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PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 881 -2015 30 treinta de noviembre del 2016 dos mil dieciséis San Luis Potosí, San Luis Potosí; a 30 treinta de noviembre del 2016 dos mil dieciséis. TOCA : 881-2015 APELANTE: ELIMINADO. MAGISTRADA PONENTE: ELIMINADO

Transcript of Respuestas de los órganos jurisdiccionales en cuanto al ...€¦ · Interdicto de retener la...

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

CUARTA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

881 -2015 30 treinta de noviembre del 2016 dos mil dieciséis

San Luis Potosí, San Luis Potosí; a 30 treinta de noviembre del 2016 dos mil dieciséis.

TOCA :

881-2015

APELANTE:

ELIMINADO.

MAGISTRADA PONENTE:

ELIMINADO

V I S T O para resolver el toca número 881-2015, relativo al recurso de apelación

interpuesto por ELIMINADO, en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 17 diecisiete de

septiembre de 2015 dos mil quince, dictada por la Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de

Matehuala, S.L.P., dentro del expediente número 547/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil por

Interdicto de retener la posesión de inmueble, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- La sentencia de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince,

concluyó con los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO.-Este juzgado es competente para

conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria civil elegida por la actora

resultó procedente. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.-

La parte actora ELIMINADO, no probó su acción de interdicto de retener la posesión,

respecto del predio ubicado en la calle de ELIMINADO, perteneciente al Municipio de

ELIMINADO QUINTO.- En consecuencia, se absuelve a los demandados ELIMINADO, todos de

apellidos ELIMINADO de las prestaciones que se le reclaman en este juicio. SEXTO.- Se le

condena a la parte ELIMINADO, al pago de las costas y gastos que se originaron con

motivo de la tramitación del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente...”

SEGUNDO.- Inconforme con dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de

apelación, el cual le fue admitido por la A quo en efecto devolutivo, mediante proveído de fecha 02 dos

de octubre de 2015 dos mil quince, ordenándose se remitieran los autos al Superior para la

substanciación de alzada, dándose cumplimiento por oficio 2018/15/C. Por razón de turno correspondió

conocer del recurso a esta Sala, confirmando de legal la calificación de grado hecha por el juzgador, por

proveído de fecha 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince, se instruyó dar vista a los apelantes

para que dentro del término de ley expresaran sus agravios. En fecha 21 veintiuno de enero del

presente año, se tuvo a ELIMINADO por presentando sus agravios, así mismo ofreció pruebas

documentales refiriendo que las mismas son supervinientes, acordándose en el mismo proveído que las

mismas no tenían tal carácter atento a los ordinales 955 y 956 en concatenación al numeral 93 todos

del Código de Procedimientos Civiles, de igual manera en cuanto a la prueba confesional que ofreció se

fijaron las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 3 tres de febrero del año en curso para el

desahogo de la misma, llevándose a cabo en dicha fecha. En auto de fecha 17 diecisiete de febrero del

año 2016 dos mil dieciséis se tuvo a los demandados por exhibiendo acta certificada de defunción del

deceso de la diversa demandada ELIMINADO acaecida el 27 veintisiete de enero del 2016 dos mil

dieciséis. Por acuerdo de fecha 7 siete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis se les tuvo por

contestando a los mismos¸ en esa misma fecha se tuvo a ELIMINADO en su carácter de albacea

provisional de la sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, por acreditando su personalidad con

tal carácter mandándose dar la intervención que legalmente le compete en el presente asunto, de igual

manera se fijó fecha y hora para la audiencia de informe en estrados, llevándose a cabo el día 14

catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, en la cual la Secretaria de Acuerdos, dio cuenta que, a

la misma no comparecieron las partes en forma personal ni por escrito, citándose en su parte final para

resolver; turnándose posteriormente a la Magistrada ponente para la elaboración del proyecto de

resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver del presente recurso de

apelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado, en relación con el 3° y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis

Potosí.

SEGUNDO.- Los agravios expresados por ELIMINADO, literalmente dicen: “…1.- Causa

agravio a la recurrente lo determinado por el juez de la causa en la resolución

pronunciada el pasado 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince a que ahora se

combate concretamente considerando Cuarto, mismo que es del tenor literal siguiente:

“CUARTO.- Cabe hacer mención, que la parte actora relató en su escrito de demanda los

hechos de dan origen a la tramitación del presente juicio, señalando: “1.- El día 15

quince de Junio del año de 1988 mil novecientos ochenta y ocho llegue a vivir con mi

ahora difunto esposo ELIMINADO y desde entonces me encuentro en posesión del bien

inmueble que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO Municipio de ELIMINADO, Estado

de San Luis Potosí, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: ELIMINADO. Al Sur:

ELIMINADO. Oriente: ELIMINADO. Poniente: ELIMINADO. 2.- Cabe señalar que mi suegra de

nombre ELIMINADO vivió con nosotros hasta poco antes del 10 diez de marzo del año 2000

dos mil fecha en que falleciera en la Ciudad de San Luis Potosí Capital, tal y como lo

justificó con el acta de defunción número ELIMINADO levantada por el Director del

Registro Civil en el Estado, en el inmueble al que nos hemos venido refiriendo mi esposo

y la compareciente establecimos un pequeño negocio consistente en una tienda de abarrotes

en el año 1995 mil novecientos noventa y cinco según documentación que obra en las

oficinas de la Cámara Nacional de Comercio en esta Ciudad, manifestando bajo protesta de

decir verdad no tener en mi poder toda la documentación aludida por lo que no obstante se

ofrece como prueba solicitando se gire oficio a la Cámara en cita para que por conducto

de quien legalmente la represente informe a ese H. Juzgado a su digno cargo sobre el

particular y remita debidamente legalizada toda la documentación concerniente a la

afiliación que hiciera mi ahora también extinto marido. 3.- Con motivo del deceso de mi

consorte el que ocurriera el pasado 26 veintiséis de febrero de la corriente anualidad

mis ahora demandados pariente por afinidad me exhortaron y/o requirieron para que

desocupara el bien inmueble que por más de 20 veinte años he poseído, argumentando ser

los legítimos dueños, otorgándome un plazo de 3 tres meses para su desocupación; ahora

bien, del bien controvertido y del cual ejercito la acción de retener la posesión, misma

que he mantenido en forma pacífica, continua, pública y de buena fe desde hace 25

veinticinco años sin que se me hubiese interrumpido hasta la fecha, no obstante que el

pasado 5 cinco de Mayo y 16 dieciséis del mes en curso ambas del presente año vuelven a

presentarse los hoy demandados para exigirme el desalojo dándome como término perentorio

esta última ocasión 15 quince días amenazándome que de no hacerlo dentro del plazo

concedido sería desalojada por la fuerza y con lujo de violencia, lo que sería violatorio

de mis derechos humanos dado que, conforme lo que estatuye el segundo párrafo del

precepto 14 catorce Constitucional que a la letra determina “Artículo 14 Nadie podrá ser

privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio

seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con

anterioridad al hecho”, de tal manera, que al tener el temor fundado de verme afectada o

violentada en la posesión que he mantenido a título de propietaria dado que en el

inmueble en cuestión edifique una construcción que ha servido como vivienda de la

compareciente, esposo e hijas, tal y como lo acreditare oportunamente dentro de la

secuela procesal del juicio que nos ocupa, motivo por el cual comparezco ante su Señoría

para que mediante el interdicto que promueve se declare retener la posesión en favor de

la suscrita por el tiempo transcurrido manteniendo la posesión del inmueble descrito en

líneas que preceden, pues mi señor marido en vida, el día 30 treinta de enero del año

2005 dos mil cinco en forma verbal me cedió a título gratuito el inmueble ya descrito

manifestando que no quería que tuviera problema con sus hermanos y hermanas para el

supuesto que a él le deviniera antes la muerte, que en dicho inmueble viviría la suscrita

junto con mis hijas si así ellas lo desidia, por lo que ahora me sorprende que los

demandados pretendan causarme perjuicio interrumpiendo la posesión de la compareciente…”

Demandando por los siguientes conceptos: a) Por qué se declare en mi favor el tener

derecho a poseer el bien inmueble que más adelante precisare. b) En su defecto se

indemnice a la suscrita por las mejoras hechas al bien de que se trata. c) Por el pago de

costas y gastos que se originen con la tramitación del presente asunto. Se destaca que

las prestaciones exigidas en el inciso a) y b) por la promovente, no son una consecuencia

directa de la acción interdictal intentada, en tanto que, el objeto de este es: a).- Que

se reconozca y declare la existencia del derecho real controvertido; b).- Que se haga

cesar la violación de ese derecho, (o sea la perturbación imputable al demandado); c).-

Que condene al demandado de los daños y perjuicios causados por la perturbación; y d).-

Que se condene al demandado a afianzar la obligación que se impone de respetar en lo

futuro el derecho real reclamado. Como así lo establece el jurista EDUARO PALLARES, en la

obra “Tratado de las acciones civiles”, Décima Segunda Edición, Editorial Porrúa, México

2008, p.140. De lo anterior, se infiere claramente que la acción que nos ocupa es en

parte declarativa y en parte de condena, en tanto que por medio de ella se pide el

reconocimiento y la declaración del derecho real (acción declarativa) y respecto a

determinadas prestaciones derivadas de la perturbación que da nacimiento a la acción es

de condena; de ahí que, la promovente al solicitar que se le declare en su favor el tener

mejor derecho al poseer el bien que refiere, así como la indemnización de las mejoras

hechas al mismo, resulta ser materia de otra acción al tratarse del fondo respecto del

derecho sobre un bien inmueble y no únicamente de la posesión y la perturbación respecto

del mismo. Determinar la legalidad de las consideraciones emitidas al respecto por la

promovente, dado que los argumentos que vertió al efecto, en su escrito inicial de

demanda, se colige exige como prestación principal en este juicio se declare la retención

de la posesión respecto de la propiedad que se encuentra ubicada en calle de ELIMINADO,

perteneciente al Municipio de ELIMINADO., ante lo cual, se considera que el error de las

prestaciones apuntadas inicialmente no es impedimento a que se analice el asunto, tomando

en cuenta que el acceso a la justicia ha constituido un derecho de los gobernados elevado

a rango de garantía constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que de igual forma tutela la pronta impartición de justicia y

así evitar complicaciones innecesarias que redundan en perjuicio de la propia

administración de justicia. Así, la acción interdictal de Retener la Posesión, encuentra

su fundamento en lo previsto por los artículos 749 de la Ley Sustantiva Civil y 16 del

Código Procesal de la materia, que en su parte conducente establecen: “Artículo 749.-

Todo poseedor deber ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no

tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando

se trata de inmueble la que está inscrita. A alta de título o siendo iguales los títulos,

la más antigua…” “Artículo 16.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un

bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que

mandó tal perturbación; el que sabiendas y directamente se aproveche de ella; así como

contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner término a la

perturbación; indemnizar al poseedor; y que el demandado afiance no volver a perturbar y

sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia. La procedencia de esta

acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes

directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se

reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contraria por

fuerza, clandestinamente o a título precario.” De la transcripción anterior, y en los

términos del artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, el actor debe probar sus hechos

constitutivos de sus acciones y el reo los de sus excepciones; en ese orden de ideas se

tiene, que los elementos para la procedencia de la acción ejercitada por la actora, son

los siguientes: a).- Que el actor tenga la posesión del bien inmueble de que se trata;

b).- Que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes

directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho; y, c).- Que la

acción se reclame dentro del año siguiente a los actos preparatorios tendientes a la

usurpación antes referida. Precisado lo anterior, la parte actora aportó como probanzas

para acreditar los hechos constitutivos de su acción, los siguientes: a).- TESTIMONIAL,

(fojas de la 09 vuelta a la 12 vuelta), con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron

ante este Órgano Judicial el día 04 cuatro de julio del 2013 dos mil trece, refiriendo:

La primera de los testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce la señora

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si la conozco desde que llegó a ELIMINADO.- A

LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO.- calificada de

procedente.- pues nada más de vista porque ellos ya tienen mucho fuera de ELIMINADO.- A

LA TERCERA.- Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en la calle ELIMINADO

Municipio de ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que sí, porque nos

conocemos ahí todos y pues el predio está allí. A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo

quien ha poseído y posee el bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.-

calificada de procedente.- ELIMINADO.- A LA QUINTA.- Que nos diga el testigo si la

posesión que ha ostentado su aquí presentante ha sido en forma quieta, pública, continua,

pacífica y de buena fe.-calificada de procedente.- Que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el

testigo si sabe y le consta, quien ha pretendido despojar de la posesión a la señora

ELIMINADO.- calificada de procedente.- Los hermanos y hermanas del esposo de ELIMINADO

que ya falleció.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, como se

enteró que se ha pretendido despojar de la posesión del inmueble que se describe en la

tercer pregunta a su aquí presentante.- Calificada de procedente.- Bueno como en una

ocasión fui a la tienda de ELIMINADO, y allí escuche de lo que pretendían las gentes de

despojar a la señora ELIMINADO.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le

consta, donde se hace sabedor que se pretende despojar de la posesión a la aquí oferente

de la prueba.- calificada de procedente.- En la tienda de ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que

nos diga el testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le

pretende despojar del bien inmueble a que nos hemos venidos refiriendo en las anteriores

preguntas.- calificada de procedente.- En el mes de mayo de este año, que fue cuando

vinieron los familiares del esposo de ELIMINADO.- A LA DECIMA.-Que nos diga el testigo

si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la señora ELIMINADO, ha sido a

título de dueña.- calificada de procedente.- Pues sí, porque desde que se casó con su

esposo ELIMINADO, siempre ha vivido ahí.- A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO MANIFESTÓ:

Que lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, nos conocemos todos ahí y

porque el lugar el chico y porque ahí se da uno cuenta de todo, siendo todo lo que deseo

manifestar…” El segundo de los testigos: “…A LA PRIMERA.- Diga el testigo si conoce la

señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que si la conozco desde que llegó a

ELIMINADO con su familia sus hijos estuvieron en la escuela como soy maestro por eso la

conozco.- A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO, todos de

apellidos ELIMINADO.- calificada de procedente.- A alguno no a todos.- A LA TERCERA.-

Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en la calle ELIMINADO Municipio de

ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que sí lo conozco, porque ahí

vivo y se donde está. A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo quien ha poseído y posee el

bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.- calificada de procedente.- Desde que

conozco a la señora ELIMINADO y a su esposo ELIMINADO, siempre a poseído.- A LA QUINTA.-

Que nos diga el testigo si la posesión que ha ostentado su aquí presentante ha sido en

forma quieta, pública, continua, pacífica y de buena fe.- calificada de procedente.- Que

sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien ha pretendido

despojar de la posesión a la señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Los hermanos

de su esposo de ELIMINADO quien ya falleció.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga el testigo si

sabe y le consta, como se enteró que se ha pretendido despojar de la posesión del

inmueble que se describe en la tercer pregunta a su aquí presentante.- Calificada de

procedente.- Pues me entere porque iba llegando a la tienda de la señora ELIMINADO y

escuche que los hermanos de su esposo ELIMINADO querían despojarla de todo su terreno. A

LA OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le consta, donde se hace sabedor que se

pretende despojar de la posesión a la aquí oferente de la prueba.- calificada de

procedente.- En la calle frente a la tienda de la señora ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que

nos diga el testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le

pretende despojar del bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo en las anteriores

preguntas.- calificada de procedente.- A principios del mes de mayo de este año, y

posteriormente como a mediados también del mismo mes.- A LA DECIMA.-Que nos diga el

testigo si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la señora ELIMINADO, ha

sido a título de dueña.- calificada de procedente.- (…).-A LA RAZON DE SU DICHO EL

TESTIGO MANIFESTÓ: Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, me

entero de esto de acuerdo a lo que escuche de estas personas que pretenden despojar a la

señora ELIMINADO, siento todo lo que tengo que manifestar…” La tercera de los testigos

“…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce la señora ELIMINADO.- calificada de

procedente.- Que si la conozco porque vive en la misma comunidad de ELIMINADO.- A LA

SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO, todos de apellidos

ELIMINADO.- calificada de procedente.- Nada más a ELIMINADO de vista, a los demás he

escuchado de ellos.- A LA TERCERA.- Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en

la calle ELIMINADO Municipio de ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.-

Que sí, porque vivo cerca de ahí.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo quien ha poseído

y posee el bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.- calificada de

procedente.- ELIMINADO desde hace veinticinco años, aproximadamente.- A LA QUINTA.- Que

nos diga el testigo si la posesión que ha ostentado su aquí presentante ha sido en forma

quieta, pública, continua, pacífica y de buena fe.- calificada de procedente.- Que sí

porque nunca ha tenido problemas con nadie.- A LA SEXTA.- Que nos diga el testigo si sabe

y le consta, quien ha pretendido despojar de la posesión a la señora ELIMINADO.-

calificada de procedente.- Los hermanos y hermanas del esposo de ELIMINADO quien ya

falleció.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, como se enteró que

se ha pretendido despojar de la posesión del inmueble que se describe en la tercer

pregunta a su aquí presentante.- Calificada de procedente.- Pues me entere porque fui a

comprar a la tienda de ELIMINADO y ahí estaban los familiares del esposo de ella, y le

estaba diciendo que quería que desocupara el inmueble porque se iba a vivir ahí.- A LA

OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le consta, donde se hace sabedor que se

pretende despojar de la posesión a la aquí oferente de la prueba.- calificada de

procedente.- Fue en la tienda de la señora ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que nos diga el

testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le pretende

despojar del bien inmueble a que nos hemos venidos refiriendo en las anteriores

preguntas.- calificada de procedente.- Fue en el mes de mayo de este año.- A LA DECIMA.-

Que nos diga el testigo si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la señora

ELIMINADO, ha sido a título de dueña.- calificada de procedente.- Pues desde que se vino

a vivir con su esposo ELIMINADO, siempre ha vivido ahí.- A LA RAZON DE SU DICHO EL

TESTIGO MANIFESTÓ: Que lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, conozco a

ELIMINADO y porque vivimos en la misma comunidad y porque vivo cerca de su casa y porque

voy a la tienda que tiene ella ahí, a comprar, siendo todo lo que tengo que manifestar…”

Finalmente el cuarto de los testigos “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce la

señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que si la conozco porque tiene una tienda

y soy su cliente.- A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO,

todos de apellidos ELIMINADO.- calificada de procedente.- Solo de vista.- A LA TERCERA.-

Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en la calle ELIMINADO Municipio de

ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que sí, porque es donde tiene la

tienda la señora ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo quien ha poseído y

posee el bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.- calificada de procedente.-

La señora ELIMINADO.- A LA QUINTA.- Que nos diga el testigo si la posesión que ha

ostentado su aquí presentante ha sido en forma quieta, pública, continua, pacífica y de

buena fe.- calificada de procedente.- Que sí ha sido una persona tranquila.- A LA SEXTA.-

Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien ha pretendido despojar de la posesión

a la señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Un día estaba tomando refresco en la

tienda de ELIMINADO, afuera de su tienda, y escuche que ella estaba platicando con los

familiares de su esposo ELIMINADO y estaban hablando acerca de la casa y le decían que

ello necesitaban ocupar la casa y que desalojara a la brevedad posible.- A LA SEPTIMA.-

Que nos diga el testigo si sabe y le consta, como se enteró que se ha pretendido despojar

de la posesión del inmueble que se describe en la tercer pregunta a su aquí presentante.-

Calificada de procedente.- Me entere el día que estaba afuera de la tienda y después ella

me platicó más a fondo….- A LA OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le consta, donde

se hace sabedor que se pretende despojar de la posesión a la aquí oferente de la prueba.-

calificada de procedente.- En la tienda de ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que nos diga el

testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le pretende

despojar del bien inmueble a que nos hemos venidos refiriendo en las anteriores

preguntas.- calificada de procedente.- Esto fue en el mes de mayo de este año.- A LA

DECIMA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la

señora ELIMINADO, ha sido a título de dueña.- calificada de procedente.- Pues porque es

la que está habitando ahí, la casa es de ella y de sus hijas.- A LA RAZON DE SU DICHO EL

TESTIGO MANIFESTÓ: Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque,

estaba escuchando el día que fui a la tienda y que me estaba tomando un refresco afuera,

y ya después la señora ELIMINADO me platicó más a fondo sobre el problema, siendo todo

lo que tengo que manifestar…” b).- ACTA DE MATRIMONIO (foja 5), número 00015, a fojas

s/n, con fecha de registro 28 veintiocho de noviembre del año |992 mil novecientos

noventa y dos, en la que consta la unión civil de ELIMINADO, ante la fe del Oficial

Quinto del Registro Civil de ELIMINADO c).- ACTA DE DEFUNCION (foja 5), ELIMINADO, de

fecha 10 diez de marzo de 2000 dos mil, en la que consta el fallecimiento de ELIMINADO,

ante la fe del Oficial Décimo Primero del Registro Civil de San Luis Potosí. d).- ACTA DE

DEFUNCION ELIMINADO, en la que consta el deceso de ELIMINADO, ante la fe del oficial

Quinto del Registro Civil de San Luis Potosí. e).- CONFESIONAL CON CARGO AL DIVERSO

DEMANDADO ELIMINADO; (fojas 65 vuelta, 69 frente), mediante diligencia llevada a cabo en

este juzgado, el día 12 doce de marzo del 2014 dos mil catorce, en la que se procedió a

la apertura del sobre que contenía pliego de posiciones que le fue formulado la parte

actora ELIMINADO, quien respondió a las que fueron calificadas de procedentes: “A LA

PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.- calificada de

procedente,.- Que si la conozco… A LA TERCERA.- Que diga el ab solvente si es cierto como

lo es que es Usted cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida llevara el

nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que

antecede.- calificada de procedente.- Que sí, pero ahí está mal ahí vivían los dos, pero

ya dueña de la casa era mi mamá, ella llegó ahí de arrimada… A LA QUINTA.- Que nos diga

el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del

2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- calificada de

procedente.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que

a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara

el bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO Municipio de ELIMINADO, Estado de San

Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que no.- A LA SEPTIMA.- Que nos él absolvente si

es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del

bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí, pues

en mi poder obran documentos donde consta que soy legítimo dueño, pues son propiedades en

una, de lo cual yo puedo demostrar con papeles legítimos que obran en mi poder y

comprobar.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la

exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien

inmueble en controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de

procedente.- Que no… A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se

presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de

mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado

inmueble.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto. A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos

diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última

ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para

que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente (…) A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el

absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora que para el caso de no

desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días, regresaría para desalojar con

lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto. A LA DECIMA

TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para

que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin

la presencia de autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, no es cierto,

quiero agregar que la casa sigue siendo de mi mamá y no estoy peleando nada, todos juntos

mis hermanos y mis sobrinos teníamos uno de la casa y va a un año de la cual ya no

pudimos entrar, porque se encuentra una tienda que es la entrada a la casa, y esa tienda

tiene un promedio de 80 años que existe y esa tienda viene siendo propiedad de mi difunta

madre, esta desde yo nací, de los cuales contamos con papeles y documentos para comprobar

que esa tienda es de mi madre, y es segundo lugar la propiedad que está pegada a la

propiedad de mi madre de la cual es mía y cuento con documentos y papeles que me

acreditan como único dueño…” f).- CONFESIONAL CON CARGO A LA DIVERSA DEMANDADA

ELIMINADO, (fojas 80 vuelta, 85-86), mediante diligencia llevada a cabo en este juzgado

el día 19 diecinueve de marzo (2014 dos mil catorce, en la que se procedió a la apertura

del sobre que contenía pliego de posiciones que le fue formulo la parte actora

ELIMINADO, quien respondió a las que fueron calificadas de procedentes: “A LA PRIMERA.-

Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.- calificada de procedente contesto.-

Que si la conozco, es mi cuñada, ella estaba casada con un hermano mío con ELIMINADO … A

LA TERCERA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la

aquí actora, por ser hija de quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también

habitara el domicilio descrito en la posición que antecede.- calificada de procedente.-

Que sí. A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que estuvo

presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano

de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente contestó.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos

diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o

requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se ubica en calle

ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que no, es falso.- A

LA SEPTIMA.- Que nos la absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a la

accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido

refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente

si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy

actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un término

de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA DECIMA.- Que diga el

absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la

propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir

nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente

contestó.- Que no, es falso.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga la absolvente si es

cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al

domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.-

Calificada de procedente contestó.- Que no, es falso.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el

absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora que para el caso de no

desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días, regresaría para desalojar con

lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es falso. A LA DECIMA TERCERA.-

Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para que

desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la

presencia de autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, es falso.- En uso de

la voz la actora por conducto de su abogada solicita ampliar el pliego de posiciones,

concedido que le fue éste derecho manifiesta: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente

si es cierto como lo es que su residencia la tiene ubicada en la calle ELIMINADO, Estado

de San Luis Potosí,- Calificada de procedente.- Que sí.- A LA DECIMA QUINTA.- Que diga la

absolvente si es cierto como lo es que usted carece de documentos que respalde la

propiedad del bien inmueble que aquí se controvierta.- Calificada de procedente.- Que sí,

de ahí yo si (…).- A LA DECIMA SEXTA.- (…).- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la absolvente

si es cierto como lo es que su madre respondía al nombre de ELIMINADO.- Calificada de

improcedente por no ser un hecho propio de la absolvente.- A LA DECIMA OCTAVA.- Que diga

la absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte de su señora

madre fue omisa en requerir que le fuera entregada la posesión del bien inmueble que se

ubica en la ELIMINADO S.L.P.- Calificada de procedente.- Que no, porque la casa mi madre

me la dejó a mí y a mis hermanos ELIMINADO nosotros tenemos papeles de que nosotros

somos dueños del inmueble.- A LA DECIMA NOVENA.- Que diga la absolvente si es cierto como

lo es que desde que emigro a la Ciudad de San Luis Potosí, no volvió a hacer acto de

posesión en el inmueble de la presunta que antecede.- Calificada de procedente.-Falso, yo

siempre estuve en mi casa en ELIMINADO, iba dos o tres veces al año y la última vez que

estuve ahí en mi casa fue en semana santa del año pasado estuve ahí con mi hermano

ELIMINADO, su esposa ELIMINADO y sus hijos todos mis hermanos íbamos en las vacaciones

ahí a la casa, ahorita ya no regresamos porque mi cuñada nos prohibió el paso hace como

tres meses entonces yo exijo que me entreguen mi casa, yo como dueña. g).- CONFESIONAL

CON CARGO A LA DIVERSA DEMANDADA ELIMINADO, (fojas 86 vuelta, 87), mediante diligencia

llevada a cabo en este juzgado el día 20 veinte de marzo del 2014 dos mil catorce, en la

que se procedió a la apertura del sobre que contenía pliego de posiciones que le fue

formulo la parte actora ELIMINADO, quien respondió a las que fueron calificadas de

procedentes: “A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la ELIMINADO.-

Calificada de procedente.- Que si fue esposa de mi hermano.- A LA TERCERA.- Que diga la

absolvente si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de

quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio

descrito en la posición que antecede.- calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA

QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26

veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no, porque estaba internada.- A LA SEXTA.-

Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano

exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se

ubica en calle ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que no, porque nosotros no

fuimos.- A LA SEPTIMA.- Que nos él absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a

la accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido

refiriendo. Calificada de procedente.- Que si.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente

si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy

actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un término

de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, porque al contrario fue una mis

sobrinas a la casa, pero ella no la dejó entrar se adueñó de la casa, andamos peleando el

terreno de mi madre, porque no nada más yo soy hija, hay más hijos.- A LA DECIMA.- Que

diga el absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se

ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para

requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de

procedente.- Que no, nadie fue.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es

cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al

domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.-

Calificada de procedente.- Que no, porque ella sabía que no es su casa, ella tiene que

dejarla porque no es su casa, en ningún momento fuimos a decirla nada, ella fue a decirme

que iba a dejar a la casa, y lo que resulta es que nos metió en un problema.- A LA DECIMA

SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora

que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,

regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es

falso porque ella fue la que no nos dejó entrar, ella al contrario llevó policías para no

dejar entrar empezó, ahí se están peleando dos terrenos la de mi hermano y propiedad de

mi madre, nosotros nada más estamos con lo de nosotros.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos

diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara la

accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia de

autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, falso no es cierto mi hermana fue

más la que ayudó a la señora, y fue la que más convivió con mi hermano y con sus hijas.-

Acto seguido, la parte actora por conducto de su abogado patrono solicita ampliar el

interrogatorio y concedido que le fue, expresa: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la

absolvente si es cierto como lo es que carece de título con el cual acredite ser la

legítima propietaria del bien inmueble en controversia.- Calificada de procedente.- Que

sí, somos las legítimas dueñas.- A LA DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto

como lo es que jamás ha tenido documento con el cual acreditar la titularidad del bien

inmueble que aquí se controvierte.- Calificada de procedente.- Que sí, siempre los hechos

(sic) tenido, que yo me acuerde desde que yo nací siempre se ha tenido esos papeles.- A

LA DECIMA SEXTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es, que usted, jamás le a

controvertido la posesión al aquí oferente de la prueba, desde el momento en el que ésta

entró en posesión de la misma.- Calificada de procedente.- Que no, nunca al contrario yo

le decía si falta mi hermano vete a tu casa a San Luis, ella decía hay como me voy a ir,

que si fuera tan fácil ella se cambiaría.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la absolvente

si es cierto como lo es, que usted siempre ha tenido conocimiento que la posesión que ha

mantenido la aquí oferente de la prueba ha sido de manera quieta, pública, continua y

pacífica.- Calificada de improcedente, en razón de que contiene más de un hecho…” h).-

CONFESIONAL CON CARGO A LA DIVERSA DEMANDADA ELIMINADO, (fojas 87 vuelta), mediante

diligencia llevada a cabo en este juzgado el día 24 veinticuatro de marzo del 2014 dos

mil catorce, en la que se procedió a la apertura del sobre que contenía pliego de

posiciones que le fue formulo la parte actora ELIMINADO, quien respondió a las que

fueron calificadas de procedentes: “A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la

C. ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si.- A LA TERCERA.- Que diga la absolvente

si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de quien en

vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la

posición que antecede.- calificada de procedente.- Que no.- A LA QUINTA.- Que nos diga la

absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del

2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- Calificada de

procedente.- Que sí, estuvimos presentes toda la familia no la dejamos sola.- A LA

SEXTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano

exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se

ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- Calificada de procedente.- Que sí,

fuimos a pedirle de que cuando ella llegara de enterrar a su esposo, nos entregara la

casa, y no fue así, ahora si ella cree que tiene algún papel en el que consta que ella es

la dueña, pues que lo presente a todos los hermanos donde ella es la dueña.- A LA

SEPTIMA.- Que nos él absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante

ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo.

Calificada de procedente.- Sí, somos los propietarios.- A LA OCTAVA.- Que nos diga el

absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a

la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un

término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no.- A LA DECIMA.- Que diga el

absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la

propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir

nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente.- Que

no.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que le

otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad

conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.-

Que si.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le

hizo saber a la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de

15 quince días, regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de

procedente.- (…) A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es

que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo

hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de

procedente.- Que no, nunca se le ha hablado fuerte.- Acto seguido, la parte actora por

conducto de su abogado patrono solicita ampliar el interrogatorio y concedido que le fue,

expresa: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que carece

de título con el cual acredite ser la legítima propietaria del bien inmueble aquí en

conflicto.- Calificada de procedente.- Que sí, tenemos papeles.- A LA DECIMA QUINTA.- Que

diga la absolvente si es cierto como lo es que usted reconoce la posesión que tiene y que

ha tenido la aquí oferente de la prueba, respecto del bien inmueble en controversia.-

Calificada de procedente.- Que no, ella entró cuando el difunto se murió a la casa, ella

vivía atrás en otro terreno que no es de ella tampoco, es de mi hermano…” l).-

CONFESIONAL CON CARGO AL DIVERSO DEMANDADO ELIMINADO, (fojas 111 vuelta y 123), mediante

diligencia llevada a cabo en este juzgado el día 31 treinta y uno de marzo del 2014 dos

mil catorce, en la que se procedió a la apertura del sobre que contenía pliego de

posiciones que le fue formulo la parte actora ELIMINADO, quien respondió a las que

fueron calificadas de procedentes: “A LA PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la

C. ELIMINADO.- calificada de procedente,.- Que si la conozco, es ex esposa de mi hermano

ELIMINADO ya falleció en febrero del 2013 dos mil trece, lo que no entiendo porque esta

ella peleando el predio si ella nunca vivió en él, el tiempo que estuvo ahí fue por parte

de mi hermano…- A LA TERCERA.- Que diga el ab solvente si es cierto como lo es que es

Usted cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida llevara el nombre de

ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que antecede.-

Calificada de procedente.- Que sí, es mi cuñada, ella estaba casada con un hermano mío,

con ELIMINADO, como lo mencione anteriormente ella estuvo habitando la vivienda en un

lapso no mayor de cinco años….- A LA QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto

como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando

falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente.- que sí, en el

seguro de San Luis Potosí, inclusive yo le comenté a ELIMINADO porque ella se lo quería

traer a ELIMINADO a sepultarlo y yo le comenté que yo tenía un terreno en el panteón

del ELIMINADO si ella ya se iba a regresar a San Luis Potosí, el cual ella se negó a

recibirme el terreno quedando sepultado ELIMINADO en el panteón antes mencionado.- A LA

SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano

exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se

ubica en calle ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que no, es rotundamente falso.- A

LA SEPTIMA.- Que nos él absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a la

accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido

refiriendo. Calificada de procedente.- Que no, yo nunca he mencionado que yo sea el

propietario.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la

exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien

inmueble en controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de

procedente.- Que no, es falso….- A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como

lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los

días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora

desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente.- Que no, es falso yo a la señora

no la he visto desde el término del novenario hasta ahorita.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que

nos diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última

ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para

que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.- Que no, nada más reitero que yo no

la había visto desde el termino del novenario hasta el día de hoy.- A LA DECIMNA

SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora

que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,

regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es

falso.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los

requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de

manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de procedente.- (…)

Acto seguido, la parte actora por conducto de su abogada solicita ampliar el pliego de

posiciones, concedido que le fue este derecho manifiesta: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga

el absolvente si es cierto como lo es, que su residencia la tiene ubicada en calle

ELIMINADO, del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.- Calificada de

procedente.- Que la calle si es y el número también la Colonia ELIMINADO.- A LA DECIMA

QUINTA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted carece de documentación

que respalde la propiedad del bien inmueble que aquí se controvierte.- Calificada de

procedente.- Que sí, yo si.- A LA DECIMA SEXTA.- Que diga el absolvente si es cierto como

lo es que con anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO jamás le fue

controvertida por usted la posesión a la accionante.- Calificada de procedente.- Que no,

no es cierto, jamás me negaron entrar a la casa yo cuantas veces se requirió cuantas

veces yo entre con mi esposa ELIMINADO mi hija ELIMINADO.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que

diga el absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte de su señora

madre fue omiso en requerir que le fuera entregada la posesión del bien inmueble que se

ubica en la calle ELIMINADO, municipio de ELIMINADO, S.L.P. Calificada de procedente.-

Que no.- A LA DECIMA OCTAVA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que desde

que emigro a la Ciudad de San Luis Potosí, no volvió hacer actos de posesión en el

inmueble de la posición que antecede.- Calificada de procedente.- Que no, es falso porque

yo fui a una fiesta de los quince años de su hija que por no tener comunicación con ellos

no recuerdo su nombre lo cual me trataron tan mal que a la fecha ya no volví desde

entonces ya planeaba quedarse con el inmueble…” j).- CONFESIONAL CON CARGO AL DIVERSO

DEMANDADO ELIMINADO, (fojas 13 frente y vuelta), al haber sido confeso por determinación

del Tribunal de Alzada, al haber conocido del recurso de apelación interpuesto por la

parte actora, en los términos siguientes: “Que si conoce a la C. ELIMINADO, que es

cierto que la señora ELIMINADO, el día 15 quince de junio del año 1998 mil novecientos

noventa y ocho, llegó a vivir con el ahora difunto ELIMINADO al domicilio que se

encuentra ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, que es cierto que es

cuñado de la aquí actora por ser hijo de quien envida llevara el nombre de ELIMINADO,

quien también habitara el domicilio antes mencionado, que sabe que su cuñada actora en el

presente juicio y su ahora extinto hermano ELIMINADO iniciaría una pequeña negociación

en el domicilio en el cual se encuentra ubicada la propiedad que motiva el interdicto de

retener la posesión, que es cierto que estuvo presente el 26 veintiséis de febrero del

2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO, que es cierto que

a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora para que desalojara

el bien inmueble que se ubica en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, que es

cierto que aseveró a la actora ser el legítimo propietario del bien inmueble mencionado,

que es cierto que en la exhortación y/o requerimiento a que hiciera a la hoy actora para

la desocupación del bien inmueble mencionado, fue otorgándole un término de tres meses,

que es cierto que con anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO, en ningún

momento le fue controvertida la posesión a la actora, no obstante que el 10 de marzo del

año 2000 falleció su madre ELIMINADO, que es cierto que se presentó en el domicilio en

que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de

junio para requerir nuevamente a la actora desocupara el citado inmueble, que es cierto

que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al domicilio de la

propiedad conflictuada 15 quince días para que hiciera el desalojo, que es cierto que le

hizo saber a la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de

los 15 quince días, regresaría para desalojarla con lujo de violencia, que es cierto que

los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo

hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial…” k).- DOCUMENTAL,

consistente en el oficio signado por el Ingeniero ELIMINADO, Presidente de la Cámara

Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de Matehuala , mediante la cual

agrego dos recibos de pago de cuotas y relación de pagos respecto de una tienda de

abarrotes ubicada en la calle de ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO. l).- DOCUMENTAL

consistente en el oficio 700-71-00-01-00-2014, signado por la Sub-administradora de la

Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Luis Potosí, LIC. ELIMINADO,

de fecha 12 de noviembre del 2014 dos mil catorce. m).- TESTIMONIAL, (fojas de la 106 a

la 111 frente), con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este órgano Judicial

el día 27 veintisiete de marzo del 2015 dos mil quince, refiriendo: La primera de los

testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce los señores ELIMINADO, todos de

apellidos ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí, solo de vista.- A LA SEGUNDA.-

Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO.- Calificada

de procedente.- Que sí.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo se encuentra en

posesión del inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí presentante la señora

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí, desde que llegó a vivir ahí con su esposo

ELIMINADO, es decir desde hace más de 20 años.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo si

sabe y le consta a que título mantiene la posesión la aquí oferente de la prueba.-

Calificada de procedente.- Que sí lo se y me consta que recuerdo que en el 2005 dos mil

cinco fui a visitarla ahí a la tienda para preguntarle por la salud del señor ELIMINADO

y así como a comprar algunas cosas que necesitaba y ahí se encontraba el señor ELIMINADO

y la señora ELIMINADO y estábamos platicando sobre su salud y en eso llegan los señores

ELIMINADO y esto fue en enero del 2005 no recordando si fue a principios a finales pero

el señor ELIMINADO estaba enfermo y recuerdo que dijo el señor ELIMINADO le dijo a la

señora ELIMINADO que la casa iba a ser para ella y sus hijos enfrente del señor

ELIMINADO y yo, y también le dijo que si él llegaba a faltar un día la casa era para

ella y sus hijos.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le

cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí

presentante.- Calificada de procedente.- Que el señor ELIMINADO, que es su esposo de la

señora ELIMINADO.- A LA SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora

ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble

descrito en la segunda de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.-

Que si que en mayo del 2013 dos mil trece yo fui a la tienda a comprar y ahí estaban dos

de sus cuñados un hombre y una mujer quienes eran el señor ELIMINADO y había mucha más

gente ahí pero no sé quiénes serían, si eran familiares de ellos porque no los conozco, y

la estaban agrediendo diciéndole que desocupara la casa, que le daban quince días para

desocuparla y ya no escuche más porque yo me salí para afuera y cuando ellos se fueron

entre nuevamente y pregunte a la señora ELIMINADO porque en ese momento ella estaba

llorando y le pregunte qué estaba pasando y me dijo que la estaban desalojando de la casa

que le decían que saliera, pero yo siempre la he visto ahí con sus hijos desde que yo la

conozco que ahí vivió con su esposo. A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.- Que

todo lo anterior lo sé y me consta porque eso es lo que escuche ese día y lo vi, además

de que siempre he vivido ahí en la comunidad y somos vecinas, siendo todo lo que deseo

manifestar…”. El segundo de los testigos “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce

los señores ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no,

que solo conozco a ELIMINADO pero solo de vista.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si

conoce el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.-

Que sí.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo se encuentra en posesión del

inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí presentante la señora ELIMINADO.-

Calificada de procedente.- Que sí, desde hace como 25 años, desde que se casó con el

señor ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta a que título

mantiene la posesión la aquí oferente de la prueba.- Calificada de procedente.- Que sí

como propietaria, porque desde que se casó con el señor ELIMINADO siempre ha vivido ahí

hasta la actualidad.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le

cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí

presentante.- Calificada de procedente.- Que su esposo el señor ELIMINADO, ya que

siempre él decía que era su casa y que si en caso de que él le pasara algo, porque estaba

enfermo ella siguiera viviendo ahí.- A LA SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le

consta si la señora ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto

del bien inmueble descrito en la segunda de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada

de procedente.- Que sí, que después de que falleció su esposo el señor ELIMINADO, yo

recuerdo que fue en el mes de mayo del 2013 fueron las hermanas de don ELIMINADO a la

casa donde vive doña ELIMINADO junto con otras personas que no sé quién eran, y yo

llegue en ese momento a comprar ahí a la tienda pero me di cuenta que estaban esas

personas y no entre me quede afuera en la puerta y escuche que le decían que desocupara

la casa porque ellos la iban habitar y le dieron plazo de 15 días. A LA RAZON DE SU DICHO

LA TESTIGO MANIFESTÓ.- Que todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la señora

ELIMINADO, además de que vivimos en la misma comunidad y por su tiendita que ella tiene

de abarrotes y pues la más cercana y vamos a comprar lo que necesitamos, además de que sé

que a ella le cedió su esposo el señor ELIMINADO después de que falleció, y me consta

que fue molestada por unas de las hermanas de don ELIMINADO diciéndole que se saliera de

la casa porque ellos la iban habitar, siendo todo lo que deseo manifestar…” El tercero de

los testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce los señores ELIMINADO,

todos de apellidos ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí los conozco.- A LA

SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO,

S.L.P.- Calificada de procedente.- Que sí lo conozco.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo

desde cuándo se encuentra en posesión del inmueble descrito en la pregunta que antecede

su aquí presentante la señora ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí, desde hace

más de 20 años, desde que se casó con el señor ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que nos diga el

testigo si sabe y le consta a que título mantiene la posesión la aquí oferente de la

prueba.- Calificada de procedente.- Que sí como dueña y propietaria, porque desde que se

casó con el señor ELIMINADO siempre ha vivido ahí hasta hoy en la actualidad.- A LA

QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le cedió la titularidad

respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí presentante.-

Calificada de procedente.- Que sí, que don ELIMINADO, quien fue su esposo.- A LA SEXTA.-

Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO, ha sido perturbada o

molestada en la posesión respecto del bien inmueble descrito en la segunda de las

interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.- Que sí que como en Mayo del año

pasado por los hermanos de don ELIMINADO. A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.-

Que todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la señora ELIMINADO, ya que

tengo casi toda mi vida viviendo ahí y como la señora ELIMINADO tienen una tiendita

constantemente acudo a comprar artículos ahí con ella, además sus hijas fueron alumnas de

mi persona ya que trabaje ahí en la escuela primaria y constantemente estaba en

comunicación con ellos con motivo de la educación de sus hijas, además quiero agregar que

el señor ELIMINADO lo conocí desde chicos y estuvimos juntos en la escuela, sé que el

señor ELIMINADO, le cedió a su esposa el bien inmueble que es donde siempre vivió al

lado de él y hasta la actualidad sigue ahí, me consta que en una ocasión que llegue yo a

la tienda se encontraba el señor ELIMINADO y la señora ELIMINADO, además estaba también

ELIMINADO y siempre le comentaba el señor ELIMINADO a su esposa que sentía que a él ya

le quedaba poco tiempo de vida y que quería que se quedara en posesión de la propiedad

para que sus hijos vivieran ahí, pero después de que el falleció fue molestada por las

hermanas de don ELIMINADO, diciéndole que se saliera de la casa porque ellos la iban a

habitar y que le daban un plazo de 15 días, siendo todo lo que deseo manifestar…” Al

cuarto de los testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce los señores

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no los conozco, solo sé que eran hermanos del

señor ELIMINADO.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado

en calle ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco porque ahí

vivía el señor ELIMINADO, con su esposa la señora ELIMINADO e hijos desde que se

casaron.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo se encuentra en posesión del

inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí presentante la señora ELIMINADO.-

Calificada de procedente.- Que desde hace más de 20 años.- A LA CUARTA.- Que nos diga el

testigo si sabe y le consta a que título mantiene la posesión la aquí oferente de la

prueba.- Calificada de procedente.- Que a título de propietaria ya que siempre ha vivido

ahí hasta hoy fecha.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le

cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí

presentante.- Calificada de procedente.- Que sí, ELIMINADO su fallecido esposo.- A LA

SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO, ha sido

perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble descrito en la segunda

de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.- Que sí, ha sido molestada

por los familiares del señor ELIMINADO, y esto fue en el mes de mayo del año pasado y

llegue a la tienda y pedí un refresco saliendo afuera para tomármelo y escuche que le

decían a doña ELIMINADO que tenía que entregarle el inmueble y después en la tarde me

comento doña ELIMINADO de lo que había pasado y que le daban un plazo de 15 quince días

para que desocupara la casa, fue donde yo confirme lo que escuche en el momento que

estuve ahí en la tienda. A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.- Que todo lo

anterior lo sé y me consta por yo vivo ahí en ELIMINADO desde hace 20 años y conozco a

la señora ELIMINADO, así como (…) a fines de enero o febrero llegue a la tienda del

señor ELIMINADO donde se encontraba él y su señora esposa, se encontraba también la

señora ELIMINADO, así como el profesor ELIMINADO le estaba diciendo a la señora que la

casa era de ella y de sus hijos e hijas, también le comento que ahí tenia estos testigos,

refiriéndose a la señora ELIMINADO, al profesor ELIMINADO y a mí, y ellos se encontraban

ahí porque el señor ELIMINADO se encontraba y lo fueron a visitar yo llegue a la tienda

a comprar y me di cuenta que el señor le estaba dando o cediendo los derechos de la

propiedad a la señora doña ELIMINADO, así como también me consta que el señor ELIMINADO

falleció la señora ELIMINADO, fue molestada por sus familiares de don ELIMINADO respecto

al inmueble, escuchando yo que le decían que lo desocupara, que se saliera de la casa, y

esto lo sé porque en ese momento yo me encontraba en la tienda tomándome un refresco, que

la señora ELIMINADO ya tiene ahí viviendo más de 20 años en ese domicilio, siendo todo

lo que deseo manifestar….Finalmente, el quinto de lo presentado: “…A LA PRIMERA.- Que

diga el testigo si conoce los señores DOMINGO, ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO.-

Calificada de procedente.- Que no los conozco a todos y solamente conozco de vista a

algunos.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado en calle

ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco porque ahí es una tienda

de abarrotes y ahí hago mis compras en ocasiones, además de que ahí vive la señora

ELIMINADO con sus hijos, así como también vivió el señor ELIMINADO, quien era esposo de

doña ELIMINADO, hasta su fallecimiento.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo

se encuentra en posesión del inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí

presentante la señora ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que desde hace más de 20

años aproximadamente.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta a que

título mantiene la posesión la aquí oferente de la prueba.- Calificada de procedente.-

Que a título de propietaria ya que siempre ha vivido desde que se casó con el señor

ELIMINADO, hasta hoy fecha.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta

quien le cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo

a su aquí presentante.- Calificada de procedente.- Que sí, ELIMINADO su fallecido

esposo.- A LA SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora

ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble

descrito en la segunda de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.-

Que sí, ha sido molestada por los familiares del señor ELIMINADO, y esto fue en el mes

de mayo del año pasado y llegue a la tienda y pedí un refresco saliendo afuera para

tomármelo y escuche que le decían a doña ELIMINADO que tenía que entregarle el inmueble

y después en la tarde me comento doña ELIMINADO que tenía que entregarle el inmueble y

después en la tarde me comentó doña ELIMINADO de lo que había pasado y que le daban un

plazo de 15 quince días para que desocupara la casa, fue donde yo confirme lo que escuche

en el momento que estuve ahí en la tienda.- A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.-

Que todo lo anterior lo sé y me consta porque yo vivo ahí en ELIMINADO desde hace 20

años y conozco a la señora ELIMINADO, así como (…) a fines de enero o febrero llegue a

la tienda del señor ELIMINADO donde se encontraba él y su señora esposa, se encontraba

también la señora ELIMINADO, así como el profesor ELIMINADO le estaba diciendo a la

señora que la casa era de ella y de sus hijos e hijas, también le comentó que ahí tenía

estos testigos, refiriéndose a la señora ELIMINADO, al profesor ELIMINADO y a mí, y

ellos se encontraban ahí porque el señor ELIMINADO se encontraba y lo fueron a visitar

yo llegue a la tienda a comprar y me di cuenta que el señor le estaba dando o cediendo

los derechos de la propiedad a la señora doña ELIMINADO, así como también me consta que

el señor ELIMINADO falleció, la señora ELIMINADO, fue molestada por sus familiares de

don ELIMINADO respecto al inmueble, escuchando yo que le decían que lo desocupara, que

se saliera de la casa, y esto lo sé porque en ese momento yo me encontraba en la tienda

tomándome un refresco, que la señora ELIMINADO ya tiene ahí viviendo más de 20 años en

ese domicilio, siendo todo lo que deseo manifestar…” Por su parte, los demandados al dar

contestación a la demanda entablada en su contra refirieron: “…A).- Negamos que la actora

tenga el derecho de reclamarles a los suscritos mejor derecho a poseer, respecto del bien

inmueble que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO, S.L.P., ya que opera la

excepción de falta de acción y carencia de derecho en la parte actora, ya que es

completamente falso que los suscritos hayamos intentado en cualquier momento desposeerla.

B).- Negamos que tenga la actora derecho de reclamar cualquier indemnización alguna. C).-

Es improcedente los daños y perjuicios que reclaman los actores, dado que no se le ha

lesionado el patrimonio del actor. En cuanto a los antecedentes de la demanda que se

ostenta deseamos hacer las siguientes precisiones. 1.- En cuanto al punto número uno de

los ant4ecedentes que se contestan no lo sabemos y nada podemos decir al respecto. 2.- En

cuanto al punto segundo de los antecedentes de la demanda que se contesta no los

conocemos y nada podemos decir al respecto. 3.- En cuanto al punto tercero de los

antecedentes que se contestan en la primer aparte son completamente falsos y en el resto

de las afirmaciones en el punto tercero tampoco son ciertas. En cuanto a los puntos de

derecho en que funda su demanda la parte actora no le reconozco ninguno, toda vez que se

conduce con falsedad, toda vez que el mes de abril del presente año, en la temporada de

vacaciones de semana santa de este año nosotros estuvimos ahí viviendo durante quince

días en nuestra propiedad acudiendo la C. ELIMINADO, y sus hijas ELIMINADO acompañados

de sus esposos y nuestros hijos de todos, ya que teníamos nuestras habitaciones 5 de las

cuales disponemos cuando venimos a radicar a ELIMINADO y ahí tenemos completamente

amuebladas, y con sus recamaras, salas, estufas, etc. Y en el mes de junio cuando

represamos ella fue quien nos corrió y nos dijo que no nos anduviéramos parando ahí

incluso mando pedir la policía y con lujo de abuso de autoridad fuimos corridos de

nuestra propiedad…” Por su parte los demandados ofrecieron el siguiente medio de prueba:

a).- CONFESIONAL CON CARGO A LA ACTORA ELIMINADO, (fojas 96 vuelta, 105 frente y

vuelta), diligencia que se llevó a cabo en este juzgado, el día 26 veintiséis de marzo

del 2014 dos mil catorce, prueba ofrecida por los diversos demandados ELIMINADO todos de

apellidos ELIMINADO, quienes (…) acto se dio apertura del mismo, respondiendo la

absolvente a aquellas que fueron calificadas de procedentes. a).- “A LA PRIMERA.- Es

cierto que conoce al C. ELIMINADO. Calificada de procedente contestó.- Que sí.- A LA

SEGUNDA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que conoce al C. ELIMINADO. Calificada

de procedente.- Que sí.- A LA TERCERA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que

conoce a la C. ELIMINADO. Calificada de procedente contestó.- Que sí.- A LA CUARTA.- Que

nos diga la absolvente si es cierto que conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de

procedente contestó: Que sí.- A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que

conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente contestó.- Que sí. A LA SEXTA.- Que

nos diga la absolvente si es cierto que conoce al C. ELIMINADO.- Calificada de

procedente: Que sí.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga la absolvente si conoce al C.

ELIMINADO. Calificada de procedente: Que sí. A LA OCTAVA.- Que nos diga la absolvente si

es cierto como lo es que conoció a la C, ELIMINADO. Calificada de procedente: Que sí. A

LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que tiene título de

propiedad que la acredite como legítima propietaria del bien inmueble que describe en su

escrito inicial de demanda. Procedente contestó: Que no… A LA DECIMA SEXTA.- Que nos diga

la absolvente si es cierto como lo es que reconoce a los C.C. ELIMINADO todos de

apellidos ELIMINADO como legítimos herederos de quien en vida llevará el nombre de

ELIMINADO. Calificada de procedente dijo: Que no.” Así, una vez entablada la Litis se

entra al estudio de los elementos de la acción interdictal que nos ocupa. Respecto al

primer elemento de la acción como es que la parte actora tenga la posesión del bien

inmueble de que se trata, se encuentra acreditado con la confesión expresa delos

demandados ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO, quienes al dar contestación a la

demanda refirieron en lo que aquí interesa que en el antecedente primero de la demanda

que se contesta la actora señala que llegó a vivir a la casa ubicada en la calle de

ELIMINADO, S.L.P., cuya posesión argumenta se le pretende desposeer, argumentando que

nunca señala el origen y causa legal de su posesión ni el título posesorio respectivo,

sin embargo, mencionan que por el contrario puede decirse que la actora llegó a vivir de

arrimada con su esposo, es decir, su hermano ELIMINADO, de ahí que admiten la forma en

que ELIMINADO ocupó el bien inmueble controvertido, confesión judicial realizada en la

contestación de demanda, que se le concede valor probatorio pleno, tal y como lo

preceptúan los numerales 280 fracción I, 301 y 383 del Código Instrumental Civil vigente

en el Estado. A lo anterior se aúna la INSPECCION JUDICIAL (foja 150 vta), respecto de la

existencia física y material del citado inmueble, en la que consta que personal del

juzgado menor de Cedral, S.L.P., se constituyó en la calle ELIMINADO, S.L.P., haciendo

constar la existencia física y material del citado inmueble, así como las características

externas que presenta. Medio legal con valor probatorio conforme al numeral 399 del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por haber sido practicada por

funcionario competente con facultades para ello quien describió de manera directa dio fe

de lo ahí observado y como consecuencia, se obtiene queda acreditada la identidad del

inmueble materia de la Litis. A lo que se adhiere la confesión ficta en que incurrió el

demandado ELIMINADO al habérsele declarado confeso por determinación del Tribunal de

Alzada, (al haber conocido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en

contra del auto de fecha 25 veinticinco de (…) de la prueba confesional a su cargo, con

la constancia médica que allegó al expediente (v.f. 155-1629, probanza de la cual se

desprende que en el pliego de posiciones elaborado por la parte actora, específicamente

en la posición marcada con el número 2 dos, que el día 15 quince de junio del año 1988

mil novecientos ochenta y ocho, la actora ELIMINADO, llegó a vivir con el ahora difunto

ELIMINADO al domicilio que se encuentra ubicado en calle ELIMINADO, Estado de San Luis

Potosí, situación de la cual se tuvo al demandante por confeso, medio legal que se le da

valor de confesión tácita conforme al numeral 382 de la Ley Procesal de la materia.

Medios probatorios los anteriores con los que queda acreditado el primero de los

elementos de la acción, en estudio. Ahora bien, en cuanto al segundo de los elementos de

la acción consistente en que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios

tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho;

este elemento no se encuentra satisfecho, lo anterior toda vez que la parte actora no

refirió hechos claros y precisos en que los demandados hayan realizado algún acto

preparatorio tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del

derecho, ya que si bien refirió que el día 26 veintiséis de febrero del año 2013 dos mil

trece, los demandados la exhortaron y/o requirieron para que desocupara el bien inmueble

controvertido, argumentando ser legítimos dueños, otorgándole un plazo de 3 tres meses

para su desocupación, así como que los días 05 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio del

año citado, le exigieron el desalojo dándole un término de 15 quince días amenazándola

que de no hacerlo sería desalojada por la fuerza y con lujo de violencia. Sin embargo,

como es de apreciarse, la parte actora se refiere únicamente a manifestaciones realizadas

por los demandados, y estos hechos no constituyen actos preparatorios que sean tendientes

directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho pues no se

trata de actos de perturbación concretos, sino de simples manifestaciones, sin que estos

hechos trasciendan, pues no lesionan el derecho real de posesión que la actora tiene

sobre el inmueble materia del presente juicio, pues no debemos de perder de vista que

para que los actos perturbatorios se actualice, se requiere que los demandados, motu

proprio realicen actos que tiendan al despojo, es decir, actos materiales graves que

amenacen la posesión, que preparen en forma directa e inmediata, la usurpación violenta o

que impidan el ejercicio de un derecho, cuestiones éstas que evidentemente no pueden

desprenderse de las manifestaciones formuladas al respecto por los demandados. Corre

igual suerte, el resultado de los testigos a cargo de MARIA MELQUIADES RIVERA MUÑOZ, MA.

ALICIA ACOSTA BANDA, SALVADOR HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, MAURICIO

VAILLO BERDAR, quienes al dar respuesta a la sexta de las preguntas que se les formuló y

que es la única que versa sobre el punto que nos ocupa, fueron afines en manifestaron

haber presenciado cuando los demandados le decían a MARIA DE LA LUZ GONZALEZ FAZ que

desocupara la casa porque ellos la iban a habitar, dándole un plazo de 15 quince días.

Prueba contemplada así por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que

fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 350, 360, 362, 363, 365, 367 y

368 de la Ley Procesal en cita; sin embargo, es evidente que el testimonio de los

declarantes resulta ineficaz para tener por acreditado que los demandados realizaron

actos tendientes a perturbar la posesión del predio mencionado por la actora, en tanto

que (…) de la posesión que afirma tener sobre el bien inmueble materia de la

controversia. Lo mismo acontece con el resultado de la confesional a cargo de ROSA

NAVARRO A LONSO, (v.f. 87 vta.), de la que se obtiene que al dar respuesta a las

preguntas SEXTA y DECIMA PRIMERA, se obtiene: “A LA SEXTA.- Que diga la absolvente si es

cierto como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora

para que desalojara el bien inmueble que se ubica en la calle ELIMINADO, Estado de San

Luis Potosí. Calificada de procedente. Que si fuimos pedirle que cuando ella llegara de

enterrar a su esposo nos entregara la casa y no fue así…” “A LA DECIMA PRIMERA.- Que diga

la absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio que se ubica la

propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir

nuevamente a la hoy actora desocupara el citado inmueble. Que sí”. Medio de prueba

reconocido así por la ley acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 301 de

la Ley Adjetiva Civil; sin embargo, su resultado no constituye un acto de perturbación

como el que la ley requiere para actualizar la necesidad de proteger la posesión interina

o provisional a través de la acción intentada, dado que como se ha dicho se trata

meramente de un requerimiento en forma verbal, que no implica de forma alguna hechos

materiales tendientes a impedir el libre goce del derecho de posesión sobre el bien

controvertido. En consecuencia no se satisface el segundo de los elementos de la acción

en estudio. Sirve de apoyo el criterio que antecede, la tesis que en seguida se

transcribe: INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE DE ACTOS

DE PERTURBACIÓN REALES Y CONCRETOS, NO SÓLO INTENCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

MÉXICO).Los presupuestos que deben ser acreditados por el actor para que pueda prosperar

el interdicto para retener la posesión, conforme lo dispone el artículo 488, párrafo

segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, son: a) Que la

perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación

violenta o a impedir el ejercicio de un derecho; b) Que se reclame dentro de un año; y c)

Que el poseedor no haya obtenido la posesión de un contrario por la fuerza,

clandestinamente o a ruegos. De lo anterior se desprende que los actos desplegados por el

demandado deben ser una manifestación de voluntad directamente encaminada a producir una

perturbación en la posesión con consecuencias jurídicas, es decir, que para que pueda

considerarse cierta su existencia deben ser reales y externados esos actos, y no quedarse

en la sola intención, puesto que la esencia de esta figura jurídica estriba en la

necesidad de evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos; es decir, su

objeto es poner término a dicha perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado

afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de

reincidencia. En ese orden de ideas, para que de acuerdo con su génesis se actualice la

acción interdictal que nos ocupa, es obvio que el demandado debe desplegar actos que

trasciendan al mundo material de manera efectiva, lesionándose el derecho real de

posesión que dice tener el actor sobre el inmueble, pues el orden jurídico no se ocupa de

conductas internas del individuo, sino de manifestaciones de voluntad que traigan

aparejada una consecuencia legal; en esas condiciones, resulta claro que si no existen

dichas manifestaciones de voluntad, no puede considerarse que existan actos

perturbatorios del derecho de posesión que amerite tutela jurisdiccional. Época: Novena

Época. Registro: 189690, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001

Materia(s): Civil. Tesis: II.2o.C.276 C Página: 1157” – “POSESION, INTERDICTO PARA

RETENER LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). La disposición contenida en el primer

párrafo de ese precepto legal, que dice: "Compete el interdicto para retener o recobrar

la posesión al que hallándose en posesión jurídica o derivada de un inmueble o derecho

real constituido sobre el mismo, haya sido perturbado en ella por actos que manifiestan

la intención de despojarle o cuando haya sido ya despojado de dicha posesión", sugiere

que los actos perturbadores han de consistir en la realización, motu proprio, por parte

del sujeto inquietante, de hechos materiales y arbitrarios tendientes a desposeer a otros

de un inmueble o de un derecho real constituido sobre el mismo, o impedirle el libre goce

de éstos, de modo que no basta la simple expresión verbal que se haga en cualquiera de

esos sentidos, ya que esto podría suponer la pretensión de ejercer una acción legal, pero

no significaría necesariamente la ejecución de actos abusivos. Octava Época. Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII,

Abril. Pág. 213.” - Por otro lado, no pasa desapercibido los diversos medios de prueba

que obran en el sumario como son: DOCUMENTALES PUBLICAS, consistente la primera de ellas,

en las copias certificadas del acta de matrimonio 00015, a fojas s/n, con fecha de

registro 28 veintiocho de noviembre del año 1992 mil novecientos noventa y dos, en la que

consta la unión civil de ELIMINADO, así como acta de defunción número 00634, de fecha 26

veintiséis de febrero del año 2013 dos mil trece, en la que consta el deceso de

ELIMINADO; y acta de defunción número 00923 de fecha 10 diez de marzo de 2000 dos mil,

en la que consta el fallecimiento de ELIMINADO. Oficio signado por el ingeniero

ELIMINADO, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la

Ciudad de Matehuala, mediante la cual agrega dos recibos de pago de cuotas y relación de

pagos respecto de una tienda de abarrotes ubicada en calle de ELIMINADO, S.L.P., a

nombre de ELIMINADO. Documentales públicas que se les concede pleno valor probatorio en

virtud de no haber sido redargüidas de falsas, tal como lo disponen los ordinales 280

fracción II, 323 y 383 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; sin

embargo, nada arrojan respecto al juicio que nos ocupa, puesto que atienden al deceso de

las personas que en las mismas se consigna y el estado civil de la promovente. Por lo que

hace al oficio 700-71-00-01-00-2014, signado por la Sub-administradora de la

Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Luis Potosí, ELIMINADO, de

fecha 12 de noviembre del 2014 dos mil catorce, de su contenido nada aporta al juicio que

nos ocupa, en tanto que dicha autoridad manifestó encontrarse impedida para proporcionar

la información solicitada. CONFESIONAL a cargo de los demandados ELIMINADO. Medio de

prueba reconocido así por la ley acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y

301 de la Ley Adjetiva Civil, sin embargo, no obstante que se llevó a cabo en términos de

lo dispuesto por el artículo 381 del Código Procesal Civil, éstos no confesaron hecho

alguno contenido en las posiciones que les fueron articuladas que le favoreciera a la

parte actora. No pasa desapercibido para la suscrita juzgadora, que dentro del

procedimiento tuvo lugar el desahogo de la CONFESIONAL cargo de ELIMINADO, en

diligencia del 22 veintidós de abril del 2014 dos mil catorce, (v.f.131); al respecto se

precisa que, dicha probanza no puede ser tomada en cuenta, sin merito de que por

resolución del 18 dieciocho de septiembre del 2014 dos mil catorce, la Tercera Sala del

H. Tribunal de Justicia en el Estado, al conocer de la causa con motivo del recurso de

apelación interpuesto por la parte actora, determinó declarar confeso a ELIMINADO de las

posiciones que resultaren procedentes lo que imposibilita a la juzgadora tomar en cuenta

la prueba desahogada en diligencia del 22 veintidós de abril del 2014 dos mil catorce, ya

que estimar lo contrario, guarda cada una de las probanzas admitidas y desahogadas en el

procedimiento, prevaleciendo por tanto la determinación del Tribunal de Alzada. Por otro

lado, se aprecia que el actor ofreció previo al emplazamiento una TESTIMONIAL (foja 10-

12) con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este órgano Judicial el día 04

cuatro de julio del año 2013 dos mil trece. Probanza que se encuentra contemplada como

tan en términos de lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley Adjetiva Civil,

sin embargo, fue rendida en términos de lo dispuesto por el numeral 467 de la Ley en

cita, es decir, esta prueba es un requisito para dar curso a la demanda a falta de título

que funde el ejercicio de la acción, pero es insuficiente para acreditar la acción

interdictal que se intenta, pues al ser desahogada antes del período probatorio, la parte

contraria no se encuentra en aptitud de tachar o repreguntar a los testigos derecho que

se encuentra comprendido en el numeral 360 del Código Procesal Civil. Sirve de sustento a

lo anterior la siguiente tesis: “INTERDICTOS. PRUEBAS DESAHOGADAS ANTES DE LA ADMISION DE

DEMANDA, VALOR DE LAS. La información testimonial y la inspección ocular ofrecidas en los

términos del artículo 650 del Código de Procedimientos Civiles sonorense, únicamente

constituyen un simple requisito para dar curso a la demanda relativa al interdicto de

retener la posesión, probanza que se recibe para el efecto de que la autoridad pueda

declarar que ha lugar a éste y sustanciar el juicio; pero no pueden servir dichas

probanzas para justificar el hecho de la posesión cuando es el punto controvertido, ya

que se recibe sin citación de la parte contraria; por lo que si bien con su desahogo se

satisface una formalidad exigida por la ley para dar trámite a la demanda, las mismas son

insuficientes para decidir el juicio en lo principal; por lo que si se tomaran en

consideración esos elementos de convicción al fallar en definitiva, entonces resultaría

inútil que en el interdicto se concediera periodo de pruebas para justificar la posesión,

que es la materia en debate”. No. Registro: 218846, Tesis: Aislada. Materia(s): Civil.

Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial

de la Federación. X, Agosto de 1992 V.2o.132 C Página: 570 - En consecuencia, al no

haberse acreditado el segundo de los elementos de la acción, no se entra al estudio del

diverso elemento, así como tampoco a las diversas manifestaciones, excepciones y prueba

que hace valer la parte demandada, pues sería ocioso, ya que su resultado en nada

variaría el sentido de la sentencia. Tiene aplicación en lo conducente la tesis que

señala: “SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA. SI NO SE ACREDITARON LOS ELEMENTOSCONSTITUTIVOSDE

LA ACCION EJERCITADA, ES INCONGRUENTE ANALIZARLA EXCEPCION OPUESTA. Al quedar establecido

que la actora en el juicio natural no acreditó su acción y que, por tanto, era fundada la

defensa genérica de falta de derecho opuesta por la demandada, es innecesario que el

Tribunal de segundo grado examinara la excepción que la enjuiciada hizo valer consistente

en que es usufructuaria del bien que se pretende reivindicar ya que con independencia de

que tenga o no el derecho que adujo, al no demostrar la demandante que es propietaria del

inmueble, eso es suficiente para que se absuelva a la demandada de las prestaciones que

le fueron reclamadas. Por tanto, al haber estudiado el tribunal ad quem la mencionada

excepción y sostener que la enjuiciada no acreditó el derecho de usufructo que alegó en

su favor, da lugar a que, al estimarse improcedente la citada excepción, la cuestión

referente al usufructo se considere resuelta y adquiera la firmeza de la cosa juzgada en

perjuicio de la demandada, quien posteriormente no podría hacerla valer ante los

tribunales, ya sea por vía de acción o de excepción, por lo que la sentencia de segundo

grado viola en su perjuicio el principio de congruencia, puesto que si no se acreditaron

los elementos constitutivos de la acción ejercitada, resulta inconducente analizar la

excepción opuesta. De la Octava Época, la Federación. Tomo X, Diciembre de 1992, Tesis:

Pág. 367” - Por lo anterior, la parte actora MARIA DE LA LUZ GONZALEZ FAZ, no probó su

acción de interdicto de retener la posesión, respecto de predio ubicado en la calle de

ELIMINADO, S.L.P., en consecuencia, se absuelve a los demandados ELIMINADO, todos de

apellidos ELIMINADO de las prestaciones que se le reclama en este juicio. Al no haber

obtenido resolución favorable a los intereses de la parte actora MARIA DE LA LUZ GONZALEZ

FAZ, se les condena al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la

tramitación del presente juicio; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 135 fracción I de la Ley Adjetiva Civil, ahora bien, el juez resolutor determina

entre otras cosas que los elementos de la acción interdictal de retener la posesión son

los siguientes: “a).- Que el actor tenga la posesión del bien inmueble de que se trata;

b).- Que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes

directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho; y, c).- Que la

acción se reclama dentro del año siguiente a los actos preparatorios tendientes a la

usurpación antes referida.”, cabe destacar sobre el particular el artículo 16 de la Ley

Adjetiva Civil expresamente refiere: “Artículo 16.- Al perturbado en la posesión jurídica

o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el

perturbador; el que mandó tal perturbación; el que sabiendas y directamente se aproveche

de ello; así como contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner

término a la perturbación; indemnizar al poseedor; y que el demandado afiance no volver a

perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia. La

procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios

tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho;

que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su

contrario por fuerza, clandestinamente o a título precario”, de lo anterior se colige que

de las pruebas ofrecidas y valoradas por el inferior destaca que el primer elemento fue

justificado tanto con la confesión expresa que hacen los demandados en el escrito de

contestación de demanda, así como con la confesión que hace el C. ELIMINADO, y otras que

adminiculadas llevan a la convicción que la posesión del bien inmueble la mantiene la hoy

apelante; sin embargo, el segundo de los elementos llega a la conclusión el juez

resolutor que no se encuentra probada la perturbación de la posesión, por parte de los

hoy demandados y aquí apelados dado que no se dieron actos de manera directa con la

finalidad de llevar a cabo la usurpación violenta de la propiedad, es evidente en

contravención a lo esgrimido por el juez a quo que los actos tendientes a llevar a cabo

una usurpación violenta si se dieron pues tal y como lo determina el mismo resolutor:

“Sin embargo, como es de apreciarse, la parte actora se refiere únicamente a

manifestaciones realizadas por los demandados, y estos hechos no constituyen actos

preparatorios que sean tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el

ejercicio del derecho pues no se trata de actos de perturbación concretos, sino de

simples manifestaciones, sin que estos hechos trasciendan, pues no lesionan el derecho

real de posesión que la actora tiene sobre el inmueble materia del presente juicio, pues

no debemos de perder de vista que para que los actor perturbatorios se actualice, se

requiere que los demandados, motu proprio realicen actos que tiendan al despojo, es

decir, actos materiales graves que amenacen la posesión, que preparen en forma directa e

inmediata, la usurpación violenta o que impidan el ejercicio de un derecho, cuestiones

estas que evidentemente no pueden desprenderse de las manifestaciones formuladas al

respecto por los demandados; ahora bien, es de explorado derecho que el hecho que los hoy

demandados se hayan presentado en mi domicilio con la finalidad de amenazar a la suscrita

argumentando que sería desalojada por la fuerza para el supuesto de que por muto propio

no abandonara el domicilio, es un acto de intimidación producido por la contraria parte

puesto que la violencia no solamente se comprende aquella que se ejerce en forma material

o física sino también aquella coacción de tipo moral pues como lo determina el artículo

147 del Código Penal para el Estado vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos

mismo que en su parte conducente establece: “I. De cualquier modo intimida a otra con

causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la

persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y

II.- Por medio de las amenazas de cualquier género trata de impedir que otra ejecute lo

que tiene derecho de hacer o de obligarlo a ejecutar lo que no quiere”, en esa tesitura

de ideas y contrario a lo argumentado por el inferior los actos de perturbación violentos

producidos por la contraria parte se dieron de manera directa ejerciendo la coacción

moral a base de amenazas con lo cual queda claro que éstas son la intimidación tendientes

a impedir el ejercicio del derecho de posesión que ostenta la actora en el juicio natural

y apelante en esta instancia, sirve de sustento legal la tesis de jurisprudencia bajo el

rubro y texto siguiente: Época: Novena Época. Registro: 203237 Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo III, Febrero de 1996, Materia(s): Civil. Tesis: I.3o.C.83 C.

Pág. 434. “INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PERTURBACION COMO ELEMENTODEL, NO LO

CONSTITUYE LA REALIZACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOSY JUDICIALES. El artículo 16 del

Código de Procedimientos Civiles, que prevé la acción interdictal de retener la posesión,

requiere que los actos de perturbación tiendan directamente a la usurpación violenta de

un derecho con el objeto de apoderarse de un predio ya sea por medio de coacción moral o

material usando la fuerza física o moral para lograr despojar al poseedor, o bien que la

perturbación consista en actos preparatorios tendentes a impedir el ejercicio de un

derecho. Luego, si los actos perturbadores de posesión se hacen consistir en diversos

trámites realizados ante autoridades administrativas y judiciales para hacer valer un

presunto derecho, ello elimina que esos supuestos actos de perturbación que alega la

quejosa para impedir el ejercicio de un derecho, queden comprendidos dentro de la segunda

hipótesis del artículo citado, puesto que si se solicita la intervención de las

autoridades que se consideran competentes para dilucidar la existencia de un presunto

derecho, lo que se busca es obtener, ya sea mediante un mandamiento de autoridad

administrativa o una sentencia judicial, que se declare la existencia de ese supuesto

derecho, en el que funda su pretensión el demandado, cumpliendo con ello, la parte que

solicita tal intervención con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional respecto de

que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejecutar violencia para

reclamar su derecho; lo que no puede comprender el que se impida el ejercicio de un

derecho, máxime si en dichos trámites se le ha dado intervención a la actora.” - A mayor

abundamiento cabe hacer notar que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

sostenido que la palabra moral en su lenguaje natural se entiende o se refiere a las

conductas del bien y el mal, es decir que la violencia moral produce en el ser humano un

temor que lo restringe en su libertad de actuar o no en el ejercicio de un derecho, toda

vez que los hoy demandados al ejercer conductas violentas del tipo moral en contra de la

hoy apelante produjeron una intimidación o temor de perder la posesión del bien del cual

se ejerció la acción interdictal, pues es evidente que los demandados de haber tenido

algún derecho sobre el bien en conflicto dicho derecho lo pudieron hacer ejercitado a

través de las vías legales puesto que con los actos que ya se han hecho notar violentaron

además en perjuicio de la agraviada lo previsto por el ordenamiento 17 Constitucional que

establece entre otras cosas (que nadie puede hacerse justicia por su propia mano), en

obviedad de innecesarias repeticiones a lo anterior sirve de apoyo por analogía de razón

la tesis de jurisprudencia la cual es del tenor literal siguiente: Época: Décima Época.

Registro: 2003891 Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1 Materia(s):

Constitucional. Tesis: 1a. CXCI/2013 (10a.) Página: 604 “ROBO CON VIOLENCIA MORAL. EL

ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO

VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU

VERTIENTE DE MANDATO DE TAXATIVIDAD. El artículo 225, fracción I, del Código Penal para

el Distrito Federal, al establecer que la pena impuesta por el delito de robo se

incrementará con prisión de dos a seis años, cuando se cometa con violencia moral, no

vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su

vertiente de mandato de taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual deriva que no hay delito ni pena sin

ley y, por ende, que se prohíba integrar un delito o una pena por analogía o mayoría de

razón. Lo anterior es así, toda vez que el citado precepto legal sí aprecia un grado

suficiente en cuanto a la claridad y precisión de la expresión "violencia moral"; esto

es, el destinatario de la norma puede entender la conducta prohibida, específicamente,

hacer uso de la fuerza sobre la conciencia de una persona para vencer su resistencia u

oposición para vulnerar su patrimonio. En efecto, la palabra "violencia" se entiende como

una acción en la que se hace uso excesivo de la fuerza para vencer la resistencia de

alguien o algo. Así, violencia significa la acción de utilizar la fuerza y la

intimidación para conseguir algo. Esta definición está en sintonía con un lenguaje más

técnico, ya que se ha distinguido que la "violencia" hace desaparecer la voluntad de la

víctima; es decir, la libertad de decisión del sujeto queda eliminada. Incluso en un

lenguaje jurídico penal esta palabra se entiende como una fuerza que al ejercerse sobre

una persona, le hace perder su capacidad de resistir u oponerse a la acción violenta. Por

otra parte, la palabra "moral" se entiende en un lenguaje natural como lo relativo a las

normas de conducta sobre el bien y el mal; se dice que ello atañe a la conciencia del

hombre en donde, ante la percepción de la existencia de ciertas normas, deriva su

obligación de actuar de forma determinada. En su conciencia, se supone, la persona tiene

la facultad de elección: libertad para actuar de una manera u otra y decidirse en el

sentido que desee y quiera. Dicho lenguaje natural es acorde con un lenguaje más técnico,

en el sentido de que la violencia moral es la que se ejerce a través de medios de presión

psicológica, que tuercen o desvían la voluntad de la víctima (se constriñe su libertad de

obrar). Y en un lenguaje jurídico penal aludir a la "violencia moral" como medio de

comisión del delito de robo, se traduce en sostener que dicho ilícito se cometió

prevaliéndose del uso de la fuerza sobre la psique de la persona del sujeto pasivo.” - en

suma el juez a quo aplica de manera inexacta el dispositivo 16 de la Ley Adjetiva Civil

al resolver que no fue justificado el segundo de los elementos de la acción de interdicto

de retener la posesión, de lo expuesto es a todas luces claro que se encuentra

debidamente justificado el segundo elemento dado que existieron actos preparatorios

tendiente a perturbar de manera violenta la posesión de la aquí agraviada por ende el

tercer y último elemento de la acción intentada debe ser motivo de análisis, con la

finalidad que sea revocada la sentencia impugnada, al declararse fundados y operantes los

agravios planteados, habida cuenta que todos y cada uno de los elementos quedaron

plenamente probados con la confesional de posiciones desahogadas a cargo de la

codemandada ELIMINADO y los testimonios de los CC. ELIMINADO, de donde se puede apreciar

la existencia de actos tendientes a despojar, perturbar en la posesión a la hoy

recurrente, que si bien es cierto no se llevaron a cabo de manera material y encaminados

a la usurpación violenta de la propiedad sí, como ha quedado de manifiesto en líneas

precedentes a través de la coacción moral debido a las continuas amenazas por parte de

los demandados que causaban temor a la apelante que de manera furtiva se adentraran en la

propiedad y la despojaran de la misma; haciendo un razonamiento lógico y jurídico con

estricto apego a lo que determina el anotado dispositivo 16 de la Adjetiva Ley Civil

respecto de la existencia de actos directos de perturbación, tendiente a la usurpación

violenta es necesario precisar que de llevarse a cabo en ese orden los actos con los

cuales la parte demandada se adentrara y despojara del bien inmueble a la actora en el

juicio natural aquí recurrido no sería un interdicto de retener la posesión el que se

vería obligada a ejercitar sino una acción interdictal de recuperar la citada posesión

por ya haberse perdido, pero debe tomarse en cuenta como actos directos de perturbación

toda clase de amenazas que traen como consecuencia una intimidación a efecto de lograr el

desposeimiento del bien aquí controvertido situaciones y actos que si fueron producidos

por los aquí apelados y que no obstante el Juez de la causa consideró que no fue

justificado este elemento pues como lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la

Nación en su tesis publicada bajo la clave: Clave de Publicación. VII.C.9 C. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación, TOMO XIV, Agosto de 1994, Pag. 626, Órgano emisor:

Tribunales Colegiados de Circuito, 8ª. Época, Bajo el rubro y texto siguiente:

“INTERDICTO DE RETENER LA POSESION ELEMENTOS Y PROCEDENCIA DE LA ACCION. Para que proceda

el interdicto de retener la posesión se requiere, conforme al artículo 16 del Código de

Procedimientos Civiles para el estado, la existencia de tres elementos: a).- Que el actor

tenga la posesión del bien inmueble de que se trata; b).- Que el demandado motu proprio,

intente despojar a quien ejercite la acción; y c).- Que la acción se haga valer en el

término señalado por la ley. De lo anterior se desprende que el ejercicio de la acción

interdictal sólo procede entre particulares, por lo que si el acto perturbador proviene

de una autoridad judicial que trate de ejecutar una sentencia, dicha acción es

improcedente”. 2.- De igual manera causa agravio a la hoy recurrente lo determinado por

el juez a quo según se colige de la literalidad del siguiente texto: “Por otro lado, se

aprecia que el actor ofreció previo al emplazamiento una TESTIMONIAL (foja 10-12) con

cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano Judicial el día 04 cuatro de

julio del año 2013 dos mil trece. Probanza que se encuentra contemplada como tal en

términos de lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley Adjetiva Civil, sin

embargo, fue rendida en términos de lo dispuesto por el numeral 487 de la Ley en cita, es

decir, esta prueba es un requisito para dar curso a la demanda a falta de título que

funde el ejercicio de la acción, pero es insuficiente para acreditar la acción

interdictal que se intenta, pues al ser desahogada antes del período probatorio, la parte

contraria no se encuentra en aptitud de tachar o repreguntar a los testigos, derecho que

se encuentra comprendido en el numeral 360 del Código Procesal Civil”, es necesario

precisar y hacer notar a esta Honorable Sala que la testimonial rendida a cargo de los

CC. ELIMINADO, no fue valorada tal y como ha quedado asentado en líneas precedentes del

texto transcrito, el cual corresponde a la consideración de la cual emanan los conceptos

de agravio que aquí se hacen valer, ello en la inteligencia que contrario a lo esgrimido

por el juzgador si bien es cierto la citada testimonial fue con arreglo a lo que dispone

el ordenamiento 467 de la Ley Procesal Civil, también es cierto que la misma debe ser

valorada con la finalidad de dar por acreditados los elementos de la acción ejercitada

puesto que la propia Ley no prohíbe el que la testimonial o las pruebas rendidas con

anterioridad al emplazamiento sean valoradas, por ende el juzgador no tiene por qué hacer

distinción sobre ese particular, es decir, (donde la ley no distingue no tiene el juez

porque hacerlo), así las cosas nuestro máximo tribunal de justicia de la nación ha

sostenido criterio que con independencia que en materia del ejercicio de la acción de

interdicto de retener o recobrar la posesión de un bien cuando exista ausencia de título

con que acreditarlo se tenga que justificar la citada posesión o titularidad del bien

mediante la prueba testimonial, a amen que sería ocioso que al haber sido rendida y

desahogada la prueba aludida tenga la parte actora la obligación de desahogar más pruebas

tendientes a justificar los elementos de la acción por lo tanto la prueba testimonial

ofrecida y desahogada deber ser valorada a la luz de lo que disponen los ordenamientos

401 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, concluyentemente el

inferior violenta las reglas de procedimiento al no valorar la prueba antes descrita con

ello vulnerando en perjuicio de la recurrente mis derechos fundamentales consagrados por

los preceptos 1º y 14 Constitucionales, pues si bien aún no se llevaba a cabo el

emplazamiento a los demandados también es cierto que no son parte inaudita, por lo que al

ser notificados y emplazados a juicio no se violenta en su perjuicio este derecho

contenido en el segundo párrafo del imperativo 14 del máximo cuerpo de norma del país con

ello tuvieron la oportunidad de hacer las objeciones que consideraran pertinentes a sus

intereses, promover aquello que conllevara a la nulidad de la diligencia, en su defecto

llevar a cabo las tachas respecto de las personas que declararon conforme lo estatuyen

los numerales 362 y 370 de la Ley Procesal en consulta, sin embargo nada de ello fue

objetado razón por la cual sin lugar a duda debe ser valorada la prueba testimonial de

conformidad con los invocados dispositivos, sirve de apoyo a lo razonado la tesis bajo la

voz: Datos de localización: Clave de Publicación. XIX.1o.29 C. Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Mayo de 2004, Página: 1788 Órgano Emisor:

Tribunales Colegiados de Circuito. 9ª Época. Tipo de documento: Tesis Aislada.

“INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN. LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA URGENCIA EN

EL DICTADO DE LA MEDIDA PROVISIONAL EN ESTE JUICIO, NO NECESARIAMENTE DEBEN ENTENDERSE

ORIENTADAS A ESA FINALIDAD, SINO TAMBIÉN PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA

ACCIÓN INTERDICTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).Una correcta intelección de los

numerales 600, 601, 602, 603 y 604 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Tamaulipas, conduce a concluir que el ofrecimiento de determinadas pruebas realizado por

el promovente del interdicto, para acreditar la urgencia en el dictado de la medida

provisional correspondiente en un juicio de interdicto para retener la posesión de

inmueble, no necesariamente debe entenderse orientado a perseguir esa única finalidad y

que, por ende, tales probanzas ya no sean susceptibles de tomarse en consideración

durante el dictado de la sentencia definitiva para descubrir si con ellas también se

tienen por acreditados o no los elementos constitutivos de la acción interdictal, ya que

mientras al demandado se le haya enterado oportunamente sobre la fecha de rendición de

las mismas, esto es, que se le haya respetado su garantía de audiencia, la autoridad

judicial debe proceder a ponderarlas en términos legales, puesto que la legislación

procedimental civil del Estado no se lo prohíbe, y sabido es que donde la ley no

distingue no es dable hacerlo a su intérprete. Es más, resultaría hasta contrario a los

principios de celeridad y economía procesales obligar al actor a exhibir las mismas

pruebas, ya ofrecidas y desahogadas, sólo para estar en condiciones de desvincularlas, en

sus respectivos momentos, tanto de la pretensión de obtener una medida provisional

urgente de las señaladas por la ley, como para determinar en sentencia si con esas

pruebas se acreditan o no los elementos constitutivos de la acción, toda vez que conforme

al invocado artículo 603 del código procedimental civil, el término probatorio de diez

días tan sólo se concede en esta clase de juicios a favor del demandado, se entiende que

es para desvirtuar las pruebas ofrecidas por su contraria y para que alegue lo que estime

adecuado a sus intereses, de donde se sigue que el actor bien puede ofrecer sus pruebas

para justificar los pretendidos derechos posesorios desde la presentación de su demanda,

ya sea para obtener la medida provisional solicitada o para demostrar los elementos de su

acción.” -3.- Es necesario destacar a esa honorable Sala del Supremo Tribunal de Justicia

del Estado que esa coacción moral (violencia), mis demandados continuaron ejerciéndola

presentándose en diversas ocasiones a mi domicilio, no obstante del procedimiento que fue

iniciado en su contra pues los días 6 seis, 7 siete y 8 ocho de marzo del año 2015 dos

mil quince, se presentaron usurpando de manera violenta ahora sí ejerciendo actos

materiales violentos respecto de la posesión pues retiraron cadena y candado con el que

se encontraba debidamente cerrado el portón que da acceso a la calle Hidalgo cerca de la

iglesia del lugar, colocando un nuevo candado hechos de los que fui enterada por la C.

Alicia Acosta Banda persona a quien dejó la suscrita encargada del bien inmueble, puesto

que por motivos que mi señora madre se encontraba delicada de salud en esta Ciudad tuve

la necesidad de ausentarme del domicilio del bien controvertido de lo cual di parte al C.

Juan González Rodríguez, Juez Auxiliar Tercero de la localidad de Estación ELIMINADO

Municipio ELIMINADO, S.L.P., quien levantó acta circunstanciada la que me permito

acompañar como documental publica superveniente, con lo que acredito la necesidad

imperiosa que tuve para dejar la localidad, sin embargo al hacerme sabedora de los hechos

me traslade junto con mi hijo de nombre ELIMINADO de manera inmediata, con la finalidad

de proteger la posesión del bien del cual los demandados pretendían despojarme, para ello

se levantaron actas de los ciudadanos Jueces Auxiliares Tercero por virtud que el primer

Juez Auxiliar coludido con los hoy demandados y aquí apelados se negó a cumplir con su

obligación, así las cosas el domingo 8 ocho de marzo del 2015 dos mil quince, volvieron a

presentarse los familiares de mi ahora extinto marido demandados en lo natural en forma

amenazante toda vez que se percataron que el candado que habían colocado ya había sido

retirado y cambiado por uno nuevo por lo que fuimos objeto la de la voz y mi hijo de

violentas amenazas, palabras y coacción moral pues iban en grupo teniendo el temor

fundado que fuéramos objeto de violencia física motivo por el cual se llamó el auxilio de

la fuerza pública (Policía Municipal), a efecto que nos proporcionara seguridad en

nuestra integridad física presentándose una patrulla con elementos quienes eran

acompañados además por el Síndico Municipal Fernando Hernández Silva de quien con

posterioridad supe había levantado acta circunstanciada de los hechos ahí suscitados por

lo que, solicité copia fotostática certificada misma que me fue expedida el 25

veinticinco de septiembre del 2015 dos mil quince, documentales públicas que ofrezco como

pruebas supervenientes en términos de lo presupuestado por el artículo 955 fracción II

del Código de Procedimientos Civiles, puesto que es un hecho superveniente tal y como se

ha expuesto en supra líneas me permito ofrecer al mismo tiempo prueba confesional a cargo

de todos y cada uno de los demandados con la finalidad de probar el hecho referido,

pruebas que solicito me sean admitidas de conformidad a lo prevenido por los diversos

numerales 954, 955 fracción II y 956 del invocado cuerpo de Normas, para lo cual me

permito anexar pliego de posiciones que deberán de absolver en forma personal y directa

cada uno de los demandados, y se les aperciba en términos de ordenamiento 302 de la

Codificación Procesal Civil para el caso de no comparecer en la fecha y hora que señale

esa Honorable Sala se les declare confesos de las posiciones que les resulten procedentes

de conformidad con lo que dispone el diverso arábigo 317 fracción I del cuerpo de leyes

en consulta, pues manifiesto bajo protesta de decir verdad que durante el procedimiento

ante el juez de lo natural no tuve acceso a las documentales a que me refiero líneas que

anteceden, motivo por el cual me encontraba imposibilitada para haberlas ofrecido dentro

de la secuela procesal en carácter de supervenientes, es por ello que ahora en esta

instancia me permito ofrecerlas atento a las disposiciones que se indican. Con la

finalidad de justificar además que exista mayor certeza jurídica sobre las documentales

consistentes en las actas circunstanciadas levantadas por los jueces auxiliares Segundo y

Tercero de la Comunidad de Estación ELIMINADO, S.L.P., solicito se gire atento oficio a

la Secretaría General de este H. poder Judicial se le requiera informe sobre la plantilla

de Jueces Auxiliares que se encontraba vigente en la fecha en que fue narrado el hecho

superveniente que nos ocupa lo anterior con los apercibimientos de ley a que haya lugar…”

TERCERO.- El primero de los conceptos de agravios propuestos por ELIMINADO, resulta

fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada, lo que torna innecesario el estudio de los

restantes encaminados a semejante propósito.

Para mejor comprensión de por qué se arriba a esa conclusión, previo a analizar el

motivo de disentimiento que se estima fundado, y a fin de dar claridad al presente asunto, es

conveniente destacar la parte considerativa de la resolución reclamada:

“… Ahora bien, en cuanto al segundo de los elementos de la acción consistente

en que el demandado por mutuo propio, realice actos perturbatorios tendientes

directamente a la usurpación violente, o impedir el ejercicio del derecho; este elemento

no se encuentra satisfecho, lo anterior toda vez que la parte actora no refirió hechos

claros y precisos en que los demandados hayan realizado algún acto preparatorio tendiente

directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho, ya que si bien

refirió que el día 26 veintiséis de febrero del año 2013 dos mil trece, los demandados la

exhortaron y/o requirieron para que desocupara el bien inmueble controvertido,

argumentando ser legitimo dueños, otorgándole un plazo de 3 tres meses para su

desocupación, así como que los días 05 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio del año

citado, le exigieron el desalojo dándole un término de 15 quince días amenazándola que de

no hacerlo sería desalojado por la fuerza y con lujo de violencia.- Sin embargo, como es

de apreciarse la parte actora se refiere únicamente a manifestaciones realizadas por los

demandados, y estos hechos no constituyen actos preparatorios que sean tendientes

directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho, pues no se

trata de actos de perturbación concretos, sino de simples manifestaciones e

intimidaciones, sin que estos hechos trasciendan, puesto no lesionan el derecho real de

posesión que la actora tiene sobre el inmueble materia del presente juicio pues no

debemos perder de vista que para que los actos perturbatorios se actualicen, se requiere

que los demandados, motu proprio realicen actos que tiendan al despojo, es decir actos

materiales graves que amenacen la posesión, que preparen en forma directa e inmediata, la

usurpación violenta o que impidan el ejercicio de un derecho, cuestiones estas que

evidentemente no pueden desprenderse de las manifestaciones formuladas al respecto por

los demandados…”

Como se ve, el sentido de la resolución reclamada se sustentó en que no se acreditó que

el demandado por mutuo propio realice actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación

violenta, o impedir el ejercicio del derecho, dado que la parte actora refiere únicamente a

manifestaciones realizadas por los demandados y que estos no constituyen actos preparatorios que

sean tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho, pues no se

trataba de actos de perturbación concretos, sino simples manifestaciones e intimidaciones.

Ahora, tal como lo esgrime la parte apelante, en el primero de los conceptos de agravios,

el juzgador hizo una interpretación incorrecta de la acción interdictal de retener la posesión.

En efecto, no debe perderse de vista que de acorde a lo dispuesto por el artículo 16 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado, la finalidad del interdicto de retener la posesión responde

principalmente al propósito de proteger al que ésta de hecho en la posesión de ataques a esta

emanados de actos de otro particular, evitando así que las personas se hagan justicia por su propia

mano, lo cual está expresamente proscrito en nuestro régimen Constitucional, según el contenido

expreso en el primer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna; por tal motivo, debe estimarse

que contrario a lo resuelto por el juzgador, que las amenazas realizadas por los demandados se

encuentran encaminadas hacer justicia por sí misma, al ejecutar actos perturbatorios o de violencia

para reclamar su derecho, como atinadamente lo hace valer la aquí apelante, ya que los actos de

perturbación realizados por los demandados quedan comprendidos de los que se refiere el citado

artículo 16 de la ley adjetiva civil del Estado, ya que éstos son tendientes a la usurpación violenta de un

derecho con el objeto de apoderarse de un predio, ante una coacción moral, usando la fuerza moral

para lograr despojar al poseedor.

Así las cosas, tomando en cuenta la verdadera intención de lo dispuesto por el artículo 16

del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, referente a que los actos de perturbación

son los tendientes a la usurpación violenta de un derecho con el objeto de apoderarse de un predio, ya

sea por medio de coacción moral o material, usando fuerza física o moral para lograr despojar al

poseedor, es de concluirse que la parte actora aquí apelante si se encuentra dentro de esos

supuestos al recibir de los demandados una coacción moral de otorgarle el término de 3 tres meses

para desalojar el inmueble amenazándola de que de no hacerlo la lanzarían con el uso de la fuerza,

circunstancias por las cuales resulta su agravio fundado.

Sirve de apoyo a las anteriores consideraciones el siguiente criterio federal cuyos datos

de localización, rubro y texto son los siguientes:

Novena Época, Registro digital: 203237, Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo III, Febrero de 1996, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.83 C, Página: 434:

“INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PERTURBACION COMO ELEMENTO DEL, NO LO CONSTITUYE LA

REALIZACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. El artículo 16 del Código de

Procedimientos Civiles, que prevé la acción interdictal de retener la posesión, requiere

que los actos de perturbación tiendan directamente a la usurpación violenta de un derecho

con el objeto de apoderarse de un predio ya sea por medio de coacción moral o material

usando la fuerza física o moral para lograr despojar al poseedor, o bien que la

perturbación consista en actos preparatorios tendentes a impedir el ejercicio de un

derecho. Luego, si los actos perturbadores de posesión se hacen consistir en diversos

trámites realizados ante autoridades administrativas y judiciales para hacer valer un

presunto derecho, ello elimina que esos supuestos actos de perturbación que alega la

quejosa para impedir el ejercicio de un derecho, queden comprendidos dentro de la segunda

hipótesis del artículo citado, puesto que si se solicita la intervención de las

autoridades que se consideran competentes para dilucidar la existencia de un presunto

derecho, lo que se busca es obtener, ya sea mediante un mandamiento de autoridad

administrativa o una sentencia judicial, que se declare la existencia de ese supuesto

derecho, en el que funda su pretensión el demandado, cumpliendo con ello, la parte que

solicita tal intervención con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional respecto de

que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejecutar violencia para

reclamar su derecho; lo que no puede comprender el que se impida el ejercicio de un

derecho, máxime si en dichos trámites se le ha dado intervención a la actora.”

En ese contexto, ante el apuntado calificativo de los conceptos de inconformidad

esgrimidos por la parte actora aquí apelante y ante la ausencia de la figura del reenvío en nuestro

sistema jurisdiccional, esta Sala en reparación del agravio reasume jurisdicción y al efecto procede a

analizar si en la especie se encuentra la acción intentada por la actora.

La parte actora ELIMINADO manifestó en su escrito inicial de demanda como hechos que

dan origen a la tramitación del presente juicio lo siguiente:

“1.- El día 15 quince de Junio del año de 1988 mil novecientos ochenta y ocho

llegue a vivir con mi ahora difunto esposo ELIMINADO y desde entonces me encuentro en

posesión del bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San

Luis Potosí, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: ELIMINADO y linda con

ELIMINADO. Al Sur: ELIMINADO con ELIMINADO. Oriente: ELIMINADO con calle ELIMINADO.

Poniente: ELIMINADO con ELIMINADO.

2.- Cabe señalar que mi suegra de nombre ELIMINADO vivió con nosotros hasta

poco antes del 10 diez de marzo del año 2000 dos mil fecha en que falleciera en la Ciudad

de San Luis Potosí Capital, tal y como lo justificó con el acta de defunción número 00923

levantada por el Director del Registro Civil en el Estado, en el inmueble al que nos

hemos venido refiriendo mi esposo y la compareciente establecimos un pequeño negocio

consistente en una tienda de abarrotes en el año 1995 mil novecientos noventa y cinco

según documentación que obra en las oficinas de la Cámara Nacional de Comercio en esta

Ciudad, manifestando bajo protesta de decir verdad no tener en mi poder toda la

documentación aludida por lo que no obstante se ofrece como prueba solicitando se gire

oficio a la Cámara en cita para que por conducto de quien legalmente la represente

informe a ese H. Juzgado a su digno cargo sobre el particular y remita debidamente

legalizada toda la documentación concerniente a la afiliación que hiciera mi ahora

también extinto marido.

3.- Con motivo del deceso de mi consorte el que ocurriera el pasado 26

veintiséis de febrero de la corriente anualidad mis ahora demandados pariente por

afinidad me exhortaron y/o requirieron para que desocupara el bien inmueble que por más

de 20 veinte años he poseído, argumentando ser los legítimos dueños, otorgándome un plazo

de 3 tres meses para su desocupación; ahora bien, del bien controvertido y del cual

ejercito la acción de retener la posesión, misma que he mantenido en forma pacífica,

continua, pública y de buena fe desde hace 25 veinticinco años sin que se me hubiese

interrumpido hasta la fecha, no obstante que el pasado 5 cinco de Mayo y 16 dieciséis del

mes en curso ambas del presente año vuelven a presentarse los hoy demandados para

exigirme el desalojo dándome como término perentorio esta última ocasión 15 quince días

amenazándome que de no hacerlo dentro del plazo concedido sería desalojada por la fuerza

y con lujo de violencia, lo que sería violatorio de mis derechos humanos dado que,

conforme lo que estatuye el segundo párrafo del precepto 14 catorce Constitucional que a

la letra determina “Artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”, de tal manera,

que al tener el temor fundado de verme afectada o violentada en la posesión que he

mantenido a título de propietaria dado que en el inmueble en cuestión edifique una

construcción que ha servido como vivienda de la compareciente, esposo e hijas, tal y como

lo acreditare oportunamente dentro de la secuela procesal del juicio que nos ocupa,

motivo por el cual comparezco ante su Señoría para que mediante el interdicto que

promueve se declare retener la posesión en favor de la suscrita por el tiempo

transcurrido manteniendo la posesión del inmueble descrito en líneas que preceden, pues

mi señor marido en vida, el día 30 treinta de enero del año 2005 dos mil cinco en forma

verbal me cedió a título gratuito el inmueble ya descrito manifestando que no quería que

tuviera problema con sus hermanos y hermanas para el supuesto que a él le deviniera antes

la muertes, que en dicho inmueble viviría la suscrita junto con mis hijas si así ellas lo

desidia, por lo que ahora me sorprende que los demandados pretendan causarme perjuicio

interrumpiendo la posesión de la compareciente…”

Demandando por los siguientes conceptos:

a) Por qué se declare en mi favor el tener derecho a poseer el bien inmueble

que más adelante precisare.

b) En su defecto se indemnice a la suscrita por las mejoras hechas al bien de

que se trata.

c) Por el pago de costas y gastos que se originen con la tramitación del

presente asunto.

Se destaca que las prestaciones exigidas en el inciso a) y b) por la promovente, no son

una consecuencia directa de la acción interdictal intentada, en tanto que, el objeto de este es:

1).- Que se reconozca y declare la existencia del derecho real controvertido.

2).- Que se haga cesar la violación de ese derecho, (o sea la perturbación imputable al

demandado).

3).- Que condene al demandado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.

4).- Que se condene al demandado a afianzar la obligación que se impone de respetar en

lo futuro el derecho real reclamado.

Como así lo establece el jurista EDUARO PALLARES, en la obra “Tratado de las

acciones civiles”, Décima Segunda Edición, Editorial Porrúa, México 2008, p.140.

De lo anterior, se infiere claramente que la acción que nos ocupa es en parte declarativa y

en parte de condena, en tanto que por medio de ella se pide el reconocimiento y la declaración del

derecho real (acción declarativa) y respecto a determinadas prestaciones derivadas de la perturbación

que da nacimiento a la acción es de condena; de ahí que, la promovente al solicitar que se le declare

en su favor el tener mejor derecho al poseer el bien que refiere, así como la indemnización de las

mejoras hechas al mismo, resulta ser materia de otra acción al tratarse del fondo respecto del derecho

sobre un bien inmueble y no únicamente de la posesión y la perturbación respecto del mismo.

En ese entendido, se precisa que lo anterior no conlleva a determinar la ilegalidad de las

consideraciones emitidas al respecto por la promovente, dado que los argumentos que vertió al efecto,

en su escrito inicial de demanda, se colige exige como prestación principal en este juicio se declare la

retención de la posesión respecto de la propiedad que se encuentra ubicada en calle de Carranza

número 21 en el Poblado de Estación ELIMINADO, S.L.P., ante lo cual, se considera que el error de las

prestaciones apuntadas inicialmente no es impedimento a que se analice el asunto, tomando en cuenta

que el acceso a la justicia ha constituido un derecho de los gobernados elevado a rango de garantía

constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de

igual forma tutela la pronta impartición de justicia y así evitar complicaciones innecesarias que

redundan en perjuicio de la propia administración de justicia.

Así, la acción interdictal de Retener la Posesión, encuentra su fundamento en lo previsto

por los artículos 749 de la Ley Sustantiva Civil y 16 del Código Procesal de la materia, que en su parte

conducente establecen:

“Artículo 749.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la

posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es

mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de

inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los

títulos, la más antigua…”

“Artículo 16.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un

bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el

perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que, a sabiendas

y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del

despojante. El objeto de esta acción es poner término a la

perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no

volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de

reincidencia.

La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en

actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o

a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y

el poseedor no haya obtenido la posesión de su contraria por fuerza,

clandestinamente o a título precario.”

De la transcripción anterior, y en los términos del artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, el

actor debe probar sus hechos constitutivos de sus acciones y el reo los de sus excepciones; en ese

orden de ideas se tiene, que los elementos para la procedencia de la acción ejercitada por la actora,

son los siguientes:

a).- Que el actor tenga la posesión del bien inmueble de que se trata;

b).- Que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes

directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho;

c).- Que la acción se reclame dentro del año siguiente a los actos preparatorios tendientes

a la usurpación antes referida.

Precisado lo anterior, la parte actora aportó como probanzas para acreditar los hechos

constitutivos de su acción, los siguientes:

1).- TESTIMONIAL, con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano

Judicial el día 04 cuatro de julio del 2013 dos mil trece, siendo coincidentes en manifestar que conocen

a la señora ELIMINADO, que la primera conoce a ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, solo de

vista porque ellos ya tienen mucho fuera de ELIMINADO, el segundo que solo conoce a alguno no a

todos, la tercera que nada más conoce a ELIMINADO de vista y que a los demás solo ha escuchado de

ellos y el cuarto que los conoce solo de vista; que conocen el predio ubicado en la calle Carranza

número 21 del poblado de ELIMINADO, San Luis Potosí; que quien ha poseído y posee el bien inmueble

materia del presente interdicto es ELIMINADO; que la posesión que ha ostentado su aquí presentante

ha sido en forma quieta, pública, continua, pacífica y de buena fe; que saben y les consta, quien ha

pretendido despojar de la posesión a la señora ELIMINADO son los hermanos y hermanas del esposo

que ya falleció; que lo anterior lo saben porque se encontraban en la tienda de la señora ELIMINADO y

escucharon que estaba platicando con los familiares de su esposo ELIMINADO y le dijeron necesitaban

que desalojara a la brevedad posible, que de ello se enteraron en la tienda de ELIMINADO, que eso

sucedió en el mes de mayo de este año; que saben y les consta, que la posesión que ha mantenido la

señora ELIMINADO, ha sido a título de dueña. A LA RAZON DE SU DICHO: El primero manifestó: “Que

lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, nos conocemos todos ahí y porque

el lugar el chico y porque ahí se da uno cuenta de todo, siendo todo lo que deseo

manifestar…” El segundo: “Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal

porque, me entero de esto de acuerdo a lo que escuche de estas personas que pretenden

despojar a la señora ELIMINADO, siento todo lo que tengo que manifestar…” La tercera: “Que

lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, conozco a ELIMINADO y porque

vivimos en la misma comunidad y porque vivo cerca de su casa y porque voy a la tienda que

tiene ella ahí, a comprar, siendo todo lo que tengo que manifestar…” Finalmente el cuarto:

“Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, estaba escuchando el

día que fui a la tienda y que me estaba tomando un refresco afuera, y ya después la

señora ELIMINADO me platicó más a fondo sobre el problema, siendo todo lo que tengo que

manifestar…” Testimonial con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos

280 fracción VI y 400 del Código de Procedimientos Civiles.

2).- ACTA DE MATRIMONIO número ELIMINADO, a fojas s/n, con fecha de registro 28

veintiocho de noviembre del año 1992 mil novecientos noventa y dos, en la que consta la unión civil de

ELIMINADO y ELIMINADO, ante la fe del Oficial Quinto del Registro Civil de San José de Coronados,

Catorce, S.L.P. Documental pública con valor probatorio pleno atento a los numerales 280 fracción II,

323 fracción IV y 388 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.

3).- ACTA DE DEFUNCION número ELIMINADO, de fecha 10 diez de marzo de 2000 dos

mil, en la que consta el fallecimiento de ELIMINADO, ante la fe del Oficial Décimo Primero del Registro

Civil de San Luis Potosí. Documental pública con valor probatorio pleno atento a los dispositivos 280

fracción II, 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

4).- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece, en

la que consta el deceso de ELIMINADO, ante la fe del oficial Quinto del Registro Civil de San Luis

Potosí. Documental pública con valor probatorio pleno de conformidad a los artículos 280 fracción II,

323 fracción IV y 388 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.

5).- CONFESIONAL con cargo al diverso demandado ELIMINADO; quien respondió a

las que fueron calificadas de procedentes: de la siguiente manera:

“A LA PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-

calificada de procedente.- Que si la conozco… A LA TERCERA.- Que diga el absolvente si es

cierto como lo es que es Usted cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida

llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la

posición que antecede.- calificada de procedente.- Que sí, pero ahí está mal ahí vivían

los dos, pero la dueña de la casa era mi mamá, ella llegó ahí de arrimada… A LA QUINTA.-

Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis

de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.-

calificada de procedente.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto

como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para

que desalojara el bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis

Potosí.- calificada de procedente.- Que no.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si

es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del

bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí, pues

en mi poder obran documentos donde consta que soy legítimo dueño, pues son propiedades en

una, de lo cual yo puedo demostrar con papeles legítimos que obran en mi poder y

comprobar.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la

exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien

inmueble en controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de

procedente.- Que no… A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se

presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de

mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado

inmueble.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto. A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos

diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última

ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para

que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto.- A LA DECIMA

SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora

que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,

regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, no

es cierto. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que

los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo

hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de

procedente.- Que no, no es cierto, quiero agregar que la casa sigue siendo de mi mamá, y

no estoy peleando nada, todos juntos mis hermanos y mis sobrinos teníamos uno de la casa

y va a ser un año de la cual ya no pudimos entrar, porque se encuentra una tienda que es

la entrada a la casa, y esa tienda tiene un promedio de 80 años que existe y esa tienda

viene siendo propiedad de mi difunta madre, esta desde que yo nací, de los cuales

contamos con papeles y documentos para comprobar que esa tienda es de mi madre, y es

segundo lugar la propiedad que está pegada a la propiedad de mi madre de la cual es mía y

cuento con documentos y papeles que me acreditan como único dueño…” Confesional con valor

probatorio pleno atento a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 381 de la ley adjetiva civil

vigente en el Estado.

6).- CONFESIONAL con cargo a la diversa demandada ELIMINADO, quien respondió a

las que fueron calificadas de procedentes:

“A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-

calificada de procedente contesto.- Que si la conozco, es mi cuñada, ella estaba casada

con un hermano mío con ELIMINADO … A LA TERCERA.- Que diga la absolvente si es cierto

como lo es que es usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de quien en vida llevara

el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que

antecede.- calificada de procedente.- Que sí. A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente si

es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil

trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente

contestó.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a

la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el

bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- calificada de

procedente.- Que no, es falso.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga la absolvente si es cierto

como lo es que usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del bien

inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí.- A LA

OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o

requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en

controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que

no, es falso.- A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se

presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de

mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado

inmueble.- Calificada de procedente contestó.- Que no, es falso.- A LA DECIMA PRIMERA.-

Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la

última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días

para que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente contestó.- Que no, es falso.- A

LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a

la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince

días, regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que

no, es falso. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es

que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo

hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de

procedente.- Que no, es falso.- Y a la ampliación contestó: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la

absolvente si es cierto como lo es que su residencia la tiene ubicada en la calle

ELIMINADO en el municipio de ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí,- Calificada de

procedente.- Que sí.- A LA DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es

que usted carece de documentos que respalde la propiedad del bien inmueble que aquí se

controvierta.- Calificada de procedente.- Que sí, de ahí yo si tengo papeles.- A LA

DECIMA SEXTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que con anterioridad a la

muerte de su hermano ELIMINADO jamás le fue controvertida por usted la posesión a la

accionante. Calificada de procedente.- Que es falso.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la

absolvente si es cierto como lo es que su madre respondía al nombre de ELIMINADO.-

Calificada de improcedente por no ser un hecho propio de la absolvente.- A LA DECIMA

OCTAVA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte

de su señora madre fue omisa en requerir que le fuera entregada la posesión del bien

inmueble que se ubica en la calle ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.- Que no,

porque la casa mi madre me la dejó a mí y a mis hermanos ELIMINADO nosotros tenemos

papeles de que nosotros somos dueños del inmueble.- A LA DECIMA NOVENA.- Que diga la

absolvente si es cierto como lo es que desde que emigro a la Ciudad de San Luis Potosí,

no volvió a hacer acto de posesión en el inmueble de la presunta que antecede.-

Calificada de procedente.-Falso, yo siempre estuve en mi casa en ELIMINADO, iba dos o

tres veces al año y la última vez que estuve ahí en mi casa fue en semana santa del año

pasado estuve ahí con mi hermano ELIMINADO, su esposa ELIMINADO y sus hijos todos mis

hermanos íbamos en las vacaciones ahí a la casa, ahorita ya no regresamos porque mi

cuñada nos prohibió el paso hace como tres meses entonces yo exijo que me entreguen mi

casa, yo como dueña.” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los dispositivos 280

fracción I y 381 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado

7).- CONFESIONAL con cargo a la diversa demandada ELIMINADO, quien respondió a

las que fueron calificadas de procedentes:

“A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-

Calificada de procedente.- Que si fue esposa de mi hermano.- A LA TERCERA.- Que diga la

absolvente si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de

quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio

descrito en la posición que antecede.- calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA

QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26

veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no, porque estaba internada.- A LA SEXTA.-

Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano

exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se

ubica en calle ELIMINADO San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que no, porque

nosotros no fuimos.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si es cierto como lo es

que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos

hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que si.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el

absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a

la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un

término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, porque al contrario fue una

mis sobrinas a la casa, pero ella no la dejó entrar se adueñó de la casa, andamos

peleando el terreno de mi madre, porque no nada más yo soy hija, hay más hijos.- A LA

DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio

en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de

junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada

de procedente.- Que no, nadie fue.-A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es

cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al

domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.-

Calificada de procedente.- Que no, porque ella sabía que no es su casa, ella tiene que

dejarla porque no es su casa, en ningún momento fuimos a decirla nada, ella fue a decirme

que iba a dejar a la casa, y lo que resulta es que nos metió en un problema.- A LA DECIMA

SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora

que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,

regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es

falso porque ella fue la que no nos dejó entrar, ella al contrario llevó policías para no

dejar entrar a mis sobrinos, nosotros tenemos papeles, o sea la que va ser la dueña tiene

los papeles, mi hermana, ella fue la que uso la fuerza, ella fue la que empezó, ahí se

están peleando dos terrenos la de mi hermano y propiedad de mi madre, nosotros nada más

estamos con lo de nosotros.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es

cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble

aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial.

Calificada de procedente.- Que no, falso no es cierto mi hermana fue más la que ayudó a

la señora, y fue la que más convivió con mi hermano y con sus hijas.- Y a la ampliación del

interrogatorio contestó: “A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es

que carece de título con el cual acredite ser la legítima propietaria del bien inmueble

en controversia.- Calificada de procedente.- Que sí, somos las legítimas dueñas.- A LA

DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que jamás ha tenido

documento con el cual acreditar la titularidad del bien inmueble que aquí se

controvierte.- Calificada de procedente.- Que si, siempre los hemos tenido, que yo me

acuerde desde que yo nací siempre se ha tenido esos papeles.- A LA DECIMA SEXTA.- Que

diga la absolvente si es cierto como lo es, que usted, jamás le a controvertido la

posesión al aquí oferente de la prueba, desde el momento en el que ésta entró en posesión

de la misma.- Calificada de procedente.- Que no, nunca al contrario yo le decía si falta

mi hermano vete a tu casa a San Luis, ella decía hay como me voy a ir, que si fuera tan

fácil ella se cambiaría.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la absolvente si es cierto como

lo es, que usted siempre ha tenido conocimiento que la posesión que ha mantenido la aquí

oferente de la prueba ha sido de manera quieta, pública, continua y pacífica.- Calificada

de improcedente, en razón de que contiene más de un hecho”. Confesional con valor probatorio

pleno de conformidad a los numerales 280 fracción I y 381 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.

8).- CONFESIONAL con cargo a la diversa demandada ELIMINADO, quien respondió a

las que fueron calificadas de procedentes:

“A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-

Calificada de procedente.- Que si.- A LA TERCERA.- Que diga la absolvente si es cierto

como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de quien en vida llevara

el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que

antecede.- calificada de procedente.- Que no.- A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente

si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil

trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que

sí, estuvimos presentes toda la familia no la dejamos sola.- A LA SEXTA.- Que nos diga la

absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron

a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se ubica en calle Carranza

número 21 en el Poblado de Estación ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- Calificada de

procedente.- Que sí, fuimos a pedirle de que cuando ella llegara de enterrar a su esposo,

nos entregara la casa, y no fue así, ahora si ella cree que tiene algún papel en el que

consta que ella es la dueña, pues que lo presente a todos los hermanos donde ella es la

dueña.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si es cierto como lo es que Usted

aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos

venido refiriendo. Calificada de procedente.- Sí, somos los propietarios.- A LA OCTAVA.-

Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o

requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en

controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que

no.- A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el

domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16

dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado

inmueble.- Calificada de procedente.- Que no.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el

absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se

presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el

desalojo.- Calificada de procedente.- Que si.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el

absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora que para el caso de no

desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días, regresaría para desalojar con

lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, nunca. A LA DECIMA TERCERA.- Que

nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara

la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia

de autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, nunca se le ha hablado fuerte.-

Y a la ampliación contestó: “A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo

es que carece de título con el cual acredite ser la legítima propietaria del bien

inmueble aquí en conflicto.- Calificada de procedente.- Que sí, tenemos papeles.- A LA

DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que usted reconoce la

posesión que tiene y que ha tenido la aquí oferente de la prueba, respecto del bien

inmueble en controversia.- Calificada de procedente.- Que no, ella entró cuando el

difunto se murió a la casa, ella vivía atrás en otro terreno que no es de ella tampoco,

es de mi hermano…” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los numerales 280

fracción I y 381 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.

9).- CONFESIONAL con cargo al diverso demandado ELIMINADO, quien respondió a

las que fueron calificadas de procedentes:

“A LA PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-

calificada de procedente,.- Que si la conozco, es ex esposa de mi hermano ELIMINADO ya

falleció en febrero del 2013 dos mil trece, lo que no entiendo porque esta ella peleando

el predio si ella nunca vivió en él, el tiempo que estuvo ahí fue por parte de mi

hermano…- A LA TERCERA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que es Usted es

cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO,

quien también habitara el domicilio descrito en la posición que antecede.- Calificada de

procedente.- Que sí, es mi cuñada, ella estaba casada con un hermano mío, con ELIMINADO,

como lo mencione anteriormente ella estuvo habitando la vivienda en un lapso no mayor de

cinco años.- A LA QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo

presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano

de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente.- que sí, en el seguro de San Luis

Potosí, inclusive yo le comenté a ELIMINADO porque ella se lo quería traer a ELIMINADO a

sepultarlo y yo le comenté que yo tenía un terreno en el panteón del Perpetuo Recuerdo

en Soledad de Graciano Sánchez si ella ya se iba a regresar a San Luis Potosí, el cual

ella se negó a recibirme el terreno quedando sepultado ELIMINADO en el panteón antes

mencionado.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la

muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el

bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- calificada de

procedente.- Que no, es rotundamente falso.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si

es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del

bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que no, yo

nunca he mencionado que yo sea el propietario.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente

si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy

actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un término

de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA DECIMA.- Que diga el

absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la

propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir

nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente.- Que

no, es falso yo a la señora no la he visto desde el término del novenario hasta ahorita.-

A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a

la accionante la última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad

conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.-

Que no, nada más reitero que yo no la había visto desde el termino del novenario hasta el

día de hoy.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le

hizo saber a la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de

15 quince días, regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de

procedente.- Que no, es falso.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es

cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble

aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial.

Calificada de procedente.- Que no volviendo a reiterar que yo no la había visto desde el

término del novenario a la fecha. Y a la ampliación del Priego de posiciones dijo: “A LA DECIMA

CUARTA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que su residencia la tiene

ubicada en calle ELIMINADO, del municipio de ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de

procedente.- Que la calle si es y el número también la ELIMINADO.- A LA DECIMA QUINTA.-

Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted carece de documentación que

respalde la propiedad del bien inmueble que aquí se controvierte.- Calificada de

procedente.- Que sí, yo si.- A LA DECIMA SEXTA.- Que diga el absolvente si es cierto como

lo es que con anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO jamás le fue

controvertida por usted la posesión a la accionante.- Calificada de procedente.- Que no,

no es cierto, jamás me negaron entrar a la casa yo cuantas veces se requirió cuantas

veces yo entre con mi esposa ELIMINADO, mi ELIMINADO y ELIMINADO.- A LA DECIMA SEPTIMA.-

Que diga el absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte de su

señora madre fue omiso en requerir que le fuera entregada la posesión del bien inmueble

que se ubica en la calle ELIMINADO, S.L.P. Calificada de procedente.- Que no.- A LA

DECIMA OCTAVA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que desde que emigro a la

Ciudad de San Luis Potosí, no volvió hacer actos de posesión en el inmueble de la

posición que antecede.- Calificada de procedente.- Que no, es falso porque yo fui a una

fiesta de los quince años de su hija que por no tener comunicación con ellos no recuerdo

su nombre lo cual me trataron tan mal que a la fecha ya no volví desde entonces ya

planeaba quedarse con el inmueble…” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los

dispositivos 280 fracción I y 381 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado

10).- CONFESIONAL con cargo al diverso demandado ELIMINADO, al haber sido

confeso por determinación del Tribunal de Alzada, al haber conocido del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora, en los términos siguientes:

“Que si conoce a la C. ELIMINADO, que es cierto que la señora ELIMINADO, el

día 15 quince de junio del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, llegó a vivir con el

ahora difunto ELIMINADO al domicilio que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO,

Estado de San Luis Potosí, que es cierto que es cuñado de la aquí actora por ser hijo de

quien envida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio antes

mencionado, que sabe que su cuñada actora en el presente juicio y su ahora extinto

hermano ELIMINADO iniciaría una pequeña negociación en el domicilio en el cual se

encuentra ubicada la propiedad que motiva el interdicto de retener la posesión, que es

cierto que estuvo presente el 26 veintiséis de febrero del 2013 dos mil trece, cuando

falleciera su hermano de nombre ELIMINADO, que es cierto que a la muerte de su hermano

exhortaron o requirieron a la aquí actora para que desalojara el bien inmueble que se

ubica en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, que es cierto que aseveró a la

actora ser el legítimo propietario del bien inmueble mencionado, que es cierto que en la

exhortación y/o requerimiento a que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien

inmueble mencionado, fue otorgándole un término de tres meses, que es cierto que con

anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO, en ningún momento le fue controvertida

la posesión a la actora, no obstante que el 10 de marzo del año 2000 falleció su madre

ELIMINADO, que es cierto que se presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en

controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a

la actora desocupara el citado inmueble, que es cierto que le otorgó a la accionante la

última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada 15 quince días

para que hiciera el desalojo, que es cierto que le hizo saber a la actora que para el

caso de no desocupar el inmueble dentro del término de los 15 quince días, regresaría

para desalojarla con lujo de violencia, que es cierto que los requerimientos para que

desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la

presencia de autoridad judicial…” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los

dispositivos 280 fracción I y 381 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

11).- DOCUMENTAL, consistente en el oficio signado por el Ingeniero Marco Antonio

Acevedo Martínez, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad

de Matehuala, mediante la cual agregó dos recibos de pago de cuotas y relación de pagos respecto de

una tienda de abarrotes ubicada en la calle de ELIMINADO, S.L.P., a nombre de ELIMINADO.

Documental con valor probatorio pleno atento a lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323

fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

12).- DOCUMENTAL consistente en el oficio 700-71-00-01-00-2014, signado por la Sub-

administradora de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Luis Potosí, Licenciada

ELIMINADO, de fecha 12 de noviembre del 2014 dos mil catorce. Documental con valor probatorio pleno

atento a lo dispuesto por los numerales 280 fracción II, 323 fracción II y 388 de la ley adjetiva civil

vigente en el Estado.

13).- TESTIMONIAL, con cargo a ELIMINADO, quienes fueron coincidentes en manifestar:

“…Que conocen de vista a los señores ELIMINADO, todos de apellidos

ELIMINADO, que conocen el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO, S.L.P., que saben

que la señora ELIMINADO, se encuentra poseyendo el inmueble antes descrito desde que

llegó a vivir ahí con su esposo ELIMINADO, es decir desde hace mas de 20 años, que saben

y les consta que quien mantiene la posesión es la oferente de la prueba; que saben que el

señor ELIMINADO le dijo a la señora ELIMINADO que la casa iba a ser para ella y sus

hijos; que saben que el señor David Navarro le cedió la titularidad respecto de la

propiedad a que nos hemos venido refiriendo; que saben y les consta que la señora

ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble

descrito en la segunda de las interrogantes en el mes de mayo del 2013 dos mil trece por

parte de sus cuñados, día en el cual le dieron quince días para desocuparla. Y a la razón

de su dicho, el primero manifestó: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque eso es lo

que escuche ese día y lo vi, además de que siempre he vivido ahí en la comunidad y somos

vecinas” La segunda refirió: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la

señora ELIMINADO, además de que vivimos en la misma comunidad y por su tiendita que ella

tiene de abarrotes y pues la más cercana y vamos a comprar lo que necesitamos, además de

que se que a ella le cedió su esposo el señor ELIMINADO después de que falleció y me

consta que fue molestada por una de las hermanas de don David, diciéndole que se saliera

de la casa porque ellos la iban habitar.” El tercero dijo: “Que todo lo anterior lo sé y me

consta porque conozco a la señora ELIMINADO, ya que tengo casi toda mi vida viviendo

ahí y como la señora ELIMINADO tienen una tiendita constantemente acudo a comprar

artículos ahí con ella, además sus hijas fueron alumnas de mi persona ya que trabaje ahí

en la escuela primaria y constantemente estaba en comunicación con ellos con motivo de

la educación de sus hijas, además quiero agregar que el señor ELIMINADO lo conocí desde

chicos y estuvimos juntos en la escuela, sé que el señor ELIMINADO, le cedió a su esposa

el bien inmueble que es donde siempre vivió al lado de él y hasta la actualidad sigue

ahí, me consta que en una ocasión que llegue yo a la tienda se encontraba el señor

ELIMINADO y la señora ELIMINADO, además estaba también ELIMINADO y siempre le comentaba

el señor ELIMINADO a su esposa que sentía que a él ya le quedaba poco tiempo de vida y

que quería que se quedara en posesión de la propiedad para que sus hijos vivieran ahí,

pero después de que el falleció fue molestada por las hermanas de don ELIMINADO,

diciéndole que se saliera de la casa porque ellos la iban a habitar y que le daban un

plazo de 15 días, siendo todo lo que deseo manifestar…” El cuarto de los testigos refirió: “Que

todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la señora ELIMINADO, así como

también conocí al señor ELIMINADO, y en una ocasión yo me encontraba en la tienda de

abarrotes que tiene la señora ELIMINADO y en ese momento llegaron los hermanos y demás

familia del señor ELIMINADO y le estaban diciendo a la señora ELIMINADO que desocupara y

que se saliera de la casa, que a mí me consta que la señora esta como propietaria del

inmueble por que el señor ELIMINADO antes de fallecer le dijo que si él llegaba a faltar

él quería que ella se quedara a vivir ahí con sus hijos, es por eso que se que el señor

ELIMINADO, le cedió a su esposa el bien inmueble que es donde siempre vivió al lado de

él y hasta la actualidad sigue ahí, que la señora ELIMINADO ya tiene viviendo más de 20

veinte años en ese domicilio” Finalmente el quinto adujo: “Que todo lo anterior lo sé y me

consta por yo vivo ahí en ELIMINADO desde hace 20 años y conozco a la señora ELIMINADO,

así como también conocí al señor ELIMINADO, y a principio del año del 2005 no recordando

si en el mes de enero o febrero llegue a la tienda del señor ELIMINADO donde se

encontraba él y su señora esposa, se encontraba también la señora Aria Melquiades, así

como el profesor ELIMINADO y ELIMINADO le estaba diciendo a la señora que la casa era de

ella y de sus hijos e hijas, también le comento que ahí tenia estos testigos,

refiriéndose a la señora ELIMINADO, al profesor ELIMINADO y a mí, y ellos se encontraban

ahí porque el señor ELIMINADO se encontraba y lo fueron a visitar yo llegue a la tienda

a comprar y me di cuenta que el señor le estaba dando o cediendo los derechos de la

propiedad a la señora doña ELIMINADO, así como también me consta que el señor ELIMINADO

falleció la señora ELIMINADO, fue molestada por sus familiares de don ELIMINADO respecto

al inmueble, escuchando yo que le decían que lo desocupara, que se saliera de la casa, y

esto lo sé porque en ese momento yo me encontraba en la tienda tomándome un refresco, que

la señora ELIMINADO ya tiene ahí viviendo más de 20 años en ese domicilio, siendo todo

lo que deseo manifestar” Testimonial con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto

por los dispositivos 280 fracción VI y 400 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

14).- INSPECCION JUDICIAL respecto de la existencia física y material del citado

inmueble, en la que consta que personal del juzgado menor de Cedral, S.L.P., se constituyó en la calle

ELIMINADO, S.L.P., haciendo constar la existencia física y material del citado inmueble, así como las

características externas que presenta. Medio legal con valor probatorio conforme al numeral 399 del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por haber sido practicada por funcionario

competente con facultades para ello quien describió de manera directa dio fe de lo ahí observado.

Por su parte, los demandados al dar contestación a la demanda entablada en su contra

refirieron:

“…A).- Negamos que la actora tenga el derecho de reclamarles a los suscritos

mejor derecho a poseer, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle

ELIMINADO, S.L.P., ya que opera la excepción de falta de acción y carencia de derecho en

la parte actora, ya que es completamente falso que los suscritos hayamos intentado en

cualquier momento desposeerla.

B).- Negamos que tenga la actora derecho de reclamar cualquier indemnización

alguna.

C).- Es improcedente los daños y perjuicios que reclaman los actores, dado

que no se le ha lesionado el patrimonio del actor.

En cuanto a los antecedentes de la demanda que se ostenta deseamos hacer las

siguientes precisiones.

1.- En cuanto al punto número uno de los antecedentes que se contestan no lo

sabemos y nada podemos decir al respecto.

2.- En cuanto al punto segundo de los antecedentes de la demanda que se

contesta no los conocemos y nada podemos decir al respecto.

3.- En cuanto al punto tercero de los antecedentes que se contestan en la

primera parte son completamente falsos y en el resto de las afirmaciones en el punto

tercero tampoco son ciertas.

En cuanto a los puntos de derecho en que funda su demanda la parte actora no

le reconozco ninguno, toda vez que se conduce con falsedad, toda vez que el mes de abril

del presente año, en la temporada de vacaciones de semana santa de este año nosotros

estuvimos ahí viviendo durante quince días en nuestra propiedad acudiendo la C.

ELIMINADO, y sus hijas ELIMINADO acompañados de sus esposos y nuestros hijos de todos,

ya que teníamos nuestras habitaciones 5 de las cuales disponemos cuando venimos a radicar

a ELIMINADO y ahí tenemos completamente amuebladas, y con sus recamaras, salas, estufas,

etc. Y en el mes de junio cuando regresamos ella fue quien nos corrió y nos dijo que no

nos anduviéramos parando ahí incluso mando pedir la policía y con lujo de abuso de

autoridad fuimos corridos de nuestra propiedad…”

Por su parte los demandados ofrecieron el siguiente medio de prueba:

a).- CONFESIONAL con cargo a la actora ELIMINADO, respondiendo la absolvente a

aquellas que fueron calificadas de procedentes.

“A LA PRIMERA.- Es cierto que conoce al C. ELIMINADO. Calificada de

procedente contestó.- Que sí.- A LA SEGUNDA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que

conoce al C. ELIMINADO. Calificada de procedente.- Que sí.- A LA TERCERA.- Que nos diga

la absolvente si es cierto que conoce a la C. ELIMINADO. Calificada de procedente

contestó.- Que sí.- A LA CUARTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que conoce a la

C. ELIMINADO.- Calificada de procedente contestó: Que sí.- A LA QUINTA.- Que nos diga la

absolvente si es cierto que conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente

contestó.- Que sí. A LA SEXTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que conoce al C.

ELIMINADO.- Calificada de procedente: Que sí.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga la absolvente

si conoce al C. ELIMINADO. Calificada de procedente: Que sí. A LA OCTAVA.- Que nos diga

la absolvente si es cierto como lo es que conoció a la C. ELIMINADO. Calificada de

procedente: Que sí. A LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo

es que tiene título de propiedad que la acredite como legítima propietaria del bien

inmueble que describe en su escrito inicial de demanda. Procedente contestó: Que no. A LA

DECIMA SEXTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que reconoce a los C.C.

ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO como legítimos herederos de quien en vida llevará

el nombre de ELIMINADO. Calificada de procedente dijo: Que no.” Confesional con valor

probatorio pleno de conformidad a los dispositivos 280 fracción I y 381 del Código de Procedimientos

Civiles vigente en el Estado

Así, una vez entablada la Litis se entra al estudio de los elementos de la acción interdictal

que nos ocupa.

Respecto al primer elemento de la acción como es que la parte actora tenga la posesión

del bien inmueble de que se trata, se encuentra acreditado con la confesión expresa de los

demandados ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO, quienes al dar contestación a la demanda

refirieron que la actora llegó a vivir de arrimada con su esposo, es decir, su hermano ELIMINADO, de

ahí que admiten la forma en que ELIMINADO ocupó el bien inmueble controvertido, confesión judicial

realizada en la contestación de demanda, que se le concede valor probatorio pleno, tal y como lo

preceptúan los numerales 280 fracción I, 301 y 383 del Código Instrumental Civil vigente en el Estado.

A lo anterior se adminicula con la inspección judicial, respecto de la existencia física y

material del citado inmueble, en la que consta que personal del juzgado menor de Cedral, S.L.P., se

constituyó en la calle ELIMINADO, S.L.P., haciendo constar la existencia física y material del citado

inmueble, así como las características externas que presenta, obteniéndose que queda acreditada la

identidad del inmueble materia de la litis.

A lo que se adhiere la confesión ficta en que incurrió el demandado ELIMINADO al

habérsele declarado confeso por determinación del Tribunal de Alzada, (al haber conocido del recurso

de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de fecha 25 veinticinco de marzo del

2014 dos mil catorce, al no haber justificado su inasistencia al desahogo de la prueba confesional a su

cargo con la constancia médica que allegó al expediente, probanza de la cual se desprende que en el

pliego de posiciones elaborado por la parte actora, específicamente en la posición marcada con el

número 2 dos, que el día 15 quince de junio del año 1988 mil novecientos ochenta y ocho, la actora

ELIMINADO, llegó a vivir con el ahora difunto ELIMINADO al domicilio que se encuentra ubicado en calle

ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, situación de la cual se tuvo al demandante por confeso, medio

legal que se le da valor de confesión tácita conforme al numeral 382 de la Ley Procesal de la materia.

Medios probatorios los anteriores con los que queda acreditado el primero de los elementos de la

acción, en estudio.

Ahora bien, en cuanto al segundo de los elementos de la acción consistente en que el

demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación

violenta, o impedir el ejercicio del derecho; este elemento se encuentra satisfecho, con la testimonial a

cargo de ELIMINADO y ELIMINADO, quienes en la posición sexta manifestaron saberles y constarles que

los hermanos y hermanas del esposo de la actora han pretendido despojarla de la posesión del

inmueble materia del presente asunto; adminiculada con la confesional a cargo de ELIMINADO, quien a

la posición sexta contestó que sí exhortaron a la muerte de su hermano a ELIMINADO que entregara el

inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO, así como en la posición decima primera refirió que si le

otorgaron a la accionante la última ocasión que se presentó en el domicilio de la propiedad conflictuada

un término de 15 quince días para que hiciera el desalojo.

Aunado con la testimonial a cargo de ELIMINADO, quienes en la posición sexta fueron

coincidentes en manifestar que saben y les consta que la señora ELIMINADO ha sido perturbada en la

posesión respecto del inmueble materia del presente asunto en mayo del 2013 dos mil trece, día en el

cual le dieron 15 quince días para que desocupara dicho inmueble.

A lo que se adhiere la confesión ficta en que incurrió el demandado ELIMINADO al

habérsele declarado confeso por determinación del Tribunal de Alzada, (al haber conocido del recurso

de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de fecha 25 veinticinco de marzo del

2014 dos mil catorce, al no haber justificado su inasistencia al desahogo de la prueba confesional a su

cargo con la constancia médica que allegó al expediente, probanza de la cual se desprende que en el

pliego de posiciones elaborado por la parte actora, específicamente en la posición sexta, que a la

muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la actora para que desalojara el bien inmueble

ubicado en la calle de ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, así como en la posición sexta se tiene

que si es cierto que en la exhortación y/o requerimiento que le hicieron a la actora para que

desocupara el bien inmueble en controversia le otorgaron un término de tres meses, y en la posición

décima, se tiene que se presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días

05 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la actora a desocupar el citado

inmueble, así como en la posición décima primera, se tiene que es cierto que le otorgó a la accionante

la última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada el término de 15 quince días

para que hiciera el desalojo y en la posición decima segunda se le tuvo por cierto que le hizo saber a la

actora que en caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días regresarían para

desalojarla con lujo de violencia. Medios probatorios los anteriores con los que queda acreditado el

segundo de los elementos de la acción, en estudio.

Finalmente, el extremo consistente en que la acción se deduzca dentro del año siguiente

a los actos violentos, se acredita en autos, toda vez que ELIMINADO refiere en el hecho marcado bajo el

numeró 3 tres, del libelo inicial, que empezaron las amenazas el 26 veintiséis de febrero del 2013 dos

mil trece, para que desalojara el bien inmueble materia de la presente litis otorgándole un plazo de 3

tres meses para su desocupación, volviéndose a presentar los demandados los días 5 de mayo y 16

dieciséis de junio ambos del 2013 dos mil trece a exigirle el desalojo otorgándole un término de 15

quince días, siendo el caso que el escrito de demanda es presentado el 21 veintiuno de junio del citado

año, y admitida a trámite 27 veintisiete del mes y año referido; por lo tanto la acción interdictal se

deduce dentro del año a partir del cual tuvieron lugar los hechos violentos.

En consecuencia, de los párrafos que anteceden, se infiere que la parte actora justificó

haber recibido actos perturbatorios por medio de coacción moral y fuerza moral para despojar su

posesión que tiene sobre el inmueble ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, por

los demandados, quedando justificado plenamente la acción interdictal materia del juicio que nos

ocupa.

En otro orden de ideas, no escapa que los demandados, en su escrito de contestación de

demanda, califican de falsos los hechos narrados por la parte actora, sin embargo tales argumentos no

quedaron demostrados en autos en términos del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles,

pues del material probatorio solo desahogaron la prueba confesional a cargo de ELIMINADO, que no

obstante el valor probatorio pleno en nada les beneficia al haber contestado en forma negativa. Por

tanto los extremos que produjo su contestación no quedaron demostrados.

De ahí, que también no resulte favorable su excepción de falta de acción, en virtud de

que no se trata propiamente de una excepción, sino simplemente de la negación del derecho

ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, consiste en el que generalmente produce la negación de la

demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los

elementos constitutivos de la acción, lo cual ya quedo establecido en líneas que anteceden.

Ante tal situación, con fundamento en el artículo 273 del Código de Procedimientos

Civiles, se concluye que la actora sí acredito su acción interdictal de retener la posesión, en tanto que

los demandados no demostraron los hechos que expusieron en su escrito de contestación de demanda

y por ende los de las excepciones, para los efectos de requerir a la parte demandada por el

afianzamiento para que en el futuro se abstenga de realizar actos que perturben la posesión respecto

del predio ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí y de no hacerlo se le conmina con

multa o arresto en caso de reincidencia.

En consecuencia, ante la procedencia de la acción ejercida por ELIMINADO, con apoyo en

el artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles, lo conducente es REVOCAR la sentencia

definitiva de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, dictada por la Juez Segundo

Mixto de Primera Instancia de Matehuala, S.L.P., dentro del expediente número 547/2013,A relativo al

Juicio Extraordinario Civil por Interdicto de retener la posesión de inmueble, promovido por ELIMINADO

en contra de ELIMINADO y codemandados, para quedar en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este

Juzgado fue competente para conocer del presente juicio SEGUNDO.- La Vía

Extraordinaria civil elegida por la actora resultó procedente. TERCERO.- Las

partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora ELIMINADO

probó su acción interdictal de retener la posesión, y la parte demandada no

justificó los hechos de su contestación, ni sus excepciones y defensas.

QUINTO.- Consecuentemente requiérase a la parte demandada por el afianzamiento

para que en el futuro se abstenga de realizar actos que perturben la posesión

respecto del predio ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí y de

no hacerlo se le conmina con multa o arresto en caso de reincidencia. SEXTO.- Son

a cargo de la parte demandada el pago de las costas. SEPTIMO.- En cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia,

una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta,

cuando así lo solicitan conforme al procedimiento de acceso a la información,

previa protección de datos personales. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.”

CUARTO.- No se hace especial condena al pago de costas generadas en esta Alzada, al

no encontrarse el apelante en ninguna de las hipótesis establecidas en el numeral 135 fracción II del

Código de Procedimientos Civiles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve al tenor de los siguientes puntos

resolutivos:

PRIMERO.- Este tribunal resultó competente para conocer y resolver el presente

negocio.

SEGUNDO.- El primero de los conceptos de agravios propuestos por ELIMINADO resultó

fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada, lo que tornó innecesario el estudio de los

restantes encaminados a semejante propósito.

TERCERO.- Se revoca la sentencia definitiva, dictada con fecha17 diecisiete de

septiembre de 2015 dos mil quince, dictada por la Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de

Matehuala, S.L.P., dentro del expediente número 547/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil por

Interdicto de retener la posesión de inmueble, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO y

codemandados, para quedar en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este Juzgado fue

competente para conocer del presente juicio SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria civil

elegida por la actora resultó procedente. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio

con personalidad. CUARTO.- La parte actora ELIMINADO probó su acción interdictal

de retener la posesión, y la parte demandada no justificó los hechos de su

contestación, ni sus excepciones y defensas. QUINTO.- consecuentemente requiérase

a la parte demandada por el afianzamiento para que en el futuro se abstenga de

realizar actos que perturben la posesión respecto del predio ubicado en la calle

ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí y de no hacerlo se le conmina con multa o

arresto en caso de reincidencia. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago

de las costas. SEPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, se

hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado,

estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicitan

conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos

personales. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.”

CUARTO.- No se hace especial condena al pago de costas generadas en esta Segunda

Instancia.

QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en la circular 23/2016. emitida el 26 veintiséis

de agosto del presente año, por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado y con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder

Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace saber

a las partes que atento a lo dispuesto por el artículo 87, fracción III, de la Ley en mención, se publicará

y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que

haya causado ejecutoria. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto operará a

su favor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción IX, de la citada ley.

SEXTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al

juzgado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca donde corresponda.

SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

A S I, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los señores Magistrados que

integran la Cuarta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciados ELIMINADO,

ELIMINADO y ELIMINADO quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada

ELIMINADO, siendo ponente la primera de los Magistrados señalados. Doy Fe.