Resumen Constitución de Cadiz

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CONSTITUCIÓN DE CADIZ

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INTRODUCCIN

El Per fue uno de los pocos pases, donde esta Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, conocida como La Pepa por el da de su promulgacin, se jur y rigi. Le cupo tal honor al virrey Jos de Abascal. Bajo su influjo se comenz a respirar nuevos aires de libertad, igualdad y se dieron los primeros amagos de elecciones parlamentarias y municipales.

Pudo ser, acaso, la carta poltica que marque el inicio de la unin en un mismo seno de diversos pases hispanoamericanos con estrechos vnculos histricos y retos comunes. El reconocimiento de la igualdad entre peninsulares y criollos y el olvido de las tradicionales polticas coloniales.

Fruto del reformismo que deriv en el diseo de una monarqua constitucional en el proceso de emancipacin en el Virreinato del Per. La Constitucin de Cdiz dio impulso a la identificacin de la poblacin con las ideas de libertad, igualdad, y soberana popular, tambin permiti la difusin de las ideas de cambio a travs del ejercicio de la libertad de imprenta. La Constitucin de 1823 recoge estos ideales, no obstante ello, desde el inicio de la vida republicana, existe un reto pendiente para el constitucionalismo peruano, el fortalecimiento del Estado Constitucional a travs del consenso social y puesta en prctica del principio constitucional democrtico en el mbito de los hechos.LA CONTITUCIN DE CADIZ

La convocatoria a Cortes, finalmente reunidas en la ciudad de Cdiz desde 1810, y la posterior aprobacin el 19 de marzo de 1812 del texto constitucional cuyo anlisis nos congrega han sido consideradas un hito en la historia poltica y jurdica de muchos pases. As ha sido ciertamente en la historia de Espaa y tambin en la historia de la mayora de los Estados latinoamericanos

La unanimidad respecto a la condicin de hito histrico reposa sin duda en muchas bases. Cdiz fue, para empezar, la primera constitucin hispana: con anterioridad a los hechos de 1808-1812 se viva bajo leyes fundamentales del reino, y el Estatuto de Bayona era en realidad una carta otorgada. La vida bajo un texto llamado constitucin es la vida que espaoles y americanos hemos tenido desde entonces y esa vida empez con Cdiz

Cdiz estableci asimismo la divisin de poderes y una divisin de poderes bastante rgida con predominio de un Poder legislativo unicameral. El Legislativo, integrado por medio de un sistema de sufragio indirecto en varios grados, deba gobernar con un Ejecutivo monrquico, ciertamente, pero con poderes claramente subordinados a los de los representantes, a la vista de la regulacin constitucional de figuras como el veto, la iniciativa legislativa, el sistema de refrendos de los actos del monarca o el peso de las Cortes en la conformacin del Consejo de Estado.5 Cdiz cre tambin los tribunales de justicia la primera versin del poder judicial tal y como lo conocemos ahora; consagr la libertad de imprenta, declar que el fin del Estado era proteger la libertad civil, la propiedad y los dems derechos legtimos de los individuos mediante leyes sabias y justas, previ la instruccin bsica a cargo del Estado y declar que la felicidad de la nacin la felicidad, ese ideal ilustrado era el fin del gobierno.CONTEXTO HISTRICO

La Constitucin de 1812, base del constitucionalismo espaol y fuente para Europa y Amrica. Para tener una idea. Se describe el pasado constitucional peruano, comenzando por la Constitucin de Cdiz de 1812, y termina 1993, En un centenar de pginas. Las expuestas Trece Cartas Magnas Peruanas, en otros sitios es este documento llamado Ley de Leyes, tambin Estatuto Fundamental, o simplemente Constitucin Poltica con la descripcin de su entrada en vigor y su derogacin.

INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIN DE CADIZ EN EL MOVIMIENTO CONTITUCIONAL PERUANO.Con la Constitucin de Cdiz se dio inicio en el Per al establecimiento de las ideas liberales que se expresaron en la primera Constitucin del Per independiente de 1823, aunque tuvo una precaria vigencia para establecer el nuevo orden republicano y la paz civil. Pero, ello fue una constante que caracteriz la historia poltica del Per, ms preocupada por la aprobacin de textos constitucionales antes que por asentar un orden social y estatal republicano, de conformidad con los valores, principios y derechos constitucionales en ellas establecidos.

Ello debido a que las constituciones y la vida constitucional han dependido directamente de los acontecimientos polticos y militares de cada poca y que los operadores polticos no han sido capaces de procesar dichos fenmenos en el marco de los principios democrticos y las reglas constitucionales. Por ello, se ha sealado que: la promesa de la vida peruana sentida con tanta sinceridad, con tanta fe y con tanta abnegacin por prceres y tribunos, ha sido a menudo estafada o pisoteada por la obra coincidente de tres grandes enemigos de ella: los

Podridos, los Congelados y los Incendiados. La carencia de un consenso mnimo o pacto social, ni siquiera entre las lites dirigentes, para asegurar un Estado de Derecho duradero, trajo como consecuencia la inestabilidad jurdico-poltica. Esa falta de acuerdo nacional cre tambin una cultura cvica de incredulidad en la sociedad respecto del Estado y de la Constitucin; debido a que las necesidades e ilusiones de la mayora de la poblacin no fueron satisfechas por las grandes corrientes ideolgicas, en cualquiera de sus constituciones: liberales -1823, 1828, 1834, 1856 y 1867-; conservadoras -1826, 1836, 1839 y 1860-; sociales -1920, 1933 y 1979 57 y esto no ha cambiado con la actual constitucin neoliberal de 1993.

Dichas constituciones libertarias y republicanas, adems, siempre han buscado cerrar una etapa poltica e inaugurar una nueva, usualmente autodenominada de revolucionaria. Por eso, como De Vega ha sealado: hasta cierto punto se podra sostener que la historia de la temtica constitucional, y de los enfoques diversos en su tratamiento, no es ms que el correlato y la consecuencia lgica del proceso de transformaciones en el mbito de la ideologa y de la legitimidad constitucional que le sirve de fundamento. Sin embargo, en el Per las quimricas ideologas: liberal, conservadora y social han tenido un asidero apenas virtual en la vida social y en el quehacer jurdico; produciendo constituciones nominales que no han concordado con los presupuestos sociales y econmicos, y/o constituciones semnticas que han sido dictadas en beneficio de los detentadores fcticos del poder59. Ello no debe ser bice para entender que el necesario fortalecimiento del Estado Constitucional del Per debe ser una obra de todos, pero con lealtad al mejor pasado democrtico constitucional y abierto a las demandas de la hora presente y futura. Precisamente, porque hoy, el derecho constitucional aparece como una de las escasas posibilidades slidas para articular legtimamente una defensa de los intereses generales y ofrecer una regeneracin tico-poltica; el fortalecimiento del Estado Constitucional se ha convertido en la ms alta expresin, no slo del Estado de Derecho, sino sobre todo del control y balance del poder, as como de la defensa de los valores de la libertad y la igualdad, como qued consagrado en la Constitucin de Cdiz de 1812.CONCLUSIONESCon la Constitucin de Cdiz se dio inicio en el Per al establecimiento de las ideas liberales que se expresaron en la primera Constitucin del Per independiente de 1823.

Tuvo una precaria vigencia para establecer el nuevo orden republicano y la paz civil. Pero, ello fue una constante que caracteriz la historia poltica del Per, ms preocupada por la aprobacin de textos constitucionales antes que por asentar un orden social y estatal republicano, de conformidad con los valores, principios y derechos constitucionales en ellas establecidos. las constituciones y la vida constitucional peruana han dependido directamente de los acontecimientos polticos y militares de cada poca y que los operadores polticos no han sido capaces de procesar dichos fenmenos en el marco de los principios democrticos y las reglas constitucionales.

La carencia de un consenso mnimo o pacto social trajo como consecuencia la inestabilidad jurdico-poltica. Esa falta de acuerdo nacional creemos tambin una cultura cvica de incredulidad en la sociedad respecto del Estado y de la Constitucin.Debido a que las necesidades e ilusiones de la mayora de la poblacin no fueron satisfechas por las grandes corrientes ideolgicas, en cualquiera de sus constituciones: liberales -1823, 1828, 1834, 1856 y 1867-; conservadoras -1826, 1836, 1839 y 1860-; sociales -1920, 1933 y 1979 y esto no ha cambiado con la actual constitucin neoliberal de 1993.

Sin embargo, en el Per las quimricas ideologas: liberal, conservadora y social han tenido un asidero apenas virtual en la vida social y en el quehacer jurdico; produciendo constituciones nominales que no han concordado con los presupuestos sociales y econmicos, y/o constituciones semnticas que han sido dictadas en beneficio de los detentadores fcticos del poder.

Ello no debe ser bice para entender que el necesario fortalecimiento del Estado Constitucional del Per debe ser una obra de todos, pero con lealtad al mejor pasado democrtico constitucional y abierto a las demandas de ahora, del presente y el futuro.

En ese sentido cabe sealar que: la promesa de la vida peruana sentida con tanta sinceridad, con tanta fe y con tanta abnegacin por prceres y tribunos, ha sido a menudo estafada o pisoteada por la obra coincidente de tres grandes enemigos de ella: los Podridos, los Congelados y los IncendiadosBIBLIOGRAFA Pedro de Vega, En torno a la legitimidad constitucional... op. cit., pp. 803-825. Karl Loewenstein, Verfassungslehre, J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tbingen, 1959, pp. 152- 157; hay versin castellana, Teora de la Constitucin, Ariel, Barcelona, pp. 218-222. Carlos de Cabo Martn. Contra el consenso. Estudios sobre el Estado constitucional y el constitucionalismo del Estado social, Mxico, UNAM, 1997, p. 303. Gaceta del Gobierno de Lima. Rasgo Poltico firmado por L. J. R., publicado el Sbado 19 de

Setiembre de 1818, facsmil publicado en Gaceta del Gobierno de Lima, Tomo II, 1818, Madrid:

Ministerio de Relaciones Exteriores, 1971, p. 505.