Resumen de la ley de prevención de riesgos laborales

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Resumen de laLey de Prevención deRiesgos LaboralesGabinete de Salud Laboral

MANUROBLES-ARANGIZINSTITUTUA EUSKAL SINDIKATUA

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RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Derechos de los trabajadores y trabajadoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Deberes del empresario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Obligaciones de las personas empleadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Derechos de participación y representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

¿Qué son? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

¿Cómo se eligen?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Competencias y facultades de los Delegados de Prevención . . . . . . . . . . . . . . 8

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

¿Qué es? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

DEFINICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

MANUROBLES-ARANGIZINSTITUTUA

Documento nº 9mayo de 2007

Í N D I C E

EUSKAL SINDIKATUA

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RESUMEN DE LALEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PRINCIPIO BÁSICO:

“El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia deseguridad y salud en el trabajo supone la existencia de un correlativodeber del empresario de protección de los trabajadores frente a losriesgos laborales”.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las

Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

1. Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. A que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud norecaiga sobre ellos y ellas.

3. Información directa e individualizada de los riesgos específicos de supuesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención dedichos riesgos así como de las medidas de emergencia existentes.

4. A la formación en materia preventiva, debiendo ser considerada esta como

tiempo de trabajo.

5. Participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de

riesgos. Efectuar propuestas al empleador y a los órganos de partici-pación y representación de los trabajadores y trabajadoras.

6. A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesa-

rio, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inmi-

nente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que

se obre de mala fe o se cometa negligencia grave.

7. A la vigilancia periodica de su salud en función de los riesgos inherentes al

trabajo respetando su intimidad, dignidad y confidencialidad en toda

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la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la

vigilancia en la salud no podran ser usados con fines discriminatorios ni en

su perjuicio.

8. No ser empleados en aquellos puestos de trabajo que por sus carac-terísticas personales, estado biológico conocido o situación transito-ria no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de tra-bajo y puedan ponerles en situación de peligro a ellos o a otras per-sonas.

9. Los trabajadores y trabajadoras con contrato temporal y contratad@spor E.T.T. disfrutaran del mismo nivel de protección que el resto.

10. Los trabajadores y trabajadoras designados para la actividad de pre-vención o integrantes del servicio de prevención no deben sufrir nin-gún perjuicio por ello, gozando de las garantías que el articulo 68 delE.T. les concede.

DEBERES DEL EMPRESARIO

1. De protección de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgoslaborales.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizarla seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspec-tos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus respon-sabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laboralesmediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adop-ción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridady la salud de los trabajadores

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de laactividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las acti-vidades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no sehayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lonecesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en elpárrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circuns-tancias que incidan en la realización del trabajo.

2. Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.

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3. Valorar la capacidad profesional del trabajador o trabajadora al quese ha encomendado una tarea.

4. Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que puedancometer las personas trabajadoras.

5. Proporcionar equipos DE PROTECCIÓN individuales, trabajo adecua-dos velando por su uso, en aquellos puestos donde los riesgos no puedan

evitarse o limitarse suficientemente con medidas de protección colectiva o

con adopción de medidas organizativas.

6. Adoptar las medidas necesarias para que todo el personal recibainformación sobre riesgos, medidas y actividades de protección yprevención.

Específicamente en el caso de riesgo grave e inminente e inevitable elempresario estará obligado a informar a todos los trabajadores afectadosacerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que,en su caso, deban adoptarse en materia de protección y dar las instruccio-nes necesarias para que, en este caso los trabajadores puedan interrumpirsu actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de tra-bajo.

7. Consultar con las personas empleadas y permitirles su participacióncuando les afecte en la seguridad y la salud.

8. Analizar situaciones de emergencia y adoptar medidas de primerosauxilios y evacuación para todas las personas empleadas.

9. Concertar servicios para garantizar lo anterior.

10. Garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de las personasempleadas.

11. Adoptar la medidas para que aquellos empresarios que desarrollansu actividad en el centro de trabajo del titular, reciban información einstrucciones sobre los riesgos en el centro de trabajo.

12. Vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de lanormativa de prevención de riesgos laborales.

13. Designar a varias personas empleadas en la empresa para que seocupen de la prevención, constituir un servicio de prevención o con-certarlo.

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14. Facilitar a las personas asignados a la actividad preventiva la infor-mación que precisen.

17. Recurrir a uno o varios servicios de prevención, propios o ajenos,cuando el tamaño de la empresa lo requiera.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS

1. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instruccionesdel empresario, deberán:

• Velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellasotras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

• Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peli-grosas y, en general cualesquiera otros medios con los que des-arrollen su actividad.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilita-dos por el empleador.

2. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dis-positivos de seguridad existentes o que se instalen.

3. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las perso-nas trabajadoras designadas para realizar actividades de proteccióny de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entra-ña un riesgo para la seguridad y la salud del personal empleado.

4. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por laautoridad competente.

5. Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas con-diciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos.

ATENCIÓN: El incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideraciónde "incumplimiento laboral" a los efectos de lo previsto en el art. 58.1de E.T.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones rela-cionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores,la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la repre-sentación especializada.

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DELEGADOS Y DELEGADASDE PREVENCIÓN

¿QUÉ SON?

Son representantes de los trabajadores y trabajadoras con funcionesespecificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

¿CÓMO SE ELIGEN?

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será elDelegado de Personal.

En el resto de empresas los Delegados de Prevención serán designados por yentre los representantes, del personal(salvo que por convenio se adopte otro siste-ma), con arreglo a la siguiente escala:

Plantilla Delegados/as

De 31 a 49 1

De 50 a 100 2

De 101 a 500 3

De 501 a 1.000 4

De 1.001 a 2.000 5

De 2.001 a 3.000 6

De 3.001 a 4.000 7

De 4.001 en adelante 8

Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiereel art. 83.3 del E.T. podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Leya los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en elpropio convenio o en los acuerdos citados.

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COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Ser consultado por el empresario con antelación a la adopción demedidas sobre LA IMPLANTACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE PRE-VENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA, LA EVALUACIÓNDE RIESGOS Y LA CONSIGUIENTE PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓNPREVENTIVA.

– Proponer y colaborar con la dirección de la empresa en la mejora dela acción preventiva.

– Promover y fomentar la colaboración de las personas empleadas enla ejecución de la normativa sobre prevención.

– Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de lanormativa sobre prevención.

– Acompañar al personal técnico de la empresa o contratado en lasevaluaciones de carácter preventivo.

– Acompañar a los inspectores y ser informados de los resultados de/en las visitas y verificaciones que realicen en seguridad y salud enlos centros de trabajo, pudiendo formular observaciones.

– Tener acceso a los documentos o informes sobre condiciones de tra-bajo y se garantice el respeto de la confidencialidad.

• Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Plan de prevención de riesgos laborales y Evaluación de los riesgos para laseguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad pre-ventiva.

• Controles del estado de salud de los trabajadores.

• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quehayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día detrabajo.

• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

• Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre laseguridad y la salud de los trabajadores.

– Conocer los planes de emergencia, lucha contra incendios y evacuación de

emergencia.

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– Ser informados de la adscripción de los trabajadores y trabajadoras prove-

nientes de las ETTs ( como representantes de los trabajadores/as).

– Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del

acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente,

cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas

necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (Debe

comunicarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral).

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

¿QUÉ ES?

– Es el órgano paritario (igual nº de miembros por parte de los traba-jadores y trabajadoras que por parte de la empresa) y colegiado (lasdecisiones se toman por mayoría) de participación, destinado a laconsulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa enmateria de prevención de riesgos.

– En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podran participar, con vozpero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la pre-vención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité.

– Se formará en empresas de más de 50 personas empleadas.

– Las reuniones serán mínimamente trimestrales o cuando lo solicitealgunas de las partes.

– Cada Comité deberá determinar su propio funcionamiento.

COMPETENCIAS

– Participar en la elaboración, puesta en practica y evaluación de losplanes, y programas preventivos de la empresa. que deberán estarintegrados en el sistema general de gestión de la empresa, tanto enel conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

– Debatir la prevención en nuevos métodos de trabajo, modificaciónen equipos de trabajo, diseño de la organización del trabajo.

– Promover la mejora de las condiciones y la corrección de las defi-ciencias.

FACULTADES

– Conocer directamente, mediante visitas, la situación en prevención.

– Ser informados por el empresario de los daños producidos en lasalud de las personas empleadas.

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– Presentarse en el lugar en el que se haya producido un daño a per-sonas empleadas para conocer las circunstancias.

– Realizar visitas a los lugares de trabajo para vigilar y controlar lascondiciones de trabajo.

– Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas.

– Proponer mejoras en seguridad y salud laboral.

– Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabaja-doras la adopción del acuerdo de paralización en caso de riesgograve e inminente.

– Conocer los documentos e informes sobre la condiciones de trabajo.

– Conocer y analizar los daños para la salud de los y las trabajadoras,valorar sus causas y proponer soluciones.

– Conocer la programación anual de los Servicios de Prevención (enti-dades que asesorarán a empresarios y trabajadores y trabajadoras enla actividad preventiva).

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PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

"La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la natura-leza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación deembarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo quepuedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquieractividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la saludo una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabaja-doras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición adicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de traba-jo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajonocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultaseposible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudie-ran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y asílo certifiquen los Servicios Médicos, con el informe del médico que asista facultati-vamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o funcióndiferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa con-sulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de tra-bajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglasy criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectoshasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincor-poración al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior,no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser des-tinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bienconservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

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1. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o nopueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse elpaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato porriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatutode los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de suseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse asu puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

2. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicacióndurante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influirnegativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que,en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la traba-jadora.

3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, conderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicasde preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesi-dad de su realización dentro de la jornada de trabajo".

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DEFINICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Prevención: Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas entodas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los ries-gos derivados del trabajo.

Riesgo Laboral: Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que untrabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgodesde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabili-dad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Daños derivados del trabajo: Se considerarán como "daños derivados del tra-bajo" tanto las enfermedades o patologías como las lesiones sufridas con motivo uocasión del trabajo.

Riesgo grave e inminente: Es aquel que resulte probable racionalmente quese materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la saludde lostrabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a lasalud, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probableracionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichosagentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstosno se manifiesten de forma inmediata.

Actividades potencialmente peligrosas: Se entenderán como procesos, ope-raciones, equipos o productos aquellos que, en ausencia de medidas preventivasespecíficas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que losdesarrollan o utilizan.

Equipo de trabajo: Es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalaciónutilizada en el trabajo.

Condiciones de trabajo: Se entenderá cualquier característica del mismo quepueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguri-dad y la salud del trabajador. Y específicamente:

• Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos ydemás útiles existentes en el centro de trabajo.

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• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en elambiente de trabajo.

• Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente

• Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a suorganización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a queesté expuesto el trabajador.

Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado osujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedanamenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complementoo accesorio destinado a tal fin.

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NOTAS:

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