Resumen Sucesiones Primer Parcial

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1 RESUMEN SUCESIONES PRIMER PARCIAL: 3270 - Nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que goza. La sucesión es en los bienes, y no en la persona, para evitar confusión de patrimonios. La muerte, la apertura y la transmisión de la herencia se causan en el mismo instante. Tipos de sucesiones: Puede ser legítima o testamentaria. Universal: continúa la subjetividad jurídica del causante. Se transmite un todo ideal sin la consideración de su contenido especia ni los objetos de esos derechos. Particular: Sucesores: Heredero: Legatario: (14) es una liberalidad y se presume como tal aun cuando sea un acreedor del testador y recaen sobre bienes particulares. No pueden pagarse hasta estar pagadas las deudas. Se adquiere la propiedad de la cosa desde la muerte del causante, pero no tiene la posesión, la cual debe pedirla al heredero. No es responsable por las deudas y cargas de la sucesión. Legatario de cuota: no es copropietario de una parte alícuota sino que es acreedor a recibirlo una vez liquidada la herencia. 20 - Diferencia entre la titularidad de la vocación hereditaria y la titularidad de la herencia: se es titular de la vocación hereditaria mientras no se acepte la herencia. Se adquiere con efecto retroactivo al momento de la apertura. Principios de la sucesión (21): El pariente más cercano en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación. Y, a su vez, cada orden es excluyente de los anteriores. Heredan en primer orden los descendientes, luego ascendientes, con ambos ordenes concurre el cónyuge supérstite. En tercer orden los colaterales hasta el cuarto grado.

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RESUMEN SUCESIONES PRIMER PARCIAL:

3270 - Nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que goza.

La sucesión es en los bienes, y no en la persona, para evitar confusión de patrimonios. La muerte, la apertura y la transmisión de la herencia se causan en el mismo instante. Tipos de sucesiones: Puede ser legítima o testamentaria.

Universal: continúa la subjetividad jurídica del causante. Se transmite un todo ideal sin la consideración de su contenido especia ni los objetos de esos derechos.

Particular:

Sucesores:

Heredero: Legatario: (14) es una liberalidad y se presume como tal aun cuando

sea un acreedor del testador y recaen sobre bienes particulares. No pueden pagarse hasta estar pagadas las deudas. Se adquiere la propiedad de la cosa desde la muerte del causante, pero no tiene la posesión, la cual debe pedirla al heredero. No es responsable por las deudas y cargas de la sucesión.

Legatario de cuota: no es copropietario de una parte alícuota sino que es acreedor a recibirlo una vez liquidada la herencia.

20 - Diferencia entre la titularidad de la vocación hereditaria y la titularidad de la herencia: se es titular de la vocación hereditaria mientras no se acepte la herencia. Se adquiere con efecto retroactivo al momento de la apertura.

Principios de la sucesión (21):

El pariente más cercano en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación. Y, a su vez, cada orden es excluyente de los anteriores.

Heredan en primer orden los descendientes, luego ascendientes, con ambos ordenes concurre el cónyuge supérstite. En tercer orden los colaterales hasta el cuarto grado.

Toda persona que tiene el derecho de aceptar o repudiar la herencia, transmite a sus sucesores el derecho de opción que le correspondía.

Conmoriencia (22): muerte de dos sin poder determinar el momento. Ausencia con presunción de fallecimiento: el día presuntivo del fallecimiento determina la apertura de la sucesión.

La ley solo suple la ausencia de testamento. Si no hubiese herederos forzosos, el causante tendrá libre disponibilidad de su patrimonio.

Pactos sucesorios:

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Prohibidos los contratos sobre herencia futura. No se puede renunciar o aceptar sino después de la apertura de la sucesión. Hay algunas excepciones (26).

Contenido de la transmisión:

El heredero es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor salvo de los derechos no transmisibles.

- Derechos reales: Uso, usufructo, servidumbres y habitación se extinguen con la muerte.

- Derechos personales: intuito personae (incluido mandato) no se transmiten.

- Otros derechos: acción indemnizatoria por daño moral. - Derechos intransmisibles por cláusula contractual. Rige la

voluntad.

Herederos extranjeros: (45)

Competencia: Juez del domicilio del difunto.

Fuero de atracción (49):

Comprenden las acciones por declaración de indignidad, por deshederación, exclusión de la herencia, demandas relativas al estado de familia. Acciones personales de los acreedores del difunto. No opera cuando los sucesores universales inician acciones contra terceros. No se incluyen las acciones reales. Se extiende hasta la partición, . No debe existir la indivisión respecto de ningún bien. No cesa el fuero si existen trámites pendientes en lo relativo al pago de dudas y cargas sucesorias. Puede reabrirse. Caso del heredero único: las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio, después de que hubiese aceptado la herencia.

Capacidad para suceder (57):

Toda persona visible o jurídica goza de capacidad para suceder, salvo alguna disposición en contrario. La vocación hereditaria se agota en el llamamiento para suceder mientras que la capacidad se traduce en aptitud jurídica que tiene el llamado.

Incapacidad para suceder: El que no está concebido al tiempo de la muerte y el que estando concebido naciere muerto, no puede suceder. No es una incapacidad sino una inexistencia de sucesores. No existen incapacidades relativas. Situación del escribano y testigos del testamento. Incapacidades de (63):

- Escribano y testigos del testamento- Oficiales de buque- Tutores- Confesores- Padrastro (derogado por la doctrina)

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- Asociaciones no autorizadas, salvo que la herencia se deje con el fin de fundarlas (3735)

Caso de simulación: para encubrir al verdadero destinatario de la sucesión:- Interponiendo otra persona- Simulando un contrato oneroso, se haga una donación

Presunciones de que las personas a las que se dirige la herencia no son los verdaderos destinatarios.

Capacidad debe existir al momento de la apertura de la sucesión.

Ley aplicable: la del domicilio de la persona al tiempo de la muerte. Excepciones (73).

Indignidad (74): Debe ser declarada judicialmente.

Causales:- Homicidio condenado en juicio del causante, descendientes,

cónyuge, o como cómplice o autor. No aplica si el homicida falleció antes de la condena. Quedan excluidos los casos de homicidio culposo o caso de que el homicida fuese inimputable.

- Omisión de la denuncia de muerte violenta del causante: el heredero mayor de edad que sabe de la muerte violenta y no la denuncia en el término de un mes. Cesa la obligación por ser parientes directos.

- Acusación criminal contra el causante: por un delito que podría hacerlo condenar a prisión o a trabajos públicos por cinco años o más.

- Adulterio con la mujer del causante: no basta el adulterio probado en juicio de divorcio, requiere condena en juicio criminal.

- Abandono del difunto: hallándose demente y abandonado, no cuidó de recogerlo o hacerlo recoger en establecimiento público.

- Atentados contra la libertad de testar: forzar al difunto a que testara o utilizara la fuerza.

- Incumplimiento de deberes asistenciales respecto de hijos menores: quien no lo hubiere reconocido voluntariamente durante la menor edad y que no le haya prestado alimentos conforme a su condición y fortuna.

Declaración de indignidad (81):

Se reputa indigno como no habiendo nunca existido. Legitimado: quien corresponde suceder a falta del excluído de la herencia o en concurrencia con él. Hay doctrina pero prevalece la que dice que el legatario no está legitimado, ni siquiera el de cuota. Ni los deudores ni los acreedores de la sucesión ni los acreedores de los herederos están legitimados. Tampoco el fisco.

Momento en que debe existir la indignidad: al tiempo de la muerte del causante. Algunos casos concretos pueden darse después.

Efectos:Tendrá efectos erga omnes no importa quién la demandó.

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Debe restituir si ha tomado posesión de los bienes de la herencia. La posesión es de mala fe porque él sabe que es indigno. Se deben intereses y frutos y la restitución se rige por las disposiciones del poseedor de mala fe (88)

Con respecto a los terceros, son válidos las ventas y todo, y tienen acción de daños y perjuicios, salvo cuando fuese fraude.

Casos de inoponibilidad de la causa de indignidad:- Perdón: Expreso en el testamento posterior a los hechos o se

presume en instituciones testamentarias a favor del heredero. - Posesión trienal de la herencia o legado: La indignidad se

purga con tres años de posesión hereditaria.

Desheredación (93):

Privación de la herencia a los herederos forzosos

Causales, que deben estar expresas en el testamento: Con respecto a los descendientes:

o Injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente. No basta la amenaza.

o El descendiente atenta contra la vida del ascendiente. Aquí sí basta la tentativa.

o El descendiente acusa criminalmente al ascendiente de delito que merezca 5 años

Causales de desheredación a los ascendientes:o El descendiente atenta contra la vida del ascendiente. Aquí sí

basta la tentativa.o El descendiente acusa criminalmente al ascendiente de delito

que merezca 5 años Cónyuge: no cabe desheredación

Prueba: los coherederos deben probar las causales expresadas por el testador, y no otra, si no ha sido probada en juicio.

Se pueden plantear medidas precautorias. Legitimados para accionar: los coherederos, o quienes actualizan su vocación por efecto de su derecho de representación, y los herederos instituidos.

Efectos: Los herederos del desheredado heredan por representación, pero el desheredado no tendrá derecho al usufructo y administración de los bienes.

Reconciliación: quita el derecho de desheredar. Puede ser expresa o tácita y la prueba es amplia.

Aceptación y renuncia de la herencia (101):

La renuncia se juzga como nunca habiendo existido un heredero. La aceptación y renuncia deben hacerse luego de la apertura de la sucesión.

Plazo para el derecho de opción: 20 años desde que la sucesión se abrió.

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Problema: si pasa el tiempo sin haber aceptado o renunciado, podría tomarse como aceptación o como renuncia (103). No puede oponerse la falta de renuncia a quien no conociera la muerte del difunto o la renuncia del pariente a quien correspondía la sucesión. Si nadie acepta o si aceptan algunos (ver 105).

Terceros interesados: pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia en un término que no pase de 30 días, dejando pasar 9 días desde la muerte. Pero el silencio intimado no implica ni aceptación ni renuncia. La forma de la intimación no requiere solemnidades.

Apertura del juicio sucesorio:

Quien lo abre debe justificar prima facie su carácter de parte legitima y acompañar la partida de defunción del causante. Los acreedores del causante o de los herederos, no pueden solicitar la apertura sin antes intimar a los titulares de la vocación, y deberán también esperar 4 meses desde el fallecimiento. El juez puede ampliar o reducir ese plazo. Si el heredero falleciere sin ejercer el derecho de opción, lo transmite a sus propios herederos.

Aceptación (108):

- Expresa: Por instrumento público o privado o tomando el título de heredero en un acto, judicial o extrajudicial, por escrito.

- Tácita: El heredero ejecuta un acto jurídico o no, que no podía ejecutar legalmente sino como propietario de la herencia.

Casos que implican aceptación tácita: Actos de disposición:

o Enajenación a título oneroso o gratuito de un bien de la sucesión; la cesión de derechos hereditarios; la transacción o el sometimiento a juicio de árbitros de un pleito que interesa a la sucesión.

o Actos que suponen la constitución de gravámenes sobre bienes hereditarios; pago de deudas del causante con bienes o valores hereditarios, o cumplimientos de legados o cargas de la herencia.

o Actos judiciales que suponen la capacidad para disponer o demandar a sus coherederos por partición.

Actos de disposición: Sólo si son definitivos, importan aceptación: caso de arrienda o percibe rentas de bienes hereditarios, administra los bienes como propietario.

Caso especial: aceptación tácita en el caso de renuncia de derechos a favor de los coherederos. Sólo puede renunciar al derecho quien es titular. Es una convención con eficacia entre el renunciante y los coherederos, pero inoponible a los terceros.

Actos meramente conservatorios (111):No importan aceptación tácita si no se ha tomado el título o calidad de heredero. Puede ser en carácter de tercero asumiendo una simple gestión de negocios.

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La aceptación debe ser total, no puede hacerse por una parte de la herencia. No admite modalidades. Tiene efecto retroactivo al momento de la apertura de la sucesión.

Caso de aceptación forzada: por esconder o sustraer cosas hereditarias teniendo otros coherederos sin haber aceptado o repudiado la herencia (3331). La aceptación forzada es una sanción.

Aceptación pura y simple y con beneficio de inventario (114)

- Aceptación pura y simple: Causa la confusión de la herencia con el patrimonio del heredero. Hay responsabilidad ilimitada por el pago de los legados. Ver caso de herederos forzosos (116)

- Aceptación con beneficio de inventario: No se confunden patrimonios. Limita el pago de las deudas a los activos de la herencia.

Hoy se presume que toda aceptación es hecha con beneficio de inventario.

Capacidad para aceptar: todos los que tienen libre administración de sus bienes.

- Los incapaces deben aceptarla bajo las condiciones que se les establece.

- Los concursados o fallidos no están impedidos de aceptarla. La renuncia es inoponible a los acreedores del concurso.

- Inhabilitados: la aceptación pura y simple es disposición, no administración, con lo cual ellos pueden.

Puede hacerse por medio de mandato, con formas según el caso.

Nulidad de la aceptación (120):

Sujeta a los principios generales de nulidad. Tipos:

Incapacidad del aceptante: cuando no se han cumplido las condiciones para suplir la incapacidad.

Vicios formales Vicios de la voluntad:

o Dolo: debe ser la causa determinante de la aceptación y le debe haber provocado un daño importante.

o Violencia: ejercido sobre el aceptanteo Error: principios generales.

Error sobre los alcances del acto: cuando ejecuta un acto que creía o podía creer que tenía el derecho de ejecutar en otra calidad que no sea heredero.

Error sobre el contenido patrimonial de la herencia: la herencia está disminuida en más de la mitad por las disposiciones de un testamento desconocido al aceptar.

Efectos de la nulidad de la aceptación: El llamado recupera el derecho de opción.

Revocación de la aceptación:

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Acción revocatoria de los acreedores del aceptante: Por aceptación fraudulenta de una herencia notablemente mala haciendo fraude con los coherederos, los acreedores pueden accionar por la revocatoria de la aceptación.

Renuncia a la herencia (125):

Efectos: - Se juzga como si nunca hubiera sido heredero. - Se acrecerá la porción del renunciante por los coherederos

restantes. Ese acrecentamiento se reputa originario al llamamiento hereditario.

- El renunciante no está obligado a colacionar y puede aceptar legados.

- Debe contribuir al pago de los gastos funerarios siempre que fuese pariente obligado al pago de alimentos.

- Sus hijos pueden representarlo ocupando su lugar en la sucesión y quedando obligados entonces a colacionar las donaciones que su ascendiente renunciante hubiese recibido del difunto.

No se presume la renuncia, debe ser expresa en escritura pública cualquiera fuese el monto de la renuncia. Se renuncia por el todo. No admite modalidades.

Si luego de aceptar, renuncia a la herencia, se tendrá por no sucedida para los terceros, para quienes es irrevocable. No se renuncia ahora a la herencia, sino a los derechos hereditarios adquiridos por la aceptación.

Capacidad para renunciar: todos los que tienen la libre administración de sus bienes. Necesitarán algunas formalidades los incapaces (130).

Retractación de la renuncia: mientras no hubiese sido aceptada por los otros herederos o por los llamados a la sucesión, el renunciante puede aceptarla. Le son oponibles igualmente los derechos válidamente adquiridos por los terceros.

Nulidad de la renuncia (132):

El renunciante está autorizado a demandar la anulación durante el término de 5 años. Casos taxativos:

- Cuando ha sido hecha sin las formalidades- Cuando ha sido efecto de dolo o de violencia- Por error la renuncia se ha hecho de otra herencia.-

Caso especial de renuncia hecha por el incapaz, concursado o fallido, inhabilitado y tutor sin autorización judicial (133).

Revocación de la renuncia:

La pueden interponer los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia y toda persona interesada si se ha renunciado en perjuicio de ellos. El fin es hacerse autorizar para ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta la concurrencia de lo que les es debido.

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Efectos: Los acreedores aceptan la herencia, de forma parcial hasta la concurrencia del monto de su deuda. Prescribe al año de la renuncia.

Beneficio de inventario (137):

Concepto: modo de aceptación en virtud del cual el patrimonio de la herencia no pierde su unidad y no se confunde en su contenido de titularidades transmisibles con el patrimonio del heredero.

Hoy toda aceptación de la herencia se presume bajo beneficio de inventario. El beneficio se pierde si no se realiza el inventario dentro de los 3 meses. Luego de realizado, tendrá 30 días para renunciar a la herencia, y si no se lo considerará como aceptante beneficiario.

Ver caso de que se superponen los plazos de 3 meses y 30 días.

Se debe intimar al inventario a cada heredero, pero se podrá hacer un inventario general para todos. Perdido el beneficio se lo reputará puro y simple.

La realización de actos prohibidos importa la pérdida del beneficio. También los actos que resultan incompatibles con la administración beneficiaria deberían ser reputado heredero puro y simple.

Casos en los que se los juzga aceptante puro y simple (144):

Disposición a título oneroso o gratuito de un bien si no obtuvo licencia o autorización judicial-hay excepciones.

Constitución de hipoteca, servidumbres u otros derechos reales. Transacción o sometimiento a juicio de árbitros de un pleito que

interesa a la sucesión sin autorización judicial. Ocultación o sustracción de bienes hereditarios. Aceptación o renuncia de una herencia deferida al autor de la

sucesiónVer casos en los que no se entiende la aceptación pura y simple.

Obligaciones del heredero beneficiario:Debe administrar la sucesión y dar cuenta de su administración a los herederos y legatarios (3382). Debe perseguir las acciones de la sucesión, prevenir la insolvencia de los deudores, pagar cargas y deudas de la sucesión. De todas formas, el incumplimiento no supone la pérdida del beneficio. Pero sí es responsable por su administración culpable o perjudicial.

Durante el plazo para hacer el inventario el heredero no puede vender nada sin autorización judicial.

Caso de que quien acepta luego encuentra un testamento que reduce a menos de la mitad su parte. Qué pasa si afecta el patrimonio del heredero? Puede invocar el error. (150)

Forma del inventario: ante un escribano designado judicialmente y dos testigos, con citación a los legatarios y acreedores que se hubiesen

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presentado. Luego será sometido a aprobación judicial. Puede pedirse la prórroga del plazo si no ha podido concluirse.

Nulidad del inventario: el heredero perderá el beneficio, no siéndole posible ya renunciar a su carácter de heredero.

Los gastos del inventario son a cargo de la herencia, pudiendo repetir quien hubiese puesto fondos personales.

Responsabilidad de los responsables por el incapaz en caso de que no realicen el beneficio de inventario en término. (154) Casos:

- Tutores y curadores- Menores sometidos a patria potestad- Menores que carecen de representante legal al tiempo de la

intimación- Concursados y fallidos

Efectos de la aceptación beneficiaria (157):

Se limita la responsabilidad del heredero hasta la concurrencia del valor de los bienes que ha recibido. Deberá considerarse el precio que se obtenga de ellos en el remate público.

Inexistencia de la confusión de patrimonios. Con lo cual los acreedores del heredero no pueden dirigirse contra la sucesión en nombre propio. Sólo podrán embargar el remate una vez pagadas las deudas.

Las acciones que el heredero beneficiario quiera intentar serán dirigidas contra todos los herederos.

Administración beneficiaria (161):

El heredero beneficiario tiene la libre administración de los bienes de la sucesión y puede emplear sus rentas y productos como lo crea más conveniente. Los actos de enajenación y disposición que hiciera el beneficiario como dueño, son válidos y firmes. También es el liquidador de la herencia.

Concurrencia de herederos beneficiarios. Si hay beneficiarios y puros y simples, la voluntad unánime de todos elegirá al administrador, y sino el juez.

Facultades del administrador (165):

Llevar a cabo la administración de la sucesión con el fin de su liquidación.

Puede ejercer todo acto conservatorio urgente. No deberá necesitar autorización judicial.

Actos de administración ordinaria: aquellos que tienen por finalidad la obtención de rentas, utilidades o productos. Tampoco necesita administración judicial.

Actos de disposición: provocan una modificación sustancial del caudal del patrimonio. Se exige la autorización judicial. Si no la tiene, pierde el beneficio de inventario y es responsable.

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Gravámenes: son actos de disposición Sometimiento a arbitraje: sin autorización judicial Aceptar o repudiar una herencia: con autorización Actuación judicial: No necesita autorización porque el beneficiario es

el representante de la sucesión. Realización de actos prohibidos

Pago a acreedores y legatarios (170):

Puede hacerlo el beneficiario por sus facultades. Debe verificar los créditos y debe pagar los créditos siguiendo el orden de sus privilegios.

Lo acreedores y legatarios pueden oponerse al pago, y decidirá el juez, pero cada oposición es individual. Tendrá consecuencias si los realiza aun habiendo oposiciones. Los legatarios no pueden oponerse al pago de créditos.

El heredero puede pagarse a sí mismo. Si paga los gastos de la sucesión tiene derecho a repetir.

Caso de los acreedores que se presentan cuando ya no hay más bienes (175).

Caso de pluralidad de herederos beneficiarios: la administración y liquidación la ejercen todos y el juez resuelve las diferencias entre ellos.

Abandono del beneficiario y de los herederos puros y simples (176)

Una vez liquidadas las cargas y deudas, los acreedores deben devolver los bienes restantes al heredero beneficiario.

Responsabilidad del heredero beneficiario (178):

Está permanentemente controlado por el resto de los herederos y los legatarios. El heredero es responsable en forma personal. Se le puede exigir garantías.Debe rendir cuentas aunque no se establecen plazos ni sanciones. Podrá considerarse un mal desempeño en la administración y el juez podrá disponer la remoción y podrá ser personalmente responsable.

Separación de patrimonios (182):

En el libro. Permite que los acreedores del causante o acreedores de la sucesión opongan un derecho de preferencia a cobrar ellos antes que los acreedores del heredero con los bienes que éste haya recibido de la herencia.

Derechos y obligaciones del heredero (209):

Entran en posesión de la herencia, aunque ignoren la apertura de la sucesión y su llamamiento, sin ninguna formalidad, ascendientes, descendientes y cónyuge. Los colaterales hasta el cuarto grado no pueden tomar posesión de la herencia sin pedirla a los jueces y justificar su título. Esto es dado judicialmente con la declaratoria de herederos.

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Todos tienen el derecho de autor de manera indivisible.

Consecuencias de la adquisición: el heredero puede ejercer todas las acciones que dependen de la sucesión. Para la inscripción registral, se necesita orden del juez.

Efectos de la posesión hereditaria: continúa a la persona del causante. Le corresponden los frutos y productos de la herencia.

Declaratoria de herederos o aprobación del testamento (216):

Diligencias previas a la declaratoria de herederos: Trámites previos a la declaratoria de herederos: se dicta la

providencia de apertura de la sucesión que ordena dentro de los 30 días la citación de todo aquel que se considere con derecho hereditario. Se publican edictos. Luego se dicta la declaratoria de herederos.

Trámites previos a la aprobación formal del testamento: tres tipos de testamento. Luego se dicta un auto aprobatorio de testamento, el cual confiere título oponible.

Efectos de la declaratoria: No hace cosa juzgada. Puede modificarse aun cuando esté ejecutoriada. Es plenamente oponible a terceros.

La inscripción en el registro de la declaratoria o de la aprobación del testamento, no es requisito para la oponibilidad.

Petición de la herencia (223):

Es una acción para quienes les nieguen su vocación preferente o concurrente por quienes tienen la posesión de la herencia. Controvierte el carácter concurrente o excluyente de la vocación hereditaria.

Se da por un pariente del grado más remoto que ha entrado en posesión por ausencia o inacción de los parientes más próximos o contra un pariente del mismo grado que rehúsa reconocerle su calidad de heredero. Puede darse también contra un heredero testamentario.

Ver legitimados activos (226). Caso de inacción del heredero legítimo o testamentario que se pasa a los parientes en el grado sucesible. Ver otros titulares de la acción. Art 3422.

Juez competente para la acción de petición de la herencia:

- Cuando se encuentra en trámite el juicio sucesorio: el juez de la sucesión

- Concluido el proceso sucesorio: Fallos. Domicilio del demandado.

Problema de la prescriptibilidad de la acción (232).

Acción posesoria hereditaria (235):

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Objeto: ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia. El heredero goza de las acciones posesorias que hubiesen correspondido al autor si estuviese vivo.

Heredero aparente (237):

Pariente de grado más remoto que ha entrado en posesión de la herencia por ausencia o inacción de los parientes más próximos; o un pariente más próximo que rehúsa a reconocerle la calidad de heredero, pretendiendo ser llamado a la sucesión en concurrencia.

Es de buena fe si se cree legítimo. Es de mala fe cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, sabe que no se ha presentado a recoger la sucesión porque la ignoraba.

Responsabilidad por pérdida o deterioro de las cosas:

- Poseedor de buena fe: no debe a menos que se hubiera aprovechado del deterioro.

- Poseedor de mala fe: debe reparar todo el daño, aun cuando ocurra por caso fortuito salvo que hubiesen tenido lugar igual en manos del heredero.

Restitución de frutos: Diferencia entre buena y mala fe. Gastos y mejoras realizadas.

Efectos de la administración y disposición del heredero aparente (241).

Actos de administración: El heredero debe respetar los actos que haya hecho, sea de buena o mala fe. Debe existir buena fe del tercero.

Actos de disposición: Condiciones en que son oponibles:- Inmuebles (ver)- Onerosidad: debe ser a título oneroso- Se debe exigir la declaratoria de herederos o aprobación del

testamento- Buena fe del adquirente

Indivisión hereditaria (245):

Comunidad hereditaria: dos o más personas concurren a adquirir la misma herencia. Se configura esta comunidad. El derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al conjunto de los coherederos.

Tesis de la personalidad de la sucesión y tesis del condominio.

Relaciones que determina:

Externas: las relaciones que frente a terceros permiten a cada heredero oponer la cotitularidad sobre la comunidad como objeto único. Derecho de autor de manera indivisible. Puede cada uo reivindicar contra terceros detentadores de los inmuebles, por su

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parte indivisa, pero no por una perta material. Si la acción reivindicatoria progresa, el bien es reivindicado para la comunidad. Puede también haber medidas conservatorias.

Internas: Entre coherederos, que permiten asumir frente a los demás la titularidad de su cuota en la comunidad. Puede fijarse una compensación para el caso de que un heredero continúe con la habitación de un bien, solo desde el momento de la demanda.

Administración de la herencia (255):

La decisión y los actos del mayor número no obligan a los otros coherederos. Cualquier diferencia en la administración será solucionada por el juez.

Actos de disposición: consentimiento unánime Administración a título de mandatario Administración sucesoria

El adminsitrador designado es un representante con facultades generales. La unanimidad de todos puede decidir la administración en cabeza de uno.

Administrador provisional y definitivo. - Desde la apertura hasta la declaratoria de herederos o

aprobación judicial del testamento- Desde la declaratoria hasta la partición

Designación del administrador (259):

El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en heredero que hubiere acreditado mayor aptitud para hacerlo. Podrá ser un 3ero excepcionalmente. Causas que obstan a la designación del cónyuge supérstite (260).

Facultades y deberes del administrador: No tiene ni debe tener más facultades que los herederos. Sólo podrá realizar actos conservatorios. Ver arrendamiento de bienes, retención y disposición de fondos, representación de herederos en juicio, etc.

Remoción del administrador:

Si todos los herederos pos unanimidad lo solicitan. Puede ser de oficio cuando la actuación del administrador importe mas desempeño en el cargo. .

Obligación de rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos fijen otro plazo.

Créditos y deudas divisibles (267):

Créditos y deudas divisibles quedan excluidos de la comunidad hereditaria. Se dividen en proporción a la parte por la cual cada uno es llamado a la herencia. Cada uno se libera pagando su parte en la deuda.

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No hay respecto de ellos cuitas abstractas. Se atribuyen en la aprtura de la sucesión.

División de los créditos:

Cada heredero está legitimado para perseguir el pago de los créditos en favor de la sucesión, hasta la concurrencia de su parte. Eso no integra la comunidad hereditaria. Se dividen al momento de la aceptación.

El deudor que hubiese pagado la totalidad a uno solo de los acreedores no quedará exonerado de pagarle al resto. Podrá invocar el error igual. Una vez cobrado el crédito, lo incorpora a su patrimonio.

Relaciones de los coherederos entre sí: El valor del crédito integra también la masa de cálculo. Relaciones de los coherederos con los deudores hereditarios: ejercer hasta la concurrencia de su parte.

Caso insolvencia del deudor luego del pago parcial a uno de los acreedores.

División de las deudas (273):

Los acreedores pueden oponerse a que se entreguen las partes correspondientes a cada heredero.

Caso especial de la indivisibilidad de la deuda de hipoteca. Pagos parciales: El acreedor está obligado a recibir el pago parcial de cada uno de los herederos. Si no acepta, consignación.

La insolvencia de un heredero no grava a los otros.

Si el título de una deuda se le adjudica a uno de los herederos, el acreedor está autorizado a exigirle el pago a los otros herederos por sus proporciones hereditarias. Puede obviamente, demandar al titular por el 100% de la deuda.

Responsabilidad de los legatarios por las deudas:

Están obligados al pago de la deuda en proporción a lo que reciben.

Cesión de derechos hereditarios (279):

Se transfiere el contenido patrimonial de una herencia, sin considerar los bienes particulares que la integran. Prohibidos los contratos sobre herencias futuras. Es aleatorio.

Objeto de la cesión: puede ser el todo o una parte alícuota. El cesionario no comprende la calidad de heredero del cedente. Los Acreedores tienen acción personal contra el cesionario, pero éste no llega a ser un deudor personal.

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Forma: escritura pública. Si no, no es nulidad, sino que constituye un precontrato de cesión. Se puede ceder aun luego de la inscripción de la declaratoria dado que ella no constituye el fin de la división hereditaria.

Oponibilidad de la cesión: ver criterios (287)

Intervención de los cesionarios en el proceso sucesorio: si la cesión es total, puede intervenir en juicio. El parcial, es un simple acreedor.

La herencia realizada y frutos se deben desde el momento de la apertura de la sucesión (VER). El cesionario soporta los deterioros del mismo modo que el cedente.

El cesionario deberá contribuir por las deudas y cargas de la sucesión. Pero no podrán ejecutarse bienes particulares del cesionario. Se le debe garantía de evicción. Ver casos.

División de la herencia (299):

Partición:

Se concreta la abstracción representada por la cuota en derechos exclusivos sobre determinados objetos. Impide (porque puede dejarlo hecho el causante) o pone fin a la comunidad hereditaria.

Los herederos, sus acreedores y quienes tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, puede pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.

Partición parcial: cuando una parte de los bienes hereditarios no es susceptible de división inmediata.

Indivisión de los bienes impuesta por el causante:

Es un derecho a los causantes, por un plazo no mayor de 10 años o hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad. Dos casos:

- Indivisión de los bienes hereditarios en general- Indivisión de un bien determinado. La ley no establece si el

causante debe ser el único propietario. -

Se hace mediante testamento. Los herederos podrán convenir que la indivisión perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda 10 años. Debe ser resuelta por la unanimidad. En caso de haber incapaces, debe aprobarla el representante legal.

Partición anticipada: El juez podrá autorizarla cuando concurran causas graves. Deberá estar comprometido el interés patrimonial.

Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite:

Si en el acervo hereditario existiese un establecimiento comercial industrial, agrícola o de otra índole, tal que constituya una unidad económica y siempre que el cónyuge supérstite lo hubiese adquirido

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en todo o el parte. Durante la indivisión corresponde a él la administración.

Puede pedir la indivisión durante 10 años de la casa habitación construida o adquirida con fondos de la sociedad conyugal formada por el causante, si fuese residencia habitual de los esposos.

Toda indivisión deberá ser inscripta para su oposición a terceros. Los acreedores de los copropietarios no podrán atacar el bien pero sí sus créditos y utilidades.

Derecho de habitación del cónyuge supérstite. El causante deja un solo inmueble habitable que hubiera constituido el hogar conyugal, el cónyuge supérstite tendrá el derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita y lo perderá si contrae nuevas nupcias. Puede igualmente ser objeto de actos de disposición o gravamen.

Requisitos:

Que esté integrado por un solo inmueble habitable Que el inmueble sea propio de cónyuge premuerto o ganancial: sin

que alícuotas del mismo correspondan a un tercero Que haya radicado de hogar conyugal al tiempo de la muerte Que el valor del inmueble no sobrepase el que autoriza a constituirlo

como bien de familia Que el cónyuge concurra con otros herederos o legatarios Que sean sucesiones abiertas Que la invoca expresamente el cónyuge No debe tener un inmueble propio

Facultades del habitador: podrá habitar con su familia pero no alquilarlo. Los otros herederos no deben conservaciones y bla. Es inoponible para los acreedores del acervo, porque sigue formando parte de la universalidad.

Bienes excluidos de la partición (314):

Hay cosas que son indivisibles por su naturaleza, pero no por eso están excluidas de la partición. Ej. Servidumbre

También se excluyen las cosas comunes a la herencia, que deben quedar depositadas en poder del heredero que elijan.

Sepulcros: el condominio está sometido a indivisión forzosa

Partición provisional: cuando los herederos olo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas, subsistiendo la indivisión en cuanto a la propiedad

Titulares de la acción de partición (317):

Herederos: en cualquier tiempo Acreedores de los herederos: Durante la indivisión no pueden oponer

su título a la comunidad exigiendo que se separen bienes suficientes para el pago de la deuda ni oponerse a la entrega de los bienes.

Herederos del heredero fallecido: bastará que uno pida la partición Legatario de cuota: Está legitimado

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Legatarios particulares: no están legitimados Cesionarios: legitimado

La acción de partición es imprescriptible mientras que de hecho continúe la indivisión pero prescribe cuando uno de los herederos obrando como único propietario ha comenzado a poseerla, a los 20 años de comenzada la posesión.

Modos de operarse la partición (321)

Puede hacerse en valor o en especie, pero pudiendo hacerse en especie se hará así. Todo heredero puede exigir que la partición se haga en especie. No podrá hacerse en especie cuando sea antieconómica.

Tipos:- Extrajudicial: Si todos los herederos están presentes y son

capaces. Por escritura pública- Mixtra: es privada y luego se presenta al juez para

homologación. - Judicial:

Puede hacerse antes de la declaratoria de herederos. Partición extrajudicial del código procesal (327)

Casos en que se pide la partición judicial: Cuando hay menores, incapaces o ausentes, cuando los terceros se oponen o cuando los herederos no se acuerden en hacer la división privada. Diferencia entre ausente y ausente con presunción de fallecimiento.

Operaciones de la partición: Inventario, avalúo y partición.

Inventario: por peritos nombrados por las partes. Se debe formar la masa hereditaria, deducidas las cardas y deudas, separando el dinero para eso. Una vez determinada la masa se hace la liquidación

Avalúa: tomando el valor de los bienes a la fecha de la realización. Luego hay 5 días para oposiciones u observaciones. Puede el juez ordenar una retasa cuando alguno de los herederos demuestre que la tasación está mal. Puede también pedir la licitación.

Luego se realiza la cuenta particionaria en donde se computa la masa contable a los fines de la partición. Luego necesita aprobación del juez si no hay observaciones en 10 días.

Efectos de la partición: se juzga que cada heredero ha sucedido los bienes que le confiere y que no ha tenido nunca ningún deredho en los que han correspondido a sus herederos. Carácter declarativo o traslativo (338). Garantías debidas entre coherederos de evicción y vicios redhibitorios.

Nulidad de la partición:

Participón privada: elementos comunes de la nulidadPartición judicial o mixta:

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Nulidad procesal o sustancial (defecto en la forma, por razones de incapacidad, por incapacidad accidental)

Anulabilidad por vicios de la voluntad: Error, error de derecho, dolo, violencia, lesión.

Colación:

Imputación de las donaciones hechas en vida del causante a un heredero forzoso para mantener una igualdad. Toda donación en vida se entiende anticipo de herencia.

Se incorpora el valor colacionable para acrecer la masa hereditaria.Formas:

- Colación real: se devuelve el bien- Colación del valor: se hace una reunión ficta, sólo del valor.

Valor colacionable: el del tiempo de la apertura de la sucesión (351).

Caso de pérdida de la cosa donada: debe computarse igual. Salvo que haya desaparecido por caso fortuito. No se computarán las mejoras que le haya dado en donatario con su patrimonio, pero sí los aumentos naturales. Deterioros.

Obligados a colacionar (354):

Todo legitimario. Si renuncia a la sucesión puede conservar la donación.Los cónyuges no deben colacionar, salvos los casos de donaciones propter nupcias. También deben colacionar quienes sucedan en Representación, por los bienes de quien representan.

Los padres NO están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquellos. Los herederos testamentarios tampoco están obligados a colacionar.

Momento en que debe ser legitimario el beneficiario de la donación: 358 pero ver en el cuaderno

La colación es debida a todos los herederos que deben colacionar. No opera de pleno derecho. No es debida ni a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión. Los acreedores de herencia pueden demandar la colación en nombre de su deudor cuando proviene de fraude.

Los acreedores del difunto pueden siempre que el heredero a quien corresponde haya aceptado pura y simplemente.

Objeto de la colación:

No deben colacionarse:- Los frutos de la cosa donada- Actos de liberalidad que no disminuyen el patrimonio- Donaciones remuneratorias- Dinero para emancipación del comercio

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- Intereses del dinero- Gastos de alimentación curación y educación - Gastos para dar estudios o para prepararlos para profesión- Regalos de costumbre o amistad siempre que sean muebles- Pago de deudas de los ascendientes y descendientes

Dispensa de la colación: puede ser acordada por testamento pero está aceptado también en la escritura. Caso 3604.

También se colacionan las deudas, pero debe diferenciarse las relaciones internas y externas.

Tipos de Partición:

- Por ascendientes: Es otra forma, en la que losm ascendientes hacen la partición de sus descendientes por donación entre vivos, como una partición anticipada.

- Partición por donación: debe comprender a todos los descendientes, sino será de ningún efecto. Debe respetar la legítima.

- Partición por testamento: