Resumen de Relevancia
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8/18/2019 Resumen de Relevancia
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EL JUICIO DE PONDERACIÓN Y SUS PARTES. CRITICAS DE SU ESCASARELEVANCIA
Juan Antonio García Amado
Universidad de León
El presente trabajo se iniciara con el planteamiento de cuatro tesis tomando en cuenta como
la esencia de ello La ponderación ( Abwägung ), señalada como un método, ue no tiene
autonomía, pues su resultado depende de la interpretación de las normas constitucionales
!"o le#ales ue ven#an al caso$
%o dejando de lado las decisiones de casos constitucionales ! casos de le#islación
ordinaria$ &odo esto implica ue todo caso, tanto de le#alidad ordinaria como
constitucional, puede ser presentado, decidido ! 'undamentado como caso de con'lictoentre principios (incluso constitucionales) o de subsunción bajo re#las$ Esto, ms en
concreto, uiere decir
*ué todo caso de le#alidad ordinaria puede ser trans'ormado en caso de con'licto entre
principios$
+on el anlisis detallado del raonamiento contenido en esas tres sentencias trato de poner
de relieve ue dic-os tres principios carecen de autonomía operativa ! son, al menos en
cierto sentido, triviales o prescindibles, pues las ma#nitudes sobre las ue se aplican (lo uese .pesa.) o el resultado de su aplicación (el .peso. resultante) est decisivamente
condicionado por las interpretaciones previas ue de las normas ue ven#an al caso -a!a
-ec-o el &ribunal, !, con ello, por las contin#entes valoraciones o pre'erencias del &ribunal$
Los subprincipios de l ponderci!n " ls condiciones de su uso
Sobre el subprincipio de idoneidd. An#lisis de l Sen$enci BVerfGE 19, 330 - Sachkundenachweis$ Es un sub principio de idoneidad determina ue la limitación de underec-o 'undamental (u otro principio constitucional) sólo es constitucionalmente
admisible si e'ectivamente, 'cticamente, sirve para 'avorecer a otro derec-o 'undamental
(u otro principio constitucional)$
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El peluuero buscó protección jurídica ante los tribunales$ /0$/ L1. (Le! 1undamental de
2onn, +onstitución Alemana) de la norma$ Y esas razones son razones interpretativas, mu!
li#adas al establecimiento de la ratio de %$
Aplicado al caso de esta 3entencia, aceptemos ue es convincente el juicio del &ribunal
(aplaudido por Ale4!) de ue la limitación ue para la libertad pro'esional establece la
norma discutida no reporta nin#5n bene'icio para el otro principio tomado en cuenta como
contrapeso, el principio de protección de los consumidores$ +omo !a sabemos, el &ribunal
'alló ue la norma en discusión es inconstitucional porue atenta contra el derec-o de libre
ejercicio de pro'esión ! o'icio (art$ /0$/ L1)$ La raón sería ue dic-a norma no reporta, a
cambio, nin#5n bene'icio para la protección de los consumidores, ni como protección de su
salud ni como protección de su economía$ 6a!amos des#ranando los ar#umentos del
&ribunal$
El derec-o al libre ejercicio pro'esional debe ser interpretado como vinculado al principio
de libre desarrollo de la personalidad$ Ello obli#a, se#5n el &ribunal, a ue toda limitación
ue de tal derec-o se -a#a en nombre del interés p5blico deba estar estrictamente sometida
al principio de proporcionalidad incluidos otros derec-os 'undamentales o principios ue
puedan entrar en colisión con él, pero el &ribunal si#ue -ablando el len#uaje de la
ponderación ! dice ue las limitaciones de este derec-o no pueden ir ms all de lo ue
e4ija el interés #eneral ue las le#itima, por lo ue los medios empleados deben ser
apropiados para ese 'in de interés #eneral ! no deben ser desproporcionados $
7ero ese juicio será convincente sólo si son convincentes las premisas en que se asienta
(i) ue a la norma no puede ser teleoló#icamente interpretada asi#nndole un 'in distinto (o
complementario) ue sirva también a un principio constitucional$
%.%. Sobre el subprincipio de necesidd. 6eamos el caso de esta 3entencia$
%o olvidemos ue no estamos ante el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, sino ante el de idoneidad$
Este 5ltimo tiene ue ser positivo sólo con ue para a protección de los consumidores se si#uiera algún
bene'icio de las medidas prescritas por la norma, aunue 'uera mínimo$ 8 para ue no pase la norma el juicio
de idoneidad el &ribunal tiene ue es'orarse en demostrar ue no -a! ni el ms mínimo bene'icio para ese
'in$ 9
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Las industrias recurrentes ale#an ue se vulneran principalmente tres de sus derec-os
'undamentales libertad de e4presión, libertad de empresa ! ejercicio pro'esional !
propiedad$ El &ribunal rec-aar sus ar#umentos ! considerar ue no -a! tales
vulneraciones ! ue, en consecuencia, tal normativa es per'ectamente constitucional$
7or el contrario, una pro-ibición total de cualuier tipo de productos del tabaco debería ser
catalo#ada como una intervención #rave.$ puede ser catalo#ado como un resultado ::evidente;;.$
%o debería ser necesario pararse en buscar ejemplos, pero -a#moslo$ Analicemos paso a paso la
3entencia$
/< aptdo$ Así ue nos uedamos con los otros dos derec-os, el de libertad de e4presión ! el
de libertad de empresa ! ejercicio pro'esional, aducidos como vulnerados por la norma
le#al ue obli#a a las inscripciones en los pauetes de tabaco$
a) Libertad de e4presión (Art$ / L1)$ Los recurrentes ale#an lo si#uiente
La libertad ne#ativa de e4presión (negative Meinungsäusserungsfreiheit ) #arantia ue
nadie puede ser obli#ado a mani'estar una determinada opinión$
Esas opiniones ue se obli#a a e4presar son, adems, erróneas, pues presentan el tabacocomo .monocausalidad. de dic-as en'ermedades, lo cual no est demostrado$
1rente a esto, el &ribunal ar#umenta ue el con'licto no se da con la libertad de e4presión,
sino con la libertad pro'esional, ! ello por las si#uientes raones
La libertad de e4presión de los 'abricantes se vería dañada por la medida estatal si ésta
inter'iriera en la publicidad de sus productos, pero no es ése el caso$ 7or consi#uiente no uedaa'ectada la libertad de e4presión ! opinión de los 'abricantes, sino sólo su ejercicio pro'esional= ( Das
run!recht !er Meinungsfreiheit """
Así pues, vemos ue en este caso, ! pese a ue el con'licto se suscitaba entre derec-os'undamentales, el raonamiento no es pon!erativo, pues el &ribunal e4clu!e ue uede en
modo al#uno dañado o limitado el derec-o de libertad de e4presión$ %o -a! nada ue
ponderar pues el derec-o a la salud, justi'icación de la medida estatalmente impuesta, no
entra a-í en con'licto con la libertad de e4presión$ 7ero la raón de ue no -a!a nada ue
ponderar est en la interpretación ue de la libertad de e4presión -a ele#ido el &ribunal$
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Libertad pro'esional (Art$ / L1)$ En la 3entencia no se reco#e nada ms ue esta 'rase
como ale#ación de los recurrentes sobre la vulneración de este derec-o, pese a ue la
3entencia estima ue a-í radica el 5nico verdadero con'licto entre derec-os en este caso$
La 3entencia raona del si#uiente modo sobre este con'licto de derec-os$
Las intromisiones en el derec-o de libertad pro'esional prote#ido por el art$
El &ribunal es auí contundente .La advertencia es también necesaria$ 7ero ue en
comparación con la medida ue analiamos esa ! todas las dems alternativas ima#inables
son ms #ravosas para el derec-o de los 'abricantes a su libertad pro'esional$