Resumen: John Rawls - Teoría de la Justicia

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JOHN RAWLS“Teoría de la Justicia”PrefacioLo que John Rawls trata de hacer es generalizar y llevar la teoría tradicional del contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel más elevado de abstracción.Capítulo I “La Justicia como imparcialidad”1.- El papel de la Justicia. Una sociedad es una asociación, más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones y que actúan, en su mayoría, de acuerdo a ellas. Esto

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JOHN RAWLSTeora de la Justicia

PrefacioLo que John Rawls trata de hacer es generalizar y llevar la teora tradicional del contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel ms elevado de abstraccin.

Captulo I La Justicia como imparcialidad1.- El papel de la Justicia. Una sociedad es una asociacin, ms o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones y que actan, en su mayora, de acuerdo a ellas. Estos principios son los principios de la justicia social: proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones bsicas de la sociedad y definen la distribucin apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperacin social. 2.- El objeto de la Justicia. El tema que Rawls trata es la justicia social. El objeto de la justicia es la estructura bsica, es decir, de las instituciones ms importantes de una sociedad. Las instituciones de una sociedad favorecen ciertas posiciones iniciales frente a otras, por tanto, una concepcin sobre la justicia social ha de ser considerada como aqulla que proporciona una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura bsica de la sociedad. 3.- La idea principal de la teora de la justicia. La justicia como imparcialidad son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptaran en una posicin inicial de igualdad. La posicin original corresponde al Estado de naturaleza en la teora tradicional del contrato social. Estos principios son elegidos tras un velo de ignorancia. Las personas elegirn: a) Igualdad en reparticin de derechos y deberes bsicos. b) Las desigualdades sociales y econmicas slo son justas si producen beneficios compensadores para todos (en particular para los miembros menos aventajados de la sociedad).

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4.- La posicin original y su justificacin. La posicin original es el status quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en ella sean imparciales. El equilibrio reflexivo est sujeto a ser transformado en virtud de un ulterior examen. Consiste en revisiones y modificaciones de las condiciones contractuales como de los juicios para conformarlos a los principios. Es un equilibrio porque finalmente nuestros principios y juicios coinciden. Y es reflexivo porque finalmente nuestros principios se ajustan a nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivacin. 5.- El utilitarismo clsico. Est basado en la satisfaccin del deseo y su principio es el de la eleccin racional del individuo. La decisin correcta es esencialmente una cuestin de administracin eficiente. El utilitarismo, cabe decir, no considera seriamente la distincin entre personas. 6.- Algunos contrastes relacionados. El utilitarismo es teleolgico y la justicia como imparcialidad no. La teora de la justicia es deontolgica, ya que no especifica el bien independientemente de lo correcto, o por no interpretar lo correcto como maximizacin del bien. 7.-Intuicionismo. () 8.- El problema de la prioridad. No es necesariamente irracional apelar a la institucin de la intuicin para resolver las cuestiones de prioridad. Puede que exista la posibilidad que no se pueda ir ms all de una pluralidad de principios. Sin duda, cualquier concepcin de la justicia habr de apoyarse en alguna medida en la intuicin, pero la discusin racional debe prescindir lo ms que pueda de la intuicin. Por ello, es sustituyendo el juicio moral por el prudencial se prescinde ms de la intuicin. Un ordenamiento serial evita totalmente el tener que nivelar principios: aquellos situados anteriormente tienen un valor absoluto con respecto a los que los siguen, y se mantienen sin excepcin. Para Rawls el principio de libertad es anterior al principio de regulacin de las desigualdades econmicas y sociales. El objetivo prctico es obtener un acuerdo razonablemente confiable con el fin de proporcionar una concepcin comn de la justicia. 9.- Algunas observaciones acerca de la teora moral. El sentido de justicia es la facultad mental que implica el ejercicio del pensamiento bajo condiciones favorables a la deliberacin y al juicio en general.

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Captulo II Los principios de la JusticiaLa teora de la Justicia puede dividirse en dos partes: a. Como interpretacin de la situacin inicial y formulacin de diversos principios. b. Como razonamiento que establece cul de esos principios ser aceptado. 10.- Instituciones y justicia formal. Una institucin es un sistema pblico de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. Una institucin existe en un cierto y lugar cuando las acciones especificadas por ella se llevan a cabo regularmente conforme a un acuerdo pblico segn el cual el sistema de reglas que definen la institucin ha de ser cumplido. Puede existir un sistema social injusto aun cuando ninguna de sus instituciones sea injusta considerada aisladamente. La injusticia es una consecuencia del modo en que estn combinadas dentro de un nico sistema. La justicia formal es la adhesin a principios, la obediencia al sistema. 11.- Dos principios de la justicia. Los dos principios de la justicia respecto a los que habra acuerdo en la posicin original: a. Igual derecho al esquema ms extenso de libertades bsicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los dems. b. Las desigualdades sociales y econmicas debern: b.1. Ser razonablemente ventajosas para todos. b.2. Vincularse a cargos y empleos asequibles a todos. 12.- Interpretaciones del segundo principio. () 13.- La igualdad democrtica y el principio de la diferencia. El principio de la diferencia se basa en que, a menos que exista una distribucin que mejore a todas las personas, se preferir una distribucin igual. X2(Hombre menos favorecido)

X2(Hombre menos favorecido) P a O

Figura A

X1(Hombre ms favorecido)

Figura B

X1(Hombre ms favorecido)

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Supongamos que x1 es el hombre representativo ms favorecido en la estructura bsica. En la medida en que sus expectativas aumentan, aumentarn tambin las de x2, el menos favorecido. El punto O, el origen, representa el estado hipottico en el cual todos los bienes sociales primarios se distribuyen igualitariamente. Ahora, la curva OP estar siempre por debajo de la lnea de 45, puesto que x1 est siempre en mejor posicin. Obviamente slo se satisface perfectamente cuando la curva OP es precisamente tangente a la curva de indiferencia ms elevada que toca. En la figura B este es el punto a. Las desigualdades sociales y econmicas habrn de disponerse de tal modo que sean tanto: a) para proporcionar la mayor expectativa de beneficio a los menos aventajados, como b) para estar ligados con cargos y posiciones asequibles a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades. 14.- Igualdad equitativa de oportunidades y justicia puramente procesal. La estructura bsica es un sistema pblico de reglas que definen un esquema de actividades que conducen a los hombres. La justicia procesal es imperfecta, no hay ningn procedimiento que conduzca al resultado correcto con seguridad. La justicia puramente procesal se da cuando no hay un criterio independiente para el resultado correcto en su lugar existe un procedimiento correcto imparcial tal, que el resultado sea igualmente correcto o imparcial, sea el que fuere, siempre y cuando se haya observado debidamente el procedimiento. Los juegos de azar ilustran esta situacin. Las apuestas imparciales son aquellas cuyas expectativas de ganancia es igual a cero. Un procedimiento imparcial hace imparcial el resultado. Para ello se necesita una estructura bsica justa para aplicar una justicia puramente procesal. 15.- Los bienes sociales primarios. Los miembros de la sociedad son personas racionales capaces de ajustar su concepcin del bien a su situacin. Todos tienen asegurada una libertad igual para llevar adelante un plan de vida que les agrade, en tanto no viole las exigencias de la justicia. 16.- Las posiciones sociales relevantes. No todas las posiciones sociales son relevantes. Cada persona tiene dos posiciones relevantes: a) Igual ciudadana; b) El lugar que ocupa en la distribucin de ingresos y de riqueza. El punto a), de igual ciudadana, define un punto de vista general. Ahora bien, parece imposible evitar una cierta arbitrariedad al identificar efectivamente al grupo menos favorecido. 17.- La tendencia a la igualdad. El principio de la compensacin tiende a compensar las desventajas en direccin a la igualdad. Las desigualdades inmerecidas, segn este principio, requieren compensacin, y dado que las desigualdades de nacimiento y dotes naturales son inmerecidas, habrn de ser compensadas de algn modo. Los hechos no son justos o injustos. Lo justo o injusto es cmo se comportan las instituciones al respecto. Por ello las sociedades aristocrticas o de castas son injustas. La estructura bsica de estas sociedades incorpora la arbitrariedad de la naturaleza. 4

Aquellos individuos con los mayores mritos individuales deben contribuir al beneficio de los dems. La sociedad debera tratar de evitar el rea en la cual las contribuciones marginales de los mejor situados son negativas para el bienestar de los menos favorecidos. Debera operar nicamente en la parte creciente de la curva de la contribucin. Un mrito adicional del principio de diferencia es que proporciona una interpretacin del principio de fraternidad. En comparacin con la libertad y la igualdad, la idea de la fraternidad ha tenido un lugar menos importante dentro de la teora democrtica. La fraternidad est ntimamente asociada al principio de diferencia. 18.- Principios para las personas: el principio de la imparcialidad. El principio de imparcialidad establece que a una persona debe exigrsele que cumpla con su papel slo si se satisfacen dos condiciones: a. Las instituciones deben ser justas. b. Que se acepten voluntariamente los beneficios del acuerdo. Las exigencias del principio de imparcialidad son las obligaciones. 19.- Principios para las personas: los deberes naturales. Desde el punto de vista de la justicia como imparcialidad un deber natural bsico es el deber de la justicia. Aquellos ms privilegiados estn sujetos a adquirir obligaciones que los vinculen an ms estrechamente a un sistema justo.

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Captulo III La posicin original20.- La naturaleza del argumento a favor de las concepciones de la justicia. La posicin original se define de tal modo que sea un status quo en el cual cualquier acuerdo que se obtenga sea equitativo. Es un estado de cosas en la cual las partes estn igualmente representadas como personas morales y el resultado est condicionado por contingencias arbitrarias o por el balance relativo de las fuerzas sociales. As, la justicia como imparcialidad es capaz de usar la idea de la justicia puramente procesal desde el comienzo. La justicia como imparcialidad es una teora de nuestros sentimientos morales tal y como se manifiestan en nuestros juicios mediatos, hechos en una reflexin equilibrada. 21.- La presentacin de alternativas. () 22. Las circunstancias de la justicia. Las circunstancias de la justicia son las condiciones normales bajo las cuales la cooperacin humana es tanto posible como necesaria. Para ello deben existir circunstancias objetivas, es decir, que las personas coexistan sobre un mismo territorio. La otra condicin es que exista una relativa escasez que haga deseable la cooperacin. Los individuos tienen no solamente planes de vida diferentes, sino que existe una diversidad de creencias filosficas y religiosas y de doctrinas polticas y sociales. A esta constelacin de condiciones es lo que Jon Rawls denomina circunstancias de la justicia. Esta est dada por la condicin de escasez moderada (circunstancia objetiva) y la del conflicto de intereses (circunstancia subjetiva). 23.- Las restricciones formales del concepto de lo justo. 1) Los principios deben ser generales. 2) Deben ser universales en su aplicacin. Tienen que valer para todos, por ser personas morales. 3) Deben tener carcter pblico debido a su naturaleza contractual. 4) Debe imponer una ordenacin de las demandas conflictivas. 5) Debe tener carcter definitivo. Las partes deben considerar al sistema de principios como tribunal supremo de apelacin en materia de razonamiento prctico. 24.- El velo de la ignorancia. La intencin de la posicin original es establecer un procedimiento equitativo segn el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, stos sean justos. El objetivo es utilizar la nocin de la justicia puramente procesal como base de la teora. De alguna manera, los efectos de las contingencias especficas deben ser anulados, ya que ellos ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentacin de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho. Para ello, Rawls coloca a las partes que se encuentran en la posicin original bajo un velo de ignorancia. 6

Es indiferente cuando se adopta este punto de vista y quien lo hace: las restricciones debern ser tales que siempre se escojan los mismos principios. El velo de ignorancia hace posible la eleccin unnime de una determinada concepcin de justicia. 25.- La racionalidad de las partes. Las personas en la posicin original son racionales. Por ello preferirn tener ms bienes primarios a tener menos. La envidia se encuentra ausente, pues ella provocara una desventaja para la totalidad. 26.- El razonamiento que conduce a los dos principios de justicia. Es razonable que en la posicin original se opte por un principio de justicia que exija una distribucin igualitaria. Y ello es as en virtud de que no sera posible saber en qu situacin estarn una vez que se corra el velo de ignorancia. Por tanto, todos elegirn esta opcin. Pero ello no es definitivo, ya que las sociedades debern tomar en cuenta tambin la eficiencia econmica y las exigencias de la organizacin y de la tecnologa. Ya que las partes comienzan a partir de una divisin igualitaria de todos los bienes sociales primarios, aquellos que se benefician menos tienen, por as decirlo, un derecho de veto. Tomando la igualdad como punto de comparacin, aquellos que han ganado ms tienen que haberlo hecho en trminos que sean justificables respecto a aquellos que han ganado menos. Mediante un razonamiento de este tipo pueden, entonces, llegar las partes a los dos principios de la justicia serialmente ordenados. 27.- El razonamiento que conduce al principio de la utilidad media. () 28.- Algunas dificultades en relacin con el principio del promedio. () 29.- Algunas de las principales razones a favor de los dos principios de la justicia. El contrato original es definitivo, se concierta a perpetuidad y no habr segunda oportunidad. El rigor del compromiso hace que se cumpla con l an en las peores circunstancias. Tomando en cuenta su carcter pblico, las personas que se encuentren sujetas a estos acuerdos tendern a desarrollar un deseo de actuar conforme a estos principios y a cumplir con sus tareas en las instituciones (si es que la estructura bsica de la sociedad satisface sus principios por un largo perodo de tiempo). Una concepcin de la justicia es estable cuando el reconocimiento pblico de su realizacin en el sistema social tiende a producir el correspondiente sentido de justicia. 30.- Utilitarismo clsico, imparcialidad y benevolencia. ()

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