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LAS FUNCIONES DEL ESTADO Las funciones son operaciones o actividades sistematizadas que son desempeñadas por los órganos los cuales son los medios para realizar los fines propuestos. Las funciones ponen al estado en marcha, lo convierten en una empresa de servicio, en autoridad activa, eficiente y benéfica. En un principio no había una definición específica de las funciones del estado, pero fueron las necesidades sociales, la evolución social las que asignaron funciones a la organización política existente para de esta manera conservar la cohesión social, asegurar la supervivencia de la comunidad, rechazar las amenazas externas e internas. Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado. En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la

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LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Las funciones son operaciones o actividades sistematizadas que son

desempeñadas por los órganos los cuales son los medios para realizar los fines

propuestos. Las funciones ponen al estado en marcha, lo convierten en una

empresa de servicio, en autoridad activa, eficiente y benéfica.

En un principio no había una definición específica de las funciones del estado,

pero fueron las necesidades sociales, la evolución social las que asignaron

funciones a la organización política existente para de esta manera conservar la

cohesión social, asegurar la supervivencia de la comunidad, rechazar las

amenazas externas e internas.

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y

efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del

Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones

equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la

ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la

tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está

instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones.

Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas

han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha

clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de

control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y

ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos

órganos.

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A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales,

incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un

criterio material:

a. FUNCIÓN CONSTITUYENTE:

Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más

esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que

sirven para "constituir" el Estado.

b. FUNCIÓN LEGISLATIVA:

Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la

actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los

cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las

conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que

traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

c. FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante

pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.

Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el

derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y

decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da

base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada"4 .

d. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:

Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata

obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".

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Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas

tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es

hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando

necesitan ejecución material.

Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal

que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren

ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales

La función fundamental del Estado según la Constitución, es garantizar los

derechos fundamentales, sociales, políticos, culturales, colectivos y económicos.

Además, el Estado debe tener en cuenta: la estabilización de la política

macroeconómica, la asignación de recursos a las diferentes instituciones y,

finalmente, la distribución de la renta que permita el desarrollo social de la

comunidad.

La culminación de estos objetivos por parte del Estado, se realiza a través de las

diferentes políticas económicas, sociales y culturales elaboradas por la rama

ejecutiva y dinamizada por las instituciones centralizadas, y descentralizadas del

Estado colombiano. Con base en la estructura del Estado, los gobiernos del país

han elaborado diferentes planes de desarrollo y estrategias para la solución de

diversos problemas territoriales a nivel social, cultural, político y económico.

Las funciones básicas del Estado, se resumen en tres aspectos: cumplir la

constitución, legislar, establecer decisiones jurídicas y administrar los bienes

materiales e inmateriales del Estado.

La función que justifica la existencia del estado es la de hacer un orden en la

sociedad, hay que hacer el orden en el caos natural porque no había un orden

natural. El ordenar es disponer de todas las partes de un todo para que cada una

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de las partes estén donde corresponde para cumplir el fin u oficio propuesto o

designado. El fundamento del orden es la obediencia.

Las funciones iniciales que asumió el estado como parte de su naturaleza fueron:

a. La función policiva o de prevención del desorden la cual asegura el orden

interno y la libertad, derechos de los individuos.

b. La función defensiva la cual protege a la comunidad de los enemigos

externos armándose con fuerzas militares.

c. La función de administrar justicia la cual estad encaminada a dimidir los

conflictos entre individuos o de estos con la comunidad.

Según la concepción elemental del funcionamiento del estado se dieron por otra

parte funciones: reguladoras, representativas de la comunidad, de disciplina

social, de consecución de los recursos, de funciones administrativas de servicios

prestados por el estado, normativitas, las cuales dieron pie a las tres grandes

funciones representativas del estado: funciones legislativas, judiciales y ejecutivas.

ANTECEDENTES HISTORICOS

En las declaraciones solemnes de los derechos la separación de los poderes era

requisito indispensable para la libertad.

Surge una forma de controlar al rey “ una maquina de guerra contra los privilegios

reales” 1 función ejecutiva.

Se suele atribuir a John Locke en su obra ensayo sobre el gobierno civil (1690) el

origen de la distinción tripartita de las funciones estatales.

1 Pág. 117 Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas de Jaime Vidal Perdomo

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Montesquieu dice que el poder controle al poder, nos dice que toda persona que

tiene poder tiene la tendencia de abusar de el, y así es como se predica la división

del poder para no hacer en la arbitrariedad, con esto se da que las tres funciones

del estado debían confiarse a órganos diferentes con lo que se asegura el respeto

y el control entre si para garantizar el bienestar del ciudadano.

En la declaración de los derechos del hombre en 1789, se afirma que quien no

tiene la separación de los poderes determinados no tiene constitución.

La función legislativa destinada a la producción de normas de carácter general se

le reconoce una vocación de futuro, de generalidad e impersonalidad.

La función ejecutiva realiza la observancia de la ley, también suele participar en

función de la tarea normativa en actos que se llaman decretos pero que se

desenvuelven en múltiples responsabilidades administrativas de ejecución

concreta.

La función judicial se mueve dentro del cuadro de la ley al aplicarla para la

solución entre particulares y de estos con el estado y sus autoridades.

Rosseau formula criticas a Montesquieu al decir que la separación supone una

delegación y esta una confiscación.

Rosseau conduce a favorecer el dominio de una asamblea política elegida pero

con muchos poderes de los que surgía el ejecutivo o gobierno que obra a nombre

de este aquí tenemos en cuenta que hay fuerte predominio de la asamblea política

sobre el gobierno.

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Este funcionamiento democrático creado en cascada se aplica en la Unión

Soviética, solo se podía dar con el partido único “ comunista”, así podemos

observar que significaba un poder ejercido del pueblo hacia la asamblea y de esta

al gobierno.

MONTESQUIEU en su obra del espíritu de las leyes ( 748) plantea la teoría de la

separación de las funciones:

En cada estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder judicial

de los asuntos que dependen el derecho de gentes y el poder judicial de los que

dependen del derecho civil, en el primero trata sobre la promulgación de leyes

para cierto tiempo o para siempre, también sobre las enmiendas o derogaciones

de las existentes, para el segundo poder dice: dispone de la guerra y de la paz,

envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones, a

este primero llama poder ejecutivo del estado, por el tercero dice que castiga las

diferencias entre particulares.

Explica que los poderes no pueden estar unidos, por ejemplo nos dice que si el

poder ejecutivo esta unido al legislativo en el mismo cuerpo o persona no hubiera

libertad porque se puede temer que el monarca promulgue leyes tiránicas, también

no hay libertad si el poder judicial esta unidos a alguno de los otros porque seria

arbitrario en el caso en que el juez seria el mismo legislador con el poder judicial y

el poder legislativo y si el poder judicial va unido al ejecutivo el juez tendría la

fuerza de un opresor.

Señala también las ventajas del sistema la principal es la de eliminar el peligro que

un órgano del estado absorba las funciones del otro impidiendo así el gobierno

absolutista, también dice que se lograra un equilibrio o balance, en el cual, cada

uno sirve de freno y control hacia los demás, esta es la llamada “ teoría de los

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frenos y contrapesos”, este sistema asegura la libertad y seguridad de los

ciudadanos.

Montesquieu fue uno de los máximos exponentes del constitucionalismo liberal,

fue así que su teoría se palmo en la constitución de los Estados Unidos de

Norteamérica y luego en la declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano en las constituciones Revolucionarias Francesas y en las

latinoamericanas a medida que se independizaron.

Esta teoría fue una de los pilares del régimen demoliberal occidental, con el

estado democrático contemporáneo no tiene la misma aplicación ni los mismos

alcances con que fue expuesta y en cierta mediad queda revaluada.

El estado esta dotado de atributos que le son propios de él, como en el de ser un

poder soberano, es un organismo que cumple con determinados fines como la

búsqueda del bien común donde el estado actúa y ejerce determinadas funciones

que son las diversas actividades que realiza el estado.

Se han distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del estado que

son las funciones jurídicas, estas son: la función legislativa, la función

administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional o judicial.

En una tridivision clásica cuyo origen lo encontramos en los griegos y en gran

medida con Montesqueu, pero también podemos considerar la existencia de otros

órganos autónomos e independientes del estado como en el sistema electoral, los

organismos de control y fiscalización como la procuraduría general de la nación, la

contraloría general de la republica, el banco de la republica, la comisión nacional

de televisión tienen funciones separadas pero se colaborar para la elaboración de

sus fines, esto esta consagrado en el articulo 113 de la Constitución Política de

Colombia.

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1. Determinación de las funciones del estado.

Seguimos tres criterios

a. criterios orgánicos

b. criterios materiales

c. criterios formales

a. Criterios orgánicos: Distingue las funciones estatales según el órgano que

cumple las cumple.

Ejemplo: Las actividades que provengan del congreso serán funciones legislativas,

las actas de los jueces o tribunales será función judicial, y los actos que cumpla el

gobierno serán funciones ejecutivas.

b. Criterios material: Las funciones del estado se distinguía según su naturaleza

o contenido mismos del acto, sin mirar que órgano lo revisa o lo reviste.

c. Criterio Formal: Como actúa el estado a través de sus órganos y como un

mismo órgano realiza diferentes funciones.

Ejemplo: Cuando el congreso efectúa nombramientos ejerce una función

administrativa.

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Las funciones del Estado se detallan así:

1. FUNCIÓN EJECUTIVA

En los pueblos la vida de estos han sido manejada por un hombre o por grupos

reducidos de personas que giran a su alrededor.

a. EL EJECUTIVO MONOCRATICO

Ejecutivo significa gobierno, su empleo supone la existencia de una rama

legislativa. Monocratico quiere decir que la cabeza de una rama o órgano es una

sola persona. En el régimen presidencial es lo que ocurre, como el nuestro la rama

ejecutiva puede tener como jefe a un rey, a un presidente o a un dictador. El

presidente puede ser elegido en forma directa ( Francia), o indirecta ( estados

unidos)

El vocablo monocratico puede no estar referido al ejecutivo sino a todo el gobierno

de un estado, entonces aparecen las monocracias que son formas de instituciones

políticas contrapuestas a las democráticas, esto configura la noción de gobierno

de uno solo al lado de un monismo orgánico surge un monismo ideológico que va

en contra de los principios democráticos de igualdad, universalidad libertad. Las

formas clásicas de monarquías absolutas se han visto aumentadas por las

llamadas monocracias populares o despotismo popular, según Raymon.

Aarón, fenómeno del siglo XX que expresa la sublevación del poder personal con

la exaltación de las masas, y en el que el profesor Prelot de la antigua facultad de

derecho de la universidad de París, colocaba las dictaduras de Hitler, de Mussolini

y la Soviética.

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b. EL EJECUTIVO COLEGIAL

Es en el que hay dos o más personas que lo dirigen ( en esta algunos autores

hablan de sistema directorial), se caracteriza porque el poder se ejerce en forma

colectiva y las decisiones se toman por mayoría. El gobierno de dos existió en

roma, en Francia después de la revolución hubo tres cónsules de los cuales surgió

NAPOLEÓN BONA PARTE este como ejemplo de gobierno dictorial.

En América Latina también se han presentado esquemas de gobierno colegial, se

considera que es temporal lo colegial bien porque uno de los miembros termina

imponiéndose y desplazando a los otros o bien porque se va produciendo una

especialización en ramas que conducen a decisiones autónomas ( juntas militares

por ejemplo). La tesis del marxismo- leninismo en la Unión Soviética fue la

dirección colectiva. Caracterizada por la absorción de poderes que realizo José

Stalin, hasta su muerte en 1953. en Colombia se presento con la junta militar de

gobierno después del General Gustavo Rojas Pinilla cuando abandono el poder en

1957, la junta estuvo compuesta por cinco generales y actuó de manera colegiada,

esta convoco al plebiscito el 1 de diciembre de 1957 que restauro el orden

constitucional y presidio las elecciones del Congreso y Presidente de la Republica

en 1958.

c. EL EJECUTIVO DUALISTA

Funciona de una parte una persona y de otra un comité, la formula mas usual es

la conocida con el nombre de régimen de gabinete, propia del sistema

parlamentario, este poder ejecutivo funciona con un rey o un presidente y un grupo

de personas que conforman el gabinete o el consejo de ministros.

La dualidad del ejecutivo se refleja en la condición de jefe de estado de un lado y

de jefe de gobierno de otro.

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El desplazamiento de funciones del rey hacia el presidente del consejo de

ministros (presidente hoy en España) puede ir creando una jerarquía entre los

ministros, pero no alcanza en principio la distancia que se configura en el régimen

presidencial.

En este puede tener cabida el consejo de ministros, como en Colombia. Pero el

presidente es que el que tiene los poderes constitucionales, que comparte con los

ministros pues estos suscriben sus actos o son delegatarios de atribuciones

suyas.

En el sistema parlamentario la supremacía presidencial se configura alrededor del

gabinete o conjunto de ministros, en el presidencial en sentido especifico es el

presidente y el ministro del ramo como dice en la constitución de 1991 en el

articulo 115.

Las personas que integran en Colombia la rama ejecutiva del poder público

establecidas en la ley se fijan así:

- Del sector central: la presidencia de la republica, vicepresidencia, consejos

superiores de la administración ministerios y departamentos administrativos y la

superintendencias y unidades administrativas sin personería jurídica.

- Del sector descentralizado por servicios: los establecimientos públicos, las

empresas industriales del estado las superintendencias y unidades

administrativas con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las

empresas oficiales de servicios públicos domicíliales, los institutos científicos y

tecnológicos, las sociedades publicas y de economía mixta, las demás

entidades administrativas con personería jurídica que autorice la ley para que

formen parte dela rama ejecutiva.

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Dentro de la forma republicana de gobierno, es dable considerar al primer

mandatario como un verdadero y principal órgano constitucional del estado.

A continuación se presenta la función ejecutiva en Colombia:

1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

Como es natural, el procedimiento de la elección del mandatario varia según el

país de que se trate.

En Colombia país democrático, la investidura del presidente se obtiene a través

del sufragio universal, directo y secreto del pueblo elector y por la mitad mas uno

de los votos depositados en la fecha y con las formalidades establecidas por la

ley. Dado el caso en que ningún candidato obtenga dicha mayoría se celebrara

una nueva votación tres semanas después, en la que participaran los dos

candidatos con las votaciones más altas; como consecuencia de esto se declara

presidente a aquel que en segunda vuelta obtenga mayor numero de votos.

En caso de que alguno de los dos candidatos con mayoría de los votos falleciera o

presentara incapacidad física, su partido político podrá inscribir un nuevo

candidato. Si este no lo hace, será remplazado por quien obtuvo la tercera

votación y así en forma sucesiva y descendente.

2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE

Para que un ciudadano pueda ser elegido legalmente como presidente requiere

ser ciudadano en ejercicio, colombiano por nacimiento y mayor de 30 años. El

presidente se posesionara ante el Congreso reunido en pleno como lo consagra el

articulo 192 de la Constitución Política de Colombia.

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3. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE

En Colombia no podrá ser elegido presidente el ciudadano que a cualquier titulo

hubiere ejercido la presidencia, prohibición que no cobija al vicepresidente.

Se convierte también en una inhabilidad para el ciudadano que un año antes de la

elección hubiese ejercido algunos de los siguientes cargos:

- Magistrado de las altas cortes

- Consejero de estado

- Ministro del despacho

- Procurador general de la nación

- Defensor Del pueblo

- Fiscal general de la nación

- Registrador nacional

- Contralor general de la Republica

- Gobernador

- Alcalde mayor de Bogota

-

4. SI EL PRESIDENTE DESEA SEPARASE DEL CARGO

En este caso, el mandatario requiere una licencia concedida por el Senado de la

Republica (Articulo 193 de la Constitución Política de Colombia.

Tampoco le es permitido al Presidente trasladarse a territorio extranjero durante el

ejercicio de su cargo si antes no da aviso al Senado puesto que esta actuación

puede ser interpretada como abandono de cargo. ( Articulo 96 de la Constitución

Política de Colombia).

Dado que el presidente viaje a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el

Ministro a quien corresponda ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones

constitucionales que el Presidente le delegue.

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Se configura la falta absoluta del presidente cuando este muere, su renuncia es

aceptada, la destitución es decretada por sentencia, su incapacidad física

permanente y el abandono del cargo.

5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Corresponde al Presidente de la Republica como jefe de estado, jefe de gobierno

y suprema autoridad administrativa.

5.1 COMO JEFE DE ESTADO

- Conforma el gobierno con sus más inmediatos colaboradores ( Ministros)

- Comandante supremo de las fuerzas armadas

- Puede declarar estado de conmoción interior

- Presenta proyectos de ley al congreso y puede objetarlos por

inconstitucionales o inconvenientes

- Sanciona las leyes

- En sus relaciones con la rama judicial, el Presidente deberá respetar la

independencia y autonomía de esta.

- En ciertos casos podrá conceder indultos por delitos políticos

5.2 COMO JEFE DE GOBIERNO

- Maneja relaciones internacionales

- Se encarga de la seguridad exterior de la Republica

- Celebra con otro Estados tratados internacionales que pasan a aprobación

del Congreso

- Defiende la independencia y honra de Colombia

- Instala y clausura las sesiones del Congreso

5.3 COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

- Nombra libremente a los Ministros

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- Nombra presidentes, directores, etc., de establecimientos públicos

nacionales

- Vela por la recaudación y administración de los impuestos y su inversión

- Expide el otorgamiento de la ciudadanía Colombiana a individuos nacidos

en otros países

- Organiza el crédito publico

- Vigila la correcta prestación de servicios públicos

6. NORMAS DICTADAS POR EL PRESIDENTE

El presidente en ejercicio de sus funciones y facultades dicta varias clases de

decretos, estos son:

- Decretos- leyes o extraordinarios: los expide en uso de las facultades

extraordinarias conferidas por el congreso. El control de estas corresponde

a la corte constitucional.

- Decretos legislativos: son los expedidos en uso de las facultades conferidas

por la constitución ( articulo 214) para conjurar los estados de excepción. El

control corresponde a la corte constitucional.

- Decretos de emergencia económica: son expedidos con la finalidad de

controlar los hechos amenazantes que comprometan el orden económico,

social o ecológico del país. Su control corresponde a la corte constitucional.

- Decretos especiales: son aquellos decretos expedidos para celebrar

contratos y enajenar bienes nacionales. El control de estos corresponde al

consejo de estado.

- Decretos de planificación: cuando le corresponde al presidente hacer el

plan nacional de inversiones publicas. Su control corresponde a la corte

constitucional.

- Reglamento constitucional autónomo: son aquellos establecidos por el

presidente en uso de las facultades que directamente le confiere la

constitución como jefe de estado. A competencia para su control recae

sobre el consejo de estado.

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- Decretos ejecutivos: estos son expedidos por presidente para regular los

asuntos administrativos ( nombramiento y supresión de cargos)

7. LOS MINISTERIOS

Junto al presidente de la republica, los ministros conforman el gobierno. El

numero, denominación y orden de procedencia de los ministerios esta establecido

por la ley 790 del 2002: Interior y justicia, relaciones exteriores, haciendo y crédito

publico, defensa nacional, agricultura, protección social, comercio exterior,

industria y turismo, minas y energía, educación nacional, comunicaciones y

transporte.

Se pueden definir los ministerios “ como los organismos de la administración

nacional central que siguen en importancia al presidencia de la republica”2.

Los ministros son los voceros del gobierno ya que presentan los proyectos de ley

ante las cámaras, atiende las citaciones que en ellas se les hagan y toman parte

de los debates.

Las funciones principales de los ministerios son las siguientes:

a. Preparar proyectos de ley relacionados con su rama.

b. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y para

esto están facultados para dictar las normas necesarias para tal efecto.

c. Participar en la formulación de la política del gobierno en sus temas

correspondientes.

d. Controlar las estructuras orgánicas las superintendencias, las entidades

descentralizadas y las entidades de economía mixta que a cada uno de

ellos están vinculadas.

2 Rodríguez R., Libardo. OP.CIT.Pag 65

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LA RAMA LEGISLATIVA

Es el Congreso de la Republica. Desde el punto de vista orgánico al función

legislativa es la función que realiza el Congreso.

Desde el punto de vista formal: se refiere a ala función legislativa de sancionar las

leyes cualquiera que sea su contenido jurídico.

Según el punto de vista material: la función legislativa es la creación de normas

jurídicas generales, es decir, hacer leyes.

Órgano de deliberación, de control, pluralista y electiva que esta dentro del

concepto de democracia, cuyas funciones es la de hacer leyes, ejercer el control

político y la administración del gobierno.

El Congreso ejerce el poder constituyente derivado, esta compuesto por dos

cámaras, es decir, es bicameral, el senado que es la cámara alta y la cámara de

representantes que es la cámara baja. También se puede hablar sobre el

monocameralismo que es la existencia de una sola cámara como componente del

Congreso quien tiene el poder legislativo, esta es formula de países pequeños.

El pluricameralismo tiene dos cámaras legislativas, han sido excepcionales en el

mundo.

ORIGEN DEL PARLAMENTO MODERNO

Se remonta a alas asambleas populares en Grecia y los comicios de las centurias

en roma.

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En la edad media los parlamentarios no tenían presencialmente funciones

legislativas sino que eran tribunales de justicia, en algunos países europeos

existieron asambleas feudales representadas por la nobleza y el clero.

El origen del parlamento moderno nació y evoluciono en Inglaterra hasta

consolidarse en un cuerpo legislativo.

La unidad monárquica de Inglaterra se logro en el siglo IX por su reducida

extensión en ese tiempo ya que no comprendía Irlanda, ni Escocia, ni el país

Gales.

El rey tenia una asamblea compuesta por consejeros que eran parientes,

funcionarios nobles y prelados. Con la decadencia de la monarquía facilito la

invasión de Guillermo el Conquistador el cual fortaleció y reunifico la corona.

Convirtieron las asambleas en curia regis que tenían funciones de carácter judicial.

La asambleas convocadas se llamaron CONCILIUM compuestas por curia regis

las cuales trataban de toda clases de asuntos, este CONCILIUM se concertó por

largo tiempo, su carácter de consejero del rey.

Enrique II implanto un sistema administrativo y judicial para aplicarlo en todo el

territorio del reino, en cada condado había un sheriff quien impulsaba el proceso

de integración legislativo.

El CONCILIUM se siguió reuniendo con dos modalidades:

1. MÁGNUM CONCILIUM: Asamblea de los grandes señores.

2. COMMUNE CONCILIUM: Donde participaban otros vasallos de la corona.

A pesar de tener este CONCILIUM el rey seguía imperando sobre la ley y los

estamentos feudales y eclesiásticos protestaban por estos abusos lo cual

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desembocó en el reinado de Juan Sin Tierra que llega a un acuerdo entre el rey

los burgueses feudales llamado la carta Magna.

Después de esto surgieron las provisiones de Oxford en 1258, donde el rey debía

gobernar con 15 miembros, el CONCILIUM debía reunirse tres veces por año y

estas eran llamadas COLLO QUIUM.

En esta época se comenzó a utilizar la palabra parlamento y en west mister el 20

de enero de 1265 Simón de Monfart convocó el parlamento debido a la detención

de Enrique III donde cito a la iglesia y a dos miembros por cada ciudad y cada

burgo.

Con Eduardo I el parlamento aumento su poder legislativo por medio de

ordenanzas.

En 1295 el parlamento fue el órgano de relación entre el rey y sus súbditos, lo

llamaron el “ parlamento modelo “.

El parlamento tiempo después tendía a dividirse porque la nobleza, el clero y la

burguesía querían gobernar sus cuerpos representativos en forma independiente

pero no se concreto.

En el siglo XIV se dividió el parlamento ingles en dos cámaras, la primera

compuesta por los Lores y la segunda por los varones o llamados de los comunes.

En el siglo XVII se perfilo el nuevo parlamento y la limitación de la monarquía, en

1832 el pueblo intervino en la elección de la cámara de los comunes, fue así que

este parlamento se constituyo en un modelo para los demás parlamentos partir del

siglo XIX en todo el mundo.

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ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO O CONGRESO

1.STATUS DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO O CONGRESO

Representantes del pueblo, elegidos por votación popular tienen gran

independencia del poder ejecutivo, además, gozan de la aceptación a nivel

nacional y entre mayor aceptación se muestran como auténticos representantes

de la voluntad popular.

Gozan de un status especial tiene inmunidad parlamentaria, es decir, no son

objeto de persecución por parte de la justicia ordinaria, solo en casos señalados

en ala constitución y en las leyes, no pueden ser perseguidos por cumplir sus

funciones parlamentarias.

Tiene el congresista algunas incompatibilidades como que: un congresista

desempeñe otro cargo publico.

No puede ser una persona congresista cuando este inhabilitada, como quienes

hallan sido condenados por sentencia judicial, quienes tengan negocios con el

estado dentro de los seis meses anteriores a ala elección, gestionar ante

entidades publicas asuntos con beneficio propio, ser miembros de juntas o

consejos directivos, no podrá negociar con el estado como persona natural.

2.FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO

a. INICIATIVA PARLAMENTARIA: Hace referencia al derecho a proponer

proyectos de ley, de resoluciones o mociones con el objeto que sean analizados y

votados por el parlamento o congreso, además, enmiendas a textos propuestos.

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En Colombia esta iniciativa es compartida entre el gobierno y el congreso.

Ejemplo: presenta el gobierno proyecto de ley a través de sus ministros, esto se

llama facultad colegisladora.

No hay en Colombia participación de esta iniciativa con respecto al presupuesto

nacional, las de planes de fallo económico y social, creación de nuevos

ministerios.

b. ORGANOS INTERNOS DEL PARLAMENTO: Mesa directiva: Conformada por

un presidente, un vicepresidente, una secretaria hacen cumplir el reglamento

interno, hacen respetar el orden del día, conducir los debates.

Las cámaras dividen su trabajo en comisiones, las cuales pueden ser transitorias o

permanentes.

COMISION PERMANENTE: Se encargan de dar el primer debate a los proyectos

de ley presentados en las respectivas cámaras y daba su ponencia, pertenecen

congresistas de acuerdo a su experiencia y trayectoria en temas como

presupuesto, relaciones exteriores, asuntos laborales, económicos y

constitucionales.

COMISIONES TRANSITORIAS: Se le asignan tareas como representar

protocolariamente a los respectivas cámaras en ciertos eventos.

COMISION ACCIDENTALES: Como son las comisiones investigadoras.

En Colombia están las comisiones legal de cuentas de investigación, y

adecuación del estatuto del congresista.

c. SESIONES PLENARIAS: En Colombia son dos periodos: primero del 20 de

julio al 26 de diciembre y el segundo periodo del 16 de marzo al 20 de julio son

decisiones ordinarias.

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Las sesiones extraordinarias por convocatorias del gobierno y durante el tiempo

que este señale el asunto a tratar en especificar el que el gobierno señale.

SESIONES ESPECIALES

Se convocan por estado de sitio o por emergencia económica y social.

Cada cámara autónoma en ella se debate, se vota proyecto de ley con presencia

de funcionarios como ministros.

d. VOTACIONES EN EL PARLAMENTO: Puede ser secreto cuando se trata de

materias muy delicadas o nombramientos públicos que pueden ser de viva voz por

mano elevada o pupitraso o acuerdo unánime.

Todo lo anterior a votaciones se da si hay el quórum reglamentario.

e. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL PARLAMENTO: Todos los actos del

congreso son públicos salvo algunas excepciones, los ciudadanos se ubican en

las bancas limitadas por él numero de personas que alcancen, la prensa puede

asistir, el congreso tiene un órgano de difusión que es la gaceta del congreso en

donde se publican los proyectos de ley como las ponencias, se transcriben los

debates.

LOS PODERES DEL PARLAMENTO

Se resumen en cinco categorías:

1. PODRES DE LIMITACIÓN

Define el marco de acción del poder ejecutivo y del estado

-PODER LEGISLATIVO

Consiste en hacer las leyes las cuales definen el marco jurídico del gobierno y

los limites que el gobierno no debe sobrepasar.

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-PODER PRESUPUESTAL

Hace referencia a la obtención del dinero que se logra a través de los

impuestos y al gasto que se le va dar en el año.

-APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES

El congreso puede autorizar al ejecutivo a poner o no en vigencia los tratados

realizados.

2. PODER DE CONTROL POLÍTICO

Ejerce control del gobierno a nombre del pueblo citando a sus funcionarios

para que informan las gestiones realizadas. En el sistema de gobierno

parlamentario existe un voto de censura y si es aprobado el parlamento puede

hacer renunciar a uno o a todo el gabinete ministerial.

En Colombia tenemos un sistema presidencial que los nombra el presidente a

os ministros y si estos fallan en sus funciones notablemente pueden renunciar

o sino se pueden destituir por moción de censura si es aprobada por el

congreso.

3. PODER DE IMPULSIÓN

Es decir, de impulsar al estado y a la administración a través de los debates y

de los proyectos de ley, a través del Congreso se expresan las necesidades y

los problemas de la comunidad y se buscan las respectivas soluciones.

4. PODER DE PROVISIÓN DE CIERTOS CARGOS

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Los congresistas pueden hacer ciertos nombramientos como son los

funcionarios de las cámaras.

En Colombia el senado elige los magistrados de la corte constitucional y al

procurador general de la nación, aprueba ascensos militares.

La cámara de representantes elige el defensor del pueblo y todo el congreso al

contralor general de la República.

5. PODER CONTITUYENTE DERIVADO

Es el congreso el cual es designado por pueblo por elección popular, cuando

hacen una reforma constitucional son llamados constituyentes.

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FUNCIÓN JUDICIAL

Esta función la constituyen la existencia de tribunales y jueces independientes

pueden ejercer control jurídico sobre los actos de los gobernantes y solucionar

conflictos entre particulares o entre estos y el estado. A estos tribunales les

corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional. A cerca del concepto sobre

función judicial ha habido controversia dependiendo del criterio:

a. Criterio orgánico: función judicial es la que desarrollan órganos judiciales.

Se critica este concepto porque no coinciden la división de poderes y la

separación de funciones.

b. Criterio formal: es la actividad estatal que se manifiesta mediante los actos

procésales, principalmente por la sentencia.

c. El criterio mas acogido por los tratadistas del derecho: la función judicial es

la que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas, mediante

pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.

1. CONCEPTO DE JUSTICIA.

Según John Rawls, es la primera virtud de las instituciones sociales, como la

verdad lo es de los sistemas de pensamiento y no importa que las leyes, las

instituciones y sistemas sociales son justas o injustas sino que también las

acciones de particulares puedan serlo incluyendo decisiones, juicios e

imputaciones, así como las personas mismas.

Para Rawls la justicia consiste en lo justo que es lo equitativo y razonable.

A través de los tiempos, desde Grecia, en la época de Aristóteles la justicia se

considero como una virtud total,algo mas halla, un valor superior entorno al cual

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debe girar el derecho; Esta concepción a sida analizada desde diversos ángulos

( tecnológico, filosóficos, sociológicos y jurídicos).

2. OBJETO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Es la función de impartir justicia; este objeto es múltiple:

a. Resolver conflictos jurídicos entre particulares: Estos recaen en la justicia

ordinaria, la cual es administrada por jueces especializados en cada campo

como son: laboral, civil comercio, etc.; o por jueces promiscuos que son los

facultados para conocer demandas sobre distintas materias; en Colombia el

máximo tribunal de la justicia ordinaria es la corte suprema de justicia en la

cual existen salas de casación en los civil y en lo laboral.

b. Resolver conflictos jurídicos entre particulares y el estado: Esta función

recae en los jueces o tribunales administrativos y para solucionarlos se

rigen por las normas del derecho administrativo. Su naturaleza es

contenciosos administrativa; el máximo tribunal en Colombia es consejo de

estado.

c. Castigar las infracciones a ley penal: se hace por medio de los jueces y

tribunales penales o de policía. En este, la sociedad esta representada en

el estado por medio de la fiscalia, pues se considera que ella es la ofendida

cuando se comete un delito. En Colombia el máximo tribunal en lo penal es

también la corte suprema de justicia, en donde se encuentre una sala de

casación penal.

d. Defender el principio de legalidad: Principio básico del estado de derecho,

toca directamente con el ejercicio del poder publico; para ello existe la

jurisdicción constitucional que es la encargada de velar por la

constitucionalidad de la leyes; la pueden ejercer los jueces, magistrados e

inclusive funcionarios del orden administrativo. En Colombia se confía la

guarda de la supremacía y la integridad de la constitución a ala corte

constitucional.

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3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES

Para que se cumpla la función jurisdiccional, deben respetarse los principios

básicos:

a. LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES: en un estado

de derecho es esencial para una buena administración de justicia. Aunque

el estado les proporcione el pago de salarios, la dotación y el sostenimiento

de sus dependencias, no significa que puede ejercer presión sobre sus

decisiones aun cuando en algunos estados sean nombrados por el, también

hace relación con sus superiores jerárquicos. La superioridad jerárquica

tiene vigencia únicamente en los aspectos administrativos o funcionales.

b. LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES

Es base insustituible y esencial de la administración de justicia, es el

principio de igualdad ante la ley es mas índole moral y ético depende de la

honestidad y de la honorabilidad del juez o magistrado, de ahí que el primer

requisito para ser juez o magistrado se el de ser honrado.

4. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN

Es el órgano del derecho que asegura la aplicación de reglas del derecho

establecidas, corresponde al poder judicial o jurisdiccional.

4.1EL PODER JURISDECCIONAL PRPIAMENTE DICHO

Los magistrados o jueces tienen la facultad de interpretar los textos jurídicos,

cualquier individuo puede por si mismo o por interpuesta persona apelar ante

tribunales por una acción en justicia. De esto se desprende que la jurisdicción

tiene trascendentales poderes en el funcionamiento del estado:

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a. EL PODER DE INTERPRETACIÓN: el juez o magistrado puede crear el

derecho al mismo tiempo que lo aplica en el caso de textos con lagunas

jurídicas que el juez debe colmar para lo cual utiliza su propio criterio, no

puede ampararse el juez en él vacío de una norma para no litigar.

b. EL PODER DE DECISIÓN EJECUTORIA: el poder jurisdiccional no se

limita a decir el derecho sino a ejecutarlo corresponde a los tribunales fijar

obligaciones a las personas a alas que se les aplica el derecho y dar la

orden de ejecutarlas, se aplican por igual a los particulares que al estado.

c. AUTORIDAD DE COSA JUZGADA: Cuando las decisiones de los

tribunales son definitivas tienen autoridad de cosa juzgada loo que significa

que no puede volverse a discutir ni examinar el litigio, no se puede intentar

un nuevo proceso sobre lo que ha sido objeto de sentencia definitiva. La

cosa juzgada se define como el efecto que produce as sentencias

judiciales, mediante el cual las mismas se convierten en inmutables,

invocando para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir

la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme.

4.2 DIFERENTES CATEGORÍAS DE JURISDICCION

Se pueden clasificar según la naturaleza del proceso, normalmente toman la forma

de un proceso en el cual se oponen dos partes, una demandante que entabla la

acción en justicia y otra el demandado que se opone a esta acción.

Una primera categoría es entre los procesos entre particulares, sean individuos o

persona jurídicas sean que se reclamen a los tribunales la interpretación y

aplicación de las reglas de derecho establecidas por el estado o de las que

establecen entre si ( civil, laboral, comercial, etc.)

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Una segunda categoría corresponde a los procesos represivos recaen sobre el

derecho penal, el objeto es sancionar al que infringe la ley penal, las partes son

una o varias personas naturales de un lado y el estado del otro, encargado de

aplicar la ley, aunque las victimas de una infracción penal pueden entablar una

acción represiva constituyéndose en parte civil.

La tercera categoría es el proceso entre particulares sean individuos o personas

jurídicas y el estado, en esta categoría entra el control de constitucionalidad de la

leyes, el contencioso administrativo, se rige por normas administrativas y la

constitución.

5. UNIDAD O MULTIPLICIDAD DE JURISDICCIONES

En Colombia las diversa categorías de actividad jurisdiccional esta confiadas a

tribunales distintos, existe una diferencia fundamental entre los tribunales del

orden judicial y los del orden administrativos, los primero juzgan el derecho

privado y los procesos penales corresponde en el mas alto poder jerárquico a la

corte suprema de justicia, los segundos conocen del derecho publico entre

particulares y el estado su máximo tribunal es en Colombia el consejo de estado.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Derecho Constitucional Orgánico

Estructura y Funciones del Estado

Hernán Alejandro Olano García

Ediciones Doctrina y Ley LTDA

Bogota DC –Colombia 2004

2. Derecho Constitucional General

Luis Carlos Sáchica

Biblioteca Jurídica Dike

Segunda Edición 1994

3. Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas

Jaime Vidal Perdomo

Editorial Legis

Octava Edición

4. 4.Teoría Constitucional e Instituciones Políticas

Vladimiro Naranjo Mesa

Editorial Temis

Octava Edición