remite.

    )or el !iempo en el Due !ran&curre el procedimien!o(• 'rocedimiento ordinario.• 'rocedimiento de urgencia. *n este caso los plazos se reducirn

    a la mitad de los establecidos para el procedimiento ordinario.

    ;+E 3EL )8OE37

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    7977+7=9 3EL )8OE37

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    H Lu#ar y fec*a.

    3H ;irma del &olici!an!e o acredi!aci"n de la au!en!icidadde &u volun!ad eFpre&ada por cualDuier medio.

    EH =r#ano, cen!ro o unidad admini&!ra!iva a la Due &ediri#e.

    2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad depersonas tengan un contenido y "undamento idéntico osustancialmente similar, podrn ser "ormuladas en una únicasolicitud, salvo ue las normas reguladoras de los procedimientosespec#%cos dispongan otra cosa.%. 3e la& &olici!ude&, comunicacione& y e&cri!o& Due pre&en!enlo& in!ere&ado& en la& ocina& de la +dmini&!raci"n, podrn'&!o& eFi#ir el corre&pondien!e recibo Due acredi!e la fec*ade pre&en!aci"n, admi!i'ndo&e como !al una copia en la Due#ure la fec*a de pre&en!aci"n ano!ada por la ocina.5. Las $dministraciones 'úblicas debern establecer modelos ysistemas normalizados de solicitudes cuando se trate deprocedimientos ue impliuen la resolución numerosa de una serie deprocedimientos. Los modelos mencionados estarn a disposición delos ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantespodrn acompa?ar los elementos ue estimen convenientes paraprecisar o completar los datos del modelo, los cuales debern ser

    admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al ue se diri0an.

    +r!ículo >1. ub&anaci"n y meGora de la &olici!ud.1. i la &olici!ud de iniciaci"n no reJne lo& reDui&i!o& Due&eala el ar!ículo an!erior y lo& eFi#ido&, en &u ca&o, por lale#i&laci"n e&pecíca aplicable, &e reDuerir al in!ere&adopara Due, en un plao de die día&, &ub&ane la fal!a oacompae lo& documen!o& precep!ivo&, con indicación de ue, sias# no lo hiciera, se le tendr por desistido de su petición, previaresolución ue deber ser dictada en los términos previstos en elart#culo 52 Dsobre la obligación de resolver7

    2. iempre Due no &e !ra!e de procedimien!o& &elec!ivo& o deconcurrencia compe!i!iva, e&!e plao podr &er ampliadoprudencialmen!e, *a&!a cinco día&, a pe!ici"n del in!ere&ado oinicia!iva del "r#ano, cuando la apor!aci"n de lo& documen!o&reDuerido& pre&en!e dicul!ade& e&peciale&.!. *n los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, elórgano competente podr recabar del solicitante la modi%cación ome0ora voluntarias de los términos de auélla. (e ello se levantaracta sucinta, ue se incorporar al procedimiento.+r!ículo >2.

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    de la resolución ue pudiera recaer, si e4istiesen elementos de 0uiciosu%ciente para ello.

    +r!ículo >%. +cumulaci"n.*l órgano administrativo ue inicie o tramite un procedimiento,

    cualuiera ue haya sido la "orma de su iniciación, podr disponer suacumulación a otros con los ue guarde identidad sustancial o #ntimacone4ión. Contra el acuerdo de acumulación no proceder recursoalguno.

    +)5T6LO 77.O83E9+7=9 3EL )8OE374. 7mpul&o.• *l procedimiento, &ome!ido al cri!erio de celeridad,

    &e impul&ar de ocio en !odo& &u& !rmi!e&.• *n el despacho de los e4pedientes &e #uardar el

    orden ri#uro&o de incoaci"n en a&un!o& de*omo#'nea na!uralea, salvo ue por el titular de launidad administrativa se dé orden motivada en contrario,de la ue uede constancia. *l incumplimiento de lodispuesto en el prra"o anterior dar lugar a la e4igenciade responsabilidad disciplinaria del in"ractor o, en su caso,ser causa de remoción del puesto de traba0o.

    +r!ículo >. eleridad.

    1. Se acordarn en un solo acto todos los trmites ue, por sunaturaleza, admitan una impulsión simultnea y no seaobligado su cumplimiento sucesivo.2. $l solicitar los trmites ue deban ser cumplidos por otrosórganos, deber consignarse en la comunicación cursada elplazo legal establecido al e"ecto.

    +r!ículo >$. umplimien!o de !rmi!e&.1. Lo& !rmi!e& Due deban &er cumplimen!ado& por lo&

    in!ere&ado& debern realiar&e en el plao de diedía& a par!ir de la no!icaci"n del corre&pondien!eac!o, &alvo en el ca&o de Due en la normacorre&pondien!e &e Ge plao di&!in!o.

    2. Cuando en cualuier momento se considere ue algunode los actos de los interesados no reJne lo& reDui&i!o&nece&ario&, la $dministración lo pondr en conocimientode su autor, concediéndole un plao de die día& paracumplimen!arlo.

    8. 0 los interesados /ue no cumplan lo dispuesto en losapartados anteriores( se les podr/ declarar decaídosen su dereco al tr/mite correspondiente9 sin

    embargo( se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales( si se produ2era antes o

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    dentro del día /ue se noti1/ue la resolución en la /ue setenga por transcurrido el pla&o.

    +r!ículo >>. ue&!ione& inciden!ale&.

    Las cuestiones incidentales ue se susciten en el procedimiento,incluso las ue se re%eran a la nulidad de actuaciones, nosuspendern la tramitación del mismo, salvo la recusación.

    +)5T6LO 777.79T867=9 3EL )8OE37. +c!o& de in&!rucci"n.1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba pronunciarse la resolución, se realizarn de o%cio por el órganoue tramite el procedimiento, sin per0uicio del derecho de losinteresados a proponer auellas actuaciones ue reuieran suintervención o constituyan trmites legal o reglamentariamenteestablecidos.2. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión ue seincorporen a la instrucción de un procedimiento debern reunir lasgarant#as legalmente establecidas para estas técnicas de in"ormaciónas# como la identi%cación técnica del procedimiento seguido para laobtención de estos resultados.

    +r!ículo >. +le#acione&.1. Los interesados podrn, en cualuier momento del procedimientoanterior al trmite de audiencia, aducir alegaciones y aportardocumentos u otros elementos de 0uicio. -nos y otros sern tenidosen cuenta por el órgano competente al redactar la correspondientepropuesta de resolución.2. *n todo momento podrn los interesados alegar los de"ectos detramitación y, en especial, los ue supongan paralización, in"racciónde los plazos preceptivamente se?alados o la omisión de trmites uepueden ser subsanados antes de la resolución de%nitiva del asunto.

    (ichas alegaciones podrn dar lugar, si hubiere razones para ello, a lae4igencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

    E7=9 77. )86EB+.

    +r!ículo 0.

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     por un pla,o no superior a treinta días ni inferior a die,$ a 1nde /ue puedan practicarse cuantas 2u&gue pertinentes.!. *l instructor del procedimiento sólo podr rechazar las pruebaspropuestas por los interesados cuando sean mani%estamenteimprocedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

    +r!ículo 1. )rc!ica de prueba.1. La $dministración comunicar a los interesados, con antelaciónsu%ciente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realizaciónde las pruebas ue hayan sido admitidas.2. *n la noti%cación se consignar el lugar, "echa y hora en ue sepracticar la prueba, con la advertencia, en su caso, de ue elinteresado puede nombrar técnicos para ue le asistan.!. *n los casos en ue, a petición del interesado, deban e"ectuarsepruebas cuya realización impliue gastos ue no deba soportar la$dministración, ésta podr e4igir el anticipo de los mismos, a reservade la liuidación de%nitiva, una vez practicada la prueba. Laliuidación de los gastos se practicar uniendo los comprobantes ueacrediten la realidad y cuant#a de los mismos.

    E7=9 777. 79;O8

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    !. Si antes del vencimiento del plazo los interesados mani%estan sudecisión de no e"ectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o 0usti%caciones, se tendr por realizado el trmite.5. Se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no %guren enel procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros

    hechos ni otras alegaciones y pruebas ue las aducidas por elinteresado.

    +r!ículo . +c!uaci"n de lo& in!ere&ado&.1. Los actos de instrucción ue reuieran la intervención de losinteresados habrn de practicarse en la "orma ue resulte mscómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, consus obligaciones laborales o pro"esionales.2. Los interesados podrn, en todo caso, actuar asistidos de asesorcuando lo consideren conveniente en de"ensa de sus intereses.!. *n cualuier caso, el órgano instructor adoptar las medidasnecesarias para lograr el pleno respeto a los principios decontradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

    +r!ículo $. 7nformaci"n pJblica.1. *l órgano al ue corresponda la resolución del procedimiento,cuando la naturaleza de éste lo reuiera, podr acordar un per#odo dein"ormación pública.

    2. $ tal e"ecto, se anunciar en el =olet#n %cial del *stado, de laComunidad $utónoma, o en el de la 'rovincia respectiva, a %n de uecualuier persona "#sica o 0ur#dica pueda e4aminar el procedimiento, ola parte del mismo ue se acuerde.*l anuncio se?alar el lugar de e4hibición y determinar el plazo para"ormular alegaciones, ue en ningún caso podr ser in"erior a veinted#as.!. La incomparecencia en este trmite no impedir a los interesadosinterponer los recursos procedentes contra la resolución de%nitiva delprocedimiento.La comparecencia en el trmite de in"ormación pública no otorga, por

    s# misma, la condición de interesado. o obstante, uienes presentenalegaciones u observaciones en este trmite tienen derecho aobtener de la $dministración una respuesta razonada, ue podr sercomún para todas auellas alegaciones ue planteen cuestionessustancialmente iguales.5. Con"orme a lo dispuesto en las Leyes, las $dministraciones 'úblicaspodrn establecer otras "ormas, medios y cauces de participación delos ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones yasociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento deelaboración de las disposiciones y actos administrativos.

    79T867=9 3EL )8OE37

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    *sta "ase del procedimiento consiste en proporcio