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    Resumen de derecho penal 2 solemne

    -Relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho

    Contextualizacin jurdica para ubicar al derecho penal en relacin con otros

    sectores del ordenamiento jurdico, ser parcial entre la relacin del derecho penalcon el derecho administrativo

    Segn nieto la administracin tiene una potestad sancionadora que formara parte

    del ius puniendi del estado or ello la primera preocupacin ser analizar el campo de interseccin entre el

    ejercicio de la potestad sancionador del derecho administrativo ! del derecho penal" #ste problema de visualizacin se inicia con el estado liberal, por la separacin de

    los poderes que es propuesta del liberalismo poltico, con anterioridad a este estado

    no haba una clara divisin de los tribunales ! los rganos de la administracin" #n #spa$a hasta el siglo %&'' son los mismo rganos judiciales los que aplican la

    administracin (las justicias) *o en todos los pases se separaron los poderes por ejemplo en #spa$a +ustria !

    suiza se reservo a la administracin la titularidad de la potestad sancionadora" +dministracin viene de la palabra burocracia que se compone de dos palabras

    bureau que significa oficina, cratos que significa poder"

    -Teorias sobre los tipos de ilicitud

    Con el liberalismo se elabora la doctrina del principio de legalidad, lo que significa

    que el ilcito penal debe contar con ciertos caracteres que lo distingan del ilcito

    administrativo os teoras explican esta diferencia-

    ." /eora cualitativa- diferencia de contenido, de fondo entre un tipo de sancin

    ! otro es la diferencia natural

    0" /eora cuantitativa- la diferencia se encuentra en la magnitud o gravedad de

    las penas" #tapas de elaboracin de estas teoras-

    ." #n el estado de polica primera etapa del estado absoluto, exista diferencia

    entre el derecho penal ! derecho penal criminal ! derecho penal de polica,

    polica es la actividad que realiza el estado para resguardar el orden ! la

    seguridad ! se pens que la administracin tenia este objeto, aqu entoncesdistinguimos entre el ilcito natural ! el ilcito de polica" ara &on 1ollerbag

    el ilcito natural es una lesin de un derecho del estado o de los ciudadanos,

    mientras que el ilcito de polica esta constituido por conductas que en si

    mismas no son ilcitas porque no lesionan derechos pero el estado las

    prohibia porque lesionan o atacan el ordenamiento jurdico ! la seguridad en

    general, impiden que el estado cumpla con sus objetivos"

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    0" 2ames 3orchli acu$o la expresin derecho penal administrativo, ! determina

    que existe un ilcito administrativo ! otro penal, por el rol que desarrollan las

    personas, asi para el derecho penal el hombre esta dotado de una voluntad

    autnoma, ! para el derecho administrativo el hombre es un ser social al

    servicio de fines del progreso social, por ende son distintos en su naturaleza"

    4" ara el ! sus sucesores ha! delitos llamados de derecho natural ! meta

    positivos que van mas alla de la le!" ara ellos los delitos administrativos

    son delitos artificiales creados por la voluntad del estado5" elitos naturales- son infracciones 6tico socialmente relevante en un

    momento determinado"7" elitos administrativos- son irrelevantes desde el punto de vista social, aqu

    los delitos administrativos no lesionan bienes jurdicos sino los mandatos de

    la administracin, es una teora cualitativa !a que alude a la naturaleza de

    ambos ilcitos ! penas" Criticas a la teora cualitativa-

    ." 8elzen dice que el hombre es una sola sustancia ! no se puede separa lo quee artificial a los que se considera natural"

    0" Cerezo mird esta separacin de delitos penales que resguardan bienes

    jurdico ! delitos administrativos que responden a meros mandatos no tiene

    asidero real ! dice que no es efectivo que los ilcitos administrativos sean

    6tico socialmente irrelevante4" #ric 8olf dice que ambos ilcitos se diferencian por la distinta orientacin

    de sus puentes, mientras que la administracin orienta al bienestar, el

    derecho penal orienta a la justicia, ma!er critica esto porque la

    administracin tambi6n orienta a la justicia"

    Siguiendo esta teora se dictaron en #spa$a e 'beroam6rica le! de procedimientopenal econmico ! le! de infracciones de orden que propugnaban bsicamente una

    sancin pecuniaria que eran infracciones administrativas ! las que est6n castigadas

    con penas eran delitos"

    -Derecho administrativo sancionador

    origen-

    ." la potestad sancionadora del estado va adquiriendo mas fuerza

    0" es imposible establecer una diferencia natural entre el ilcito penal ! el

    administrativo premisas del derecho administrativo sancionador-

    ." distincin cuantitativa- delitos penales sancionados con penas mas graves

    que los delitos administrativos

    0" distincin solo normativa que hace el legislador

    4" teora del supra concepto- el ilcito es uno solo, ha! un supra concepto de

    ilcito que serian el ilcito penal ! el ilcito administrativo, ius puniendi tiene

    dos brazos- penal ! administrativo"

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    5" 9os principios del ius puniendi se aplique no tan solo al derecho penal sino

    tambi6n al administrativo, se intenta que impere el principio non bis in dem,

    para que alguien no sea sancionado dos veces por el mismo hecho7" :o! lo que se propugna es la utilizacin de las teoras cuantitativas,

    normativas ! supra conceptuales adems de garantistas para que imperen en

    este mbito la posicin entre el derecho penal ! derecho administrativo"

    -Teoria de la ley

    9a le! es la principal ! nica fuente del derecho penal moderno, solo a trav6s de ella

    se establecen conductas punibles

    1) Principio de legalidad

    /res formas de apreciarlo-

    1. Como limite del ius puniendi

    2. ostulado, aspiracin de los estados de otorgar seguridad jurdica absoluta a

    los ciudadanos

    3. ;aranta de los ciudadanos, el estado no interviene mas alla de lo que

    permite la le!" ant sostienen que la le! traduca la

    primacia de la razn en el orden jurdico, es la mas idnea manifestacin de la

    voluntad, es la que mejor refleja el imperio de la razn ?evelaciones materiales o de contenido-

    ." ?efleja el imperio de la raozn individual

    0" =anifestacin de la voluntad general

    4" #s la mejor forma de proteger los derecho innatos de las personas

    +spectos formales-." @niformar los ordenamientos jurdicos existentes, !a que antes haba una

    multiplicidad de fuentes del derecho

    0" esconfianza de la labor del juez Se encontr tambi6n que en el derecho romano clsico se castigaban solo aquellos

    delitos que estuvieran tipificados en una le! #dad media la carta magna se$ala que ningn hombre ser tomado prisionero salvo

    por el juicio legal de sus pares o por una le! del pas" =ateria penal el principio de legalidad aparece en el a$o .740 en la constitucin

    carolina, tambi6n en la constitucin de meriland que establece que ninguna le!

    retroactiva sancionara hechos cometidos con anterioridad a la existencia de tales

    le!es en vistud de ella solamente, se declara a una persona como criminal ! podr

    ser oprimida sino con libertad, por lo tanto no se pueden dictar le!es retroactivas /ambi6n lo dice la declaracin de los derechos del hombre ! del ciudadano, la le!

    no podr establecer mas penas , no se debe sancionar mas que en virtud de una le!

    establecida ! promulgada con anterioridad al delito ! legalmente aplicada

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    9iszt dice que el cdigo penal debe asegurar al ciudadano ! a los delincuentes que

    no van a ser castigados por su comportamiento si este no ha sido declarado como

    punible por una le! penal antes que se hubiera producido" Siglo %'%- corrientes positivistas el principio de legalidad no tenia sentido !a que

    los delitos eran un hecho social por lo tanto las medidas correctivas se aplicaban

    retroactivamente, beling dice que lo importante no es la retroactividad sino el

    principio de tipicidad" Siglo %%- atentados graves al principio de legalidad, se deca que era una meta

    ideal inalcanzable Contenido- se descompone en una serie de subprincipios-

    ." Reserva de la ley- solo una le! formalmente creada puede establecer delitos

    ! penas se prohben otras fuentes distintas a la le! como la costumbre, la

    dosctrina, arti AB de la cpr, articulo . numeral D ! E- solo la le! puede

    definir que conductas son delictivas, nulla poena sinne lege scripta, en ella

    se revelan estas garantas formales"

    Fue pasa con las normas que no son le!es pero tienen rango de le!G

    .) ecretos le!es- normas producidas en 6poca de gobiernos de factos , se avalan

    porque han sido reconocidos con fuerza obligatoria, matus afirma que estos

    debern ser considerados inconstitucionales porque vienen de un poder ilegitimo,

    se aceptan para evitar un caos jurdico"

    0) ecretos con fuerza de le!- facultad del presidente, pero no puede legislar sobre

    materias penales, sin embargo ha! decretos que contemplan sanciones penales"

    4) /ratados internacionales- pueden describir delitos si tecnicamnete la le! puede

    hacer referencia a ellos, el tratado no puede establecer penas precisas porque el

    derecho penal es nacional

    2) Principio de taatividad *ulla poena sinne lege scripta, la le! para que cumpla con los requisitos debe

    establecer cuales son los delitos, de manera clara ! precisa, esto aspira a que el

    ciudadano le debe quedar claro que es sancionado ! que no es sancionado" 1ue recogido en el siglo %% cdigo de inamarca Hcabe bajo la le! penal aquel

    cu!o carcter punible este previsto por la legislacin danesa o aquella accin

    enteramente asimilable a un acto de esta clase" Se aspira con este principio a que exista una perfecta correspondencia entre el hecho

    ! los descrito por el tipo +tentados al principio de tipicidad-

    1) + trav6s de le!es penales abiertas- definiciones legales que contienen

    elementos que deben ser definidos por el juez de acuerdo a su discrecin

    ! sobre los cuales no existe claridad absoluta, por ejemplo el hurto recae

    sobre cosa mueble, pero para definir que es cosa mueble se debe recurrir

    a otro documento"

    2) + trav6s de la analoga3) + trav6s de las le!es penales en blanco

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    ara solucionar estas situaciones ha! 4 posiblidades

    1) que la le! describa ella misma todos los presupuestos de lo punible, no

    es racionalmente posible

    2) crear un tipo penal abierto, no es viable porque el precepto penal debe

    informar quienes pueden incurrir en las conductas delictivas

    3) establecer le!es penales en blanco que puedan construir una solucin leyes penales en blanco!aquellas que contemplan una pena pero realizan un

    reenvio en que la conducta es limitada o descrita en otra norma

    se distingue- la le! complementada que es la le! penal en blanco, ! la le!

    complementaria que es aquella donde se realiza el reenvio clasificacin de la le!es penales en blanco- mezger las clsifica en-

    a) le!es penales en blanco propias- la complementacin se encarga a una

    norma emanada a una instancia inferior, son peligrosas

    b) le!es penales en blanco impropias- se$alan la sancin penal pero envan el

    complemento a tra disposicin de la misma le! o de otra le! de la misma

    instancia legislativa, la norma complementada tiene la misma jerarqua quela le!

    c) le!es penales en sentido estricto- son aquellas que establecen la sancin pero

    confan a otra norma la descripcin del tipo penal

    d) le!es penales en blanco al rev6sI" #stablecen la conducta pero dirigen a otra

    norma la respectiva sancin, nos plantean varios problemas, ha! varios casos

    donde la sancin se confa a una norma de menos jerarqua por ejemplo un

    homicidio se sancionara con una pena que dicte el presidente en un decreto

    supremo, son inconstitucionalesJ otro caso es que la pena se enva a otro

    articulo de la misma le! o una norma de igual rango legal, son

    cosntitucionales ! comunes" =ismo cuerpo legal es un renvo interno, fueradel mismo ordenamiento es un renvo externo"

    9egitimidad de la le!es penales en blanco- la practica de la le!es hace imposible que

    se eviten este tipo de le!es, se debe adaptar la legislacin a los cambios de la vida

    moderna, por ello es mejor confiar a la potestad normativa de la administracin esta

    delimitacin de otro modo la let penal se rigidiza ! deja de servir a la convivencia

    practica que debe satisfacer

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    establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en

    ella Cea dice que la sle!es penales en blanco deben existir"

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    #s un mandato al juez, puede suceder que un mismo hecho de origen a dos delitos

    (concurso) el juez debe ser capaz de discriminar que norma va a utilizar

    -$%ecto de la ley penal en el espacio

    #stension territorial de su aplicacin, !a sea terrestre a6reo o martimo

    9a le! solo tiene efecto ! puede regir dentro de los limites del estado que la ha

    dictado #xtraterritorialidad- el estado que la promulgo hace cumplir la norma en su

    terrirorio pero respecto de hechos cometidos fuera de el Principio de territorialidad! es la regla general, las le!es penales tienen eficacia

    dentro del estado ! en el territorio en que se dicto, recae sobre nacionales !

    extranjeros que se encuentren en el territorio, art 7 cp- la le! penal es obligatoria

    para todos los habitantes de la republica inclusos los extranjeros, !a que la

    constitucin asegura a todas las personas la igualdad ante la le!" Sin embargo ha!

    ciertas inmunidades como los jefes de estado extranjeros, agentes diplomticosextranjeros, funcionarios de organizaciones internacionales, miembros de onu

    Principio de etraterritorialidad!es la excepcin, es la pretensin de cada estado

    de dar vigor a sus le!es penales en casos especficos fuera de su territorio, es la

    pretensin de juzgar hechos cometidos en el extranjero #l art A del cot se$ala estos casos de excepcin a la aplicacin extraterritorial de la

    le! penal-

    a) rincipio de personalidad- se debe seguir a los nacionales que se hallen en el

    extranjero con la finalidad de defender los intereses de los nacionales en

    contra de posibles arbitrariedades de las autoridades extranjeras, tiene escasa

    aplicacin practica, si el culpable regresa a chile sin haber sido juzgado la

    le! chilena opera con carcter subsidiario a falta de un enjuiciamiento en el

    pas en que delinquio, lo decisivo entonces segn este principio es la

    nacionalidad del autor del delitob) rincipio real o de defensa- la le! aplicable al delito se determina por la

    nacionalidad del bien jurdico que se ha vulnerado, debiendo regir la del

    estado perjudicado o la que corresponda al ciudadano titular del bien

    jurdico ofendido" Se extiende a la defensa de ciertos derechos vitales del

    estado ej- malversacin de caudales pblicos , documentos secretos"

    c) rincipio de universalidad- proclama la necesidad de que cada estado juzgue

    ! castigue a los delincuentes que quieren o lesionan bienes jurdicos

    comunes a todos los pases, se trata de delitos que vulneran los derechos de

    todas las personas ! contradicen las ideas jurdicas aceptadas en todas las

    naciones" ?equisitos para la aplicacin extraterritorial de la le! penal-

    a) Solo a casos taxativos se$alados en el articulo A del cot

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    b) Fue el delincuente no ha!a sido juzgado en el territorio del pas que

    cometio el hecho puniblec) Fue se encuentre presente, que ha!a regresado al pas voluntariamente o en

    virtud de la extradicin

    d) Se tiende a incorporar otro elemento por la doctrina ! es que la aplicacin

    de la le! penal sea tambi6n delito en el pas en que se perpetro" /erritorialidad ! su concepto jurdico- se aplica en el territorio de la republica segn

    el art 7 cp, por territorio de la republica se debe entender todo espacio de tierra, mar

    o aure sujeto a la soberana chilena (territorio natural o real) sobre el territorio

    martimo ejerce jurisdiccin sobre un espacio martimo denominado zona contigua

    (05 millas marinas) en el espacio a6reo tiene soberana exclusiva sobre el espacio

    a6reo de su territorio" &ugar de comisi'n del delito! cuando surge el problema sobre si la ejecucin del

    delito comienza en un pas ! el resultado se ha producido en otro pas, este

    problema se vincula con una cuestin de competencia de los jueces para convertirse

    en materia de jurisdiccin de un estado u otro" +rt .7D cot- ser competente para concocer de un delito el tribunal es cu!o

    territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio" #l delito se

    considerara cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecucin" :an surgido diversas soluciones para resolver la cuestin relativa al lugar de la

    comisin del delito, cur! siguiendo a novoa nos plantea tres criterios

    '" 9a teora del resultado- el delito debe entenderse cometido en el lugar donde

    este se produjo, !a que segn cur! solo con la consumacin se perfecciona

    por completo la conducta punible"''" /eora de la actividad- el delito se comete all donde se ha dado principio a

    la ejecucin de la conducta tpica, segn la accin el pas donde esta se

    realiza ser el que corresponde a su enjuiciamiento"

    '''" /eora de la ubicuidad- segn enrique cur!, es competente para conocer el

    hecho tanto el pas en que se ha realizado el acto de ejecucin como aquel

    en que se produjo el resultado consumativo

    '&" /eoras anexas segn Cousi$o- teora de la intencin- va a atender al

    propsito del autor del delito para determinar el lugar de su comisin

    &" /eora de la accin o actividad ampliada- el delito se perpetra donde se

    verifica la parte esencial de la actividad criminal elitos cometidos fuera del territorio nacional o excepciones a la territorialidad de

    la le! penal- art A del cp, los crmenes o simples delitos que se ha!an cometido fuera

    del territorio por chilenos o extranjeros no sern castigados en chile sino en los

    casos determinados por la le!" 9a excepcin es la necesidad de castigar en chile

    delitos perpetrados fuera del territotio con el fin de defender el ordenamiento

    jurdico interno" "plicaci'n de la ley penal etran(era! esto se contrapone al principio de

    soberana" Se puede aplicar en chile una le! extranjera, no en sentido lato, lo que si

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    se puede aplicar en chile son los tratados internacionales ratiicados por chile, se

    consideran le! nacional cuando estn ratificados esta contenido en el art 4B5 del

    cdigo de 3ustamante" "plicaci'n de sentencias penales etran(eras!no sugen efecto en chile las

    sentencia dictadas en el extranjero en materia penal, pero sin embargo es imposible

    ignorar ciertos reconocimientos a las sentencias extranjeras como por ejemplo el

    valor de cosa juzgada en el caso que dispone el art A del cot que no podr juzgarse

    en chile a los chilenos a que esta disposicin se refiere si ellos han sido juzgados por

    la autoridad del pas en que delinquieron, se les reconoce valides en algunos casos

    que son- que no se puede someter a un nuevo proceso a la persona que ha sido

    juzgada por el mismo hehco aun para efecto de la extra territorialidad por la efectiva

    aplicacin del princio non bis in dem ! tambi6n se aceota la idea de tomar en

    cuenta las condenas impuestas por tribunales extranjeros en el caso de la

    reincidencia siempre que se trate de hechos que tambi6n constitu!an delitos en la

    legislacin nacional" Segn el art .4 del cdigo procesal pena- tendrn valor enchile las sentencias penales extranjeras segn los casos anteriores"

    &a etradici'n

    Fuiere decir la entrega fuera de las fronteras

    2urdicamente es el acto por el cual un estado entrega a otro estado a un individuo

    que lo reclama para juzgarlo penalmente o para ejecutar una pena !a impuesta Segn la cs es el acto mediante el cual el estado, en cu!o territoria se ha refugiado

    una persona lo entrega al estado donde delinquio para su juzgamiento o

    cumplimiento de la pena en su caso

    asiva- en relacin al estado en que lo entrega +ctia- en relacin al estado que reclama un delincuente

    #l sistema chileno en materia de extradicin es insuficiente

    Principio de la %avorabilidad

    /ratado de manera completa por 9uis jimenez ! menciona 5 supuestos de sucesin

    de le!es penales-

    i" Cuando un hecho se reuta con una le! nueva que describe un tipo penal que

    antes no exista se llama incriminacin

    ii" Cuando una le! nueva deja de considerar una conducta como delictiva, sellama despenalizacin

    iii" Cuando la le! nueva modifica de algn modo la descripcin de un

    comportamiento tpico

    iv" Casos en que la le! nueva varia la punibilidad de toda cobertura de

    conductas tpicas #l principio rector de este punto es la irretroactividad de la le! penal, nullum crimen

    sine lege previa

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    Fueda prohibido el efecto retroactivo a las le!es segn el articulo . nL4 inc D de la

    cpr 9a regla general en esta materia es que la le! penal es irretroactiva salvo que

    favorezca la condicin de la persona sometida al proceso penal"

    Teor#a del delito

    Concepto formal- art . cp, es delito toda accin u omisin penada por la let

    Concepto materias, segn la doctrina- es delito toda accin ! umision tpica,

    antijurdica ! culpable, algunos agregan punible"

    #l estudio de la teora del delito consiste en el estudio de los componentes del delito

    ! estos son- accin, tipicidad, antijurdica, culpabilidad

    lasi%icaci'n de los delitos

    De acuerdo a la gravedad! se clasifican en crmenes, simples delitos ! faltas, ! se

    clasifican como tales segn la pena que les es asignada de acuerdo al art 0. cp"a.