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La Administración Pública Concepto: “Conjunto de entes que cuentan con personalidad Jurídica de Derecho Publico, sea esta propia o compartida, y que forman parte el poder ejecutivo”. Diferencias Administración Pública y Privada: Administración publica: Fuente y organización dada por la ley, y finalidad de satisfacción de necesidades sociales. Caracteristicas: 1) Es una organización social: está enfocada al interés publico. 2) Es Activa: Actua de propia iniciativa. 3) Adopta medidas concretas para regular casos delimitados Elementos del derecho administrativo: 1) Es un derecho autónomo. 2) Reconoce las atribuciones de los órganos para cumplir con su finalidad de satisfacción de necesidades publicas. 3) Supones un reconocimiento de los derechos y garantías de los particulares. 4) Supone la existencia de mecanismos de control para el ejercicio de las potestades publicas. 5) Supone un equilibrio entre las atribuciones de los órganos y los derechos e las personas. 6) Es un derecho Publico. Características propias del Derecho Administrativo. 1) Especialidad: Es de naturaleza independiente de las normas y principios que lo integran. Y a la vez facultad para actuar con autonomía.

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Resumen Derecho Administrativo

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La Administración Pública

Concepto: “Conjunto de entes que cuentan con personalidad Jurídica de Derecho Publico, sea esta propia o compartida, y que forman parte el poder ejecutivo”.

Diferencias Administración Pública y Privada:

Administración publica: Fuente y organización dada por la ley, y finalidad de satisfacción de necesidades sociales.

Caracteristicas:

1) Es una organización social: está enfocada al interés publico.

2) Es Activa: Actua de propia iniciativa.

3) Adopta medidas concretas para regular casos delimitados

Elementos del derecho administrativo:

1) Es un derecho autónomo.

2) Reconoce las atribuciones de los órganos para cumplir con su finalidad de satisfacción de necesidades publicas.

3) Supones un reconocimiento de los derechos y garantías de los particulares.

4) Supone la existencia de mecanismos de control para el ejercicio de las potestades publicas.

5) Supone un equilibrio entre las atribuciones de los órganos y los derechos e las personas.

6) Es un derecho Publico.

Características propias del Derecho Administrativo.

1) Especialidad: Es de naturaleza independiente de las normas y principios que lo integran. Y a la vez facultad para actuar con autonomía.

2) Formalidad: El estado y sus órganos debe actuar cumpliendo con las formas, procedimientos y solemnidades que la ley contempla.

3) Ejecutividad y Ejecutoriedad: a)Ejecutoriedad: Facultad del estado de tomar decisiones o realizar actuaciones de forma propia, independiente.

b) Ejecutividad: Potestad del estado y sus órganos para aplicar de manera forzada sus decisiones o actuaciones.

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4) Derecho no codificado

5) Derecho Jurisprudiencial

Diferencias entre el Dº Comun y el Dº Administrativo:

1) En el Dº común hay un interés particular o privado.

- En el Dº administrativo hay un interés publico.

2) El Dº común regula las relaciones entre personas o entre personas y el estado.

- El Dº administrativo regula las relaciones del estado como ente publico.

3) El Dº común se rige por el principio de la autonomía de las partes.

- El Dº administrativo se rige por el principio de legalidad o juridicidad.

4) En el Dº común, la regla es la delegación.

- En el Dº administrativo la delegación es la excepción.

5) En el Dº común la regla es la capacidad.

- En el Dº administrativo la capacidad es la excepción.

6) En el derecho común se puede prescindir de las formalidades.

- El Dº administrativo es formal.

7) En el derecho común la regla es la renunciabilidad.

- En el Dº administrativo la renunciabilidad es la excepción.

Fuentes del Dº Administrativo.

Fuentes Positivas:

1) Constitución.

2) Ley en un sentido amplio.

3) Reglamentos, decretos, ordenanzas, intructivos.

Fuentes Racionales:

1) Jurisprudencia: Administrativa y Judicial.

2) Doctrina.

3) Costumbre.

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La Función Administrativa.

“Es aquella actividad del estado mediante la cual este realiza concretamente sus fines dentro del orden jurídico o la acción que se realiza para satisfacer necesidades del estado, de acuerdo con las leyes y las directivas del gobierno”.

Se encuentra consagrada en los Art 24 y 33 de la CPR y en los art 1, 19 y 20 de la ley 18.575.

Se distinguen la función Ejecutiva y legislativa.

La función legislativa es la dedicada a la producción de normas generales y obligatorias.

En cambio la función Ejecutivas consiste en la aplicación de las leyes aprobadas por el congreso. Esta función se divide en 2 una administrativa y otra política.

La función política (conformada por el presidente y sus ministros) toma las decisiones y la función administrativa (le corresponde a los ministros y los demás órganos del estado) las ejecuta.

Características de la función administrativa.

1) Se ejerce de acuerdo al principio de juricidad o legalidad, en un sentido amplio.

2) Consiste en la concreción de los objetivos de bien común indicados en las normas jurídicas abstractas.

3) La función administrativa ejercida de manera abusiva o negligente da lugar a responsabilidad del estado. (Politica, civil, penal, administrativa)

4) La función administrativa debe ser ejercida de manera continua, permanente, oportuna y expedita. Art 3, 8 , 10 ley 18.575.

Contenido de la función administrativa.

El contenido tiene una función doble, una jurídica y otro científico-técnico.

Uno Juridico ya que para ejercerlo es necesario realizar actos jurídicos y uno científico-tecnico, ya que requiere de desarrollos de estudios.

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Principio de Legalidad o Juricidad.

Esta consagrado en los art 6 y 7 de la CPR, desde el punto de vista legal esta en el art 2 de la ley 18.575.

La CPR y la ley consagran los órganos públicos, con el fin de que estos órganos solo puedan actuar en función a lo señalado por la CPR y la ley. El respeto a estos principios es una obligación para todos los órganos del estado cualquiera sea su naturaleza o atribuciones.

Lord órganos que integran la administración del estado están señalados en el art 1 inc 2 de la ley 18.575.

Consideraciones especiales.

Corresponde a la iniciativa del Presidente de la República, la creación de nuevos órganos administrativos en general.

Todos los órganos descritos forman parte del estado administrador.

Existen otras entidades que no están señaladas en el art 1 y que también pertenecen a la administración pública. EJ: Consejo para la transparencia, Universidades Estatales.

Las empresas del estado, tendrán la calidad de entes públicos, siempre y cuando hayan sido creadas de acuerdo a una LQC y estén sujetas un régimen de derecho público. EJ: Banco Estado, FF.EE, TVN.

Vulneración al Principio de Legalidad.

Art 6 inc final de la CPR la infracción de dicha norma generara “las responsabilidades y sanciones que determine la ley”, al igual que el art 7 y el art 2 de la ley 18.575.

Diferentes posturas cobre como debe interpretarse:

1) Según el art 7 de la CPR, la actuación seria nula, lo que seria una nulidad especial de derecho publico.

2) Otra postura según el art 2 de la ley 18.575 estaría consagrado un derecho a favor de los particulares, el derecho de acción en contra de la actuación irregular.

Responsabilidad y control

El principio de responsabilidad, es uno de los principios mas importantes y propios de un estado de derecho, se divide en responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.

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Funciones de la responsabilidad civil del estado

Función Reparatoria: la administración debe compensar íntegramente todos los daños sufridos por las victimas.

Funcion preventiva o e control: la responsabilidad modela la actuación de los servicios públicos.

Funcion Demarcatoria: la administración tiene derecho a que los particulares deban soportar molestias inherentes al funcionamiento de los servicios públicos.

Responsabilidad Contractual

Se distinguen:

Contratos de derecho común: la administración actua como un particular y responde de acuerdo a las normas del derecho privado.

Contratos de derecho administrativo: La administración actua como poder publico, el estado responde conforme a la normativa de derecho publico.

Naturaleza de la responsabilidad del estado.

Elementos propios de la responsabilidad:

1) Accion u omisión.

2) Daño o lesión.

3) Relacion de causalidad.

4) Dolo.

La responsabilidad objetiva agrupa los 3 primeros, ya no es relevante la existencia o no del Dolo.

Fundamento Positivo.

Arts 6, 7 y 38 inc 2º Codigo Penal.

Arts 1, 4, 5 inc 2º, 19 nº 2, 20, 22 y 24.

Bases Legales: Arts 4 y 42 de la ley 18.575, art 17 de la ley 18.880

Sistematizacion:

1) Sujeto activo del reclamo o demanda.

2) Autoridad competente para efectuar el reclamo.

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3) Objeto del reclamo.

4) Ente ofensor.

5) Conducta requerida.

6) Responsabilidad orgánica.

7) Prescriptibilidad de la acción.

Principio de Control

El control jurídico tiene como finalidad ajustar la conducta administrativa conforme a lo señalado por la CPR y la ley.

Fundamentacion Positiva: Art 6 y siguientes CPR, Arts 98 a 100.

Clasificacion del Control.

Atendiendo al objeto:

1) Control de Merito

2) Control de legalidad

Atendiendo al órgano que ejerce el control:

1) Control interno: Se realiza al interior del órgano por un superior o por lo órganos de control interno

2) Control externo: Lo realiza la CGR o los tribunales.

En cuanto a la oportunidad:

1) A priori: Aquel que se practica antes que el acto administrativo produzca consecuencias, ejercido por la CGR via toma de razón y por la autoridad superior del órgano.

2) A posteriori: Se practica después que el acto administrativo haya producido efectos, es ejercido por la CGR y los tribunales.

Contralor General de la Republica.

Sus atribuciones se dividen en:

a) Contables y financieras: lleva la contabilidad de la nación.

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b) inspectivas: El contralor puede constituir delegados en los servicios públicos para inspeccionar.

c) Juridicas: Debe ejercer el control de Constitucionalidad y legalidad de los actos de la administración.

Principio e confianza legitima

Implica el deber de tutela que debe tener un juez frente a un ciudadano en términos de asegurarle que si la administración publica ha venido actuando de una determinada manera, deberá seguir comportándose de la misma forma, si las circunstancias no han cambiado.

Contenido:

1) Deber de actuación coherente, órgano publico debe actuar de forma lógica.

2) La vinculatoriedad del precedente administrativo, si el órgano ha decidido de una forma, si no han cambiado las circunstancias, debe continuar decidiendo de la misma forma.

3) Deber de anuncio de cambio de conducta.

Principio de cooperación o participación.

La función administrativa se debe desarrollar mediante la colaboración de los ciudadanos con los órganos del Eº fundado en 2 razones:

1) Se asegura una legimitimidad de las decisiones publicas.

2) Se mejora los niveles de acatamiento y cumplimiento de las formas administrativas.