Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

15

Click here to load reader

Transcript of Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

Page 1: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 1/15

 Restricciones legales de utilidad pública a la

Propiedad

Concepto

Son restricciones que se establecen directamente en el interés  público, caen en la esfera del Derecho Administrativo y sufinalidad es satisfacer las necesidades de interés general y estánllamadas a servir a todos los ciudadanos.

Estas restricciones, a su vez, pueden clasificarse en:

a.) Restricciones en interés de la seguridad, salubridad y

ornato públicos.b.) Restricciones que entrañan los llamados bienes

ambientales: monumentos nacionales y monumentosnaturales.

c.) Restricciones a favor del patrimonio histórico y artísticonacional.

d.) Restricciones en interés de la defensa nacional.e.) Restricciones en interés de la economía social.

I.)Restricciones en interés de la seguridad, salubridad yornato públicos.

En esta materia resulta importante distinguir las restricciones eninterés de la seguridad y ornato públicos, por una parte, y lasrestricciones en interés de la salubridad pública, por otro.

A.)Restricciones en interés de la seguridad y ornatopúblicos

a.) Policía de Construcciones: De acuerdo a la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, que contiene las disposicionesreglamentarias de esta ley, es la llamada a determinar losdiversos sistemas de construcción que pueden adoptarse en losedificios, sus características, los materiales que debenemplearse, y, en general, todas las exigencias de seguridad,higene, comodidad y aspecto que deban reunir según sunaturaleza, ubicación y uso a que estén destinados.

1

Page 2: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 2/15

Estas Ordenanzas de Construcción y Urbanización contienendisposiciones relacionadas con la estética de conjunto, bloquesde edificación, comunidad de servicio de desagües yantisismicidad de los bloques de construcción.

Gran importancia revisten las normas sobre formación de  poblaciones y barrios nuevos. Así, por ejemplo, si en unapoblación, abertura de calle o formación de un barrio, lote osubdivisión no se hubieren ejecutado todos los trabajos deurbanización que exige la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, no es lícito al propietario, loteador ourbanizador de los terrenos correspondientes, edificarlos,enajenarlos o acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratosde compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, etc.Además de la ley y Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones existen ordenanzas locales que establecen loslímites en las alturas de los edificios y en el vuelo de lassalientes o miradores.

Por no cumplirse algunas de estas condiciones y otras queseñalan las normas antes indicadas muchas personas no hanpodido adquirir sus viviendas e inscribirlas en el RegistroConservador de Bienes Raíces, dictándose la ley 16.741 de1968 que establece normas para el Saneamiento de los títulos yUrbanización de Poblaciones en situación irregular.

 b.) Policía de Caminos: La policía de caminos está constituida  por un conjunto de medidas que tienden a facilitar laconstrucción, conservación y desembarazo de obras, letreroscon avisos publicitarios o plantaciones próximas que perturbenla expedición y visibilidad de las vías.

La legislación básica de los caminos públicos está contenida enel título II del texto único de la L.O.C. del Ministerio de ObrasPúblicas. Este texto único se encuentra en el Decreto  nº 294del año 1984 Ministerio de Obras Públicas que, en su título III,después de definir y clasificar los caminos públicos, se ocupa de

la Dirección de Vialidad, de la Policía de Caminos, delfinanciamiento, de las expropiaciones, servidumbres ydonaciones y, por último, de las sanciones.

El reglamento de estas normas legales prohíbe la plantación yexistencia de zarzamora en la faja de los caminos y en losterrenos colindantes hasta la distancia de 20 metros y regulaen forma prolija las plantaciones de árboles y arbustos en

2

Page 3: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 3/15

dichos caminos y terrenos adyacentes. La ley dispone ademásque los predios rústicos deberán permitir la extracción de tierra,arena, piedra y demás materiales análogos que fuerannecesarios para la construcción y conservación de los caminosque existieren dentro de sus propiedades, quedando estos

predios sometidos a las servidumbres de tránsito para el efectodel acarreo de estos materiales y de los que puedan existir enel lecho de los ríos. Los dueños de los predios colindantes a loscaminos deben proporcionar el agua que se necesite para laconstrucción de los caminos con derecho a indemnizacióncuando se les ocasiona perjuicio (Decreto nº 294 Arts. 46 y 49).

c.) Policía de Ferrocarriles: La ley General de Ferrocarriles(DS 1.157 de 16 de Septiembre de 1931) declara que las víasférreas, como vías públicas, gozan de las servidumbres

establecidas por ley sobre los predios colindantes, ya paraobras o trabajos de construcción, reparación o conservación dela vía y sus dependencias, sea para mantener expedito y libreel tránsito por ella y para la extracción de tierras, arena,piedras y demás materiales análogos que fuesen necesariospara la construcción y conservación (Art. 32).

En los terrenos colindantes con un ferrocarril y, a menos de 20metros no es permitido:a.) Abrir zanjas, hacer excavaciones, explotar canteras o minas,hacer represas, estanques, pozos o cualquier otra obra de la

misma clase que pueda perjudicar la solidez de la vía.b.)Construir un edificio de paja o de otro material combustible.c.)Hacer depósitos o acopios de materiales inflamables ocombustibles (Art. 34).

  Todo lo anterior, sin perjuicio de las expropiaciones a quepueda haber lugar para la construcción o mejoramiento de losferrocarriles.

B.) Restricciones en interés de la salubridad pública: Como lodispone la Constitución Política de la República en su Art. 19 nº

24 el derecho de propiedad está sometido a las limitaciones yobligaciones que la ley impone para permitir asegurar sufunción social, función que comprende entre otras cosas lo queexija la salubridad pública. La ley, por consiguiente, puedeestablecer limitaciones y servidumbres a la propiedad a favorde la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública, y, enconsecuencia, puede imponer obligaciones o servidumbre de

3

Page 4: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 4/15

utilidad pública a favor de los intereses generales del estado,de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública.Esta declaración constitucional se ha concretado en leyes comola nº 10.383 que estableció el Servicio Nacional de Salud,organismo encargado de la protección de la salud por medio de

acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicaspreventivas y curativas. Las atribuciones del Director Generalde Salud, son muy amplias, dado que puede, después de haberreconvenido al propietario u ocupante, clausurar cualquieredificio, finca o lugar que por su falta de condiciones sanitariasponga en peligro la salud o bienestar de los habitantes.

Otro ejemplo es el Código Sanitario (DFL 725 de 1968)1, la Leyde Municipalidades, Ley General de Urbanismo yConstrucciones, Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, leyes y reglamentos sobre sanidad industrial y

vegetal y Reglamento para la manipulación higiénica de losalimentos (DS 977/96)2.

II.)Restricciones que entrañan los llamados bienesambientales: monumentos nacionales y monumentos

naturales

Se entiende por bienes ambientales aquellos bienes que encierranun valor esencial para la comunidad sea artístico histórico o

ecológico, no obstante lo cual dichos bienes pueden permanecer en la propiedad particular pero sometidos a la tutela de laautoridad pública.

1El artículo 11 del Código Sanitario establece que, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio

 Nacional de Salud, corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades: a) Proveer a la limpieza y a las

condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo; b.) Recolectar, transportar, eliminar por 

métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se

depositen o produzcan en la vía urbana; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre higeney seguridad se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;

d) Reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas-habitación,

fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, teatros y otros locales públicos y particulares;e) Establecer plazas, parques o locales públicos de juego o recreo para adultos y niños, así como baños y

servicios higiénicos públicos; y f.) Proveer a la limpieza y conservación de los canales, acequias y bebederos,

considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes.2  Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación,

elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de

 proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos. Este

reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en

los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución

destinados a dichos fines.

4

Page 5: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 5/15

Especial importancia reviste en esta materia la ley 17.288 sobreMonumentos Nacionales de 4 de Febrero de 1970, cuya últimamodificación fue introducida por la ley 19.891 de 23 de Agosto de2003.

a.) Monumentos nacionales: Son monumentos nacionales, deacuerdo al Art. 1º de esta ley, y quedan bajo la tuición y proteccióndel Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos decarácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios uotros restos de los aborígenes, las piezas u objetosantropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, queexistan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la  plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuyaconservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; lossantuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general,

los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público,con carácter conmemorativo.Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de

Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presenteley.

b.) Monumentos Naturales: El Decreto nº 531 del Ministerio deRelaciones Exteriores de 23 de Agosto de 1967 ordenó cumplircomo ley de la República la Convención para la Protección de laFlora, la Fauna y las bellezas Escénicas Naturales de Américafirmada en Washington en 1940.

El objeto de esta convención es preservar todas las especies ygéneros de la flora y fauna de América de la extinción y las áreasde extraordinaria belleza, con énfasis en formaciones geológicas ocon valor estético, histórico o científico

Se entiende por monumentos naturales, de acuerdo al art. 1 dedicha convención, las regiones, los objetos o las especies vivas deanimales o plantas de interés estético o valor histórico o científico,a los cuales se les da protección absoluta. Los MonumentosNaturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o

una especie determinada de flora o fauna declarando una región,un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable,excepto para realizar investigaciones científicas debidamenteautorizadas, o inspecciones gubernamentales.

De acuerdo a dicha convención internacional se pueden declararmonumentos naturales a diversas especies, siendo éstasinviolables y existiendo prohibición absoluta de cortar los

5

Page 6: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 6/15

ejemplares de especies arbóreas en razón de diversas causas,como, por ejemplo, estar íntimamente ligadas estas especies avalores que conforman el patrimonio histórico, social y cultural deun pueblo o de una nación toda, como es el caso de la especievegetal  pehuen o pino chileno cuyo nombre científico es el de

 Araucaria Araucana.

Cuando la obligación de mantener en pie los árboles declaradosmonumentos naturales impide su explotación y acarrea unperjuicio verdadero al dueño de la tierra se le da unaindemnización, pero en otras ocasiones se le niega estaindemnización. Así ocurre, por ejemplo, cuando el dueño de unfundo tiene otras explotaciones en éste y el bosque de los árbolesque no puede cortar no es proporcionalmente de gran extensión yhasta le puede prestar utilidad conservarlo, pues éste sirve deatracción a los turistas.

Se ha fallado que la prohibición definitiva y permanente deexplotación o corte de la especie araucaria araucana dispuesta pordecreto supremo que la declara monumento nacional importa unalimitación al dominio. No puede desconocerse el carácter legítimode ésta si el decreto mencionado se ajusta al Tratado Internacionalsobre Protección de la Flora americana y tampoco puedesostenerse entraña desconocer el derecho de propiedad y privar asu titular de un modo absoluto de las facultades de gozar ydisponer de la cosa objeto de dominio; tan sólo se trata de unalimitación a este derecho apoyada en la función social del mismo.

c.) Santuarios de la naturaleza : Son santuarios de lanaturaleza, según el Art. 31 de la ley 17.288, todos aquellos sitiosterrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales paraestudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas,botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales,cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para elEstado.

Los sitios mencionados que fueren declarados santuarios de lanaturaleza quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos

Nacionales, el cual se hará asesorar para los efectos porespecialistas en ciencias naturales.

No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellostrabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividadescomo pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividadque pudiera alterar su estado natural. Si estos sitios estuvierensituados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su

6

Page 7: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 7/15

debida protección, denunciando ante el Consejo los daños que porcausas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos.

Se exceptúan aquellas áreas que en virtud de atribución propia, elMinisterio de Agricultura declare Parques Nacionales o tengan tal

calidad a la fecha de publicación de esta ley.

III.)Restricciones a favor del patrimonio histórico y artísticonacional

Dentro de estas restricciones cabe destacar las siguientes:A.) Monumentos HistóricosB.) Conservación del aspecto típico y pintoresco de poblaciones o

lugares o determinadas zonas de ellosC.) Derecho preferente de ciertas bibliotecas públicas para adquirir

manuscritos, documentos, libros y otros impresos que sevendan en pública subasta.

D.)Derecho preferente del Ministerio de Relaciones Exteriores y dela Biblioteca Nacional para adquirir mapas, libros y otrosimpresos de interés nacional que se vendan en subasta públicao privada

E.) Control de la salida del territorio nacional de obras artísticas.

A.) Monumentos Históricos: Según el Art. 9 de la ley 17.288sobre Monumentos Nacionales son monumentos históricos los

lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal,municipal o particular que por su calidad e interés histórico oartístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decretosupremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo deMonumentos Nacionales.

Según el Art. 11 inc. 1 y 2 de esta ley los Monumentos Históricosquedan bajo el control y supervigilancia del Consejo deMonumentos Nacionales y todo trabajo de conservación,reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorizaciónprevia. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un

Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización delConsejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cadacaso.

Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad de unparticular el propietario deberá conservarlo debidamente; nopodrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en susalrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente

7

Page 8: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 8/15

autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el quedeterminará las normas a que deben sujetarse las obrasautorizadas. Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podráexcavarse o edificarse, sin haber obtenido previamenteautorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los

casos anteriores. (Art. 12)

Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podráhacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científicosin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en laforma establecida por el Reglamento el que fijará las normas a quedeberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetosque en ellas se encontraren (Art. 13).

Si el monumento declarado histórico es un objeto mueble suexportación debe someterse a lo prescrito en el Art. 43 de la Ley

16.641 para la salida de los monumentos de isla de Pascua3

,previo informe favorable del Consejo de Monumentos históricos.

De conformidad al Art. 15 de la ley en caso de venta o remate deun Monumento Histórico de propiedad particular, el Estado tendrápreferencia para su adquisición, previa tasación de dos peritosnombrados paritariamente por el Consejo de MonumentosNacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo,se nombrará un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuantía deldepartamento del domicilio del vendedor. Las Casas de Martillodeberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales, con

una anticipación mínima de 30 días, la subasta pública o privadade objetos o bienes que notoriamente puedan constituirmonumentos históricos, acompañando los correspondientescatálogos. El Consejo tendrá derecho preferente para adquirirlos.Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar lassanciones a que haya lugar.

33 La ley Nº16.441, publicada en el Diario Oficial el 1º de Marzo de 1966 prescribe en su art. 43 lo siguiente:

"Sólo el Presidente de la República por decreto fundado, podrá autorizar la extracción fuera del territorio

nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o enterratorios o cementerios de aborígenes, de

objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existan bajo o sobre la superficie y cuyaconservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros,libros o documentos privados o públicos que por su carácter, histórico o artístico, deban conservarse en

museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo." Cabe destacar que el Decreto Supremo Nº329 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 19 de junio de

1997, en su artículo único delega en el Ministro de Educación la facultad de otorgar la autorización contenida

en el artículo 43 de la Ley 16.441, indicando que el correspondiente decreto será suscrito por dicho Ministro

 bajo la fórmula: "Por orden del Presidente de la República.

8

Page 9: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 9/15

Finalmente, cabe destacar que el Consejo de MonumentosNacionales podrá pedir a los organismos competentes laexpropiación de los Monumentos Históricos de propiedadparticular que, en su concepto, convenga conservar en poder delEstado (Art. 16).

B.) Conservación del aspecto típico y pintoresco depoblaciones o lugares o determinadas zonas de ellos: Con lafinalidad de mantener el carácter ambiental y propio de ciertaspoblaciones o lugares donde existen ruinas arqueológicas o ruinaso edificios declarados monumentos históricos, el Consejo deMonumentos nacionales, en virtud del Art. 29 de la ley 17.288,podrá solicitar se declare de interés público la protección yconservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblacioneso lugares o de determinadas zonas de ellas.

Esta declaración debe hacerse por decreto y sus efectos son lossiguientes:1.- Para hacer construcciones nuevas en una zonadeclarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras dereconstrucción o de mera conservación, se requerirá laautorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la quesólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estiloarquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectospresentados; 2.- En las zonas declaradas típicas o pintorescas sesujetarán al Reglamento de esta ley los anuncios, avisos ocarteles, los estacionamientos de automóviles y expendio degasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en

general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales ocualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes oprovisionales (Art. 30).

C.) Derecho preferente de ciertas bibliotecas públicas paraadquirir manuscritos, documentos, libros y otros impresosque se vendan en pública subasta. El martillero público o casade martillo que recibe encargo de vender en pública subastalibros, documentos públicos o privados u otros impresos omanuscritos, debe dar aviso de la subasta a la Dirección deBibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del

Congreso Nacional, con 30 días de anticipación a la fecha en queel remate se llevará a cabo.

Estas entidades tienen derecho preferente para adquirir lasmencionadas obras hasta 5 días antes de la subasta al mínimofijado para las posturas o al precio que determinen de comúnacuerdo con el vendedor. Sino se cumplen estas condiciones y sesubastan obras de la naturaleza indicada, a requerimiento del

9

Page 10: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 10/15

Director de Bibliotecas, Archivos y Museos o del Director de laBiblioteca Nacional y previa audiencia del infractor, la DirecciónGeneral de Crédito Prendario y de Martillo debe sancionar con lamulta señalada por la ley al martillero Público o casa de Martilloque hubiere realizado la subasta sin respetar dichas condiciones.

Como puede observarse, en el caso que se trata la libertad paraejercer la facultad de disposición jurídica de enajenar está sujeta acondiciones previas en beneficio de determinadas institucionescompradoras por razones de interés público o de ecología cultural.

D.) Derecho preferente del Ministerio de RelacionesExteriores y de la Biblioteca Nacional para adquirir mapas,libros y otros impresos de interés nacional que se vendanen subasta pública o privada.

La ley obliga a las casas de Martillo a comunicar al Ministerio deRelaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con anticipaciónde 30 días, la subasta pública o privada, de obras, folletos, mapasy cualquier otro impreso indispensable para los interesesnacionales, acompañando los correspondientes catálogos. Lasreparticiones señaladas tienen derecho preferente par adquirirlos,según el Art. 13 de la Ley 16.592 de 1966 que crea la Dirección deFronteras y Límites del Estado de 21 de Diciembre de 1966.

Esto es sin perjuicio de la declaración de utilidad pública y laautorización de expropiación que contiene la citada ley en cuanto

a los documentos, mapas y otras piezas originales, así libros yotros elementos materiales indispensables para los interesesnacionales. Las expropiaciones que efectúe la Dirección deFronteras y Límites del Estado tiene señalado su procedimiento enesta misma ley.

F.) Control de la salida del territorio nacional de obrasartísticas.

La ley 17.236 de 1969 establece normas a favor del ejercicio,práctica y difusión de las artes y, en general, del patrimonio

cultural y artístico nacional. Según esta ley la salida del territorionacional de las obras de artistas chilenos y extranjeros debe serautorizada previamente por la Dirección de Bibliotecas, Archivos yMuseos. Si la salida de estas obras lesiona el patrimonio artísticonacional le corresponde a esta dirección determinar la forma degarantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deberealizarse que, de acuerdo a los incisos 1 y 2 del Art. 2 no puedeexceder de dos años.

10

Page 11: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 11/15

Cabe destacar que según el Art. 4 de esta ley las personasnaturales y jurídicas deben declarar a la Dirección de Bibliotecas,Archivos y Museos las obras de arte de que sean poseedoras, lasque han de anotarse en un Registro Especial, con indicación de su

naturaleza y características.

IV.)Restricciones en interés de la defensa nacional .

Esta restricción se vincula con la obligación de los particulares deproporcionar recursos militares y navales. Desde el momento enque se promulgó la “Orden de Movilización” todos los habitantesdel territorio nacional quedan obligados a proporcionar losrecursos indispensables para los fines militares y navales en laforma prescrita por el Art. 1º del D.L. 405 de 1935.

Entre estas obligaciones enumeradas en el art. 3 losparticulares y comunidades deben poner sus casas a disposiciónde las fuerzas armadas para efectos de su alojamiento yaprovisonamiento; poner a disposición de todas las autoridadesmilitares y navales todos los edificios, propiedades yestablecimientos que se necesiten para los fines militares onavales como todos los elementos para la construcción decaminos, líneas férreas, puentes, plazas de ejercicio, trabajos defortificación, etc.

IV.) Restricciones en interés de la economía social .

Bajo esta denominación se agrupan las restricciones al dominio demuy diverso carácter, relacionándose algunas de éstas másdirectamente con esta finalidad que otras, como ocurre conaquellas que tienden al fomento de la agricultura y las industrias.Así es posible distinguir las siguientes restricciones:

1.) Restricciones que se refieren a la regulación de precios yrentas; 2.) Restricciones para el fomento de la industria minera;

3.) Restricciones para el uso de las aguas;4.) Restricciones relativas al régimen de la agricultura;5.) Restricciones relativas al régimen de los bosques; y6.) Restricciones del dominio en pro de la navegación aérea.

a.) Regulación de precios y rentas . Con el objeto de impedirlucros desproporcionados hasta hace poco tiempo solía fijarseel precio de algunos artículos de consumo habitual y el monto

11

Page 12: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 12/15

de las rentas de arrendamiento y subarrendamiento deinmuebles destinados a la habitación, a locales comerciales oindustriales, pero con el auge de la economía social de mercadotales restricciones han desaparecido en la mayoría de lospaíses.

b.) Restricciones para el fomento de la industria minera. Losintereses de la industria minera imponen a los dueños de lospredios superficiales la obligación de sufrir en sus propiedadesen ciertos casos la apertura de calizas, esto es, pozos o galeríasde pequeña dimensión para investigar la existencia deminerales, y la ocupación por depósitos minerales, plantas deextracción, etc. (Art. 120 del Código de Minería).

c.) Restricciones para el uso de las aguas. En esta materiadestacan la servidumbre de camino de sirga y la de

abrevadero.

En lo que se refiere a la servidumbre de camino de sirga cabeseñalar que camino de sirga  es aquel que a orillas de los ríos y canales sirve para llevar las embarcaciones tirando éstas desdetierra, existiendo, por consiguiente, navegación a la sirga, cuandola embarcación navega tirada por una cuerda o sirga desde laorilla.

Los dueños de estas riberas están obligados a dejar el espacionecesario para la navegación a la sirga y tolerar que los

navegantes saquen sus balsas a tierra, aseguren los árboles, lascarenen, sequen las velas, compren los efectos que librementequieran vendérseles y vendan a los riberanos los suyos, pero, si noobtienen el permiso del respectivo dueño y de la autoridad local nopueden realizar ventas públicas y no pueden cortar el árbol a queactualmente estuviere atada una nave, barca o balsa (Art. 103 delCódigo de Aguas).

Cabe señalar además que el ancho del camino de sirga debe serde 3 metros si se destina a peatones y de 8 metros si se destina atracción animal o mecánica. Ahora si el camino abarcare más de la

zona señalada debe abonarse a los dueños de los prediossirvientes el valor del terreno que se ocupe. (Art. 104 del Códigode Aguas).

La servidumbre de abrevadero, en cambio, consiste en elderecho a conducir el ganado por los caminos y sendas usuales, abeber dentro del predio sirviente en días, horas y puntos

12

Page 13: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 13/15

determinados. Se encuentra reglamentada en los Arts. 99 a 102 ysu estudio corresponde al Derecho Agrícola.

d.) Restricciones relativas al régimen de la agricultura. Estasrestricciones se relacionan con el hecho que hoy, en la mayoría

de los países, es obligatorio el cultivo de fincas rústicas; estáprohibido abandonar el laboreo de tierras y se encuentraregulada la división de éstas.

e.) Restricciones relativas al régimen de bosques. El decreto4363 de 1931 que aprueba el texto definitivo de la ley debosques prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos situadosa menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan enlos cerros y los situados a menos de 200 metros desde el puntoen que la vertiente tenga origen hasta aquel que llegue al plan;la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200

metros del radio de los manantiales que nazcan en terrenos noregados; la corta o destrucción de árboles que existan sobrecerros desde la medianía de su falda hasta la cima. No obstantelas prohibiciones anteriores, el interesado podrá solicitar que elMinisterio de Bienes Nacionales restrinja la extensión de laszonas de vegetación que debe mantener y reglamente suexplotación ordenada. (Art. 5).

El Art. 17 prohíbe la roza de fuego como método de explotaciónen los terrenos forestales. Para emplear el fuego en ladestrucción de la vegetación arbórea en suelos fiscales o

particulares que se desee habilitar para la actividadagropecuaria, se requerirá de un permiso escrito otorgado porel Gobernador al propietario del predio o a un tercero conautorización del propietario, previo informe del Agrónomorespectivo del Ministerio de Agricultura. Este permiso sesolicitará con seis meses de anticipación a lo menos.

El reglamento de la ley de bosques fija los requisitos y la épocaen que el roce puede ejecutarse. No obstante, el Presidente dela República, por decreto supremo expedido por el Ministerio deAgricultura, podrá prohibir el empleo del fuego para destruir la

vegetación en zonas que el mismo decreto señale, por untiempo determinado. Estas prohibiciones deberán establecerseantes del 31 de diciembre y, una vez decretadas, se entenderánsuspendidos los permisos ya otorgados.

El empleo del fuego en contravención, será sancionadoadministrativamente con una multa de hasta doce sueldosvitales mensuales para el empleado particular de la industria y

13

Page 14: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 14/15

el comercio del departamento de Santiago. Se presumirá autorde la infracción a quien, explotando el predio en su beneficio,hubiere ordenado, permitido o tolerado la preparación del roceen el cualse produjo el incendio.

El que rozare a fuego infringiendo lo dispuesto en el citado Art.17 de la ley y en el reglamento respectivo y a consecuencia deello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros,plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientesa terceros, será sancionado con la pena de reclusión menor ensu grado mínimo a medio.

El que, fuera de los casos antes indicados, por meraimprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales,o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público,

provocare incendio que cause daño en los bienes antesaludidos, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo,conmutable en multa de un décimo de sueldo vital mensualpara el empleado particular de la industria y el comercio deldepartamento de Santiago, por cada día de prisión.Lo dispuesto en el presente artículo, es sin perjuicio de laobligación de indemnizar los daños causados a terceros. Sepresumirá responsable de los perjuicios a la persona a quien sehubiere sancionado administrativamente de acuerdo con lamulta antes señalada.

f.) Restricciones del dominio en pro de la navegación aérea.El Código Aeronáutico de 1990 establece zonas de protecciónde infraestructura aeronáutica, considerando como tales:

a.) Los aeródromos públicos o militares;b.) Las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos

aeródromos, yc.) Las instalaciones de ayuda y protección a la navegación

aérea (Art. 14).

Prohíbe además elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes deinterferencia en las zonas de protección, debiendo éstas

permanecer libres de plantíos, construcciones, estructuras, cables,dispositivos y toda otra cosa que pueda constituir un obstáculo a lanavegación o a sus instalaciones complementarias.Los plantíos y demás cosas en referencia constituyen un obstáculoa la navegación aérea cuando sobrepasan las alturas máximasfijadas en las delimitaciones de las zonas de protección de cadaaeródromo y constituyen fuente de interferencia a las

14

Page 15: Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

8/9/2019 Restricciones Legales Utilidad Pública a la Propiedad

http://slidepdf.com/reader/full/restricciones-legales-utilidad-publica-a-la-propiedad 15/15

instalaciones de ayuda a la navegación cuando entorpecen odificultan la plena utilización de esas instalaciones (Art. 15).La persona que con posterioridad a la determinación de una zonade protección construya o erija en ellas objetos que constituyanobstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, debe

suprimirlos o removerlos a su costa y sin derecho a ser indemnizar(Art. 17).

15