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PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CUARTA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
881 -2015 30 treinta de noviembre del 2016 dos mil dieciséis
San Luis Potosí, San Luis Potosí; a 30 treinta de noviembre del 2016 dos mil dieciséis.
TOCA :
881-2015
APELANTE:
ELIMINADO.
MAGISTRADA PONENTE:
ELIMINADO
V I S T O para resolver el toca número 881-2015, relativo al recurso de apelación
interpuesto por ELIMINADO, en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 17 diecisiete de
septiembre de 2015 dos mil quince, dictada por la Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de
Matehuala, S.L.P., dentro del expediente número 547/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil por
Interdicto de retener la posesión de inmueble, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- La sentencia de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince,
concluyó con los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO.-Este juzgado es competente para
conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria civil elegida por la actora
resultó procedente. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.-
La parte actora ELIMINADO, no probó su acción de interdicto de retener la posesión,
respecto del predio ubicado en la calle de ELIMINADO, perteneciente al Municipio de
ELIMINADO QUINTO.- En consecuencia, se absuelve a los demandados ELIMINADO, todos de
apellidos ELIMINADO de las prestaciones que se le reclaman en este juicio. SEXTO.- Se le
condena a la parte ELIMINADO, al pago de las costas y gastos que se originaron con
motivo de la tramitación del presente juicio. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente...”
SEGUNDO.- Inconforme con dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de
apelación, el cual le fue admitido por la A quo en efecto devolutivo, mediante proveído de fecha 02 dos
de octubre de 2015 dos mil quince, ordenándose se remitieran los autos al Superior para la
substanciación de alzada, dándose cumplimiento por oficio 2018/15/C. Por razón de turno correspondió
conocer del recurso a esta Sala, confirmando de legal la calificación de grado hecha por el juzgador, por
proveído de fecha 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince, se instruyó dar vista a los apelantes
para que dentro del término de ley expresaran sus agravios. En fecha 21 veintiuno de enero del
presente año, se tuvo a ELIMINADO por presentando sus agravios, así mismo ofreció pruebas
documentales refiriendo que las mismas son supervinientes, acordándose en el mismo proveído que las
mismas no tenían tal carácter atento a los ordinales 955 y 956 en concatenación al numeral 93 todos
del Código de Procedimientos Civiles, de igual manera en cuanto a la prueba confesional que ofreció se
fijaron las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 3 tres de febrero del año en curso para el
desahogo de la misma, llevándose a cabo en dicha fecha. En auto de fecha 17 diecisiete de febrero del
año 2016 dos mil dieciséis se tuvo a los demandados por exhibiendo acta certificada de defunción del
deceso de la diversa demandada ELIMINADO acaecida el 27 veintisiete de enero del 2016 dos mil
dieciséis. Por acuerdo de fecha 7 siete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis se les tuvo por
contestando a los mismos¸ en esa misma fecha se tuvo a ELIMINADO en su carácter de albacea
provisional de la sucesión Intestamentaria a bienes de ELIMINADO, por acreditando su personalidad con
tal carácter mandándose dar la intervención que legalmente le compete en el presente asunto, de igual
manera se fijó fecha y hora para la audiencia de informe en estrados, llevándose a cabo el día 14
catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, en la cual la Secretaria de Acuerdos, dio cuenta que, a
la misma no comparecieron las partes en forma personal ni por escrito, citándose en su parte final para
resolver; turnándose posteriormente a la Magistrada ponente para la elaboración del proyecto de
resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver del presente recurso de
apelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, en relación con el 3° y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis
Potosí.
SEGUNDO.- Los agravios expresados por ELIMINADO, literalmente dicen: “…1.- Causa
agravio a la recurrente lo determinado por el juez de la causa en la resolución
pronunciada el pasado 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince a que ahora se
combate concretamente considerando Cuarto, mismo que es del tenor literal siguiente:
“CUARTO.- Cabe hacer mención, que la parte actora relató en su escrito de demanda los
hechos de dan origen a la tramitación del presente juicio, señalando: “1.- El día 15
quince de Junio del año de 1988 mil novecientos ochenta y ocho llegue a vivir con mi
ahora difunto esposo ELIMINADO y desde entonces me encuentro en posesión del bien
inmueble que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO Municipio de ELIMINADO, Estado
de San Luis Potosí, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: ELIMINADO. Al Sur:
ELIMINADO. Oriente: ELIMINADO. Poniente: ELIMINADO. 2.- Cabe señalar que mi suegra de
nombre ELIMINADO vivió con nosotros hasta poco antes del 10 diez de marzo del año 2000
dos mil fecha en que falleciera en la Ciudad de San Luis Potosí Capital, tal y como lo
justificó con el acta de defunción número ELIMINADO levantada por el Director del
Registro Civil en el Estado, en el inmueble al que nos hemos venido refiriendo mi esposo
y la compareciente establecimos un pequeño negocio consistente en una tienda de abarrotes
en el año 1995 mil novecientos noventa y cinco según documentación que obra en las
oficinas de la Cámara Nacional de Comercio en esta Ciudad, manifestando bajo protesta de
decir verdad no tener en mi poder toda la documentación aludida por lo que no obstante se
ofrece como prueba solicitando se gire oficio a la Cámara en cita para que por conducto
de quien legalmente la represente informe a ese H. Juzgado a su digno cargo sobre el
particular y remita debidamente legalizada toda la documentación concerniente a la
afiliación que hiciera mi ahora también extinto marido. 3.- Con motivo del deceso de mi
consorte el que ocurriera el pasado 26 veintiséis de febrero de la corriente anualidad
mis ahora demandados pariente por afinidad me exhortaron y/o requirieron para que
desocupara el bien inmueble que por más de 20 veinte años he poseído, argumentando ser
los legítimos dueños, otorgándome un plazo de 3 tres meses para su desocupación; ahora
bien, del bien controvertido y del cual ejercito la acción de retener la posesión, misma
que he mantenido en forma pacífica, continua, pública y de buena fe desde hace 25
veinticinco años sin que se me hubiese interrumpido hasta la fecha, no obstante que el
pasado 5 cinco de Mayo y 16 dieciséis del mes en curso ambas del presente año vuelven a
presentarse los hoy demandados para exigirme el desalojo dándome como término perentorio
esta última ocasión 15 quince días amenazándome que de no hacerlo dentro del plazo
concedido sería desalojada por la fuerza y con lujo de violencia, lo que sería violatorio
de mis derechos humanos dado que, conforme lo que estatuye el segundo párrafo del
precepto 14 catorce Constitucional que a la letra determina “Artículo 14 Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho”, de tal manera, que al tener el temor fundado de verme afectada o
violentada en la posesión que he mantenido a título de propietaria dado que en el
inmueble en cuestión edifique una construcción que ha servido como vivienda de la
compareciente, esposo e hijas, tal y como lo acreditare oportunamente dentro de la
secuela procesal del juicio que nos ocupa, motivo por el cual comparezco ante su Señoría
para que mediante el interdicto que promueve se declare retener la posesión en favor de
la suscrita por el tiempo transcurrido manteniendo la posesión del inmueble descrito en
líneas que preceden, pues mi señor marido en vida, el día 30 treinta de enero del año
2005 dos mil cinco en forma verbal me cedió a título gratuito el inmueble ya descrito
manifestando que no quería que tuviera problema con sus hermanos y hermanas para el
supuesto que a él le deviniera antes la muerte, que en dicho inmueble viviría la suscrita
junto con mis hijas si así ellas lo desidia, por lo que ahora me sorprende que los
demandados pretendan causarme perjuicio interrumpiendo la posesión de la compareciente…”
Demandando por los siguientes conceptos: a) Por qué se declare en mi favor el tener
derecho a poseer el bien inmueble que más adelante precisare. b) En su defecto se
indemnice a la suscrita por las mejoras hechas al bien de que se trata. c) Por el pago de
costas y gastos que se originen con la tramitación del presente asunto. Se destaca que
las prestaciones exigidas en el inciso a) y b) por la promovente, no son una consecuencia
directa de la acción interdictal intentada, en tanto que, el objeto de este es: a).- Que
se reconozca y declare la existencia del derecho real controvertido; b).- Que se haga
cesar la violación de ese derecho, (o sea la perturbación imputable al demandado); c).-
Que condene al demandado de los daños y perjuicios causados por la perturbación; y d).-
Que se condene al demandado a afianzar la obligación que se impone de respetar en lo
futuro el derecho real reclamado. Como así lo establece el jurista EDUARO PALLARES, en la
obra “Tratado de las acciones civiles”, Décima Segunda Edición, Editorial Porrúa, México
2008, p.140. De lo anterior, se infiere claramente que la acción que nos ocupa es en
parte declarativa y en parte de condena, en tanto que por medio de ella se pide el
reconocimiento y la declaración del derecho real (acción declarativa) y respecto a
determinadas prestaciones derivadas de la perturbación que da nacimiento a la acción es
de condena; de ahí que, la promovente al solicitar que se le declare en su favor el tener
mejor derecho al poseer el bien que refiere, así como la indemnización de las mejoras
hechas al mismo, resulta ser materia de otra acción al tratarse del fondo respecto del
derecho sobre un bien inmueble y no únicamente de la posesión y la perturbación respecto
del mismo. Determinar la legalidad de las consideraciones emitidas al respecto por la
promovente, dado que los argumentos que vertió al efecto, en su escrito inicial de
demanda, se colige exige como prestación principal en este juicio se declare la retención
de la posesión respecto de la propiedad que se encuentra ubicada en calle de ELIMINADO,
perteneciente al Municipio de ELIMINADO., ante lo cual, se considera que el error de las
prestaciones apuntadas inicialmente no es impedimento a que se analice el asunto, tomando
en cuenta que el acceso a la justicia ha constituido un derecho de los gobernados elevado
a rango de garantía constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que de igual forma tutela la pronta impartición de justicia y
así evitar complicaciones innecesarias que redundan en perjuicio de la propia
administración de justicia. Así, la acción interdictal de Retener la Posesión, encuentra
su fundamento en lo previsto por los artículos 749 de la Ley Sustantiva Civil y 16 del
Código Procesal de la materia, que en su parte conducente establecen: “Artículo 749.-
Todo poseedor deber ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no
tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando
se trata de inmueble la que está inscrita. A alta de título o siendo iguales los títulos,
la más antigua…” “Artículo 16.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un
bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que
mandó tal perturbación; el que sabiendas y directamente se aproveche de ella; así como
contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner término a la
perturbación; indemnizar al poseedor; y que el demandado afiance no volver a perturbar y
sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia. La procedencia de esta
acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes
directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se
reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contraria por
fuerza, clandestinamente o a título precario.” De la transcripción anterior, y en los
términos del artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, el actor debe probar sus hechos
constitutivos de sus acciones y el reo los de sus excepciones; en ese orden de ideas se
tiene, que los elementos para la procedencia de la acción ejercitada por la actora, son
los siguientes: a).- Que el actor tenga la posesión del bien inmueble de que se trata;
b).- Que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes
directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho; y, c).- Que la
acción se reclame dentro del año siguiente a los actos preparatorios tendientes a la
usurpación antes referida. Precisado lo anterior, la parte actora aportó como probanzas
para acreditar los hechos constitutivos de su acción, los siguientes: a).- TESTIMONIAL,
(fojas de la 09 vuelta a la 12 vuelta), con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron
ante este Órgano Judicial el día 04 cuatro de julio del 2013 dos mil trece, refiriendo:
La primera de los testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce la señora
ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si la conozco desde que llegó a ELIMINADO.- A
LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO.- calificada de
procedente.- pues nada más de vista porque ellos ya tienen mucho fuera de ELIMINADO.- A
LA TERCERA.- Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en la calle ELIMINADO
Municipio de ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que sí, porque nos
conocemos ahí todos y pues el predio está allí. A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo
quien ha poseído y posee el bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.-
calificada de procedente.- ELIMINADO.- A LA QUINTA.- Que nos diga el testigo si la
posesión que ha ostentado su aquí presentante ha sido en forma quieta, pública, continua,
pacífica y de buena fe.-calificada de procedente.- Que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el
testigo si sabe y le consta, quien ha pretendido despojar de la posesión a la señora
ELIMINADO.- calificada de procedente.- Los hermanos y hermanas del esposo de ELIMINADO
que ya falleció.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, como se
enteró que se ha pretendido despojar de la posesión del inmueble que se describe en la
tercer pregunta a su aquí presentante.- Calificada de procedente.- Bueno como en una
ocasión fui a la tienda de ELIMINADO, y allí escuche de lo que pretendían las gentes de
despojar a la señora ELIMINADO.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le
consta, donde se hace sabedor que se pretende despojar de la posesión a la aquí oferente
de la prueba.- calificada de procedente.- En la tienda de ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que
nos diga el testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le
pretende despojar del bien inmueble a que nos hemos venidos refiriendo en las anteriores
preguntas.- calificada de procedente.- En el mes de mayo de este año, que fue cuando
vinieron los familiares del esposo de ELIMINADO.- A LA DECIMA.-Que nos diga el testigo
si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la señora ELIMINADO, ha sido a
título de dueña.- calificada de procedente.- Pues sí, porque desde que se casó con su
esposo ELIMINADO, siempre ha vivido ahí.- A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO MANIFESTÓ:
Que lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, nos conocemos todos ahí y
porque el lugar el chico y porque ahí se da uno cuenta de todo, siendo todo lo que deseo
manifestar…” El segundo de los testigos: “…A LA PRIMERA.- Diga el testigo si conoce la
señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que si la conozco desde que llegó a
ELIMINADO con su familia sus hijos estuvieron en la escuela como soy maestro por eso la
conozco.- A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO, todos de
apellidos ELIMINADO.- calificada de procedente.- A alguno no a todos.- A LA TERCERA.-
Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en la calle ELIMINADO Municipio de
ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que sí lo conozco, porque ahí
vivo y se donde está. A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo quien ha poseído y posee el
bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.- calificada de procedente.- Desde que
conozco a la señora ELIMINADO y a su esposo ELIMINADO, siempre a poseído.- A LA QUINTA.-
Que nos diga el testigo si la posesión que ha ostentado su aquí presentante ha sido en
forma quieta, pública, continua, pacífica y de buena fe.- calificada de procedente.- Que
sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien ha pretendido
despojar de la posesión a la señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Los hermanos
de su esposo de ELIMINADO quien ya falleció.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga el testigo si
sabe y le consta, como se enteró que se ha pretendido despojar de la posesión del
inmueble que se describe en la tercer pregunta a su aquí presentante.- Calificada de
procedente.- Pues me entere porque iba llegando a la tienda de la señora ELIMINADO y
escuche que los hermanos de su esposo ELIMINADO querían despojarla de todo su terreno. A
LA OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le consta, donde se hace sabedor que se
pretende despojar de la posesión a la aquí oferente de la prueba.- calificada de
procedente.- En la calle frente a la tienda de la señora ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que
nos diga el testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le
pretende despojar del bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo en las anteriores
preguntas.- calificada de procedente.- A principios del mes de mayo de este año, y
posteriormente como a mediados también del mismo mes.- A LA DECIMA.-Que nos diga el
testigo si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la señora ELIMINADO, ha
sido a título de dueña.- calificada de procedente.- (…).-A LA RAZON DE SU DICHO EL
TESTIGO MANIFESTÓ: Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, me
entero de esto de acuerdo a lo que escuche de estas personas que pretenden despojar a la
señora ELIMINADO, siento todo lo que tengo que manifestar…” La tercera de los testigos
“…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce la señora ELIMINADO.- calificada de
procedente.- Que si la conozco porque vive en la misma comunidad de ELIMINADO.- A LA
SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO, todos de apellidos
ELIMINADO.- calificada de procedente.- Nada más a ELIMINADO de vista, a los demás he
escuchado de ellos.- A LA TERCERA.- Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en
la calle ELIMINADO Municipio de ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.-
Que sí, porque vivo cerca de ahí.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo quien ha poseído
y posee el bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.- calificada de
procedente.- ELIMINADO desde hace veinticinco años, aproximadamente.- A LA QUINTA.- Que
nos diga el testigo si la posesión que ha ostentado su aquí presentante ha sido en forma
quieta, pública, continua, pacífica y de buena fe.- calificada de procedente.- Que sí
porque nunca ha tenido problemas con nadie.- A LA SEXTA.- Que nos diga el testigo si sabe
y le consta, quien ha pretendido despojar de la posesión a la señora ELIMINADO.-
calificada de procedente.- Los hermanos y hermanas del esposo de ELIMINADO quien ya
falleció.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, como se enteró que
se ha pretendido despojar de la posesión del inmueble que se describe en la tercer
pregunta a su aquí presentante.- Calificada de procedente.- Pues me entere porque fui a
comprar a la tienda de ELIMINADO y ahí estaban los familiares del esposo de ella, y le
estaba diciendo que quería que desocupara el inmueble porque se iba a vivir ahí.- A LA
OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le consta, donde se hace sabedor que se
pretende despojar de la posesión a la aquí oferente de la prueba.- calificada de
procedente.- Fue en la tienda de la señora ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que nos diga el
testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le pretende
despojar del bien inmueble a que nos hemos venidos refiriendo en las anteriores
preguntas.- calificada de procedente.- Fue en el mes de mayo de este año.- A LA DECIMA.-
Que nos diga el testigo si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la señora
ELIMINADO, ha sido a título de dueña.- calificada de procedente.- Pues desde que se vino
a vivir con su esposo ELIMINADO, siempre ha vivido ahí.- A LA RAZON DE SU DICHO EL
TESTIGO MANIFESTÓ: Que lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, conozco a
ELIMINADO y porque vivimos en la misma comunidad y porque vivo cerca de su casa y porque
voy a la tienda que tiene ella ahí, a comprar, siendo todo lo que tengo que manifestar…”
Finalmente el cuarto de los testigos “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce la
señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que si la conozco porque tiene una tienda
y soy su cliente.- A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce a los CC. ELIMINADO,
todos de apellidos ELIMINADO.- calificada de procedente.- Solo de vista.- A LA TERCERA.-
Que diga el testigo si conoce el predio ubicado en la calle ELIMINADO Municipio de
ELIMINADO, San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que sí, porque es donde tiene la
tienda la señora ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo quien ha poseído y
posee el bien inmueble descrito en la pregunta que antecede.- calificada de procedente.-
La señora ELIMINADO.- A LA QUINTA.- Que nos diga el testigo si la posesión que ha
ostentado su aquí presentante ha sido en forma quieta, pública, continua, pacífica y de
buena fe.- calificada de procedente.- Que sí ha sido una persona tranquila.- A LA SEXTA.-
Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien ha pretendido despojar de la posesión
a la señora ELIMINADO.- calificada de procedente.- Un día estaba tomando refresco en la
tienda de ELIMINADO, afuera de su tienda, y escuche que ella estaba platicando con los
familiares de su esposo ELIMINADO y estaban hablando acerca de la casa y le decían que
ello necesitaban ocupar la casa y que desalojara a la brevedad posible.- A LA SEPTIMA.-
Que nos diga el testigo si sabe y le consta, como se enteró que se ha pretendido despojar
de la posesión del inmueble que se describe en la tercer pregunta a su aquí presentante.-
Calificada de procedente.- Me entere el día que estaba afuera de la tienda y después ella
me platicó más a fondo….- A LA OCTAVA.-Que nos diga el testigo si sabe y le consta, donde
se hace sabedor que se pretende despojar de la posesión a la aquí oferente de la prueba.-
calificada de procedente.- En la tienda de ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que nos diga el
testigo si sabe y le consta, cuando se entera que a su presentante se le pretende
despojar del bien inmueble a que nos hemos venidos refiriendo en las anteriores
preguntas.- calificada de procedente.- Esto fue en el mes de mayo de este año.- A LA
DECIMA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta, que la posesión que ha mantenido la
señora ELIMINADO, ha sido a título de dueña.- calificada de procedente.- Pues porque es
la que está habitando ahí, la casa es de ella y de sus hijas.- A LA RAZON DE SU DICHO EL
TESTIGO MANIFESTÓ: Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque,
estaba escuchando el día que fui a la tienda y que me estaba tomando un refresco afuera,
y ya después la señora ELIMINADO me platicó más a fondo sobre el problema, siendo todo
lo que tengo que manifestar…” b).- ACTA DE MATRIMONIO (foja 5), número 00015, a fojas
s/n, con fecha de registro 28 veintiocho de noviembre del año |992 mil novecientos
noventa y dos, en la que consta la unión civil de ELIMINADO, ante la fe del Oficial
Quinto del Registro Civil de ELIMINADO c).- ACTA DE DEFUNCION (foja 5), ELIMINADO, de
fecha 10 diez de marzo de 2000 dos mil, en la que consta el fallecimiento de ELIMINADO,
ante la fe del Oficial Décimo Primero del Registro Civil de San Luis Potosí. d).- ACTA DE
DEFUNCION ELIMINADO, en la que consta el deceso de ELIMINADO, ante la fe del oficial
Quinto del Registro Civil de San Luis Potosí. e).- CONFESIONAL CON CARGO AL DIVERSO
DEMANDADO ELIMINADO; (fojas 65 vuelta, 69 frente), mediante diligencia llevada a cabo en
este juzgado, el día 12 doce de marzo del 2014 dos mil catorce, en la que se procedió a
la apertura del sobre que contenía pliego de posiciones que le fue formulado la parte
actora ELIMINADO, quien respondió a las que fueron calificadas de procedentes: “A LA
PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.- calificada de
procedente,.- Que si la conozco… A LA TERCERA.- Que diga el ab solvente si es cierto como
lo es que es Usted cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida llevara el
nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que
antecede.- calificada de procedente.- Que sí, pero ahí está mal ahí vivían los dos, pero
ya dueña de la casa era mi mamá, ella llegó ahí de arrimada… A LA QUINTA.- Que nos diga
el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del
2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- calificada de
procedente.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que
a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara
el bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO Municipio de ELIMINADO, Estado de San
Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que no.- A LA SEPTIMA.- Que nos él absolvente si
es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del
bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí, pues
en mi poder obran documentos donde consta que soy legítimo dueño, pues son propiedades en
una, de lo cual yo puedo demostrar con papeles legítimos que obran en mi poder y
comprobar.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la
exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien
inmueble en controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de
procedente.- Que no… A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se
presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de
mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado
inmueble.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto. A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos
diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última
ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para
que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente (…) A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el
absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora que para el caso de no
desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días, regresaría para desalojar con
lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto. A LA DECIMA
TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para
que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin
la presencia de autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, no es cierto,
quiero agregar que la casa sigue siendo de mi mamá y no estoy peleando nada, todos juntos
mis hermanos y mis sobrinos teníamos uno de la casa y va a un año de la cual ya no
pudimos entrar, porque se encuentra una tienda que es la entrada a la casa, y esa tienda
tiene un promedio de 80 años que existe y esa tienda viene siendo propiedad de mi difunta
madre, esta desde yo nací, de los cuales contamos con papeles y documentos para comprobar
que esa tienda es de mi madre, y es segundo lugar la propiedad que está pegada a la
propiedad de mi madre de la cual es mía y cuento con documentos y papeles que me
acreditan como único dueño…” f).- CONFESIONAL CON CARGO A LA DIVERSA DEMANDADA
ELIMINADO, (fojas 80 vuelta, 85-86), mediante diligencia llevada a cabo en este juzgado
el día 19 diecinueve de marzo (2014 dos mil catorce, en la que se procedió a la apertura
del sobre que contenía pliego de posiciones que le fue formulo la parte actora
ELIMINADO, quien respondió a las que fueron calificadas de procedentes: “A LA PRIMERA.-
Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.- calificada de procedente contesto.-
Que si la conozco, es mi cuñada, ella estaba casada con un hermano mío con ELIMINADO … A
LA TERCERA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la
aquí actora, por ser hija de quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también
habitara el domicilio descrito en la posición que antecede.- calificada de procedente.-
Que sí. A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que estuvo
presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano
de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente contestó.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos
diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o
requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se ubica en calle
ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que no, es falso.- A
LA SEPTIMA.- Que nos la absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a la
accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido
refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente
si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy
actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un término
de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA DECIMA.- Que diga el
absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la
propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir
nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente
contestó.- Que no, es falso.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga la absolvente si es
cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al
domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.-
Calificada de procedente contestó.- Que no, es falso.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el
absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora que para el caso de no
desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días, regresaría para desalojar con
lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es falso. A LA DECIMA TERCERA.-
Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para que
desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la
presencia de autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, es falso.- En uso de
la voz la actora por conducto de su abogada solicita ampliar el pliego de posiciones,
concedido que le fue éste derecho manifiesta: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente
si es cierto como lo es que su residencia la tiene ubicada en la calle ELIMINADO, Estado
de San Luis Potosí,- Calificada de procedente.- Que sí.- A LA DECIMA QUINTA.- Que diga la
absolvente si es cierto como lo es que usted carece de documentos que respalde la
propiedad del bien inmueble que aquí se controvierta.- Calificada de procedente.- Que sí,
de ahí yo si (…).- A LA DECIMA SEXTA.- (…).- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la absolvente
si es cierto como lo es que su madre respondía al nombre de ELIMINADO.- Calificada de
improcedente por no ser un hecho propio de la absolvente.- A LA DECIMA OCTAVA.- Que diga
la absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte de su señora
madre fue omisa en requerir que le fuera entregada la posesión del bien inmueble que se
ubica en la ELIMINADO S.L.P.- Calificada de procedente.- Que no, porque la casa mi madre
me la dejó a mí y a mis hermanos ELIMINADO nosotros tenemos papeles de que nosotros
somos dueños del inmueble.- A LA DECIMA NOVENA.- Que diga la absolvente si es cierto como
lo es que desde que emigro a la Ciudad de San Luis Potosí, no volvió a hacer acto de
posesión en el inmueble de la presunta que antecede.- Calificada de procedente.-Falso, yo
siempre estuve en mi casa en ELIMINADO, iba dos o tres veces al año y la última vez que
estuve ahí en mi casa fue en semana santa del año pasado estuve ahí con mi hermano
ELIMINADO, su esposa ELIMINADO y sus hijos todos mis hermanos íbamos en las vacaciones
ahí a la casa, ahorita ya no regresamos porque mi cuñada nos prohibió el paso hace como
tres meses entonces yo exijo que me entreguen mi casa, yo como dueña. g).- CONFESIONAL
CON CARGO A LA DIVERSA DEMANDADA ELIMINADO, (fojas 86 vuelta, 87), mediante diligencia
llevada a cabo en este juzgado el día 20 veinte de marzo del 2014 dos mil catorce, en la
que se procedió a la apertura del sobre que contenía pliego de posiciones que le fue
formulo la parte actora ELIMINADO, quien respondió a las que fueron calificadas de
procedentes: “A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la ELIMINADO.-
Calificada de procedente.- Que si fue esposa de mi hermano.- A LA TERCERA.- Que diga la
absolvente si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de
quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio
descrito en la posición que antecede.- calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA
QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26
veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre
ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no, porque estaba internada.- A LA SEXTA.-
Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano
exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se
ubica en calle ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que no, porque nosotros no
fuimos.- A LA SEPTIMA.- Que nos él absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a
la accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido
refiriendo. Calificada de procedente.- Que si.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente
si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy
actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un término
de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, porque al contrario fue una mis
sobrinas a la casa, pero ella no la dejó entrar se adueñó de la casa, andamos peleando el
terreno de mi madre, porque no nada más yo soy hija, hay más hijos.- A LA DECIMA.- Que
diga el absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se
ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para
requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de
procedente.- Que no, nadie fue.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es
cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al
domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.-
Calificada de procedente.- Que no, porque ella sabía que no es su casa, ella tiene que
dejarla porque no es su casa, en ningún momento fuimos a decirla nada, ella fue a decirme
que iba a dejar a la casa, y lo que resulta es que nos metió en un problema.- A LA DECIMA
SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora
que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,
regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es
falso porque ella fue la que no nos dejó entrar, ella al contrario llevó policías para no
dejar entrar empezó, ahí se están peleando dos terrenos la de mi hermano y propiedad de
mi madre, nosotros nada más estamos con lo de nosotros.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos
diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara la
accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia de
autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, falso no es cierto mi hermana fue
más la que ayudó a la señora, y fue la que más convivió con mi hermano y con sus hijas.-
Acto seguido, la parte actora por conducto de su abogado patrono solicita ampliar el
interrogatorio y concedido que le fue, expresa: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la
absolvente si es cierto como lo es que carece de título con el cual acredite ser la
legítima propietaria del bien inmueble en controversia.- Calificada de procedente.- Que
sí, somos las legítimas dueñas.- A LA DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto
como lo es que jamás ha tenido documento con el cual acreditar la titularidad del bien
inmueble que aquí se controvierte.- Calificada de procedente.- Que sí, siempre los hechos
(sic) tenido, que yo me acuerde desde que yo nací siempre se ha tenido esos papeles.- A
LA DECIMA SEXTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es, que usted, jamás le a
controvertido la posesión al aquí oferente de la prueba, desde el momento en el que ésta
entró en posesión de la misma.- Calificada de procedente.- Que no, nunca al contrario yo
le decía si falta mi hermano vete a tu casa a San Luis, ella decía hay como me voy a ir,
que si fuera tan fácil ella se cambiaría.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la absolvente
si es cierto como lo es, que usted siempre ha tenido conocimiento que la posesión que ha
mantenido la aquí oferente de la prueba ha sido de manera quieta, pública, continua y
pacífica.- Calificada de improcedente, en razón de que contiene más de un hecho…” h).-
CONFESIONAL CON CARGO A LA DIVERSA DEMANDADA ELIMINADO, (fojas 87 vuelta), mediante
diligencia llevada a cabo en este juzgado el día 24 veinticuatro de marzo del 2014 dos
mil catorce, en la que se procedió a la apertura del sobre que contenía pliego de
posiciones que le fue formulo la parte actora ELIMINADO, quien respondió a las que
fueron calificadas de procedentes: “A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la
C. ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si.- A LA TERCERA.- Que diga la absolvente
si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de quien en
vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la
posición que antecede.- calificada de procedente.- Que no.- A LA QUINTA.- Que nos diga la
absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del
2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- Calificada de
procedente.- Que sí, estuvimos presentes toda la familia no la dejamos sola.- A LA
SEXTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano
exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se
ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- Calificada de procedente.- Que sí,
fuimos a pedirle de que cuando ella llegara de enterrar a su esposo, nos entregara la
casa, y no fue así, ahora si ella cree que tiene algún papel en el que consta que ella es
la dueña, pues que lo presente a todos los hermanos donde ella es la dueña.- A LA
SEPTIMA.- Que nos él absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante
ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo.
Calificada de procedente.- Sí, somos los propietarios.- A LA OCTAVA.- Que nos diga el
absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a
la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un
término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no.- A LA DECIMA.- Que diga el
absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la
propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir
nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente.- Que
no.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que le
otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad
conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.-
Que si.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le
hizo saber a la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de
15 quince días, regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de
procedente.- (…) A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es
que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo
hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de
procedente.- Que no, nunca se le ha hablado fuerte.- Acto seguido, la parte actora por
conducto de su abogado patrono solicita ampliar el interrogatorio y concedido que le fue,
expresa: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que carece
de título con el cual acredite ser la legítima propietaria del bien inmueble aquí en
conflicto.- Calificada de procedente.- Que sí, tenemos papeles.- A LA DECIMA QUINTA.- Que
diga la absolvente si es cierto como lo es que usted reconoce la posesión que tiene y que
ha tenido la aquí oferente de la prueba, respecto del bien inmueble en controversia.-
Calificada de procedente.- Que no, ella entró cuando el difunto se murió a la casa, ella
vivía atrás en otro terreno que no es de ella tampoco, es de mi hermano…” l).-
CONFESIONAL CON CARGO AL DIVERSO DEMANDADO ELIMINADO, (fojas 111 vuelta y 123), mediante
diligencia llevada a cabo en este juzgado el día 31 treinta y uno de marzo del 2014 dos
mil catorce, en la que se procedió a la apertura del sobre que contenía pliego de
posiciones que le fue formulo la parte actora ELIMINADO, quien respondió a las que
fueron calificadas de procedentes: “A LA PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la
C. ELIMINADO.- calificada de procedente,.- Que si la conozco, es ex esposa de mi hermano
ELIMINADO ya falleció en febrero del 2013 dos mil trece, lo que no entiendo porque esta
ella peleando el predio si ella nunca vivió en él, el tiempo que estuvo ahí fue por parte
de mi hermano…- A LA TERCERA.- Que diga el ab solvente si es cierto como lo es que es
Usted cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida llevara el nombre de
ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que antecede.-
Calificada de procedente.- Que sí, es mi cuñada, ella estaba casada con un hermano mío,
con ELIMINADO, como lo mencione anteriormente ella estuvo habitando la vivienda en un
lapso no mayor de cinco años….- A LA QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto
como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando
falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente.- que sí, en el
seguro de San Luis Potosí, inclusive yo le comenté a ELIMINADO porque ella se lo quería
traer a ELIMINADO a sepultarlo y yo le comenté que yo tenía un terreno en el panteón
del ELIMINADO si ella ya se iba a regresar a San Luis Potosí, el cual ella se negó a
recibirme el terreno quedando sepultado ELIMINADO en el panteón antes mencionado.- A LA
SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano
exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se
ubica en calle ELIMINADO.- calificada de procedente.- Que no, es rotundamente falso.- A
LA SEPTIMA.- Que nos él absolvente si es cierto como lo es que Usted aseveró a la
accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos venido
refiriendo. Calificada de procedente.- Que no, yo nunca he mencionado que yo sea el
propietario.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la
exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien
inmueble en controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de
procedente.- Que no, es falso….- A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como
lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los
días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora
desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente.- Que no, es falso yo a la señora
no la he visto desde el término del novenario hasta ahorita.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que
nos diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última
ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para
que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.- Que no, nada más reitero que yo no
la había visto desde el termino del novenario hasta el día de hoy.- A LA DECIMNA
SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora
que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,
regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es
falso.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los
requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de
manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de procedente.- (…)
Acto seguido, la parte actora por conducto de su abogada solicita ampliar el pliego de
posiciones, concedido que le fue este derecho manifiesta: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga
el absolvente si es cierto como lo es, que su residencia la tiene ubicada en calle
ELIMINADO, del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.- Calificada de
procedente.- Que la calle si es y el número también la Colonia ELIMINADO.- A LA DECIMA
QUINTA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted carece de documentación
que respalde la propiedad del bien inmueble que aquí se controvierte.- Calificada de
procedente.- Que sí, yo si.- A LA DECIMA SEXTA.- Que diga el absolvente si es cierto como
lo es que con anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO jamás le fue
controvertida por usted la posesión a la accionante.- Calificada de procedente.- Que no,
no es cierto, jamás me negaron entrar a la casa yo cuantas veces se requirió cuantas
veces yo entre con mi esposa ELIMINADO mi hija ELIMINADO.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que
diga el absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte de su señora
madre fue omiso en requerir que le fuera entregada la posesión del bien inmueble que se
ubica en la calle ELIMINADO, municipio de ELIMINADO, S.L.P. Calificada de procedente.-
Que no.- A LA DECIMA OCTAVA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que desde
que emigro a la Ciudad de San Luis Potosí, no volvió hacer actos de posesión en el
inmueble de la posición que antecede.- Calificada de procedente.- Que no, es falso porque
yo fui a una fiesta de los quince años de su hija que por no tener comunicación con ellos
no recuerdo su nombre lo cual me trataron tan mal que a la fecha ya no volví desde
entonces ya planeaba quedarse con el inmueble…” j).- CONFESIONAL CON CARGO AL DIVERSO
DEMANDADO ELIMINADO, (fojas 13 frente y vuelta), al haber sido confeso por determinación
del Tribunal de Alzada, al haber conocido del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora, en los términos siguientes: “Que si conoce a la C. ELIMINADO, que es
cierto que la señora ELIMINADO, el día 15 quince de junio del año 1998 mil novecientos
noventa y ocho, llegó a vivir con el ahora difunto ELIMINADO al domicilio que se
encuentra ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, que es cierto que es
cuñado de la aquí actora por ser hijo de quien envida llevara el nombre de ELIMINADO,
quien también habitara el domicilio antes mencionado, que sabe que su cuñada actora en el
presente juicio y su ahora extinto hermano ELIMINADO iniciaría una pequeña negociación
en el domicilio en el cual se encuentra ubicada la propiedad que motiva el interdicto de
retener la posesión, que es cierto que estuvo presente el 26 veintiséis de febrero del
2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO, que es cierto que
a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora para que desalojara
el bien inmueble que se ubica en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, que es
cierto que aseveró a la actora ser el legítimo propietario del bien inmueble mencionado,
que es cierto que en la exhortación y/o requerimiento a que hiciera a la hoy actora para
la desocupación del bien inmueble mencionado, fue otorgándole un término de tres meses,
que es cierto que con anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO, en ningún
momento le fue controvertida la posesión a la actora, no obstante que el 10 de marzo del
año 2000 falleció su madre ELIMINADO, que es cierto que se presentó en el domicilio en
que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de
junio para requerir nuevamente a la actora desocupara el citado inmueble, que es cierto
que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al domicilio de la
propiedad conflictuada 15 quince días para que hiciera el desalojo, que es cierto que le
hizo saber a la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de
los 15 quince días, regresaría para desalojarla con lujo de violencia, que es cierto que
los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo
hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial…” k).- DOCUMENTAL,
consistente en el oficio signado por el Ingeniero ELIMINADO, Presidente de la Cámara
Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de Matehuala , mediante la cual
agrego dos recibos de pago de cuotas y relación de pagos respecto de una tienda de
abarrotes ubicada en la calle de ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO. l).- DOCUMENTAL
consistente en el oficio 700-71-00-01-00-2014, signado por la Sub-administradora de la
Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Luis Potosí, LIC. ELIMINADO,
de fecha 12 de noviembre del 2014 dos mil catorce. m).- TESTIMONIAL, (fojas de la 106 a
la 111 frente), con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este órgano Judicial
el día 27 veintisiete de marzo del 2015 dos mil quince, refiriendo: La primera de los
testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce los señores ELIMINADO, todos de
apellidos ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí, solo de vista.- A LA SEGUNDA.-
Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO.- Calificada
de procedente.- Que sí.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo se encuentra en
posesión del inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí presentante la señora
ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí, desde que llegó a vivir ahí con su esposo
ELIMINADO, es decir desde hace más de 20 años.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo si
sabe y le consta a que título mantiene la posesión la aquí oferente de la prueba.-
Calificada de procedente.- Que sí lo se y me consta que recuerdo que en el 2005 dos mil
cinco fui a visitarla ahí a la tienda para preguntarle por la salud del señor ELIMINADO
y así como a comprar algunas cosas que necesitaba y ahí se encontraba el señor ELIMINADO
y la señora ELIMINADO y estábamos platicando sobre su salud y en eso llegan los señores
ELIMINADO y esto fue en enero del 2005 no recordando si fue a principios a finales pero
el señor ELIMINADO estaba enfermo y recuerdo que dijo el señor ELIMINADO le dijo a la
señora ELIMINADO que la casa iba a ser para ella y sus hijos enfrente del señor
ELIMINADO y yo, y también le dijo que si él llegaba a faltar un día la casa era para
ella y sus hijos.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le
cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí
presentante.- Calificada de procedente.- Que el señor ELIMINADO, que es su esposo de la
señora ELIMINADO.- A LA SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora
ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble
descrito en la segunda de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.-
Que si que en mayo del 2013 dos mil trece yo fui a la tienda a comprar y ahí estaban dos
de sus cuñados un hombre y una mujer quienes eran el señor ELIMINADO y había mucha más
gente ahí pero no sé quiénes serían, si eran familiares de ellos porque no los conozco, y
la estaban agrediendo diciéndole que desocupara la casa, que le daban quince días para
desocuparla y ya no escuche más porque yo me salí para afuera y cuando ellos se fueron
entre nuevamente y pregunte a la señora ELIMINADO porque en ese momento ella estaba
llorando y le pregunte qué estaba pasando y me dijo que la estaban desalojando de la casa
que le decían que saliera, pero yo siempre la he visto ahí con sus hijos desde que yo la
conozco que ahí vivió con su esposo. A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.- Que
todo lo anterior lo sé y me consta porque eso es lo que escuche ese día y lo vi, además
de que siempre he vivido ahí en la comunidad y somos vecinas, siendo todo lo que deseo
manifestar…”. El segundo de los testigos “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce
los señores ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no,
que solo conozco a ELIMINADO pero solo de vista.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si
conoce el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.-
Que sí.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo se encuentra en posesión del
inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí presentante la señora ELIMINADO.-
Calificada de procedente.- Que sí, desde hace como 25 años, desde que se casó con el
señor ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta a que título
mantiene la posesión la aquí oferente de la prueba.- Calificada de procedente.- Que sí
como propietaria, porque desde que se casó con el señor ELIMINADO siempre ha vivido ahí
hasta la actualidad.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le
cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí
presentante.- Calificada de procedente.- Que su esposo el señor ELIMINADO, ya que
siempre él decía que era su casa y que si en caso de que él le pasara algo, porque estaba
enfermo ella siguiera viviendo ahí.- A LA SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le
consta si la señora ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto
del bien inmueble descrito en la segunda de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada
de procedente.- Que sí, que después de que falleció su esposo el señor ELIMINADO, yo
recuerdo que fue en el mes de mayo del 2013 fueron las hermanas de don ELIMINADO a la
casa donde vive doña ELIMINADO junto con otras personas que no sé quién eran, y yo
llegue en ese momento a comprar ahí a la tienda pero me di cuenta que estaban esas
personas y no entre me quede afuera en la puerta y escuche que le decían que desocupara
la casa porque ellos la iban habitar y le dieron plazo de 15 días. A LA RAZON DE SU DICHO
LA TESTIGO MANIFESTÓ.- Que todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la señora
ELIMINADO, además de que vivimos en la misma comunidad y por su tiendita que ella tiene
de abarrotes y pues la más cercana y vamos a comprar lo que necesitamos, además de que sé
que a ella le cedió su esposo el señor ELIMINADO después de que falleció, y me consta
que fue molestada por unas de las hermanas de don ELIMINADO diciéndole que se saliera de
la casa porque ellos la iban habitar, siendo todo lo que deseo manifestar…” El tercero de
los testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce los señores ELIMINADO,
todos de apellidos ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí los conozco.- A LA
SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO,
S.L.P.- Calificada de procedente.- Que sí lo conozco.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo
desde cuándo se encuentra en posesión del inmueble descrito en la pregunta que antecede
su aquí presentante la señora ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí, desde hace
más de 20 años, desde que se casó con el señor ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que nos diga el
testigo si sabe y le consta a que título mantiene la posesión la aquí oferente de la
prueba.- Calificada de procedente.- Que sí como dueña y propietaria, porque desde que se
casó con el señor ELIMINADO siempre ha vivido ahí hasta hoy en la actualidad.- A LA
QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le cedió la titularidad
respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí presentante.-
Calificada de procedente.- Que sí, que don ELIMINADO, quien fue su esposo.- A LA SEXTA.-
Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO, ha sido perturbada o
molestada en la posesión respecto del bien inmueble descrito en la segunda de las
interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.- Que sí que como en Mayo del año
pasado por los hermanos de don ELIMINADO. A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.-
Que todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la señora ELIMINADO, ya que
tengo casi toda mi vida viviendo ahí y como la señora ELIMINADO tienen una tiendita
constantemente acudo a comprar artículos ahí con ella, además sus hijas fueron alumnas de
mi persona ya que trabaje ahí en la escuela primaria y constantemente estaba en
comunicación con ellos con motivo de la educación de sus hijas, además quiero agregar que
el señor ELIMINADO lo conocí desde chicos y estuvimos juntos en la escuela, sé que el
señor ELIMINADO, le cedió a su esposa el bien inmueble que es donde siempre vivió al
lado de él y hasta la actualidad sigue ahí, me consta que en una ocasión que llegue yo a
la tienda se encontraba el señor ELIMINADO y la señora ELIMINADO, además estaba también
ELIMINADO y siempre le comentaba el señor ELIMINADO a su esposa que sentía que a él ya
le quedaba poco tiempo de vida y que quería que se quedara en posesión de la propiedad
para que sus hijos vivieran ahí, pero después de que el falleció fue molestada por las
hermanas de don ELIMINADO, diciéndole que se saliera de la casa porque ellos la iban a
habitar y que le daban un plazo de 15 días, siendo todo lo que deseo manifestar…” Al
cuarto de los testigos: “…A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce los señores
ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no los conozco, solo sé que eran hermanos del
señor ELIMINADO.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado
en calle ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco porque ahí
vivía el señor ELIMINADO, con su esposa la señora ELIMINADO e hijos desde que se
casaron.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo se encuentra en posesión del
inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí presentante la señora ELIMINADO.-
Calificada de procedente.- Que desde hace más de 20 años.- A LA CUARTA.- Que nos diga el
testigo si sabe y le consta a que título mantiene la posesión la aquí oferente de la
prueba.- Calificada de procedente.- Que a título de propietaria ya que siempre ha vivido
ahí hasta hoy fecha.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta quien le
cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo a su aquí
presentante.- Calificada de procedente.- Que sí, ELIMINADO su fallecido esposo.- A LA
SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora ELIMINADO, ha sido
perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble descrito en la segunda
de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.- Que sí, ha sido molestada
por los familiares del señor ELIMINADO, y esto fue en el mes de mayo del año pasado y
llegue a la tienda y pedí un refresco saliendo afuera para tomármelo y escuche que le
decían a doña ELIMINADO que tenía que entregarle el inmueble y después en la tarde me
comento doña ELIMINADO de lo que había pasado y que le daban un plazo de 15 quince días
para que desocupara la casa, fue donde yo confirme lo que escuche en el momento que
estuve ahí en la tienda. A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.- Que todo lo
anterior lo sé y me consta por yo vivo ahí en ELIMINADO desde hace 20 años y conozco a
la señora ELIMINADO, así como (…) a fines de enero o febrero llegue a la tienda del
señor ELIMINADO donde se encontraba él y su señora esposa, se encontraba también la
señora ELIMINADO, así como el profesor ELIMINADO le estaba diciendo a la señora que la
casa era de ella y de sus hijos e hijas, también le comento que ahí tenia estos testigos,
refiriéndose a la señora ELIMINADO, al profesor ELIMINADO y a mí, y ellos se encontraban
ahí porque el señor ELIMINADO se encontraba y lo fueron a visitar yo llegue a la tienda
a comprar y me di cuenta que el señor le estaba dando o cediendo los derechos de la
propiedad a la señora doña ELIMINADO, así como también me consta que el señor ELIMINADO
falleció la señora ELIMINADO, fue molestada por sus familiares de don ELIMINADO respecto
al inmueble, escuchando yo que le decían que lo desocupara, que se saliera de la casa, y
esto lo sé porque en ese momento yo me encontraba en la tienda tomándome un refresco, que
la señora ELIMINADO ya tiene ahí viviendo más de 20 años en ese domicilio, siendo todo
lo que deseo manifestar….Finalmente, el quinto de lo presentado: “…A LA PRIMERA.- Que
diga el testigo si conoce los señores DOMINGO, ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO.-
Calificada de procedente.- Que no los conozco a todos y solamente conozco de vista a
algunos.- A LA SEGUNDA.- Que diga la testigo si conoce el bien inmueble ubicado en calle
ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.- Que si lo conozco porque ahí es una tienda
de abarrotes y ahí hago mis compras en ocasiones, además de que ahí vive la señora
ELIMINADO con sus hijos, así como también vivió el señor ELIMINADO, quien era esposo de
doña ELIMINADO, hasta su fallecimiento.- A LA TERCERA.- Que diga la testigo desde cuándo
se encuentra en posesión del inmueble descrito en la pregunta que antecede su aquí
presentante la señora ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que desde hace más de 20
años aproximadamente.- A LA CUARTA.- Que nos diga el testigo si sabe y le consta a que
título mantiene la posesión la aquí oferente de la prueba.- Calificada de procedente.-
Que a título de propietaria ya que siempre ha vivido desde que se casó con el señor
ELIMINADO, hasta hoy fecha.- A LA QUINTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta
quien le cedió la titularidad respecto de la propiedad a que nos hemos venido refiriendo
a su aquí presentante.- Calificada de procedente.- Que sí, ELIMINADO su fallecido
esposo.- A LA SEXTA.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta si la señora
ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble
descrito en la segunda de las interrogantes que nos ocupa.- Calificada de procedente.-
Que sí, ha sido molestada por los familiares del señor ELIMINADO, y esto fue en el mes
de mayo del año pasado y llegue a la tienda y pedí un refresco saliendo afuera para
tomármelo y escuche que le decían a doña ELIMINADO que tenía que entregarle el inmueble
y después en la tarde me comento doña ELIMINADO que tenía que entregarle el inmueble y
después en la tarde me comentó doña ELIMINADO de lo que había pasado y que le daban un
plazo de 15 quince días para que desocupara la casa, fue donde yo confirme lo que escuche
en el momento que estuve ahí en la tienda.- A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTÓ.-
Que todo lo anterior lo sé y me consta porque yo vivo ahí en ELIMINADO desde hace 20
años y conozco a la señora ELIMINADO, así como (…) a fines de enero o febrero llegue a
la tienda del señor ELIMINADO donde se encontraba él y su señora esposa, se encontraba
también la señora ELIMINADO, así como el profesor ELIMINADO le estaba diciendo a la
señora que la casa era de ella y de sus hijos e hijas, también le comentó que ahí tenía
estos testigos, refiriéndose a la señora ELIMINADO, al profesor ELIMINADO y a mí, y
ellos se encontraban ahí porque el señor ELIMINADO se encontraba y lo fueron a visitar
yo llegue a la tienda a comprar y me di cuenta que el señor le estaba dando o cediendo
los derechos de la propiedad a la señora doña ELIMINADO, así como también me consta que
el señor ELIMINADO falleció, la señora ELIMINADO, fue molestada por sus familiares de
don ELIMINADO respecto al inmueble, escuchando yo que le decían que lo desocupara, que
se saliera de la casa, y esto lo sé porque en ese momento yo me encontraba en la tienda
tomándome un refresco, que la señora ELIMINADO ya tiene ahí viviendo más de 20 años en
ese domicilio, siendo todo lo que deseo manifestar…” Por su parte, los demandados al dar
contestación a la demanda entablada en su contra refirieron: “…A).- Negamos que la actora
tenga el derecho de reclamarles a los suscritos mejor derecho a poseer, respecto del bien
inmueble que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO, S.L.P., ya que opera la
excepción de falta de acción y carencia de derecho en la parte actora, ya que es
completamente falso que los suscritos hayamos intentado en cualquier momento desposeerla.
B).- Negamos que tenga la actora derecho de reclamar cualquier indemnización alguna. C).-
Es improcedente los daños y perjuicios que reclaman los actores, dado que no se le ha
lesionado el patrimonio del actor. En cuanto a los antecedentes de la demanda que se
ostenta deseamos hacer las siguientes precisiones. 1.- En cuanto al punto número uno de
los ant4ecedentes que se contestan no lo sabemos y nada podemos decir al respecto. 2.- En
cuanto al punto segundo de los antecedentes de la demanda que se contesta no los
conocemos y nada podemos decir al respecto. 3.- En cuanto al punto tercero de los
antecedentes que se contestan en la primer aparte son completamente falsos y en el resto
de las afirmaciones en el punto tercero tampoco son ciertas. En cuanto a los puntos de
derecho en que funda su demanda la parte actora no le reconozco ninguno, toda vez que se
conduce con falsedad, toda vez que el mes de abril del presente año, en la temporada de
vacaciones de semana santa de este año nosotros estuvimos ahí viviendo durante quince
días en nuestra propiedad acudiendo la C. ELIMINADO, y sus hijas ELIMINADO acompañados
de sus esposos y nuestros hijos de todos, ya que teníamos nuestras habitaciones 5 de las
cuales disponemos cuando venimos a radicar a ELIMINADO y ahí tenemos completamente
amuebladas, y con sus recamaras, salas, estufas, etc. Y en el mes de junio cuando
represamos ella fue quien nos corrió y nos dijo que no nos anduviéramos parando ahí
incluso mando pedir la policía y con lujo de abuso de autoridad fuimos corridos de
nuestra propiedad…” Por su parte los demandados ofrecieron el siguiente medio de prueba:
a).- CONFESIONAL CON CARGO A LA ACTORA ELIMINADO, (fojas 96 vuelta, 105 frente y
vuelta), diligencia que se llevó a cabo en este juzgado, el día 26 veintiséis de marzo
del 2014 dos mil catorce, prueba ofrecida por los diversos demandados ELIMINADO todos de
apellidos ELIMINADO, quienes (…) acto se dio apertura del mismo, respondiendo la
absolvente a aquellas que fueron calificadas de procedentes. a).- “A LA PRIMERA.- Es
cierto que conoce al C. ELIMINADO. Calificada de procedente contestó.- Que sí.- A LA
SEGUNDA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que conoce al C. ELIMINADO. Calificada
de procedente.- Que sí.- A LA TERCERA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que
conoce a la C. ELIMINADO. Calificada de procedente contestó.- Que sí.- A LA CUARTA.- Que
nos diga la absolvente si es cierto que conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de
procedente contestó: Que sí.- A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que
conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente contestó.- Que sí. A LA SEXTA.- Que
nos diga la absolvente si es cierto que conoce al C. ELIMINADO.- Calificada de
procedente: Que sí.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga la absolvente si conoce al C.
ELIMINADO. Calificada de procedente: Que sí. A LA OCTAVA.- Que nos diga la absolvente si
es cierto como lo es que conoció a la C, ELIMINADO. Calificada de procedente: Que sí. A
LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que tiene título de
propiedad que la acredite como legítima propietaria del bien inmueble que describe en su
escrito inicial de demanda. Procedente contestó: Que no… A LA DECIMA SEXTA.- Que nos diga
la absolvente si es cierto como lo es que reconoce a los C.C. ELIMINADO todos de
apellidos ELIMINADO como legítimos herederos de quien en vida llevará el nombre de
ELIMINADO. Calificada de procedente dijo: Que no.” Así, una vez entablada la Litis se
entra al estudio de los elementos de la acción interdictal que nos ocupa. Respecto al
primer elemento de la acción como es que la parte actora tenga la posesión del bien
inmueble de que se trata, se encuentra acreditado con la confesión expresa delos
demandados ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO, quienes al dar contestación a la
demanda refirieron en lo que aquí interesa que en el antecedente primero de la demanda
que se contesta la actora señala que llegó a vivir a la casa ubicada en la calle de
ELIMINADO, S.L.P., cuya posesión argumenta se le pretende desposeer, argumentando que
nunca señala el origen y causa legal de su posesión ni el título posesorio respectivo,
sin embargo, mencionan que por el contrario puede decirse que la actora llegó a vivir de
arrimada con su esposo, es decir, su hermano ELIMINADO, de ahí que admiten la forma en
que ELIMINADO ocupó el bien inmueble controvertido, confesión judicial realizada en la
contestación de demanda, que se le concede valor probatorio pleno, tal y como lo
preceptúan los numerales 280 fracción I, 301 y 383 del Código Instrumental Civil vigente
en el Estado. A lo anterior se aúna la INSPECCION JUDICIAL (foja 150 vta), respecto de la
existencia física y material del citado inmueble, en la que consta que personal del
juzgado menor de Cedral, S.L.P., se constituyó en la calle ELIMINADO, S.L.P., haciendo
constar la existencia física y material del citado inmueble, así como las características
externas que presenta. Medio legal con valor probatorio conforme al numeral 399 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por haber sido practicada por
funcionario competente con facultades para ello quien describió de manera directa dio fe
de lo ahí observado y como consecuencia, se obtiene queda acreditada la identidad del
inmueble materia de la Litis. A lo que se adhiere la confesión ficta en que incurrió el
demandado ELIMINADO al habérsele declarado confeso por determinación del Tribunal de
Alzada, (al haber conocido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en
contra del auto de fecha 25 veinticinco de (…) de la prueba confesional a su cargo, con
la constancia médica que allegó al expediente (v.f. 155-1629, probanza de la cual se
desprende que en el pliego de posiciones elaborado por la parte actora, específicamente
en la posición marcada con el número 2 dos, que el día 15 quince de junio del año 1988
mil novecientos ochenta y ocho, la actora ELIMINADO, llegó a vivir con el ahora difunto
ELIMINADO al domicilio que se encuentra ubicado en calle ELIMINADO, Estado de San Luis
Potosí, situación de la cual se tuvo al demandante por confeso, medio legal que se le da
valor de confesión tácita conforme al numeral 382 de la Ley Procesal de la materia.
Medios probatorios los anteriores con los que queda acreditado el primero de los
elementos de la acción, en estudio. Ahora bien, en cuanto al segundo de los elementos de
la acción consistente en que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios
tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho;
este elemento no se encuentra satisfecho, lo anterior toda vez que la parte actora no
refirió hechos claros y precisos en que los demandados hayan realizado algún acto
preparatorio tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del
derecho, ya que si bien refirió que el día 26 veintiséis de febrero del año 2013 dos mil
trece, los demandados la exhortaron y/o requirieron para que desocupara el bien inmueble
controvertido, argumentando ser legítimos dueños, otorgándole un plazo de 3 tres meses
para su desocupación, así como que los días 05 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio del
año citado, le exigieron el desalojo dándole un término de 15 quince días amenazándola
que de no hacerlo sería desalojada por la fuerza y con lujo de violencia. Sin embargo,
como es de apreciarse, la parte actora se refiere únicamente a manifestaciones realizadas
por los demandados, y estos hechos no constituyen actos preparatorios que sean tendientes
directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho pues no se
trata de actos de perturbación concretos, sino de simples manifestaciones, sin que estos
hechos trasciendan, pues no lesionan el derecho real de posesión que la actora tiene
sobre el inmueble materia del presente juicio, pues no debemos de perder de vista que
para que los actos perturbatorios se actualice, se requiere que los demandados, motu
proprio realicen actos que tiendan al despojo, es decir, actos materiales graves que
amenacen la posesión, que preparen en forma directa e inmediata, la usurpación violenta o
que impidan el ejercicio de un derecho, cuestiones éstas que evidentemente no pueden
desprenderse de las manifestaciones formuladas al respecto por los demandados. Corre
igual suerte, el resultado de los testigos a cargo de MARIA MELQUIADES RIVERA MUÑOZ, MA.
ALICIA ACOSTA BANDA, SALVADOR HERNANDEZ MARTINEZ, JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, MAURICIO
VAILLO BERDAR, quienes al dar respuesta a la sexta de las preguntas que se les formuló y
que es la única que versa sobre el punto que nos ocupa, fueron afines en manifestaron
haber presenciado cuando los demandados le decían a MARIA DE LA LUZ GONZALEZ FAZ que
desocupara la casa porque ellos la iban a habitar, dándole un plazo de 15 quince días.
Prueba contemplada así por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que
fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 350, 360, 362, 363, 365, 367 y
368 de la Ley Procesal en cita; sin embargo, es evidente que el testimonio de los
declarantes resulta ineficaz para tener por acreditado que los demandados realizaron
actos tendientes a perturbar la posesión del predio mencionado por la actora, en tanto
que (…) de la posesión que afirma tener sobre el bien inmueble materia de la
controversia. Lo mismo acontece con el resultado de la confesional a cargo de ROSA
NAVARRO A LONSO, (v.f. 87 vta.), de la que se obtiene que al dar respuesta a las
preguntas SEXTA y DECIMA PRIMERA, se obtiene: “A LA SEXTA.- Que diga la absolvente si es
cierto como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora
para que desalojara el bien inmueble que se ubica en la calle ELIMINADO, Estado de San
Luis Potosí. Calificada de procedente. Que si fuimos pedirle que cuando ella llegara de
enterrar a su esposo nos entregara la casa y no fue así…” “A LA DECIMA PRIMERA.- Que diga
la absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio que se ubica la
propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir
nuevamente a la hoy actora desocupara el citado inmueble. Que sí”. Medio de prueba
reconocido así por la ley acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 301 de
la Ley Adjetiva Civil; sin embargo, su resultado no constituye un acto de perturbación
como el que la ley requiere para actualizar la necesidad de proteger la posesión interina
o provisional a través de la acción intentada, dado que como se ha dicho se trata
meramente de un requerimiento en forma verbal, que no implica de forma alguna hechos
materiales tendientes a impedir el libre goce del derecho de posesión sobre el bien
controvertido. En consecuencia no se satisface el segundo de los elementos de la acción
en estudio. Sirve de apoyo el criterio que antecede, la tesis que en seguida se
transcribe: INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE DE ACTOS
DE PERTURBACIÓN REALES Y CONCRETOS, NO SÓLO INTENCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO).Los presupuestos que deben ser acreditados por el actor para que pueda prosperar
el interdicto para retener la posesión, conforme lo dispone el artículo 488, párrafo
segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, son: a) Que la
perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación
violenta o a impedir el ejercicio de un derecho; b) Que se reclame dentro de un año; y c)
Que el poseedor no haya obtenido la posesión de un contrario por la fuerza,
clandestinamente o a ruegos. De lo anterior se desprende que los actos desplegados por el
demandado deben ser una manifestación de voluntad directamente encaminada a producir una
perturbación en la posesión con consecuencias jurídicas, es decir, que para que pueda
considerarse cierta su existencia deben ser reales y externados esos actos, y no quedarse
en la sola intención, puesto que la esencia de esta figura jurídica estriba en la
necesidad de evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos; es decir, su
objeto es poner término a dicha perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado
afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de
reincidencia. En ese orden de ideas, para que de acuerdo con su génesis se actualice la
acción interdictal que nos ocupa, es obvio que el demandado debe desplegar actos que
trasciendan al mundo material de manera efectiva, lesionándose el derecho real de
posesión que dice tener el actor sobre el inmueble, pues el orden jurídico no se ocupa de
conductas internas del individuo, sino de manifestaciones de voluntad que traigan
aparejada una consecuencia legal; en esas condiciones, resulta claro que si no existen
dichas manifestaciones de voluntad, no puede considerarse que existan actos
perturbatorios del derecho de posesión que amerite tutela jurisdiccional. Época: Novena
Época. Registro: 189690, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001
Materia(s): Civil. Tesis: II.2o.C.276 C Página: 1157” – “POSESION, INTERDICTO PARA
RETENER LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). La disposición contenida en el primer
párrafo de ese precepto legal, que dice: "Compete el interdicto para retener o recobrar
la posesión al que hallándose en posesión jurídica o derivada de un inmueble o derecho
real constituido sobre el mismo, haya sido perturbado en ella por actos que manifiestan
la intención de despojarle o cuando haya sido ya despojado de dicha posesión", sugiere
que los actos perturbadores han de consistir en la realización, motu proprio, por parte
del sujeto inquietante, de hechos materiales y arbitrarios tendientes a desposeer a otros
de un inmueble o de un derecho real constituido sobre el mismo, o impedirle el libre goce
de éstos, de modo que no basta la simple expresión verbal que se haga en cualquiera de
esos sentidos, ya que esto podría suponer la pretensión de ejercer una acción legal, pero
no significaría necesariamente la ejecución de actos abusivos. Octava Época. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII,
Abril. Pág. 213.” - Por otro lado, no pasa desapercibido los diversos medios de prueba
que obran en el sumario como son: DOCUMENTALES PUBLICAS, consistente la primera de ellas,
en las copias certificadas del acta de matrimonio 00015, a fojas s/n, con fecha de
registro 28 veintiocho de noviembre del año 1992 mil novecientos noventa y dos, en la que
consta la unión civil de ELIMINADO, así como acta de defunción número 00634, de fecha 26
veintiséis de febrero del año 2013 dos mil trece, en la que consta el deceso de
ELIMINADO; y acta de defunción número 00923 de fecha 10 diez de marzo de 2000 dos mil,
en la que consta el fallecimiento de ELIMINADO. Oficio signado por el ingeniero
ELIMINADO, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la
Ciudad de Matehuala, mediante la cual agrega dos recibos de pago de cuotas y relación de
pagos respecto de una tienda de abarrotes ubicada en calle de ELIMINADO, S.L.P., a
nombre de ELIMINADO. Documentales públicas que se les concede pleno valor probatorio en
virtud de no haber sido redargüidas de falsas, tal como lo disponen los ordinales 280
fracción II, 323 y 383 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; sin
embargo, nada arrojan respecto al juicio que nos ocupa, puesto que atienden al deceso de
las personas que en las mismas se consigna y el estado civil de la promovente. Por lo que
hace al oficio 700-71-00-01-00-2014, signado por la Sub-administradora de la
Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Luis Potosí, ELIMINADO, de
fecha 12 de noviembre del 2014 dos mil catorce, de su contenido nada aporta al juicio que
nos ocupa, en tanto que dicha autoridad manifestó encontrarse impedida para proporcionar
la información solicitada. CONFESIONAL a cargo de los demandados ELIMINADO. Medio de
prueba reconocido así por la ley acorde a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y
301 de la Ley Adjetiva Civil, sin embargo, no obstante que se llevó a cabo en términos de
lo dispuesto por el artículo 381 del Código Procesal Civil, éstos no confesaron hecho
alguno contenido en las posiciones que les fueron articuladas que le favoreciera a la
parte actora. No pasa desapercibido para la suscrita juzgadora, que dentro del
procedimiento tuvo lugar el desahogo de la CONFESIONAL cargo de ELIMINADO, en
diligencia del 22 veintidós de abril del 2014 dos mil catorce, (v.f.131); al respecto se
precisa que, dicha probanza no puede ser tomada en cuenta, sin merito de que por
resolución del 18 dieciocho de septiembre del 2014 dos mil catorce, la Tercera Sala del
H. Tribunal de Justicia en el Estado, al conocer de la causa con motivo del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora, determinó declarar confeso a ELIMINADO de las
posiciones que resultaren procedentes lo que imposibilita a la juzgadora tomar en cuenta
la prueba desahogada en diligencia del 22 veintidós de abril del 2014 dos mil catorce, ya
que estimar lo contrario, guarda cada una de las probanzas admitidas y desahogadas en el
procedimiento, prevaleciendo por tanto la determinación del Tribunal de Alzada. Por otro
lado, se aprecia que el actor ofreció previo al emplazamiento una TESTIMONIAL (foja 10-
12) con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este órgano Judicial el día 04
cuatro de julio del año 2013 dos mil trece. Probanza que se encuentra contemplada como
tan en términos de lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley Adjetiva Civil,
sin embargo, fue rendida en términos de lo dispuesto por el numeral 467 de la Ley en
cita, es decir, esta prueba es un requisito para dar curso a la demanda a falta de título
que funde el ejercicio de la acción, pero es insuficiente para acreditar la acción
interdictal que se intenta, pues al ser desahogada antes del período probatorio, la parte
contraria no se encuentra en aptitud de tachar o repreguntar a los testigos derecho que
se encuentra comprendido en el numeral 360 del Código Procesal Civil. Sirve de sustento a
lo anterior la siguiente tesis: “INTERDICTOS. PRUEBAS DESAHOGADAS ANTES DE LA ADMISION DE
DEMANDA, VALOR DE LAS. La información testimonial y la inspección ocular ofrecidas en los
términos del artículo 650 del Código de Procedimientos Civiles sonorense, únicamente
constituyen un simple requisito para dar curso a la demanda relativa al interdicto de
retener la posesión, probanza que se recibe para el efecto de que la autoridad pueda
declarar que ha lugar a éste y sustanciar el juicio; pero no pueden servir dichas
probanzas para justificar el hecho de la posesión cuando es el punto controvertido, ya
que se recibe sin citación de la parte contraria; por lo que si bien con su desahogo se
satisface una formalidad exigida por la ley para dar trámite a la demanda, las mismas son
insuficientes para decidir el juicio en lo principal; por lo que si se tomaran en
consideración esos elementos de convicción al fallar en definitiva, entonces resultaría
inútil que en el interdicto se concediera periodo de pruebas para justificar la posesión,
que es la materia en debate”. No. Registro: 218846, Tesis: Aislada. Materia(s): Civil.
Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación. X, Agosto de 1992 V.2o.132 C Página: 570 - En consecuencia, al no
haberse acreditado el segundo de los elementos de la acción, no se entra al estudio del
diverso elemento, así como tampoco a las diversas manifestaciones, excepciones y prueba
que hace valer la parte demandada, pues sería ocioso, ya que su resultado en nada
variaría el sentido de la sentencia. Tiene aplicación en lo conducente la tesis que
señala: “SENTENCIA, CONGRUENCIA DE LA. SI NO SE ACREDITARON LOS ELEMENTOSCONSTITUTIVOSDE
LA ACCION EJERCITADA, ES INCONGRUENTE ANALIZARLA EXCEPCION OPUESTA. Al quedar establecido
que la actora en el juicio natural no acreditó su acción y que, por tanto, era fundada la
defensa genérica de falta de derecho opuesta por la demandada, es innecesario que el
Tribunal de segundo grado examinara la excepción que la enjuiciada hizo valer consistente
en que es usufructuaria del bien que se pretende reivindicar ya que con independencia de
que tenga o no el derecho que adujo, al no demostrar la demandante que es propietaria del
inmueble, eso es suficiente para que se absuelva a la demandada de las prestaciones que
le fueron reclamadas. Por tanto, al haber estudiado el tribunal ad quem la mencionada
excepción y sostener que la enjuiciada no acreditó el derecho de usufructo que alegó en
su favor, da lugar a que, al estimarse improcedente la citada excepción, la cuestión
referente al usufructo se considere resuelta y adquiera la firmeza de la cosa juzgada en
perjuicio de la demandada, quien posteriormente no podría hacerla valer ante los
tribunales, ya sea por vía de acción o de excepción, por lo que la sentencia de segundo
grado viola en su perjuicio el principio de congruencia, puesto que si no se acreditaron
los elementos constitutivos de la acción ejercitada, resulta inconducente analizar la
excepción opuesta. De la Octava Época, la Federación. Tomo X, Diciembre de 1992, Tesis:
Pág. 367” - Por lo anterior, la parte actora MARIA DE LA LUZ GONZALEZ FAZ, no probó su
acción de interdicto de retener la posesión, respecto de predio ubicado en la calle de
ELIMINADO, S.L.P., en consecuencia, se absuelve a los demandados ELIMINADO, todos de
apellidos ELIMINADO de las prestaciones que se le reclama en este juicio. Al no haber
obtenido resolución favorable a los intereses de la parte actora MARIA DE LA LUZ GONZALEZ
FAZ, se les condena al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la
tramitación del presente juicio; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 135 fracción I de la Ley Adjetiva Civil, ahora bien, el juez resolutor determina
entre otras cosas que los elementos de la acción interdictal de retener la posesión son
los siguientes: “a).- Que el actor tenga la posesión del bien inmueble de que se trata;
b).- Que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes
directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho; y, c).- Que la
acción se reclama dentro del año siguiente a los actos preparatorios tendientes a la
usurpación antes referida.”, cabe destacar sobre el particular el artículo 16 de la Ley
Adjetiva Civil expresamente refiere: “Artículo 16.- Al perturbado en la posesión jurídica
o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el
perturbador; el que mandó tal perturbación; el que sabiendas y directamente se aproveche
de ello; así como contra el sucesor del perturbador. El objeto de esta acción es poner
término a la perturbación; indemnizar al poseedor; y que el demandado afiance no volver a
perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia. La
procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios
tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho;
que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su
contrario por fuerza, clandestinamente o a título precario”, de lo anterior se colige que
de las pruebas ofrecidas y valoradas por el inferior destaca que el primer elemento fue
justificado tanto con la confesión expresa que hacen los demandados en el escrito de
contestación de demanda, así como con la confesión que hace el C. ELIMINADO, y otras que
adminiculadas llevan a la convicción que la posesión del bien inmueble la mantiene la hoy
apelante; sin embargo, el segundo de los elementos llega a la conclusión el juez
resolutor que no se encuentra probada la perturbación de la posesión, por parte de los
hoy demandados y aquí apelados dado que no se dieron actos de manera directa con la
finalidad de llevar a cabo la usurpación violenta de la propiedad, es evidente en
contravención a lo esgrimido por el juez a quo que los actos tendientes a llevar a cabo
una usurpación violenta si se dieron pues tal y como lo determina el mismo resolutor:
“Sin embargo, como es de apreciarse, la parte actora se refiere únicamente a
manifestaciones realizadas por los demandados, y estos hechos no constituyen actos
preparatorios que sean tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el
ejercicio del derecho pues no se trata de actos de perturbación concretos, sino de
simples manifestaciones, sin que estos hechos trasciendan, pues no lesionan el derecho
real de posesión que la actora tiene sobre el inmueble materia del presente juicio, pues
no debemos de perder de vista que para que los actor perturbatorios se actualice, se
requiere que los demandados, motu proprio realicen actos que tiendan al despojo, es
decir, actos materiales graves que amenacen la posesión, que preparen en forma directa e
inmediata, la usurpación violenta o que impidan el ejercicio de un derecho, cuestiones
estas que evidentemente no pueden desprenderse de las manifestaciones formuladas al
respecto por los demandados; ahora bien, es de explorado derecho que el hecho que los hoy
demandados se hayan presentado en mi domicilio con la finalidad de amenazar a la suscrita
argumentando que sería desalojada por la fuerza para el supuesto de que por muto propio
no abandonara el domicilio, es un acto de intimidación producido por la contraria parte
puesto que la violencia no solamente se comprende aquella que se ejerce en forma material
o física sino también aquella coacción de tipo moral pues como lo determina el artículo
147 del Código Penal para el Estado vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos
mismo que en su parte conducente establece: “I. De cualquier modo intimida a otra con
causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la
persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y
II.- Por medio de las amenazas de cualquier género trata de impedir que otra ejecute lo
que tiene derecho de hacer o de obligarlo a ejecutar lo que no quiere”, en esa tesitura
de ideas y contrario a lo argumentado por el inferior los actos de perturbación violentos
producidos por la contraria parte se dieron de manera directa ejerciendo la coacción
moral a base de amenazas con lo cual queda claro que éstas son la intimidación tendientes
a impedir el ejercicio del derecho de posesión que ostenta la actora en el juicio natural
y apelante en esta instancia, sirve de sustento legal la tesis de jurisprudencia bajo el
rubro y texto siguiente: Época: Novena Época. Registro: 203237 Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo III, Febrero de 1996, Materia(s): Civil. Tesis: I.3o.C.83 C.
Pág. 434. “INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PERTURBACION COMO ELEMENTODEL, NO LO
CONSTITUYE LA REALIZACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOSY JUDICIALES. El artículo 16 del
Código de Procedimientos Civiles, que prevé la acción interdictal de retener la posesión,
requiere que los actos de perturbación tiendan directamente a la usurpación violenta de
un derecho con el objeto de apoderarse de un predio ya sea por medio de coacción moral o
material usando la fuerza física o moral para lograr despojar al poseedor, o bien que la
perturbación consista en actos preparatorios tendentes a impedir el ejercicio de un
derecho. Luego, si los actos perturbadores de posesión se hacen consistir en diversos
trámites realizados ante autoridades administrativas y judiciales para hacer valer un
presunto derecho, ello elimina que esos supuestos actos de perturbación que alega la
quejosa para impedir el ejercicio de un derecho, queden comprendidos dentro de la segunda
hipótesis del artículo citado, puesto que si se solicita la intervención de las
autoridades que se consideran competentes para dilucidar la existencia de un presunto
derecho, lo que se busca es obtener, ya sea mediante un mandamiento de autoridad
administrativa o una sentencia judicial, que se declare la existencia de ese supuesto
derecho, en el que funda su pretensión el demandado, cumpliendo con ello, la parte que
solicita tal intervención con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional respecto de
que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejecutar violencia para
reclamar su derecho; lo que no puede comprender el que se impida el ejercicio de un
derecho, máxime si en dichos trámites se le ha dado intervención a la actora.” - A mayor
abundamiento cabe hacer notar que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que la palabra moral en su lenguaje natural se entiende o se refiere a las
conductas del bien y el mal, es decir que la violencia moral produce en el ser humano un
temor que lo restringe en su libertad de actuar o no en el ejercicio de un derecho, toda
vez que los hoy demandados al ejercer conductas violentas del tipo moral en contra de la
hoy apelante produjeron una intimidación o temor de perder la posesión del bien del cual
se ejerció la acción interdictal, pues es evidente que los demandados de haber tenido
algún derecho sobre el bien en conflicto dicho derecho lo pudieron hacer ejercitado a
través de las vías legales puesto que con los actos que ya se han hecho notar violentaron
además en perjuicio de la agraviada lo previsto por el ordenamiento 17 Constitucional que
establece entre otras cosas (que nadie puede hacerse justicia por su propia mano), en
obviedad de innecesarias repeticiones a lo anterior sirve de apoyo por analogía de razón
la tesis de jurisprudencia la cual es del tenor literal siguiente: Época: Décima Época.
Registro: 2003891 Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1 Materia(s):
Constitucional. Tesis: 1a. CXCI/2013 (10a.) Página: 604 “ROBO CON VIOLENCIA MORAL. EL
ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO
VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU
VERTIENTE DE MANDATO DE TAXATIVIDAD. El artículo 225, fracción I, del Código Penal para
el Distrito Federal, al establecer que la pena impuesta por el delito de robo se
incrementará con prisión de dos a seis años, cuando se cometa con violencia moral, no
vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su
vertiente de mandato de taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual deriva que no hay delito ni pena sin
ley y, por ende, que se prohíba integrar un delito o una pena por analogía o mayoría de
razón. Lo anterior es así, toda vez que el citado precepto legal sí aprecia un grado
suficiente en cuanto a la claridad y precisión de la expresión "violencia moral"; esto
es, el destinatario de la norma puede entender la conducta prohibida, específicamente,
hacer uso de la fuerza sobre la conciencia de una persona para vencer su resistencia u
oposición para vulnerar su patrimonio. En efecto, la palabra "violencia" se entiende como
una acción en la que se hace uso excesivo de la fuerza para vencer la resistencia de
alguien o algo. Así, violencia significa la acción de utilizar la fuerza y la
intimidación para conseguir algo. Esta definición está en sintonía con un lenguaje más
técnico, ya que se ha distinguido que la "violencia" hace desaparecer la voluntad de la
víctima; es decir, la libertad de decisión del sujeto queda eliminada. Incluso en un
lenguaje jurídico penal esta palabra se entiende como una fuerza que al ejercerse sobre
una persona, le hace perder su capacidad de resistir u oponerse a la acción violenta. Por
otra parte, la palabra "moral" se entiende en un lenguaje natural como lo relativo a las
normas de conducta sobre el bien y el mal; se dice que ello atañe a la conciencia del
hombre en donde, ante la percepción de la existencia de ciertas normas, deriva su
obligación de actuar de forma determinada. En su conciencia, se supone, la persona tiene
la facultad de elección: libertad para actuar de una manera u otra y decidirse en el
sentido que desee y quiera. Dicho lenguaje natural es acorde con un lenguaje más técnico,
en el sentido de que la violencia moral es la que se ejerce a través de medios de presión
psicológica, que tuercen o desvían la voluntad de la víctima (se constriñe su libertad de
obrar). Y en un lenguaje jurídico penal aludir a la "violencia moral" como medio de
comisión del delito de robo, se traduce en sostener que dicho ilícito se cometió
prevaliéndose del uso de la fuerza sobre la psique de la persona del sujeto pasivo.” - en
suma el juez a quo aplica de manera inexacta el dispositivo 16 de la Ley Adjetiva Civil
al resolver que no fue justificado el segundo de los elementos de la acción de interdicto
de retener la posesión, de lo expuesto es a todas luces claro que se encuentra
debidamente justificado el segundo elemento dado que existieron actos preparatorios
tendiente a perturbar de manera violenta la posesión de la aquí agraviada por ende el
tercer y último elemento de la acción intentada debe ser motivo de análisis, con la
finalidad que sea revocada la sentencia impugnada, al declararse fundados y operantes los
agravios planteados, habida cuenta que todos y cada uno de los elementos quedaron
plenamente probados con la confesional de posiciones desahogadas a cargo de la
codemandada ELIMINADO y los testimonios de los CC. ELIMINADO, de donde se puede apreciar
la existencia de actos tendientes a despojar, perturbar en la posesión a la hoy
recurrente, que si bien es cierto no se llevaron a cabo de manera material y encaminados
a la usurpación violenta de la propiedad sí, como ha quedado de manifiesto en líneas
precedentes a través de la coacción moral debido a las continuas amenazas por parte de
los demandados que causaban temor a la apelante que de manera furtiva se adentraran en la
propiedad y la despojaran de la misma; haciendo un razonamiento lógico y jurídico con
estricto apego a lo que determina el anotado dispositivo 16 de la Adjetiva Ley Civil
respecto de la existencia de actos directos de perturbación, tendiente a la usurpación
violenta es necesario precisar que de llevarse a cabo en ese orden los actos con los
cuales la parte demandada se adentrara y despojara del bien inmueble a la actora en el
juicio natural aquí recurrido no sería un interdicto de retener la posesión el que se
vería obligada a ejercitar sino una acción interdictal de recuperar la citada posesión
por ya haberse perdido, pero debe tomarse en cuenta como actos directos de perturbación
toda clase de amenazas que traen como consecuencia una intimidación a efecto de lograr el
desposeimiento del bien aquí controvertido situaciones y actos que si fueron producidos
por los aquí apelados y que no obstante el Juez de la causa consideró que no fue
justificado este elemento pues como lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la
Nación en su tesis publicada bajo la clave: Clave de Publicación. VII.C.9 C. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación, TOMO XIV, Agosto de 1994, Pag. 626, Órgano emisor:
Tribunales Colegiados de Circuito, 8ª. Época, Bajo el rubro y texto siguiente:
“INTERDICTO DE RETENER LA POSESION ELEMENTOS Y PROCEDENCIA DE LA ACCION. Para que proceda
el interdicto de retener la posesión se requiere, conforme al artículo 16 del Código de
Procedimientos Civiles para el estado, la existencia de tres elementos: a).- Que el actor
tenga la posesión del bien inmueble de que se trata; b).- Que el demandado motu proprio,
intente despojar a quien ejercite la acción; y c).- Que la acción se haga valer en el
término señalado por la ley. De lo anterior se desprende que el ejercicio de la acción
interdictal sólo procede entre particulares, por lo que si el acto perturbador proviene
de una autoridad judicial que trate de ejecutar una sentencia, dicha acción es
improcedente”. 2.- De igual manera causa agravio a la hoy recurrente lo determinado por
el juez a quo según se colige de la literalidad del siguiente texto: “Por otro lado, se
aprecia que el actor ofreció previo al emplazamiento una TESTIMONIAL (foja 10-12) con
cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano Judicial el día 04 cuatro de
julio del año 2013 dos mil trece. Probanza que se encuentra contemplada como tal en
términos de lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley Adjetiva Civil, sin
embargo, fue rendida en términos de lo dispuesto por el numeral 487 de la Ley en cita, es
decir, esta prueba es un requisito para dar curso a la demanda a falta de título que
funde el ejercicio de la acción, pero es insuficiente para acreditar la acción
interdictal que se intenta, pues al ser desahogada antes del período probatorio, la parte
contraria no se encuentra en aptitud de tachar o repreguntar a los testigos, derecho que
se encuentra comprendido en el numeral 360 del Código Procesal Civil”, es necesario
precisar y hacer notar a esta Honorable Sala que la testimonial rendida a cargo de los
CC. ELIMINADO, no fue valorada tal y como ha quedado asentado en líneas precedentes del
texto transcrito, el cual corresponde a la consideración de la cual emanan los conceptos
de agravio que aquí se hacen valer, ello en la inteligencia que contrario a lo esgrimido
por el juzgador si bien es cierto la citada testimonial fue con arreglo a lo que dispone
el ordenamiento 467 de la Ley Procesal Civil, también es cierto que la misma debe ser
valorada con la finalidad de dar por acreditados los elementos de la acción ejercitada
puesto que la propia Ley no prohíbe el que la testimonial o las pruebas rendidas con
anterioridad al emplazamiento sean valoradas, por ende el juzgador no tiene por qué hacer
distinción sobre ese particular, es decir, (donde la ley no distingue no tiene el juez
porque hacerlo), así las cosas nuestro máximo tribunal de justicia de la nación ha
sostenido criterio que con independencia que en materia del ejercicio de la acción de
interdicto de retener o recobrar la posesión de un bien cuando exista ausencia de título
con que acreditarlo se tenga que justificar la citada posesión o titularidad del bien
mediante la prueba testimonial, a amen que sería ocioso que al haber sido rendida y
desahogada la prueba aludida tenga la parte actora la obligación de desahogar más pruebas
tendientes a justificar los elementos de la acción por lo tanto la prueba testimonial
ofrecida y desahogada deber ser valorada a la luz de lo que disponen los ordenamientos
401 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, concluyentemente el
inferior violenta las reglas de procedimiento al no valorar la prueba antes descrita con
ello vulnerando en perjuicio de la recurrente mis derechos fundamentales consagrados por
los preceptos 1º y 14 Constitucionales, pues si bien aún no se llevaba a cabo el
emplazamiento a los demandados también es cierto que no son parte inaudita, por lo que al
ser notificados y emplazados a juicio no se violenta en su perjuicio este derecho
contenido en el segundo párrafo del imperativo 14 del máximo cuerpo de norma del país con
ello tuvieron la oportunidad de hacer las objeciones que consideraran pertinentes a sus
intereses, promover aquello que conllevara a la nulidad de la diligencia, en su defecto
llevar a cabo las tachas respecto de las personas que declararon conforme lo estatuyen
los numerales 362 y 370 de la Ley Procesal en consulta, sin embargo nada de ello fue
objetado razón por la cual sin lugar a duda debe ser valorada la prueba testimonial de
conformidad con los invocados dispositivos, sirve de apoyo a lo razonado la tesis bajo la
voz: Datos de localización: Clave de Publicación. XIX.1o.29 C. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Mayo de 2004, Página: 1788 Órgano Emisor:
Tribunales Colegiados de Circuito. 9ª Época. Tipo de documento: Tesis Aislada.
“INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN. LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA URGENCIA EN
EL DICTADO DE LA MEDIDA PROVISIONAL EN ESTE JUICIO, NO NECESARIAMENTE DEBEN ENTENDERSE
ORIENTADAS A ESA FINALIDAD, SINO TAMBIÉN PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA
ACCIÓN INTERDICTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).Una correcta intelección de los
numerales 600, 601, 602, 603 y 604 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tamaulipas, conduce a concluir que el ofrecimiento de determinadas pruebas realizado por
el promovente del interdicto, para acreditar la urgencia en el dictado de la medida
provisional correspondiente en un juicio de interdicto para retener la posesión de
inmueble, no necesariamente debe entenderse orientado a perseguir esa única finalidad y
que, por ende, tales probanzas ya no sean susceptibles de tomarse en consideración
durante el dictado de la sentencia definitiva para descubrir si con ellas también se
tienen por acreditados o no los elementos constitutivos de la acción interdictal, ya que
mientras al demandado se le haya enterado oportunamente sobre la fecha de rendición de
las mismas, esto es, que se le haya respetado su garantía de audiencia, la autoridad
judicial debe proceder a ponderarlas en términos legales, puesto que la legislación
procedimental civil del Estado no se lo prohíbe, y sabido es que donde la ley no
distingue no es dable hacerlo a su intérprete. Es más, resultaría hasta contrario a los
principios de celeridad y economía procesales obligar al actor a exhibir las mismas
pruebas, ya ofrecidas y desahogadas, sólo para estar en condiciones de desvincularlas, en
sus respectivos momentos, tanto de la pretensión de obtener una medida provisional
urgente de las señaladas por la ley, como para determinar en sentencia si con esas
pruebas se acreditan o no los elementos constitutivos de la acción, toda vez que conforme
al invocado artículo 603 del código procedimental civil, el término probatorio de diez
días tan sólo se concede en esta clase de juicios a favor del demandado, se entiende que
es para desvirtuar las pruebas ofrecidas por su contraria y para que alegue lo que estime
adecuado a sus intereses, de donde se sigue que el actor bien puede ofrecer sus pruebas
para justificar los pretendidos derechos posesorios desde la presentación de su demanda,
ya sea para obtener la medida provisional solicitada o para demostrar los elementos de su
acción.” -3.- Es necesario destacar a esa honorable Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado que esa coacción moral (violencia), mis demandados continuaron ejerciéndola
presentándose en diversas ocasiones a mi domicilio, no obstante del procedimiento que fue
iniciado en su contra pues los días 6 seis, 7 siete y 8 ocho de marzo del año 2015 dos
mil quince, se presentaron usurpando de manera violenta ahora sí ejerciendo actos
materiales violentos respecto de la posesión pues retiraron cadena y candado con el que
se encontraba debidamente cerrado el portón que da acceso a la calle Hidalgo cerca de la
iglesia del lugar, colocando un nuevo candado hechos de los que fui enterada por la C.
Alicia Acosta Banda persona a quien dejó la suscrita encargada del bien inmueble, puesto
que por motivos que mi señora madre se encontraba delicada de salud en esta Ciudad tuve
la necesidad de ausentarme del domicilio del bien controvertido de lo cual di parte al C.
Juan González Rodríguez, Juez Auxiliar Tercero de la localidad de Estación ELIMINADO
Municipio ELIMINADO, S.L.P., quien levantó acta circunstanciada la que me permito
acompañar como documental publica superveniente, con lo que acredito la necesidad
imperiosa que tuve para dejar la localidad, sin embargo al hacerme sabedora de los hechos
me traslade junto con mi hijo de nombre ELIMINADO de manera inmediata, con la finalidad
de proteger la posesión del bien del cual los demandados pretendían despojarme, para ello
se levantaron actas de los ciudadanos Jueces Auxiliares Tercero por virtud que el primer
Juez Auxiliar coludido con los hoy demandados y aquí apelados se negó a cumplir con su
obligación, así las cosas el domingo 8 ocho de marzo del 2015 dos mil quince, volvieron a
presentarse los familiares de mi ahora extinto marido demandados en lo natural en forma
amenazante toda vez que se percataron que el candado que habían colocado ya había sido
retirado y cambiado por uno nuevo por lo que fuimos objeto la de la voz y mi hijo de
violentas amenazas, palabras y coacción moral pues iban en grupo teniendo el temor
fundado que fuéramos objeto de violencia física motivo por el cual se llamó el auxilio de
la fuerza pública (Policía Municipal), a efecto que nos proporcionara seguridad en
nuestra integridad física presentándose una patrulla con elementos quienes eran
acompañados además por el Síndico Municipal Fernando Hernández Silva de quien con
posterioridad supe había levantado acta circunstanciada de los hechos ahí suscitados por
lo que, solicité copia fotostática certificada misma que me fue expedida el 25
veinticinco de septiembre del 2015 dos mil quince, documentales públicas que ofrezco como
pruebas supervenientes en términos de lo presupuestado por el artículo 955 fracción II
del Código de Procedimientos Civiles, puesto que es un hecho superveniente tal y como se
ha expuesto en supra líneas me permito ofrecer al mismo tiempo prueba confesional a cargo
de todos y cada uno de los demandados con la finalidad de probar el hecho referido,
pruebas que solicito me sean admitidas de conformidad a lo prevenido por los diversos
numerales 954, 955 fracción II y 956 del invocado cuerpo de Normas, para lo cual me
permito anexar pliego de posiciones que deberán de absolver en forma personal y directa
cada uno de los demandados, y se les aperciba en términos de ordenamiento 302 de la
Codificación Procesal Civil para el caso de no comparecer en la fecha y hora que señale
esa Honorable Sala se les declare confesos de las posiciones que les resulten procedentes
de conformidad con lo que dispone el diverso arábigo 317 fracción I del cuerpo de leyes
en consulta, pues manifiesto bajo protesta de decir verdad que durante el procedimiento
ante el juez de lo natural no tuve acceso a las documentales a que me refiero líneas que
anteceden, motivo por el cual me encontraba imposibilitada para haberlas ofrecido dentro
de la secuela procesal en carácter de supervenientes, es por ello que ahora en esta
instancia me permito ofrecerlas atento a las disposiciones que se indican. Con la
finalidad de justificar además que exista mayor certeza jurídica sobre las documentales
consistentes en las actas circunstanciadas levantadas por los jueces auxiliares Segundo y
Tercero de la Comunidad de Estación ELIMINADO, S.L.P., solicito se gire atento oficio a
la Secretaría General de este H. poder Judicial se le requiera informe sobre la plantilla
de Jueces Auxiliares que se encontraba vigente en la fecha en que fue narrado el hecho
superveniente que nos ocupa lo anterior con los apercibimientos de ley a que haya lugar…”
TERCERO.- El primero de los conceptos de agravios propuestos por ELIMINADO, resulta
fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada, lo que torna innecesario el estudio de los
restantes encaminados a semejante propósito.
Para mejor comprensión de por qué se arriba a esa conclusión, previo a analizar el
motivo de disentimiento que se estima fundado, y a fin de dar claridad al presente asunto, es
conveniente destacar la parte considerativa de la resolución reclamada:
“… Ahora bien, en cuanto al segundo de los elementos de la acción consistente
en que el demandado por mutuo propio, realice actos perturbatorios tendientes
directamente a la usurpación violente, o impedir el ejercicio del derecho; este elemento
no se encuentra satisfecho, lo anterior toda vez que la parte actora no refirió hechos
claros y precisos en que los demandados hayan realizado algún acto preparatorio tendiente
directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho, ya que si bien
refirió que el día 26 veintiséis de febrero del año 2013 dos mil trece, los demandados la
exhortaron y/o requirieron para que desocupara el bien inmueble controvertido,
argumentando ser legitimo dueños, otorgándole un plazo de 3 tres meses para su
desocupación, así como que los días 05 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio del año
citado, le exigieron el desalojo dándole un término de 15 quince días amenazándola que de
no hacerlo sería desalojado por la fuerza y con lujo de violencia.- Sin embargo, como es
de apreciarse la parte actora se refiere únicamente a manifestaciones realizadas por los
demandados, y estos hechos no constituyen actos preparatorios que sean tendientes
directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho, pues no se
trata de actos de perturbación concretos, sino de simples manifestaciones e
intimidaciones, sin que estos hechos trasciendan, puesto no lesionan el derecho real de
posesión que la actora tiene sobre el inmueble materia del presente juicio pues no
debemos perder de vista que para que los actos perturbatorios se actualicen, se requiere
que los demandados, motu proprio realicen actos que tiendan al despojo, es decir actos
materiales graves que amenacen la posesión, que preparen en forma directa e inmediata, la
usurpación violenta o que impidan el ejercicio de un derecho, cuestiones estas que
evidentemente no pueden desprenderse de las manifestaciones formuladas al respecto por
los demandados…”
Como se ve, el sentido de la resolución reclamada se sustentó en que no se acreditó que
el demandado por mutuo propio realice actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación
violenta, o impedir el ejercicio del derecho, dado que la parte actora refiere únicamente a
manifestaciones realizadas por los demandados y que estos no constituyen actos preparatorios que
sean tendientes directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho, pues no se
trataba de actos de perturbación concretos, sino simples manifestaciones e intimidaciones.
Ahora, tal como lo esgrime la parte apelante, en el primero de los conceptos de agravios,
el juzgador hizo una interpretación incorrecta de la acción interdictal de retener la posesión.
En efecto, no debe perderse de vista que de acorde a lo dispuesto por el artículo 16 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, la finalidad del interdicto de retener la posesión responde
principalmente al propósito de proteger al que ésta de hecho en la posesión de ataques a esta
emanados de actos de otro particular, evitando así que las personas se hagan justicia por su propia
mano, lo cual está expresamente proscrito en nuestro régimen Constitucional, según el contenido
expreso en el primer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna; por tal motivo, debe estimarse
que contrario a lo resuelto por el juzgador, que las amenazas realizadas por los demandados se
encuentran encaminadas hacer justicia por sí misma, al ejecutar actos perturbatorios o de violencia
para reclamar su derecho, como atinadamente lo hace valer la aquí apelante, ya que los actos de
perturbación realizados por los demandados quedan comprendidos de los que se refiere el citado
artículo 16 de la ley adjetiva civil del Estado, ya que éstos son tendientes a la usurpación violenta de un
derecho con el objeto de apoderarse de un predio, ante una coacción moral, usando la fuerza moral
para lograr despojar al poseedor.
Así las cosas, tomando en cuenta la verdadera intención de lo dispuesto por el artículo 16
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, referente a que los actos de perturbación
son los tendientes a la usurpación violenta de un derecho con el objeto de apoderarse de un predio, ya
sea por medio de coacción moral o material, usando fuerza física o moral para lograr despojar al
poseedor, es de concluirse que la parte actora aquí apelante si se encuentra dentro de esos
supuestos al recibir de los demandados una coacción moral de otorgarle el término de 3 tres meses
para desalojar el inmueble amenazándola de que de no hacerlo la lanzarían con el uso de la fuerza,
circunstancias por las cuales resulta su agravio fundado.
Sirve de apoyo a las anteriores consideraciones el siguiente criterio federal cuyos datos
de localización, rubro y texto son los siguientes:
Novena Época, Registro digital: 203237, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Febrero de 1996, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.83 C, Página: 434:
“INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PERTURBACION COMO ELEMENTO DEL, NO LO CONSTITUYE LA
REALIZACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. El artículo 16 del Código de
Procedimientos Civiles, que prevé la acción interdictal de retener la posesión, requiere
que los actos de perturbación tiendan directamente a la usurpación violenta de un derecho
con el objeto de apoderarse de un predio ya sea por medio de coacción moral o material
usando la fuerza física o moral para lograr despojar al poseedor, o bien que la
perturbación consista en actos preparatorios tendentes a impedir el ejercicio de un
derecho. Luego, si los actos perturbadores de posesión se hacen consistir en diversos
trámites realizados ante autoridades administrativas y judiciales para hacer valer un
presunto derecho, ello elimina que esos supuestos actos de perturbación que alega la
quejosa para impedir el ejercicio de un derecho, queden comprendidos dentro de la segunda
hipótesis del artículo citado, puesto que si se solicita la intervención de las
autoridades que se consideran competentes para dilucidar la existencia de un presunto
derecho, lo que se busca es obtener, ya sea mediante un mandamiento de autoridad
administrativa o una sentencia judicial, que se declare la existencia de ese supuesto
derecho, en el que funda su pretensión el demandado, cumpliendo con ello, la parte que
solicita tal intervención con lo dispuesto por el artículo 17 constitucional respecto de
que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejecutar violencia para
reclamar su derecho; lo que no puede comprender el que se impida el ejercicio de un
derecho, máxime si en dichos trámites se le ha dado intervención a la actora.”
En ese contexto, ante el apuntado calificativo de los conceptos de inconformidad
esgrimidos por la parte actora aquí apelante y ante la ausencia de la figura del reenvío en nuestro
sistema jurisdiccional, esta Sala en reparación del agravio reasume jurisdicción y al efecto procede a
analizar si en la especie se encuentra la acción intentada por la actora.
La parte actora ELIMINADO manifestó en su escrito inicial de demanda como hechos que
dan origen a la tramitación del presente juicio lo siguiente:
“1.- El día 15 quince de Junio del año de 1988 mil novecientos ochenta y ocho
llegue a vivir con mi ahora difunto esposo ELIMINADO y desde entonces me encuentro en
posesión del bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San
Luis Potosí, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: ELIMINADO y linda con
ELIMINADO. Al Sur: ELIMINADO con ELIMINADO. Oriente: ELIMINADO con calle ELIMINADO.
Poniente: ELIMINADO con ELIMINADO.
2.- Cabe señalar que mi suegra de nombre ELIMINADO vivió con nosotros hasta
poco antes del 10 diez de marzo del año 2000 dos mil fecha en que falleciera en la Ciudad
de San Luis Potosí Capital, tal y como lo justificó con el acta de defunción número 00923
levantada por el Director del Registro Civil en el Estado, en el inmueble al que nos
hemos venido refiriendo mi esposo y la compareciente establecimos un pequeño negocio
consistente en una tienda de abarrotes en el año 1995 mil novecientos noventa y cinco
según documentación que obra en las oficinas de la Cámara Nacional de Comercio en esta
Ciudad, manifestando bajo protesta de decir verdad no tener en mi poder toda la
documentación aludida por lo que no obstante se ofrece como prueba solicitando se gire
oficio a la Cámara en cita para que por conducto de quien legalmente la represente
informe a ese H. Juzgado a su digno cargo sobre el particular y remita debidamente
legalizada toda la documentación concerniente a la afiliación que hiciera mi ahora
también extinto marido.
3.- Con motivo del deceso de mi consorte el que ocurriera el pasado 26
veintiséis de febrero de la corriente anualidad mis ahora demandados pariente por
afinidad me exhortaron y/o requirieron para que desocupara el bien inmueble que por más
de 20 veinte años he poseído, argumentando ser los legítimos dueños, otorgándome un plazo
de 3 tres meses para su desocupación; ahora bien, del bien controvertido y del cual
ejercito la acción de retener la posesión, misma que he mantenido en forma pacífica,
continua, pública y de buena fe desde hace 25 veinticinco años sin que se me hubiese
interrumpido hasta la fecha, no obstante que el pasado 5 cinco de Mayo y 16 dieciséis del
mes en curso ambas del presente año vuelven a presentarse los hoy demandados para
exigirme el desalojo dándome como término perentorio esta última ocasión 15 quince días
amenazándome que de no hacerlo dentro del plazo concedido sería desalojada por la fuerza
y con lujo de violencia, lo que sería violatorio de mis derechos humanos dado que,
conforme lo que estatuye el segundo párrafo del precepto 14 catorce Constitucional que a
la letra determina “Artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”, de tal manera,
que al tener el temor fundado de verme afectada o violentada en la posesión que he
mantenido a título de propietaria dado que en el inmueble en cuestión edifique una
construcción que ha servido como vivienda de la compareciente, esposo e hijas, tal y como
lo acreditare oportunamente dentro de la secuela procesal del juicio que nos ocupa,
motivo por el cual comparezco ante su Señoría para que mediante el interdicto que
promueve se declare retener la posesión en favor de la suscrita por el tiempo
transcurrido manteniendo la posesión del inmueble descrito en líneas que preceden, pues
mi señor marido en vida, el día 30 treinta de enero del año 2005 dos mil cinco en forma
verbal me cedió a título gratuito el inmueble ya descrito manifestando que no quería que
tuviera problema con sus hermanos y hermanas para el supuesto que a él le deviniera antes
la muertes, que en dicho inmueble viviría la suscrita junto con mis hijas si así ellas lo
desidia, por lo que ahora me sorprende que los demandados pretendan causarme perjuicio
interrumpiendo la posesión de la compareciente…”
Demandando por los siguientes conceptos:
a) Por qué se declare en mi favor el tener derecho a poseer el bien inmueble
que más adelante precisare.
b) En su defecto se indemnice a la suscrita por las mejoras hechas al bien de
que se trata.
c) Por el pago de costas y gastos que se originen con la tramitación del
presente asunto.
Se destaca que las prestaciones exigidas en el inciso a) y b) por la promovente, no son
una consecuencia directa de la acción interdictal intentada, en tanto que, el objeto de este es:
1).- Que se reconozca y declare la existencia del derecho real controvertido.
2).- Que se haga cesar la violación de ese derecho, (o sea la perturbación imputable al
demandado).
3).- Que condene al demandado de los daños y perjuicios causados por la perturbación.
4).- Que se condene al demandado a afianzar la obligación que se impone de respetar en
lo futuro el derecho real reclamado.
Como así lo establece el jurista EDUARO PALLARES, en la obra “Tratado de las
acciones civiles”, Décima Segunda Edición, Editorial Porrúa, México 2008, p.140.
De lo anterior, se infiere claramente que la acción que nos ocupa es en parte declarativa y
en parte de condena, en tanto que por medio de ella se pide el reconocimiento y la declaración del
derecho real (acción declarativa) y respecto a determinadas prestaciones derivadas de la perturbación
que da nacimiento a la acción es de condena; de ahí que, la promovente al solicitar que se le declare
en su favor el tener mejor derecho al poseer el bien que refiere, así como la indemnización de las
mejoras hechas al mismo, resulta ser materia de otra acción al tratarse del fondo respecto del derecho
sobre un bien inmueble y no únicamente de la posesión y la perturbación respecto del mismo.
En ese entendido, se precisa que lo anterior no conlleva a determinar la ilegalidad de las
consideraciones emitidas al respecto por la promovente, dado que los argumentos que vertió al efecto,
en su escrito inicial de demanda, se colige exige como prestación principal en este juicio se declare la
retención de la posesión respecto de la propiedad que se encuentra ubicada en calle de Carranza
número 21 en el Poblado de Estación ELIMINADO, S.L.P., ante lo cual, se considera que el error de las
prestaciones apuntadas inicialmente no es impedimento a que se analice el asunto, tomando en cuenta
que el acceso a la justicia ha constituido un derecho de los gobernados elevado a rango de garantía
constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de
igual forma tutela la pronta impartición de justicia y así evitar complicaciones innecesarias que
redundan en perjuicio de la propia administración de justicia.
Así, la acción interdictal de Retener la Posesión, encuentra su fundamento en lo previsto
por los artículos 749 de la Ley Sustantiva Civil y 16 del Código Procesal de la materia, que en su parte
conducente establecen:
“Artículo 749.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la
posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es
mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de
inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los
títulos, la más antigua…”
“Artículo 16.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un
bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el
perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que, a sabiendas
y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del
despojante. El objeto de esta acción es poner término a la
perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no
volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de
reincidencia.
La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en
actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o
a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y
el poseedor no haya obtenido la posesión de su contraria por fuerza,
clandestinamente o a título precario.”
De la transcripción anterior, y en los términos del artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil, el
actor debe probar sus hechos constitutivos de sus acciones y el reo los de sus excepciones; en ese
orden de ideas se tiene, que los elementos para la procedencia de la acción ejercitada por la actora,
son los siguientes:
a).- Que el actor tenga la posesión del bien inmueble de que se trata;
b).- Que el demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes
directamente a la usurpación violenta, o impedir el ejercicio del derecho;
c).- Que la acción se reclame dentro del año siguiente a los actos preparatorios tendientes
a la usurpación antes referida.
Precisado lo anterior, la parte actora aportó como probanzas para acreditar los hechos
constitutivos de su acción, los siguientes:
1).- TESTIMONIAL, con cargo a ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano
Judicial el día 04 cuatro de julio del 2013 dos mil trece, siendo coincidentes en manifestar que conocen
a la señora ELIMINADO, que la primera conoce a ELIMINADO, todos de apellidos ELIMINADO, solo de
vista porque ellos ya tienen mucho fuera de ELIMINADO, el segundo que solo conoce a alguno no a
todos, la tercera que nada más conoce a ELIMINADO de vista y que a los demás solo ha escuchado de
ellos y el cuarto que los conoce solo de vista; que conocen el predio ubicado en la calle Carranza
número 21 del poblado de ELIMINADO, San Luis Potosí; que quien ha poseído y posee el bien inmueble
materia del presente interdicto es ELIMINADO; que la posesión que ha ostentado su aquí presentante
ha sido en forma quieta, pública, continua, pacífica y de buena fe; que saben y les consta, quien ha
pretendido despojar de la posesión a la señora ELIMINADO son los hermanos y hermanas del esposo
que ya falleció; que lo anterior lo saben porque se encontraban en la tienda de la señora ELIMINADO y
escucharon que estaba platicando con los familiares de su esposo ELIMINADO y le dijeron necesitaban
que desalojara a la brevedad posible, que de ello se enteraron en la tienda de ELIMINADO, que eso
sucedió en el mes de mayo de este año; que saben y les consta, que la posesión que ha mantenido la
señora ELIMINADO, ha sido a título de dueña. A LA RAZON DE SU DICHO: El primero manifestó: “Que
lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, nos conocemos todos ahí y porque
el lugar el chico y porque ahí se da uno cuenta de todo, siendo todo lo que deseo
manifestar…” El segundo: “Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal
porque, me entero de esto de acuerdo a lo que escuche de estas personas que pretenden
despojar a la señora ELIMINADO, siento todo lo que tengo que manifestar…” La tercera: “Que
lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, conozco a ELIMINADO y porque
vivimos en la misma comunidad y porque vivo cerca de su casa y porque voy a la tienda que
tiene ella ahí, a comprar, siendo todo lo que tengo que manifestar…” Finalmente el cuarto:
“Que todo lo anterior lo sé y me consta de manera personal porque, estaba escuchando el
día que fui a la tienda y que me estaba tomando un refresco afuera, y ya después la
señora ELIMINADO me platicó más a fondo sobre el problema, siendo todo lo que tengo que
manifestar…” Testimonial con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos
280 fracción VI y 400 del Código de Procedimientos Civiles.
2).- ACTA DE MATRIMONIO número ELIMINADO, a fojas s/n, con fecha de registro 28
veintiocho de noviembre del año 1992 mil novecientos noventa y dos, en la que consta la unión civil de
ELIMINADO y ELIMINADO, ante la fe del Oficial Quinto del Registro Civil de San José de Coronados,
Catorce, S.L.P. Documental pública con valor probatorio pleno atento a los numerales 280 fracción II,
323 fracción IV y 388 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.
3).- ACTA DE DEFUNCION número ELIMINADO, de fecha 10 diez de marzo de 2000 dos
mil, en la que consta el fallecimiento de ELIMINADO, ante la fe del Oficial Décimo Primero del Registro
Civil de San Luis Potosí. Documental pública con valor probatorio pleno atento a los dispositivos 280
fracción II, 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
4).- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 26 veintiséis de febrero de 2013 dos mil trece, en
la que consta el deceso de ELIMINADO, ante la fe del oficial Quinto del Registro Civil de San Luis
Potosí. Documental pública con valor probatorio pleno de conformidad a los artículos 280 fracción II,
323 fracción IV y 388 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.
5).- CONFESIONAL con cargo al diverso demandado ELIMINADO; quien respondió a
las que fueron calificadas de procedentes: de la siguiente manera:
“A LA PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-
calificada de procedente.- Que si la conozco… A LA TERCERA.- Que diga el absolvente si es
cierto como lo es que es Usted cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida
llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la
posición que antecede.- calificada de procedente.- Que sí, pero ahí está mal ahí vivían
los dos, pero la dueña de la casa era mi mamá, ella llegó ahí de arrimada… A LA QUINTA.-
Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis
de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.-
calificada de procedente.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto
como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para
que desalojara el bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis
Potosí.- calificada de procedente.- Que no.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si
es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del
bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí, pues
en mi poder obran documentos donde consta que soy legítimo dueño, pues son propiedades en
una, de lo cual yo puedo demostrar con papeles legítimos que obran en mi poder y
comprobar.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la
exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien
inmueble en controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de
procedente.- Que no… A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se
presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de
mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado
inmueble.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto. A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos
diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última
ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para
que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.- Que no, no es cierto.- A LA DECIMA
SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora
que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,
regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, no
es cierto. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que
los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo
hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de
procedente.- Que no, no es cierto, quiero agregar que la casa sigue siendo de mi mamá, y
no estoy peleando nada, todos juntos mis hermanos y mis sobrinos teníamos uno de la casa
y va a ser un año de la cual ya no pudimos entrar, porque se encuentra una tienda que es
la entrada a la casa, y esa tienda tiene un promedio de 80 años que existe y esa tienda
viene siendo propiedad de mi difunta madre, esta desde que yo nací, de los cuales
contamos con papeles y documentos para comprobar que esa tienda es de mi madre, y es
segundo lugar la propiedad que está pegada a la propiedad de mi madre de la cual es mía y
cuento con documentos y papeles que me acreditan como único dueño…” Confesional con valor
probatorio pleno atento a lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 381 de la ley adjetiva civil
vigente en el Estado.
6).- CONFESIONAL con cargo a la diversa demandada ELIMINADO, quien respondió a
las que fueron calificadas de procedentes:
“A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-
calificada de procedente contesto.- Que si la conozco, es mi cuñada, ella estaba casada
con un hermano mío con ELIMINADO … A LA TERCERA.- Que diga la absolvente si es cierto
como lo es que es usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de quien en vida llevara
el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que
antecede.- calificada de procedente.- Que sí. A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente si
es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil
trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente
contestó.- que sí.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a
la muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el
bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- calificada de
procedente.- Que no, es falso.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga la absolvente si es cierto
como lo es que usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del bien
inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que sí.- A LA
OCTAVA.-Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o
requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en
controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que
no, es falso.- A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se
presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de
mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado
inmueble.- Calificada de procedente contestó.- Que no, es falso.- A LA DECIMA PRIMERA.-
Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la
última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días
para que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente contestó.- Que no, es falso.- A
LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a
la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince
días, regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que
no, es falso. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es
que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo
hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial. Calificada de
procedente.- Que no, es falso.- Y a la ampliación contestó: A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la
absolvente si es cierto como lo es que su residencia la tiene ubicada en la calle
ELIMINADO en el municipio de ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí,- Calificada de
procedente.- Que sí.- A LA DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es
que usted carece de documentos que respalde la propiedad del bien inmueble que aquí se
controvierta.- Calificada de procedente.- Que sí, de ahí yo si tengo papeles.- A LA
DECIMA SEXTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que con anterioridad a la
muerte de su hermano ELIMINADO jamás le fue controvertida por usted la posesión a la
accionante. Calificada de procedente.- Que es falso.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la
absolvente si es cierto como lo es que su madre respondía al nombre de ELIMINADO.-
Calificada de improcedente por no ser un hecho propio de la absolvente.- A LA DECIMA
OCTAVA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte
de su señora madre fue omisa en requerir que le fuera entregada la posesión del bien
inmueble que se ubica en la calle ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de procedente.- Que no,
porque la casa mi madre me la dejó a mí y a mis hermanos ELIMINADO nosotros tenemos
papeles de que nosotros somos dueños del inmueble.- A LA DECIMA NOVENA.- Que diga la
absolvente si es cierto como lo es que desde que emigro a la Ciudad de San Luis Potosí,
no volvió a hacer acto de posesión en el inmueble de la presunta que antecede.-
Calificada de procedente.-Falso, yo siempre estuve en mi casa en ELIMINADO, iba dos o
tres veces al año y la última vez que estuve ahí en mi casa fue en semana santa del año
pasado estuve ahí con mi hermano ELIMINADO, su esposa ELIMINADO y sus hijos todos mis
hermanos íbamos en las vacaciones ahí a la casa, ahorita ya no regresamos porque mi
cuñada nos prohibió el paso hace como tres meses entonces yo exijo que me entreguen mi
casa, yo como dueña.” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los dispositivos 280
fracción I y 381 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado
7).- CONFESIONAL con cargo a la diversa demandada ELIMINADO, quien respondió a
las que fueron calificadas de procedentes:
“A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-
Calificada de procedente.- Que si fue esposa de mi hermano.- A LA TERCERA.- Que diga la
absolvente si es cierto como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de
quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio
descrito en la posición que antecede.- calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA
QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo presente el 26
veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano de nombre
ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que no, porque estaba internada.- A LA SEXTA.-
Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano
exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se
ubica en calle ELIMINADO San Luis Potosí.- calificada de procedente.- Que no, porque
nosotros no fuimos.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si es cierto como lo es
que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos
hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que si.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el
absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a
la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un
término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, porque al contrario fue una
mis sobrinas a la casa, pero ella no la dejó entrar se adueñó de la casa, andamos
peleando el terreno de mi madre, porque no nada más yo soy hija, hay más hijos.- A LA
DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio
en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de
junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada
de procedente.- Que no, nadie fue.-A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es
cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se presentó al
domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.-
Calificada de procedente.- Que no, porque ella sabía que no es su casa, ella tiene que
dejarla porque no es su casa, en ningún momento fuimos a decirla nada, ella fue a decirme
que iba a dejar a la casa, y lo que resulta es que nos metió en un problema.- A LA DECIMA
SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora
que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días,
regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, es
falso porque ella fue la que no nos dejó entrar, ella al contrario llevó policías para no
dejar entrar a mis sobrinos, nosotros tenemos papeles, o sea la que va ser la dueña tiene
los papeles, mi hermana, ella fue la que uso la fuerza, ella fue la que empezó, ahí se
están peleando dos terrenos la de mi hermano y propiedad de mi madre, nosotros nada más
estamos con lo de nosotros.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es
cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble
aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial.
Calificada de procedente.- Que no, falso no es cierto mi hermana fue más la que ayudó a
la señora, y fue la que más convivió con mi hermano y con sus hijas.- Y a la ampliación del
interrogatorio contestó: “A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es
que carece de título con el cual acredite ser la legítima propietaria del bien inmueble
en controversia.- Calificada de procedente.- Que sí, somos las legítimas dueñas.- A LA
DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que jamás ha tenido
documento con el cual acreditar la titularidad del bien inmueble que aquí se
controvierte.- Calificada de procedente.- Que si, siempre los hemos tenido, que yo me
acuerde desde que yo nací siempre se ha tenido esos papeles.- A LA DECIMA SEXTA.- Que
diga la absolvente si es cierto como lo es, que usted, jamás le a controvertido la
posesión al aquí oferente de la prueba, desde el momento en el que ésta entró en posesión
de la misma.- Calificada de procedente.- Que no, nunca al contrario yo le decía si falta
mi hermano vete a tu casa a San Luis, ella decía hay como me voy a ir, que si fuera tan
fácil ella se cambiaría.- A LA DECIMA SEPTIMA.- Que diga la absolvente si es cierto como
lo es, que usted siempre ha tenido conocimiento que la posesión que ha mantenido la aquí
oferente de la prueba ha sido de manera quieta, pública, continua y pacífica.- Calificada
de improcedente, en razón de que contiene más de un hecho”. Confesional con valor probatorio
pleno de conformidad a los numerales 280 fracción I y 381 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.
8).- CONFESIONAL con cargo a la diversa demandada ELIMINADO, quien respondió a
las que fueron calificadas de procedentes:
“A LA PRIMERA.- Que diga la absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-
Calificada de procedente.- Que si.- A LA TERCERA.- Que diga la absolvente si es cierto
como lo es que es Usted cuñada de la aquí actora, por ser hija de quien en vida llevara
el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio descrito en la posición que
antecede.- calificada de procedente.- Que no.- A LA QUINTA.- Que nos diga la absolvente
si es cierto como lo es que estuvo presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil
trece, cuando falleciera su hermano de nombre ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que
sí, estuvimos presentes toda la familia no la dejamos sola.- A LA SEXTA.- Que nos diga la
absolvente si es cierto como lo es que a la muerte de su hermano exhortaron o requirieron
a la aquí actora, para que desalojara el bien inmueble que se ubica en calle Carranza
número 21 en el Poblado de Estación ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- Calificada de
procedente.- Que sí, fuimos a pedirle de que cuando ella llegara de enterrar a su esposo,
nos entregara la casa, y no fue así, ahora si ella cree que tiene algún papel en el que
consta que ella es la dueña, pues que lo presente a todos los hermanos donde ella es la
dueña.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si es cierto como lo es que Usted
aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del bien inmueble a que nos hemos
venido refiriendo. Calificada de procedente.- Sí, somos los propietarios.- A LA OCTAVA.-
Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que en la exhortación y/o
requerimiento que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien inmueble en
controversia fue otorgándole un término de tres meses.- Calificada de procedente.- Que
no.- A LA DECIMA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el
domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16
dieciséis de junio para requerir nuevamente a la hoy actora desocupar el citado
inmueble.- Calificada de procedente.- Que no.- A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el
absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a la accionante la última ocasión que se
presentó al domicilio de la propiedad conflictuada, 15 quince días para que hiciera el
desalojo.- Calificada de procedente.- Que si.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el
absolvente si es cierto como lo es que le hizo saber a la actora que para el caso de no
desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días, regresaría para desalojar con
lujo de violencia.- Calificada de procedente.- Que no, nunca. A LA DECIMA TERCERA.- Que
nos diga el absolvente si es cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara
la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia
de autoridad judicial. Calificada de procedente.- Que no, nunca se le ha hablado fuerte.-
Y a la ampliación contestó: “A LA DECIMA CUARTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo
es que carece de título con el cual acredite ser la legítima propietaria del bien
inmueble aquí en conflicto.- Calificada de procedente.- Que sí, tenemos papeles.- A LA
DECIMA QUINTA.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que usted reconoce la
posesión que tiene y que ha tenido la aquí oferente de la prueba, respecto del bien
inmueble en controversia.- Calificada de procedente.- Que no, ella entró cuando el
difunto se murió a la casa, ella vivía atrás en otro terreno que no es de ella tampoco,
es de mi hermano…” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los numerales 280
fracción I y 381 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado.
9).- CONFESIONAL con cargo al diverso demandado ELIMINADO, quien respondió a
las que fueron calificadas de procedentes:
“A LA PRIMERA.- Que diga el absolvente si conoce a la C. ELIMINADO.-
calificada de procedente,.- Que si la conozco, es ex esposa de mi hermano ELIMINADO ya
falleció en febrero del 2013 dos mil trece, lo que no entiendo porque esta ella peleando
el predio si ella nunca vivió en él, el tiempo que estuvo ahí fue por parte de mi
hermano…- A LA TERCERA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que es Usted es
cuñado de la aquí actora, por ser hijo de quien en vida llevara el nombre de ELIMINADO,
quien también habitara el domicilio descrito en la posición que antecede.- Calificada de
procedente.- Que sí, es mi cuñada, ella estaba casada con un hermano mío, con ELIMINADO,
como lo mencione anteriormente ella estuvo habitando la vivienda en un lapso no mayor de
cinco años.- A LA QUINTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que estuvo
presente el 26 veintiséis de Febrero del 2013 dos mil trece, cuando falleciera su hermano
de nombre ELIMINADO.- calificada de procedente.- que sí, en el seguro de San Luis
Potosí, inclusive yo le comenté a ELIMINADO porque ella se lo quería traer a ELIMINADO a
sepultarlo y yo le comenté que yo tenía un terreno en el panteón del Perpetuo Recuerdo
en Soledad de Graciano Sánchez si ella ya se iba a regresar a San Luis Potosí, el cual
ella se negó a recibirme el terreno quedando sepultado ELIMINADO en el panteón antes
mencionado.- A LA SEXTA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que a la
muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la aquí actora, para que desalojara el
bien inmueble que se ubica en calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí.- calificada de
procedente.- Que no, es rotundamente falso.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga él absolvente si
es cierto como lo es que Usted aseveró a la accionante ser el legítimo propietario del
bien inmueble a que nos hemos venido refiriendo. Calificada de procedente.- Que no, yo
nunca he mencionado que yo sea el propietario.- A LA OCTAVA.-Que nos diga el absolvente
si es cierto como lo es que en la exhortación y/o requerimiento que hiciera a la hoy
actora para la desocupación del bien inmueble en controversia fue otorgándole un término
de tres meses.- Calificada de procedente.- Que no, es falso.- A LA DECIMA.- Que diga el
absolvente si es cierto como lo es que se presentó en el domicilio en que se ubica la
propiedad en controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir
nuevamente a la hoy actora desocupar el citado inmueble.- Calificada de procedente.- Que
no, es falso yo a la señora no la he visto desde el término del novenario hasta ahorita.-
A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el absolvente si es cierto como lo es que le otorgó a
la accionante la última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad
conflictuada, 15 quince días para que hiciera el desalojo.- Calificada de procedente.-
Que no, nada más reitero que yo no la había visto desde el termino del novenario hasta el
día de hoy.- A LA DECIMNA SEGUNDA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que le
hizo saber a la actora que para el caso de no desocupar el inmueble dentro del término de
15 quince días, regresaría para desalojar con lujo de violencia.- Calificada de
procedente.- Que no, es falso.- A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el absolvente si es
cierto como lo es que los requerimientos para que desalojara la accionante el inmueble
aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la presencia de autoridad judicial.
Calificada de procedente.- Que no volviendo a reiterar que yo no la había visto desde el
término del novenario a la fecha. Y a la ampliación del Priego de posiciones dijo: “A LA DECIMA
CUARTA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que su residencia la tiene
ubicada en calle ELIMINADO, del municipio de ELIMINADO, S.L.P.- Calificada de
procedente.- Que la calle si es y el número también la ELIMINADO.- A LA DECIMA QUINTA.-
Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted carece de documentación que
respalde la propiedad del bien inmueble que aquí se controvierte.- Calificada de
procedente.- Que sí, yo si.- A LA DECIMA SEXTA.- Que diga el absolvente si es cierto como
lo es que con anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO jamás le fue
controvertida por usted la posesión a la accionante.- Calificada de procedente.- Que no,
no es cierto, jamás me negaron entrar a la casa yo cuantas veces se requirió cuantas
veces yo entre con mi esposa ELIMINADO, mi ELIMINADO y ELIMINADO.- A LA DECIMA SEPTIMA.-
Que diga el absolvente si es cierto como lo es que con posterioridad a la muerte de su
señora madre fue omiso en requerir que le fuera entregada la posesión del bien inmueble
que se ubica en la calle ELIMINADO, S.L.P. Calificada de procedente.- Que no.- A LA
DECIMA OCTAVA.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que desde que emigro a la
Ciudad de San Luis Potosí, no volvió hacer actos de posesión en el inmueble de la
posición que antecede.- Calificada de procedente.- Que no, es falso porque yo fui a una
fiesta de los quince años de su hija que por no tener comunicación con ellos no recuerdo
su nombre lo cual me trataron tan mal que a la fecha ya no volví desde entonces ya
planeaba quedarse con el inmueble…” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los
dispositivos 280 fracción I y 381 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado
10).- CONFESIONAL con cargo al diverso demandado ELIMINADO, al haber sido
confeso por determinación del Tribunal de Alzada, al haber conocido del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora, en los términos siguientes:
“Que si conoce a la C. ELIMINADO, que es cierto que la señora ELIMINADO, el
día 15 quince de junio del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, llegó a vivir con el
ahora difunto ELIMINADO al domicilio que se encuentra ubicado en la calle ELIMINADO,
Estado de San Luis Potosí, que es cierto que es cuñado de la aquí actora por ser hijo de
quien envida llevara el nombre de ELIMINADO, quien también habitara el domicilio antes
mencionado, que sabe que su cuñada actora en el presente juicio y su ahora extinto
hermano ELIMINADO iniciaría una pequeña negociación en el domicilio en el cual se
encuentra ubicada la propiedad que motiva el interdicto de retener la posesión, que es
cierto que estuvo presente el 26 veintiséis de febrero del 2013 dos mil trece, cuando
falleciera su hermano de nombre ELIMINADO, que es cierto que a la muerte de su hermano
exhortaron o requirieron a la aquí actora para que desalojara el bien inmueble que se
ubica en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, que es cierto que aseveró a la
actora ser el legítimo propietario del bien inmueble mencionado, que es cierto que en la
exhortación y/o requerimiento a que hiciera a la hoy actora para la desocupación del bien
inmueble mencionado, fue otorgándole un término de tres meses, que es cierto que con
anterioridad a la muerte de su hermano ELIMINADO, en ningún momento le fue controvertida
la posesión a la actora, no obstante que el 10 de marzo del año 2000 falleció su madre
ELIMINADO, que es cierto que se presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en
controversia los días 5 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a
la actora desocupara el citado inmueble, que es cierto que le otorgó a la accionante la
última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada 15 quince días
para que hiciera el desalojo, que es cierto que le hizo saber a la actora que para el
caso de no desocupar el inmueble dentro del término de los 15 quince días, regresaría
para desalojarla con lujo de violencia, que es cierto que los requerimientos para que
desalojara la accionante el inmueble aquí multicitado, lo hizo de manera verbal y sin la
presencia de autoridad judicial…” Confesional con valor probatorio pleno de conformidad a los
dispositivos 280 fracción I y 381 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
11).- DOCUMENTAL, consistente en el oficio signado por el Ingeniero Marco Antonio
Acevedo Martínez, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad
de Matehuala, mediante la cual agregó dos recibos de pago de cuotas y relación de pagos respecto de
una tienda de abarrotes ubicada en la calle de ELIMINADO, S.L.P., a nombre de ELIMINADO.
Documental con valor probatorio pleno atento a lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323
fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
12).- DOCUMENTAL consistente en el oficio 700-71-00-01-00-2014, signado por la Sub-
administradora de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de San Luis Potosí, Licenciada
ELIMINADO, de fecha 12 de noviembre del 2014 dos mil catorce. Documental con valor probatorio pleno
atento a lo dispuesto por los numerales 280 fracción II, 323 fracción II y 388 de la ley adjetiva civil
vigente en el Estado.
13).- TESTIMONIAL, con cargo a ELIMINADO, quienes fueron coincidentes en manifestar:
“…Que conocen de vista a los señores ELIMINADO, todos de apellidos
ELIMINADO, que conocen el bien inmueble ubicado en calle ELIMINADO, S.L.P., que saben
que la señora ELIMINADO, se encuentra poseyendo el inmueble antes descrito desde que
llegó a vivir ahí con su esposo ELIMINADO, es decir desde hace mas de 20 años, que saben
y les consta que quien mantiene la posesión es la oferente de la prueba; que saben que el
señor ELIMINADO le dijo a la señora ELIMINADO que la casa iba a ser para ella y sus
hijos; que saben que el señor David Navarro le cedió la titularidad respecto de la
propiedad a que nos hemos venido refiriendo; que saben y les consta que la señora
ELIMINADO, ha sido perturbada o molestada en la posesión respecto del bien inmueble
descrito en la segunda de las interrogantes en el mes de mayo del 2013 dos mil trece por
parte de sus cuñados, día en el cual le dieron quince días para desocuparla. Y a la razón
de su dicho, el primero manifestó: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque eso es lo
que escuche ese día y lo vi, además de que siempre he vivido ahí en la comunidad y somos
vecinas” La segunda refirió: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la
señora ELIMINADO, además de que vivimos en la misma comunidad y por su tiendita que ella
tiene de abarrotes y pues la más cercana y vamos a comprar lo que necesitamos, además de
que se que a ella le cedió su esposo el señor ELIMINADO después de que falleció y me
consta que fue molestada por una de las hermanas de don David, diciéndole que se saliera
de la casa porque ellos la iban habitar.” El tercero dijo: “Que todo lo anterior lo sé y me
consta porque conozco a la señora ELIMINADO, ya que tengo casi toda mi vida viviendo
ahí y como la señora ELIMINADO tienen una tiendita constantemente acudo a comprar
artículos ahí con ella, además sus hijas fueron alumnas de mi persona ya que trabaje ahí
en la escuela primaria y constantemente estaba en comunicación con ellos con motivo de
la educación de sus hijas, además quiero agregar que el señor ELIMINADO lo conocí desde
chicos y estuvimos juntos en la escuela, sé que el señor ELIMINADO, le cedió a su esposa
el bien inmueble que es donde siempre vivió al lado de él y hasta la actualidad sigue
ahí, me consta que en una ocasión que llegue yo a la tienda se encontraba el señor
ELIMINADO y la señora ELIMINADO, además estaba también ELIMINADO y siempre le comentaba
el señor ELIMINADO a su esposa que sentía que a él ya le quedaba poco tiempo de vida y
que quería que se quedara en posesión de la propiedad para que sus hijos vivieran ahí,
pero después de que el falleció fue molestada por las hermanas de don ELIMINADO,
diciéndole que se saliera de la casa porque ellos la iban a habitar y que le daban un
plazo de 15 días, siendo todo lo que deseo manifestar…” El cuarto de los testigos refirió: “Que
todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco a la señora ELIMINADO, así como
también conocí al señor ELIMINADO, y en una ocasión yo me encontraba en la tienda de
abarrotes que tiene la señora ELIMINADO y en ese momento llegaron los hermanos y demás
familia del señor ELIMINADO y le estaban diciendo a la señora ELIMINADO que desocupara y
que se saliera de la casa, que a mí me consta que la señora esta como propietaria del
inmueble por que el señor ELIMINADO antes de fallecer le dijo que si él llegaba a faltar
él quería que ella se quedara a vivir ahí con sus hijos, es por eso que se que el señor
ELIMINADO, le cedió a su esposa el bien inmueble que es donde siempre vivió al lado de
él y hasta la actualidad sigue ahí, que la señora ELIMINADO ya tiene viviendo más de 20
veinte años en ese domicilio” Finalmente el quinto adujo: “Que todo lo anterior lo sé y me
consta por yo vivo ahí en ELIMINADO desde hace 20 años y conozco a la señora ELIMINADO,
así como también conocí al señor ELIMINADO, y a principio del año del 2005 no recordando
si en el mes de enero o febrero llegue a la tienda del señor ELIMINADO donde se
encontraba él y su señora esposa, se encontraba también la señora Aria Melquiades, así
como el profesor ELIMINADO y ELIMINADO le estaba diciendo a la señora que la casa era de
ella y de sus hijos e hijas, también le comento que ahí tenia estos testigos,
refiriéndose a la señora ELIMINADO, al profesor ELIMINADO y a mí, y ellos se encontraban
ahí porque el señor ELIMINADO se encontraba y lo fueron a visitar yo llegue a la tienda
a comprar y me di cuenta que el señor le estaba dando o cediendo los derechos de la
propiedad a la señora doña ELIMINADO, así como también me consta que el señor ELIMINADO
falleció la señora ELIMINADO, fue molestada por sus familiares de don ELIMINADO respecto
al inmueble, escuchando yo que le decían que lo desocupara, que se saliera de la casa, y
esto lo sé porque en ese momento yo me encontraba en la tienda tomándome un refresco, que
la señora ELIMINADO ya tiene ahí viviendo más de 20 años en ese domicilio, siendo todo
lo que deseo manifestar” Testimonial con valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto
por los dispositivos 280 fracción VI y 400 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
14).- INSPECCION JUDICIAL respecto de la existencia física y material del citado
inmueble, en la que consta que personal del juzgado menor de Cedral, S.L.P., se constituyó en la calle
ELIMINADO, S.L.P., haciendo constar la existencia física y material del citado inmueble, así como las
características externas que presenta. Medio legal con valor probatorio conforme al numeral 399 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por haber sido practicada por funcionario
competente con facultades para ello quien describió de manera directa dio fe de lo ahí observado.
Por su parte, los demandados al dar contestación a la demanda entablada en su contra
refirieron:
“…A).- Negamos que la actora tenga el derecho de reclamarles a los suscritos
mejor derecho a poseer, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle
ELIMINADO, S.L.P., ya que opera la excepción de falta de acción y carencia de derecho en
la parte actora, ya que es completamente falso que los suscritos hayamos intentado en
cualquier momento desposeerla.
B).- Negamos que tenga la actora derecho de reclamar cualquier indemnización
alguna.
C).- Es improcedente los daños y perjuicios que reclaman los actores, dado
que no se le ha lesionado el patrimonio del actor.
En cuanto a los antecedentes de la demanda que se ostenta deseamos hacer las
siguientes precisiones.
1.- En cuanto al punto número uno de los antecedentes que se contestan no lo
sabemos y nada podemos decir al respecto.
2.- En cuanto al punto segundo de los antecedentes de la demanda que se
contesta no los conocemos y nada podemos decir al respecto.
3.- En cuanto al punto tercero de los antecedentes que se contestan en la
primera parte son completamente falsos y en el resto de las afirmaciones en el punto
tercero tampoco son ciertas.
En cuanto a los puntos de derecho en que funda su demanda la parte actora no
le reconozco ninguno, toda vez que se conduce con falsedad, toda vez que el mes de abril
del presente año, en la temporada de vacaciones de semana santa de este año nosotros
estuvimos ahí viviendo durante quince días en nuestra propiedad acudiendo la C.
ELIMINADO, y sus hijas ELIMINADO acompañados de sus esposos y nuestros hijos de todos,
ya que teníamos nuestras habitaciones 5 de las cuales disponemos cuando venimos a radicar
a ELIMINADO y ahí tenemos completamente amuebladas, y con sus recamaras, salas, estufas,
etc. Y en el mes de junio cuando regresamos ella fue quien nos corrió y nos dijo que no
nos anduviéramos parando ahí incluso mando pedir la policía y con lujo de abuso de
autoridad fuimos corridos de nuestra propiedad…”
Por su parte los demandados ofrecieron el siguiente medio de prueba:
a).- CONFESIONAL con cargo a la actora ELIMINADO, respondiendo la absolvente a
aquellas que fueron calificadas de procedentes.
“A LA PRIMERA.- Es cierto que conoce al C. ELIMINADO. Calificada de
procedente contestó.- Que sí.- A LA SEGUNDA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que
conoce al C. ELIMINADO. Calificada de procedente.- Que sí.- A LA TERCERA.- Que nos diga
la absolvente si es cierto que conoce a la C. ELIMINADO. Calificada de procedente
contestó.- Que sí.- A LA CUARTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que conoce a la
C. ELIMINADO.- Calificada de procedente contestó: Que sí.- A LA QUINTA.- Que nos diga la
absolvente si es cierto que conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente
contestó.- Que sí. A LA SEXTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto que conoce al C.
ELIMINADO.- Calificada de procedente: Que sí.- A LA SEPTIMA.- Que nos diga la absolvente
si conoce al C. ELIMINADO. Calificada de procedente: Que sí. A LA OCTAVA.- Que nos diga
la absolvente si es cierto como lo es que conoció a la C. ELIMINADO. Calificada de
procedente: Que sí. A LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo
es que tiene título de propiedad que la acredite como legítima propietaria del bien
inmueble que describe en su escrito inicial de demanda. Procedente contestó: Que no. A LA
DECIMA SEXTA.- Que nos diga la absolvente si es cierto como lo es que reconoce a los C.C.
ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO como legítimos herederos de quien en vida llevará
el nombre de ELIMINADO. Calificada de procedente dijo: Que no.” Confesional con valor
probatorio pleno de conformidad a los dispositivos 280 fracción I y 381 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado
Así, una vez entablada la Litis se entra al estudio de los elementos de la acción interdictal
que nos ocupa.
Respecto al primer elemento de la acción como es que la parte actora tenga la posesión
del bien inmueble de que se trata, se encuentra acreditado con la confesión expresa de los
demandados ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO, quienes al dar contestación a la demanda
refirieron que la actora llegó a vivir de arrimada con su esposo, es decir, su hermano ELIMINADO, de
ahí que admiten la forma en que ELIMINADO ocupó el bien inmueble controvertido, confesión judicial
realizada en la contestación de demanda, que se le concede valor probatorio pleno, tal y como lo
preceptúan los numerales 280 fracción I, 301 y 383 del Código Instrumental Civil vigente en el Estado.
A lo anterior se adminicula con la inspección judicial, respecto de la existencia física y
material del citado inmueble, en la que consta que personal del juzgado menor de Cedral, S.L.P., se
constituyó en la calle ELIMINADO, S.L.P., haciendo constar la existencia física y material del citado
inmueble, así como las características externas que presenta, obteniéndose que queda acreditada la
identidad del inmueble materia de la litis.
A lo que se adhiere la confesión ficta en que incurrió el demandado ELIMINADO al
habérsele declarado confeso por determinación del Tribunal de Alzada, (al haber conocido del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de fecha 25 veinticinco de marzo del
2014 dos mil catorce, al no haber justificado su inasistencia al desahogo de la prueba confesional a su
cargo con la constancia médica que allegó al expediente, probanza de la cual se desprende que en el
pliego de posiciones elaborado por la parte actora, específicamente en la posición marcada con el
número 2 dos, que el día 15 quince de junio del año 1988 mil novecientos ochenta y ocho, la actora
ELIMINADO, llegó a vivir con el ahora difunto ELIMINADO al domicilio que se encuentra ubicado en calle
ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, situación de la cual se tuvo al demandante por confeso, medio
legal que se le da valor de confesión tácita conforme al numeral 382 de la Ley Procesal de la materia.
Medios probatorios los anteriores con los que queda acreditado el primero de los elementos de la
acción, en estudio.
Ahora bien, en cuanto al segundo de los elementos de la acción consistente en que el
demandado por mutuo propio, realice actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación
violenta, o impedir el ejercicio del derecho; este elemento se encuentra satisfecho, con la testimonial a
cargo de ELIMINADO y ELIMINADO, quienes en la posición sexta manifestaron saberles y constarles que
los hermanos y hermanas del esposo de la actora han pretendido despojarla de la posesión del
inmueble materia del presente asunto; adminiculada con la confesional a cargo de ELIMINADO, quien a
la posición sexta contestó que sí exhortaron a la muerte de su hermano a ELIMINADO que entregara el
inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO, así como en la posición decima primera refirió que si le
otorgaron a la accionante la última ocasión que se presentó en el domicilio de la propiedad conflictuada
un término de 15 quince días para que hiciera el desalojo.
Aunado con la testimonial a cargo de ELIMINADO, quienes en la posición sexta fueron
coincidentes en manifestar que saben y les consta que la señora ELIMINADO ha sido perturbada en la
posesión respecto del inmueble materia del presente asunto en mayo del 2013 dos mil trece, día en el
cual le dieron 15 quince días para que desocupara dicho inmueble.
A lo que se adhiere la confesión ficta en que incurrió el demandado ELIMINADO al
habérsele declarado confeso por determinación del Tribunal de Alzada, (al haber conocido del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto de fecha 25 veinticinco de marzo del
2014 dos mil catorce, al no haber justificado su inasistencia al desahogo de la prueba confesional a su
cargo con la constancia médica que allegó al expediente, probanza de la cual se desprende que en el
pliego de posiciones elaborado por la parte actora, específicamente en la posición sexta, que a la
muerte de su hermano exhortaron o requirieron a la actora para que desalojara el bien inmueble
ubicado en la calle de ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, así como en la posición sexta se tiene
que si es cierto que en la exhortación y/o requerimiento que le hicieron a la actora para que
desocupara el bien inmueble en controversia le otorgaron un término de tres meses, y en la posición
décima, se tiene que se presentó en el domicilio en que se ubica la propiedad en controversia los días
05 cinco de mayo y 16 dieciséis de junio para requerir nuevamente a la actora a desocupar el citado
inmueble, así como en la posición décima primera, se tiene que es cierto que le otorgó a la accionante
la última ocasión que se presentó al domicilio de la propiedad conflictuada el término de 15 quince días
para que hiciera el desalojo y en la posición decima segunda se le tuvo por cierto que le hizo saber a la
actora que en caso de no desocupar el inmueble dentro del término de 15 quince días regresarían para
desalojarla con lujo de violencia. Medios probatorios los anteriores con los que queda acreditado el
segundo de los elementos de la acción, en estudio.
Finalmente, el extremo consistente en que la acción se deduzca dentro del año siguiente
a los actos violentos, se acredita en autos, toda vez que ELIMINADO refiere en el hecho marcado bajo el
numeró 3 tres, del libelo inicial, que empezaron las amenazas el 26 veintiséis de febrero del 2013 dos
mil trece, para que desalojara el bien inmueble materia de la presente litis otorgándole un plazo de 3
tres meses para su desocupación, volviéndose a presentar los demandados los días 5 de mayo y 16
dieciséis de junio ambos del 2013 dos mil trece a exigirle el desalojo otorgándole un término de 15
quince días, siendo el caso que el escrito de demanda es presentado el 21 veintiuno de junio del citado
año, y admitida a trámite 27 veintisiete del mes y año referido; por lo tanto la acción interdictal se
deduce dentro del año a partir del cual tuvieron lugar los hechos violentos.
En consecuencia, de los párrafos que anteceden, se infiere que la parte actora justificó
haber recibido actos perturbatorios por medio de coacción moral y fuerza moral para despojar su
posesión que tiene sobre el inmueble ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí, por
los demandados, quedando justificado plenamente la acción interdictal materia del juicio que nos
ocupa.
En otro orden de ideas, no escapa que los demandados, en su escrito de contestación de
demanda, califican de falsos los hechos narrados por la parte actora, sin embargo tales argumentos no
quedaron demostrados en autos en términos del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles,
pues del material probatorio solo desahogaron la prueba confesional a cargo de ELIMINADO, que no
obstante el valor probatorio pleno en nada les beneficia al haber contestado en forma negativa. Por
tanto los extremos que produjo su contestación no quedaron demostrados.
De ahí, que también no resulte favorable su excepción de falta de acción, en virtud de
que no se trata propiamente de una excepción, sino simplemente de la negación del derecho
ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio, consiste en el que generalmente produce la negación de la
demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los
elementos constitutivos de la acción, lo cual ya quedo establecido en líneas que anteceden.
Ante tal situación, con fundamento en el artículo 273 del Código de Procedimientos
Civiles, se concluye que la actora sí acredito su acción interdictal de retener la posesión, en tanto que
los demandados no demostraron los hechos que expusieron en su escrito de contestación de demanda
y por ende los de las excepciones, para los efectos de requerir a la parte demandada por el
afianzamiento para que en el futuro se abstenga de realizar actos que perturben la posesión respecto
del predio ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí y de no hacerlo se le conmina con
multa o arresto en caso de reincidencia.
En consecuencia, ante la procedencia de la acción ejercida por ELIMINADO, con apoyo en
el artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles, lo conducente es REVOCAR la sentencia
definitiva de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, dictada por la Juez Segundo
Mixto de Primera Instancia de Matehuala, S.L.P., dentro del expediente número 547/2013,A relativo al
Juicio Extraordinario Civil por Interdicto de retener la posesión de inmueble, promovido por ELIMINADO
en contra de ELIMINADO y codemandados, para quedar en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este
Juzgado fue competente para conocer del presente juicio SEGUNDO.- La Vía
Extraordinaria civil elegida por la actora resultó procedente. TERCERO.- Las
partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora ELIMINADO
probó su acción interdictal de retener la posesión, y la parte demandada no
justificó los hechos de su contestación, ni sus excepciones y defensas.
QUINTO.- Consecuentemente requiérase a la parte demandada por el afianzamiento
para que en el futuro se abstenga de realizar actos que perturben la posesión
respecto del predio ubicado en la calle ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí y de
no hacerlo se le conmina con multa o arresto en caso de reincidencia. SEXTO.- Son
a cargo de la parte demandada el pago de las costas. SEPTIMO.- En cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 23 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia,
una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta,
cuando así lo solicitan conforme al procedimiento de acceso a la información,
previa protección de datos personales. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.”
CUARTO.- No se hace especial condena al pago de costas generadas en esta Alzada, al
no encontrarse el apelante en ninguna de las hipótesis establecidas en el numeral 135 fracción II del
Código de Procedimientos Civiles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve al tenor de los siguientes puntos
resolutivos:
PRIMERO.- Este tribunal resultó competente para conocer y resolver el presente
negocio.
SEGUNDO.- El primero de los conceptos de agravios propuestos por ELIMINADO resultó
fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada, lo que tornó innecesario el estudio de los
restantes encaminados a semejante propósito.
TERCERO.- Se revoca la sentencia definitiva, dictada con fecha17 diecisiete de
septiembre de 2015 dos mil quince, dictada por la Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de
Matehuala, S.L.P., dentro del expediente número 547/2013, relativo al Juicio Extraordinario Civil por
Interdicto de retener la posesión de inmueble, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO y
codemandados, para quedar en los siguientes términos: “PRIMERO.- Este Juzgado fue
competente para conocer del presente juicio SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria civil
elegida por la actora resultó procedente. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio
con personalidad. CUARTO.- La parte actora ELIMINADO probó su acción interdictal
de retener la posesión, y la parte demandada no justificó los hechos de su
contestación, ni sus excepciones y defensas. QUINTO.- consecuentemente requiérase
a la parte demandada por el afianzamiento para que en el futuro se abstenga de
realizar actos que perturben la posesión respecto del predio ubicado en la calle
ELIMINADO, Estado de San Luis Potosí y de no hacerlo se le conmina con multa o
arresto en caso de reincidencia. SEXTO.- Son a cargo de la parte demandada el pago
de las costas. SEPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, se
hace saber a las partes que la presente sentencia, una vez que cause estado,
estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicitan
conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos
personales. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.”
CUARTO.- No se hace especial condena al pago de costas generadas en esta Segunda
Instancia.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en la circular 23/2016. emitida el 26 veintiséis
de agosto del presente año, por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado y con fundamento en el artículo 17 del Reglamento del Poder
Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace saber
a las partes que atento a lo dispuesto por el artículo 87, fracción III, de la Ley en mención, se publicará
y pondrá a disposición del público la sentencia que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que
haya causado ejecutoria. Lo anterior, sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto operará a
su favor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción IX, de la citada ley.
SEXTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al
juzgado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca donde corresponda.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
A S I, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los señores Magistrados que
integran la Cuarta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciados ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada
ELIMINADO, siendo ponente la primera de los Magistrados señalados. Doy Fe.