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  • 8/18/2019 Resumen de Relevancia

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    EL JUICIO DE PONDERACIÓN Y SUS PARTES. CRITICAS DE SU ESCASARELEVANCIA

    Juan Antonio García Amado

    Universidad de León

    El presente trabajo se iniciara con el planteamiento de cuatro tesis tomando en cuenta como

    la esencia de ello La ponderación ( Abwägung ), señalada como un método, ue no tiene

    autonomía, pues su resultado depende de la interpretación de las normas constitucionales

    !"o le#ales ue ven#an al caso$

     %o dejando de lado las decisiones de casos constitucionales ! casos de le#islación

    ordinaria$ &odo esto implica ue todo caso, tanto de le#alidad ordinaria como

    constitucional, puede ser presentado, decidido ! 'undamentado como caso de con'lictoentre principios (incluso constitucionales) o de subsunción bajo re#las$ Esto, ms en

    concreto, uiere decir

    *ué todo caso de le#alidad ordinaria puede ser trans'ormado en caso de con'licto entre

     principios$

    +on el anlisis detallado del raonamiento contenido en esas tres sentencias trato de poner

    de relieve ue dic-os tres principios carecen de autonomía operativa ! son, al menos en

    cierto sentido, triviales o prescindibles, pues las ma#nitudes sobre las ue se aplican (lo uese .pesa.) o el resultado de su aplicación (el .peso. resultante) est decisivamente

    condicionado por las interpretaciones previas ue de las normas ue ven#an al caso -a!a

    -ec-o el &ribunal, !, con ello, por las contin#entes valoraciones o pre'erencias del &ribunal$

    Los subprincipios de l ponderci!n " ls condiciones de su uso

    Sobre el subprincipio de idoneidd. An#lisis de l Sen$enci  BVerfGE 19, 330 -  Sachkundenachweis$ Es un sub principio de idoneidad determina ue la limitación de underec-o 'undamental (u otro principio constitucional) sólo es constitucionalmente

    admisible si e'ectivamente, 'cticamente, sirve para 'avorecer a otro derec-o 'undamental

    (u otro principio constitucional)$

  • 8/18/2019 Resumen de Relevancia

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    El peluuero buscó protección jurídica ante los tribunales$ /0$/ L1. (Le! 1undamental de

    2onn, +onstitución Alemana) de la norma$ Y esas razones son razones interpretativas, mu!

    li#adas al establecimiento de la ratio de %$

    Aplicado al caso de esta 3entencia, aceptemos ue es convincente el juicio del &ribunal

    (aplaudido por Ale4!) de ue la limitación ue para la libertad pro'esional establece la

    norma discutida no reporta nin#5n bene'icio para el otro principio tomado en cuenta como

    contrapeso, el principio de protección de los consumidores$ +omo !a sabemos, el &ribunal

    'alló ue la norma en discusión es inconstitucional porue atenta contra el derec-o de libre

    ejercicio de pro'esión ! o'icio (art$ /0$/ L1)$ La raón sería ue dic-a norma no reporta, a

    cambio, nin#5n bene'icio para la protección de los consumidores, ni como protección de su

    salud ni como protección de su economía$ 6a!amos des#ranando los ar#umentos del

    &ribunal$

    El derec-o al libre ejercicio pro'esional debe ser interpretado como vinculado al principio

    de libre desarrollo de la personalidad$ Ello obli#a, se#5n el &ribunal, a ue toda limitación

    ue de tal derec-o se -a#a en nombre del interés p5blico deba estar estrictamente sometida

    al principio de proporcionalidad incluidos otros derec-os 'undamentales o principios ue

     puedan entrar en colisión con él, pero el &ribunal si#ue -ablando el len#uaje de la

     ponderación ! dice ue las limitaciones de este derec-o no pueden ir ms all de lo ue

    e4ija el interés #eneral ue las le#itima, por lo ue los medios empleados deben ser

    apropiados para ese 'in de interés #eneral ! no deben ser desproporcionados $

     

    7ero ese juicio será convincente sólo si son convincentes las premisas en que se asienta

    (i) ue a la norma no puede ser teleoló#icamente interpretada asi#nndole un 'in distinto (o

    complementario) ue sirva también a un principio constitucional$

    %.%. Sobre el subprincipio de necesidd. 6eamos el caso de esta 3entencia$

     %o olvidemos ue no estamos ante el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, sino ante el de idoneidad$

    Este 5ltimo tiene ue ser positivo sólo con ue para a protección de los consumidores se si#uiera algún 

     bene'icio de las medidas prescritas por la norma, aunue 'uera mínimo$ 8 para ue no pase la norma el juicio

    de idoneidad el &ribunal tiene ue es'orarse en demostrar ue no -a! ni el ms mínimo bene'icio para ese

    'in$ 9

  • 8/18/2019 Resumen de Relevancia

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    Las industrias recurrentes ale#an ue se vulneran principalmente tres de sus derec-os

    'undamentales libertad de e4presión, libertad de empresa ! ejercicio pro'esional !

     propiedad$ El &ribunal rec-aar sus ar#umentos ! considerar ue no -a! tales

    vulneraciones ! ue, en consecuencia, tal normativa es per'ectamente constitucional$

    7or el contrario, una pro-ibición total de cualuier tipo de productos del tabaco debería ser

    catalo#ada como una intervención #rave.$  puede ser catalo#ado como un resultado ::evidente;;.$

     %o debería ser necesario pararse en buscar ejemplos, pero -a#moslo$ Analicemos paso a paso la

    3entencia$

    /< aptdo$ Así ue nos uedamos con los otros dos derec-os, el de libertad de e4presión ! el

    de libertad de empresa ! ejercicio pro'esional, aducidos como vulnerados por la norma

    le#al ue obli#a a las inscripciones en los pauetes de tabaco$

    a) Libertad de e4presión (Art$ / L1)$ Los recurrentes ale#an lo si#uiente

    La libertad ne#ativa de e4presión (negative Meinungsäusserungsfreiheit ) #arantia ue

    nadie puede ser obli#ado a mani'estar una determinada opinión$

    Esas opiniones ue se obli#a a e4presar son, adems, erróneas, pues presentan el tabacocomo .monocausalidad. de dic-as en'ermedades, lo cual no est demostrado$

    1rente a esto, el &ribunal ar#umenta ue el con'licto no se da con la libertad de e4presión,

    sino con la libertad pro'esional, ! ello por las si#uientes raones

    La libertad de e4presión de los 'abricantes se vería dañada por la medida estatal si ésta

    inter'iriera en la publicidad de sus productos, pero no es ése el caso$ 7or consi#uiente no uedaa'ectada la libertad de e4presión ! opinión de los 'abricantes, sino sólo su ejercicio pro'esional= ( Das

    run!recht !er Meinungsfreiheit """

    Así pues, vemos ue en este caso, ! pese a ue el con'licto se suscitaba entre derec-os'undamentales, el raonamiento no es pon!erativo, pues el &ribunal e4clu!e ue uede en

    modo al#uno dañado o limitado el derec-o de libertad de e4presión$ %o -a! nada ue

     ponderar pues el derec-o a la salud, justi'icación de la medida estatalmente impuesta, no

    entra a-í en con'licto con la libertad de e4presión$ 7ero la raón de ue no -a!a nada ue

     ponderar est en la interpretación ue de la libertad de e4presión -a ele#ido el &ribunal$

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    Libertad pro'esional (Art$ / L1)$ En la 3entencia no se reco#e nada ms ue esta 'rase

    como ale#ación de los recurrentes sobre la vulneración de este derec-o, pese a ue la

    3entencia estima ue a-í radica el 5nico verdadero con'licto entre derec-os en este caso$

    La 3entencia raona del si#uiente modo sobre este con'licto de derec-os$

    Las intromisiones en el derec-o de libertad pro'esional prote#ido por el art$

    El &ribunal es auí contundente .La advertencia es también necesaria$ 7ero ue en

    comparación con la medida ue analiamos esa ! todas las dems alternativas ima#inables

    son ms #ravosas para el derec-o de los 'abricantes a su libertad pro'esional$