Resumen Acuerdos Plenarios DPP

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Acuerdo plenario N 4-2010/CJ-116II. Fundamentos Jurdicos5. Art. 71 NCPP El imputado puede hacer valer por si mismo, o a travs de su abogado defensor los derechos que la Constitucin y las leyes conceden desde el inicio de las diligencias. El imputado de considerar necesario que durante las Diligencias Preliminares o la Investigacin preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones puede acudir va de tutela al juez de la investigacin Preparatoria para que subsane la omisin o dicte las medidas correctivas, esta solicitud se resolver inmediatamente, previa constatacin de los hechos.6. Los derechos fundamentales son aquellos incluidos en la constitucin como esenciales en el sistema poltico y estn vinculados a la dignidad humana, es decir aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurdico tienen un estatus especial. Estos ocupan el primer nivel en el ordenamiento jurdico y porque en el derecho penal los derechos en conflictos son fundamentales.7. En la constitucin art 139 se reconoce un conjunto de principios procesales y derechos. Es asi que la Constitucin ha incorporado un conjunto de garantas genricas y especficas.8. Las garantas procesales genricas son aquellas normas generales que guan el desenvolvimiento de la actividad procesal, que refuerzan las garantas especficas: El debido proceso El derecho a la tutela jurisdiccional El derecho a la presuncin de inocencia El derecho de defensa 9. La constitucin se convierte en el referente por antonomasia de todas las personas jueces, policas, implicados, colaboradores, que se encuentren vinculadas a un caso penal. Esta afirmacin establece un deber de proteccin de los derechos fundamentales.LA AUDIENCIA DE TUTELA. ALCANCES10.- La audiencia de tutela es uno de los principales aportes del nuevo sistema procesal Derechos protegido art. 71 NCPPP son los siguientes:1. Conocimiento de los cargos incriminados 1. Conocimiento de las causas de la detencin 1. Entrega de la orden de detencin girada 1. Designacin de la persona o institucin a la que debe avisarse de la detencin 1. Posibilidad de realizar una llamada en caso se encuentre detenido1. Posibilidad de entrevistarse en forma privada con su abogado1. Abstencin de declarar o declaracin voluntaria1. Presencia del abogado defensor en la declaracin y en todas las diligencias 1. No ser objeto de medios coactivos, ni ser sometido a tcnicas o mtodos que induzcan o alteren la libre voluntad 1. No sufrir restricciones ilegales1. Ser examinado por un mdico legista.

11.- finalidad: Es que el juez determine (juez de investigacin preparatoria) , desde la instancia y la actuacin de las partes , la vulneracin al derecho o garanta constitucional prevista en la citada norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva que ponga fin al agravio.12.- La tutela de derechos es un mecanismo eficaz tendiendo al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados (derechos del imputado)13.- Esta institucin procesal penal es por tanto uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la funcin del fiscal quien debe conducir el desarrollo de su estrategia persecutoria siempre dentro del marco de las garantas bsicas.Pero en este sentido aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneran derechos fundamentales pero que tienen va propia es decir un control respectivo podr cuestionarse a travs de la audiencia de tutela. Por ello no es errado afirmar que la audiencia de tutela es residual, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado 14.- Por tanto no significa que se pueda cuestionar a travs de la audiencia de tutela cualquier tipo de disposicin o requerimientos que haga el fiscal sino solo cuestionara solo aquellos en los que vulnere derechos del imputado Acordaron: Precisar que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias.

ACUERDO PLENARIO N 2-2012/CJ-116

1. Los derechos fundamentales de la accin de tutela jurisdiccional que se protegen son aquellos previstos en el art 71 del NCPP uno de ellos es el: CONOCIMIENTO DE LOS CARGOS FORMULADOS EN CONTRA DEL IMPUTADO. Debe entenderse por cargos penales aquella relacin o cuadro de hechos, de relevancia penal, que se atribuye al imputado y que justifican la inculpacin formal del ministerio publico1. El art 336.2, del NCPP sobre este extremo dice que el fiscal podr si fuera el caso consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigacin, indicando los motivos de esa calificacin.1. El nivel de precisin de los hechos debe ser compatible con el grado de sospecha inicial simple, propia de la necesidad de abrir una instancia de persecucin penal es decir que impulse el procedimiento de investigacin. 1. Una de las caractersticas del hecho investigado es su variabilidad durante el curso de la etapa de investigacin preparatoria.1. En nuestro sistema procesal penal no corresponde al rgano jurisdiccional un amplio control de los presupuestos jurdico-materiales en sede de investigacin preparatoria cuyo seoro lo ejerce el MINISTERIO PUBLICO1. Solo en definidos momentos y precisos actos procesales el rgano jurisdiccional podr intervenir para enmendar presuntos desafueros del fiscal.1. No puede cuestionarse en va de tutela jurisdiccional penal el nivel de los elementos de conviccin o su fuerza indiciaria para anular la DFCIP puesto que se trata de un presupuesto procesal cuyo control esta reservado al requerimiento fiscal, que da por conclusa la fase de investigacin preparatoria e inicia la etapa intermedia, en cuyo caso se exige no solo una sospecha inicial simple sino una SOSPECHA SUFICIENTE (que ha de esperar una condena con fuerte probabilidad.1. La garanta de defensa procesal (art. IX del TP del NCPP) incluye aparte de los llamados derechos instrumentales (derecho a la asistencia de abogado, utilizacin de medios de prueba pertinente a no declarar contra s mismo y a no confesarse culpable), los denominados derechos sustanciales son presupuestos bsicos, entre ellos la comunicacin detallada de la imputacin formulada contra el imputado, requiere que los hechos objeto de imputacin en sede de investigacin preparatoria tengan un mnimo nivel de detalle que permita al imputado saber qu cargo se le atribuye. Tal dato es indispensable para que pueda ejercer una defensa efectiva, la defensa se ejerce desde el primer momento de la imputacin, el imputado desde el primer momento deber acudir al propio fiscal para solicitar las subsanaciones correspondientes en orden a la precisin de los hechos atribuidos. 1. Ante la falta de pronunciamiento del fiscal o frente a una omisin fctica o ante un detalle de hechos con entidad para ser calificados, cabra acudir a la accin jurisdiccional de tutela penal. 1. En este caso la funcin del juez de la investigacin preparatoria ante el incumplimiento del fiscal seria exclusiva y limitadamente correctora es decir dispondr la subsanacin de la imputacin plasmada, bajo ningn concepto el auto judicial puede ser anulatorio y menos de archivo o sobreseimiento anticipado de la investigacin. 1. Acordaron. Que los principios jurisprudenciales deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales sin perjuicio de excepcin.