Resumen de Prensa de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

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Promulgada nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Con el propósito de generar cambios favorables en el ámbito castrense, y encaminarlo hacia el fortalecimiento de todas sus directrices, fue aprobada la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el Jefe de Estado, el 31 de julio de los corrientes, la cual esta contemplada dentro de las 26 reformas de la Ley Habilitante, publicada en la Gaceta oficial nro.5.891 Extraordinario, la misma deroga la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional promulgada el 26 de septiembre del año 2005, este nuevo instrumento jurídico llamado Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se inspira en el pensamiento de “El Libertador” Simón Bolívar y Simón Rodríguez, como lo estipula el Artículo 118 de Promoción y Difusión. La exposición de Motivos de esta normativa legal, en su contenido habla de un patrón de carrera, por lo tanto eso nos hace inferir, en que se va ha crear una nueva Ley de Carrera Militar. Asimismo, habla de la educación, como eje fundamental para llevar a cabo la construcción del país que queremos. En esta normativa, queda determinada la misión de la Guardia de Honor Presidencial, de cuidar al Presidente de la República, estableciendo que esta Unidad dependerá única y exclusivamente del mismo, contemplado en el Artículo 8. También estima que la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional, dejara de depender del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ya que es un Órgano que lo regirá la Contraloría General de la República, como se establece en el Artículo 13 de esta Ley. Posteriormente, se estipula la creación de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, como una nueva organización militar conjunta, organizadas en zonas operativas de Defensa Integral, con su Comando y Estado Mayor, de acuerdo al Artículo 23. Se habla de la creación de los Comandos de Áreas de Defensa Integral señalados en el Artículo 28 y se mantienen los cuatro Componentes (Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Nacional Bolivariana, y la Guardia Nacional Bolivariana) indicados en el Artículo 29. Las disposiciones establecidas en el Artículo 5 con relación a la organización de la FANB, menciona lo siguiente: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada, por una Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional (…). Por lo tanto queda establecido que el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependerán administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

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Resumen de Prensa de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

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Promulgada nueva Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Con el propsito de generar cambios favorables en el mbito castrense, y encaminarlo hacia el fortalecimiento de todas sus directrices, fue aprobada la nueva Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el Jefe de Estado, el 31 de julio de los corrientes, la cual esta contemplada dentro de las 26 reformas de la Ley Habilitante, publicada en la Gaceta oficial nro.5.891 Extraordinario, la misma deroga la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional promulgada el 26 de septiembre del ao 2005, este nuevo instrumento jurdico llamado Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se inspira en el pensamiento de El Libertador Simn Bolvar y Simn Rodrguez, como lo estipula el Artculo 118 de Promocin y Difusin. La exposicin de Motivos de esta normativa legal, en su contenido habla de un patrn de carrera, por lo tanto eso nos hace inferir, en que se va ha crear una nueva Ley de Carrera Militar. Asimismo, habla de la educacin, como eje fundamental para llevar a cabo la construccin del pas que queremos. En esta normativa, queda determinada la misin de la Guardia de Honor Presidencial, de cuidar al Presidente de la Repblica, estableciendo que esta Unidad depender nica y exclusivamente del mismo, contemplado en el Artculo 8. Tambin estima que la Contralora de la Fuerza Armada Nacional, dejara de depender del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ya que es un rgano que lo regir la Contralora General de la Repblica, como se establece en el Artculo 13 de esta Ley. Posteriormente, se estipula la creacin de las Regiones Estratgicas de Defensa Integral, como una nueva organizacin militar conjunta, organizadas en zonas operativas de Defensa Integral, con su Comando y Estado Mayor, de acuerdo al Artculo 23. Se habla de la creacin de los Comandos de reas de Defensa Integral sealados en el Artculo 28 y se mantienen los cuatro Componentes (Ejrcito Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviacin Nacional Bolivariana, y la Guardia Nacional Bolivariana) indicados en el Artculo 29. Las disposiciones establecidas en el Artculo 5 con relacin a la organizacin de la FANB, menciona lo siguiente: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada, por una Comandancia en Jefe, el Comando Estratgico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nacin y las Regiones Militares, como organizacin operacional (). Por lo tanto queda establecido que el Comando Estratgico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependern administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Respecto al Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana, el Articulo 43, lo menciona como un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nacin, para contribuir en garantizar su independencia y soberana (). Por qu la denominacin de milicia en esta nueva Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional? El Primer Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaa, en su artculo 13, de personas protegidas conviene que, el mismo se aplicara a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categoras siguientes: 1. los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, as como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas.

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los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las partes en conflicto que acten fuera o dentro del propio territorio () entre otras categoras enunciadas.

Es importante aclarar este punto, porque esto nos suma al mundo jurdico internacional y no estamos en desapego a los convenios que Venezuela realiza con respecto a otros pases, es por ello que se incluye esta nueva denominacin de Milicia, cuya misin segn el Artculo 44, de la referida ley es: entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nacin, con el propsito de coadyuvar a la independencia, soberana e integridad del espacio geogrfico de la Nacin. Con relacin a lo antes dicho de la Milicia Nacional Bolivariana, se mencionan los siguientes los Artculos: La Milicia Nacional Bolivariana, esta organizada de la siguiente manera: un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Inspectora General, Direcciones Generales, Direccin General de Conscripcin y Alistamiento para la Defensa Integral, Agrupamientos, Batallones de Reserva Militar, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los rganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecucin de acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nacin. (Artculo 45) En su contenido el Artculo 50, seala que la Reserva Militar est constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que hayan cumplido con el servicio militar, o que voluntariamente se incorporen a las Unidades de Reserva o en los Cuerpos Combatientes. Seguidamente el Artculo 51 indica que la Milicia Territorial est constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nacin () De la Seccin Primera de los grados y jerarquas, en el Artculo 56: se destaca, la inclusin del grado de Mayor General y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana. Con este nuevo grado El General en Jefe Almirante en Jefe portarn las insignias de grado de cuatro soles. El Artculo 94, hace referencia a la edad lmite para el militar profesional en servicio activo, la misma ser de sesenta aos, indicando, que es potestad del Presidente o Presidenta de la Repblica prorrogar el tiempo de servicio del personal en actividad cuando las necesidades del servicio as lo requieran (). Dentro de estas disposiciones legales cabe sealar el Artculo 95, el cual menciona el tiempo lmite de servicio dentro de la FANB, establecidos de la siguiente manera: los oficiales con el grado de Coronel o Capitn de Navo ser de treinta aos. Los oficiales con el grado de General de Brigada o Contralmirante permanecern en servicio activo hasta los treinta y tres aos de servicio, de no haber alcanzado el grado inmediato superior. Para los oficiales con el grado de General de Divisin o Vicealmirante su tiempo de servicio ser de treinta y seis aos de no haber alcanzado el grado de Mayor General o Almirante. Es importante resaltar el Artculo 136 de Formacin y Capacitacin, este obliga a todos los Componentes a dictar charlas sobre los Derechos Humanos (se da para proteger la vida, de las personas en tiempo de paz) y Derecho Internacional Humanitario (en tiempo de Guerra). El Artculo 138 contemplado dentro del Rgimen de Seguridad Social, seala que, la tropa alistada y los integrantes de la Milicia Nacional Bolivariana en servicio activo, que como consecuencia de su participacin en actos del servicio o con ocasin de ello resulten discapacitados, tienen derecho a una pensin permanente de acuerdo con su grado o jerarqua; la misma se extender a los familiares directos en caso de fallecimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia. Se podra decir que, el futuro de la LOFANB, reposa en las disposiciones transitorias, ya que en su contenido resalta varios de los nuevos lineamientos que debern ostentar prximamente los cuatro Componentes y dems Instituciones Militares, con relacin a la formacin de sus integrantes, a continuacin se mencionan algunos puntos importantes contemplados dentro de estas disposiciones:

-Establece, que los integrantes la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tienen un ao legalmente establecido para ejecutar los proyectos con respecto a la nueva Ley de Educacin Militar y del Patrn de empleo. -Contempla el plazo de cuatro meses, a partir de la publicacin de esta Ley en Gaceta Oficial, para el proceso de transicin de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Tcnicos. (Con la finalidad de estar a la altura de los grandes desafos cientficos y militares y de las tecnologas que impone el orden mundial). -Indica el proceso de transicin de los oficiales Tcnicos, el cual no podr exceder de cinco aos. -Esta nueva disposicin acuerda, que a partir de esta publicacin, las Escuelas Militares de cada Componente debern tomar previsiones, para que las promociones que en la actualidad cursan el ltimo ao egresen en diciembre 2008, con la antigedad del 1 de enero de 2009. (Anteriormente, deban pasar cinco aos de formacin). -Aqu se menciona que la Escuela Bsica funcionar hasta el 31 de diciembre del presente ao. Con este nuevo instrumento legal, la FANB, le hace honor a la moral y mstica de sus integrantes, cuyo propsito es asignar una funcin a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual forma parte del nuevo enfoque bolivariano que tiene la Fuerza Armada Nacional, enmarcados dentro del fortalecimiento del Componente Militar. La misma fue catalogada, como positiva, por el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chvez, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sealando, que la misma se orienta hacia la construccin de una nueva estrategia militar venezolana, a la vez que contribuir con el desarrollo de la nacin y la participacin de manera activa e integral. Lic. Auriestela Gmez Arcia / Prensa EJNB