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8/19/2019 Resumen Mayoría http://slidepdf.com/reader/full/resumen-mayoria 1/7 2.2.1. Procedimiento general Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una MAYORÍA DE 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la MAYORÍA ABSOL!A del Senado, el Congreso, por MAYORÍA DE 2/3, podrá aprobar la reforma. probada la reforma por las Cortes !enerales, será sometida a refer"ndum para su rati#cación cuando as$ lo soliciten, dentro de los %& DÍAS siguientes a su aprobación, %'%( parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. )eforma del art. %*.+. rati#cación por spa-a del ratado de /aastricht, que exig$a en materia de ciudadan$a europea que todos los ciudadanos de la 0nión pudieran e1ercer el D2 de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones municipales de los pa$ses miembros. 2.2.2. Procedimiento e"traordinario Cuando se propusiere la revisión total Co una parcial que afecte al $tulo preliminar, al Cap$tulo segundo, Sección primera del $tulo 3, o al $tulo 33, se procederá a la aprobación del principio por MAYORÍA DE 2/3de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán rati#car la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, q deberá ser aprobado x MAYORÍA DE 2/3de ambas Cámaras. probada la reforma x las Cortes !enerales, será sometida a refer"ndum xa su rati#cación. Art #2 Reglamento$ de la$ %&mara$ %. Las Cámaras establecen sus propios )eglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de com4n acuerdo, regulan el statuto del 5ersonal de las Cortes !enerales. Los )eglamentos y su reforma serán sometidos a una votación #nal sobre su totalidad, que requerirá la MAYORÍA ABSOL!A. +. Las Cámaras eligen sus respectivos 5residentes y los demás miembros de sus /esas. Las sesiones con1untas serán presididas por el 5residente del Congreso y se regirán por un )eglamento de las Cortes !enerales aprobado por MAYORÍA ABSOL!A de cada Cámara. *. Los 5residentes de las Cámaras e1ercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de polic$a en el interior de sus respectivas sedes. Art #3 Se$ione$ de la$ %&mara$ %. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos per$odos ordinarios de sesiones6 el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a  1unio. +. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del !obierno, de la Diputación 5ermanente o de la MAYORÍA ABSOL!A de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del d$a determinado y serán clausuradas una ve7 que "ste haya sido agotado. Art #' Se$ione$

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2.2.1. Procedimiento generalLos proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por unaMAYORÍA DE 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entreambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión decomposición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un textoque será votado por el Congreso y el Senado.De no lograrse la aprobación, y siempre que el texto hubiere obtenido elvoto favorable de la MAYORÍA ABSOL!A  del Senado, el Congreso, porMAYORÍA DE 2/3, podrá aprobar la reforma.probada la reforma por las Cortes !enerales, será sometida a refer"ndumpara su rati#cación cuando as$ lo soliciten, dentro de los %& DÍAS siguientesa su aprobación, %'%( parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.)eforma del art. %*.+. rati#cación por spa-a del ratado de /aastricht, queexig$a en materia de ciudadan$a europea que todos los ciudadanos de la0nión pudieran e1ercer el D2 de sufragio, tanto activo como pasivo, en laselecciones municipales de los pa$ses miembros.

2.2.2. Procedimiento e"traordinarioCuando se propusiere la revisión total Co una parcial que afecte al $tulopreliminar, al Cap$tulo segundo, Sección primera del $tulo 3, o al $tulo 33, seprocederá a la aprobación del principio por MAYORÍA DE 2/3de cadaCámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.Las Cámaras elegidas deberán rati#car la decisión y proceder al estudio delnuevo texto constitucional, q deberá ser aprobado x MAYORÍA DE 2/3deambas Cámaras.probada la reforma x las Cortes !enerales, será sometida a refer"ndum xasu rati#cación.

Art #2 Reglamento$ de la$ %&mara$%. Las Cámaras establecen sus propios )eglamentos, apruebanautónomamente sus presupuestos y, de com4n acuerdo, regulan el statutodel 5ersonal de las Cortes !enerales. Los )eglamentos y su reforma seránsometidos a una votación #nal sobre su totalidad, que requerirá laMAYORÍA ABSOL!A.+. Las Cámaras eligen sus respectivos 5residentes y los demás miembros desus /esas. Las sesiones con1untas serán presididas por el 5residente delCongreso y se regirán por un )eglamento de las Cortes !enerales aprobadopor MAYORÍA ABSOL!A de cada Cámara.*. Los 5residentes de las Cámaras e1ercen en nombre de las mismas todoslos poderes administrativos y facultades de polic$a en el interior de sus

respectivas sedes.Art #3 Se$ione$ de la$ %&mara$%. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos per$odos ordinarios desesiones6 el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a

 1unio.+. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del!obierno, de la Diputación 5ermanente o de la MAYORÍA ABSOL!A de losmiembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinariasdeberán convocarse sobre un orden del d$a determinado y seránclausuradas una ve7 que "ste haya sido agotado.

Art #' Se$ione$

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%. Las Cámaras en sesión con1unta para e1ercer las competencias nocon1untas de las Cámaras legislativas que el $tulo 33 atribuye expresamentea las Cortes !enerales.+. Las decisiones de las Cortes !enerales previstas en los arts 89, %: %9&, +,y %&;, +, se adoptarán por MAYORÍA de cada una de las Cámaras. n elprimer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos,por el Senado. n ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado yCongreso, se intentará obtener por una Comisión /ixta compuesta de igualn4mero de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto queserá votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida,decidirá el Congreso por MAYORÍA ABSOL!A.

Art #( Ado)ci*n de ac+erdo$%. 5ara adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidosreglamentariamente y con asistencia de la MAYORÍA de sus miembros.+. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por laMAYORÍA  de los miembros presentes, sin per1uicio de las MAYORÍAs

especiales que estable7can la Constitución o las leyes orgánicas y las quepara elección de personas estable7can los )eglamentos de las Cámaras.*. l voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Art ,- P+licidad de la$ $e$ione$Las sesiones plenarias de las Cámaras serán p4blicas, salvo acuerdo encontrario de cada Cámara, adoptado por MAYORÍA ABSOL!A  o conarreglo al )eglamento.

%APÍ!LO DE LA ELABORA%0 DE LAS LEYES

Art ,1 La$ lee$ org&nica$%. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los D2s fundamentales yde las libertades p4blicas, las que aprueben los statutos de utonom$a y elr"gimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.+. La aprobación, modi#cación o derogación de las leyes orgánicas exigiráMAYORÍA ABSOL!A del Congreso, en una votación #nal sobre el con1untodel proyecto.

Art (- Act+aci*n legi$latia del Senado%. probado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de losDiputados, su 5residente dará inmediata cuenta del mismo al 5residente delSenado, el cual lo someterá a la deliberación de "ste.

+. l Senado, en el PLA4O DE dos MESES, a partir del d$a de la recepcióndel texto, puede, mediante mensa1e motivado, oponer su veto o introducirenmiendas al mismo. l veto deberá ser aprobado por MAYORÍAABSOL!A. l proyecto no podrá ser sometido al )ey para sanción sin queel Congreso rati#que por MAYORÍA ABSOL!A, en caso de veto, el textoinicial, o por MAYORÍA SMPLE, una ve7 transcurridos dosMESES  desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre lasenmiendas, aceptándolas o no por MAYORÍA SMPLE.*. l PLA4O DE  dos MESES  de que el Senado dispone para vetar oenmendar el proyecto se reducirá al de veinte DÍAS  naturales en losproyectos declarados urgentes por el !obierno o por el Congreso de los

Diputados.

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Elecci*nl 5residente del Congreso de los Diputados y el 5residente del Senado, seeligen por MAYORÍA ABSOL!A en primera votación. De no conseguirse,resultará elegido en segunda votación aqu"l más votado de entre los dosque más votos hubiera obtenido en la primera votación.

Las sesiones del 5leno tienen carácter solemne, y los traba1os t"cnicos sereali7an en las comisiones de la Cámara. Las sesiones plenarias de lasCámaras serán p4blicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara,adoptado por MAYORÍA ABSOL!A o con arreglo al )eglamento.

5.3.2. El Plenol ribunal en 5leno estará integrado por doce Conse1eros de Cuentas, unode los cuales será el 5residente, y el <iscal.

l quórum para la válida constitución del 5leno será el de dos tercios de suscomponentes y sus acuerdos serán adoptados por MAYORÍA de asistentes

a= La Comisión /ixta Congreso> Senado para )elaciones con el Defensordel 5ueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o candidatosa Defensor del 5ueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán porMAYORÍA SMPLE.b= 5ropuesto el candidato o candidatos, se convocará en t"rmino noinferior a die7 DÍAS al 5leno del Congreso para que proceda a su elección.Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintaspartes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un pla7o máximo

de veinte DÍAS, fuese rati#cado por esta misma MAYORÍA del Senado.c= Caso de no alcan7arse las mencionadas MAYORÍAs, se procederá ennueva sesión de la Comisión y en el pla7o máximo de un mes, a formularsucesivas propuestas en tales casos, una ve7 conseguida la MAYORÍA DE3/5  en el Congreso, la designación quedará reali7ada al alcan7arse laMAYORÍA ABSOL!A del Senado.

La vacante en el cargo DL Defensor del 5ueblo se declarará x el 5residentedl Congreso en los casos d muerte, renuncia y expira? dl pla7o dl mandato.n los demás casos se decidirá, por MAYORÍA DE 3/5  partes dloscomponentes d cada cámara, mediante debate y previa audiencia dlinteresado.

*. l C!5@ estará integrado por el 5residente del ribunal Supremo, que lo

presidirá, y por +( miembros nombrados por el )ey por cinco a-os. %+ entre

 @ueces y /agistrados de todas las categor$as 1udiciales, en los t"rminos que

estable7ca la ley orgánica: 9 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 9

a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por MAYORÍA DE 3/5 de

sus miembros, entre abogados y otros 1uristas, todos ellos de reconocida

competencia y con más de quince a-os de e1ercicio en su profesión.

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Pre$idente del !ri+nal S+)remo, que lo presidirá, nombrado por el )ey

y propuesto por el propio conse1o general del poder 1udicial y por veinte

Aocales, nombrados por el )ey, a propuesta por MAYORÍA DE 3/5 de6

a= 1- del congre$o de di)+tado$, de ellos6

B entre 1ueces y magistrados en servicio activo y 9 entre abogados y 1uristas, %&a-os de e1ercicio profesional.

b= 1- del $enado, con los mismos requisitos.

Si el Congreso de Diputados, por MAYORÍA ABSOL!A de sus miembros,otorgare su con#an7a a dicho candidato, el Re le nomrar&Pre$idente del goierno. De no alcan7arse dicha MAYORÍA, sesometerá la misma propuesta a nueva votación 9; horas despu"s de laanterior, y la con#an7a se entenderá otorgada si /ayor$a Simple.

Art 1-2 Re$)on$ailidad dlo$ miemro$ del 6%. La responsabilidad criminal del 5residente y los demás miembros del !2

será exigible, en su caso, ante la Sala de lo 5enal del ribunal Supremo.+. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la

seguridad del 2 en el e1ercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteadapor iniciativa de la cuarta parte dlos miembros del Congreso,y con laaprobación de la MAYORÍA ABSOL!A del mismo.

*. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno dlos supuestosd este art.

Art 112 La c+e$ti*n de con7an8al 5residente del !2, previa deliberación del C2 de /inistros, puede plantearante el CDla cuestión de con#an7a sobre su programa o sobre unadeclaración de pol$tica general. La con#an7a se entenderá otorgada cuandovote a favor de la misma la MAYORÍA SMPLE dlos Diputados.

Art 113 Moci*n de cen$+ra%. l CDpuede exigir la responsabilidad pol$tica del !2 mediante la adopción

por MAYORÍA ABSOL!A de la moción de censura.

9. EL E6 DE S!O 5rocederá cuando se produ7ca o anuncie producirse unainsurrección o acto de fuer7a contra la soberan$a o independencia de

spa-a: contra su ordenamiento constitucional o su integridad territorial,que no pueda resolverse por otros medios.Será declarado )or la MAYORÍA ABSOL!A  del %D9 a )ro)+e$tae"cl+$ia del 6. l Congreso determinará su ámbito territorial, dura? ycondiciones.

1: Procedimiento )ara acceder a la a+tonom;a )or la ;a com<n=niciatia A+ton*mica:. rt. %9*.+ C, la iniciativa del proceso autonómico, en esta v$a de accesotambi"n llamada ;a lenta o del rt %9*=, corresponde a6> Diputaciones interesadas u órgano interinsular correspondiente.

> +'* partes de los municipios cuya población represente al menos laMAYORÍA  del censo electoral de cada provincia o isla. stos requisitos

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debieron ser cumplidos en el PLA4O DE  $ei$ MESES  desde el primeracuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones Localesinteresadas.La iniciativa, caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse, pasados &a-os.

1: Procedimiento )ara acceder a la a+tonom;a )or ;a r&)ida oe$)ecial =niciatia A+ton*mica:.a= 5rocedimiento del rt %&%.Debieron votar a favor6> Diputaciones u órganos interinsulares correspondientes.> *'9 parte de los /unicipios de cada una de las provincias afectadas querepresenten al menos la MAYORÍA del censo electoral de cada una de ellas.> )efer"ndum con el voto a#rmativo de la MAYORÍA ABSOL!A  de loselectores de cada provincia.5or esta v$a accedió a la autonom$a ndaluc$a.b= erritorios q hubiesen plebiscitado en el pasado a#rmativa' proyectos des !alicia, Catalu-a y 5a$s Aasco=, y cuenten con reg$menes

provisionales d utonom$a Disp ransitoria +E=.Fastará6> cuerdo de la MAYORÍA ABSOL!A  de sus órganos colegiadospreautonómicos superiores.> Comunicación al !obierno de la Gación.

art 155 C, si una CC no cumpliere las obligaciones que la C u otrasleyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter"sgeneral de spa-a, el !obierno, previo requerimiento al 5residente de laCC  y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por MAYORÍAABSOL!A del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligara aquella al cumplimiento for7oso, el !obierno podrá dar instrucciones a lasutoridades de las CC.

%: LEYES DE ARMO4A%0 =Art. 15-.3 %on$t.:Hrdinaria, competencia de las CC. l 2 podrá dictar leyes queestable7can los principios para armoni7ar las disposiciones normativas delas CC, a4n en el caso de materias atribuidas a competencia de "stas,cuando as$ lo exi1a el inter"s general. Corresponde a las Cortes !enerales,por MAYORÍA ABSOL!A  de cada Cámara, la apreciación de estanecesidad o inter"s general.

&= Comisión especial de Cuentas, B= n los municipios a los q se aplica el

r"gimen dl $tulo I de la L)F)L /unicipios de gran población=, obligatoriaComisión special d Sugerencias y )eclamaciones. xistirá igualmente enaquellos municipios en que lo disponga su )eglamento Hrgánico o as$ loacuerde el 5leno de su yuntamiento por MAYORÍA ABSOL!A.

n los ratados está establecido que, dependiendo del tema que se trate, elConse1o decide por MAYORÍA SMPLEde sus miembros, por MAYORÍAcuali#cada o por unanimidad. Cada pa$s tiene un n4mero determinado devotos con arreglo a su población. n el ámbito comunitario, una gran partede las decisiones de carácter legislativo se adopta por MAYORÍAcuali#cada.Las áreas de actuación del primer pilar en las que sigue siendo obligatoria launanimidad son #scalidad, industria, cultura, fondos regionales y sociales yel programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. n los otros

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dos pilares, creados por el ratado de la 0nión uropea, el Conse1o es tantola instancia decisoria como el promotor de iniciativas.n la pol$tica exterior y de seguridad com4n, el Conse1o toma las decisionesnecesarias para su elaboración y aplicación, sobre la base de lasorientaciones generales que de#ne el Conse1o uropeo. l Conse1orecomienda al Conse1o uropeo estrategias comunes y las aplica,especialmente decidiendo actuaciones con1untas y posiciones comunes.n relación con la cooperación policial y 1udicial en materia penal, el Conse1opuede, a iniciativa de cualquier 2 miembro o de la Comisión, adoptarposiciones comunes, decisiones marco y decisiones, y celebrar convenios.n estos dos pilares, se decide generalmente por unanimidad, excepto en laaplicación de una actuación con1unta, que puede decidirse por MAYORÍAcuali#cada.

A: Procedimiento de codeci$i*nCon arreglo al ratado de msterdam, en el procedimiento simpli#cado de

codecisión, el poder de decisión está compartido por igual entre el 5 y elConse1o.n caso de acuerdo entre Conse1o y 5, los actos 1ur$dicos se adoptan enprimera lectura. Si hay desacuerdo entre dichas instituciones, se convoca elJcomit" de conciliaciónJ >compuesto por un n4mero igual de diputados del5arlamento y representantes del Conse1o, con la presencia de la Comisión>para buscar un texto de compromiso que tanto el Conse1o como el5arlamento puedan aprobar posteriormente.Si esta conciliación no da como resultado un acuerdo, el 5arlamento puederecha7ar la propuesta completamente por MAYORÍA ABSOL!A.

%: Procedimiento de coo)eraci*nl procedimiento de cooperación permite al 5 introducir enmiendas en laspropuestas legislativas.ste procedimiento exige un dictamen y supone dos lecturas por parte del5, con lo que se da a los diputados un amplio margen para revisar ymodi#car tanto la propuesta de la Comisión como la posición preliminar delConse1o. La Comisión indica qu" enmiendas acepta antes de remitir lapropuesta al Conse1o. l resultado es una Jposición com4nJ del Conse1o.n la segunda lectura, el Conse1o está obligado a tener en cuenta aquellasenmiendas del 5 que hayan sido adoptadas por MAYORÍA ABSOL!A enla medida en que hayan sido aceptadas por la Comisión.l ratado de Kmsterdam ha simpli#cado los diversos procedimientos

legislativos ampliando de forma signi#cativa el proceso de codecisión, que,en la práctica, casi ha sustituido al procedimiento de cooperación. consecuencia de ello, el procedimiento de cooperación se aplica a muypocos casos.

D: Procedimiento de dictamen con>ormel procedimiento de dictamen conforme se aplica a aquellas áreaslegislativas en las que el Conse1o act4a por decisión unánime, limitadas,desde el ratado de msterdam, a la organi7ación y ob1etivos de los <ondosstructurales y de Cohesión.l dictamen conforme del 5 tambi"n es necesario para importantesacuerdos internacionales celebrados entre la 0nión y un pa$s o grupo de

pa$ses que no formen parte de ella, como ocurre con motivo de la adhesión

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de nuevos 2s miembros y de los acuerdos de asociación con tercerospa$ses es necesaria la MAYORÍA ABSOL!A de los miembros del 5=.

5.1.1. niciatia legi$latiaLa Comisión tiene el monopolio de la iniciativa de las decisionescomunitarias y elabora las propuestas sobre las que decidirán las dosinstituciones decisorias6 el 5arlamento uropeo y el Conse1o.l proceso legislativo empie7a con las propuestas de la Comisiónpropuestas de reglamento o de directiva=, que deben a1ustarse a lodispuesto en los ratados y contribuir a su aplicación. La Comisión tiene encuenta las directrices de las autoridades nacionales.

Las propuestas de la Comisión deben responder a tres ob1etivos principales6• 3denti#car el inter"s europeo• Hrgani7ar una consulta tan amplia como sea necesario• )espetar el principio de subsidiariedad

0na ve7 que la Comisión ha enviado formalmente una propuesta legislativaal Conse1o y al 5arlamento uropeo, el proceso legislativo de la 0nióndepende de que tres instituciones >Conse1o, Comisión y 5arlamentouropeo> colaboren e#ca7mente. De acuerdo con la Comisión, el Conse1opuede modi#car una propuesta por MAYORÍA cuali#cada si la Comisión noda su acuerdo, el cambio debe hacerse por unanimidad=.