RESUMEN ESCUELA NOTARIADO LIC.CORONADO+ORTIZ

4
DEFINICIÓN DE DERECHO NOTARIAL Conjunto de normas jurídicas principios doctrinas que regulan la fu la teoría formal del instrumento público y la organización notarial LA FUNCIÓN NOTARIAL Esta es la que realiza el notario y comprende las normas y principi actuación LA TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO Es la técnica que se usa para la elaboración del instrumento públic LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL Comprende el estudio legal de requisitos legales para ejercer el no compuestas por normas de carácter administratio. NATURALEZA JURÍDICA DERECHO NOTARIAL Es público por que puede interenir un tercero . CONTENIDO !unción del notario Elaboración del instrumento público PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL 1. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA, ART. 1 CÓD. NOTARIADO En si es la presentación de eracidad en los actos que son autoriza notarios 2. PRINCIPIO DE FORMA, ART. 29 CÓD. NOTARIADO "decuación del acto a la forma jurídica mediante el instrumento publico que se está adjuntando requisitos e elementos. 3. PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN, ART. 2 CÓD. NOTARIADO #e establece mediante la fe pública y el cello que un $ec$o o acto declarado por un notario 4. PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN El notario a la $ora de actuar siempre debe de estar en contacto co función notarial de manda un contacto entre el notario y las partes, y el acercamiento de estos dos con el instrumento público, asesorar a la

description

resumen de notariado uno escuela de vacaciones usac

Transcript of RESUMEN ESCUELA NOTARIADO LIC.CORONADO+ORTIZ

DEFINICIN DE DERECHO NOTARIAL

Conjunto de normas jurdicas principios doctrinas que regulan la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico y la organizacin notarial.

LA FUNCIN NOTARIAL

Esta es la que realiza el notario y comprende las normas y principios que rigen su actuacin

LA TEORA FORMAL DEL INSTRUMENTO PBLICO

Es la tcnica que se usa para la elaboracin del instrumento pblico

LA ORGANIZACIN NOTARIAL

Comprende el estudio legal de requisitos legales para ejercer el notariado, estado, compuestas por normas de carcter administrativo.

NATURALEZA JURDICA

DERECHO NOTARIAL

Es pblico por que puede intervenir un tercero.

CONTENIDO

Funcin del notario

Elaboracin del instrumento pblico

PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

1. PRINCIPIO DE FE PBLICA, ART. 1 CD. NOTARIADO

En si es la presentacin de veracidad en los actos que son autorizados por notarios

2. PRINCIPIO DE FORMA, ART. 29 CD. NOTARIADO

Adecuacin del acto a la forma jurdica mediante el instrumento publico que se est adjuntando requisitos e elementos.

3. PRINCIPIO DE AUTENTICACIN, ART. 2 CD. NOTARIADO

Se establece mediante la fe pblica y el cello que un hecho o acto se ha sido declarado por un notario

4. PRINCIPIO DE AUTENTICACIN

El notario a la hora de actuar siempre debe de estar en contacto con las partes, la funcin notarial de manda un contacto entre el notario y las partes, y el acercamiento de estos dos con el instrumento pblico, asesorar a las partes.

5. PRINCIPIO DE ROGACIN

El abogado tiene que ser buscado

Es la intervencin del notario cuando es solicitada por una de las partes, el notario no puede actuar por si solo de oficio.

6. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

Es un requisito esencial y debe de estar libre de vicios si no hay consentimiento no puede haber autorizacin notarial, ratificacin, aceptacin, queda plasmada mediante la firma de los otorgantes donde expresan su consentimiento

7. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO

Este se basa en que el instrumento pblico debe de perfeccionarse en un solo acto.

8. PRINCIPIO DE PROTOCOLO

Este tiene que llenar todos los requisitos

9. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA

Se basa en la fe pblica que tiene el notario por lo tanto los actos que legalizan son ciertos, esto quiere decir que existe certeza en la autorizacin del notario.

10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Los actos que autoriza el notario son pblicos por medio de la autorizacin notarial se hace pblica la voluntad de la persona, este principio de publicidad tiene una excepcin, es cuando se refiere a los actos de ltima voluntad, testamentos, y donaciones por causa de muerte

RELACIN CON OTRAS FUENTES

DERECHO REGISTRAL SUPREMO= CONSTITUCIN POLITICA

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO CIVIL

DERECHO MERCANTIL

DERECHO PROCESAL CIVIL

LA FUNCIN NOTARIAL

Es la actividad que el notario realiza para lograr la creacin del instrumento publico que es el que hacer del notarioQUE ES NOTARIO

Es el profesional del derecho investido por el estado, de fe pblica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposicin de ley o a requerimiento de parte e inclusive tramitando la jurisdiccin voluntaria

TEORA FUNCIONALISTA

Es la que el notario por la funcin que realiza por el simple hecho que el estado lo delego es un funcionario pblico as lo dice

TEORA FUNCIONALISTA

Es donde el notario acta a nombre del estado, que algunas leyes lo defienden como funcionario pblico investido de fe para autenticar y legitimar los actos que requieren su intervencin

TEORA PROFESIONALITA

Sencillo la peticin, para que les autorice un instrumento

Consiste en un ataque al carcter de funcin pblica que se atribuye a la actividad notarial

TEORA ECLCTICA

Es la que ms se adapta a Guatemala

Es donde el notario es un profesional del derecho, encargado de una funcin pblica, en donde se ejerce como una profesin liberal en la que los particulares pagan los honorarios, no se es dependiente, no se requiere nombramiento, no se est enrolado en la administracin pblica, no se devenga sueldo del estado.

TEORA AUTONOMISTA

Esta teora exige que el notariado se ejerza como profesin libre e independiente

ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO FUNCIN NOTARIAL

FUNCIN DIRECTIVA O ASESORA, la asesora sobre el negocio que pretenden celebrar a aconsejando sobre el particular.

FUNCIN LEGITIMADORA, la desarrolla el notario cuando legitima a las partes que requieren sus servicios, por un lado que sean las personas que efectivamente dicen ser por medio de la cedula de vecindad o documento personal de identificacin si no fueren de sus conocimiento despus que efectivamente sean los titulares de los derechos sobre lo que se pretenda negociar art. 29 numeral 5 cd. De notariado.

FUNCIN MODELADORA, se da cuando el notario est adecuando mentalmente la voluntad de las partes, a las normas que regulan el negocio que se pretende celebrar antes de plasmarlo en el instrumento.

FUNCIN PREVENTIVA, esta la desarrolla el notario cuando previene problemas cuando se adelanta a ellos cuando previene cualquier posible dificultad que pueda sobre venir, debe evitar el conflicto posterior siempre se contrata de buena fe esperando que todo salga tal como se planto pero si se da en un incumplimiento de una de las partes debe prevenirse que suceder tal situacin.

FUNCIN AUTENTICADORA, se da tambin autenticidad al acto o contrato contenido en el instrumento por lo tanto estos se tendrn como ciertos y autnticos y tendrn este carcter mientras no se pruebe lo contrario producen fe y hacen plena prueba. Art. 186 CPCYM