Resumen de La Ley 30056

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    RESUMEN DE LA LEY 30056

    El tratamiento laboral de las micro y pequeas empresas, en el mes de julio de

    2013, tom un gran inters a nivel nacional dado al carcter temporal que se

    ab!a establecido para las microempresas que se encontraban amparadas bajola "ey #$ 2%01&, siendo el conte'to socio jur!dico el vencimiento de dico

    rgimen especial laboral al ( de julio de 2013) sin embargo, dos d!as previos a

    la *eca indicada se publica la "ey #$ 300&+, que establece una prrroga para

    las microempresas de la "ey #$ 2%01&, y adems incorpora importantes

    modi*icaciones al rgimen laboral -.E, y ser ello materia de nuestro/

    ediante la "ey # 2%01&, publicada el 2 de julio de 2003, se promulg la "ey

    de promocin y *ormaliacin de la micro y pequea empresa, con ello se dar!a

    una regulacin a un rgimen laboral especial para aquellas unidades

    econmicas, denominadas micro y pequeas empresas, constituidas por una

    persona natural o jur!dica, bajo cualquier *orma de organiacin o gestin

    empresarial que tienen caracter!sticas propias como son determinada cantidad

    de trabajadores y ventas anuales/

    Entre los bene*icios sociales que se les reconoc!a a las microempresas

    acogidas por la "ey # 2%01&, *ueron el dereco a quince 1& d!as de

    descansos debidamente remunerados por cada ao completo de servicios, es

    decir, no ten!an dereco a grati*icaciones ni a una 456 ni utilidades/ 7unque

    ten!an dereco a una indemniacin por despido arbitrario equivalente a quince

    1& remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un

    m'imo de ciento ocenta 1%0 remuneraciones diarias y las *racciones de

    ao se abonan por doavos/

    8nicialmente, se ab!a establecido que la "ey #$ 2%01& tendr!a una vigencia

    temporal de & aos, es decir, las microempresas conservar!an dico rgimen

    especial asta el 2 de julio de 200%/

    6in embargo, mediante el art!culo 2 de la "ey #$ 2%%&1, publicada el 29 de

    julio de 200+, se e'tiende dico plao por un periodo de 10 aos, que de

    con*ormidad con la 6egunda :isposicin 4omplementaria de la "ey #$ 2%%&1,

    dico plao ampliatorio se contabiliar!a a partir de la *eca de vigencia de la"ey #$ 2%01&, es decir, asta julio de 2013/

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    .osteriormente, el :ecreto 6upremo #02(;200:?4E, publicado el 10

    de julio de 200

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    6in embargo, mediante la "ey # 300&+, publicada el 2 de julio del 2013, se

    establece una prrroga por 3 aos adicionales, adems de establecer que los

    conductores y trabajadores pueden acordar por escrito y siguiendo la

    *ormalidad establecida, durante dica prrroga, acogerse al rgimen laboral

    regulado por el :ecreto "egislativo # 10%+, publicado el 2% de junio de

    200%, que es un rgimen laboral especial permanente/

    periodo de vigencia del rgimen especial laboral de las MYES#>=7 AE4G7 :E

    74>D88E#5

    > 7"

    =HD8E#

    #75?=7"EI7

    :E"

    =ED8E#

    .E=8>:>

    :E

    J8DE#487

    685?748K#

    "ey #$2%01&

    7 partir del 03de julio del

    2003, asta el

    30 de

    setiembre del

    200%

    5emporal Gasta el 0(de julio del

    2013,

    prorrogado

    asta el 0(

    de julio del

    201+

    "ostrabajadores

    pasarn al

    rgimen

    laboral

    general

    :ecreto

    "egislativo

    #$ 10%+

    7 partir del 01

    de octubre del

    200%

    permanente #o tiene

    termino

    "os

    trabajadores

    4ontinLan

    bajo el

    rgimen

    laboral de la

    -.E

    .or Lltimo, la "ey #$ 300&+, materia de comentario, a realiado relevantesmodi*icaciones al rgimen laboral de las -.E6, que sern de aplicacin para

    los nuevas icro y pequeas empresas que se registren a partir de la entrada

    en vigencia de la "ey #$ 300&+/

    Modi!icaci"n de la denominaci"n del Decre#o S$premo N% 00&'(00)'*R

    ediante el art!culo 10 de la "ey # 300&+, se modi*ica la denominacin C5e'to

    @nico >rdenado de la "ey de .romocin de la 4ompetitividad, Aormaliacin y

    :esarrollo de la icro y .equea Empresa y del 7cceso al Empleo :ecente,

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    "ey -.E, aprobado mediante :ecreto 6upremo 009;200%;5=, por la

    siguienteM C5e'to @nico >rdenado de la "ey de 8mpulso al :esarrollo .roductivo

    y al 4recimiento Empresarial/

    +arac#er,s#icas de las micro- pe.$e/as medianas empresas

    >tra de las modi*icaciones que incorpora la "ey # 300&+ es la inclusin de

    una nueva categor!a empresarial que es la Cmediana empresa, que si bien no

    goa de bene*icios laborales, dado que con su incorporacin se busca impulsar

    la reorganiacin empresarial/

    En ese sentido, todas las micro, pequeas y medianas empresas debern

    determinar la categor!a empresarial que les corresponde en *uncin de sus

    niveles de ventas anualesM

    a icroempresaM ventas anuales asta el monto m'imo de 1&0 ?nidades

    8mpositivas 5ributarias ?85/b .equea empresaM ventas anuales superiores a 1&0 ?85 y asta el

    monto m'imo de 1,900 ?nidades 8mpositivas 5ributarias ?85/c ediana empresaM ventas anuales superiores a 1,900 ?85 y asta el

    monto m'imo de 2,300 ?85/

    "E- #$ 300&++A*E12RA JE#576 7#?7"E6 E#

    ?85

    JE#576 7#?7"E6 E#

    6N/M+R2EMRESA Gasta 1&0 ?85 6N/ &&&,000/00E4UEA EMRESA 6uperior a 1&0 ?85,

    asta 1,900 ?85

    6uperior a 6N/

    &&&,000/00 asta 6N/

    +O2

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    aplicable para las nuevas -.E que se registren como tal a partir del 3 de julio

    de 2013, dado que la 5ercera :isposicin 4omplementaria 5ransitoria de la "ey

    # 300&+ dispone lo siguienteM C"as empresas constituidas antes de la entrada

    en vigencia de la presente "ey se rigen por los requisitos de acogimiento al

    rgimen de las micro y pequeas empresas regulados en el :ecreto "egislativo

    10%+/

    En ese sentido, el criterio de clasi*icacin en *uncin del nLmero de ventas

    anuales no resulta aplicable para aquellas empresas constituidas como -.E

    desde el 1 de octubre de 200% asta el 2 de julio de 2013, siendo aplicable

    para las que se registren como -.E a partir del 3 de julio de 2013/

    Na#$ralea permanencia en el rgimen de las MYES

    ediante el art!culo 11 de la "ey # 300&+, que modi*ica el art!culo (2 del

    :ecreto 6upremo # 009;200%;5=, se establece que la naturalea del rgimen

    laboral especial es de carcter permanente y Lnicamente aplicable a la micro y

    pequea empresa) por ende, a la categor!a empresarial de mediana empresa

    se le aplica el rgimen laboral general/

    4on relacin a la permanencia en el rgimen de las -.E, la "ey # 300&+

    realia una modi*icacin sustancial respecto al periodo de gracia que tendr!an

    las pequeas empresas que superen por 2 aos consecutivos el nLmero de

    ventas anuales/

    "a norma establece que el periodo de gracia sern 3 aos adicionales en el

    que las pequeas empresas puedan estar bajo dico rgimen laboral especial,

    con*orme al siguiente te'toM

    C"a microempresa que durante dos 2 aos calendario consecutivos supere el

    nivel de ventas establecido en la presente "ey, podr conservar por un 1 aocalendario adicional el mismo rgimen laboral/ En el caso de las pequeas

    empresas, de superar durante dos 2 aos consecutivos el nivel de ventas

    establecido en la presente "ey, podrn conservar durante tres 3 aos

    adicionales el mismo rgimen laboral/

    En ese sentido, si bien mediante la presente norma se busca otorgar incentivos

    empresariales, estos no deber!an darse en perjuicio de los derecos laborales

    que tienen los trabajadores, por lo que desde nuestro punto de vista, laampliacin del periodo de gracia aunado al carcter permanente del rgimen

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    laboral especial de las -.E6, permite comprender las intenciones del

    gobierno actual de desconocer los derecos laborales m!nimos que tienen los

    trabajadores, bajo el e'iguo argumento de promover la Ccompetitividad y la

    *ormaliacin/