RESULTANDO Reforma política electoral. · Manuel Gerardo Ayala Garza 28/11/2013 . ... acta un...
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1 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de julio de dos mil catorce.-
VISTO para aprobar por el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, el proyecto
de dictamen presentado por el Lic. Luis Daniel López Ruiz, Presidente de la
Subcomisión creada e integrada para dictaminar la solicitud de registro como
partido político estatal, de la organización política denominada “Partido Blanco
Blanco, A.C.” en cumplimento a lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Nuevo León, la
Ley Electoral del Estado, el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las
Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León y el Reglamento
para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, cuanto más consta,
convino, debió verse; y
R E S U L T AN D O
PRIMERO. Reforma política electoral. Que en fecha diez de febrero de dos mil
catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
En fecha ocho de julio de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del
Estado los Decretos números 179 y 180 expedidos por la LXXIII Legislatura del H.
Congreso del Estado, por el cual se reformaron los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46,
48, 49, 55, 63, 82, 110, 112, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, y se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo
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León, la cual de acuerdo a su numeral primero transitorio, entró en vigor a partir
del día de su publicación.
SEGUNDO. Aviso de intención de constituirse como partido político. Que en
fecha tres de abril de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de esta
Comisión Estatal Electoral escrito signado por la C. Martha Esthela Treviño
Rodríguez, quien se ostentó como representante de la organización denominada
“Circulo Blanco Blanco”, a través del cual comunicó a este organismo electoral la
intención de constituirse como partido político estatal, anexando la documentación
siguiente: 1. Escritura Pública número 12,306 pasada ante la fe del Lic. Armando
Hernández Berlanga, Notario Público número 132 con ejercicio en la ciudad de
Gral. Escobedo, N.L., relativa a una asamblea general ordinaria de la organización
social denominada Circulo Blanco Blanco; 2. Documentos básicos del “Partido
Blanco Blanco”; 3. Manifestación de la organización social denominada Circulo
Blanco Blanco de informar su interés en constituirse como partido político; 4.
Escrito de designación del responsable del órgano interno de finanzas; 5. Escrito
en donde se refiere la denominación del partido, logotipo y lema; 6. Escrito donde
expresan los datos del representante; 7. Escrito donde aparece el nombre y firma
autógrafa del representante; 8. Aviso de intención de la celebración de la primera y
segunda asambleas municipales; y, 9. Escrito de programación de asambleas
para el año 2013; a fin de cumplir con los requisitos previos para la realización de
los actos de constitución como partido político estatal.
TERCERO. Prevención a la organización. Que en fecha dieciséis de abril de dos
mil trece, este organismo electoral mediante oficio número PCEE/071/2013 de
fecha quince de abril de dos mil trece, notificó a la C. Martha Esthela Treviño
Rodríguez el cumplimiento parcial de la documentación establecida en la
legislación de la materia para estar en aptitud de proceder con los actos previos;
asimismo, se le requirió para que antes de la celebración de la primera asamblea
municipal acompañara testimonio del acta constitutiva de alguna persona moral
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debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, se le solicitó que
estableciera cuál es la denominación de la organización que debe prevalecer, en
virtud de que se ostentaba como “Circulo Blanco Blanco” y simultáneamente como
“Partido Blanco Blanco”.
CUARTO. Cumplimiento. Que en fecha diecinueve de junio de dos mil trece, se
recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado
por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño ostentándose como representante
de la asociación civil “Partido Blanco Blanco”, a fin de cumplir con los requisitos y
procedimientos necesarios para la constitución y registro como Partido Político
Estatal, anexando la documentación siguiente: 1. Copia de la Escritura Pública
número 12,444 pasada ante la fe del Lic. Armando Hernández Berlanga, Notario
Público número 132 con ejercicio en la ciudad de Gral. Escobedo, N.L.; 2.
Documentos básicos; 3. Escrito de manifestación de la Asociación Civil, donde
señala el interés de constituirse como Partido Político Estatal y la pretensión de
cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Electoral del
Estado y el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político
Estatal; 4. Escrito de manifestación del compromiso de que la organización
informará mensualmente a la Dirección de Fiscalización a los Partido Políticos de
la Comisión Estatal Electoral el origen y destino de los recursos que obtenga para
el desarrollo de sus actividades tendientes a obtener el registro. En el mismo
escrito se realizó la designación del ciudadano Abraham Mata Olivares como
responsable del órgano interno financiero; 5. Denominación con la cual la
organización interesada desea constituirse como partido político, logotipo, nombre
y lema; 6. Nombre y firma autógrafa del representante; 7. Escritos de aviso para la
celebración de dos asambleas municipales en los municipios de Salinas Victoria y
Santiago, Nuevo León; 8. Informe de actividades promocionales y documentación
en la obtención de ingresos; 9. Escrito de programación de asambleas
constitutivas para el año 2013; 10. Escrito de cumplimiento a las observaciones
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notificadas por este organismo electoral mediante oficio número PCEE/071/2013;
y, 11. Copia de inscripción en el Registro Federal de Causantes del Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la
clave PBB130524PP0.
QUINTO. Acuerdo de inicio de los actos previos de constitución. Que en
fecha veintiuno de junio de dos mil trece, el Comisionado Presidente de este
organismo electoral dictó acuerdo a través del cual se estableció que la
organización interesada cumplió con la presentación de la documentación mínima
que se necesita para realizar los trámites de constitución de un partido político con
registro estatal, y se inició con las actividades solicitadas por la organización
tendientes a la obtención del registro como partido político estatal. Esta
determinación se notificó a la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco,
A.C.”.
SEXTO. Asambleas municipales. Con motivo de los actos previos de
constitución, la asociación denominada Partido Blanco Blanco, A.C. solicitó la
realización de veintisiete asambleas municipales en diecinueve municipios del
estado de Nuevo León, celebrándose las mismas y acudiendo un comisionado
ciudadano de este órgano electoral. Las asambleas fueron celebradas de acuerdo
al orden que se expone en la siguiente tabla:
Número de
asamblea Asambleas Municipales Comisionado Presente
Fecha Día/Mes/Año
1 Salinas Victoria Lic. Luis Daniel López Ruiz 27/06/2013
2 San Nicolás de los Garza Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 11/07/2013
3 Santiago Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 18/07/2013
4 Mier y Noriega Lic. Luis Daniel López Ruiz 25/07/2013
5 Dr. Arroyo Lic. Gilberto Pablo de Hoyos Kolofon 01/08/2013
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Número de
asamblea Asambleas Municipales Comisionado Presente
Fecha Día/Mes/Año
6 Pesquería Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 15/08/2013
7 García Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 27/08/2013
8 Santa Catarina Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 29/08/2013
9 Escobedo Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 03/09/2013
10 Dr. Arroyo 24/sept. Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 24/09/2013
11 Dr. Arroyo 26/Sept. Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 26/09/2013
12 Dr. Arroyo 26/Sept.
Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 26/09/2013
13 Dr. Arroyo 27/Sept. Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 27/09/2013
14 Aramberri Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 18/10/2013
15 Galeana Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 18/10/2013
16 Aramberri -La Trinidad- Lic. Luis Daniel López Ruiz 25/10/2013
17 Aramberri -Los Puentes- Lic. Luis Daniel López Ruiz 25/10/2013
18 Guadalupe Lic. Claudia Patricia Varela Martínez 06/11/2013
19 El Carmen Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 07/11/2013
20 Juárez Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 08/11/2013
21 Apodaca Lic. Luis Daniel López Ruiz 13/11/2013
22 Zuazua Ing. Victor Eduardo Salgado Carmona 14/11/2013
23 Cadereyta Lic. Claudia Patricia Varela Martínez 15/11/2013
24 San Nicolás de los Garza Lic. Luis Daniel López Ruiz 22/11/2013
25 Salinas Victoria Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 28/11/2013
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Número de
asamblea Asambleas Municipales Comisionado Presente
Fecha Día/Mes/Año
26 Monterrey Lic. Luis Daniel López Ruiz 29/11/2013
27 Hidalgo Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza 05/12/2013
En cada una de las asambleas, se levantó un acta por el comisionado ciudadano
que acudió a la misma.
SÉPTIMO. Asamblea Estatal. Que en fecha diecisiete de diciembre de dos mil
trece, tuvo verificativo la asamblea estatal constitutiva, estando presente el
Comisionado Ciudadano Lic. Luis Daniel López Ruiz, haciendo constar mediante
acta un informe relativo a dicha asamblea, anexando a la misma copia simple de
un documento que consta de cinco hojas y que contiene la leyenda “ASAMBLEA
ESTATAL DELEGADOS” que contiene una lista de nombres; así como un total de
treinta fotografías y el video del desarrollo de la asamblea estatal, los cuales se
adjuntaron en dos discos compactos a dicha acta.
OCTAVO. Solicitud de registro. Que en fecha treinta y uno de enero de dos mil
catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral
escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de
representante de la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco”, a través
del cual presentó formalmente ante este organismo electoral la solicitud para
registrarse como Partido Político Estatal, acompañando para ello, la
documentación correspondiente.
NOVENO. Creación de la Subcomisión. Que en fecha diez de febrero del
presente año, el Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, aprobó la integración de
la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil
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denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, integrándose en los términos
siguientes:
Presidente, Lic. Luis Daniel López Ruiz;
Integrante, Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza;
Integrante, Lic. Claudia Patricia Varela Martínez;
Suplente Común, Ing. Víctor Eduardo Salgado Carmona; y
Secretario Técnico, el Director de Organización y Estadística Electoral.
Este acuerdo se publicó en el Periódico Oficial del Estado en fecha doce de
febrero de dos mil catorce.
DÉCIMO. Vista. Que en fecha once de febrero de dos mil catorce, la Subcomisión
para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido
Blanco Blanco, A.C.”, acordó dar vista a dicha organización a fin de que en un
término de tres días manifestara lo que a sus derechos conviniera, en virtud de
que omitió exhibir diversa documentación. Esta determinación se notificó a la
referida asociación civil en fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce.
DÉCIMO PRIMERO. Promoción de fecha doce de febrero de dos mil catorce.
En fecha doce de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de
esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús Gerardo
Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización política Partido
Blanco Blanco, A.C., a través del cual anexa diversa documentación.
Al efecto, mediante acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil catorce, la
Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó agregar dicha documentación
al expediente para los efectos legales a que hubiera lugar.
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DÉCIMO SEGUNDO. Promoción de fecha trece de febrero de dos mil catorce.
Que en fecha trece de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de
partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús
Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización
política Partido Blanco Blanco, A.C., a través del cual realiza diversas
manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que establece
la Ley Electoral para constituir un partido político.
Al respecto, a través de acuerdo de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, la
Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la asociación civil
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente
realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó
agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que hubiera lugar.
DÉCIMO TERCERO. Designación del responsable del órgano de finanzas.
Que en fecha trece de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de
partes de esta Comisión Estatal Electoral escrito signado por el profesor Jesús
Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la organización
política Partido Blanco Blanco, A.C., en el que informó que fue designado el Lic.
David Angel Leal Villarreal, como encargado del órgano financiero de la misma.
En consecuencia, por acuerdo de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, la
Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente
realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó
agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO CUARTO. Presentación de informe mensual de ingresos y egresos.
Que en fecha trece de febrero de dos mil catorce, compareció el profesor Jesús
Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de representante de la asociación civil
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“Partido Blanco Blanco, A.C.”, a fin de presentar el informe mensual de ingresos y
egresos del mes de enero de dos mil catorce.
Al efecto, a través de acuerdo de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, la
Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente
realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó
agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTO. Desahogo de vista. Que en fecha veinte de febrero de dos mil
catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Comisión Estatal Electoral
escrito signado por el profesor Jesús Gerardo Treviño Patiño, en su carácter de
representante de la organización política denominada “Partido Blanco Blanco,
A.C.”, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación al acuerdo
emitido por la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la
asociación civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.” dictado en fecha once
de febrero del año en curso, acompañando diversa documentación.
Al respecto, mediante acuerdo de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, la
Subcomisión para substanciar la solicitud formulada por la Asociación Civil
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó tener al compareciente
realizando las manifestaciones que refiere en su ocurso de cuenta y se ordenó
agregar dicho escrito al expediente para los efectos legales a que hubiera lugar.
DÉCIMO SEXTO. Informe de revisión y dictamen consolidado de los informes
mensuales de las organizaciones interesadas en obtener su registro como
partido político estatal 2013 - 2014. En fecha veintiuno de febrero de dos mil
catorce, se recibió un escrito y anexos respectivos, signado por el Director de
Fiscalización a Partidos Políticos de la Comisión Estatal Electoral mediante el cual
presenta el informe de revisión y dictamen consolidado de los informes mensuales
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de la organización interesada en obtener su registro como partido político estatal,
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”., el cual se transcribe a la letra:
“INFORME DE REVISIÓN Y DICTAMEN CONSOLIDADO DE LOS INFORMES MENSUALES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL 2013 – 2014. // H. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL. // P r e s e n t e.- // Por medio del presente, y en los términos y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y 38 y 58 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones Interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales, informo a Ustedes de las revisiones realizadas a la Organización Política interesada en obtener su Registro como Partido Político Estatal, denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, a (1). Los informes mensuales de ingresos y egresos presentados por ella, y (2). Los factores y hechos que se detectaron durante el desarrollo de sus asambleas constitutivas, derivadas del ejercicio de las facultades de vigilancia de esta autoridad fiscalizadora, poniendo a su consideración el presente Informe, para que se evalúe y se proceda a su discusión y votación en los términos que el Pleno decida. // Expuesto lo anterior se procede a desglosar el presente Informe en los siguientes términos: // MARCO LEGAL: // Las Organizaciones Interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León deberán presentar ante la Comisión Estatal Electoral para su revisión y aprobación, los Informes de ingresos y gastos que las Organizaciones hayan percibido y realizado en los términos de dichos dispositivos, aplicables en este caso a la obtención de su Registro como Partido Político.// A partir del primer aviso de Asamblea Municipal que realicen ante la Comisión Estatal Electoral, las Organizaciones Interesadas son sujetas a la obligación de presentar de manera mensual su informe de Ingresos y Gastos. El término señalado en el artículo 42 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales, las obliga a presentarlos dentro de los 15-quince días siguientes a que concluya el mes a reportar. // Para llevar a cabo la recepción y revisión de los informes presentados por las Organizaciones Interesadas, la Ley Electoral del Estado faculta a la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos en su artículo 51 bis 2 inciso j), para fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las Organizaciones Interesadas que pretendan obtener su registro como Partido Político Estatal, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito a la Comisión Estatal Electoral, notificación que en este caso se hizo el 19 de Junio de 2013.// Una vez concluida la revisión y hechas las consideraciones pertinentes, esta Dirección de Fiscalización ha elaborado el Informe de Revisión y Dictamen Consolidado ordenado por la legislación electoral referida, dicho dictamen contiene, en cumplimiento de los requisitos mínimos que exige el art. 58 del Reglamento, (1). El resultado y conclusiones de las revisiones de los informes mensuales presentados por las Organizaciones Interesadas y (2). Los elementos de convicción que se desprenden de las labores de vigilancia que personal de esta Dirección de Fiscalización realizó durante el desarrollo de las asambleas constitutivas de la Asociación Civil de referencia, el cual se presenta en este acto en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales y solicita al H. Pleno se proceda a su análisis y se tome en consideración para ello la opinión de esta Dirección de Fiscalización respecto de los resultados de este Dictamen Consolidado, en relación a las actividades constitutivas, contables y financieras en sus ingresos y egresos, de la organización interesada “Partido Blanco Blanco A.C.”// Del ejercicio de las atribuciones que anteceden se desprendieron los siguientes:// HECHOS // La Dirección de Fiscalización realizó con profesionistas y expertos contables propios la revisión a los Informes mensuales
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presentados por la organización política interesada en convertirse en partico político, así como el ejercicio de sus facultades de vigilancia establecidas en la Ley Electoral.// Que la Organización Interesada presentó su primer aviso de asamblea municipal ante la Comisión Estatal Electoral con fecha 19 de Junio de 2013.// Hecho que fue lo anterior esta Dirección de Fiscalización recibió en tiempo y forma los informes mensuales de Ingresos y Gastos como sigue: //
INFORME DEL MES DE: CON VENCIMIENTO EL: PRESENTADO EL:
MARZO 2013 Informe no obligado al término 19 DE JULIO DE 2013
ABRIL 2013 Informe no obligado al término 19 DE JULIO DE 2013
MAYO 2013 Informe no obligado al término 19 DE JULIO DE 2013*
JUNIO 2013 15 DE JULIO DE 2013 19 DE JULIO DE 2013
JULIO 2013 15 DE AGOSTO DE 2013 13 DE AGOSTO DE 2013
AGOSTO 2013 15 DE SEPT. DE 2013 12 DE SEPT. DE 2013
SEPTIEMBRE 2013 15 DE OCTUBRE DE 2013 15 DE OCTUBRE DE 2013
OCTUBRE 2013 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
NOVIEMBRE 2013 15 DE DICIEMBRE DE 2013 9 DE DICIEMBRE DE 2013
DICIEMBRE 2013 15 DE ENERO DE 2014 3 DE ENERO DE 2014
ENERO 2013 15 DE FEBRERO DE 2013 14 DE FEBRERO DE 2014
// Se otorgó una prórroga de 5 días para la presentación del informe correspondiente al mes de Junio de 2013.// Que esta Dirección de Fiscalización realizó la auditoría correspondiente a la documentación recibida en los términos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones interesadas en obtener su registro como Partidos Políticos Estatales.//La Dirección de Fiscalización resguarda los informes originales de ingresos totales y gastos presentados por la organización antes referida, su documentación soporte, escritos diversos y toda aquella documentación y hojas de trabajo relacionadas, así como los diversos elementos de convicción que se desprendieron de las labores de vigilancia que esta autoridad desplegó durante las asambleas constitutivas antes mencionadas.// Expuesto lo anterior pongo a la consideración de esa H. Comisión Estatal Electoral este Informe de Revisión y Dictamen Consolidado a los Informes de mensuales de la organización antes mencionada, incluyendo sus Anexos en copia simples, incluyendo una videograbación en DVD y un CD con material fotográfico extenso, para los efectos legales previstos por la legislación electoral local, cuyos dispositivos jurídicos aplicables ya han sido previamente referidos.// Monterrey, N. L., a 21 de Febrero de 2014// LIC. JORGE A. SALAZAR RODRÍGUEZ // COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN // DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS // INFORME DE REVISIÓN Y DICTAMEN CONSOLIDADO DE LOS INFORMES MENSUALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERESADA EN CONVERTIRSE EN PARTIDO POLÍTICO DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO, A.C.”// Que se origina del examen hecho a los informes de ingresos y egresos de la organización interesada que pretende convertirse en partido político denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, el cual se rinde ante el Pleno de Comisionados Ciudadanos que lo integran, en los términos y para los efectos de los arts. 38 y 51 bis 2 inciso j) de la Ley Electoral de Nuevo León y 38, 57 2° párrafo, 58 y 59 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales// El trabajo para la presente y todas las revisiones que esta autoridad realiza, se efectuó bajo los lineamientos y ordenanzas de las sanas y usuales prácticas contables y de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados 2013, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento en donde fueron aplicables, y de las Normas de Información Financiera 2013-2014 del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.// Igualmente se tiene a la vista todo el material soporte de los informes mensuales de referencia, incluido el acervo documentario o digital
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que se entregó, obtuvo o detectó en la revisión y vigilancia de sus informes y asambleas constitutivas. Dicha documentación, en papeles de trabajo del cuerpo de auditores y documentación soporte, que se tenga o hubiere sido entregada a esta autoridad durante el curso de las revisiones, queda de toda suerte archivada en la Dirección de Fiscalización, sujeta a la legislación de transparencia y fiscalización correspondiente.// La presentación adecuada y en tiempo de los informes mensuales y el cumplimiento con las disposiciones normativas mencionadas anteriormente, son responsabilidad de la Organización Interesada.// Expuesto lo anterior y a efecto de reseñar los elementos, operativos y de premisa, necesarios para dictaminar lo propio, a continuación se expone la siguiente:// FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA// Para los efectos de la relatoría siguiente, y de su consiguiente aplicación, se transcriben los arts. 38 y 51 bis 2 inciso j) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León (LEENL) y 38, 57 2° párrafo, 58 y 59 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales (RFORPP), que establecen:// LEENL. Artículo 38. Quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal solicitud ante la Comisión Estatal Electoral, en el mes de enero del año anterior al de la elección. A partir de dicha presentación, la organización interesada deberá informar mensualmente a la propia Comisión Estatal Electoral del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:// I. Acta notarial de constitución del partido en la que consten el nombre, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido;// II.- Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación de las mismas. Los originales de las solicitudes de afiliación serán devueltos a la organización solicitante una vez concluido el procedimiento de registro;// III. Testimonios de las actas de las asambleas constitutivas municipales y estatal a que se refiere el artículo 36 fracciones II y III de la presente Ley.// IV.- Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos; y // V.- Mención del domicilio social permanente donde se ubiquen las instalaciones de la organización.// La falsificación de los datos de membresía invalida todos los datos de un mismo documento y es causa de negativa del registro del partido político o de la pérdida del registro que así se hubiere obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que haya lugar.// LEENL. Artículo 51 BIS 2.- La Comisión Estatal Electoral, a través de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Coordinación Técnica Electoral, en materia de fiscalización tendrá las siguientes facultades:// j) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las Asociaciones Políticas Estatales que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito a la Comisión Estatal Electoral, en los términos establecidos en esta Ley;// RFORPP. Artículo 38. A partir del primer aviso de asamblea municipal que realicen las organizaciones interesadas en los términos del Reglamento para la Obtención del Registro como Partido Político Estatal, éstas deberán informar mensualmente a la Dirección de Fiscalización el origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro en sus correspondientes informes de ingresos y egresos.// La entrega de dichos informes concluye con la presentación formal de solicitud de registro ante la Comisión en el mes de enero del año anterior al de la elección.// RFORPP. Art. 57.// (…) La Dirección de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un Dictamen Consolidado, contados a partir de la presentación formal de solicitud de registro ante la Comisión en el mes de enero del año anterior al de la elección.// RFORPP. Artículo 58. El dictamen consolidado deberá ser presentado a la Comisión dentro de los tres días siguientes a su conclusión y deberá contener, por lo menos:// a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes presentados por cada organización y de la documentación comprobatoria correspondiente;// b) Los resultados de las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes mensuales presentados;// c) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión; y// d) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que haya presentado cada organización
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interesada después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.// RFORPP. Artículo 59. En caso de que la Dirección de Fiscalización haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el dictamen consolidado correspondiente y lo informará por oficio a la Comisión para que ésta proceda a dar parte a la autoridad competente.//HECHOS Y MOTIVOS// Conforme a los términos prescritos por la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en el cumplimiento de sus obligaciones de rendición de cuentas, en su proceso formativo, conforme a lo establecido por el art. 38 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo león, en concordancia con las temporalidades establecidas en la ley, la organización interesada presentó sus informes en las siguientes fechas: //
INFORME DEL MES DE: CON VENCIMIENTO EL: PRESENTADO EL:
MARZO 2013 Informe no obligado al término
19 DE JULIO DE 2013
ABRIL 2013 Informe no obligado al término
19 DE JULIO DE 2013
MAYO 2013 Informe no obligado al término
19 DE JULIO DE 2013
JUNIO 2013 15 DE JULIO DE 2013 19 DE JULIO DE 2013*
JULIO 2013 15 DE AGOSTO DE 2013 13 DE AGOSTO DE 2013
AGOSTO 2013 15 DE SEPT. DE 2013 12 DE SEPT. DE 2013
SEPTIEMBRE 2013 15 DE OCTUBRE DE 2013 15 DE OCTUBRE DE 2013
OCTUBRE 2013 15 DE NOVIEMBRE DE 2013
13 DE NOVIEMBRE DE 2013
NOVIEMBRE 2013 15 DE DICIEMBRE DE 2013
9 DE DICIEMBRE DE 2013
DICIEMBRE 2013 15 DE ENERO DE 2014 3 DE ENERO DE 2014
ENERO 2013 15 DE FEBRERO DE 2013 14 DE FEBRERO DE 2014
// *Se otorgó una prórroga de 5 días para la presentación del informe correspondiente al mes de Junio de 2013. // Al efecto y con motivo de los informes de referencia, se procede a elaborar el acumulado de ingresos y egresos correspondiente, que, como Anexo 1, se transcribe a continuación: // ANEXO I//ORGANIZACIÓN SOCIAL, PARTIDO BLANCO BLANCO, A.C.//En los términos y para los efectos de lo establecido en La Ley Electoral del Estado de Nuevo León y en el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales, se detalla a continuación el acumulado de ingresos y egresos de la Organización Interesada. //
C O N C E P T O MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. TOTAL
INGRESOS
SALDO INICIAL 0.00 8,250.00 8,250.00 8,250.00 6,952.93 5,420.54 14,130.89 11,847.89 9,929.91 8,129.91 0.00
FINANICIAMIENTO PÚBLICO:
Para actividades Ordinarias Permanentes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Para actividades Específicas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
FINANCIAMIENTO PRIVADO:
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Financiamiento por los Militantes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Efectivo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Especie 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Financiamiento de Simpatizantes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Efectivo 8,250.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,250.00
Especie 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
AUTOFINANCIAMIENTO 12,000.00 12,000.00
FINANCIAMIENTO POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS,FONDOS Y FIDEICOMISOS ORDINARIOS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
OTROS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL INGRESOS 8,250.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,250.00
EGRESOS
GASTOS EN ACTIVIDADES DE OPERACIÓN ORDINARIA 0.00 0.00 0.00 1,297.07 1,532.39 3,289.65 2,283.00 1,917.98 1,800.00 2,392.16 14,512.25
GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Educación y Capacitación Política 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Investigación Socioeconómica y Política 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Tareas Editoriales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
OTROS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL EGRESOS 0.00 0.00 0.00 1,297.07 1,532.39 3,289.65 2,283.00 1,917.98 1,800.00 2,392.16 14,512.25
RESUMEN
INGRESOS 8,250.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,250.00
EGRESOS 0.00 0.00 0.00 1,297.07 1,532.39 3,289.65 2,283.00 1,917.98 1,800.00 2,392.16 14,512.25
SALDO FINAL 8,250.00 8,250.00 8,250.00 6,952.93 5,420.54 14,130.89 11,847.89 9,929.91 8,129.91 5,737.75 5,737.75
// Habiéndose revisado y considerado razonablemente adecuados los montos ingresados y egresados contenidos en la tabla que antecede, así como su control contable por razones de mínima cuantía, a continuación se detallan las irregularidades que esta Dirección de Fiscalización determinó derivadas de las labores de vigilancia sobre el origen y destino de los recursos, practicadas a las asambleas constitutivas de dicha persona moral.//En ese orden de ideas, esta Dirección de Fiscalización, a efecto de verificar el legal ingreso y egreso de los recursos aplicados, trasladó a dos profesionistas de la misma a todas las asambleas constitutivas del organismo interesado, veintiocho en total, y, para efecto de compactar la relatoría correspondiente a sus informes de vigilancia y monitoreo, que se encuentran en custodia de esta Dirección debidamente firmados por ambos profesionistas, se detallan a continuación diversas incidencias, que, aunque en los muchos casos no merecieron observación formal, sí contienen elementos indiciarios o presuntivos de recepción de aportaciones prohibidas y/o uso indebido de fondos o bienes públicos.// ORGANIZACIÓN “PARTIDO BLANCO BLANCO, A.C.” Testimonios Presenciales de Personal de Fiscalización // Personal adscrito a la Dirección de Fiscalización a partidos políticos, asistió a las 28 asambleas constitutivas realizadas por la Organización “Partido Blanco Blanco, A.C.”, observando las siguientes incidencias: Asamblea núm. 1 Durante la celebración de la asamblea constitutiva núm. 1, celebrada en el Municipio de Salinas Victoria en fecha 27 de Junio de 2013, se observó la presencia del C. José Raúl Uresti apoyando en el registro de afiliación a la Organización, destacándose que esta persona apoya usualmente al Partido Demócrata en la elaboración y presentación de los diversos informes de ingresos y gastos
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del Partido Demócrata. Sin embargo no se tiene constancia de que dicha persona sea empleado o perciba sueldo o salario de ese partido o esté acreditado en algún carácter por parte de dicho partido ante la Comisión Estatal Electoral.// Asamblea núm. 2 Durante la celebración de la asamblea constitutiva núm. 2, celebrada en el Municipio de San Nicolás de los Garza en fecha 11 de Julio de 2013, se observó la presencia del C. José Raúl Uresti apoyando en el registro de afiliación a la Organización, destacándose que esta persona apoya usualmente al Partido Demócrata en la elaboración y presentación de los diversos informes de ingresos y gastos del Partido Demócrata. Sin embargo no se tiene constancia de que dicha persona sea empleado o perciba sueldo o salario de ese partido o esté acreditado en algún carácter por parte de dicho partido ante la Comisión Estatal Electoral.//Así mismo, se observó la entrega de diversos juguetes que contaban con el logotipo presunta o aparentemente del “DIF Nuevo león y de Nuevo León Unido, Gobierno para todos”.// OBSERVACIÓN: De la presente asamblea surge la observación formal de fecha 14 de agosto de 2013, mediante oficio CEE/DF/109/2013, en la que se informó al C. Jesús Gerardo Treviño Patiño, representante legal de la Asociación Civil interesada, que se había detectado la entrega de artículos de limpieza no reportados en su informe mensual correspondiente al mes de Julio y la entrega de juguetes con el logo presumiblemente del “DIF Nuevo León-Nuevo León Unido-Gobierno Para Todos”, en su asamblea de fecha 11 de julio de 2013, en el municipio de San Nicolás de los Garza, N.L., de lo cual se tiene la evidencia fotográfica correspondiente.// Al oficio de referencia se dio contestación formal por parte de la organización interesada mediante comunicación presentada el 19 de agosto de 2013 suscrita por el C. Jesús Gerardo Treviño Patiño, explicando primordialmente, en un extenso documento, que involucra el nombre, datos personales, y copias de credenciales de elector y firmas de terceros ajenos, que los hechos observados no le son imputables a la organización que representa, transcribiendo el texto de afirmaciones acotadas y en aparente primera persona, en el cuerpo del propio escrito, la C. Nidia Montemayor Villarreal, quien primeramente afirma que “en esa ocasión guardaba en el cuarto del 2º piso al final del salón de eventos diversos artículos como dulces y algunos productos para la casa los cuales vendo y en esa ocasión vendí algunos aprovechando la visita de clientes de la colonia”, a continuación y en párrafo entrecomillado a foja tres del escrito, describe lo siguiente: “En esta ocasión me enteré que dichos artículos fueron encontrados y tomados sin consentimiento por los niños que ya estaban muy inquietos por el calor, a lo que accedí para que en préstamo se entretuvieran. Actividad que cumplieron usando y devolviendo lo que se había prestado: yoyos, raquetas, frisbees, cubos, etc. Aclarando que mis artículos no se han utilizado como donativos o coacción para la asistencia a la asamblea o afiliación a la organización Blanco Blanco y firmo para los efectos legales a que haya lugar.”, la afirmación que antecede aparentemente la suscribe la persona de referencia, pues su firma al final del escrito pudiera coincidir con la que porta su credencial de elector, folio 116201433, cuya copia presenta la propia organización interesada.//En contraste con la afirmación que se hace en el escrito aclaratorio, el testimonio ocular, fotográfico y de video, generado y presenciado por el Lic. Omar García Palé y el C.P. Juan Daniel Gomez Chavez, adscritos a esta Dirección y del Camarógrafo LIC. Mario Alberto García Arizpe, adscrito a la Unidad de Comunicación Social de este organismo electoral, evidencian lo contrario. Esto es, que al menos una persona de apoyo de la organización interesada del sexo masculino, estuvo entregando personal y directamente los juguetes con calcomanías presumiblemente del DIF- NL a los niños presentes, quienes hacían fila con sus madres para recibirlos, y dicha evidencia, que aparece en fotografía y videograbación, que el suscrito Director ha tenido a la vista en forma directa y material, teniendo en custodia copias de ambos elementos en el expediente de mérito, contradice íntegramente la afirmación que hace el representante de la organización interesada de que “el hecho de que algunos niños hayan sacado de una bolsa negra algunos artículos, como las ya mencionadas, de un lugar separado del salón de actos, que guardaba la señora que concedió el espacio para la asamblea, y que como ella misma lo menciona en su testimonio, no constituye el hecho un objetivo final de
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cohecho, donación o promesa que pudiera condicionar la asistencia libre y voluntaria de los asistentes a la asamblea”, afirmación que queda desvanecida frente a los elementos probatorios testimoniales y materiales en poder de esta autoridad fiscalizadora, pues la evidencia demuestra como ya se dijo que los juguetes SÍ se entregaron por al menos una persona de apoyo de dicha organización interesada, y NO fueron “sacados” por los niños de “una bolsa negra”, como lo afirma el representante de la organización interesada, sin que, por otro lado, ello implique el conocimiento o involucramiento de alguna dependencia del Poder Ejecutivo de Nuevo Leon en este entorno, por no existir prueba que así lo demuestre.// La argumentación que antecede, y otra que se contiene en el escrito en mención, en vías de pretendida aclaración a la observación de mérito, cuyos originales están en custodia de esta Dirección, NO desvirtúa los hechos observados, y las severas presunciones que generan, pues estos, no solo no son negados o desconocidos en su integridad por la organización interesada, sino que son aceptados como hechos por su representante legal, aunque negados en autoría, mediante argumentos difusos, sin elemento aclaratorio alguno que desvirtúe el hecho de que en esa asamblea se repartieron en efecto artículos de limpieza no reportados en su informe mensual de gastos, y que en ella se hubieren entregado artículos o juguetes pagados con recursos públicos, presumiblemente propiedad del Gobierno del Estado de Nuevo León, en expresa contraposición a la prohibición establecida por el art. 51 fracc. I-b de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.// Por otra parte, en la misma asamblea, se observó la presencia del C. Gerardo H. Sandoval Garza, quien, al momento de esta asamblea, era responsable del órgano de finanzas del Partido Demócrata, quien explico al personal de esta dirección que solo fungía como asesor de la Asociación Civil “Partido Blanco Blanco. A.C”., aunque estaba acreditado con el carácter de responsable del órgano de finanzas del partido referido ante la Comisión Estatal Electoral y ante esta autoridad fiscalizadora.// Sobre este particular, el hecho de que un empleado o representante de finanzas, de un partido político, el Sr. Gerardo Sandoval Garza, acreditado así ante esa Comisión Estatal Electoral y ante esta autoridad, estuviere, antes de ser sustituido en ese puesto por tercera persona, apoyando los trabajos formativos de la asociación interesada, corre la misma suerte de ilicitud, pues nuevamente tenemos presuntivamente una aportación ilegal en tiempo laboral y horas hombre de parte de un partido político, como aportante de recursos humanos, en expresa violación a la prohibición establecida por el art. 51 fracc. I-c de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.//Asamblea núm. 3 Durante la celebración de la asamblea constitutiva núm. 3, celebrada en el Municipio de Santiago en fecha 18 de Julio de 2013, se observó la presencia del C. José Raúl Uresti apoyando en el registro de afiliación a la Organización, destacándose que esta persona apoya usualmente al Partido Demócrata en la elaboración y presentación de los diversos informes de ingresos y gastos del Partido Demócrata. Sin embargo no se tiene constancia de que dicha persona sea empleado o perciba sueldo o salario de ese partido o esté acreditado en algún carácter por parte de dicho partido ante la Comisión Estatal Electoral.// Por otra parte, en la misma asamblea, se observó la presencia del C. Gerardo H. Sandoval Garza, quien al momento de esta asamblea era responsable del órgano de finanzas del Partido Demócrata, quien argumentó que fungía como asesor de la Asociación Civil “Partido Blanco Blanco. A.C”., aunque estaba acreditado con el carácter de responsable del órgano de finanzas del partido referido ante la Comisión Estatal Electoral y ante esta autoridad fiscalizadora.// Sobre este particular, el hecho de que un empleado o representante de finanzas, de un partido político, el Sr. Gerardo Sandoval Garza, acreditado así ante esa Comisión Estatal Electoral y ante esta autoridad, estuviere, antes de ser sustituido en ese puesto por tercera persona, apoyando los trabajos formativos de la asociación interesada, corre la misma suerte de ilicitud, pues nuevamente tenemos presuntivamente una aportación ilegal en tiempo laboral y horas hombre, de parte de un partido político, como aportante de recursos humanos, en expresa violación a la prohibición establecida por el art. 51 fracc. I-c de la ley electoral del estado de Nuevo León.// Asamblea núm. 4 Durante la celebración de la asamblea constitutiva núm. 4, celebrada en el Municipio de Mier y Noriega en fecha 25 de Julio de 2013, se observó la presencia del C. José Raúl Uresti apoyando en el registro de
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afiliación a la Organización, destacándose que esta persona apoya usualmente al Partido Demócrata en la elaboración y presentación de los diversos informes de ingresos y gastos del Partido Demócrata. Sin embargo no se tiene constancia de que dicha persona sea empleado o perciba sueldo o salario de ese partido o esté acreditado en algún carácter por parte de dicho partido ante la Comisión Estatal Electoral.// Por otra parte, en la misma asamblea, se observó la presencia del C. Gerardo H. Sandoval Garza, quien al momento de esta asamblea era responsable del órgano de finanzas del Partido Demócrata, quien argumentó que fungía como asesor de la Asociación Civil “Partido Blanco Blanco. A.C”., aunque estaba acreditado con el carácter de responsable del órgano de finanzas del partido referido ante la Comisión Estatal Electoral y ante esta autoridad fiscalizadora.// Sobre este particular, el hecho de que un empleado o representante de finanzas, de un partido político, el Sr. Gerardo Sandoval Garza, acreditado así ante esta Comisión Estatal Electoral y ante esta autoridad, estuviere, antes de ser sustituido en ese puesto por tercera persona, apoyando los trabajos formativos de la asociación interesada, corre la misma suerte de ilicitud, pues nuevamente tenemos presuntivamente una aportación ilegal en tiempo laboral y horas hombre, cuyo monto no es necesario cuantificar, que implican a un partido político, como el Partido Demócrata, como aportante de recursos humanos a los trabajos de la organización interesada. (el día 29 de Julio el presidente del Partido Demócrata designa nuevo representante financiero)//Asamblea núm. 5 // En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 5, celebrada en el Municipio de Dr. Arroyo en fecha 1° de Agosto de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.//Asamblea núm. 6 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 6, celebrada en el Municipio de Pesquería en fecha 15 de Agosto de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 7 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 7, celebrada en el Municipio de García en fecha 27 de Agosto de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 8 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 8, celebrada en el Municipio de Santa Catarina en fecha 29 de Agosto de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 9 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 9, celebrada en el Municipio de Escobedo en fecha 9 de Septiembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 10 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 10, celebrada en el Municipio de Dr. Arroyo en fecha 24 de Septiembre de 2013, se observó en la mesa principal y entre los asistentes, la existencia de folletos denominados “Guía de Organización Vecinal” con logotipo y leyenda de “Nuevo León Unido, Gobierno para todos”, así como trípticos del fideicomiso “FOCRECE”.// Asamblea núm. 11 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 11, celebrada en el Municipio de Dr. Arroyo en fecha 26 de Septiembre de 2013 ( Ejido Presa de Maltos), se observó que la organización interesada solicitó a la escuela primaria estatal “Cuauhtémoc” (al Prof. Jorge Luís Gallardo García, encargado de dicha escuela) el préstamo de sillas y mesas plegables, así como también pupitres escolares, el profesor Gallardo García externó su inconformidad al personal de esta Dirección de Fiscalización, ya que, según su dicho, la organización interesada en ningún momento le comentó la finalidad del evento, ni que se tratara de un tema que involucrara a partidos políticos, ni nada de ese tenor, pues su única inferencia fue de que se trataría “de un evento religioso”, no político.// Sobre este particular la organización interesada, por conducto de su representante el C. Jesus Gerardo Treviño Patiño, presentó en su informe del mes de octubre de 2013, en escrito recibido el 13 de noviembre del propio año, en el que informa a esta autoridad que dichos pupitres y sillas “habían dejado de ser propiedad de la escuela” y ya eran “mesabancos escolares antiguos para que los afiliados se sentaran; cabe aclarar que estos muebles fueron donados a la comunidad de estos ejidos (Presa de Maltos y San Gregorio) por sus escuelas cuando estas fueron acondicionadas con pupitres nuevos y modernos, por lo que dichos mesabancos son ahora propiedad de la comunidad del ejido y se usan en todo evento de su interés” agregando el representante que hacía esa manifestación “para evitar interpretaciones legales que perjudicaran el proyecto Blanco Blanco.// La afirmación lisa y llana que antecede del representante de la organización interesada, se hizo sin acompañar prueba alguna de la donación que refiere y se contrapone
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abiertamente a la afirmación del Prof. Jorge Luis Gallardo García, quien, en su carácter de encargado de la escuela, bridó la versión antes mencionada, que no coincide con la del Sr. Treviño Patiño, versión que se dio ante los dos empleados de esta Dirección de Fiscalización, quienes levantaron el acta correspondiente con ese contenido preciso, aunque el Prof. Gallardo García se negó a firmarla por razones que no quiso externar.// Así las cosas, debe considerarse que dicho mobiliario usado en esa asamblea, se aprovechó o utilizó, en vías de aportación prohibida, mobiliario propiedad de una escuela pública estatal, sin conocimiento ni autorización de esa escuela para dicho uso y destino, ni de ninguna dependencia del Poder Ejecutivo de Nuevo León, en violación directa de la prohibición establecida por el mencionado art. 51-I-b de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y por el art. 12 del Reglamento especial, que no requiere de cuantificarse, por no ser ello necesario en este proceso fiscalizador.// Asamblea núm. 12 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 12, celebrada en el Municipio de Dr. Arroyo en fecha 26 de Septiembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 13 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 13, celebrada en el Municipio de Dr. Arroyo (ejido San Gregorio) en fecha 27 de Septiembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 14 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 14, celebrada en el Municipio de Galeana en fecha 17 de Octubre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 15 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 15, celebrada en el Municipio de Aramberri en fecha 18 de Octubre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 16 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 16, celebrada en el Municipio de Aramberri en fecha 25 de Octubre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 17 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 17, celebrada en el Municipio de Aramberri en fecha 25 de Octubre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 18 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 18, celebrada en el Municipio de Aramberri en fecha 6 de Noviembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 19 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 19, celebrada en el Municipio de El Carmen en fecha 7 de Noviembre de 2013, se utilizó vehículo marca Honda tipo Fit propiedad del Sr. Gerardo Sandoval Garza para labores de perifoneo, placas SFS-47-61, el cual está en contrato de comodato con el Partido Demócrata, lo cual se verificó con las placas del vehículo tomado en fotografías y el número de serie en el contrato de comodato entre el Sr. Gerardo Sandoval Garza y el Partido Demócrata.// Aunque este rubro no fue motivo de observación formal, al no transparentarse el hecho en sus informes, en el presente caso tenemos con que el uso y disfrute detectado de un vehículo que posee en comodato un partido político estatal como el Partido Demócrata, en beneficio de los trabajos formativos de la organización interesada en convertirse en partido, ello implica la recepción de una aportación prohibida en los términos del art. 51-I-c de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y 12 del Reglamento especial, que si bien es cierto no ha sido cuantificado un valor en lo monetario, por no ser esto un imperativo en este tipo de procedimiento, sí lleva a la convicción de que la aportación y su admisión, a las dinámicas de trabajo formativo del organismo interesado, nos conducen al hecho indiscutible de su ilegalidad, pues esta autoridad fiscalizadora tiene actualmente en los registros del Partido Demócrata a dicho vehículo en el carácter citado y no se le ha informado hasta este momento de la terminación de dicho contrato de comodato, por lo que dicha relación jurídica sigue vigente para todos los efectos legales del caso, traduciéndose esto en la transgresión jurídica a que se ha hecho referencia.// Asamblea núm. 20 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 20, celebrada en el Municipio de Juárez en fecha 8 de Noviembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 21 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 21, celebrada en el Municipio de Apodaca en fecha 13 de Noviembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 22 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 22, celebrada en el Municipio de Zuazua en fecha 14 de Noviembre de 2013, se utilizó nuevamente el vehículo marca Honda tipo Fit propiedad del Sr. Gerardo Sandoval para labores de perifoneo, placas SFS-47-61, el cual está en contrato de
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comodato con el Partido Demócrata, lo cual se verificó con las placas del vehículo tomado en fotografías y el número de serie en el contrato de comodato entre el Sr. Gerardo Sandoval Garza y el Partido Demócrata.// Al igual que con el hecho similar anterior, aunque este rubro no fue motivo de observación formal, al no transparentarse el hecho en sus informes, en el presente caso tenemos con que el uso y disfrute detectado de un vehículo que posee en comodato un partido político estatal como el Partido Demócrata, en beneficio de los trabajos formativos de la organización interesada en convertirse en partido, ello implica la recepción de una aportación prohibida en los términos del art. 51-I-c de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y 12 del Reglamento especial, que si bien es cierto no ha sido cuantificado un valor en lo monetario, por no ser esto un imperativo en este tipo de procedimiento, sí lleva a la convicción de que la aportación y su admisión, a las dinámicas de trabajo formativo del organismo interesado, nos conducen al hecho indiscutible de su ilegalidad, pues esta autoridad fiscalizadora tiene actualmente en los registros del Partido Demócrata a dicho vehículo en el carácter citado y no se le ha informado hasta este momento de la terminación de dicho contrato comodato, por lo que dicha relación jurídica sigue vigente para todos los efectos legales del caso, traduciéndose esto en la transgresión jurídica a que se ha hecho referencia.// Asamblea núm. 23 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 23, celebrada en el Municipio de Cadereyta en fecha 15 de Noviembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.//Asamblea núm. 24 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 24, celebrada en el Municipio de Apodaca en fecha 22 de Noviembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 25 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 25, celebrada en el Municipio de Salinas Victoria en fecha 28 de Noviembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 26 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 26, celebrada en el Municipio de Monterrey en fecha 29 de Noviembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 27 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 27, celebrada en el Municipio de Hidalgo en fecha 5 de Diciembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Asamblea núm. 28 En la celebración de la asamblea constitutiva núm. 28, celebrada en el Municipio de Monterrey en fecha 17 de Diciembre de 2013, no ocurrieron incidencias que reportar.// Expuesto lo anterior, esta autoridad fiscalizadora, procede a emitir, en forma fundada y motivada, el siguiente:// DICTAMEN// En apego a los hechos, motivos y consideraciones antes vertidas, esta autoridad, con las salvedades antes detalladas, NO encuentra faltas de naturaleza numérica o contable en los informes mensuales rendidos y el ingreso y gasto reflejado en los mismos está debidamente calculado y desde esa perspectiva, la Organización Interesada ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones de informar a esta autoridad lo que consideró como sus ingresos y gastos, que, mediante simple operación matemática, han quedado debidamente acreditados.// Sin embargo, no puede esta autoridad pasar por alto, que las irregularidades, observaciones u incidencias surgidas o detectadas en las asambleas constitutivas de la Organización que pretende convertirse en partido político, se traducen en mayor o menor medida en la recepción, voluntaria o involuntaria, de aportaciones prohibidas.// Tanto el reparto de juguetes propiedad presuntamente del gobierno del estado, el apoyo o asesoría temporal del encargado de finanzas de un partido político, la solicitud y uso de pupitres escolares de una escuela pública, el uso de un vehículo, propiedad del encargado de finanzas de un partido político, que se encuentra en comodato al partido en que militaba y el uso en una asamblea de bancas propiedad de un municipio, son elementos indiciarios contundentes que revelan un cuadro de aportaciones prohibidas, de las que hizo uso y disfrute la Organización Interesada en su proceso formativo, aun y cuando no hubiere dolo o intención manifiesta de que así fuera.// Las aportaciones prohibidas que voluntaria o involuntariamente usó o disfrutó la Organización Interesada en su proceso formativo, están prohibidas por la legislación electoral y en esa medida estamos ante la presencia de una conducta que contradice las obligaciones que tiene, invariablemente, que cumplir una Organización de esta naturaleza, lo cual deberá ser tomado en consideración en el momento en que se vote la solicitud de dicha persona moral para convertirse en un partido político en
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el estado de Nuevo León.// Se declara entonces que la Organización Social Partido Blanco Blanco, A.C., como Organización Interesada en convertirse en Partido Político Estatal, violó en su beneficio, durante su pretendido proceso formativo, buscando convertirse en Partido Político Estatal, la prohibición establecida por los incisos a), b) y c) de la fracc. I del art. 51 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, y 12 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones Interesadas en obtener su Registro como Partidos Políticos Estatales, habiéndose hecho beneficiaria del uso y disfrute de bienes públicos, como una aportación en especie a sus ingresos, expresamente prohibida por dicho ordenamiento jurídico, sin mediar acción ni conocimiento del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, ni de ninguna dependencia de su cargo.// En virtud de que la Ley Electoral del Estado de Nuevo León no contiene tipo alguno de sanción para la hipótesis antijurídica que nos ocupa, esta Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos no puede proponer, ni propone, sanción alguna a la Asociación Civil de referencia y en consecuencia solo queda ante esta autoridad la plena certeza, aquí contenida, de la transgresión legal cometida por dicha Organización al detectarse irregularidades en el desarrollo de sus asambleas constitutivas, en los términos expuestos, al haber omitido dolosamente el disfrute indebido de aportaciones en especie prohibidas, y la de haber declarado bajo protesta de decir verdad hechos contradictorios o no probados ante esta autoridad.//(Este Dictamen es de carácter reservado y confidencial hasta en tanto no se emita el voto plenario que corresponda, en aplicación de lo ordenado por el 1er. párrafo del art. 51 bis 7 de la Ley Electoral y en virtud de tratarse de un proceso deliberativo, en los términos de lo dispuesto por el inciso VII del art. 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.)// POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, MOTIVADO Y FUNDADO, SOLICITO A USTEDES C. COMISIONADOS CIUDADANOS QUE INTEGRAN EL PLENO DE ESA H. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN, SE SIRVAN TENER AL SUSCRITO DIRECTOR POR CUMPLIENDO EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, POR VÍAS DEL PRESENTE, DE RENDIR EL PRESENTE DICTAMEN DE LEY.// Monterrey, N.L., a 21 de Febrero de 2014// LIC. JORGE ARNOLDO SALAZAR RODRÍGUEZ Director de Fiscalización a Partidos Políticos Comisión Estatal Electoral Nuevo León.” Rubrica.---------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO SÉPTIMO. Desechamiento de la solicitud de registro. En fecha doce
de marzo del presente año, el Pleno de este órgano electoral, en sesión
extraordinaria, aprobó el dictamen de la Subcomisión por lo que se desechó la
solicitud de registro por no haberse cumplido con todos los requisitos.
DÉCIMO OCTAVO. Impugnación del desechamiento de la solicitud de
registro. En fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, la organización “Partido
Blanco Blanco A.C.” impugnó la resolución de desechamiento ante el Tribunal
Electoral del Estado, radicándose bajo el expediente RA-002/2014, resolviendo el
dos de abril del presente, en el sentido de revocar el desechamiento de solicitud
de registro y ordenando admitir a trámite la misma.
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En desacuerdo, el partido Cruzada Ciudadana, impugnó la resolución del Tribunal
Estatal Electoral, radicándose el juicio bajo el expediente identificado con la clave
SUP-JRC-17/2014, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, en la que el siete de mayo de dos mil catorce, resuelve
confirmar la resolución impugnada.
DÉCIMO NOVENO. Acuerdo de inicio de la Subcomisión. En fecha ocho de
abril de dos mil catorce, la Subcomisión acordó iniciar con el estudio y análisis de
la documentación presentada por la organización denominada “Partido Blanco
Blanco, A.C.”.
VIGÉSIMO. Acuerdo de verificación de información de la Subcomisión. En
fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, la Subcomisión dictó un acuerdo
donde ordenó verificar la información presentada, instruyendo al Secretario
Técnico de la misma para realizar un análisis comparativo de los nombres que
aparecen en diversa documentación. Asimismo, se ordenó girar dos oficios: 1. Al
Instituto Nacional Electoral, para que verificara las listas de los afiliados de la
organización frente a la lista nominal de electores y los partidos políticos
nacionales; y, 2. Al Director del Archivo General de Notarías en el Estado, para
que informaran si el notario público que efectuó las asambleas fuera de su lugar
de adscripción contaba con la debida autorización.
VIGÉSIMO PRIMERO. Recepción de oficio del Director del Archivo General
de Notarías en el Estado. En fecha cuatro de junio de dos mil catorce, se recibió
del Director del Archivo General de Notarías, el oficio número 2835/2014, en el
que informa y acompaña copia certificada de las habilitaciones del notario público
a diferentes municipios del área metropolitana, con excepción de la habilitación del
municipio de Santiago, Nuevo León.
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VIGÉSIMO SEGUNDO. Recepción de oficio del INE. En fecha once de junio de
dos mil catorce, se recibió el oficio INE/SE/0297/2014 y anexo respectivo, signado
por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, en el que da respuesta
a la petición formulada respecto a la verificación de las listas de los afiliados de la
organización frente a la lista nominal de electores y los partidos políticos
nacionales.
En esa misma fecha, se recibió el oficio INE/VS/JLE/NL/0852/2014, suscrito por el
Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de Nuevo León, por el cual notifica en copia simple y de nueva cuenta el
oficio INE/SE/0297/2014 y anexos correspondientes.
El día doce de junio del presente, se recibió el oficio INE/VE/JLE/NL/0856/2014,
signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral en el Estado de Nuevo León, en alcance a su similar oficio
INE/VE/JLE/NL/0852/2014, a fin de notificar de nuevo el oficio original
INE/SE/0297/2014 y anexos respectivos.
VIGÉSIMO TERCERO. Acuerdo de la Subcomisión donde ordena girar oficio
de nueva cuenta al Director del Archivo General de Notarías en el Estado. El
doce de junio de dos mil catorce, la Subcomisión acordó girar oficio de nueva
cuenta al Director del Archivo General de Notarías en el Estado, para que informe
si habilitó al notario público para la celebración de la asamblea municipal en
Santiago, Nuevo León, el cual fue notificado mediante oficio PCEE/194/2014 el
diecisiete de junio de la misma anualidad.
VIGÉSIMO CUARTO. Prevención a la organización. Que en fecha diecisiete de
junio de dos mil catorce, la Subcomisión para substanciar la solicitud formulada
por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, acordó prevenir
a dicha organización a fin de que en un término de diez días hábiles posteriores a
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la notificación del acuerdo, presentara las solicitudes de afiliación faltantes y
manifestara lo que a su derecho conviniere respecto a la respuesta que emitió el
Instituto Nacional Electoral. Esta determinación se notificó a la referida asociación
civil en fecha dieciocho de junio del dos mil catorce.
VIGÉSIMO QUINTO. Recepción de oficio del Director del Archivo General de
Notarías en el Estado. En fecha veinte de junio de dos mil catorce, se recibió del
Director del Archivo General de Notarías, el oficio número 3223/2014, en el que
informa que en el expediente del notario no se encuentra la habilitación solicitada,
correspondiente al municipio de Santiago.
VIGÉSIMO SEXTO. Acuerdo de la Subcomisión donde ordena girar oficio de
nueva cuenta al Director del Archivo General de Notarías en el Estado. El
veinticuatro de junio de dos mil catorce, la Subcomisión acordó girar oficio de
nueva cuenta al Director del Archivo General de Notarías en el Estado, para que
informe si el notario público contaba o no con la habilitación para la celebración de
la asamblea municipal en Santiago, Nuevo León, el cual fue notificado mediante
oficio PCEE/199/2014 el treinta de junio de la misma anualidad.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Recepción de oficio del Director del Archivo General
de Notarías en el Estado. En fecha tres de julio de dos mil catorce, se recibió del
Director del Archivo General de Notarías, el oficio número 3566/2014, en el que
reitera que en el expediente del notario no se encuentra la habilitación del notario
para llevar a cabo la asamblea de Santiago, Nuevo León.
VIGÉSIMO OCTAVO. Recepción del informe del Secretario Técnico de la
Subcomisión. En fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, se recibió del
Secretario Técnico de la Subcomisión, el informe respecto a lo ordenado mediante
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acuerdo de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, el cual se reproduce de
manera íntegra:
“COMISIONADOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA SUBCOMISIÓN QUE DEBERÁ
SUBSTANCIAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINADA “PARTIDO BLANCO BLANCO, A.C.”, LA CUAL, PRETENDE
CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL. // Presentes.- // Por medio del
presente se da cumplimiento a las instrucciones giradas por esta subcomisión mediante el
acuerdo de fecha 22 de mayo del presente año, relativo al proceso de registro del “Partido
Blanco Blanco, A. C.”, en el cual se ordenó lo siguiente: // “ACUERDO DE LA
SUBCOMISIÓN // PRIMERO: Realizar un análisis comparativo de los nombres que
aparecen en la documentación siguiente: // 1. Las solicitudes individuales originales de
afiliados por asamblea y municipio. // 2. Padrón interno por asamblea de cada municipio
(listas de afiliados del municipio respectivo). // 3. Listas de asistencia levantadas en cada
asamblea municipal que fueron entregadas por la organización al Comisionado presente en
la referida asamblea, y; // 4. Lista de asistencia de cada asamblea municipal presentada en
la etapa de solicitud de registro. // SEGUNDO: Revisar que las cédulas de afiliación, padrón
de afiliados y las listas de asistencia cumplan con los requisitos de la Ley Electoral del
Estado y el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal. //
TERCERO: Efectuar un comparativo de las personas que aparecen en los listados antes
mencionados, presentados por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.
C.”, contra los registros de las afiliaciones individuales de los partidos políticos estatales, a
fin de verificar la veracidad y autenticidad del proceso de constitución como partido político
estatal. // CUARTO: Girar oficio al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a fin
de que en apoyo a esta subcomisión realizara lo siguiente: // 1. La verificación de que las
personas registradas en la documentación que a continuación se describe se encuentran
inscritas en la lista nominal de electores en el Estado de Nuevo León y que las mismas sean
residentes del municipio respectivo: 1.1. Cédulas de afiliación, y 1.2. Padrón interno de la
organización Partido Blanco Blanco, A. C. que se pretende constituir como partido político
estatal // 2. Revisar que los nombres de los ciudadanos que se mencionan en los
documentos anteriores no se encuentran como afiliados de los partidos políticos con registro
nacional.” // Por lo que una vez revisada la documentación señalada, a continuación informo
lo siguiente. // RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS REQUERIDOS // PRIMERO: Respecto a
lo ordenado en el punto PRIMERO del acuerdo, se realizaron análisis comparativos de los
nombres que aparecen en la documentación siguiente: // 1. Las solicitudes individuales
originales de afiliados por asamblea y municipio. // 2. Padrón interno por asamblea de cada
municipio (listas de afiliados del municipio respectivo). // 3. Listas de asistencia levantadas
en cada asamblea municipal que fueron entregadas por la organización al Comisionado
presente en la referida asamblea, y; // 4. Lista de asistencia de cada asamblea municipal
presentada en la etapa de solicitud de registro. // En cuanto a la documentación referida en
el punto 4 anterior, es de advertirse que se presentaron documentales diversas, en distintas
fechas, siendo estas las siguientes: // 4.1. Listas de asistencia levantadas en cada asamblea
municipal. // 4.2. Actas notariales fuera de protocolo de cada asamblea municipal. //
4.3.Anexos a las Actas notariales fuera de protocolo, consistentes en listas de asistencia a
las asambleas de cada municipio. // Por lo que del análisis de la documentación señalada
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resultó lo siguiente: // A). IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LAS LISTAS DE
ASISTENCIA Y ACTAS NOTARIALES. // 1. De una comparación simple de la cantidad de
asistentes asentada en el cuerpo del acta notarial fuera de protocolo con el anexo
correspondiente, se desprende que el número asentado en el cuerpo del acta notarial no
corresponde al número de nombres en la lista de asistencia anexa del mismo municipio, en
ninguno de los casos analizados; es decir, no hay coincidencia en ninguno de los
datos que certifica el notario en sus respectivas actas en ninguna de las asambleas,
existiendo una diferencia entre éstas que varía entre 9 para el caso del municipio de
Hidalgo hasta de 160 en el caso de la asamblea celebrada en el centro del municipio
de Dr. Arroyo (ver Tabla 1). Son de destacarse los casos de las asambleas de los
municipios de El Carmen y Galeana, donde la coincidencia es totalmente nula entre las
cantidades anotadas en la protocolización del acta (en ambos casos aparece el número
452), el número de asistentes que aparece en el Acta Fuera de Protocolo (en ambos casos
aparece un 118) y la cantidad de nombres en la lista de asistencia que acompaña (72 en el
caso de El Carmen y 952 en el caso de Galeana). Esto aunado a que en ninguna de las
actas de Notario acompañadas en la documentación se hace constar la cantidad tomada
como base para el cálculo de la muestra del 5% a que hace referencia el artículo 36 fracción
II inciso b) de la Ley Electoral del Estado (LEENL), ni la cantidad que integra dicho 5%, ni los
nombres de las personas a las que se verificó la identidad y residencia, ni el modo en que
dichos datos fueron comprobados, por lo que no existe elemento alguno que nos permita
saber con certeza la cantidad de asistentes a todas y cada una de las asambleas celebradas
con los elementos certificados por el Notario Público asistente a ellas. // Tabla 1.- Donde se
muestra el comparativo numérico de los diferentes datos de asistencia certificados por el
Notario Público asistente a las asambleas realizadas. //
// 2. A fin de lograr cierto grado de certeza en la asistencia a las multicitadas asambleas, se
MUNICIPIO
NUMERO DE
ASISTENTES QUE
CERTIFICA EL NOTARIO
EN LA
PROTOCOLIZACIÓN DEL
ACTA
NUMERO DE
ASISTENTES QUE
CERTIFICA EL NOTARIO
EN EL ACTA FUERA DE
PROTOCOLO
CANTIDAD DE
NOMBRES EN LA LISTA
DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
DIFERENCIA NUMÉRICA
ENTRE ACTA FUERA
DE PROTOCOLO Y
CANTIDAD DE
NOMBRES EN LISTA
CERTIFICADA
APODACA 188 188 127 -61
ARAMBERRI (LA TRINIDAD) 220 220 203 -17
ARAMBERRI (SAN JUAN AVILES Y PUENTE) 286 286 257 -29
ARAMBERRI (SANDIA) 320 320 299 -21
CADEREYTA JIMENEZ 164 164 125 -39
DR. ARROYO (CENTRO) 452 452 292 -160
DR. ARROYO (LAGUNITA DEL CASTILLO) 690 690 609 -81
DR. ARROYO (LA LAJITA) 736 736 542 -194
DR. ARROYO (PRESA DE MALTOS) 180 180 130 -50
DR. ARROYO (SAN GREGORIO) 475 475 371 -104
EL CARMEN 452 118 72 -46
GRAL. ESCOBEDO 100 100 41 -59
GALEANA 452 118 952 834
GARCIA 87 87 62 -25
GRAL. ZUAZUA 234 234 163 -71
GUADALUPE 167 167 129 -38
HIDALGO 104 104 95 -9
JUAREZ 136 136 107 -29
MIER Y NORIEGA 265 265 215 -50
MONTERREY 118 118 91 -27
PESQUERIA 93 93 50 -43
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 1) 128 128 101 -27
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) 189 189 126 -63
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) 118 118 37 -81
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2) 107 107 89 -18
SANTA CATARINA 140 140 86 -54
SANTIAGO 59 59 47 -12
TOTAL 6663 5995 5418
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realizó un comparativo entre la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano
presente en cada una de ellas durante el desarrollo de la misma y la lista de asistencia
certificada por el Notario Público, cuyos resultados se muestran en la Tabla 2. Toda vez que
la cantidad de nombres en ambas listas tampoco es coincidente, como se puede ver en las
primeras columnas de dicha tabla, se procedió a revisar la coincidencia de nombres entre
ambas obteniéndose los datos que se muestran en las columnas sucesivas. Son de
destacarse el caso de la asamblea del municipio de Pesquería donde no se encontró ningún
nombre que coincidiera entre ambas listas; el caso de la asamblea celebrada en el municipio
de Dr. Arroyo en la localidad de Presa de Maltos, donde sólo coinciden 9 nombres que
representan el 6.32% de los 130 asentados en la lista del Notario; así como la asamblea del
municipio de Santiago donde coinciden solo 11 nombres que representan el 23.4% de los 47
que aparecen en la lista del Notario. También se tienen porcentajes relativamente bajos de
coincidencia en las asambleas de El Carmen (31.94%), Salinas Victoria-Asamblea 1
(67.33%) y Santa Catarina (75.58%). // De lo asentado en el párrafo anterior se desprende
que en al menos 6 asambleas existen discrepancias considerables en los nombres
asentados en las listas de asistencia referidas, por lo que NO GENERAN CERTEZA alguna
acerca de la identidad y cantidad de los asistentes a dichas asambleas. // Tabla 2.-
Donde se muestra el comparativo numérico de coincidencias de los nombres que aparecen
en las listas de asistencia entregadas por la organización al Comisionado Ciudadano en la
asamblea correspondiente contra la lista de asistencia que agrega el notario al apéndice de
la escritura donde protocoliza el acta y hace constar los hechos de la asamblea. //
// Asimismo se advierte que en los listados de asistencia entregados por el representante de
la organización a los Comisionados Ciudadanos que acudieron a las diversas asambleas, se
MUNICIPIO
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMSIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR NOTARIO
APODACA 168 127 122 5 46
ARAMBERRI (LA TRINIDAD) 220 203 199 4 21
ARAMBERRI (SAN JUAN AVILES Y PUENTE) 286 257 247 10 39
ARAMBERRI (SANDIA) 320 299 281 18 39
CADEREYTA JIMENEZ 160 125 118 7 42
DR.ARROYO (CENTRO) 433 292 242 50 191
DR. ARROYO (LAGUNITA DEL CASTILLO) 498 609 439 170 59
DR. ARROYO (LA LAJITA) 712 542 507 35 205
DR. ARROYO (PRESA DE MALTOS) 200 130 9 121 191
DR. ARROYO (SAN GREGORIO) 440 371 345 26 95
EL CARMEN 46 72 23 49 23
GRAL. ESCOBEDO 100 41 39 2 61
GALEANA 973 952 867 85 106
GARCIA 81 62 56 6 25
GRAL. ZUAZUA 214 163 160 3 54
GUADALUPE 166 129 124 5 42
HIDALGO 104 95 93 2 11
JUAREZ 138 107 103 4 35
MIER Y NORIEGA 240 215 180 35 60
MONTERREY 109 91 80 11 29
PESQUERIA 100 50 0 50 100
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 1) 102 101 68 33 34
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) 160 126 120 6 40
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) 50 37 37 0 13
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2) 106 89 79 10 27
SANTA CATARINA 127 86 65 21 62
SANTIAGO 61 47 11 36 50
TOTAL 6314 5418 4614 804 1700
COMPARATIVO DE LA LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO CEE CON LA LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
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BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
repiten algunos nombres hasta cuatro veces. Dando un total de 235 duplicados, 10
triplicados y 2 cuadruplicados. // El listado de nombres no coincidentes así como los
duplicados, triplicados y cuadruplicados, se adjuntan como Anexo 1. // 3. De las anteriores
tablas se desprende que existen diferencias CONSIDERABLES en la cantidad de asistentes
asentada en las actas notariales fuera de protocolo con sus anexos correspondientes, listas
de asistencia certificadas por el Notario Público y listas de asistencia entregadas al
Comisionado presente, correspondientes a cada asamblea municipal. // Por lo que con base
en lo anterior, esta Secretaría Técnica NO encuentra CERTEZA en relación a los
asistentes a dichas asambleas municipales. // B). RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LA
DOCUMENTACIÓN POR ASAMBLEA. // A mayor abundamiento se presenta una síntesis
de hallazgos por asamblea: // 1. APODACA // Como se desprende de la tabla que se
muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en
las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el
trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
188
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
188
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
127
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
168
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: // Cuando se procede a verificar la existencia de las
afiliaciones individuales de las personas que aparecen en dichas listas se tienen los
siguientes resultados: //
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR NOTARIO
168 127 122 5 46
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
132 127 127 5 0
28 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 96.21% en
ambos casos dada la asistencia de 127 de 132 afiliados. // Los listados de los nombres no
coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 2. // 2. ARAMBERRI (LA
TRINIDAD) // Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no existe
coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista de
asistencia certificada por el propio notario, pero si con la lista de asistencia entregada al
Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
220
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
220
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
203
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
220
// Esta discrepancia en cifras entre ambas listas de asistencia NO GENERA CERTEZA
acerca de la cantidad de asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los
nombres entre ambas listas se tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
132 168 127 41 5
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
220 203 199 4 21
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
222 203 203 19 0
29 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 91.44%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 203 de 222
afiliados o de un 90.54% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 3. // 3. ARAMBERRI (SAN JUAN AVILES Y PUENTES) // Como se desprende de la
tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades
anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, pero
si con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha
asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
286
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
286
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
257
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
286
// Esta discrepancia en cifras entre ambas listas de asistencia NO GENERA CERTEZA
acerca de la cantidad de asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los
nombres entre ambas listas se tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
222 220 201 19 21
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
286 257 247 10 39
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
279 257 256 23 1
30 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 91.75%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 256 de 279
afiliados o de un 89.96% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 4. // 4. ARAMBERRI (SANDIA) // Como se desprende de la tabla que se muestra a
continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de
notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, pero si con la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el
trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
320
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
320
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
299
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
320
// Esta discrepancia en cifras entre ambas listas de asistencia NO GENERA CERTEZA
acerca de la cantidad de asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los
nombres entre ambas listas se tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
279 286 251 35 28
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
320 299 281 18 39
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
318 299 297 21 2
31 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 93.40%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 297 de 318
afiliados o de un 90.57% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 5. // 5. CADEREYTA JIMENEZ // Como se desprende de la tabla que se muestra a
continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de
notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia
entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la
misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
164
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
164
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
125
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
160
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
318 320 288 32 30
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA CERTIFICADA
POR NOTARIO
160 125 118 7 42
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
132 125 125 7 0
32 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
AFILIACIONES INDIVIDUALES
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO CEE
NUMERO DE AFILIACIONES QUE ESTAN EN LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS EN LA LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO CEE QUE NO CUENTAN CON AFILIACION
NUMERO DE AFILIACIONES QUE NO ESTAN EN LA LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO CEE
132 160 126 34 6
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 94.70%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 125 de 132
afiliados o de un 95.45% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 6. // 6. DOCTOR ARROYO (CENTRO) // Como se desprende de la tabla que se
muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en
las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el
trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
452
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
452
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
292
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
433
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA CERTIFICADA
POR NOTARIO
433 292 242 50 191
33 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 68.98%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 278 de 403
afiliados o de un 86.10% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
Dicha diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o
no cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36
fracción II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las
tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 7. // 7. DOCTOR ARROYO (LA LAJITA) // Como
se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica
entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el
propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en
dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
736
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
736
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
542
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
712
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
403 292 278 125 14
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
403 433 347 86 56
34 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 88.17%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 529 de 600
afiliados o de un 84.50% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 8. // 8. DOCTOR ARROYO (LA LAGUNITA DEL CASTILLO) // Como se desprende
de la tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las
cantidades anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio
notario, ni con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha
asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
690
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
690
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
609
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
498
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA CERTIFICADA
POR NOTARIO
712 542 507 35 205
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
600 542 529 71 13
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
600 712 507 205 93
35 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 78.14%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 547 de 700
afiliados o de un 62.14% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea
por lo que no se puede afirmar que dicha asamblea haya cumplido con el 80% de
asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36 fracción II inciso b) de la LEENL.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 9. // 9. DOCTOR ARROYO (PRESA DE MALTOS) // Como se desprende de la tabla
que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades
anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni
con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea
durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
180
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
180
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
130
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
200
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
498 609 439 170 59
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
700 609 547 153 62
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
700 498 435 63 265
36 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Como se puede ver en la tabla anterior, sólo coinciden 9 nombres entre ambas listas que
representan el 6.32% de los 130 asentados en la lista del Notario y el 4.5% de la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano en el trascurso de dicha asamblea, lo cual
NO GENERA CERTEZA alguna acerca de los asistentes a dicha asamblea, ni en su
cantidad numérica ni en cuanto a la identidad de las personas. // Cuando se procede a
verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas que aparecen en dichas
listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 90.84%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 129 de 142
afiliados o de un 6.33% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
Dicha diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o
no cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36
fracción II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las
tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 10. // 10. DOCTOR ARROYO (SAN GREGORIO)
// Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia
numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia
certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al Comisionado
Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA
475
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
200 130 9 121 191
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
142 130 129 13 1
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
142 200 9 191 133
37 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
475
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
371
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
440
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 91.75%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 367 de 400
afiliados o de un 87.25% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 11. // 11. EL CARMEN // Como se desprende de la tabla que se muestra a
continuación, no existe coincidencia numérica entre ambas cantidades anotadas en las actas
de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia
entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la
misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA
452
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
440 371 345 26 95
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
400 371 367 33 4
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
400 440 349 91 51
38 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
118
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
72
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
46
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Como se puede ver en la tabla anterior, sólo coinciden 23 nombres entre ambas listas que
representan el 31.94% de los 72 asentados en la lista del Notario y el 50% de la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano en el trascurso de dicha asamblea, lo cual
NO GENERA CERTEZA alguna acerca de los asistentes a dicha asamblea, ni en su
cantidad numérica ni en cuanto a la identidad de las personas. // Cuando se procede a
verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas que aparecen en dichas
listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 92.20%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 71 de 77 afiliados
o de un 35.06% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. Dicha
diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o no
cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36 fracción
II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
46 72 23 49 23
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
77 72 71 6 1
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
77 46 27 19 50
39 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
anteriores se adjuntan en el Anexo 12. // 12. GALEANA // Como se desprende de la tabla
que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre ambas cantidades
anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni
con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea
durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
452
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
118
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
952
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
973
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 94.32%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 946 de 1003
afiliados o de un 88.83% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
973 952 867 85 106
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
1003 952 946 57 6
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
1003 973 891 82 112
40 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Anexo 13. // 13. GARCIA // Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación,
no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la
lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al
Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
87
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
87
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
62
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
81
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 80.28%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 57 de 71 afiliados
o de un 71.83% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. Dicha
diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o no
cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36 fracción
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
81 62 56 6 25
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
71 62 57 14 5
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
71 81 51 30 20
41 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas
anteriores se adjuntan en el Anexo 14. // 14. GRAL. ESCOBEDO // Como se desprende de
la tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades
anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, pero
si con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha
asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
100
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
100
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
41
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
100
// Esta discrepancia en cifras entre ambas listas de asistencia NO GENERA CERTEZA
acerca de la cantidad de asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los
nombres entre ambas listas se tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 97.62%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 41 de 42 afiliados
o de un 92.86% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. // Los
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
100 41 39 2 61
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
42 41 41 1 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
42 100 39 61 3
42 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 15.
// 15. GRAL. ZUAZUA // Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no
existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista
de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al
Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
237
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
237
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
163
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
214
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 92.61%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 163 de 176
afiliados o de un 92.05% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
214 163 160 3 54
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
176 163 163 13 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
176 214 162 52 14
43 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Anexo 16. // 16. GUADALUPE // Como se desprende de la tabla que se muestra a
continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de
notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia
entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la
misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
167
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
167
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
129
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
166
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 88.03%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 125 de 142
afiliados o de un 87.32% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
166 129 124 5 42
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
142 129 125 17 4
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
142 166 124 42 18
44 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Anexo 17. // 17. HIDALGO // Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación,
no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la
lista de asistencia certificada por el propio notario pero si con la lista de asistencia entregada
al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma.
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
104
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
104
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
95
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
104
// Esta discrepancia en cifras entre ambas listas de asistencia NO GENERA CERTEZA
acerca de la cantidad de asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los
nombres entre ambas listas se tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 91.26%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 94 de 103 afiliados
o de un 92.23% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. // Los
listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 18.
// 18. JUAREZ // Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no existe
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
104 95 93 2 11
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
103 95 94 9 1
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
103 104 95 9 8
45 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista de
asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al
Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
136
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
136
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
107
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
138
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 96.40%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 203 de 222
afiliados o de un 92.79% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
// Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el
Anexo 19. // 19. MIER Y NORIEGA // Como se desprende de la tabla que se muestra a
continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
138 107 103 4 35
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
111 107 107 4 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
111 138 103 35 8
46 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia
entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la
misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
265
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
265
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
215
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
240
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 82.85%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 198 de 239
afiliados o de un 76.15% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
Dicha diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o
no cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36
fracción II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
240 215 180 35 60
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
239 215 198 41 17
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
239 240 182 58 57
47 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 20. // 20. MONTERREY // Como se desprende de
la tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades
anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni
con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea
durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
118
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
118
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
91
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
109
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 91.84%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 90 de 103 afiliados
o de un 85.71% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. // Los
listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 21.
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
109 91 80 11 29
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
98 91 90 8 1
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
98 109 84 25 14
48 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// 21. PESQUERÍA // Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no
existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista
de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al
Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
93
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
93
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
50
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
100
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
Como se puede ver, ambas listas no presentan ninguna coincidencia, es decir, no existe un
mismo nombre que aparezca en ambas listas, lo cual NO GENERA CERTEZA alguna
acerca de los asistentes a dicha asamblea, ni en su cantidad numérica ni en cuanto a
la identidad de las personas. // Cuando se procede a verificar la existencia de las
afiliaciones individuales de las personas que aparecen en dichas listas se tienen los
siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 90.91%
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
100 50 0 50 100
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
55 50 50 5 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
55 100 0 100 55
49 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 50 de 55 afiliados
o de un 0% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. Dicha
diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o no
cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36 fracción
II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas
anteriores se adjuntan en el Anexo 22. // 22. SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 1) // Como
se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica
entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el
propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en
dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
128
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
128
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
101
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
102
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Como se puede ver en la tabla anterior, sólo coinciden 68 nombres entre ambas listas que
representan el 67.33% de los 101 asentados en la lista del Notario y el 66.67% de la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano en el trascurso de dicha asamblea, lo cual
NO GENERA CERTEZA alguna acerca de los asistentes a dicha asamblea, ni en su
cantidad numérica ni en cuanto a la identidad de las personas. // Cuando se procede a
verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas que aparecen en dichas
listas se tienen los siguientes resultados: //
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
102 101 68 33 34
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
103 101 101 2 0
50 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 98.06%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 101 de 103
afiliados o de un 64.08% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea.
Dicha diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o
no cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36
fracción II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las
tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 23. // 23. SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) //
Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación, no existe coincidencia
numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia
certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al Comisionado
Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
189
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
189
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
126
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
160
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
103 102 66 36 37
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
160 126 120 6 40
51 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 90% cuando
se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 126 de 140 afiliados o de
un 85.71% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. // Los listados
de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 24. // 24.
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) // Como se desprende de la tabla que se
muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en
las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el
trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
118
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
118
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
37
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
50
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
140 126 126 14 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
140 160 120 40 20
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
50 37 37 0 13
52 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 92.5% en
ambos casos dada la asistencia de 37 de 40 afiliados. // Los listados de los nombres no
coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 25. // 25. SAN NICOLAS DE
LOS GARZA (ASAMBLEA 2) // Como se desprende de la tabla que se muestra a
continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de
notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia
entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la
misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
107
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
107
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
89
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
106
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Cuando se procede a verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas
que aparecen en dichas listas se tienen los siguientes resultados: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
40 37 37 3 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
40 50 37 13 3
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
106 89 79 10 27
53 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 92.71%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 89 de 96 afiliados
o de un 86.46% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. // Los
listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se adjuntan en el Anexo 26.
// 26. SANTA CATARINA // Como se desprende de la tabla que se muestra a continuación,
no existe coincidencia numérica entre las cantidades anotadas en las actas de notario y la
lista de asistencia certificada por el propio notario, ni con la lista de asistencia entregada al
Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
140
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
140
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
86
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
127
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
// Como se puede ver en la tabla anterior, sólo coinciden 65 nombres entre ambas listas que
representan el 75.58% de los 86 asentados en la lista del Notario y el 51.18% de la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano en el trascurso de dicha asamblea, lo cual
NO GENERA CERTEZA alguna acerca de los asistentes a dicha asamblea, ni en su
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
96 89 89 7 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
96 106 83 23 13
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
127 86 65 21 62
54 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
cantidad numérica ni en cuanto a la identidad de las personas. // Cuando se procede a
verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas que aparecen en dichas
listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 92.31%
cuando se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 84 de 91 afiliados
o de un 75.82% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. Dicha
diferencia numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o no
cumplido con el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36 fracción
II inciso b) de la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas
anteriores se adjuntan en el Anexo 27. // 27. SANTIAGO // Como se desprende de la tabla
que se muestra a continuación, no existe coincidencia numérica entre las cantidades
anotadas en las actas de notario y la lista de asistencia certificada por el propio notario, ni
con la lista de asistencia entregada al Comisionado Ciudadano presente en dicha asamblea
durante el trascurso de la misma. //
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA
59
NUMERO DE ASISTENTES QUE CERTIFICA EL NOTARIO EN EL CUERPO DEL ACTA
59
LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
47
LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO
61
// Esta evidente discrepancia en cifras NO GENERA CERTEZA acerca de la cantidad de
asistentes a dicha asamblea. // Cuando se comparan los nombres entre ambas listas se
tienen las siguientes coincidencias: //
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
91 86 84 7 2
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
91 127 69 58 22
55 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Como se puede ver en la tabla anterior, sólo coinciden 11 nombres entre ambas listas que
representan el 23.40% de los 47 asentados en la lista del Notario y el 18.03% de la lista de
asistencia entregada al Comisionado Ciudadano en el trascurso de dicha asamblea, lo cual
NO GENERA CERTEZA alguna acerca de los asistentes a dicha asamblea, ni en su
cantidad numérica ni en cuanto a la identidad de las personas. // Cuando se procede a
verificar la existencia de las afiliaciones individuales de las personas que aparecen en dichas
listas se tienen los siguientes resultados: //
// Si se calcula el porcentaje de asistencia respecto a los afiliados se tiene un 94% cuando
se calcula con la lista certificada del Notario dada la asistencia de 47 de 50 afiliados o de un
28% si se utiliza la lista entregada al Comisionado durante la asamblea. Dicha diferencia
numérica no nos permite tener certeza de que dicha asamblea haya o no cumplido con
el 80% de asistencia de los afiliados que requiere el artículo 36 fracción II inciso b) de
la LEENL. // Los listados de los nombres no coincidentes de las tablas anteriores se
adjuntan en el Anexo 28. // C). FALTA DE REPRESENTACIÓN EN EL MÍNIMO DE
MUNICIPIOS EN EL ESTADO. // Del análisis de cada una de las asambleas que se detallan
en el inciso B) anterior, se puede apreciar que en 10 asambleas de 8 municipios no se
cumple con el quorum del 80% de afiliados presentes que establece el artículo 36, fracción
II, inciso b) de la LEENL, lo anterior tomando en consideración lo siguiente. // Si
comparamos el total de afiliados por asamblea contra las listas de asistencia entregadas por
la organización al Comisionado Ciudadano presente en la asamblea, en las asambleas de
Dr. Arroyo (Presa de Maltos), El Carmen, García, Mier y Noriega, Pesquería, Salinas Victoria
(Asamblea 1), Santa Catarina y Santiago, no cumplen con el quorum mínimo requerido del
80% que establece el dispositivo señalado. // Por otra parte, si comparamos el total de
afiliados por asamblea contra la lista de asistencia certificada por el notario y que obra al
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A COMISIONADO
CEE QUE NO ESTAN EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
61 47 11 36 50
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO
NUMERO DE PERSONAS
EN LA LISTA CERTIFICADA
POR EL NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON AFILIACION
INDIVIDUAL
50 47 47 3 0
AFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO
CEE
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE
ESTAN EN LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
NUMERO DE
PERSONAS EN LA
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
QUE NO CUENTAN CON
AFILIACION
NUMERO DE
AFILIACIONES QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE
50 61 14 47 36
56 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
apéndice de la protocolización del acta de la asamblea municipal, en la asamblea de Dr.
Arroyo (Centro) no cumple con el quorum ya mencionado. // En la asamblea de Dr. Arroyo
(La Lagunita del Castillo), realizando los comparativos en ambos casos, es decir, el total de
afiliados de la asamblea contra el listado de asistencia certificada por el notario y que obra al
apéndice de la protocolización del acta de la asamblea municipal y la lista de asistencia
entregada por la organización al Comisionado Ciudadano presente en la asamblea, no
cumple con el mínimo requerido de afiliados presentes del 80% que establece el artículo en
cita. // Por lo tanto, dichas asambleas no deben considerarse como válidas por no reunir el
quorum del 80% de afiliados presentes, tal y como quedó advertido a detalle en el análisis
de cada una de las asambleas. // Por otra parte, se puede apreciar que en todas las
asambleas existen inconsistencias en cuanto al número de personas presentes y su
identidad, generando con ello un alto grado de incertidumbre, suficiente para considerar que
no se puede determinar de manera cierta o contundente el número de afiliados presentes ni
la identidad de los mismos, por lo que a juicio de este Secretario Técnico NO SE GENERA
CERTEZA respecto a tales circunstancias. // Ahora bien, del presente estudio, se puede
advertir que de las 27 asambleas celebradas en 19 municipios, 10 asambleas carecen de
validez por no contar con el quorum mínimo requerido del 80% de afiliados presentes,
quedando 17 asambleas celebradas en 13 municipios, tal y como quedó justificado en líneas
precedentes, en consecuencia, no se acredita que la organización cumpla con el mínimo
requerido de representación en cuando menos 15 municipios del Estado que
establece el artículo 36, fracción I de la LEENL. // D). COMPARATIVO DE
AFILIACIONES INDIVIDUALES CON LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR
NOTARIO. // Habiéndose notificado a la Asociación Civil denominada “Partido Blanco
Blanco, A. C.”, en fecha 18 de junio del año en curso, el acuerdo dictado por esa
Subcomisión en fecha 17 de junio, en el cual se ordenó darle vista de algunas
inconsistencias encontradas al comparar los nombres que aparecen en la lista de asistencia
certificada por Notario y las afiliaciones individuales, y recibida su respuesta mediante escrito
presentado en fecha 2 de julio de 2014, se procedió a atender lo anotado en dicha respuesta
mediante una revisión que maximizara los derechos de las personas cuyos nombres
aparecen en dichos documentos, soslayando las diferencias, errores u omisiones que
pudieran haberse presentado en la lista de asistencia certificada por notario y que obra en el
apéndice de la escritura de dichos documentos, y se obtuvo que solamente subsisten 134
diferencias de las 1365 notificadas como se muestra en la tabla 3 que se muestra a
continuación: // Tabla 3.- Donde se muestra el comparativo numérico del resultado de los
nombres que aparecen en las afiliaciones individuales contra las listas de asistencia que
agrega el notario al apéndice de la escritura donde protocoliza el acta y hace constar los
hechos de la asamblea. //
57 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
SEGUNDO. Ahora bien en cuanto a lo ordenado en el punto SEGUNDO del acuerdo
respectivo de la Subcomisión, relativo al análisis realizado a las cédulas de afiliación
individuales de los militantes de dicha asociación, listas de asistencia y padrón de afiliados
para revisar que cumplan con los requisitos de Ley, se advierte que no cumplen en la
totalidad con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento para la Obtención
del Registro como Partido Político Estatal, ya que en ninguna de las 5,965 afiliaciones
individuales se contiene la fecha y tampoco se incluye la leyenda: “Declaro bajo protesta de
decir verdad”, no dando cumplimiento a lo establecido en los incisos e) y f) del referido
artículo, el cual a la letra dice: // Artículo 23.- “En todos los casos, las solicitudes
individuales de afiliación deberán cumplir con los requisitos siguientes: // […] // e)
Contener fecha y manifestación expresa de que el afiliado ha quedado plenamente
enterado de la declaración de principios, programa de acción y estatutos; y // f)
Contener, debajo de la firma del ciudadano, la manifestación siguiente: “Declaro bajo
protesta de decir verdad que a esta fecha no estoy afiliado a ningún otro partido
político nacional o estatal ni a otra organización interesada en formar un partido
político estatal; además, que no he recibido promesas, donativos en dinero o en
especie, coacción o engaño alguno en aras de obtener mi afiliación, por lo que
suscribo este documento como constancia de mi manifestación libre, voluntaria,
individual y pacífica de afiliación a la organización que se denomina _________”. // Por
lo que con el análisis de las afiliaciones revisadas, además se encontró con que hubo 2
afiliaciones sin firma ni huella y 2 afiliaciones sin folio o clave de elector, cuyos datos se
anotan a continuación: // Afiliaciones sin firma ni huella: //
MUNICIPIOAFILIACIONES
INDIVIDUALES
LISTA DE
ASISTENCIA
CERTIFICADA
POR NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE AFILIACIONES
INDIVIDUALES QUE NO
APARECEN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR EL
NOTARIO
NUMERO DE
PERSONAS EN LA LISTA
CERTIFICADA POR EL
NOTARIO QUE NO
CUENTAN CON
AFILIACION INDIVIDUAL
APODACA 132 127 127 5 0
ARAMBERRI (LA TRINIDAD) 222 203 203 19 0
ARAMBERRI (SAN JUAN AVILES Y PUENTE) 279 257 256 23 1
ARAMBERRI(SANDIA) 318 299 297 21 2
CADEREYTA JIMENEZ 132 125 125 7 0
DR.ARROYO (CENTRO) 403 292 278 125 14
DR. ARROYO (LA LAJITA) 600 542 529 71 13
DR. ARROYO (LAGUNITA DEL CASTILLO) 700 609 547 153 62
DR. ARROYO (PRESA DE MALTOS) 142 130 129 13 1
DR. ARROYO (SAN GREGORIO) 400 371 367 33 4
EL CARMEN 77 72 71 6 1
GALEANA 1003 952 946 57 6
GARCIA 71 62 57 14 5
GRAL. ESCOBEDO 42 41 41 1 0
GRAL. ZUAZUA 176 163 163 13 0
GUADALUPE 142 129 125 17 4
HIDALGO 103 95 94 9 1
JUAREZ 111 107 107 4 0
MIER Y NORIEGA 239 215 198 41 17
MONTERREY 98 91 90 8 1
PESQUERIA 55 50 50 5 0
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 1) 103 101 101 2 0
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) 140 126 126 14 0
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) 40 37 37 3 0
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2) 96 89 89 7 0
SANTA CATARINA 91 86 84 7 2
SANTIAGO 50 47 47 3 0
TOTAL 5965 5418 5284 681 134
COMPARATIVO DE AFILIACIONES INDIVIDUALES CONTRA LA LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
58 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Afiliaciones sin folio ni clave de elector: //
// Por lo tanto, dichas cédulas de afiliación no se deben contabilizar para el estudio de
registro como partido político, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, inciso b)
y 24, inciso c) del Reglamento para la Obtención del Registro como Partido Político Estatal. //
TERCERO. Ahora bien, en cuanto a lo ordenado en el punto TERCERO del acuerdo
respectivo de la Subcomisión, relativo a realizar un comparativo de personas que aparecen
en los listados presentados por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.
C.”, contra los registros que se tienen de los Partidos Políticos Locales, se advierte que solo
7 personas coincidieron en los listados de la asociación, contra los registros del partido
político local DEMOCRATA siendo los siguientes nombres: //
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO
APODACA ERIKA VAZQUEZ RODRIGUEZ
HIDALGO GISELA SUJEIDY
MENDEZ ESPINOSA
HIDALGO GLORIA MENDOZA SANDOVAL
ARAMBERRI JOSE MARTINEZ HERNANDEZ
DR. ARROYO MARCIANA ROBLES ORTIZ
ARAMBERRI MARIA DORA EMMA
RUIZ MARTINEZ
ARAMBERRI MARTHA YADIRA
CALDERON
HERNANDEZ// Por consiguiente, dichas cédulas de afiliación no se deben contabilizar para el
estudio de registro como partido político, de conformidad con lo establecido en el artículo 24,
inciso b) del Reglamento para la Obtención del Registro como Partido Político Estatal. //
CUARTO. En lo relativo al punto CUARTO del acuerdo de la Subcomisión donde se ordena
girar oficio al Instituto Nacional Electoral para que nos auxilie con la verificación de que las
personas registradas se encuentren en lista nominal, sean residentes del municipio etcétera,
esta Secretaría Técnica informa que el Instituto Nacional de Electores dio respuesta al oficio
enviado destacando lo siguiente: // a).- En los casos en que existió concordancia entre los
datos de los registros contenidos en la base de datos conformada por la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (DERFE) y los datos
registrados en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores vigente al momento de la
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
MIER Y NORIEGA JULIANA SANCHEZ RODRIGUEZ
MIER Y NORIEGA ROSA HINOJOSA ALVAREZ
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
GRAL. ESCOBEDO ZENAIDA LARA HERNANDEZ
SALINAS VICTORIA ARMANDINAMALDONADO ARELLANO
59 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
consulta, se procedió a clasificar el registro como “Encontrado” y se obtuvieron los datos de
entidad, distrito, municipio, sección y nombre completo. En los casos en que el registro fue
localizado en el histórico de bajas del Padrón Electoral, el registro se clasificó como “Baja del
Padrón Electoral” especificando la causa de la baja. //
// b).- La DERFE elaboró una relación de aquellos registros encontrados en una Entidad
diferente al Estado de Nuevo León, especificando la entidad, distrito, municipio y sección en
donde fueron localizados. //
// Ahora bien, sin tomar en consideración las afiliaciones de las asambleas que no reunieron
el quorum mínimo requerido del 80% de afiliados presentes que se mencionan en el
apartado C) del punto primero del presente documento, por no ser válidas dichas
asambleas, de la información recibida del Instituto Nacional Electoral respecto a las
Afiliaciones Individuales encontradas en lista nominal, nos arroja el siguiente resultado: //
Tabla 4.- Donde solamente se consideran las afiliaciones de las asambleas que reunieron el
quorum del 80% de afiliados presentes y se compara contra las afiliaciones individuales que
se encuentran en la lista nominal de electores. //
TotalMismo
Municipio
Diferente
MunicipioTotal
Mismo
Municipio
Diferente
Municipio
Nuevo León 5,973 119 5,854 5,486 5,430 163 155 8 5,267 5,196 71 56 6 1 1 2 2 362
Bajas del Padrón Electoral
Total de
Bajas
Registros
Repetidos
Total en la
Entidad de
Nuevo León
Padrón Lista Nominal
Registros no
identificados
Total de
Registros
DefunciónCancelación
de Trámite
Registros
únicosTotal
identificados
En la Entidad de Nuevo LeónEntidad Suspensión
de
Derechos
Políticos
Registros identificados en la Base de Datos
Total en
otras
Entidades
Duplicado
en Padrón
Electoral
TotalMismo
Municipio
Diferente
MunicipioTotal
Mismo
Municipio
Diferente
Municipio
Nuevo León 5,965 103 5,862 5,506 5,450 161 153 8 5,289 5,219 70 56 5 1 1 1 2 351
Entidad Suspensión
de
Derechos
Políticos
Registros identificados en la Base de Datos
Total en
otras
Entidades
Duplicado
en Padrón
Electoral
Registros no
identificados
Total de
Registros
DefunciónCancelación
de Trámite
Registros
únicosTotal
identificados
En la Entidad de Nuevo León
Bajas del Padrón Electoral
Total de
Bajas
Registros
Repetidos
Total en la
Entidad de
Nuevo León
Padrón Lista Nominal
60 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
// Como se puede ver claramente, tomando en cuenta solamente las afiliaciones individuales
de las asambleas que reunieron el quorum del 80% de afiliados presentes y comparando las
mismas contra las que se encuentran en la lista nominal de electorales en el estado de
Nuevo León, nos queda el número final de afiliaciones individuales de 3555, por lo que la
organización solicitante NO CUMPLE con el mínimo de 4000 afiliados en el Estado que
exige el Artículo 36 en su fracción I de la LEENL. // CONCLUSIONES // En resumen, y
una vez realizado el análisis de los documentos descritos en los diversos puntos del
presente informe, consistentes en las actas fuera de protocolo y actas protocolizadas, listas
de asistencia certificadas por el notario, listas de asistencia entregadas al Comisionado
presente en las asambleas y cédulas de afiliación individual, y ante las faltas de coincidencia
de la información contenida en los mismos, se llega a la conclusión siguiente: // 1. La
organización no cumple con el mínimo requerido de representación en 15 municipios, debido
a que: // 1.1. En 10 asambleas de 8 municipios no se cumple con el quorum del 80% de
afiliados presentes que establece el artículo 36, fracción II, inciso b) de la LEENL, por lo
tanto, dichas asambleas no deben considerarse como válidas, restándoles solamente 13
asambleas municipales, tal y como quedó justificado en el cuerpo del presente informe. //
1.2. Debido a las inconsistencias de la propia documentación presentada por la organización
solicitante, respecto del número de personas presuntamente asistentes en las asambleas
municipales, no se desprende que exista certeza ni en la identidad y mucho menos en la
cantidad de asistentes a cada una de las asambleas. // 2. La organización no cumple con el
mínimo de 4000 afiliados, porque: // 2.1. Todas las cédulas de afiliación individual no
cuentan con fecha, incumpliendo con el requisito de legalidad establecido en el Reglamento
para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, tal y como quedó advertido en
ASAMBLEAAFILIACIONES
INDIVIDUALES
ENCONTRADAS EN LISTA
NOMINAL DEL MUNICIPIO
APODACA 132 112
ARAMBERRI (LA TRINIDAD) 222 207
ARAMBERRI (SAN JUAN Y PUENTE) 279 240
ARAMBERRI(SANDIA) 318 298
CADEREYTA JIMENEZ 132 114
DR. ARROYO (LA LAJITA) 600 508
DR. ARROYO (SAN GREGORIO) 400 347
GALEANA 1003 888
GRAL. ESCOBEDO 42 35
GRAL. ZUAZUA 176 159
GUADALUPE 142 121
HIDALGO 103 94
JUAREZ 111 98
MONTERREY 98 93
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) 140 122
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) 40 31
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2) 96 88
TOTAL 4034 3555
61 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
el presente informe. // 2.2. Todas las cédulas de afiliación individual no cuentan con la
leyenda de declaración de bajo protesta de decir verdad, incumpliendo con el requisito de
legalidad establecido en el Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político
Estatal, tal y como quedó advertido en el presente informe. // 2.3. Además, tomando en
cuenta solamente las afiliaciones individuales de las asambleas que reunieron el quorum del
80% de afiliados presentes y comparando las mismas contra las que se encuentran en la
lista nominal de electorales en el estado de Nuevo León, las cuales son las que se debe de
contabilizar, por lo que en el mejor de los casos para la organización solicitante solo podría
contarse con el número de 3555 afiliaciones, por lo que aun en este extremo no cumpliría
con el mínimo requerido. Lo anterior, con independencia de que ninguna afiliación cumple
con los requisitos legales. // En consecuencia, y una vez revisados los resultados de los
análisis señalados en el presente informe, la opinión técnica de esta Secretaría es que de
acuerdo a las diferentes documentales aportadas por la Asociación Civil denominada
“Partido Blanco Blanco” no se puede determinar que cumpla con los requisitos establecidos.
// El presente informe se rinde a los 24 días del mes de julio del presente en cumplimiento de
lo instruido a esta Secretaría Técnica en el acuerdo mencionado en el párrafo primero de
este escrito. // Ing. José Alberto Rodríguez Ramírez // Director de Organización y
Estadística Electoral // Secretario Técnico de la Subcomisión que deberá substanciar la
solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, la cual,
pretende constituirse como partido político estatal”.- Rúbrica.-------------------------------------------
VIGÉSIMO NOVENO. Reunión de la Subcomisión. En esa misma fecha
veinticuatro de julio del presente año, los integrantes de la Subcomisión que
substancia la solicitud formulada por la Asociación Civil denominada “Partido
Blanco Blanco, A.C.”, llevaron a cabo una reunión de trabajo en la que expusieron
los motivos y temática de la misma; se concluyó que lo procedente era elaborar y
someter a consideración del Pleno de la Comisión Estatal Electoral, en sesión
ordinaria, el dictamen correspondiente; y
C O N S I D E R AN D O
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 1, párrafos uno y tres, establece que todo individuo gozará de las
garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece;
además, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
62 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 3, fracción II, inciso a), considera a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
TERCERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política del Estado de Nuevo León establecen en el artículo 9º de
ambos instrumentos, que a nadie podrá coartarse el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero sólo los mexicanos pueden
hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país y del Estado.
CUARTO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece en su dispositivo 35 fracción II, que es prerrogativa del ciudadano poder
ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier
otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
QUINTO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 35 fracción III, establece que es prerrogativa de los ciudadanos asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos
del país.
SEXTO. Que conforme a los principios contenidos en el artículo 41, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son
entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática y, como organizaciones de ciudadanos, hacer
63 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan.
SÉPTIMO. Que conforme a los principios contenidos en el artículo 41, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la
ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales,
debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen
privado.
OCTAVO. Que la Constitución Política del Estado de Nuevo León, establece en su
artículo 36, fracción IV como derecho de los ciudadanos mexicanos residentes en
el Estado, asociarse individual y libremente para tratar en forma pacífica los
asuntos políticos del Estado.
NOVENO. Que la Constitución Política del Estado de Nuevo León, establece en su
artículo 36, fracción V que son derechos de los ciudadanos mexicanos residentes
en el Estado, formar partidos políticos y afiliarse a ellos de manera libre, voluntaria
e individual, en los términos que prevean las leyes.
DÉCIMO. Que conforme a lo señalado por el artículo 42 de la Constitución Política
del Estado, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como
finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida
política, además de permitir el acceso de los ciudadanos a la integración de los
órganos de representación popular.
De acuerdo con este mismo numeral de la Constitución Local, los partidos
políticos con registro gozarán para todos los efectos legales con personalidad
jurídica y patrimonio propio, el cual administrarán libremente.
64 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Además, los partidos políticos tendrán derecho a participar en los procesos
electorales para elegir al Gobernador, a los Diputados del Congreso y a los
integrantes de los Ayuntamientos del Estado, en los términos que prevea la Ley
Electoral del Estado.
DÉCIMO PRIMERO. Que acorde a lo previsto en el artículo Tercero Transitorio de
la nueva Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, los asuntos que se
encuentren en trámite a la entrada en vigor de esa Ley, serán resueltos conforme
a las normas vigentes al momento de su inicio, por lo tanto, el presente asunto se
ventila y resuelve conforme a la Ley Electoral del Estado de Nuevo León abrogada
el ocho de julio de dos mil catorce.
DÉCIMO SEGUNDO. Que conforme a lo establecido por el contenido del artículo
31 de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos tienen como finalidad
promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática,
contribuir a la integración de los órganos de representación estatal y municipal y
hacer posible mediante el sufragio, el acceso de los ciudadanos a los cargos de
elección popular, de acuerdo con los programas, principios e ideología que
postulan.
DÉCIMO TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley
Electoral del Estado, solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y
afiliarse libre e individualmente a ellos.
DÉCIMO CUARTO. Que conforme al artículo 33 de la Ley Electoral del Estado, la
Declaración de Principios contendrá necesariamente:
65 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
I. La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como las disposiciones que de
ellas emanen;
II. Sus lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social;
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo subordine a cualquier
organización internacional o a partidos políticos extranjeros; así como la de no
solicitar, o en su caso rechazar, toda clase de apoyo económico, político o
propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de
cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y de organizaciones
religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe
financiar a los partidos políticos; en especial, se prohíbe recibir, directa o
indirectamente dinero de la delincuencia organizada y de personas que hayan sido
sancionadas por delitos contra la salud.
IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía
democrática;
V. La obligación de participar en la integración de la voluntad ciudadana, de
promover programas de gobierno en beneficio de la sociedad y de impulsar la
educación cívica ciudadana; y
VI. La obligación de promover la participación política en igualdad de
oportunidades y equidad entre hombres y mujeres.
DÉCIMO QUINTO. Que conforme al artículo 34 de la Ley Electoral del Estado, el
Programa de Acción determinará las medidas para:
I. Alcanzar los objetivos contenidos en su declaración de principios;
II. Aplicar las políticas y sus planes de gobierno; y
III. Participar en los procesos electorales y difundir la cultura política entre la
ciudadanía.
66 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
DÉCIMO SEXTO. Que conforme al artículo 35 de la Ley Electoral del Estado, los
Estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea y contener al menos lo
siguiente:
I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caractericen y
distingan de los demás partidos. Ningún partido político podrá adoptar
características iguales o semejantes a las de alguno ya registrado; asimismo la
denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
II. Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus
miembros, que deberán ejercerse en forma libre, voluntaria, individual y pacífica.
Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de
delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los
órganos directivos, conforme a la normativa de cada partido;
III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los
órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los
mismos;
IV. Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;
V. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral
durante la campaña electoral en que participen;
VI. Las funciones de sus órganos, que serán cuando menos los siguientes:
a) Una Asamblea Estatal que será la máxima autoridad del partido;
b) Un Comité Estatal que tendrá la representación en toda la Entidad y con
facultades de supervisión y en su caso, de autorización de las decisiones de las
demás instancias partidistas;
c) Un Comité o delegación en cada uno de los Municipios del Estado a los que se
haga referencia en su registro; y
d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos
financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de
precampaña y campaña a que se refiere esta Ley.
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VII. La designación de su representante legal. La representación de los partidos
políticos se regirá por lo que dispongan sus estatutos y podrán designar
representantes legales y apoderados jurídicos en los términos de la legislación
común; y
VIII. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus estatutos,
declaración de principios y demás disposiciones internas, y los procedimientos de
defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la
sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de
conflictos internos nunca serán más de dos a efecto de que las resoluciones se
emitan de manera pronta y expedita.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que conforme al artículo 36 de la Ley Electoral del Estado,
para la constitución de un partido político, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I.- Contar con un mínimo de cuatro mil afiliados enlistados en el padrón interno y
con representación en cuando menos quince municipios del Estado, teniendo
registrados al menos, treinta afiliados en el padrón interno de cada municipio.
Queda prohibida la afiliación mediante promesas, donativos en dinero o en
especie, coacción o engaño, así como la que se efectúa faltando a la
individualidad de la afiliación; en caso de que se demuestre lo anterior, se negará
el registro al solicitante;
II.- Haber celebrado en cada uno de los municipios en los que se cuenta con
representación, una asamblea en presencia de un Notario Público y al menos, de
un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral.
El Notario Público certificará:
a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados del municipio respectivo, las
cuales deberán contener:
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1. En cada hoja, un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas
enlistadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios,
programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como
manifestación libre, voluntaria, individual y pacífica de afiliación; y
2. El nombre, apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial para votar
con fotografía, firma y huella digital de las personas enlistadas.
b) Que concurrieron al acto, cuando menos, el ochenta por ciento de los
afiliados en el municipio respectivo a que se refiere la fracción I y que se
comprobó, con base en las listas nominales, la identidad y residencia en el
municipio de que se trate de cuando menos el cinco por ciento del mínimo
requerido de afiliados, mediante un muestreo que se practicará auxiliándose de la
credencial de votar con fotografía y otro documento fehaciente.
c) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y
estatutos; y
d) Que se eligieron delegados propietarios y suplentes para la Asamblea
Estatal constitutiva del partido en la forma prevista en sus estatutos.
III.- Haber celebrado una Asamblea Estatal constitutiva ante la presencia de un
Notario Público y al menos un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión
Estatal Electoral debiendo el primero de ellos certificar:
a) Que asistieron los delegados propietarios y suplentes elegidos en las
Asambleas Municipales;
b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las
asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo prescrito en la
fracción II de este Artículo;
c) Que comprobó la identidad y residencia de los delegados por medio de la
credencial para votar con fotografía y otro documento fehaciente;
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d) Que la Asamblea aprobó la Declaración de Principios, el Programa de
Acción y los Estatutos; y
e) Que fue electo el Comité Directivo Estatal o su equivalente, en los términos
establecidos por sus Estatutos.
DÉCIMO OCTAVO. Que los partidos políticos con registro estatal podrán
participar en los comicios siempre y cuando hayan obtenido su registro por lo
menos un año antes de la fecha de la elección.
DÉCIMO NOVENO. Que conforme al artículo 38 de la Ley Electoral del Estado,
quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal
solicitud ante este organismo electoral en el mes de enero del año anterior al de la
elección, debiendo acompañar a su solicitud, la siguiente documentación:
I. Acta notarial de constitución del partido en la que consten el nombre, la
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido;
II.- Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación
de las mismas. Los originales de las solicitudes de afiliación serán devueltos a la
organización solicitante una vez concluido el procedimiento de registro;
III. Testimonios de las actas de las asambleas constitutivas municipales y estatal a
que se refiere el artículo 36 fracciones II y III de la presente Ley.
IV.- Los documentos que acrediten a los titulares de sus órganos directivos; y
V.- Mención del domicilio social permanente donde se ubiquen las instalaciones de
la organización.
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Igualmente señala que la falsificación de los datos de membresía invalida todos
los datos de un mismo documento y es causa de negativa del registro del partido
político o de la pérdida del registro que así se hubiere obtenido. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que haya lugar.
VIGÉSIMO. Que esta Comisión Estatal Electoral tiene la facultad para conocer y
resolver sobre la aceptación o negativa de las solicitudes de organizaciones
interesadas que pretendan constituirse como partidos políticos con registro en el
Estado, lo cual deberá realizar dentro de los ciento ochenta días naturales
siguientes a aquél en que haya sido presentada la solicitud, previo dictamen de
una subcomisión nombrada al efecto por este organismo; esta subcomisión
revisará, con el apoyo de la Coordinación Técnica, la documentación que se haya
recibido, a fin de certificar su veracidad y autenticidad, el cumplimiento de los
requisitos y el procedimiento de constitución señalados por los artículos 39 de la
Ley Electoral del Estado.
VIGÉSIMO PRIMERO. En nuestro ordenamiento electoral, dispositivo 49, se
señala que los partidos políticos contarán con el financiamiento necesario para la
realización de sus actividades ordinarias y permanentes, las tendientes a la
obtención del voto durante los procesos electorales y para las actividades
específicas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Igualmente el dispositivo 50 de la Ley Electoral del
Estado, nos establece que el financiamiento público a los partidos políticos con
registro nacional o estatal se otorgará mediante la asignación presupuestal que
determine el Congreso del Estado.
VIGÉSIMO TERCERO. Por su parte, el artículo 51 bis 4 del mismo ordenamiento
electoral invocado, establece que los partidos políticos deben presentar ante la
Dirección de Fiscalización los informes de origen y monto de los ingresos que
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reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación.
VIGÉSIMO CUARTO. Que la Comisión Estatal Electoral, con la concurrencia de
los partidos políticos y ciudadanos, ejerce la función electoral, según lo dispone el
dispositivo 65 de la Ley Electoral del Estado.
VIGÉSIMO QUINTO. Además, en el dispositivo 66 de la Ley Electoral del Estado,
se establece que los organismos electorales, tienen entre otros fines, el de
contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de
los partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la
ley; además de coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática,
así como de los derechos y obligaciones de carácter político-electoral de los
ciudadanos.
VIGÉSIMO SEXTO. Conforme a lo señalado en el artículo 23, inciso e), del
Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, las
solicitudes individuales de afiliación deberán contener fecha y manifestación
expresa de que el afiliado ha quedado plenamente enterado de la declaración de
principios, programa de acción y estatutos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Por su parte el artículo 24, inciso c), del Reglamento para
la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, establece que no se
contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el
registro como partido político estatal, las solicitudes individuales de afiliación que
carezcan de alguno de los datos descritos en el artículo 23 del reglamento
señalado o bien cuando no sea posible localizarlos en la lista nominal de
electores, como tampoco se contabilizarán las solicitudes individuales de afiliación
72 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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que no señalen la denominación de la organización interesada a la cual el
ciudadano consintió afiliarse.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación ha fijado el criterio respecto a qué se entiende como procedimientos
democráticos en los partidos políticos, según se puede leer en la jurisprudencia
03/2005, la cual a la letra reza:
ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El
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establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.”.
VIGÉSIMO NOVENO. Que conforme a lo señalado en los artículos 39 de la Ley
Electoral del Estado; 32, 33 y 35 del Reglamento para la Obtención de Registro
como Partido Político Estatal; así como del acuerdo de la Subcomisión creada e
integrada para dictaminar la solicitud de registro como partido político estatal, de la
organización política denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, es facultad de la
Subcomisión nombrada al efecto revisar la documentación que hubiere presentado
la organización interesada en registrarse como partido político estatal, certificar su
veracidad y autenticidad, el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de
constitución señalado en la Ley, contando para ello con el apoyo de la
Coordinación Técnica y de sus Direcciones y Unidades. Además que dicha
Subcomisión deberá formular el dictamen correspondiente.
TRIGÉSIMO. Fondo. Que con fundamento en los artículos 39 y 81, fracción XIX
de la Ley Electoral del Estado, esta Comisión Estatal Electoral es competente para
resolver respecto de la solicitud de registro como partido político estatal
presentada por la organización denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, dentro
de los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que la referida
organización presentó su formal solicitud; previo el dictamen que al efecto formule
la Subcomisión creada e integrada para dictaminar la solicitud de registro como
74 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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partido político estatal, de la organización política denominada “Partido Blanco
Blanco, A.C.”.
De conformidad con los artículos 9 y 35, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no se podrá coartar el derecho de asociarse; y, es
un derecho de los ciudadanos la asociación individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Así bien, en nuestra Constitución Federal, específicamente en el artículo 41, se
establece que los partidos políticos son “entidades de interés público”, y en esa
medida, les confiere ciertos derechos, prerrogativas y obligaciones, como por
ejemplo:
1. Que tendrán como finalidad la de promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre
los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. Las prohibiciones de intervenciones de organizaciones gremiales o con
objeto social diferente en la creación del partido y cualquier forma de
afiliación corporativa.
3. Conseguir el umbral mínimo, de al menos, el tres por ciento del total de la
votación válida emitida, so pena de perder el registro.
4. Recibir financiamiento público para llevar a cabo sus actividades
ordinarias permanentes, así como para sus campañas electorales.
5. La obligación de informar el uso y destino que se le da al recurso público
recibido.
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6. La obligación de respetar que los recursos públicos prevalezcan sobre los
de origen privado.
7. Regulación de la aportación del financiamiento privado.
8. Transparencia y rendición de cuentas en materia de fiscalización, respecto
al origen y uso de los recursos obtenidos para su sostenimiento.
9. Ser sujeto a sanción por violaciones a la normatividad electoral, contando
con una obligación solidaria -culpa in vigilando- frente a los actos que
desplieguen sus afilados, militantes, adherentes, simpatizantes,
precandidatos o candidatos; y,
10. Uso de manera permanente a los medios de comunicación en radio y
televisión en la forma y términos que legalmente se disponga y los
determine el Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte, el imperativo 16 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, prevé que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente
con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquier otra índole, asimismo, establece que el
ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud
o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
Es por ello que, el derecho de libre asociación político electoral no es irrestricto,
sino que, al formar parte del derecho de asociación política y, a su vez, del
derecho de asociación en general, puede estar sujeto a restricciones legales que
sean acordes a su naturaleza y fines propios, pero que no impidan su realización,
lo que se actualiza en el caso de la constitución de un nuevo partido político, si se
examina el tema bajo la perspectiva de los derechos, obligaciones y propósitos
que persiguen los partidos políticos, tal y como quedó advertido.
76 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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En ese sentido, el derecho de asociación para la conformación de los partidos
políticos tiene límites, los cuales se encuentran inmersos en la propia normatividad
para la concepción de asociarse y auto-organizarse, así como la del
funcionamiento y operatividad de los partidos políticos. Esto debido a que, junto
con las esenciales funciones democráticas que deben cumplir, exige y justifica un
control sobre el procedimiento y desarrollo de sus actividades y asuntos internos,
desde la perspectiva de los límites a las libertades públicas.
En tal virtud, si bien los derechos fundamentales de carácter político electoral no
deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva, no menos cierto es que,
dichos derechos no son absolutos e ilimitados, según lo ha sostenido la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
jurisprudencia 29/2002, bajo el rubro: “DERECHOS FUNDAMENTALES DE
CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA
APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.”1.
En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha pronunciado
que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no
constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos, ya que tales
derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones, empero, su
reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad en una sociedad democrática.2 Por otro lado, dicha Corte
Interamericana ha sido reiterativa en proclamar que los derechos humanos no son
absolutos, salvo algunos que no pueden ser restringidos bajo ninguna
circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.3
1 Véase Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003,
páginas 27 y 28. 2 Véase Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de junio de 2005. Serie C No. 127, Párrafo 206. 3
Véase Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, Párrafo 174.
77 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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En ese contexto, la autoridad electoral está obligada a analizar todos y cada uno
de los requisitos legales a la luz de los principios rectores que rigen en materia
electoral. Particularmente los de legalidad, certeza y definitividad, respecto de
todos los actos previos de constitución y registro que se efectuaron por la
organización solicitante.
En ese orden de ideas, la organización solicitante debe demostrar haber cumplido
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 36, in fine, y
38 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, lo cual implica que, la referida
organización, en acatamiento a los citados preceptos, así como los diversos del 3
al 7, 13 al 32 y demás aplicables del Reglamento para la Obtención de Registro
como Partido Político Estatal, debe cumplir con el procedimiento de constitución y
registro de los partidos políticos, que contempla dos etapas en términos generales,
como en seguida se explica:
1. En la primera etapa, la organización de ciudadanos que pretenda
constituirse como partido político estatal debe dar aviso a la Comisión
Estatal Electoral sobre dicho propósito –entre el 1 de enero y 31 de
diciembre del año inmediato posterior a que concluya un periodo ordinario
de actividad electoral, lo que en la especie aconteció durante el año 2013–
y realizar los siguientes actos previos de constitución:
1.1. La celebración de una asamblea municipal en al menos 15
municipios del Estado en presencia de un notario público y al menos
de un Comisionado Ciudadano de este órgano electoral, en las que
se tengan registrados un mínimo de treinta afiliados en el padrón
interno de cada municipio y contar cuando menos con cuatro mil
afiliados enlistados en el referido padrón. El notario público deberá
certificar: a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados del
municipio respectivo; b) Que concurrieron al acto, cuando menos,
78 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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el ochenta por ciento de los afiliados en el municipio
correspondiente y que se comprobó, con base en las listas
nominales, la identidad y residencia en el municipio de que se
trate de cuando menos el cinco por ciento del mínimo requerido
de afiliados, mediante un muestreo que se practicará auxiliándose
de la credencial de votar con fotografía y otro documento
fehaciente; c) Que fueron aprobados su declaración de
principios, programa de acción y estatutos; y d) Que se eligieron
delegados propietarios y suplentes para la Asamblea Estatal
constitutiva del partido en la forma prevista en sus estatutos.
1.2. La celebración de una Asamblea Estatal constitutiva ante la
presencia de un notario público y al menos un Comisionado
Ciudadano, debiendo el primero de ellos certificar: a) Que
asistieron los delegados propietarios y suplentes elegidos en las
Asambleas Municipales; b) Que acreditaron por medio de las
actas correspondientes, que las asambleas municipales se
celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II del
artículo 36 de la Ley Electoral; c) Que comprobó la identidad y
residencia de los delegados por medio de la credencial para
votar con fotografía y otro documento fehaciente; d) Que la
Asamblea aprobó la Declaración de Principios, el Programa de
Acción y los Estatutos; y e) Que fue electo el Comité Directivo
Estatal o su equivalente, en los términos establecidos por sus
Estatutos.
Los actos previos de constitución anteriormente descritos, deben quedar
plenamente demostrados y certificados por el notario público, haciendo constar
todos y cada uno de los pormenores de sus acontecimientos para que esta
autoridad esté en posibilidad de analizar si se cumplieron con los principios
rectores de legalidad y certeza respecto al proceso de constitución.
79 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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Ello es así, debido a que tales actos deben de gozar de esa formalidad legal para
generar en mayor medida certeza respecto a la veracidad de la información
contenida en los testimonios notariales y la legitimidad de la organización. Por otra
parte, dichos actos previos de constitución, no son susceptibles de convalidarse
mediante una prevención, ya que son actos irreparables por ser consumados en
un tiempo determinado y definitivo, por lo tanto, si algún testimonio notarial carece
de un requisito esencial para su validez, éste resulta insubsanable, atendiendo al
principio rector de definitividad.
2. En la segunda etapa, una vez realizados los actos previos, la organización
de ciudadanos deberá presentar la solicitud de registro como partido
político estatal ante este órgano electoral –en el mes de enero del año
anterior al de la elección, lo que en el caso específico aconteció en el año
2014– debiendo anexar los documentos que se mencionan en los artículos
38 de la Ley Electoral del Estado y 31 del Reglamento para la Obtención de
Registro como Partido Político Estatal.
2.1. La Comisión Estatal Electoral ante la presentación de la primera
solicitud de registro, deberá crear una subcomisión integrada por
comisionados ciudadanos, que es precisamente el órgano que debe
ventilar el procedimiento en esta etapa.
2.2. Una vez que le es turnada la solicitud de registro, la subcomisión
debe de analizar la documentación y, en su caso, prevenir.
2.3. Reunidos los requisitos legales, se admite a trámite la solicitud de
registro, la subcomisión con el apoyo de la Coordinación Técnica
procederá a la revisar la documentación que le fue exhibida a fin de
certificar su veracidad y autenticidad; deberá igualmente analizar si
se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos señalados en la
Ley Electoral.
80 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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2.4. Efectuado el desahogo del procedimiento de verificación, la
subcomisión realizará el dictamen correspondiente y lo someterá a la
aprobación del Pleno de la Comisión Estatal Electoral que debe
resolverse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a
aquél en que haya sido presentada la solicitud de registro de partido
político.
Expuesto lo anterior, es dable analizar si la asociación denominada “Partido
Blanco Blanco, A.C.”, cumple con todos y cada uno de los requisitos que se
establecen en los artículo 32, 33, 34, 35, 36, in fine, 38 y demás relativos de la Ley
Electoral del Estado; 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 31 y demás
aplicables del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político
Estatal. En ese orden ideas, por cuestión de metodología se procede a realizar el
estudio de la siguiente manera:
I. FORMULACIÓN PREVIA DE DOCUMENTOS BÁSICOS
De conformidad con el artículo 32 de la Ley Electoral del Estado, la organización
cumple con la elaboración y presentación previa de sus documentos básicos,
consistentes en la declaración de principios, programa de acción y estatutos, los
cuales están acordes con los requisitos mínimos que exigen los artículos 33, 34 y
35 de la referida Ley Comicial.
II. NÚMERO DE AFILIADOS, SU DISTRIBUCIÓN EN EL ESTADO Y
ASAMBLEAS MUNICIPALES CELEBRADAS
En concordancia con las fracciones I y II del artículo 36 de la Ley Electoral del
Estado, se debe acreditar el número de afiliados -cuando menos 4,000-, su
distribución en el Estado -por lo menos 30 afiliados por municipio- y haber
realizado un mínimo de 15 asambleas municipales en el Estado en presencia de
81 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
un Notario Público y al menos un Comisionado Ciudadano. En esa virtud, se
iniciará con el estudio de las asambleas municipales y posteriormente el
cumplimiento del número de afiliados y su distribución en el Estado. En el caso
que nos ocupa, la organización “Partido Blanco Blanco, A.C.”, no cumple con
estos requisitos, ello en atención a lo siguiente:
1. Irregularidades de las actas de las asambleas municipales.
1.1. El Notario Público no contaba con la habilitación para dar fe de la
celebración de la Asamblea municipal de Santiago, N.L.
En los artículos 9 y 14 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León y 77 de
la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el
Estado de Nuevo León, se estipula lo siguiente:
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 9. Las demarcaciones notariales corresponderán a las de los Distritos en que se
divide el Estado, conforme a la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio para el Estado de Nuevo León, sin perjuicio de las salvedades establecidas
en la Ley. La oficina del Notario se establecerá dentro de la demarcación notarial y
precisamente en el Municipio que se señale al otorgarse la patente.
Artículo 14. El Ejecutivo del Estado podrá ampliar la jurisdicción territorial notarial,
atendiendo siempre al interés de mejorar el servicio público inherente a esta institución y
para el cumplimiento de las Leyes electorales y cualesquiera otro ordenamiento de
naturaleza similar. Bajo los mismos supuestos anteriores, el Director del Archivo General
de Notarías podrá habilitar la jurisdicción territorial notarial.
LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
82 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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Artículo 77. Para los efectos del Registro, el Estado se dividirá en nueve Distritos, a saber:
El primero, en Monterrey, y comprende los Municipios de: Monterrey, Abasolo,
Apodaca, Ciénega de Flores, Gral. Escobedo, Gral. Zuazua, Hidalgo, Mina, Pesquería,
Salinas Victoria, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza, Garza García, Villa del
Carmen, Villa de García y Guadalupe; el segundo, en Cadereyta Jiménez, y comprende
los Municipios de: Cadereyta Jiménez, Los Ramones y Villa de Juárez; el tercero, en
Linares, y comprende los Municipios de: Linares y Hualahuises; el cuarto, en Doctor
Arroyo, y comprende los Municipios de: Doctor Arroyo, Aramberri, General Zaragoza y Mier
y Noriega; el quinto, en Cerralvo, y comprende los Municipios de: Cerralvo, Agualeguas,
Doctor González, General Treviño, Higueras, Marín, Melchor Ocampo y Parás; el sexto, en
Villaldama, y comprende los Municipios de: Villaldama, Anáhuac, Bustamante,
Congregación Colombia, Lampazos de Naranjo, Sabinas Hidalgo y Vallecillo; el séptimo,
en Montemorelos, y comprende los Municipios de: Montemorelos, Allende, General Terán,
Los Rayones y Villa de Santiago; el octavo, en Galeana, y comprende los Municipios de:
Galeana e Iturbide, y el noveno, en China, y comprende los Municipios de: China, Dr.
Coss, General Bravo, Los Aldamas y Los Herreras.
(Énfasis añadido)
Del anterior marco normativo, se puede colegir válidamente las acepciones
siguientes:
a) Que el Estado se divide en distritos que corresponden a las demarcaciones
notariales.
b) Que los notarios pueden ejercer su fe pública solamente dentro del distrito
que le corresponda.
c) Que únicamente el Ejecutivo del Estado o el Director del Archivo General
de Notarias pueden habilitar la jurisdicción territorial notarial.
d) Que el primer distrito comprende los municipios de: Monterrey, Abasolo,
Apodaca, Ciénega de Flores, Gral. Escobedo, Gral. Zuazua, Hidalgo, Mina,
Pesquería, Salinas Victoria, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza, San
Pedro Garza García, Villa del Carmen, Villa de García y Guadalupe.
e) Que el municipio de Santiago corresponde al séptimo distrito notarial.
83 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Por otra parte, de las actas del notario público en las que dio fe de la celebración
de las asambleas municipales fuera de su demarcación notarial, se puede apreciar
que dicho fedatario manifiesta haber solicitado la habilitación correspondiente al
Director del Archivo General de Notarías, motivo por el cual, la Subcomisión giró
diversos oficios al referido director para que informara y en su caso, remitiera las
habilitaciones correspondientes, faltándole enviar la del municipio de Santiago,
N.L.
Así las cosas, mediante oficio número 3566/2014 el licenciado Reynold Banda
Cantú, Director del Archivo General de Notarías, nos informa medularmente lo
siguiente:
“(…) En relación a este ordenamiento y dentro del expediente que lleva esta autoridad del
Notario Público Número 132, no se encuentra la habilitación a la que se hace mención en
el párrafo anterior, aclarando que el ejercicio del notario corresponde a la demarcación
territorial comprendida dentro del Primer Distrito Registral, (…)”
Al respecto, dicho medio de convicción al ser emitido por una autoridad dentro del
ámbito de su competencia, se le otorga valor probatorio pleno conforme a lo
previsto en los artículos 262, fracción I, 262 BIS, fracción I, inciso c) y 267, párrafo
segundo de la Ley Electoral del Estado.
En consecuencia, el licenciado Armando Hernández Berlanga, Notario Público
número 132, con ejercicio registral en el Primer Distrito, no contaba con la debida
habilitación o autorización para dar fe en la celebración de la asamblea municipal
de Santiago, Nuevo León. En ese orden de ideas, si el notario no cuenta con la
habilitación correspondiente de acuerdo a la normatividad que lo rige, no está
facultado para dar fe de ningún acto que requiera de su envestidura, como en la
especie se necesitaba, pues los actos de las asambleas municipales deben estar
certificados por notario público, en términos del artículo 36, fracción II de la Ley
Electoral del Estado, por consiguiente, dicha asamblea municipal no puede
84 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
tomarse en cuenta ya que carece de valor probatorio y se tiene por no realizada,
para los efectos legales correspondientes de este dictamen.
1.2. Las listas de afiliados del municipio no cumplen con los requisitos
establecidos en los artículos 36, fracción II, inciso a) numerales 1 y 2
de la Ley Electoral y 26 del Reglamento.
En los artículos 36, fracción II, inciso a), numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del
Estado y 26 del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político
Estatal, se establece lo siguiente:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Artículo 36. Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: (…) II. Haber celebrado en cada uno de los municipios en los que se cuenta con representación, una asamblea en presencia de un Notario Público y al menos, de un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral. El Notario Público certificará: a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados del municipio respectivo, las cuales deberán contener: 1. En cada hoja, un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas enlistadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación libre, voluntaria, individual y pacífica de afiliación; y 2. El nombre, apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía, firma y huella digital de las personas enlistadas. (…) REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL Artículo 26.- Las listas de afiliados por municipio deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Contener en cada hoja un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas
enlistadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación libre, voluntaria, individual y pacífica de afiliación;
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BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
b) Incluir los apellidos paterno y materno, el nombre o nombres, el domicilio completo
(calle, número, colonia y municipio), la ocupación, el número de la clave de elector y/o folio de la credencial para votar con fotografía, la firma autógrafa y la huella digital de cada una de las personas enlistadas;
c) Presentarse, preferentemente, en hoja membretada y con la denominación que la
organización interesada pretenda utilizar como partido político estatal; y d) Ser requisitadas con letra legible.
De las disposiciones trasuntas y vigentes, se colige que uno de los requisitos de
primigenia importancia contemplado para las organizaciones que pretendan
constituirse como partido político, estriba en la certificación que haga el Notario
Público en cuanto a que fueron exhibidas las listas de afiliaciones por municipio,
mismas que deberán contener las calidades o condiciones correspondientes.
Este listado es un elemento esencial, en razón de que constituye la manifestación
de la voluntad de un cúmulo de ciudadanos que desean afiliarse de manera libre,
voluntaria, individual y pacífica a la organización que pretende constituirse como
partido político que residen en el municipio respectivo, documento que debe ir
agregado al apéndice de las actas correspondientes que levante el fedatario
público, a fin de que la autoridad electoral esté en aptitud de poder verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley comicial. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 16, inciso f) del Reglamento para la
Obtención de Registro como Partido Político Estatal.
Bajo esta tesitura, en el caso concreto se advierte que el fedatario público certificó
que fueron exhibidas las referidas listas, para lo cual las acompaña de manera
anexa a sus instrumentos notariales y de las que se observa que contienen:
La mención de que las personas ahí enlistadas quedaron plenamente
enteradas de la declaración de principios, programas de acción y estatutos
que norman las actividades de la organización Blanco Blanco y que se
registraron de forma libre, voluntaria, individual y pacífica;
86 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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Se encuentran expresos un listado de nombres.
Lista de afiliados membretada que cuenta con el logotipo de la organización
blanco blanco; y
Las citadas listas de afiliación no cuentan con los requisitos referentes al
domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía,
firma y huella digital de las personas enlistadas. Para una mayor
comprensión del tema, nos permitimos insertar una lista de afiliados que el
Notario certificó que fue agregada al apéndice de la escritura respectiva, en
la inteligencia, que es el mismo formato para todas las demás listas de
afiliados que fueron exhibidas en este procedimiento:
87 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
De las imágenes anteriores, claramente se advierte que las listas de afiliados
carecen de domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía,
firma y huella digital de las personas enlistadas, por lo que es incuestionable el
hecho que no se cumplió con lo establecido en los artículos 36, fracción II, inciso
88 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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a), numeral 2 de la Ley Electoral del Estado, 25 y 26 del Reglamento para la
Obtención del Registro como Partido Político Estatal.
Por lo tanto, al no contener las listas de afiliación de cada municipio los referidos
requisitos que se establecen en el numeral 36, fracción II, inciso a) de la Ley
Electoral del Estado, producen una falta grave respecto al proceso de constitución
y registro de la referida organización, ya que no permiten a este organismo
electoral verificar que se encuentre plasmada la voluntad (firma y huella digital) de
dichos ciudadanos de afiliarse a dicha organización, y que su lugar de residencia
(domicilio) corresponda al municipio respectivo.
En este sentido, es de resaltarse que si bien es cierto el notario público estableció
en las escrituras públicas que durante el desarrollo de las asambleas constitutivas
fueron exhibidas las listas de afiliados por municipio, y que las mismas contenían
los requisitos correspondientes, sin embargo, del análisis de los documentos que
agregó como anexos al apéndice de los mismos, no se desprende que tengan el
domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía, firma y
huella digital de las personas enlistadas, por lo tanto, deviene inconcuso que la
certificación no se efectuó en estricto apego a las directrices legales y
reglamentarias aplicables.
Por tal causa, las referidas inconsistencias no permiten a este organismo electoral
verificar que las personas que aparecen en el listado correspondiente expresaron
su voluntad de afiliarse de manera libre, voluntaria, individual y pacífica a la
organización que pretende constituirse como partido político y que residen en el
municipio respectivo.
No es óbice para considerar lo anterior, el hecho que la solicitante haya anexado
al presente procedimiento, cédulas individuales afiliación, en las cuales se indica
el domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía, firma y
89 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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huella digital de los supuestos afiliados, esto es así, porque el Notario Público no
hizo constar que le fueron exhibidas dichas cédulas individuales de afiliación, sino
que por el contrario, manifiesta que fue agregado al apéndice respectivo una lista
de afiliados que no contiene dichos datos, ni la firma y huella que expresen la
aceptación de afiliación respectiva.
Cabe destacar, que en la normatividad aplicable al caso, se obliga al peticionario a
que exhiba a la autoridad electoral, las cédulas individuales de afiliación, así
como las listas de afiliados por municipio, estableciendo los requisitos que
deben contener cada una de ellas, lo que se advierte del contenido de los artículos
36, fracción II, inciso a), numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado; 23, 24, 25,
26 y demás aplicables del Reglamento para la Obtención del Registro como
Partido Político Estatal.
A mayor abundamiento, las cédulas individuales de afiliación que obran en el
sumario, carecen de fecha, por lo que no se tiene la certeza de que hayan sido
exhibidas al Notario Público al momento de la asamblea municipal; además, ante
la falta de requisitos indispensables de las listas de afiliados, como el domicilio,
ocupación, número de credencial para votar con fotografía, firma y huella digital,
no permite a esta autoridad efectuar alguna verificación contra otros documentos
que obren en el expediente para establecer con certeza que se trata de las
mismas personas y no de homonimias.
En razón de lo expuesto, no queda demostrado con los instrumentos notariales ni
con otro elemento de convicción que obre en el sumario, que los listados de
afiliados cumplan con los requisitos legales, en consecuencia, no se satisfacen los
requisitos antes mencionados y que se encuentran contemplados en el artículo 36,
fracción II, inciso a) de la Ley Electoral.
90 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
1.3. El Notario Público que asistió a cada una de las asambleas
municipales, no verificó que concurrieron cuando menos, el ochenta
por ciento de los afiliados en el municipio respectivo.
Respecto a este apartado, en el que se debe verificar la presencia de un quorum
de por lo menos 80% del listado de afiliados, para que la asamblea municipal
pueda ser válida; es importante destacar lo que sostuvo la Sala Regional
Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar la
sentencia definitiva del expediente número SM-JRC-37/20114, en la que
medularmente determinó que el Notario Público que acuda a las asambleas debe
adoptar una postura que le permita comprobar que los asistentes son los que
están en la lista de afiliados, como por ejemplo, pasando lista a los presentes;
resolución la cual en la parte conducente refiere lo siguiente:
“(…) En concordancia con lo anterior, se concluye que en la celebración de las asambleas, el notario público que asista debe adoptar una postura que le permita contar con elementos mínimos para inferir, en un grado aceptable, que los asistentes están contemplados en la lista de afiliados con que se cuenta, lo cual, puede lograrse, verbigracia, con una simple actividad de pasar lista a los presentes y de ahí computar el ochenta por ciento exigido, sin que se requiera para esta actividad la realización un proceso de identificación documental. Actuar así, permite que sean las propios asistentes quienes se ostenten como afiliados de la nueva fuerza política y, en ese sentido, se contaría con una certeza mínima al respecto, sin entorpecer o retardar en demasía el desarrollo del procedimiento contemplado para la asamblea municipal. En el caso que nos ocupa, es evidente que el notario se limitó a sumar a los asistentes para cotejar la cantidad resultante con el porcentaje exigido del padrón de afiliados, tal como se aprecia justamente en la porción que invoca la parte actora en su demanda, cuyo texto es del tenor siguiente:
“El suscrito Notario en este acto procede a un MUESTREO sobre la IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS CONCURRENTES tomando como base el 5% del mínimo requerido, como lo marca la Ley Electoral que asciende a más de… personas, siendo la asistencia de …personas entre hombres y mujeres que suman más del 80% del padrón de …personas que tiene registro como afiliados. Anexo a esta acta lista de asistencia, no encontrando ninguna irregularidad en el muestreo realizado, ya que todas estas personas están domiciliadas en el Municipio de…” (Énfasis añadido).
4 Sentencia consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación localizable en la
dirección electrónica: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2011/JRC/SM-JRC-00037-2011.htm, pp. 121 y 122.
91 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Así, la responsable estuvo en lo correcto al calificar de ilegal la manera en que el fedatario se circunscribió a contar a los asistentes, pues, como quedó establecido, tal proceder no arroja un grado mínimo de certeza en torno a si estos últimos formaban parte de los afiliados y ni siquiera en relación a si se ostentaron como tal, por lo que no puede estimarse que se haya cumplido con lo exigido por la norma, acorde con lo antes razonado, máxime que como se verá más adelante, las listas de asistencia a las que se hace referencia en la certificación citada, no fueron aportadas a las actas atinentes. (…)”
En ese mismo sentido, se traer a la vista la normatividad aplicable al presente
caso, la cual en los artículos 36, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral y 16 del
Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal,
establecen lo siguiente:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Artículo 36. Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: (…) II.- Haber celebrado en cada uno de los municipios en los que se cuenta con representación, una asamblea en presencia de un Notario Público y al menos, de un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral. El Notario Público certificará:
a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados del municipio respectivo, las cuales deberán contener: (…)
b) Que concurrieron al acto, cuando menos, el ochenta por ciento de los afiliados en el municipio respectivo a que se refiere la fracción I y que se comprobó, con base en las listas nominales, la identidad y residencia en el municipio de que se trate de cuando menos el cinco por ciento del mínimo requerido de afiliados, mediante un muestreo que se practicará auxiliándose de la credencial de votar con fotografía y otro documento fehaciente.
(…) REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL Artículo 16.- El instrumento expedido por el Notario Público en que se haga constar la certificación de las asambleas municipales, deberá contener, de manera precisa e invariable, lo siguiente: (…)
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b) Que concurrieron al acto cuando menos el ochenta por ciento de los afiliados en el municipio respectivo. Asimismo, deberá dar fe que quienes concurren a la asamblea municipal se identifican con la credencial para votar con fotografía y que la clave de elector y/o folio que se asiente en la lista que obre como anexo o apéndice al acta, corresponde a la citada credencial.
Por lo tanto, lo que corresponde ahora es determinar si el acta del Notario Público
cumple con los elementos mínimos para inferir, en un grado aceptable, que los
asistentes a la asamblea municipal están contemplados en la lista de afiliados y,
en consecuencia, que concurrieron al acto, cuando menos, el ochenta por ciento
de los afiliados en el municipio respectivo.
En la especie, tenemos que el Notario Público certificó, de manera genérica en
todas las actas de las asambleas municipales, que concurrieron al acto cuando
menos el ochenta por ciento de los afiliados, pero no señala cómo fue que realizó
este procedimiento de verificación, es decir, no establece ningún tipo de
procedimiento que nos lleve a la convicción de que de alguna manera se cercioró
respecto a la cantidad de personas presentes y así poder estar en aptitud de
verificar el quorum de Ley, ni tampoco estableció cómo se efectuó el
procedimiento relativo a la toma de lista de los presentes, ni en qué momento del
desarrollo de la asamblea se llevó a cabo, lo que ocasiona falta de certeza jurídica
respecto a la validez de la celebración de la asamblea, tal y como lo ha sostenido
el Tribunal Electoral en el criterio primigeniamente abordado.
A fin de acreditar lo anterior, a continuación se inserta un acta de asamblea
municipal, donde claramente se advierten las omisiones que se señalan en el
párrafo que antecede. Es preciso advertir que tales actas tienen la misma
redacción, y en consecuencia, los mismos vicios de verificación, corriéndole la
misma suerte a todas las demás actas de las asambleas municipales.
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Como corolario de lo anterior, resulta evidente que las actas adolecen de la debida
verificación de los asistentes, motivo por el cual carece de certeza jurídica la
validez de la celebración de las asambleas municipales.
Además, cabe destacarse que conforme al contenido de los videos que fueron
levantados por personal de la Comisión Estatal Electoral, no se advierte que el
fedatario público haya tomado lista a los presentes para verificar que concurrieron
al acto, cuando menos, el ochenta por ciento de los afiliados en el municipio
respectivo, como se establece en la resolución y normatividad antes señalada.
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Dichos videos si bien son pruebas técnicas, al ser levantados por la autoridad
electoral, merecen valor probatorio pleno, tomando en cuenta que relacionados
con los demás elementos que obran en el sumario y el recto raciocino que
guardan entre sí, generan convicción plena respecto a los hechos videograbados,
de conformidad con los artículos 262, fracción III, 262 BIS, fracción III y 267, tercer
párrafo de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Por otro lado, también se puede advertir que el Notario Público de manera
genérica asentó en todos los instrumentos notariales que se encontraba cuando
menos, el ochenta por ciento de afiliados del padrón interno de la organización, sin
embargo, omite señalar a cuánto asciende dicho padrón interno y a cuál padrón
interno se refiere, ya que obra agregado al apéndice de las escrituras la lista de
afiliados del municipio respectivo (padrón interno), y la organización acompañó en
la etapa de registro un documento diverso al que denominó “padrón interno”. En
cualquier caso, no infiere el número de afiliados con el que realizó el comparativo
para establecer el quorum, y en el supuesto de que sea un padrón distinto al que
obra agregado al apéndice de las escrituras, el Notario Público no da fe tenerlo a
la vista ni tampoco obra parte de el en los testimonios notariales, lo que genera
incertidumbre y falta de certeza jurídica en el procedimiento de verificación del
quorum, siendo por tal motivo inválidas todas las asambleas municipales
correspondientes.
Aunado a lo anterior, los listados de asistencia agregados a los instrumentos
notariales respectivos, no coinciden con lo asentado en el acta respecto al número
de personas asistentes, lo que genera incertidumbre en el proceso de la
verificación del quorum, ya que no se puede determinar cuál se tomó en
consideración para cumplir con el requisito aludido; tal y como se observa en la
siguiente tabla.
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Asamblea municipal por orden alfabético
Afiliaciones individuales
Padrón interno que certifica el
notario
Lista de asistencia certificada por notario
Número de asistentes
que certifica el notario en el cuerpo del acta
Diferencias entre el
número de asistentes en la lista
del notario contra los que hace
constar en el acta
Número de asistentes que
certifica el notario en la
protocolización del acta
APODACA 132 132 127 188 -61 188
ARAMBERRI (LA TRINIDAD)
222 222 203 220 -17 220
ARAMBERRI (SAN JUAN AVILES Y PUENTE)
279 282 257 286 -29 286
ARAMBERRI (SANDIA) 318 313 299 320 -21 320
CADEREYTA JIMENEZ 132 132 125 164 -39 164
DR. ARROYO (CENTRO)
403 403 292 452 -160 452
DR. ARROYO (LAGUNITA DEL CASTILLO)
600 700 609 690 -81 690
DR. ARROYO (LA LAJITA)
700 603 542 736 -194 736
DR. ARROYO (PRESA DE MALTOS)
142 142 130 180 -50 180
DR. ARROYO (SAN GREGORIO)
400 399 371 475 -104 475
EL CARMEN 77 78 72 118 -46 452
GRAL. ESCOBEDO 42 42 41 100 -59 100
GALEANA 1003 993 952 118 834 452
GARCIA 71 71 62 87 -25 87
GRAL. ZUAZUA 176 165 163 237 -74 237
GUADALUPE 142 140 129 167 -38 167
HIDALGO 103 105 95 104 -9 104
JUAREZ 111 111 107 136 -29 136
MIER Y NORIEGA 239 231 215 265 -50 265
MONTERREY 98 98 91 118 -27 118
PESQUERÍA 55 55 50 93 -43 93
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 1)
103 103 101 128 -27 128
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2)
140 140 126 189 -63 189
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1)
40 40 37 118 -81 118
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2)
96 96 89 107 -18 107
SANTA CATARINA 91 92 86 140 -54 140
SANTIAGO 50 50 47 59 -12 59
TOTAL 5965 5938 5418 5995 -577 6663
97 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
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En razón de lo expuesto, no es posible determinar con certeza que concurrieron al
acto, cuando menos, el ochenta por ciento de los afiliados en el municipio
respectivo, ocasionando con ello que la totalidad de las asambleas municipales
celebradas no sean válidas.
Por otra parte, no pasa desapercibido para esta autoridad que el notario público
verificó el quorum hasta el punto siete del orden del día, por lo que es evidente
que no se tiene la certeza de que los actos desahogados con antelación a dicho
punto se llevaron a cabo cumpliendo con el quorum antes mencionado, por lo que
deviene inconcuso que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 36,
fracción II, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Lo anterior implica que no tienen validez los actos celebrados con anterioridad a la
verificación de quorum que consisten en: 1.- La aprobación de documentos
básicos y 2.- La designación de delgados por la mayoría de los afiliados
presentes; irregularidad adicional que refuerza la invalidez de las asambleas
municipales celebradas por la organización “Partido Blanco Blanco, A.C.”; por
ende, se reitera que no se satisface con el requisito previsto en el artículo 36,
fracción II, inciso b) de la Ley Electoral.
1.4. Falta de cumplimiento de que concurrieron al acto, cuando menos, el
ochenta por ciento de los afiliados en el municipio respectivo,
tomando en consideración el informe emitido por el Secretario
Técnico de la Subcomisión.
Para tal efecto se trae a la vista el informe que emite el Secretario Técnico de la
Subcomisión, el cual se tiene como reproducido como se insertase a la letra para
no caer en obvio de repeticiones. Cabe señalar que dicho informe se reprodujo
íntegramente insertándose en el resultando vigésimo octavo.
98 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
En atención a que el informe presentado por el Secretario Técnico de la
Subcomisión, fue aprobado por ésta y al ser emitido por una autoridad es una
documental pública, lo procedente es otorgarle valor probatorio pleno, en los
términos de los artículos 262, fracción I, 262 BIS, fracción I, inciso b) y 267,
segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado.
Ahora bien, del contenido y argumentación del informe en cuestión que se tiene
por aquí reproducido, se concluye lo siguiente:
Del análisis de cada una de las asambleas que se detallan en el inciso B) del
informe rendido por el Secretario Técnico, se puede apreciar que en 10 asambleas
celebradas de 8 municipios, no se cumple con el quorum del 80% de afiliados
presentes que establece el artículo 36, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León.
En efecto, si comparamos el total de afiliados por asamblea contra las listas de
asistencia entregadas por la organización al Comisionado Ciudadano presente en
la misma, concluimos que en las asambleas de Dr. Arroyo (Presa de Maltos), El
Carmen, García, Mier y Noriega, Pesquería, Salinas Victoria (Asamblea 1), Santa
Catarina, y Santiago, no se cumple con el quorum mínimo requerido del 80% que
establece el dispositivo señalado.
Por otra parte, si comparamos el total de afiliados por asamblea contra la lista de
asistencia certificada por el notario y que obra en el apéndice de la escritura donde
se protocolizó el acta de la asamblea municipal, tenemos que en la asamblea de
Dr. Arroyo (Centro) no se cumple con el quorum ya mencionado.
En la asamblea de Dr. Arroyo (La Lagunita del Castillo), realizando los
comparativos en ambos casos, es decir, el total de afiliados de la asamblea contra
el listado de asistencia certificada por el notario y que obra al apéndice de la
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escritura donde se protocolizó el acta de la asamblea municipal y la lista de
asistencia entregada por la organización al Comisionado Ciudadano presente en
la asamblea, no se cumple con el mínimo requerido de afiliados presentes del 80%
que establece el artículo en cita.
Por lo tanto, dichas asambleas no deben considerarse como válidas por no reunir
el quorum del 80% de afiliados presentes, tal y como quedó advertido a detalle en
el análisis de cada una de las asambleas.
Además, del informe en cuestión, se puede advertir que de las 27 asambleas
celebradas en 19 municipios, 10 asambleas carecen de validez por no contar con
el quorum mínimo requerido del 80% de afiliados presentes, quedando 17
asambleas celebradas en 13 municipios, tal y como quedó justificado en líneas
precedentes, en consecuencia, no se acredita que la organización cumpla con el
mínimo requerido de 15 asambleas municipales que establece el artículo 36,
fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Las 10 asambleas que carecen de validez que se señalaron en el párrafo que
antecede, son las siguientes: Dr. Arroyo (Presa de Maltos), Dr. Arroyo (Centro),
Dr. Arroyo (La Lagunita del Castillo), El Carmen, García, Mier y Noriega,
Pesquería, Salinas Victoria (Asamblea 1), Santa Catarina, y Santiago.
1.5. Falta de comprobación sobre la identidad y residencia de los
afiliados que fueron objeto del muestreo realizado por el Notario
Público.
En cuanto a este tema, en el que se debe comprobar la identidad y residencia de
los afiliados que fueron objeto del muestreo realizado por el Notario Público en
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términos del artículo 36, fracción II, inciso b) de la ley comicial, deben destacarse
los criterios emitidos por los tribunales electorales.
Así tenemos que, por una parte, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, ha establecido esencialmente que el Notario
Público debe describir en el testimonio notarial toda la información indispensable
para que la autoridad electoral se encuentre en aptitud de verificar la autenticidad
y veracidad de la misma, por lo que en el presente caso, debió describir el
contenido de la credencial de elector y otro documento fehaciente que tuvo a la
vista para identificar a la persona, ello para estar en posibilidades de verificar la
identidad y residencia de los afiliados que fueron objeto del muestreo; tal y como
se desprende de la sentencia definitiva del expediente número SM-JRC-37/20115,
que en la parte conducente estableció:
“g) Obligación a cargo del notario público de describir el “documento fehaciente” que exhiben los delegados en la asamblea estatal, para el procedimiento de verificación de identidad y residencia. El tribunal responsable estableció que la certificación levantada por el notario público en torno a tener a la vista, aparte de la credencial de elector, el “otro documento fehaciente” exigido por la ley para identificar a los delegados en la celebración de las asambleas estatales, carece de valor para tener por cumplido el mandato contenido en el artículo 36, fracción III, inciso c), de la ley estatal de la materia, dado que el fedatario no indicó cuáles constancias fueron las que consideró como documentos fehacientes para los propósitos referidos, ni las agregó al acta; con lo cual la autoridad electoral se encontró impedida materialmente para verificar la satisfacción del requisito legal apuntado. Al respecto, la parte actora argumenta que la ley comicial no impone la carga de describir el “otro documento fehaciente” y afirma que es al notario público a quien le corresponde calificar de fehaciente o no al documento que presente cada uno de los delegados, y no al comisionado ciudadano como –a su entender- lo refiere la responsable, tan es así que en su informe el funcionario electoral no asentó alguna referencia a dichos documentos. En ese sentido, el accionante invoca el contenido del artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, acorde con el cual las actas notariales tienen valor probatorio pleno mientras no se compruebe su falsedad. Al respecto, este ente juzgador estima que el planteamiento es infundado, acorde con las consideraciones que se exponen a continuación.
5 Sentencia consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación localizable en la
dirección electrónica: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2011/JRC/SM-JRC-00037-2011.htm
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En primer lugar, se estima conveniente transcribir el texto legal sobre el que gira la discusión que se aborda en el desarrollo de este apartado. El artículo 36, fracción III, inciso c) de la ley de la materia, establece:
Artículo 36. Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: … III.- Haber celebrado una Asamblea Estatal constitutiva ante la presencia de un Notario Público y al menos un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral debiendo el primero de ellos certificar: … c) Que comprobó la identidad y residencia de los delegados por medio de la credencial para votar con fotografía y otro documento fehaciente; …
Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la sentencia impugnada -en la parte que se analizó este tema- no se asevera que corresponde al comisionado ciudadano realizar la tarea de revisión, sino que expresamente establece:
…el artículo 39 de la Ley Electoral en consulta dispone que es competencia de la Comisión Estatal Electoral resolver sobre el registro estatal de un partido, previo dictamen de una subcomisión nombrada para tal efecto y ella, a su vez, contará con el apoyo de la Coordinación Técnica, por lo que con meridiana claridad se advierte que sólo la autoridad electoral se encuentra facultada para determinar que la organización solicitante cumple con los requisitos de ley, y, en el agravio que nos ocupa, conocer si el otro documento mediante el cual se pretende acreditar la residencia reviste el carácter de fehaciente… (Énfasis añadido).
Esto es, el órgano judicial local afirma que corresponde a la Comisión Estatal Electoral examinar el documento con el que se pretende acreditar la identidad y residencia, a fin de determinar si es fidedigno o suficiente para tal efecto; aseveración que fundamenta en el contenido de artículo 39 del ordenamiento citado, el cual a la letra dice:
Artículo 39. La Comisión Estatal Electoral resolverá sobre el registro estatal de un partido dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que haya sido presentada la solicitud, previo dictamen de una subcomisión nombrada al efecto por aquella, la cual revisará, con el apoyo de la Coordinación Técnica, la documentación que se haya recibido, a fin de certificar su veracidad y autenticidad, el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución señalados en esta Ley. […] (Énfasis añadido)
Respecto a este punto, le asiste la razón a la responsable, toda vez que si bien la ley encomienda al notario la labor de examinar que la documentación que le presenta tiene el carácter de fehaciente para probar los extremos mencionados, se trata de una valoración preliminar que resulta indispensable para proseguir con el desarrollo de la asamblea, pero, a la vez, no constituye una apreciación definitiva e inatacable, pues no suprime la atribución con que cuenta la autoridad electoral para examinar la veracidad y autenticidad de los documentos recibidos para efecto del proceso de registro de partido político estatal. Bajo este orden de ideas, el fedatario se encuentra obligado a describir el documento de identidad que tuvo a la vista y consideró como fehaciente, pues a pesar de que esta exigencia no esté expresamente establecida en la ley, se infiere de lo estipulado por el numeral 39 trasunto, pues para evaluar la veracidad y calidad de fehaciente, es necesario, cuando menos, tener conocimiento de cuál constancia se calificó de esa manera y, en esa medida, tal calificación debe ser revisada por la autoridad administrativa electoral.
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Lo anterior es así, pues debe tenerse en cuenta que en materia electoral rige el principio de que todos los actos deben ser revisables y verificables vía judicial. Luego, si la participación del fedatario público en el proceso de creación y registro de un partido político tiene naturaleza electoral, en atención a la materia en que se desarrolla, entonces, aceptar que el fedatario puede omitir la descripción del documento que estimó fehaciente generaría la imposibilidad de someter a revisión la legalidad de dicha calificación, lo que es contrario al principio referido y, por tanto, la conclusión necesaria es que el notario debía relatar la naturaleza de la constancia que tuvo a la vista y al no hacerlo así no puede estimarse legal su proceder. No es óbice para lo anterior, que el artículo 148 de la ley notarial aludida, estipule lo que sigue:
Artículo 148.- Los documentos públicos notariales, mientras no fuere declarada su falsedad, probarán plenamente que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en ellos, que hicieron las declaraciones y se realizaron los hechos de los que haya dado fe el Notario, así como que éste observó las formalidades que mencionó.
Al respecto, debe apreciarse que en el punto que se analiza, la responsable no pone en tela de juicio la posible falsedad de las declaraciones o hechos consignados en el acta notarial, simplemente destaca que ante la falta de información en la misma, es imposible juzgar la calidad de fehaciente de los documentos de identidad aludidos.
El criterio anterior, es exactamente aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que
fue analizado a la luz de lo establecido en los artículos 36, fracción II, inciso b) y
39 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Ahora bien, lo que corresponde es analizar en las actas municipales si el Notario
Público cumplió con los criterios anteriormente mencionados, así como los
requisitos del artículo 36, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral, el cual establece
lo siguiente:
Contar con un mínimo de 4,000 afiliados enlistados en el padrón interno y
con representación en cuando menos 15 municipios del Estado, teniendo
registrados al menos, 30 afiliados en el padrón interno de cada municipio.
Haber celebrado en cada uno de los municipios en los que se cuenta con
representación, una asamblea en presencia de un Notario Público y al
menos, de un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal
Electoral.
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Que el Notario Público certifique que fueron exhibidas las listas de afiliados
del municipio respectivo, y que se comprobó, con base en las listas
nominales, la identidad y residencia en el municipio de que se trate de
cuando menos el cinco por ciento del mínimo requerido de afiliados,
mediante un muestreo que se practicará auxiliándose de la credencial
de votar con fotografía y otro documento fehaciente.
De esta manera, se establece que el Notario Público debe comprobar la identidad
y residencia de los afiliados presentes en las asambleas municipales constitutivas,
mediante la técnica del muestreo, tomando como referencia para tal efecto el 5%
del total de los asistentes en forma aleatoria, auxiliándose en dicho procedimiento
de la credencial de votar con fotografía y otro documento fehaciente de los
afiliados objeto del muestreo correspondiente.
En el caso concreto, el Notario Público asentó en cada una de las asambleas
municipales respectivas, que procedió a realizar el muestreo de la forma siguiente:
Lo realizó tomando como base el 5% requerido, esto sin especificar el
número de afiliados que representa dicho porcentaje respecto al total de la
lista de afiliados de cada asamblea municipal constitutiva, este último dato,
el cual tampoco se precisa.
Se establece el número de asistentes para cada una de las asambleas,
mismos que no corresponde a la lista de asistencia que el fedatario agregó
como anexo al apéndice de la escritura correspondiente.
Así las cosas, se observa que la actuación del notario impide a este organismo
electoral verificar que el número de afiliados que fueron objeto del muestreo,
efectivamente corresponden al porcentaje que señala la Ley, ya que ni el
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contenido de las actas respectivas como los documentos anexos al apéndice de
las mismas permiten obtener dicha cifra.
Asimismo, tampoco se advierte que dicho fedatario público haya comprobado la
identidad y residencia de los afiliados mediante la credencial para votar con
fotografía y “otro documento fehaciente” en términos de lo establecido en el
artículo 36, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral.
Al efecto, de acuerdo al contenido de las actas en cuestión el fedatario público
asentó en cada acta municipal que “…se comprobó, con base a las listas
nominales, la identidad y residencia en el Municipio Respectivo de cuando menos
el cinco por ciento mínimo requerido de afiliados mediante el muestreo que se
aplicó con la respectiva credencial para votar con fotografía y otro documento
fehaciente…”, en todo caso, el notario debió haber hecho constar los nombres de
los afiliados que fueron materia del muestreo realizado y haber acompañado al
apéndice del acta en cuestión, tanto la copia de la credencial para votar con
fotografía como del “otro documento fehaciente” con base en los cuales se verificó
la identidad y residencia de los afiliados que fueron objeto del muestreo
correspondiente, tal y como lo exige los criterios de los tribunales electorales
anteriormente citados.
Lo anterior, era indispensable para que este organismo electoral estuviera en
aptitud de verificar que las personas que fueron objeto del muestreo,
efectivamente se encuentran en el listado de afiliados del municipio respectivo, y
que de esta forma, se compruebe el requisito de identidad de la persona en base a
su nombre, clave de elector y firma de la credencial para votar con fotografía, así
como el de residencia de acuerdo al domicilio correspondiente.
Además, conforme al artículo 98 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo
León, se establece que el fedatario debe agregar al apéndice los documentos que
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se refieran a los actos jurídicos que en ellos autorizan, de manera que en el
presente caso, debía anexar tanto la copia de la credencial para votar con
fotografía, como del “otro documento fehaciente”, con los cuales llevó a cabo el
muestreo referido.
Así, la omisión del fedatario público de anexar dichos documentos impiden la labor
de este organismo electoral de verificar el cumplimiento de los requisitos
señalados en la ley, particularmente, la identidad y residencia de las personas que
fueron objeto del muestreo realizado por el fedatario público.
Además, ni siquiera el notario describió dichos documentos, a efecto de que este
organismo comicial contara con los elementos mínimos para poder llevar a cabo
dicha verificación, como pudo haber sido establecer los nombres de las personas,
la clave de la credencial para votar con fotografía, así como la descripción del otro
documento fehaciente donde estableciera el lugar de residencia de dichas
personas.
En tal virtud, se colige que las actas del Notario Público y las escrituras públicas
donde protocolizó las mismas, carecen de validez legal para tener por cumplido el
mandato contenido en el artículo 36, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral del
Estado de Nuevo León, porque no se comprobó la identidad y residencia de los
afiliados que fueron objeto del muestreo, esto en términos del criterio emitido por
el tribunal electoral primigeniamente citado, el cual tiene exacta aplicación al caso
concreto, ya que analizar un asunto similar respecto a la aplicación e
interpretación de la misma normatividad.
1.6. Falta de certeza respecto a la aprobación de los documentos básicos
por la mayoría de los integrantes de la organización.
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De acuerdo a lo previsto en el numeral 36, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral
del Estado, se prevé que el notario público debe certificar que fueron aprobadas la
declaración de principios, programa de acción y estatutos de la organización que
pretenda constituirse como partido político con registro estatal.
Ahora bien, conforme al contenido de las actas notariales de todas las asambleas
se advierte que el notario público asentó lo siguiente:
“Tercer Punto.- Posteriormente el C. JESUS GERARDO TREVIÑO PATIÑO, da a conocer a los presentes a dicha Asamblea, los documentos básicos haciendo mención de la declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. Cuarto Punto.- Dando continuidad el C. JESÚS GERARDO TREVIÑO PATIÑO les pregunta a los presentes si están de acuerdo con los documentos básicos de la Asociación Civil denominada “PARTIDO BLANCO BLANCO”, mismos que fueron aprobados por
unanimidad de los presentes.-” Si bien, asienta el notario que fueron aprobados por unanimidad los documentos
básicos de la organización por las personas que se encontraban ahí presentes, sin
embargo, no se estableció el método de votación por el cual el notario certifica que
la misma fue unánime, ni la forma en que se contabiliza dicho sufragio, lo cual es
esencial para que esta autoridad este en aptitud de verificar la autenticidad y
veracidad del acto, en términos de lo establecido en el artículo 36, fracción II,
inciso c) de la Ley Electoral del Estado; por lo tanto, genera con ello incertidumbre
y falta de certeza respecto al acto de votación.
Así mismo, debe señalarse que tal y como quedó establecido en párrafos
anteriores, no se tiene la certeza de que las personas que “votaron” pertenecían
efectivamente a dicha organización que pretende constituirse como partido
político, toda vez que conforme al contenido integral de todas las actas notariales,
no se advierte en qué momento fue que el fedatario público verificó la asistencia, o
al menos, pasó lista a los asistentes de dichas asambleas, a fin de corroborar con
base en los listados nominales, que la totalidad de esas personas deseaban
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afiliarse a la organización política de referencia y votar sobre los documentos
básicos.
Aunado a lo anterior, el supuesto “proceso de verificación” que realizó el notario,
para determinar que las personas que asistieron a dicha asamblea representan
por lo menos el ochenta por ciento de los afiliados, se efectúo en un acto posterior
a la votación de los documentos básicos, por lo tanto, al momento en que fueron
aprobados dichos documentos no se tenía la posibilidad de certificar que los
presentes pertenecían a dicha organización, generando con ello la invalidez de las
asambleas celebradas. Lo anterior obedece, como ya se dijo, a que el quorum se
estableció en el punto siete del orden del día, es decir, con posterioridad a que
supuestamente se aprobaran los documentos básicos.
1.7. Falta de certeza respecto al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los estatutos para la elección de delegados
propietarios y suplentes (No se describe de qué forma la asamblea
eligió a dichas personas para ser designadas como delegados,
artículos 36, fracción II, numerales I y II de la Ley Electoral y 26 del
Reglamento).
En el artículo 36, fracción II, inciso d) de la Ley Electoral del Estado, se estipula
que el notario público debe certificar que fueron elegidos delegados propietarios y
suplentes para la Asamblea Estatal constitutiva del partido en la forma prevista en
sus estatutos.
Ahora bien, conforme al contenido de los Estatutos de la organización “Partido
Blanco Blanco”, en el artículo 26, numeral 1 se establece:
Estatutos de “Partido Blanco Blanco” Artículo 26.- En las Asambleas las representaciones de Delegados serán electos democráticamente en los términos de la convocatoria.
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Para la elección de los miembros representativos de la Asamblea se procederá de acuerdo a la siguiente regla: 1.- Bases iniciales: (…) b) Cada Asamblea Municipal deberá designar delegado; 2 (dos) Propietarios y 2 (dos) Suplentes que acudirán a la Asamblea Estatal Constitutiva. (…)
De acuerdo a las referidas disposiciones se advierte que corresponde a cada
asamblea municipal designar democráticamente a los delegados que deberán
acudir a la asamblea estatal.
En esa virtud, conforme al contenido de todas las actas notariales se advierte que
el Notario Público certificó lo siguiente:
“Quinto Punto.- Dando continuidad el C. JESUS GERARDO TREVIÑO PATIÑO solicita a la asamblea elegir a los delegados propietarios y suplentes como lo establece la Ley Electoral y los Estatutos de la Asociación, mencionando las obligaciones que estos tendrán para con la militancia de la Organización Blanco Blanco. Quedando electos y aprobados los delegados propietarios y suplentes del Municipio de (…), de la manera siguiente. Delegado Propietario: (…) Delegado Suplente: (…) Delegado Propietario: (…) Delegado Suplente: (…)
Al efecto, se establece que fueron electos y aprobados los delegados propietarios
y suplentes del municipio respectivo, sin embargo, no se especifica el mecanismo
democrático por el cual fueron elegidos, es decir, no establece el proceso a través
del cual la asamblea propuso a los delegados, ni el método empleado para llevar a
cabo la votación correspondiente, ni los resultados de la misma, también es omiso
en mencionar qué votación se requería para su designación, lo que ocasiona que
dicho proceso sea invalido, pues no existe convicción para certificar o revisar la
veracidad de la información consignada en los instrumentos notariales, dejándose
de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 36, fracción II, inciso d) de la
Ley Electoral del Estado.
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2. Irregularidades en las solicitudes individuales de afiliación.
2.1. Falta de requisitos en las solicitudes individuales de afiliación
(artículos 38, fracción II de la Ley Electoral y 23 del Reglamento).
En los artículos 38, fracción II de la Ley Electoral y 23 del Reglamento para la
Obtención de Registro como Partido Político Estatal, se establece lo siguiente:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Artículo 38. Quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar formal solicitud ante la Comisión Estatal Electoral, en el mes de enero del año anterior al de la elección. A partir de dicha presentación, la organización interesada deberá informar mensualmente a la propia Comisión Estatal Electoral del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: (…) II.- Las solicitudes individuales originales de afiliados por municipio y una relación de las mismas. Los originales de las solicitudes de afiliación serán devueltos a la organización solicitante una vez concluido el procedimiento de registro; (…) REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL Artículo 23.- En todos los casos, las solicitudes individuales de afiliación deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Estar ordenadas por municipio y alfabéticamente; b) Contener los siguientes datos de quien suscriba la solicitud individual de afiliación: los apellidos paterno y materno, el nombre o nombres, el domicilio completo (calle, número, colonia y municipio), la ocupación, el número de la clave de elector y/o folio de la credencial para votar con fotografía, la firma autógrafa y la huella digital del ciudadano; c) Presentarse, preferentemente, en hoja membretada con la denominación que la organización interesada pretenda utilizar como partido político estatal y en tamaño media carta; d) Ser requisitada con letra legible;
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e) Contener fecha y manifestación expresa de que el afiliado ha quedado plenamente enterado de la declaración de principios, programa de acción y estatutos; y f) Contener, debajo de la firma del ciudadano, la manifestación siguiente: “Declaro bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no estoy afiliado a ningún otro partido político nacional o estatal ni a otra organización interesada en formar un partido político estatal; además, que no he recibido promesas, donativos en dinero o en especie, coacción o engaño alguno en aras de obtener mi afiliación, por lo que suscribo este documento como constancia de mi manifestación libre, voluntaria, individual y pacífica de afiliación a la organización que se denomina _________”.
En la especie, se advierte que las cédulas individuales de afiliación que fueron
allegadas por la organización “Partido Blanco Blanco A.C.” contienen el nombre,
domicilio, número de la clave de elector, ocupación, municipio de residencia, firma,
huella digital, así como la manifestación expresa de que el afiliado ha quedado
plenamente enterado de la declaración de principios, programa de acción y
estatutos, además de que suscribe dicho documento de afiliación de manera libre,
voluntaria, individual y pacífica.
Sin embargo, dichas cédulas de afiliación carecen de los requisitos contenidos en
los incisos e) y f) del artículo 23 del Reglamento para la Obtención de Registro
como Partido Político Estatal, relativos a la fecha de suscripción, así como la parte
sustancial de la leyenda a través de la cual manifieste que declara bajo protesta
de decir verdad que a esa fecha no está afiliado a ningún otro partido político
nacional o estatal ni a otra organización interesada en formar un partido político
estatal.
Por lo tanto, conforme a los artículos 262, fracción II, 262 BIS, fracción II y 267,
párrafo tercero de la Ley Electoral, las documentales privadas consistentes en las
cédulas de afiliación individual no merecen valor probatorio, toda vez que carecen
de fecha, siendo este un requisito para su contabilización, de acuerdo con los
artículos 23, inciso e) y 24, inciso c) del Reglamento para la Obtención de Registro
como Partido Político Estatal.
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2.2. Falta de firma y huella en las solicitudes individuales de afiliación.
En el informe del Secretario Técnico de la Subcomisión antes mencionado, en el
que realiza el análisis de las afiliaciones individuales presentadas, encontró que
hubo dos afiliaciones sin firma ni huella y dos afiliaciones sin folio o clave de
elector, cuyos datos se anotan a continuación:
Afiliaciones sin firma ni huella:
Afiliaciones sin
folio ni clave de
elector:
Por lo tanto, dichas cédulas de afiliación cuentan con otro motivo más para no
contabilizarse en el estudio de registro como partido político, de conformidad con
lo establecido en los artículos 23, inciso b) y 24, inciso c) del Reglamento para la
Obtención del Registro como Partido Político Estatal.
2.3. Duplicidad de afiliados con partido político con registro estatal.
Por otra parte, en el mismo informe que efectuó el Secretario Técnico de la
Subcomisión, donde realiza un comparativo de personas que aparecen en los
listados presentados por la Asociación Civil denominada “Partido Blanco Blanco,
A.C.”, contra los registros que se tienen de los Partidos Políticos Locales, se
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
MIER Y NORIEGA JULIANA SANCHEZ RODRIGUEZ
MIER Y NORIEGA ROSA HINOJOSA ALVAREZ
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
GRAL. ESCOBEDO ZENAIDA LARA HERNANDEZ
SALINAS VICTORIA ARMANDINAMALDONADO ARELLANO
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advierte que solo siete personas coincidieron en los listados de la asociación,
contra los registros del partido político local DEMOCRATA siendo los siguientes
nombres:
MUNICIPIO NOMBRE APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO
APODACA ERIKA VAZQUEZ RODRIGUEZ
HIDALGO GISELA SUJEIDY MENDEZ ESPINOSA
HIDALGO GLORIA MENDOZA SANDOVAL
ARAMBERRI JOSE MARTINEZ HERNANDEZ
DR. ARROYO MARCIANA ROBLES ORTIZ
ARAMBERRI MARIA DORA EMMA RUIZ MARTINEZ
ARAMBERRI MARTHA YADIRA CALDERON HERNANDEZ
Por consiguiente, dichas cédulas de afiliación cuentan con otro supuesto adicional
para no contabilizarse para el estudio de registro como partido político, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24, inciso b) del Reglamento para la
Obtención del Registro como Partido Político Estatal.
2.4. Falta de cumplimiento de cuando menos 4000 afiliados de acuerdo
con el informe del Secretario Técnico de la Subcomisión.
Ahora bien, de conformidad con el informe del Secretario Técnico de la
Subcomisión, en el que solamente se consideran las afiliaciones de las asambleas
que reunieron el quorum mínimo requerido del 80% de afiliados presentes en
términos del punto 1.4. de este dictamen, y se compara contra las afiliaciones
individuales que se encuentran en la lista nominal de electores de acuerdo a la
información recibida por el Instituto Nacional Electoral, nos arroja el siguiente
resultado:
Tabla donde solamente se consideran las afiliaciones de las asambleas que
reunieron el quorum del 80% de afiliados presentes y se comparan contra las
afiliaciones individuales que se encuentran en la lista nominal de electores.
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Como se puede apreciar, tomando en cuenta solamente las afiliaciones
individuales de las asambleas que reunieron el quorum del 80% de afiliados
presentes de acuerdo al punto 1.4. de este dictamen y comparando las mismas
contra las que se encuentran en la lista nominal de electorales en el estado de
Nuevo León, las cuales en el mejor de los casos son las únicas que se debe de
contabilizar para efectos de afiliación, la organización solicitante sólo podría contar
con el número de 3555 afiliaciones, por lo que aun en este extremo hipotético que
se realiza en su beneficio, no cumpliría con el mínimo requerido legalmente. Lo
anterior, con independencia de que ninguna afiliación cumple con los requisitos
legales, como ya quedó establecido en líneas precedentes, reiterándose que la
organización solicitante no cumple con el mínimo de 4000 afiliados en el Estado
que exige el artículo 36 en su fracción I de la Ley Electoral del Estado de Nuevo
León.
ASAMBLEAAFILIACIONES
INDIVIDUALES
ENCONTRADAS EN LISTA
NOMINAL DEL MUNICIPIO
APODACA 132 112
ARAMBERRI (LA TRINIDAD) 222 207
ARAMBERRI (SAN JUAN Y PUENTE) 279 240
ARAMBERRI(SANDIA) 318 298
CADEREYTA JIMENEZ 132 114
DR. ARROYO (LA LAJITA) 600 508
DR. ARROYO (SAN GREGORIO) 400 347
GALEANA 1003 888
GRAL. ESCOBEDO 42 35
GRAL. ZUAZUA 176 159
GUADALUPE 142 121
HIDALGO 103 94
JUAREZ 111 98
MONTERREY 98 93
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) 140 122
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) 40 31
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2) 96 88
TOTAL 4034 3555
114 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
III. CELEBRACIÓN DE UNA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA
Según se ordena en el artículo 36, fracción III de la Ley Electoral del Estado, se
debe celebrar una asamblea estatal constitutiva con la presencia de un Notario
Público y al menos un Comisionado Ciudadano, por lo que la organización
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.” respecto a este apartado sólo cumple
en cuanto al requisito de la celebración de la referida asamblea en presencia de
dicho fedatario y el Comisionado Ciudadano, mas no con las formalidades que se
debieron de realizar en acatamiento al referido precepto legal, lo anterior en
atención a las siguientes irregularidades del acta de la asamblea estatal:
1. Falta de verificación de que asistieron los delegados propietarios y
suplentes elegidos en las Asambleas Municipales.
En los artículos 36, fracción III, inciso a) de la Ley Electoral y 20, inciso a) del
Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, se
determina lo siguiente:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Artículo 36. Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: (…) III.- Haber celebrado una Asamblea Estatal constitutiva ante la presencia de un Notario Público y al menos un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral debiendo el primero de ellos certificar: a) Que asistieron los delegados propietarios y suplentes elegidos en las Asambleas
Municipales; (…) REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL Artículo 20.- El Notario Público que acuda a la celebración de la asamblea estatal, deberá certificar lo siguiente:
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a) Que asistieron los delegados propietarios y suplentes elegidos en las asambleas municipales; (…)
De acuerdo a las referidas disposiciones, se advierte que el Notario Público tiene
la obligación de certificar que concurrieron a la Asamblea Estatal constitutiva los
delegados propietarios y suplentes que fueron elegidos en las asambleas
municipales.
Sobre lo expuesto, cabe precisar que las citadas disposiciones no establecen el
número de delegados que se requiere para llevar a cabo dicha asamblea, por lo
tanto, resulta necesario acudir a la regla de mayoría absoluta, pues requerir la
presencia de la totalidad resultaría desproporcionado.
Al respecto, es orientador al presente asunto el criterio establecido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el
expediente identificado con la clave SUP-JDC-03134/20126, en el que estableció
que si la normativa electoral no prevé la cantidad de delegados que se requieren
que asistan a una asamblea estatal, de los delegados nombrados en las
asambleas municipales, es suficiente una mayoría absoluta, pues requerir la
presencia de la totalidad resulta desproporcionado; al efecto, la parte que interesa
establece lo siguiente:
“a) Ausencia de la totalidad de los delegados municipales Al respecto, le asiste la razón al grupo de ciudadanos solicitante al considerar que en la normativa electoral no se establece el requisito de que a la asamblea estatal asistan la totalidad de los delegados nombrados en las municipales, y en consecuencia es suficiente una mayoría absoluta, esto es de la mitad más uno, pues tanto en la ley, como en el manual que busca facilitar su cumplimiento, no se estableció tal requisito, limitándose a señalar la presencia de "los delegados" electos para participar en la misma, con lo cual, ante la generalidad en las disposiciones resulta desproporcionado y contrario a los principios de efectividad y pro persona, a los que se hizo ya referencia, que la autoridad exija la presencia de la totalidad de los delegados.
6 Sentencia consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación localizable en la
dirección electrónica: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2012/JDC/SUP-JDC-03134-2012.htm
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Si bien es cierto que, en atención al principio de representatividad que subyace a la designación misma de delegados municipales para participar en la asamblea estatal, se justifica requerir la presencia de un número representativo de los mismos para validar la asamblea estatal, al no preverse una mayoría calificada, lo conducente es interpretar que basta con una mayoría absoluta para cumplir con dicha finalidad. En efecto, ante la ausencia de una norma que establezca expresamente una mayoría determinada de delegados, resulta contrario a los principios de razonabilidad, certeza y de seguridad jurídica, que se exija la presencia de la totalidad de los delegados municipales, pues al no estar previamente definido no resulta razonable exigir su cumplimiento en esos términos. Asimismo, resulta desproporcional e innecesario exigir la presencia de la totalidad de los delegados como requisito de validez de la asamblea estatal puesto que la ausencia de algunos delegados puede resultar de una situación involuntaria por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que sería desproporcionado, atendiendo a la finalidad y a los derechos que están en juego, invalidar la asamblea estatal por la mera ausencia de algunos de sus delegados, la cual incluso podría estar justificada, siempre que se garantice un grado de representatividad razonable por cada asamblea municipal, el cual se satisface con la mayoría absoluta, al no establecerse una mayoría calificada por parte del legislador.” (Énfasis añadido)
Así bien, el criterio de mayoría absoluta se estima razonable como parámetro de
validez sobre la presencia de delegados municipales en la Asamblea Estatal
constitutiva.
Ahora bien, el Notario Público a fin de dar cumplimiento con su obligación de
certificación respecto a la asistencia de delegados estableció en el acta de la
Asamblea Estatal Constitutiva:
“Primer Punto.- El Maestro de ceremonias siendo las 14:51 (catorce horas con cincuenta y un minutos), del día 17 (diecisiete) de Diciembre de 2013 (dos mil trece), hace la apertura y declara inaugurados los trabajos de la ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA del PARTIDO BLANCO BLANCO en el Estado de Nuevo León pasando lista de todos los Municipios donde se realizaron Asambleas Municipales sus Delegados y Suplentes.-”
Según se advierte, el notario público se limitó a pasar lista de todos los municipios
donde se realizaron asambleas municipales sus delegados y suplentes, sin
embargo, no certificó cuántas personas ni los nombres de las mismas que
concurrieron al acto, así como el municipio al que pertenecen.
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De esa manera, el fedatario refiere que pasó lista de los municipios, pero la misma
no fue agregada al instrumento notarial correspondiente, a pesar de que conforme
al artículo 98 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, tenía la
obligación de agregar al apéndice el referido documento7, dicha omisión
imposibilita la labor de este organismo electoral de verificar que se haya cumplido
con el mínimo requerido de los delegados para llevar a cabo la celebración de
dicha asamblea estatal constitutiva, dicho en otras palabras, que se contara con al
menos la mitad más uno de los delegados que fueron elegidos en las asambleas
municipales correspondientes.
Por otra parte, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que la
organización “Partido Blanco Blanco, A.C.” acompañó a su solicitud de registro
una lista de asistencia correspondiente a la asamblea estatal constitutiva, sin
embargo, dicho listado conforme a lo establecido en los artículos 262, fracción II,
262 BIS, fracción II y 267 de la propia Ley Electoral, constituye una prueba
documental privada que por sí misma carece de valor probatorio pleno, máxime,
que sólo contiene un listado de personas, pero no así la firma o huella digital de
quienes la integran, o que la misma se relacione con algún otro medio de prueba a
fin de que este organismo pudiera otorgarles un mayor grado de convicción.
Además, con dicho documento no se acredita que los nombres de las personas
que aparecen en el mismo sean las presentes en el momento de la celebración de
la asamblea estatal.
En ese sentido, no existe forma de comprobar que fueron aprobados por los
delegados de las asambleas municipales los documentos básicos y que fue electo
el comité directivo estatal, entre los demás requisitos exigidos, generando falta de
certeza jurídica respecto a dicho acto, estando viciado de validez; por lo tanto, no
7 Similar criterio estableció el Tribunal Electoral del Estado en el expediente identificado bajo la clave RA-006/2011, el cual
fue materia de análisis en el apartado relativo a la legalidad de las asambleas municipales.
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se cumple con el imperativo legal del artículo 36, fracción III, inciso a) de la Ley
Electoral del Estado.
2. Falta de verificación de que se acreditaron por medio de las actas
correspondientes, que las asambleas municipales se celebraron de
conformidad con lo prescrito en la fracción II del artículo 36 de la Ley
Electoral.
Conforme a lo previsto en los numerales 36, fracción III, inciso b) de la Ley
Electoral y 20, inciso b) del Reglamento para la Obtención de Registro como
Partido Político Estatal, se prevé:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Artículo 36. Son requisitos para constituir un partido político con registro estatal: (…) II. Haber celebrado en cada uno de los municipios en los que se cuenta con representación, una asamblea en presencia de un Notario Público y al menos, de un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral. El Notario Público certificará: a) Que fueron exhibidas las listas de afiliados del municipio respectivo, las cuales deberán contener: 1. En cada hoja, un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas enlistadas han quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscriben el documento como manifestación libre, voluntaria, individual y pacífica de afiliación; y 2. El nombre, apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial para votar con fotografía, firma y huella digital de las personas enlistadas. b) Que concurrieron al acto, cuando menos, el ochenta por ciento de los afiliados en el municipio respectivo a que se refiere la fracción I y que se comprobó, con base a las listas nominales, la identidad y residencia en el municipio de que se trate de cuando menos el cinco por ciento del mínimo requerido de afiliados, mediante un muestreo que se practicará auxiliándose de la credencial de votar con fotografía y otro documento fehaciente. c) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y d) Que se eligieron delegados propietarios y suplentes para la Asamblea Estatal constitutiva del partido en la forma prevista en sus estatutos. III.- Haber celebrado una Asamblea Estatal constitutiva ante la presencia de un Notario Público y al menos un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión Estatal Electoral debiendo el primero de ellos certificar: (…)
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b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II de este artículo;
(…) REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL Artículo 20.- El Notario Público que acuda a la celebración de la asamblea estatal, deberá certificar lo siguiente: (…) b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes que las asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II del artículo 36 de la Ley; (…)
De esta forma, se establece que el Notario Público tiene a su cargo la obligación
de certificar que la organización interesada en constituirse como partido político
con registro estatal, acreditó por medio de las actas correspondientes que las
asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo prescrito en la
fracción II del artículo 36 de la ley comicial.
Al efecto, de una análisis integral del acta de la asamblea estatal constitutiva
levantada por el Lic. Armando Hernández Berlanga, Notario Público número 132,
se desprende que asentó lo siguiente:
“Séptimo Punto.- El suscrito Notario procedió a comprobar la identidad y residencia de los delegados y suplentes como lo marca la Ley Electoral mediante su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y otro documento fehaciente, no encontrando ninguna irregularidad en el muestreo realizado ya que todas estas personas están domiciliadas en los Municipios respectivos de cada uno. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 36 Fracción III inciso a, b, c, y d en su parte infine el suscrito Notario: -CERTIFICA:- Que asistieron los delegados propietarios y suplentes elegidos en las Asambleas Municipales; Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II del artículo 36 (treinta y seis), de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León; Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados por medio de la credencial para votar con fotografía y otro documento fehaciente; Que la Asamblea aprobó la Declaración de Principios, EL Programa de Acción y los Estatutos; y Que fue electo el Comité Directivo Estatal o su equivalente, en los términos establecidos por sus Estatutos.”
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De acuerdo a lo anterior, no se desprende que se haya cumplido con el requisito
en comento, ya que el fedatario se limita a transcribir literalmente lo que establece
el artículo 36, fracción III de la Ley Electoral del Estado, sin que al efecto se
describa el contenido de esas actas notariales que tuvo a la vista, o bien, haberlas
acompañado al apéndice de su instrumento en cumplimiento al multicitado artículo
98 de la Ley del Notariado, a fin de que este órgano electoral estuviera en la
posibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales atento al diverso
numeral 39 de la propia ley comicial; es decir, que los instrumentos notariales que
tuvo a la vista el fedatario público corresponden a los mismos que fueron
allegados en la etapa de registro por la organización “Partido Blanco Blanco, A.C.”.
Lo expuesto en líneas precedentes, era un requisito esencial dentro del
procedimiento de constitución y registro de la organización “Partido Blanco Blanco,
A.C.”, ya que a través de esa actuación se pretende que el fedatario público
certifique que las asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo
previsto en el numeral 36, fracción II de la Ley Electoral; dicho de otra forma, que
la celebración de las señaladas asambleas se llevaron en presencia de un Notario
Público y al menos, de un Comisionado Ciudadano designado por la Comisión
Estatal Electoral, en el que se hubiese certificado que fueron exhibidas las listas
de afiliados del municipio respectivo con los requisitos que conlleva, la realización
del muestreo aleatorio, aprobación de documentos básicos, así como la
designación de delegados.
Sin que sea obstáculo para lo antes señalado, el hecho de que el fedatario en
comento haya asistido a la totalidad de las asambleas municipales de la
organización “Partido Blanco Blanco, A.C.”, ya que por una parte es una obligación
que impone el referido numeral, y por otro lado, en la fecha de celebración de la
mencionada asamblea estatal constitutiva, no estaba a su alcance determinar si la
organización de referencia había efectuado otras asambleas municipales en las
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cuales no hubiese tenido participación; por tales motivos dicha asamblea se
encuentra carente de validez legal.
3. Falta de comprobación sobre la identidad y residencia de los
delegados por medio de la credencial para votar con fotografía y otro
documento fehaciente.
En el presente caso, en el que se debe comprobar la identidad y residencia de los
delegados por medio de la credencial para votar con fotografía y otro documento
fehaciente, aplica exactamente el criterio del Tribunal Electoral que se mencionó al
abordar el estudio respecto a este mismo tema pero con relación a las asambleas
municipales punto 2.3. de la fracción II de esta resolución.
Es decir, de conformidad con los artículos 36, fracción III, inciso c) de la Ley
Electoral del Estado y 20, inciso c) del Reglamento para la Obtención de Registro
como Partido Político Estatal, se establece que el Notario Público debe comprobar
la identidad y residencia de los delegados por medio de la credencial para votar
con fotografía y otro documento fehaciente.
En el presente caso, el fedatario público certificó en el acta de la asamblea estatal
constitutiva de la organización “Partido Blanco Blanco, A.C.”, lo siguiente:
“Séptimo Punto.- El suscrito Notario procedió a comprobar la identidad y residencia de los delegados y suplentes como lo marca la Ley Electoral mediante su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y otro documento fehaciente, no encontrando ninguna irregularidad en el muestreo realizado ya que todas estas personas están domiciliadas en los Municipios respectivos de cada uno. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 36 Fracción III inciso a, b, c, y d en su parte infine el suscrito Notario: -CERTIFICA:- Que asistieron los delegados propietarios y suplentes elegidos en las Asambleas Municipales; Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas municipales se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II del artículo 36 (treinta y seis), de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León; Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados por medio de la credencial para votar con fotografía y otro documento fehaciente; Que la Asamblea aprobó la Declaración de Principios, EL Programa de Acción y los Estatutos; y Que fue electo el Comité Directivo Estatal o su equivalente, en los términos establecidos por sus Estatutos.”
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Por una parte, el Notario Público hizo constar que comprobó la identidad y
residencia de los delegados, mediante su credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral y otro documento fehaciente, pero por otro lado, se
advierte que fue omiso en haber anexado dichos documentos a su instrumento
notarial o bien, haber realizado por lo menos una descripción de los mismos, lo
cual, era indispensable para que este organismo electoral estuviera en aptitud de
verificar el requisito de identidad y residencia de las personas que comparecieron
en su calidad de delegados a esa asamblea estatal constitutiva en base a su
nombre, clave de elector de la credencial para votar con fotografía, así como el de
residencia de acuerdo al domicilio correspondiente.
Lo anterior, tiene sustento en la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SM-
JRC-37/20118, que fue citada en otro apartado de esta resolución, a través de la
cual se estableció en cuanto al “otro documento fehaciente”, que el fedatario se
encuentra obligado a describir el documento de identidad que tuvo a la vista y
consideró como fehaciente, ello a pesar de que tal exigencia no esté
expresamente establecida en la Ley Electoral, ya que según se establece, esa
calificativa debe ser susceptible de revisión por la autoridad administrativa
electoral en términos del numeral 39 de la ley comicial.
Por otro lado, conforme al artículo 98 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo
León, se establece que el fedatario debe agregar al apéndice los documentos que
se refieran a los actos jurídicos que en ellos autorizan, de manera que en el
presente caso, debía anexar tanto la copia de la credencial para votar con
fotografía, como del “otro documento fehaciente”, con los cuales llevó a cabo la
comprobación de la identidad y residencia de los delegados, lo cual no aconteció
en la especie. 8 Sentencia consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación localizable en la dirección
electrónica: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2011/JRC/SM-JRC-00037-2011.htm
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Por lo tanto, la omisión del Notario Público de describir los documentos en
cuestión, o bien, haberlos anexado a su instrumento notarial impiden la labor de
este organismo electoral de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados
en la ley, particularmente, la identidad y residencia de las personas que
comparecieron en su calidad de delegados a la mencionada asamblea estatal
constitutiva, generando con ello incertidumbre y falta de certeza jurídica respecto a
la identidad de los delegados, así como de los demás actos derivados de la
referida asamblea, la cual adolece de validez legal por los motivos expuestos.
4. Falta de certeza respecto al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los estatutos para la elección de los integrantes del
Comité Directivo Estatal.
Conforme a los numerales 36, fracción III, inciso e) de la Ley Electoral del Estado,
y 20, inciso e) del Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político
Estatal, se regula que el Notario Público debe certificar que fueron elegidos los
integrantes del Comité Directivo Estatal en la forma prevista en sus estatutos.
A su vez, conforme a los artículos 27 y 37 de los Estatutos de la organización
“Partido Blanco Blanco, A.C.”, se establece:
Estatutos de “Partido Blanco Blanco, A.C.” Artículo 27.- La Autoridad Suprema del Partido Blanco Blanco reside en la Asamblea General. (…) c) En los casos de elección y remoción del Presidente y miembros de los Comités Municipal y Estatal, se requerirán las dos terceras partes de los votos computables. (…) Artículo 37.- El Comité Directivo Estatal estará integrado por: I. Un Presidente.
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II. Un Secretario. III. Un Tesorero.
De acuerdo a las referidas disposiciones se advierte que corresponde a la
Asamblea General del Partido Blanco Blanco elegir a los integrantes del Comité
Directivo Estatal mediante las dos terceras partes de los votos.
En esa virtud, conforme al contenido de las actas notariales se advierte que el
notario público dio fe de lo siguiente:
“Quinto Punto.- El Maestro de ceremonias solicita a la Asamblea elegir al Comité Directivo Estatal como lo establece la Ley Electoral quedando electos los CC.- JESUS GERARDO TREVIÑO PATIÑO como PRESIDENTE.- YOLANDA ALANIS ROSALES como SECRETARIO.- DAVID ANGEL LEAL VILLARREAL como TERORERO.-
Al efecto, se advierte que fueron electos y aprobados los integrantes del Comité
Directivo Estatal de la referida organización política, sin embargo, no se especifica
el mecanismo por el cual fueron elegidos, en otras palabras, no establece el
proceso a través del cual la asamblea propuso a los directivos, ni el método
empleado para llevar a cabo la votación correspondiente, ni los resultados de la
misma, también es omiso en mencionar qué votación se requería para su
designación, lo que ocasiona que dicho proceso sea invalido, pues no existe
convicción para certificar o revisar la veracidad de la información consignada en el
instrumento notarial, dejándose de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo
36, fracción III, inciso e) de la Ley Electoral del Estado.
Consecuentemente, al no mencionarse los métodos de designación, la actuación
del Notario Público impide de nueva cuenta a este órgano electoral verificar que se
hubiese cumplido con el requisito previsto en los estatutos relativo a que los
integrantes del Comité Directivo Estatal, deberán ser elegidos por el voto de las
dos terceras partes de los presentes de la organización que pretende constituirse
como partido político con registro estatal.
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Al respecto, es orientador al presente asunto el ya citado criterio establecido por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver
el expediente identificado bajo la clave SUP-JDC-03134/20129, en el que
estableció que en materia electoral rige el principio de que todos los actos deben
ser revisables y verificables vía judicial, además, de que si la participación del
fedatario público en el proceso de creación y registro de un partido político tiene
naturaleza electoral, en atención a la materia en que se desarrolla, entonces,
aceptar que el fedatario puede omitir la descripción de un documento generaría la
imposibilidad de someter a revisión la legalidad de dicha calificación, lo que señala
es contrario al principio referido.
En tal virtud, la omisión del Notario Público de mencionar la forma o método de
designación de los directivos del referido comité, así como la votación que se
obtuvo de los presentes en la asamblea estatal constitutiva para designar a dichas
personas como integrantes del Comité Directivo Estatal, no permite a esta
autoridad electoral verificar que su designación fue acorde a lo establecido en sus
propios estatutos a través de la votación de las dos terceras partes de los
presentes; por tal motivo, dicha asamblea carece de legalidad y certeza,
ocasionando la invalidez legal de la misma.
IV. FALTA DE CERTEZA DENTRO DEL PROCESO DE
CONSTITUCIÓN PARA CONSIDERARLO LEGÍTIMO
Como ya se mencionó al inicio de este considerando, es indispensable que las
organizaciones que pretendan constituirse como partido político con registro
estatal, deben acreditar reunir todos los requisitos establecidos en los artículos 36,
38 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado.
9 Sentencia consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación localizable en la dirección
electrónica: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2012/JDC/SUP-JDC-03134-2012.htm
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Lo anterior es así, debido a que los límites o restricciones a las libertades del
derecho de libre asociación política, se encuentran inmersas en la propia
naturaleza de concepción de los partidos políticos, de ahí que, para considerarlos
auténticos y legítimos, durante el proceso de constitución y ulterior registro, deben
respetarse los principios rectores en materia electoral, como lo son el de certeza,
legalidad, transparencia, definitividad, objetividad, independencia y equidad.
Especialmente se debe cumplir con los principios de certeza y legalidad durante el
proceso de constitución de partido en formación, y en la especie, tenemos que la
organización solicitante, no cumple con dichos principios, ello en razón de una
serie de inconsistencias e irregularidades que hacen presumir una incertidumbre
jurídica respecto a los aparados que a continuación se exponen.
1. Falta de certeza respecto al número de personas presentes durante las
asambleas municipales.
Del informe que rinde el Secretario Técnico de la Subcomisión, el cual fue
previamente aprobado por dicho órgano, se detectó que existen serias
irregularidades en el número de personas que asistieron a las asambleas
municipales.
Ello es así, en atención a que la organización denominada “Partido Blanco Blanco,
A.C.” entregó y utilizó de manera indistinta tres listados de asistencia que no
coinciden, el que se entregó al Comisionado Ciudadano presente en las
asambleas municipales durante el proceso de constitución, el entregado a este
órgano electoral en la etapa de registro, y el que obra en el apéndice de la
protocolización del acta del notario público que dio fe del acto de las asambleas,
incluso, éste último documento que certifica dicho notario, no coincide el número
de personas contra las que el notario declara en el acta estuvieron presentes, tal y
como se observa en las siguientes tablas comparativas:
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MUNICIPIO
NUMERO DE
ASISTENTES QUE
CERTIFICA EL NOTARIO
EN LA
PROTOCOLIZACIÓN DEL
ACTA
NUMERO DE
ASISTENTES QUE
CERTIFICA EL NOTARIO
EN EL ACTA FUERA DE
PROTOCOLO
CANTIDAD DE
NOMBRES EN LA LISTA
DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
DIFERENCIA NUMÉRICA
ENTRE ACTA FUERA
DE PROTOCOLO Y
CANTIDAD DE
NOMBRES EN LISTA
CERTIFICADA
APODACA 188 188 127 -61
ARAMBERRI (LA TRINIDAD) 220 220 203 -17
ARAMBERRI (SAN JUAN AVILES Y PUENTE) 286 286 257 -29
ARAMBERRI (SANDIA) 320 320 299 -21
CADEREYTA JIMENEZ 164 164 125 -39
DR. ARROYO (CENTRO) 452 452 292 -160
DR. ARROYO (LAGUNITA DEL CASTILLO) 690 690 609 -81
DR. ARROYO (LA LAJITA) 736 736 542 -194
DR. ARROYO (PRESA DE MALTOS) 180 180 130 -50
DR. ARROYO (SAN GREGORIO) 475 475 371 -104
EL CARMEN 452 118 72 -46
GRAL. ESCOBEDO 100 100 41 -59
GALEANA 452 118 952 834
GARCIA 87 87 62 -25
GRAL. ZUAZUA 234 234 163 -71
GUADALUPE 167 167 129 -38
HIDALGO 104 104 95 -9
JUAREZ 136 136 107 -29
MIER Y NORIEGA 265 265 215 -50
MONTERREY 118 118 91 -27
PESQUERIA 93 93 50 -43
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 1) 128 128 101 -27
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) 189 189 126 -63
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) 118 118 37 -81
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2) 107 107 89 -18
SANTA CATARINA 140 140 86 -54
SANTIAGO 59 59 47 -12
TOTAL 6663 5995 5418
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2. Irregularidades en materia de financiamiento para constituirse como
partido político.
Para tal efecto se trae a la vista el dictamen consolidado presentado por la
Dirección de Fiscalización a Partido Políticos, el cual se tiene como reproducido
como se insertase a la letra para no caer en obvio de repeticiones. Cabe señalar
que dicho dictamen se reprodujo íntegramente insertándose en el resultando
décimo sexto, el cual se aprueba de manera unánime por esta Subcomisión
dictaminadora.
En atención a que el dictamen consolidado presentado por la referida Dirección de
Fiscalización, fue aprobado por la Subcomisión y al ser emitido por una autoridad
es una documental pública, lo procedente es otorgarle valor probatorio pleno, en
los términos de los artículos 262, fracción I, 262 BIS, fracción I, inciso b) y 267,
segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado.
MUNICIPIO
LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMSIONADO CEE
LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR
NOTARIO
COINCIDENCIAS
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
CERTIFICADA POR NOTARIO
QUE NO ESTAN EN LA LISTA
DE ASISTENCIA ENTREGADA
A COMISIONADO CEE
NUMERO DE PERSONAS DE
LA LISTA DE ASISTENCIA
ENTREGADA A
COMISIONADO CEE QUE NO
ESTAN EN LA LISTA DE
ASISTENCIA CERTIFICADA
POR NOTARIO
APODACA 168 127 122 5 46
ARAMBERRI (LA TRINIDAD) 220 203 199 4 21
ARAMBERRI (SAN JUAN AVILES Y PUENTE) 286 257 247 10 39
ARAMBERRI (SANDIA) 320 299 281 18 39
CADEREYTA JIMENEZ 160 125 118 7 42
DR.ARROYO (CENTRO) 433 292 242 50 191
DR. ARROYO (LAGUNITA DEL CASTILLO) 498 609 439 170 59
DR. ARROYO (LA LAJITA) 712 542 507 35 205
DR. ARROYO (PRESA DE MALTOS) 200 130 9 121 191
DR. ARROYO (SAN GREGORIO) 440 371 345 26 95
EL CARMEN 46 72 23 49 23
GRAL. ESCOBEDO 100 41 39 2 61
GALEANA 973 952 867 85 106
GARCIA 81 62 56 6 25
GRAL. ZUAZUA 214 163 160 3 54
GUADALUPE 166 129 124 5 42
HIDALGO 104 95 93 2 11
JUAREZ 138 107 103 4 35
MIER Y NORIEGA 240 215 180 35 60
MONTERREY 109 91 80 11 29
PESQUERIA 100 50 0 50 100
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 1) 102 101 68 33 34
SALINAS VICTORIA (ASAMBLEA 2) 160 126 120 6 40
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 1) 50 37 37 0 13
SAN NICOLAS DE LOS GARZA (ASAMBLEA 2) 106 89 79 10 27
SANTA CATARINA 127 86 65 21 62
SANTIAGO 61 47 11 36 50
TOTAL 6314 5418 4614 804 1700
COMPARATIVO DE LA LISTA DE ASISTENCIA ENTREGADA A COMISIONADO CEE CON LA LISTA DE ASISTENCIA CERTIFICADA POR NOTARIO
129 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Ahora bien, del contenido y argumentación de dicho dictamen en cuestión que se
tiene por aquí reproducido, se concluye lo siguiente:
En primer orden, resulta conveniente traer a la vista el marco normativo en el que
se sustenta el dictamen, el cual regula las obligaciones de las organizaciones de
ciudadanos que pretenden obtener su registro como partido político en materia de
financiamiento, el cual es del tenor siguiente:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 33. La Declaración de Principios contendrá necesariamente:
(…)
III.- La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo subordine a cualquier
organización internacional o a partidos políticos extranjeros; así como la de no solicitar, o
en su caso rechazar, toda clase de apoyo económico, político o propagandístico
proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así
como de las asociaciones y de organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las
personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos; en especial, se
prohíbe recibir, directa o indirectamente dinero de la delincuencia organizada y de
personas que hayan sido sancionadas por delitos contra la salud.
Artículo 38. Quien pretenda obtener el registro como partido político deberá presentar
formal solicitud ante la Comisión Estatal Electoral, en el mes de enero del año anterior al
de la elección. A partir de dicha presentación, la organización interesada deberá informar
mensualmente a la propia Comisión Estatal Electoral del origen y destino de los recursos
que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro.
(…)
Artículo 51. El financiamiento de los partidos políticos que no provenga del erario se
regulará conforme a las siguientes disposiciones normativas:
130 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
I.- Los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular, por sí o por interpósita persona, no podrán aceptar aportaciones o
donativos, en dinero o en especie y bajo ninguna modalidad o circunstancia de:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Ayuntamientos del
Estado, los Poderes de otras Entidades de la República o la Federación y los órganos
autónomos de la federación, estado o municipios;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal,
estatal o municipal, centralizadas o paraestatales;
c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias y agrupaciones de cualquier religión o
secta;
f) Las sociedades mercantiles, con excepción del supuesto establecido en el inciso d)
de la fracción II de este artículo;
g) Los sindicatos de trabajadores y los de patrones;
h) Las universidades públicas;
i) Las personas físicas o morales no identificadas; y
j) Personas u organizaciones relacionadas con la delincuencia organizada o
sancionadas por delitos contra la salud.
(…)
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS
ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDOS
POLÍTICOS ESTATALES
131 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Artículo 38. A partir del primer aviso de asamblea municipal que realicen las
organizaciones interesadas en los términos del Reglamento para la Obtención del Registro
como Partido Político Estatal, éstas deberán informar mensualmente a la Dirección de
Fiscalización el origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de sus
actividades tendientes a la obtención del registro en sus correspondientes informes de
ingresos y egresos.
La entrega de dichos informes concluye con la presentación formal de solicitud de registro
ante la Comisión en el mes de enero del año anterior al de la elección.
Artículo 42. Los informes mensuales deberán presentarse dentro de los quince días
siguientes a que concluya el mes a reportar. En ellos serán reportados los ingresos y
egresos totales que las organizaciones interesadas hayan realizado durante el mes objeto
del informe.
De la normatividad antes transcrita, se desprende que las organizaciones de
ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político estatal, en
materia de financiamiento, deberán tener en cuenta esencialmente lo siguiente:
a) La declaración de principios de la organización deberá contener la
obligación de no aceptar toda clase de apoyo económico de las personas a
las que la Ley Electoral prohíbe financiar a los partidos políticos;
b) En ese sentido, no podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en
especie y bajo ninguna modalidad o circunstancia de los sujetos a que se
refiere el artículo 51, fracción I de la Ley Electoral del Estado,
particularmente, de las dependencias, entidades u organismos de la
administración pública federal, estatal o municipal, centralizadas o
paraestatales, así como de los partidos políticos;
132 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
c) A partir del primer aviso de asamblea municipal, deberán informar
mensualmente a la Dirección de Fiscalización el origen y destino de los
recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades tendientes a la
obtención del registro.
d) Los informes mensuales deberán presentarse dentro de los quince días
siguientes a que concluya el mes a reportar.
En el caso concreto, conforme al contenido del dictamen emitido por la Dirección
de Fiscalización de este organismo, se establece que la organización “Partido
Blanco Blanco A.C.”, ha cumplido con sus obligaciones de informar a la autoridad
fiscalizadora lo que consideró como sus ingresos y gastos, que, mediante simple
operación matemática, por su bajo monto, han quedado debidamente acreditados;
sin embargo, también da cuenta que dicha organización presentó incidencias
surgidas o detectadas en la celebración de las asambleas constitutivas de la
referida organización, las cuales se traducen en mayor o menor medida en la
recepción, voluntaria o involuntaria, de aportaciones prohibidas por la normatividad
electoral del Estado.
Al efecto, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos establece que el
personal a su cargo que acudió a la celebración de las asambleas constitutivas de
la organización “Partido Blanco Blanco, A.C.”, reportaron diversas incidencias las
cuales se detallan a continuación:
1. Recibir el apoyo o asesoría temporal de personal así como del encargado
de finanzas del Partido Demócrata, en la celebración de las asambleas
municipales de fechas 27 de junio, 11, 18 y 25 de julio, del año 2013,
efectuadas en los municipios de Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza,
Santiago, Mier y Noriega, del Estado de Nuevo León, respectivamente.
133 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
2. Realizar la entrega de juguetes con el logo presumiblemente del “DIF
Nuevo León-Nuevo León Unido-Gobierno Para Todos”, durante la
realización de la asamblea municipal de fecha 11 de julio de 2013, llevada a
cabo en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
3. Entregar folletos denominados “Guía de Organización Vecinal” con el
logotipo y leyenda de “Nuevo León Unido, Gobierno para todos”, así como
trípticos del fideicomiso “FOCRECE”, en la celebración de la asamblea
municipal de fecha 24 de septiembre de 2013, desarrollada en el municipio
de Dr. Arroyo, Nuevo León.
4. Usar mobiliario propiedad de la escuela primaria estatal “Cuauhtémoc”,
para la ejecución de la asamblea municipal de fecha 26 de septiembre de
2013, en el municipio de Dr. Arroyo, Nuevo León.
5. Utilizar un vehículo marca Honda tipo Fit con placas de circulación SFS-47-
61, propiedad del Sr. Gerardo Sandoval Garza, el cual está en contrato de
comodato con el Partido Demócrata, para labores de perifoneo de la
organización durante la celebración de las asambleas municipales de
fechas 7 y 14 de noviembre de 2013, efectuadas en los municipios de El
Carmen y Zuazua, Nuevo León, respectivamente.
En razón de lo anterior, a juicio de este órgano electoral se concluye que la
organización Partido Blanco Blanco, A.C., se hizo beneficiaria del uso y disfrute de
aportaciones en especie de entes públicos, así como de un partido político con
registro estatal, durante la celebración de las mencionadas asambleas municipales
constitutivas, en contravención de lo expresamente prohibido en el artículo 51,
fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley Electoral del Estado, en relación con el
numeral 33 de la propia ley comicial.
Esto es así, debido a que como los partidos políticos son entidades de interés
público y deben de cumplir con ciertos objetivos y fines, la Ley Electoral del
Estado, debe asegurar que quienes pretendan el registro como partidos políticos
134 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
estatal, y que van a hacerse acreedores a las prerrogativas que ello implica,
cumplan eficazmente con las finalidades que esas formas asociativas en materia
política tienen previstas, mediante el gasto adecuado de los recursos públicos de
que gocen para el apoyo de sus actividades ordinarias, las tendentes a la
obtención del voto, entre otras actividades más.
Con los requisitos de ley y algunos de los anteriormente mencionados, lo que se
persigue es que los partidos políticos con registro estatal tengan las bases
ideológicas, la infraestructura y la capacidad humana o representatividad
necesarias para lograr sus fines, particularmente el de participar en las elecciones
locales.
En tal orden de ideas, si la organización interesada en constituirse como partido
político estatal es contumaz a realiza actos contrarios a las disposiciones legales
en materia de financiamiento, los cuales van encaminados a vulnerar los principios
rectores en materia electoral, es claro que, dicha asociación no asegura llevar un
correcto funcionamiento que cumpla con las finalidades que se tienen previstas
para los partidos políticos, que promueva la adecuada recaudación y aplicación
del gasto, en ese sentido, al no cumplir la organización con las disposiciones
básicas en este rubro, transgrede el principio rector de legalidad.
Como corolario de todo lo expuesto en el presente dictamen, se tiene que todas
las irregularidades anteriormente descritas, generan duda razonable de la falta de
certeza dentro del proceso de constitución para considerarlo legítimo, por lo que lo
procedente es negar el registro a la organización denominada “Partido Blanco
Blanco, A.C.”.
TRIGÉSIMO PRIMERO. En razón del análisis realizado por la Subcomisión, el
Pleno de este organismo electoral concluye, con fundamento en las disposiciones
135 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
constitucionales y legales precisadas en el presente proyecto, que la organización
política denominada “Partido Blanco Blanco”, no cumplió con todos los requisitos
legales exigidos para constituirse como partido político estatal, previstos en los
artículos 36, 38 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado.
Por lo tanto, se considera que debe negarse el registro como partido político
estatal a la organización denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, de
conformidad con lo ya establecido y en cumplimiento al artículo 39 de la Ley
Electoral del Estado.
En razón de todo lo anterior, se propone al Pleno de este órgano electoral el
dictamen emitido por la Subcomisión creada e integrada para dictaminar la
solicitud de registro como partido político estatal, de la organización política
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, en los términos señalados y de
conformidad con lo previsto en los artículos 9°, 35, fracción III y 41, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9°, 36, fracciones IV y V,
42 y 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 32, 33, 34, 35, 36,
37 in fine, 38, 39, 68 y 81, fracciones I, III y VI de la Ley Electoral del Estado de
Nuevo León; 1°, 13 y 21 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las
Comisiones Municipales Electorales del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se resuelve:
ÚNICO. Se niega el registro como partido político estatal a la organización política
denominada “Partido Blanco Blanco, A.C.”, por no haber satisfecho los requisitos
previstos en la Constitución Política del Estado; en la Ley Electoral del Estado y el
Reglamento para la Obtención de Registro como Partido Político Estatal, tal y
como se expuso en el considerando trigésimo del presente dictamen.
136 de 136 DICTAMEN PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “PARTIDO
BLANCO BLANCO” PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL
Notifíquese personalmente a los partidos políticos por conducto de sus
representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral, al representante
de la organización interesada en constituirse como partido político estatal, para los
efectos legales a que haya lugar; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; y
difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para los
efectos legales a que haya lugar.
Revisado y analizado que fue por el H. Pleno el presente acuerdo, lo aprueban por
unanimidad los Comisionados Ciudadanos en funciones de Consejeros Electorales
que integran el quórum de la presente Sesión Ordinaria conforme a los artículos 88
y 94 de la Ley Electoral para el Estado, Lic. Luis Daniel López Ruiz, en su carácter
de Presidente; Lic. Manuel Gerardo Ayala Garza; Lic. Claudia Patricia Varela
Martínez; Ing. Víctor Eduardo Salgado Carmona; y, Lic. Gilberto Pablo De Hoyos
Koloffon; firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98,
fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado.- Conste.-
Lic. Luis Daniel López Ruiz Lic. Héctor García Marroquín Comisionado Presidente en
funciones de Consejero Presidente Coordinador Técnico Electoral en
funciones de Secretario Ejecutivo