RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · Especialmente en el contenido de los proyectos...
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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Proceso: Instrumentación Ambiental
Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:
F-M-INA-25
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NOMBRE DE LA NORMA: Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el
Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua y se dictan otras disposiciones.
Versión: 1 DÍA 24 MES 05 AÑO 2018
Tipo: LEY DECRETO X RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________
1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO
Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)
Nicole Botero Martínez.
1. El proyecto de norma contempla únicamente la aplicación del PUEAA a
concesiones vigentes, más no entrelaza la importancia de contar con PUEAA desde
la solicitud de concesión de agua, ya sea para usos domésticos o proyectos que no
requieren de licencia ambiental pero sí de tramitar permisos ambientales temporales
con AA. La propuesta no cohesiona los instrumentos para la gestión del recurso
hídrico con el contenido mínimo que debe contener el Programa.
2. Teniendo en cuenta que los demás artículos de la Ley 737 quedarán vigente, el
presente proyecto de norma debería atender y enfocar su espíritu hacia la cohesión
de los esfuerzo por promover a todos los usuarios en general, con o sin concesiones,
a un uso adecuado y a un aprovechamiento sostenible del recurso.
1. No se acepta comentario
* La propuesta de Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 373 de 1997 la cual está
vigente, por lo tanto su alcance es reglamentar los artículos a los cuales se hacen mención.
* La articulación con la concesión se encuentra en el artículo 2.2.3.3.1.1.7.
* La cohesión del contenido mínimo del programa con los instrumentos para la GIRH se
encuentra en la línea base de oferta y demanda para lo cual el usuario puede tomar
información existente, ejemplo: POMCAS, PORH, PMAA, etc. a partir de lo cual se plantea
todo el PUEAA.
2. No se acepta comentario
En el marco de la reglamentación de la Ley 373, se encuentran los usuarios que tienen una
concesión, para aquellos que no la tienen si bien deben cumplir la obligación de un
aprovechamiento del uso sostenible del recurso hídrico deben inicialmente incorporarse en
un proceso de legalización de usuarios para obtener la concesión de agua, si así lo
requieren.
Agrocomercial la Alborada - Angel Johny Usuga.
1. Teniendo en cuanta los objetivos del desarrollo sostenible y en especial el objetivo
número seis que habla sobre garantizar la disponibilidad de agua. Su gestión
sostenible y el saneamiento básico para todos. Es de gran importancia tener todas las
herramientas normativas para dar cumplimiento a esto.
2. Sería de gran ayuda para la elaboración de los programas de uso eficiente y ahorro
de agua poder contar con la incorporación de estos módulos en los sistemas de
información del recurso hídrico.
Si todos los programas de uso eficiente y ahorro de agua contienen los análisis y
metodologías que relacionen los beneficios estimados frente a los costos de
implementar sería más fácil la comprensión sobre el uso de metas.
1. No requiere respuesta.
2 y 3. La Política Nacional para la Gestión Integral de Recurso Hídrico fue expedida en el
año 2010 y la propuesta de Decreto hace parte de las estrategias de implementación de la
citada política.
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3. Es un documento muy completo y de gran importancia para tener en cuenta sobre
la adecuada formulación e implementación de los programas de uso eficiente y ahorro
de agua. Es importante su implementación. Poder implementar una política nacional
para la gestión integral del recurso hídrico.
DAGMA - Gloria Irney Almario
1. Por otra parte el proyecto de Decreto desaprovecha la oportunidad de ofrecer
nuevos lineamientos para la formulación del PUEAA que contribuyan a
mejorar la estructura del programa. La Guía de la Universidad Nacional
orienta sobre este particular lo siguiente:
Fase 1: Diagnóstico y prospectiva
Paso 1. Línea base
Paso 2. Estado actual
Paso 3. Escenario futuro
Fase 2: Formulación
Paso 1. Plan de acción
Paso 2. Cronograma
Fase 3: Monitoreo
Paso 1. Evaluación, corrección y ajuste del plan de acción
Paso 2. Ajuste del plan de acción con el cuadro de indicadores
Contenidos de cada proyecto
1. Proyecto de reducción de pérdidas
2. Proyecto de uso de aguas lluvias y reúso de agua
3. Proyecto de medición
4. Proyecto de educación ambiental
5. Proyecto de tecnologías de bajo consumo
6. Proyecto de protección de zonas de manejo especial
7. Proyecto de gestión del riesgo del recurso hídrico
8. Proyecto de incentivos tarifarios, tributarios y/o sanciones
9. Proyecto de usuarios en la cuenca
Especialmente en el contenido de los proyectos se debería sugerir según aplique, los
anteriores lineamientos para que el programa no se quede en la parte diagnóstica
sino que el presentador del programa se pronuncie con base en las anteriores líneas
de proyectos.
1. El proyecto de Decreto es la oportunidad de incluir a un mayor universo de
entidades en la responsabilidad de formulación y de presentación del PUEAA ante la
1. y 2. No se acepta comentario.
El Decreto es un instrumento normativo el cual tiene como función establecer la regulación
al respecto. Por lo anterior se dan unos requerimientos mínimos para unificar la información
que deben presentar todos los usuarios de una concesión y la información mínima que debe
considerar la AA para evaluar el PUEAA.
Por lo tanto, las orientaciones técnicas y específicas que podrán ser establecidas en la guía
que se adelanta u otras guías podrán ser acogidas por las AA y los concesionarios siempre
y cuando la información allí establecida sea igual o más exigente pero no más laxa que la
establecida en el Decreto.
El proyecto de norma propuesta es una reglamentación a la Ley 373 de 1997, por lo tanto
su alcance es frente a los artículos específicos a regular.
Los actores directamente relacionados con el PUEAA son los concesionaros quiénes tienen
la obligación de elaborarlo y presentarlo ante la AA y esta a su vez tiene la obligación de
evaluar, aprobar y hacer seguimiento. Respecto a las otras entidades involucradas, el
artículo 2.2.3.2.1.1.4 refieren a las obligaciones de los territoriales. Todo lo anterior en el
marco de la Ley 373 de 1997 y la Ley 99 de 1993.
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Autoridad competente y el momento de mejorar la estructura del PUEAA, con
lineamientos más claros sobre lo que se pretende con este instrumento.
Porkolombia - María Oliva Rodríguez Galindo
1. El presente decreto detalla el diseño y presentación de PUEAA, lo cual resulta
con un alto beneficio tanto para la protección del recurso hídrico como para el
usuario.
2. Analizar la posibilidad de incluir en el decreto lo siguiente:
• Unificación de términos de referencia a nivel nacional para la elaboración de los
PUEEA para el sector porcícola, de tal manera que se limite la posibilidad de la
creación de diferentes exigencias en las regiones de acuerdo a la corporación
autónoma que la rija. Estableciendo un término perentorio para su creación.
• Definición de módulos de consumo por regiones y de acuerdo a los usos, los cuales
se estén actualizando constantemente por parte de las corporaciones autónomas
regionales, con el fin de guiar a los usuarios que no tienen capacidad técnica, en la
identificación de sus las líneas base y por ende sus metas de ahorro de agua.
Estableciendo un término perentorio para su creación. y actualización.
• Establecer unos términos perentorios para la descripción o determinación de los
criterios técnicos para la definición de las subzonas hidrográficas con índice de uso
de agua “muy bajo” o con un caudal definido como “bajo”, e incluir usos básicos de
derecho fundamental como el doméstico.
• Se considera que el tiempo del PUEAA debería ser por el termino o plazo que se le
establezca a la concesión por ende sus metas de reducción, lo cual se vería reflejado
en la disminución del riesgo en incumplimientos por parte de los usuarios y desgaste
de las autoridades ambientales en revisiones de documentos e inicio de proceso por
posibles sancionatorios, solo se centraría así en el seguimiento del cumplimiento del
plan. Aclarando que en caso de presentarse cambios en la concesión o en el PUEAA
mismo, se debería informar a la autoridad.
• Solicitar el PUEAA a caudales superiores a 2 l/seg junto con un modelo de plano
que la misma corporación suministre para regular el caudal y que sea avalado
mediante una visita de control y seguimiento, ya que pequeños productores no
pueden contratar un ingeniero civil para diseño de obras.
• En el artículo 3º del Decreto 1640 de 2012 se define la cuenca hidrográfica como “el
área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural
con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen
en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un
depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar”. La zonificación
1. No requiere respuesta.
2. No se acepta comentario
Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional y establecerá los
lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener
en cuenta la AA para evaluación y aprobación. En el año 2017 se realizaron dos reuniones
entre Minambiente y Porkolombia en el marco de las agendas intersectoriales lideradas con
la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU), allí una de la propuesta
de trabajo fue actualizar o elaborar una guía para el sector porcícola por lo cual este
actividad ya se está adelantando en el marco de la agenda en mención.
Los módulos de consumo no se pueden definir en el Decreto ya que no se encuentra en
el alcance del acto administrativo. Si bien el tema se ha revisado por parte de Minambiente,
aún no se ha concretado un lineamiento al respecto. Por ahora, los módulos de consumo
podrán ser establecidos por la autoridad ambiental ya que es la entidad encargada de la
administración del recurso hídrico y adicionalmente de acuerdo con la Ley 373 de 1997
deberá establecer las metas de uso eficiente y ahorro del agua (Artículo 4).
Respecto al uso doméstico, el principio 2 de la Política Nacional para la Gestión Integral
del Recurso Hídrico (PNGIRH), establece "El acceso para consumo humano y doméstico
tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y en consecuencia se considera un fin
fundamental del Estado....".
En el artículo 2 Vigencia del PUEAA, se establece la vigencia y la transitoriedad.
El artículo 2.2.3.2.1.1.6. establece unos criterios para elaboración de PUEAA para
pequeños usuarios. La definición de un caudal bajo está a carga de la autoridad ambiental,
quién es la administradora del recurso hídrico en su jurisdicción y de acuerdo con el
conocimiento de oferta y demanda cuenta con los criterios técnicos para definir que es
pequeño.
Se sugiere al sector el fortalecimiento de capacidades técnicas en su gremio para apoyar
a los pequeños usuarios.
No es claro el análisis que solicitan en el último ítem.
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de cuencas hidrográficas corresponde a tres niveles de jerarquía: áreas, zonas y
subzonas hidrográficas. Las cuencas que tributan sus aguas a su vez a las zonas
hidrográficas se denominan subzonas hidrográficas.
3. La Asociación Porkcolombia-FNP, manifiesta su total compromiso con el ahorro y
uso eficiente del recurso hídrico, a su vez queremos informarles que sería de gran
utilidad generar una guía práctica y técnica para elaboración de PUEAA para el sector
porcícola, teniendo en cuenta la modificación del presente decreto, podríamos
generar una mesa de trabajo y que a través de ésta podamos tener ésta guía para
todo el sector y que apoyemos al sector a legalizarse en el recurso hídrico.
3. Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional y establecerá los
lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener
en cuenta la AA para evaluación y aprobación. En el año 2017 se realizaron dos reuniones
entre Minambiente y Porkolombia en el marco de las agendas intersectoriales lideradas con
la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU), allí una de la propuesta
de trabajo fue actualizar o elaborar una guía para el sector porcícola por lo cual este
actividad ya se está adelantando en el marco de la agenda en mención.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR
1. Es muy pertinente la reglamentación de la Ley 373 de 1997, teniendo en cuenta
que a la fecha no hay suficiente claridad, en especial al contenido del PUEAA y el
alcance en obligaciones por parte del usuario, no es explicita.
Es claro que todas las Corporaciones tienen identificados diferentes grupos de
usuarios, partiendo de uso del agua, caudales otorgados, figuras jurídicas, entre otras
variables, por lo tanto no todos los PUEAA deben tener el mismo nivel de
complejidad. Por lo anterior es una buena idea un PUEAA simple, que aplique para
estos usuarios de caudales muy bajos y que según la experiencia de las entidades
puedan clasificar, pero es clave que la Ley brinde respaldo a las entidades por lo
tanto se debe establecer un contenido mínimo de estos, por ejemplo la
implementación de medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, las cuales se pueden
establecer como PUEAA, esto generara entre muchas cosas lo siguiente:
1. Aumentar las cifras de PUEAA por Corporación.
2. Incentivar al usuario a el uso eficiente del agua
3. Evitar la declaración de caducidades de las concesiones por temas de PUEAA
4. Beneficiar a los pequeños usuarios que carecen de recursos económicos y
técnicos
5. Fortalecer la gestión integral del recurso hídrico.
2. Sería bueno antes de la aprobación de la modificación a la Ley, realizar una
reunión final con todas Corporaciones, para aclarar de manera puntual cada punto.
1. No requiere respuesta.
2. Las respuestas a los comentarios, observaciones y preguntas serán publicadas en la
página de Minambiente. Por otra parte para la construcción de la propuesta se
realizaron talleres participativos en los cuales recogimos los diferentes aportes y los que
eran viables en el marco del alcance de la norma los consolidamos en la propuesta de
norma.
Fundación CINARA - Jan Teun Visscher
1. Importante que el Ministerio de Ambiente aproveche esta reglamentación para
vincular agua y suelo, para relacionar el uso eficiente y el ahorro del agua con el
cuidado de las cuencas. Para ello se hace necesario ser contundentes desde el
concepto. Si bien en el contenido del PUEAA se alude a las cuencas, en la definición
1. El Decreto es un instrumento normativo el cual tiene como función establecer la
regulación al respecto. Por lo anterior se dan unos requerimientos mínimos para unificar la
información que deben presentar todos los usuarios de una concesión y la información
mínima que debe considerar la AA para evaluar el PUEAA. Por lo tanto las orientaciones
técnicas y específicas que podrán ser establecidas en la guía que se adelanta u otras guías
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de UEAA se alude solamente al uso eficiente.
2. Para los requerimientos orientarse por los mínimos que puedan cumplirse.
Tenemos exceso de normatividad y se peca por exigencias innecesarias que llevan al
incumplimiento o a la trampa.
Las normas compilatorias, como el Decreto 1076 de 2015, no facilitan el trabajo, al
contrario, lo dificultan por ser documentos pesados que entorpecen la consulta. Estos
Decretos son simples “agregados” normativos, no aportan nada.
3. Revisar sintaxis en el texto de reglamentación.
4. Es importante que las autoridades ambientales asuman tres responsabilidades que
ojalá quedaran reflejadas en la reglamentación: a) El suministro de la información
sobre oferta de agua - que puede ser puesta en su página web, b) La definición de los
concesionarios críticos sobre los cuales hay que centrar la atención y c) La
coordinación entre concesionarios, de lo contrario las acciones se tornan puntuales y
el impacto será mínimo.
podrán ser acogidas por las AA.
Por otra parte, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico integra el
componente del agua y suelo.
2. No se acepta comentario.
Los requerimientos fueron construidos participativamente, con base en la Ley existente, el
proyecto de Decreto tiene como objetivo dar alcance a estos requerimientos y dar
orientación frente a la información mínima que debe tener un PUEAA. Lo anterior,
teniendo en cuenta que en la elaboración de la línea base de PUEAA se identificó que se
requiere reforzar tanto para usuarios como las autoridades ambientales, las orientaciones
técnicas y lineamientos al respecto, además de articularlos con la normatividad vigente.
3. Se revisó la sintaxis de la propuesta de reglamentación y se ajustó.
4. No se acepta comentario.
a) Esta obligatoriedad ya está en la Ley 99 de 1993 y desde el punto de vista jurídico no
se debe redundar en obligaciones establecidas en normas existentes. Respecto a incluirla
en la página web, el artículo 2.2.3.2.1.1.8. Establece la obligatoriedad de reportar la
información de PUEAA en el Sistema de Información del Recurso Hídrico, así mismo esta
herramienta incluye aspectos como la oferta de agua. La implementación de este sistema
está en proceso por lo cual la información disponible se encuentra manera parcial, pero la
visión del sistema es que toda la información este allí cargada y pueda ser consultada por
todos los usuarios.
b) La autoridad ambiental como administradora del recurso hídrico, debe identificar y
definir estos usuarios. Así mismo, se encuentra vigente la obligatoriedad del artículo 4
frente a la reducción de pérdidas.
c) El objeto de la reglamentación es dar alcance a los artículos a los cuales se hace
referencia. Las acciones de coordinación entre usuarios es establecen en las líneas
estratégicas del objetivo 6 "gobernabilidad" de la política nacional para la gestión integral
del recurso hídrico.
ANDI - Angela Gómez Rodríguez
1. Se sugiere incluir un título para la Subsección 1, pues genera confusión, el hecho
de que el Decreto 1076, quede para esta sección, con dos objetos, uno relacionado
con las disposiciones generales de la Sección 1 y otro relacionado con la Subsección
1 de esta Sección.
1. Se acepta comentario. Se hizo el siguiente ajuste:
TITULO 3
AGUAS NO MARITIMAS
CAPITULO 2
USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
SECCIÒN 1
DISPOSICIONES GENERALES
SUBSECCIÓN 1
PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (PUEAA)
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2. Dando seguimiento a la solicitud de modificación del Artículo 2.2.3.2.1.1.6., se
recomienda incluir dentro de las definiciones del Decreto 1076 Título 3, las
definiciones para los términos: uso consuntivo y no consuntivo del agua. De los
cuales la normatividad colombiana ya había hecho referencia en el Decreto 155 de
2004 (ARTÍCULO 2.2.9.6.1 11. Del Decreto 1076 de 2015) que reglamenta la tasa por
uso de agua.
- Uso consuntivo (con consumo): Es cuando el agua, una vez usada, no se devuelve
al medio donde se ha captado, es decir se gasta agua que se ha extraído. El
porcentaje de uso se determina por la diferencia del volumen de una cantidad
determinada que se extrae menos una que se descarga
- Uso no consuntivo (sin consumo): Es aquel en el que no existe pérdida de agua, ya
que la cantidad que entra es la misma o aproximadamente la misma que es devuelta
posteriormente al medio del cual ha sido extraída y puede ser utilizada para otra
finalidad.
3. Durante el 2016, la ANDI participó en un taller en el que presentaron una propuesta
de actualización de la Guía para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la cual se
percibió como muy acertada, para poder incluir algunos aspectos técnicos específicos
para la elaboración e implementación de los PUEAAs. Para dar un par de ejemplos de
temas: cómo encontrar información oficial disponible para el recurso hídrico
concesionado para la estimación de la Línea Base, y/o cómo se debe proceder en
caso de que no se encuentre esta información; o por ejemplo, cómo saber cuáles son
las zonas hidrográficas con índices de uso de agua muy bajo, o los criterios técnicos
para definir que un caudal es bajo, Por esta razón, se recomienda, poner en
consulta, también esta guía, de forma que sea publicada muy pronto, casi de forma
simultánea con esta norma, para una mejor aplicación de la norma por parte de los
usuarios de agua y por parte de las Autoridades Ambientales.
2. No se acepta comentario.
La propuesta de Decreto es un instrumento normativo que tiene por objeto reglamentar la
Ley 373 de 1997 la cual está vigente. Esta reglamentación da alcance a los artículos en
mención y tiene como función establecer la regulación en relación al uso del agua.
Los términos "consuntivo y no consuntivo" son conceptos aplicables en el marco del
Decreto 1155 de 2017. El concepto de "demanda hídrica" de acuerdo con el Estudio del
Agua (2014) comprende "La sustracción de agua del sistema natural destinada a suplir
las necesidades y requerimientos de consumo humano, producción sectorial y demandas
esenciales de los ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La extracción y, por
ende, la utilización del recurso implica sustracción, alteración, desviación retención
temporal del recurso hídrico, incluidos en este los sistemas de almacenamiento que
limitan el aprovechamiento para usos compartidos u otros usos excluyente".
3. No requiere respuesta.
Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional, la cual establecerá
los lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá
tener en cuenta las AA para evaluación y aprobación
EMGESA S.A. E.S.P.
De manera general, consideramos el PUEAA cómo una herramienta que permite
contribuir al uso racional y eficiente de los recursos. Sin embargo, en particular en el
sector energético es importante que se tenga en cuenta que las centrales de
generación vienen diseñadas para optimizar el uso de este recurso, en ese sentido,
se involucran muchas variables y que los requerimientos que se realicen en el marco
del PUEAA sean técnica y económicamente viables.
No se acepta comentario.
La definición de PUEAA es:
Artículo 2.2.3.2.1.1.3. Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA). El
Programa es una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico,
conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar
a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la
sostenibilidad de este recurso.
FENAVI
1. No evidencia en el proyecto de Decreto claridad respecto a la diferenciación de 1. No se acepta comentario.
En el artículo 2.2.3.2.1.1.5 se hace referencia a la fuente de agua.
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concesión, según caudales otorgados, y tampoco la aplicabilidad sobre concesiones
de Aguas Subterráneas o Superficiales.
2. No se especifica en el proyecto de decreto el criterio técnico para determinar o
establecer los criterios de índice de uso bajo y muy bajo con un caudal de referencia
definido (con base en criterios técnicos) por parte de las autoridades competentes.
3. Revisar la posibilidad de Formular términos de referencia para presentación de
PUEAA, de acuerdo al tamaño de los titulares de concesión de agua.
4. Aclarar dentro de la estructura de la norma, sobre las disposiciones a tener en
cuenta para casos de reúso de agua, conforme a la normativa existente.
5. Tener en cuenta aclaración de vigencias de los PUEAA y tiempos de aprobación y
seguimiento dos o más concesiones otorgadas por la misma autoridad ambiental, así
como los costos asociados a los seguimientos de PUEAA.
6. Se sugiere aclarar los aspectos relacionados con visitas de control y seguimiento
por parte de la autoridad ambiental competente, se realizan automáticamente ambos
seguimientos o en visitas diferentes, lo cual podría verse reflejado en los pagos de las
visitas de control y seguimiento a los usuarios.
En cuanto al caudal en el artículo 2.2.3.2.1.1.7 se establece que la autoridad ambiental
como administradora del recurso hídrico en su jurisdicción es quién debe definir el
caudal en el marco de sus competencias y considerando criterios técnicos.
2. No se acepta comentario.
Teniendo en cuenta que se ajustó el artículo, a continuación se describe la redacción:
Artículo 2.2.3.2.1.1.6. Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)
simplificado. El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales que de acuerdo con los
criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el
desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del caudal utilizado en la actividad
y unidades de medición correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de
control de las mismas.
3. Se acepta parcialmente.
Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional, la cual establecerá los
lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en
cuenta las AA para evaluación y aprobación.
4. No se acepta comentario.
Las disposiciones para reúso se encuentran establecidas en la Resolución 1207 de 2014.
5. Se acepta parcialmente.
La armonización normativa de la concesión del agua y PUEAA hace que el seguimiento de
los dos instrumentos se haga simultáneamente. La redacción ajustada es la siguiente:
Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de aguas de que
trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente Decreto, incluye la presentación del PUEAA.
La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.6.2 del presente Decreto,
incluye el PUEAA, para tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se
incorporará la información de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el
Plan de Manejo Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se refieren los
numerales 3 y 4 del citado artículo.
6. Se acepta parcialmente.
El objetivo es optimizar los procedimientos de seguimiento y control por parte de las AA. La
armonización normativa de la concesión del agua y PUEAA hace que el seguimiento de los
dos instrumentos se haga simultáneamente.
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DAGMA – Orlando Cabal
Sería pertinente que la norma incorporara explícitamente criterios básicos para
formalizar elementos de coordinación entre las autoridades Ambientales en las fases
de aprobación implantación y ejecución de los Programas, en aquellos casos en que
dichas autoridades comparten una misma fuente en sus respectivas jurisdicciones;
por ejemplo en el caso en que la captación del recurso se hace en jurisdicción de una
autoridad Ambiental (área rural) y los usos se concretan en jurisdicción de otra
Autoridad Ambiental (área urbana). Se hace referencia al segundo párrafo del Artículo
PRIMERO de la Ley 373 de 1997 en el que se establece textualmente:
“Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales
encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva
jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en
coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que
abastecen los diferentes usos”.
Se acepta parcialmente comentario.
La articulación entre autoridades ambientales la deberán establecer dichas entidades en el
marco de sus competencias.
PAREX RESOURCES
1. El proyecto de Decreto reglamenta lo establecido en la Ley 373 de 1997 sobre
Programas para el uso eficiente y ahorro del agua. Dicha Ley señala que las
entidades que prestan el servicio de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje y
demás usuarios del recurso hídrico deberán fijar un Programa para el uso eficiente y
ahorro del agua. A pesar de que señale “demás usuarios del recurso hídrico”, con la
lectura de la Ley se evidencia que estos programas deben presentarlos entidades del
estado, no particulares.
2. Consideramos que el decreto, excediendo la facultad reglamentaria, impone la
obligación de presentar los Programas a particulares.
3. Así las cosas, consideramos respetuosamente que deben eliminarse todos los
apartes y normas que impongan estas obligaciones a particulares, dado que el
espíritu y literalidad de la Ley 373 no impone esta obligación a los particulares.
No se acepta comentario.
1, 2 y 3. La Ley 373 desde el año 1997 ha establecido la obligatoriedad de presentar el
PUEAA. Desde el punto de vista ambiental se considera que, tanto los usuarios que se
mencionan explícitamente en la Ley como a los que se refiere como “los demás usuarios”,
corresponden a las personas naturales o jurídicas que requieran una concesión para
obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas y son quienes deberán presentar el
Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEAA.
CORPOCALDAS - Alejandro Marulanda Aguirre
1. Se recomienda generar otro instrumento orientado a sistemas hidráulicos
individuales de autoconsumo para viviendas dispersas en el cual la estrategia
utilizada sea educativa y/o pedagógica y desde las Autoridades Ambientales se invite
a realizar buenas prácticas acerca del uso del recurso hídrico y tal esquema fuese
incorporado en la concesión de aguas superficiales/subterránea, evitando costos
adicionales al usuario asociados a evaluación y seguimiento del PUEAA (Ver anexo).
Los reportes a realizar por parte de los usuarios de caudales otorgados pequeños [1]
podrían estar únicamente orientados al consumo unitario (en L/s-habitante) que
1. No se acepta comentario.
La norma es una iniciativa nacional que está reglamentando una Ley y cuyos criterios
mínimos del contenido aplican para todas las actividades económicas.
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permitan verificar su evolución en el tiempo. Con éste único indicador de impacto se
podrán verificar todas las acciones implementadas asociadas a prácticas de Uso
Eficiente y Ahorro de Agua.
[1] Umbral por definir en cada Unidad Hidrográfica.
ANDEG – Alejandro Castañeda
1. Se considera que la reglamentación no debe dar un trato igual a los diferentes tipos
de usuarios y que esta debería diferenciar los diferentes usos de la captación, por tipo
de agentes (de uso y no uso o consuntivos y no consuntivos), sin generalizar
fronteras tecnológicas. Se recomienda tener en cuenta los términos de referencia ya
existentes con los que cuentan algunas Corporaciones Autónomas Regionales, como
es el caso de CORPOBOYACA, en donde se diferencia entre micro y pequeña
industria y en mediana y gran industria.
2. En línea con lo anterior, de manera respetuosa solicitamos incluir a las empresas
generadoras de energía termoeléctrica dentro de los agentes objeto del PUEAA
Simplificado, establecido en el Artículo 2.2.3.2.1.1.6 del Decreto en mención. Esto en
cuanto las centrales térmicas son agentes de no uso (no consuntivo) del recurso
hídrico, respecto al agua de concesión.
3. En aras de la eficiencia de los procesos de intervención estatal, consideramos
inconveniente que la vigencia del PUEAA sea quinquenal, ya que esto implica
únicamente un aumento de los costos de transacción que media la relación entre la
administración y los agentes regulados. Es por esto, que debería contemplarse que la
vigencia del PUEAA sea igual que la del permiso de concesión de aguas y en caso en
que amerite, por ejemplo, por condiciones de eventos naturales extremos en que la
disponibilidad del recurso se vea permanentemente comprometida, se deberá
No se acepta comentario.
1 y 2. El artículo 2.2.3.2.1.1.6. establece “Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro
del Agua (PUEAA) simplificado. El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales que
de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente
tengan un caudal para el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del caudal utilizado en la actividad y
unidades de medición correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de control de
las mismas”.
En relación al concepto de demanda hídrica, de acuerdo con el Estudio del Agua (2014)
comprende "La sustracción de agua del sistema natural destinada a suplir las necesidades y
requerimientos de consumo humano, producción sectorial y demandas esenciales de los
ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La extracción y, por ende, la utilización del
recurso implica sustracción, alteración, desviación retención temporal del recurso hídrico,
incluidos en este los sistemas de almacenamiento que limitan el aprovechamiento para usos
compartidos u otros usos excluyentes”.
El Minambiente adelanta la elaboración de un instrumento técnico que consiste en una guía
la cual es de orden nacional y establecerá los lineamientos técnicos generales para la
elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en cuenta la AA para evaluación
y aprobación.
Las especificaciones de cada sector se deberán trabajar a nivel sectorial, lo cual se pueden
adelantar a través de las agendas intersectoriales que lidera la Dirección de Asuntos
Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) de este Ministerio.
3. Se acepta comentario.
El permiso de concesión se armonizó con el PUEAA.
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reevaluar los términos del PUEAA.
4. En consecuencia, con la solicitud de modificación del Artículo 2.2.3.2.1.1.6., se
recomienda incluir dentro de las definiciones del Decreto 1076 Título 3, las
definiciones para los términos: uso consuntivo y no consuntivo del agua. De los
cuales la normatividad colombiana ya había hecho referencia en el Decreto 155 de
2004 (ARTÍCULO 2.2.9.6.1 11. Del Decreto 1076 de 2015) que reglamenta la tasa por
uso de agua.
5. En nuestro concepto, estimamos que no es pertinente, como regla general que el
PUEAA deba estar vinculada a una concesión de agua, considerando que existen
agentes que no consumen dicho recurso y que por especificaciones técnicas de sus
operaciones, máquinas e infraestructura no pueden reducir el requerimiento de agua
de concesión. Tal es el caso de las centrales de generación térmica, en donde la
captación de agua sirve como insumo del proceso de refrigeración de la planta, de
acuerdo con la necesidad de energía a ser producida. Dentro de este proceso, y
previo a la utilización del agua captada, esta debe ser primero tratada para entrar al
sistema con la menor cantidad de Solidos Suspendidos Totales-SST, Demanda
Biológica de Oxígeno - DBO o cualquier otra carga y posterior a su utilización es
devuelta al cuerpo de agua de donde se captó (en mejores condiciones de calidad
respecto a cómo se captó).
En este sentido, el objeto de los PUEAA debería orientarse a generar patrones de
comportamiento ligados a un eficiente uso general del recurso hídrico, más que
condicionarlo a una captación o concesión de agua.
6. Resulta fundamental que se establezcan claramente las competencias de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y de las Autoridades
Ambientales Territoriales (Corporaciones Autónomas Regionales, otras) en materia
del seguimiento a los PUEAA. En este sentido, proponemos que como criterio general
se defina que la entidad que otorga la concesión sea la responsable de hacer el
seguimiento, con el fin de evitar una dualidad de seguimiento. Así mismo, se
recomienda establecer términos de referencia unificados, de forma tal que las
directivas nacionales converjan con lo que se promueve y establece por parte de las
autoridades ambientales territoriales. Estos términos de referencia para la elaboración
del PUEAA deberán ser diferenciados por tipo de actor o actividad.
4. y 5. No se acepta comentario.
La Ley 373 de 1997, ya establece la obligatoriedad frente a la presentación del PUEAA y la
conexión entre concesión y eficiencia se enmarca en el concepto de demanda de agua que
es extraída de una fuente hídrica.
El concepto de "demanda hídrica" de acuerdo con el Estudio del Agua (2014) comprende
"La sustracción de agua del sistema natural destinada a suplir las necesidades y
requerimientos de consumo humano, producción sectorial y demandas esenciales de los
ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La extracción y, por ende, la utilización del
recurso implica sustracción, alteración, desviación retención temporal del recurso hídrico,
incluidos en este los sistemas de almacenamiento que limitan el aprovechamiento para usos
compartidos u otros usos excluyentes".
6. Se acepta comentario.
En el numeral 2.2.3.2.1.1.7 se establece la presentación y aprobación del programa y se
incorpora el caso de proyectos licenciados.
La normatividad frente a competencias de las Autoridades Ambientales y ANLA ya está
contemplada en la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015.
El Minambiente adelanta la elaboración de un instrumento técnico que consiste en una guía
la cual es de orden nacional y establecerá los lineamientos técnicos generales para la
elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en cuenta la AA para evaluación
y aprobación.
Las especificaciones de cada sector se deberán trabajar a nivel sectorial, lo cual se pueden
adelantar a través de las agendas intersectoriales que lidera la Dirección de Asuntos
Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) de este Ministerio.
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7. Es importante que las autoridades ambientales establezcan los caudales
ambientales de los diferentes cuerpos de agua o cuencas para garantizar su
protección y para asegurar que los PUEAA respeten dichas condiciones.
8. Finalmente, consideramos que esta es una oportunidad para que los PUEAA sean
instrumentos que traigan una simplificación de los términos de referencia del Estudio
de Impacto Ambiental o del proceso de licenciamiento ambiental y por lo anterior
repercuta en los tiempos de licenciamiento o de aprobación del EIA.
7. El PUEAA es un instrumento para el uso del agua, enmarcado en el volumen de agua
concesionado a cada uno de los usuarios. Por otra parte el caudal ambiental es un
elemento incorporado en otros instrumentos de administración del recurso hídrico.
8. Lo referente a los PUEAA en el marco de la licencia ambiental se incorporó en el artículo
2.2.3.2.1.1.7 del proyecto de Decreto.
EMCALI EICE ES - Claudia Marcela Jiménez
1. Es importante que este decreto reglamente la totalidad de los literales consignados
en el numeral 11 de la ley 373 de 1997, así mismo debería incluir la revisión y
actualización de la reglamentación del Articulo 15 de la Ley, puntualmente el Decreto
3102 de 1997, ya que este decreto es de difícil cumplimiento para las empresas
prestadoras de servicios de acueducto, debido a la naturaleza de las mismas, la
cuales no cuentan con carácter de autoridad, dificultando la aplicación de dicho
decreto.
2. Es importante que de ser incluido este punto, se estandarice las inversiones en
conservación según el rango de usuarios con el que cuente cada concesionario.
1. No se acepta comentario.
No es objeto del presente Decreto reglamentar el Decreto 3102 de 1997.
El Minambiente adelanta la elaboración de un instrumento técnico que consiste en una guía
la cual es de orden nacional y establecerá los lineamientos técnicos generales para la
elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en cuenta la AA para evaluación
y aprobación de PUEAA.
Las especificaciones de cada sector se deberán trabajar a nivel sectorial, lo cual se pueden
adelantar a través de las agendas intersectoriales que lidera la Dirección de Asuntos
Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) de este Ministerio.
2. No se acepta comentario
El pago por servicios ambientales ya se encuentra incluido en el marco normativo existente
y por lo tanto desde el punto de vista jurídico este no debe incluirse en los nuevos proyectos
normativos, ya que resulta redundante.
Sin embargo se aclara que los proyectos de conservación deben estar articulados con los
proyectos que se establezcan en el PUEAA.
ACOLGEN
Debe tenerse en cuenta que los proyectos que deban presentar sus PUEAAs al
momento del licenciamiento ambiental lo harán siguiendo los contenidos mínimos
descritos en el alcance, de manera general y con el propósito principal de mantener
las condiciones de diseño, bajo el entendido que el diseño que se licencia (o que
permite obtener una nueva concesión) ya incorpora las mejoras posibles, tecnológica
y económicamente hablando.
Este comentario no genera ninguna propuesta ni pregunta a la cual responder.
ECOPETROL
1. Se sugiere considerar el caso de concesiones que se encuentran en proceso de
renovación, de tal forma que éste no se vea afectado por lo dispuesto en el presente
proyecto de Decreto.
1. Se acepta comentario parcialmente.
La redacción ajustada es la siguiente:
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto
cuenten con un PUEAA autorizado por la autoridad ambiental competente, deberán ajustarlo
a lo dispuesto en esta subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la concesión o
licencia ambiental.
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2. La norma debería definir con claridad los criterios que se tendrán en cuenta para
aplicar los condicionantes que la misma establece, así como los aspectos técnicos a
los que se hace referencia, como es el caso de los Programas de Uso Eficiente y
Ahorro del Agua simplificados en lo que respecta al caudal definido como bajo por la
autoridad ambiental y lo relacionado con el índice de escasez de las aguas
subterráneas.
3. A la fecha gran parte de las Corporaciones Autónomas Regionales no han
alimentado el SIRH, con la información de concesiones otorgadas por lo que es
complejo contar con una estimación de demanda. Es necesario fijar un plazo a las
Corporaciones para esta actividad, de tal manera que se pueda contar con un índice
de uso de agua de mejor escala.
4. Se evidencia una debilidad en la gestión de la información ambiental asociada al
recurso hídrico, a través del SIRH, lo que requiere de esfuerzos de las autoridades
ambientales, para disponer oportunamente de información que facilite la construcción
de la línea base, en lo que se refiere a la oferta de agua, tal como lo establece el
numeral 2.1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 de la propuesta de decreto.
5. •En el informe técnico de soporte se menciona que para establecer las pérdidas de
agua para el año 2012, no se contó con información del sector hidrocarburos. Sería
conveniente revisar el mecanismo utilizado para realizar la consulta a las empresas
del sector (ECOPETROL ha suministrado la información que ha solicitado en MADS
en varias oportunidades)
2. Se acepta parcialmente comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
Artículo 2.2.3.2.1.1.6. Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)
simplificado. El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales que de acuerdo con los
criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el
desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del caudal utilizado en la actividad y
unidades de medición correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de control de
las mismas.
3. No se acepta comentario.
Se informa que al mes de marzo de 2018 se encuentran registrados en el SIRH por parte de
las Corporaciones Autónomas Regionales 41.563 usuarios con 44.469 concesiones
otorgadas, lo anterior de acuerdo con el boletín informativo del SIRH el cual se adjunta a
este correo, allí se puede evidenciar que el cargue de concesiones se ha realizado casi por
la totalidad de las Autoridades ambientales competentes. Por su parte el decreto 303 de
2012 compilado en el decreto 1076 de 2015 establece la obligatoriedad de las autoridades
ambientales al respecto.
4. No requiere respuesta.
En SIRH se ha venido implementando desde el año 2013, desde entonces se ha venido
fortaleciendo la información de la oferta hídrica. En el caso de proyectos licenciados esta
línea base de oferta también se apoya en la información del EIA.
5. No requiere respuesta.
La información presentada en el informe técnico en relación con las pérdidas de agua
sectoriales se tomó del estudio nacional del agua del 2014, elaborado y publicado por el
IDEAM.
ANDESCO/Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
1. Se recomienda incluir en los considerandos los avances sobre lo que se ha
desarrollado en todos estos años por las empresas y usuarios del recurso asociado a
No se acepta comentario.
1. De acuerdo con la técnica jurídica, en la estructura del considerando no se incluye la
información a la cual usted hace mención. Por otra parte en documento técnico se incluye
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la Ley 373 de 1997, el contexto normativo e implementación de este. El informe
técnico muestra que el país no ha sido ajeno a su implementación, y esto fue incluido
en las bases para el diagnóstico de esta reglamentación; sin embargo, en el
documento formal del proyecto de decreto no quedan estas bases importantes para
marcar el precedente de lo que se pretende allí reglamentar.
2. Debe tenerse en cuenta que los proyectos que deban presentar sus PUEAA’s al
momento del licenciamiento ambiental lo harán siguiendo los contenidos mínimos
descritos en el alcance, de manera general y con el propósito principalmente de
mantenimiento de las condiciones de diseño, entendiendo que el diseño que se
licencia (o permite obtener la concesión no licenciada nueva) ya incorpora las mejoras
posibles, en los ámbitos tecnológicos y económicos.
3. Una vez sea publicada la guía se debe especificar a cada sector cómo deben ser
las técnicas de captación y de gestión de pérdidas según el sector productivo y sus
características, es muy diferente la manera como cada uno debe gestionar por el tipo
de condiciones.
en el numeral 3 "Antecedentes" donde se describe los avances en relación al uso eficiente y
ahorro del agua.
2. No se acepta comentario.
El presente decreto establece "Contenido del Programa para el uso eficiente y ahorro del
agua", así como los usuarios objeto de aplicación "Objeto y ámbito de aplicación".
3. No se acepta comentario.
Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional, la cual establecerá los
lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en
cuenta las AA para evaluación y aprobación. Por lo tanto las guías específicas para cada
sector se sugiere trabajarlas a través de las agendas intersectoriales, considerando las
guías existentes y su necesidad de actualización o no.
CORPOGUAVIO
1. Dentro de la propuesta de Decreto sería bueno incluir en el articulado alguna
referencia a sanciones respecto al incumplimiento de presentar el –PUEAA, así como
la no ejecución de las actividades propuestas una vez se aprueba el programa.
2.De igual modo, sería bueno incluir en el articulado más definiciones de contexto de
la norma y el uso eficiente y ahorro del agua (índices de uso, instrumentos
económicos, medición, reducción de pérdidas, reúso del agua, etc.).
3. En términos generales la norma cumple con los aspectos básicos a tener en
cuenta por parte del usuario del recurso hídrico como la autoridad ambiental.
1. No se acepta comentario.
Desde el punto de vista jurídico las normas no deben redundar en normas existentes por lo
cual estos temas no se abordan en la propuesta de Decreto, ya que ya se encuentran en
otros instrumentos normativos que se citan a continuación:
* El marco sancionatorio ambiental se encuentra en la Ley 1339 de 2009 "por la cual se
establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".
** El índice de uso del agua y el índice de escasez están definidos en el estudio nacional del
agua (IDEAM, 2014)
2. Los instrumentos económicos se encuentran en el Decreto 2532 de 2001 y 3572 de 2006.
Los temas relacionados con medición se encuentran contemplados en el Decreto 1076 de
2015 y Ley 373 de 1997. En esta última también se encuentran los temas relacionados con
reducción de pérdidas y reúso. Así mismo la Resolución 1207 de 2014 reglamento la norma
de reuso.
3. No requiere respuesta.
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2. RESPUESTA A COMENTARIOS PUNTUALES
ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO
UBICACIÓN EN EL
DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Nicole Botero Martínez Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.1
Un titular puede tener una o varias concesiones de agua,
razón por la cual el nuevo decreto tendrá ámbito y aplicación
en cada una de ellas.
Se acepta parcialmente comentario.
Se incluye en el ajuste de redacción.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.4
Los lineamientos y/o proyectos a incorporar en Planes de
Desarrollo o los instrumentos de Ordenamiento Territorial
deberían estar ordenados y/o formados a partir de las
prioridades de la gestión del RH de las AA y obedecer a los
principios del PNGIRH de manera articulada.
Se acepta comentario.
y la redacción se ajustó así:
“En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
373 de 1997, compete a las entidades territoriales
incorporar en sus Planes de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos
dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco
de la Política Nacional para la Gestión Integral del
Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación
ambiental de las autoridades ambientales o de los
instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico
adoptados por las Autoridades Ambientales.
Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de
Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y
orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del
agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores
y metas”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.4,
Parágrafo
Teniendo en cuenta la importancia de los instrumentos y que
de ellos se desprenden las acciones a desarrollar por cada
uno de los actores de la Gestión Integral del Recurso Hídrico,
estos no solo deberían ser documentos de consulta de
información, sino de acción y compromiso por aquellos
usuarios del recurso.
El parágrafo se omitió.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5
El artículo lleva a varias interpretaciones:
1. Toda concesión vigente no puede ejecutarse hasta tanto no
cuente con la aprobación del PUEAA
2. El uso del agua concesionada quedará condicionado a la
Se acepta comentario parcialmente.
Se modifica el encabezado del artículo, así:
“El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua
(PUEAA) deberá contener como mínimo la siguiente
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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO
UBICACIÓN EN EL
DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
aprobación del PUEAA.
La solicitud de una concesión de agua incluye el uso del agua
y la destinación del recurso; por ende, el PUAA en
concesiones vigentes no debería condicionar el uso como tal
(Ley 1541/78). En ese orden, debería darse el cambio
normativo que conlleve a que la solicitud de una concesión
lleve consigo el PUEAA y que, para las vigentes, suspensión
de la misma hasta tanto no se cuente con PUEAA aprobado.
información: “.
En relación a la articulación entre la concesión de agua y
el PUEAA, el artículo 2.2.3.2.1.1.7 establece
“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente
Decreto, incluye la presentación del PUEAA”.
Por otra parte se hace el ajuste a la transitoriedad en el
artículo 2.
“Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 1.2.
La georreferenciación es el uso de coordenadas de un mapa
para asignar su ubicación espacial. Parte importante de la
localización se encuentra la información político-
administrativa como departamento, municipio, vereda y
predio.
Se acepta parcialmente.
La redacción es la siguiente:
“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente
Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la
información de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se incluye
la información del comentario.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 1.3.
La información de georreferenciación ya fue solicitada en
numeral 1.2.
Con respecto a la subzona, debería ampliarse a Subzona
hidrográfica según Zonificación Hidrográfica del IDEAM.
Por otro lado, se considera importante incluir dentro de la
información de la fuente el término de la concesión, uso y
destinación según concesión de aguas otorgada.
Se acepta parcialmente.
La redacción es la siguiente:
“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente
Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la
información de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se incluye
la información del comentario.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 1.5.
La información general del concesionario debería basarse y
redefinirse según el literal a) del Artículo 54 de la Sección III
del decreto 1541/78, que corresponden en sí a la información
base de la solicitud de la concesión.
Se acepta parcialmente.
La redacción es la siguiente:
“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente
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UBICACIÓN EN EL
DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la
información de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1. se
incluye la información del comentario.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.1.1.
El artículo no define qué tipos de riesgos se deben identificar
(naturales y/o antrópicos) que afecten la calidad y cantidad de
agua (uso y usuarios aguas arriba y abajo de la concesión)
etc. La identificación de los riesgos debería enfocarse a los
principios establecidos por la Ley 1523 del 2012 y los
lineamientos determinados en el decreto 1807 de 2014. Por
otro lado, debería incluirse el análisis de riesgo a la prestación
del servicio ecosistémico de la fuente o de la cuenca
abastecedora y los potenciales efectos físicos, bióticos y
socioeconómicos de la materialización de los riesgos
identificados. Esto a su vez genera compromisos y vigilancia
en el PUEAA por parte del concesionario.
Se acepta comentario parcialmente
Se modifica la redacción:
“2.1. Línea base de oferta de agua
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u
otras que se consideren sean viables técnica y
económicamente) considerando condiciones con y sin
efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.2.1.
Esta es una información que se define al momento de la
solicitud de la concesión según lo afirma el literal e, del
Artículo 54 del Decreto 1541/78 y que se reporta en el
Formulario único nacional de concesión de aguas. La AA
otorga uso y destinación.
Se acepta comentario parcialmente.
Se elimina ya que esta información ya está considerada
en el instrumento de concesión. La redacción ajustada es
la siguiente:
“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente
Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la
información del que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se
incluye la información del comentario.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.2.2.
En los sistemas se consideran varios componentes y en cada
uno de ellos hay pérdidas ya sean mecánicas, físicas o
técnicas. La identificación de en dónde ocurren las perdidas
permite cambio de tecnología, acciones de ingeniería, etc. Se
considera importante que esas pérdidas se registren en el
PUEAA.
Se acepta comentario
Se ajusta la redacción.
(...) Calcular el balance de agua del sistema
considerando los componentes a los que haya lugar en
su actividad, como: succión/derivación, bombeo,
conducción, almacenamiento, tratamiento,
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UBICACIÓN EN EL
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artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
transporte/distribución y demás que hagan parte del
sistema en los casos que aplique, donde se incluya(n)
el(los) dato(s) de la(s) entrada(s), del almacenamiento,
de la(s) salida(s) y la(s) pérdida(s), especificando la
unidad de medida para cada caso. Incluir el tiempo de
operación (h/día) del sistema. En el caso que aplique,
incluir las variables como precipitación, evaporación,
evapotranspiración, escorrentía e infiltración.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 4.1.
En el numeral 2 - diagnóstico, no se incluye de manera tácita
que los planes de acción deben obedecer y estructurarse a
los lineamientos, proyectos, instrumentos que la AA o la
entidad encargada del PD o POT establecen para la gestión
del RH.
Se acepta parcialmente.
Se ajusta redacción del numeral y se especifican las
líneas temáticas mínimas sobre las cuales se definirán
los proyectos. La observación acerca de integrar los
instrumentos de planificación, administración y
desarrollo, se tendrán en cuenta en el instrumento
técnico que este ministerio adelanta frente al uso
eficiente del agua.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 4.2.
No se entiende a qué refiere la "ficha técnica
correspondiente", si es aquella que en los talleres
adelantados por la Autoridades Ambientales han adoptado
para el seguimiento, en cuyo caso debería ser anexo al
proyecto normativo; o si es una ficha de libre construcción por
parte del concesionario donde debe registrar los indicadores
según su criterio.
Se acepta comentario.
Se refiere a la ficha de libre construcción por parte del
concesionario donde debe registrar los indicadores
según su criterio. Esta ficha se llama "Ficha técnica
metodológica" se hace el ajuste (Lo anterior se
establece con base en la definición de indicadores del
Departamento Nacional de Planeación) y la redacción es
la siguiente:
Para el seguimiento y evaluación de los proyectos
definidos en el PUEAA, se deben establecer metas
específicas, cuantificables y alcanzables de corto,
mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la vigencia del
PUEAA. El cumplimiento de las metas se realizará con
base en indicadores, los cuales deberán contar con una
ficha técnica metodológica, la cual como mínimo debe
contener: nombre del indicador, objeto, antecedente,
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artículo, parágrafo, numeral
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
medio de verificación, fórmula de cálculo y tiempo de
cumplimiento.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 4.3.
Implementar denota poner en funcionamiento, lo que en
estado de presentación para aprobación de AA estaría por
fuera de la aplicación. Se sugiere “proponer estrategia” …
¿Por otro lado, la estrategia de seguimiento es para
aplicación interna del concesionario o para aplicación de la
AA? (no es tácita la claridad).
Se acepta parcialmente comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
“Inclusión del cronograma y presupuesto para la
ejecución y seguimiento del PUEAA”. El autocontrol lo
debe hacer el usuario, lo cual se enmarca en el
seguimiento a las metas del PUEAA.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 4.4.
Se considera importante precisar a cargo de quién está la
implementación de la estrategia de seguimiento del PUEAA.
Se acepta parcialmente comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
“Inclusión del cronograma y presupuesto para la
ejecución y seguimiento del PUEAA”. El autocontrol lo
debe hacer el usuario, lo cual se enmarca en el
seguimiento a las metas del PUEAA.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Los índices de uso del agua son los establecidos en el ENA,
2014. Se propone re-estructura del párrafo.
No se acepta el comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales
que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la
autoridad ambiental competente tengan un caudal para
el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del
artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del
caudal utilizado en la actividad y unidades de medición
correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al
caudal captado y acciones de control de las mismas.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
La información a suministrar por el Concesionario para
subzonas definidas con IUA muy baja y caudal concesionado
bajo, no incluye el compromiso del uso eficiente y ahorro del
No se acepta comentario.
Se precisa que no se exime de presentar PUEAA a los
usuarios que tiene concesión sino que se hace una
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comentario (s) recibido (s)
agua. En ese orden de ideas, este tipo de concesiones
quedan excluidas de la presentación y aprobación del
programa.
diferencia en su contenido. La redacción ajustada es la
siguiente:
El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales
que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la
autoridad ambiental competente tengan un caudal para
el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del
artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del
caudal utilizado en la actividad y unidades de medición
correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al
caudal captado y acciones de control de las mismas.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7.
Corresponde aplicar el enunciado a las concesiones de agua
nuevas que se otorguen? ¿O son para todas aquellas
concesiones de agua que aún no tienen el PUEAA aprobado
por AA?
El artículo 2.2.3.2.19.2 corresponde al Dec. 1076
No se acepta comentario.
Se ajustó la redacción así: “la solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente
Decreto, incluye la presentación del PUEAA”.
Por otra parte en el artículo 2 se establece la vigencia y
el parágrafo transitorio. Este establece:
“Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7,
parágrafo
Los proyectos licenciados cuentan con EIA elaborado y
acogido por la AA competente, razón por la cual el PUEAA se
consolida en un programa anexo a la licencia y objeto de
seguimiento y de reporte en ICA. Por otro lado, los proyectos
Se acepta comentario parcialmente.
El objeto y ámbito de la aplicación de la presente norma
indica que el PUEAA debe ser presentado por el titular
de una concesión.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
que requieren licencia y que elaboran los EIA´s en armonía
con los TDR, no incluyen el PUEAA como requisito de la
solicitud del aprovechamiento, el cual debería quedar
aprobado dentro de la licencia ambiental para evitar prolongar
su aplicación por falta de elaboración o por falta de
aprobación.
Se ajustó la redacción así: “la solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente
Decreto, incluye la presentación del PUEAA”.
Por otra parte en el artículo 2 se establece la vigencia y
el parágrafo transitorio. Este establece:
“Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.9
La renovación de la aprobación del PUEAA cómo se
realizará? Con una nueva presentación del programa con
análisis de la tendencias y eficiencia de los indicadores?
¿Con información del seguimiento que realice la AA? ¿Por
otro lado, para concesiones que tienen vigencia de 10 años y
la aprobación del PUEAA se hace un año después y termina
su vigencia en el año 6 quedando 4 años de concesión, la AA
hace renovación del PUEAA por los 4 años que le quedan y
cuando el concesionario solicite ampliación de la vigencia,
debe nuevamente presentar el PUEAA?
No se acepta comentario.
Se ajustó la redacción del artículo de la vigencia de la
concesión:
“Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental”.
Agrocomercial la
alborada
Angel Johny Usuga
Artículo 11, 1 y 2
Es de gran importancia poder contar con un sistema de
información del recurso hídrico ya que de esta manera se
puede interpretar la información.
Se acepta comentario.
El sistema de información ya está creado y el módulo de
PUEAA se encuentra en el sistema de información del
recurso hídrico (SIRH) que se encuentra dentro del
Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC)
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.3.5.1.1.
del Decreto 1076 de 2015.
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Artículo 3, 1 y 2
Con esta nueva metodología o modulo se facilita más la
recolección de información para los programas de uso
eficiente y ahorro del agua.
Se acepta comentario.
El sistema de información ya está creado y el módulo de
PUEAA se encuentra en el sistema de información del
recurso hídrico (SIRH), incorporado del Sistema de
Información Ambiental de Colombia (SIAC), de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 2.2.3.5.1.1. Del Decreto
1076 de 2015.
DAGMA
Gloria Irney Almario
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.1.
1. El artículo 1 de la Ley 373 de 1997 estipula que “…se
entiende por programa para el uso y ahorro eficiente del agua
el conjunto de proyectos y acciones que debe elaborar y
adoptar las entidades encargadas de la prestación de los
servicios de acueducto, alcantarillado, riego, drenaje,
producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso
hídrico” (subrayado fuera de texto) y el proyecto de
reglamentación de la Norma establece en el Artículo
2.2.3.2.1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. “El presente
decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 373 de 1997 en lo
relacionado con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de
Agua y aplica a las Autoridades Ambientales y a los titulares
de una concesión de agua” “subrayado fuera de texto”.
En este sentido el proyecto de reglamentación limita el ámbito
de aplicación propuesto por la Ley 373/97, al dejar la
obligación del PUEAA solamente para los titulares de una
concesión. Es el caso por ejemplo de sectores productivos
que se abastecen directamente de una red de Acueducto y en
consecuencia no son titulares de una concesión. Se puede
inferir que la Empresa de Servicios Públicos ESP que la
abastece, promoverá que los sectores productivos realice un
UEAA, pero si esto no queda expreso se tomará como algo a
voluntad del empresario. La Norma debería establecer unos
criterios de selección de empresas o sectores productivos
No se acepta comentario.
Desde el punto de vista ambiental se considera que la
persona natural o jurídica que requiera concesión para
obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas,
deberá presentar el Programa para el Uso Eficiente y
Ahorro del Agua- PUEAA.
En el caso específico del sector acueducto y
alcantarillado el planteamiento “demás usuarios”, la
obligación legal está a cargo del prestador del servicio de
acueducto y alcantarillado y no de sus usuarios
individuales o suscriptores quiénes están conectados a la
red domiciliaria. A estos últimos les compete cumplir lo
dispuesto para ellos por parte del prestador en el citado
Programa, el cual es presentado por el prestador de
servicio público ante la Autoridad Ambiental competente.
Los usuarios conectados al acueducto deberán adelantar
acciones en el marco de lo establecido por la empresa
prestadora del servicio de acueducto y el Decreto 1299
de 2008.
En el artículo 2.2.3.2.1.1.5 se hace la aclaración frente a
la obligación que tienen los suscriptores conectados a la
red de acueducto.
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
para que la exigencia de presentar un PUEAA sea sobre
aquellas de mayor significancia. Dejarlos por fuera de esta
responsabilidad es permitir a un sector ejercer presión sobre
el recurso hídrico sin ningún control y de otro permitir que
genere aguas residuales que podrían haberse minimizado
con un programa que incluya reducción del uso desde el
proceso de producción.
Porkcolombia FNP
María Oliva Rodríguez
Galindo
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 1.2.
En el ítem 1. Información general, numeral 1.2, Localización
(georreferenciación – coordenadas planas), es importante que
se especifique el origen de las coordenadas, y que estas se
unifiquen en todo el documento, dado que para programas de
uso de ahorro de agua simplificado se especifica que el
sistema será Magna Sirgas de acuerdo a la resolución del
IGAC.
Se acepta parcialmente.
La redacción es la siguiente:
Esta información deberá ser articulada con la registrada
en la concesión, en este sentido la redacción es la
siguiente:
“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de
aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente
Decreto, incluye la presentación del PUEAA. En la
información del que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se
incluye la información del comentario".
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 1.3.
En el ítem 1. Información general, numeral 1.3
(georreferenciación, nombre de la fuente y subzona a la cual
pertenece), sería ideal que como anexo a la Ley 373 de 1997,
se incluyeran las subzonas, esto ayudara a garantizar que la
información presentada es real.
No se acepta comentario
El mapa de subzonas se encuentra disponible en la
página web del IDEAM y se puede descargar de forma
libre. Por lo tanto no es necesario incluirlo como anexo
en el Decreto.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 1.4.
En el ítem 1. Información general, numeral 1.4, Indicar el tipo
de captación, si bien se especifica si la fuente de agua es
subterránea o superficial, sería ideal que se manifestara si la
fuente es lentica o lotica, esto ampliaría el espectro y sobre
todo los programas que se desarrollen a partir de la
concesión de aguas, serian aterrizados a las necesidades
reales de la fuente abastecedora.
Se acepta comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
“1. Información General
1.1. Identificar la subzona hidrográfica o unidad
hidrológica a la cual pertenece el punto de captación.
1.2. Indicar si es una fuente de agua superficial o
subterránea y si esta es de tipo léntico o lótico”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.1.1.
En el numeral 2.1.1 se nombra el tema de calidad, pero este
se deja solo en manos de la información oficial disponible, es
importante, que se realice una caracterización físico-química
No se acepta comentario
La caracterización que menciona, ya está establecida en
la normatividad vigente y está en el marco de la
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y microbiológica de acuerdo a la resolución 2115 de 2007, ya
que finalmente, a partir de la línea base se prevén los
tratamientos posteriores a la captación del recurso, se
especifican las acciones encaminadas a la protección del
recurso y se logra garantizar que el agua captada y que es
sujeta a una obligaciones derivadas de la concesión de
aguas, presenta condiciones ideales. (Ya sea para el
consumo humano o en nuestro caso para el consumo de los
animales)
concesión de agua, la cual se otorga para el uso que se
solicita y debe cumplir con los criterios para tal fin. Por lo
tanto no es procedente reiterar la normatividad existente
en el Decreto de reglamentación.
Por otra parte la redacción se ajusta y queda así:
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.1.2.
En la línea base de oferta del agua se manifiesta las
posibilidades de usar fuentes alternas, considerando
condiciones con y sin efectos de variabilidad climática, sin
embargo también es importante que el PUEAA, prevea las
acciones de manejo adecuado del recurso de acuerdo al
clima y a la variabilidad climática, es decir presentar
propuestas para época de sequía de invierno y de
condiciones atípicas.
Se acepta comentario
Se modifica la redacción:
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u
otras que se consideren sean viables técnica y
económicamente) considerando condiciones con y sin
efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 3
Objetivos, si bien es cierto que para la presentación del
PUEAA se enuncia la generación de un objetivo general, es
importante que a partir de este se desglosen objetivos
específicos, ya que estos están encaminados al cumplimiento
del objeto general y servirán de base para la generación de
metas de reducción.
No se acepta comentario.
En el Decreto se establece el contenido mínimo
requerido, es potestad del usuario incluir los objetivos
específicos si así lo considera.
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 4.2.
Dentro del PUEAA se presentan metas e indicadores y estos
se relacionan en un periodo de tiempo, es importante que
estas se establezcan en rangos determinados por ejemplo
metas a corto, mediano y largo plazo y para que el
seguimiento sea efectivo, a su vez que estas se presenten a
la autoridad ambiental, los compromisos podrían ser:
Metas a corto plazo: 6 meses
Metas a mediano plazo: año y medio año
Metas a largo plazo: 5 años
Se acepta parcialmente el comentario.
Se incluye la periodicidad pero no se establecen los
tiempos, ya que esto depende de cada actividad y la
vigencia del PUEAA. La redacción ajustada es la
siguiente:
4.2. Inclusión de metas e indicadores de UEAA.
Para el seguimiento y evaluación de los proyectos
definidos en el PUEAA, se deben establecer metas
específicas, cuantificables y alcanzables de corto,
mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la vigencia del
PUEAA. (...)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.10
Si bien el fin de la modificación de la Ley 373 de 1997, es
fomentar y garantizar la presentación y aplicación de los
PUEAA, es importante que las autoridades ambientales se
comprometan a realizar un seguimiento oportuno de las
obligaciones adquiridas a través de la concesión de agua
apoyándose SIRH, y ampliar el alcance Artículo
2.2.3.2.1.1.10. Seguimiento del programa para el uso eficiente
y ahorro del agua resaltando que de acuerdo a la ley 99 del
93, titulo VI articulo 31 numeral 12, una de sus funciones es la
evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades
de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y
depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la
actividad portuaria con exclusión de las competencias
atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras
actividades, proyectos o factores que generen o puedan
generar deterioro ambiental. Esta función comprende la
expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones
a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con
el artículo 58 de esta Ley, y estas quedan cortas.
No se acepta comentario.
Este artículo se suprimió sin embargo se hace la
siguiente aclaración.
La propuesta de Decreto tiene como objeto reglamentar
los artículos 1,2 y 3 de la Ley 373 de 1997, por lo tanto
no se encuentra dentro del alcance de este proyecto
normativo incorporar el comentario. Por otra parte desde
el punto de vista jurídico no es procedente reiterar en
una Decreto lo establecido por una Ley ya existente, en
este caso Ley 99 de 1993.
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comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.12.
Artículo 2.2.3.2.1.1.1.2 Régimen de transición. Se debe
contemplar adicionar una condición para cuando la concesión
está próxima a vencerse y el titular de la concesión no ha
presentado PUEAA. En el artículo se da un plazo de un año
para presentar el PUEAA pero si la concesión se vence en un
año y dos o tres meses, el PUEAA será aprobado sólo por la
vigencia restante de la concesión y puede que un PUEAA se
establezca un plan de acción a un plazo mayor. Entonces se
podría pensar en que si la concesión se vence entre 0 y dos
años (a partir de la vigencia del Decreto), el usuario del
recurso puede presentar el PUEAA al momento de renovar la
concesión, esto con el fin de reducir trámites, ahorrar tiempo y
dinero. Si se vence antes del año, entraría en el régimen de
transición ya propuesto en el decreto; y si la concesión se
vence más allá de dos años si se justificaría presentar el
PUEAA en un año (como lo establece el decreto).
Se acepta parcialmente comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental.
Corporación Autónoma
Regional de
Cundinamarca –CAR
Jennifer Vanegas Peña
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3.
A modo de consulta:
En esta oportunidad al reglamentar, ¿puede modificar el
concepto de la ley 373 en su artículo 1°?
O, ¿es necesario que se aclara que modifica el concepto?
Respuesta. En la reglamentación se da alcance a la
definición que se encuentra en el artículo 1. Esto fue el
resultado de las jornadas de talleres, reuniones y el
seminario de uso eficiente del agua, realizados desde el
año 2014 por Minambiente y en el cual participaron
autoridades ambientales, sectores, la academia y
usuarios del recurso hídrico en general.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 4.1.
Es este ítem no quedo explícitos los proyectos mínimos que
debe contener el PUEAA.
Se acepta comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
“El plan de acción debe estructurarse a partir del
diagnóstico e incluir la definición y descripción de los
proyectos para implementar el uso eficiente y ahorro de
agua. Dentro de las líneas temáticas a ser consideradas
para la definición de los proyectos se encuentran entre
otras: fuentes alternas de abastecimiento cuando
aplique, aprovechamiento de aguas lluvias, instalación,
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UBICACIÓN EN EL
DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
mantenimiento, calibración y renovación de medidores
de consumo, protección de zonas de manejo especial,
reducción de pérdidas, recirculación, reúso y
reconversión a tecnologías de bajo consumo, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos ambientales a
que haya lugar. Cada proyecto debe incluir de manera
específica los actores involucrados y las
responsabilidades correspondientes”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Se deberían incluir actividades a desarrollar en el marco del
uso eficiente y ahorro del agua. Es decir, PUEAA que se
solicita al usuario en este ítem, solo contiene información
general, más no medidas que contribuyan al uso eficiente y
ahorro del agua.
Se acepta comentario.
La redacción quedará así:
El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales
que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la
autoridad ambiental competente tengan un caudal para
el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del
artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del
caudal utilizado en la actividad y unidades de medición
correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al
caudal captado y acciones de control de las mismas.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7
En este ítem se debe hacer la claridad de que se puede
presentar un solo PUEAA, siempre y cuando las dos
concesiones otorgadas, sean usadas para el mismo uso y
compartan la misma infraestructura de distribución.
Esto, dado que un usuario podría tener dos concesiones de
aguas para usos diferentes, o que es distribuyan por sistemas
separados y que por lo tanto deberán tener un PUEAA para
cada uno de ellos.
No se acepta comentario.
Teniendo en cuenta la diversidad de casos particulares
en relación al uso del agua, número de concesiones,
vigencias de las concesiones y localización de las
concesiones, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.2.4.
En el caso del contenido mínimo para “Información de
demanda”, al solicitar caudal captado y caudal de pérdidas
actuales del sistema, en el caso de concesiones nuevas se
genera una imposibilidad de cumplimiento por parte del
usuario para poder tomar las mediciones, debido a que según
el encabezado del artículo, no podría hacerse uso del agua
hasta que se apruebe el PUEAA. Implicaría cambio en el
artículo 2.2.3.2.1.1.7.
Se acepta comentario parcialmente.
Respecto al cálculo de las pérdidas de agua, la
redacción se modifica así:
2.2.6. Definir el porcentaje de pérdidas respecto al
caudal captado y descripción de la metodología mediante
la cual se calcularon inicialmente las pérdidas de agua.
ANDEG - Alejandro Castañeda
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3.
Se sugiera que la optimización haga referencia al uso del
recurso y no al recurso en sí mismo.
Se acepta comentario.
Artículo 2.2.3.2.1.1.3. Programa para el uso eficiente y
ahorro del agua (PUEAA). El Programa es una
herramienta enfocada a la optimización del uso del
recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos
y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los
usuarios que soliciten concesión de aguas, con el
propósito de contribuir a la sostenibilidad de este
recurso.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.4.
Teniendo en cuenta la gran diferencia existente en los usos
del agua por los diferentes sectores y por tanto la gran
diferencia en los énfasis que estos deben hacer en sus
PUEAA, las autoridades locales deben hacer una
caracterización de las principales pérdidas o usos ineficientes
del agua por sectores y de dicho análisis dar los lineamientos
básicos a ser tenidos en cuenta por sectores. Esto será
responsabilidad de la autoridad ambiental competente y se
realizará en coordinación con representantes de los diferentes
sectores.
No se acepta comentario.
* En el marco de la Ley 373 de 1997, artículo 4
"reducción de pérdidas", las AA tienen la función de fijar
las metas de uso eficiente y ahorro del agua para los
usuarios de su jurisdicción diferente a los sistemas de
acueducto, ya que estos últimos están a cargo de la
CRA.
* Por lo tanto esta obligatoriedad ya está incluida en el
marco normativo vigente y desde el punto de vista
jurídico no debe ser repetido en otras normas, ya que se
incurre en redundancia de la norma.
* Adicionalmente, el único enfoque del PUEAA no es el
control de pérdidas y por lo cual se estaría restringiendo
su alcance. Por otra parte el alcance de este artículo es
señalarle tanto al ente territorial como a la autoridad
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RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
ambiental que su instrumento de planificación debe
incorporar el lineamiento para la promoción del uso
eficiente del agua en su jurisdicción
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
Propuesta de redacción.
Contenido del Programa para el uso eficiente y ahorro del
agua. En toda concesión, el uso del agua concesionada
quedará condicionado a la aprobación por parte de la
autoridad ambiental concedente del Programa para el uso
eficiente y ahorro del agua (PUEAA), el cual seguirá los
lineamientos y énfasis por sectores mencionados en el
artículo anterior. Como mínimo deberá contener lo siguiente:
No se acepta el comentario.
Se modifica el encabezado del artículo, así:
El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua
(PUEAA) deberá contener como mínimo la siguiente
información:
El objetivo específico del Decreto es dar alcance a los
artículos objeto de reglamentación y establecer los
requerimientos mínimos para unificar la información que
deben presentar todos los usuarios de una concesión y
la información mínima que debe considerar la AA para
evaluar el PUEAA. Por lo cual no es una norma por
sectores.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Se solicita por favor aclarar si el índice de uso del agua y
caudal definido a los que se refiere el artículo hace referencia
a condiciones del concesionario o si corresponden a índices
específicos de la subzona hidrográfica.
En caso de referirse a condiciones del concesionario, se
solicita incluir dentro del criterio para establecer un PUEAA
simplificado, los usuarios que, aunque tienen una concesión
de agua, sus procesos productivos relacionados al uso de
agua, son del tipo no consuntivo. Es decir, el agua que se
capta es posteriormente retornada en su totalidad al medio
del cual ha sido extraída. Ejemplo de este uso son los
sistemas de enfriamiento de un solo paso que, requieren un
alto caudal de agua, pero esta agua sale por completo del
sistema luego del uso como medio refrigerante. En estos
casos consideramos se debe aplicar un Programas de Uso
Eficiente y Ahorro del Agua simplificado tal como establece el
Artículo 2.2.3.2.1.1.6 del proyecto de decreto.
No se acepta comentario
El Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.7.1
establece los usos del agua dentro de los cuales se
encuentra "e) Generación térmica o nuclear de
electricidad;", por lo tanto esta actividad si corresponde a
un uso del agua. Por otra parte el PUEAA simplificado
está orientado a concesionarios cuyo volumen captado
genera menor presión en la fuente hídrica.
El caudal mínimo es definido por la autoridad ambiental.
El concepto de "demanda hídrica" de acuerdo con el
Estudio del Agua (2014) comprende "La sustracción de
agua del sistema natural destinada a suplir las
necesidades y requerimientos de consumo humano,
producción sectorial y demandas esenciales de los
ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La
extracción y, por ende, la utilización del recurso implica
sustracción, alteración, desviación retención temporal del
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos incluir a las
empresas generadoras de energía termoeléctrica dentro de
los agentes objeto del PUEAA Simplificado. Esto en cuanto
las centrales térmicas son agentes de no uso (no consuntivo)
del recurso hídrico, respecto al agua de concesión y
considerando que el agua captada es retornada al cuerpo de
agua, por lo que los índices de uso y caudal no se verían
afectados.
recurso hídrico, incluidos en este los sistemas de
almacenamiento que limitan el aprovechamiento para
usos compartidos u otros usos excluyentes".
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.2.3.
Se solicita a la Autoridad, para mayor claridad en lo referente
a los sistemas de medición, incluir en el proyecto de decreto
un parágrafo que valide el uso de opciones de medición
indirectas.
No se acepta comentario.
La medición está establecida como obligatoria en el
marco normativo ambiental. El alcance de este numeral
es que cada usuario establezca, fortalezca o mantenga
el proyecto para la medición dentro del PUEAA, de
acuerdo con las características de su actividad.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.9.
En aras de la eficiencia de los procesos de intervención
estatal, consideramos inconveniente que la vigencia del
PUEAA sea quinquenal, ya que esto implica únicamente un
aumento de los costos de transacción que media la relación
entre la administración y los agentes regulados. Es por esto,
que debería contemplarse que la vigencia del PUEAA sea
igual a la de la del permiso de concesión de agua y en caso
en que amerite, por ejemplo, por condiciones de eventos
naturales extremos en que la disponibilidad del recurso se
vea permanentemente comprometida, o, cuando con motivo
del seguimiento se identifique por parte de la autoridad un
aspecto o circunstancia que implique un ajuste especifico al
PUEAA se deberá reevaluar los términos del PUEAA.
Se acepta comentario.
El artículo se omitió pero el permiso de concesión se
armonizó con el PUEAA.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.10.
Proponemos que como criterio general se defina que la
entidad que otorga la concesión sea la responsable de hacer
el seguimiento, con el fin de evitar una dualidad de
seguimiento o conflictos de competencias.
Se acepta comentario
Este artículo se suprimió sin embargo se hace la
siguiente aclaración.
La Autoridad Ambiental que otorga el permiso de
concesión y aprueba el PUEAA realizará el seguimiento
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
a la concesión y al PUEAA simultáneamente. Lo anterior
aplica de igual forma al PUEAA simplificado referido en el
artículo 2.2.3.2.1.1.6.
EMCALI EICE ES - Claudia Marcela Jiménez
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 4.
Dado que aún no se cuenta con mucha claridad con relación
al alcance de la obligación de las ESP en la conservación y
protección de las fuentes hídricas, sería pertinente que se
desarrollara este punto.
Se acepta comentario parcialmente.
Se ajusta redacción del numeral y se especifican las
líneas temáticas mínimas sobre las cuales se definirán
los proyectos.
El plan de acción debe estructurarse a partir del
diagnóstico e incluir la definición y descripción de los
proyectos para implementar el uso eficiente y ahorro de
agua. Dentro de las líneas temáticas a ser consideradas
para la definición de los proyectos se encuentran entre
otras: fuentes alternas de abastecimiento cuando
aplique, aprovechamiento de aguas lluvias, instalación,
mantenimiento, calibración y renovación de medidores
de consumo, protección de zonas de manejo especial,
reducción de pérdidas, recirculación, reúso y
reconversión a tecnologías de bajo consumo, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos ambientales a
que haya lugar. Cada proyecto debe incluir de manera
específica los actores involucrados y las
responsabilidades correspondientes.
ANLA Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
Para los proyectos que se les autoriza concesiones de agua
en el marco de una licencia ambiental, la aprobación de la
concesión como tal y por ende de las acciones de ahorro y
uso eficiente del agua, se efectúan directamente en la misma
aprobación de la licencia, no en una instancia o acto
administrado diferente.
Se acepta comentario.
Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La
solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo
2.2.3.2.9.1.del presente Decreto, incluye la presentación
del PUEAA.
La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo
2.2.2.3.6.2 del presente Decreto, incluye el PUEAA, para
tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se
incorporará la información de que tratan los numerales 1
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recibió, por el actor)
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comentario (s) recibido (s)
y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el Plan de Manejo
Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se
refieren los numerales 3 y 4 del citado artículo.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
Numerales 1 al 4
Para los proyectos que requieren licencia ambiental, la
información requerida en los numerales 1 al 2, se encuentra
contenida en el Estudio de Impacto Ambiental EIA; y la
información de los numerales 3 al 4, se desarrollan en el Plan
de Manejo Ambiental PMA, específicamente en la ficha de
seguimiento y control al recurso hídrico. En este sentido sería
pertinente incluir un parágrafo que presente esta salvedad
para los proyectos licenciados, considerando que en muchos
casos no se presenta un documento independiente de
PUEAA, sino que este está contenido en el EIA y PMA.
Se acepta parcialmente comentario.
La redacción ajustada es la siguiente:
Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La
solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo
2.2.3.2.9.1 del presente Decreto, incluye la presentación
del PUEAA.
La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo
2.2.2.3.6.2 del presente Decreto, incluye el PUEAA, para
tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se
incorporará la información de que tratan los numerales 1
y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el Plan de Manejo
Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se
refieren los numerales 3 y 4 del citado artículo.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7.
parágrafo
De acuerdo con el parágrafo. No obstante, en el EIA, se
encuentra contenida la informaron diagnóstica, línea base y
demás información útil para la definición de las acciones del
PUEAA, el programa como tal, con sus indicadores estaría
contenido en el Plan de Manejo Ambiental PMA, en una o
varias fichas específicas, de acuerdo con el análisis de
impactos del proyecto.
Se acepta comentario.
La redacción se ajusta de la siguiente manera: La
solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo
2.2.3.2.9.1.del presente Decreto, incluye la presentación
del PUEAA.
La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo
2.2.2.3.6.2 del presente Decreto, incluye el PUEAA, para
tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se
incorporará la información de que tratan los numerales 1
y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el Plan de Manejo
Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se
refieren los numerales 3 y 4 del citado artículo.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.9.
Para los proyectos licenciados, tanto los permisos, como los
demás instrumentos que contiene la licencia ambiental, se
otorgan por la vida útil del proyecto, con las respectivas
modificaciones y ajustes que se identifiquen en el marco del
No se acepta comentario.
La Ley 373 de 1997, estableció este período de vigencia
para el PUEAA por lo cual no se puede modificar en este
propuesta de reglamentación.
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
seguimiento ambiental, cambios en el proyecto o en las
condiciones naturales del área en el cual de desarrolla este.
En este sentido, se considera pertinente incluir un parágrafo
que presente esta situación y no obligue para los proyectos
licenciados la actualización cada cinco (5) años del PUEAA,
sino que estos cambios se presentan de manera gradual
durante la ejecución del proyecto y vía seguimiento ambiental.
Fundación CINARA Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.2.
La definición propuesta no diferencia entre el uso eficiente del
agua y el ahorro del agua. De esta manera el Ministerio de
Ambiente pierde la oportunidad para incidir en el factor
determinante para el ahorro del agua en el sentido fuerte, el
cuidado de las cuencas a través de la preservación del suelo
con lo cual se regula el agua, pero también se infiltra al
subsuelo alimentando los acuíferos, las verdaderas
“alcancías” donde se hacen los grandes AHORROS de agua.
En este sentido, el concepto de ahorro del agua es el más
simple: guardar agua cuando hay para tenerla disponible
cuando escasea (consecuente con la definición 2 asignada
para el verbo ahorrar en el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua). Por supuesto que también se puede ahorrar
agua en las edificaciones, pero a menor escala.
Se acepta parcialmente comentario.
Se ajusta redacción:
Uso eficiente y ahorro del agua
Es toda acción que minimice el consumo de agua,
reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a
usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la
implementación de prácticas como el reúso, la
recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de
pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra
práctica orientada al uso sostenible del agua.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3.
Con esta presentación se hace referencia a una obligación
para el concesionario pero, claramente, el PUEAA es un
instrumento de gestión que puede llevar al Concesionario a
ahorros económicos, además de los aportes ambientales.
Vale la pena entonces introducir de manera más propositiva
el PUEAA.
Se acepta parcialmente el comentario.
Se incorpora claridad en el alcance de la herramienta.
ACOLGEN Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.2.
Teniendo presente que, gracias a las acciones adelantadas
por los usuarios para usar eficientemente el agua y optimizar
sus procesos, en algunas ocasiones no es posible reducir u
optimizar la cantidad de agua usada en los procesos y
actividades, se recomienda ajustar la redacción del artículo
No se acepta el comentario.
* La definición es de carácter general y se basa en la de
la meta 6.4. De los objetivos de desarrollo sostenible
(ODS).
* Para la elaboración del PUEAA el usuario deberá
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
para incluir las acciones tendientes al mantenimiento de las
condiciones óptimas.
Como está enfocado actualmente el programa pareciera partir
del uso ineficiente. Proyectos recientes, o que han sido
remodelados, pueden haber incorporado desde su diseño
ajustes o equipos (de bajo consumo) que buscan garantizar la
eficiencia. Por lo que se recomienda considerar que el diseño
y selección de equipos se valore como una actividad
destinada al uso eficiente de agua.
realizar un diagnóstico el cual se basa en un balance
hídrico del uso del agua en su actividad (cualquiera que
esta sea), desde el punto de captación hasta el punto de
disposición final. A partir de esta información el usuario
identificará si el uso del agua es eficiente u óptimo y
planteará los proyectos y acciones puntuales a
desarrollar durante en el PUEAA. En el caso que el
usuario identifique que tiene un nivel de eficiencia
aceptable para el uso del agua que está dando, este
planteará dentro de su PUEAA las acciones para
mantener dichos niveles.
* La acción de "diseño o selección de equipos" no son
una definición de uso eficiente y hace parte de las otras
prácticas de uso eficiente.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3.
Se recomienda sustituir la palabra optimizar por “uso
eficiente”, con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas
que obliguen a los titulares de concesiones de agua que ya
estén realizando un uso eficiente presentar acciones para su
optimización cuando esto no es posible en términos
económicos o tecnológicos. Estos usuarios deberían
presentar son las acciones y medidas adelantadas para
mantener los niveles de eficiencia alcanzados.
Lo anterior implica que una de las acciones que tengo para
ser eficiente en el uso del agua es el ahorro, pero no es
posible mantener una política de ahorro per se más allá de las
posibilidades tecnológicas y económicas.
Se acepta comentario.
La redacción se ajusta así:
El Programa es una herramienta enfocada a la
optimización del uso del recurso hídrico, conformado por
el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde
elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión
de aguas, con el propósito de contribuir a la
sostenibilidad de este recurso.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.4.
Se recomienda aclarar las responsabilidades de las entidades
territoriales y autoridades ambientales frente al uso eficiente y
ahorro del agua.
Se acepta parcialmente comentario. (mismo comentario
ACOLGEN y ANDESCO)
Se ajusta redacción:
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
373 de 1997, compete a las entidades territoriales
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
incorporar en sus Planes de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos
dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco
de la Política Nacional para la Gestión Integral del
Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación
ambiental de las autoridades ambientales o de los
instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico
adoptados por las Autoridades Ambientales.
Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de
Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y
orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del
agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores
y metas.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7.
Se recomienda no establecer como obligatorio, si no
potestativo, el tener que presentar un solo PUEAA por usuario
con dos o más concesiones con la misma autoridad
ambiental, esto teniendo presente que algunos usuarios
tienen concesiones de aguas con la misma autoridad
ambiental de diferentes proyectos, por ejemplo en el sector
hidroeléctrico se puede tener con la misma autoridad la
concesión de aguas de dos o más centrales de generación,
incluso de subzonas hidrográficas diferentes, o en un
proyecto de competencia de ANLA concesiones en
jurisdicciones de diferentes autoridades ambientales
regionales.
No se acepta comentario.
Teniendo en cuenta la diversidad de casos particulares
en relación al uso del agua, número de concesiones,
vigencias de las concesiones y localización de las
concesiones, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.11.
Para los proyectos licenciados, o instrumento equivalente,
que deben presentar ante la AA competente los Informes de
Cumplimiento Ambiental -ICA- lo podrán hacer en dicho
instrumento a fin de evitar el múltiple reporte al estado de una
misma información.
No se acepta comentario.
Se ajustó la redacción de la siguiente forma:
Artículo 2.2.3.2.1.1.8. Reporte de la información. El
reporte del resumen ejecutivo del que trata el artículo 3
de Ley 373 de 1997, corresponde a la información
suministrada por la autoridad ambiental en el sistema de
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
información del recurso hídrico (SIRH).
EMGESA S.A. E.S.P. Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7.
Se recomienda no establecer como obligatorio el tener que
presentar un solo PUEAA por usuario con dos o más
concesiones con la misma autoridad ambiental, esto teniendo
presente que algunos usuarios tienen concesiones de aguas
con la misma autoridad ambiental de diferentes proyectos, por
ejemplo en el sector hidroeléctrico se puede tener con la
misma autoridad la concesión de aguas de dos o más
centrales de generación o varias concesiones (domésticas,
industriales) para una sola instalación.
No se acepta comentario. Por la razón que se presenta a
continuación:
Teniendo en cuenta su consideración, así como la
diversidad de casos particulares en relación al uso del
agua, número de concesiones, vigencias de las
concesiones, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
FENAVI
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
En el artículo 2.2.3.2.1.1.5 se describe el mínimo contenido
de un PUEAA y no se hace diferenciación entre los tipos de
concesionarios del agua, grandes, medianos o pequeños,
empresas o independientes.
No se acepta comentario.
El alcance del proyecto de Decreto es reglamentar la Ley
373 de 1997. Desde nivel nacional no se define si una
concesión es grande o pequeña debido a que esto
depende de variables como tipo de fuente, localización,
caudal de la fuente y de captación, relación oferta y
demanda, por citar algunas. Por lo tanto esta definición
está a cargo de la autoridad ambiental quién es la
administradora del recurso hídrico en su jurisdicción.
Este lineamiento se establece en el artículo 2.2.3.2.1.1.6
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
En la mayoría de casos, las corporaciones autónomas
regionales no cuentan con información de línea base que se
considere información oficial disponible y En la mayoría de
casos, las corporaciones autónomas regionales no cuentan
con información de línea base que se considere información
oficial disponible y aplicable en sus jurisdicciones, para poder
incluir esta información dentro de los PUEAA.
No se acepta comentario.
En el artículo 2.2.3.2.1.1.8. Se hace referencia al reporte
de información en el SIRH que deben realizar las AA. El
objetivo es que la AA mantenga actualizada la
información de su jurisdicción.
Por otra parte se ajustó la redacción de la línea base de
oferta:
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
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UBICACIÓN EN EL
DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
¿El contenido descrito en el citado artículo es igual para
cualquier usuario de concesión superficial, subterránea y
aplica para acueductos veredales o municipales?
No se acepta comentario.
El alcance del proyecto de Decreto es reglamentar la Ley
373 de 1997. Desde nivel nacional no se define si una
concesión es grande o pequeña debido a que esto
depende de variables como tipo de fuente, localización,
caudal de la fuente y de captación, relación oferta y
demanda, por citar algunas. Por lo tanto esta definición
está a cargo de la autoridad ambiental quién es la
administradora del recurso hídrico en su jurisdicción.
Este lineamiento se establece en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
El artículo hace referencia a TODA CONCESION, pero no se
hace referencia a un caudal específico.
No se acepta comentario.
El alcance del proyecto de Decreto es reglamentar la Ley
373 de 1997. Desde nivel nacional no se define si una
concesión es grande o pequeña debido a que esto
depende de variables como tipo de fuente, localización,
caudal de la fuente y de captación, relación oferta y
demanda, por citar algunas. Por lo tanto esta definición
está a cargo de la autoridad ambiental quién es la
administradora del recurso hídrico en su jurisdicción.
Este lineamiento se establece en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
¿Cuándo se refiere a caudal “muy bajo” y “bajo” a cuantos
litros por segundo hace referencia?
Según el documento técnico que acompaña el proyecto de
norma en consulta, la CDMB establece que caudales
superiores a 25 L/s, le realizaran el seguimiento al PUEAA,
este sería el mismo criterio para los caudales “muy bajos y
bajos” que trata el articulo propuesto?
Se acepta parcialmente comentario.
La redacción se ajusta así:
El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales
que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la
autoridad ambiental competente tengan un caudal para
el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
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UBICACIÓN EN EL
DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
¿Según lo anterior, esto aplicaría para fuentes superficiales y
subterráneas?
1. La información general de que trata el numeral 1 del
artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del
caudal utilizado en la actividad y unidades de medición
correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al
caudal captado y acciones de control de las mismas.
En el Artículo 2 se establece la vigencia, "El presente
Decreto rige a partir del 1 de julio de 2019". Por lo tanto
para esta fecha las AA ya deben tener, con base en
criterios técnicos, que es un "caudal bajo " en su
jurisdicción.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7
Teniendo en cuenta que no todas las concesiones no
presentan el mismo tiempo de renovación, no es claro cómo
se valida la vigencia y como se debería presentar esta
información requerida en conjunto para todas las concesiones
sin que se invalide o desactualice el PUEAA.
Se acepta comentario.
Teniendo en cuenta su consideración, así como la
diversidad de casos particulares en relación al uso del
agua, número de concesiones, vigencias de las
concesiones y localización de las concesiones en la
fuente hídrica, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.9.
Teniendo en cuenta que no todas las concesiones otorgadas
presentan el mismo tiempo de renovación, no es claro cómo
se validará la vigencia de los PUEAA y como se debería
presentar esta información requerida en conjunto para todas
las concesiones sin que invalide o desactualice el PUEAA.
No se acepta comentario.
Teniendo en cuenta su consideración, así como la
diversidad de casos particulares en relación al uso del
agua, número de concesiones, vigencias de las
concesiones y localización de las concesiones en la
fuente hídrica, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
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UBICACIÓN EN EL
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artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.10.
Consulta:
¿El seguimiento del PUEAA y de concesión será simultáneo,
es decir en una misma visita por el mismo funcionario de la
Autoridad Ambiental?
¿Esto implicará un nuevo cobro por visita de seguimiento?
No acepta comentario.
Este artículo se suprimió sin embargo se hace la
siguiente aclaración.
Dado que la concesión de aguas y el PUEAA se
armonizan, al hacer un seguimiento simultáneo a los dos
instrumentos, se deberá realizar un solo cobro el cual
deberá estar de acuerdo con el marco normativo vigente,
Ley 633 de 2000, Artículo 96. Tarifa de las licencias
ambientales y otros instrumentos de control y manejo
ambiental. Hacer la especificidad de la asignación de
funcionarios y el valor del costo depende cada autoridad
ambiental (Ley 633 de 2000). Por otra parte desde el
punto de vista jurídico no es procedente reiterar en una
Decreto lo establecido por una Ley ya existente, en este
caso Ley 633 de 2000.
Este artículo se suprimió.
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.8.
No se considera procedente restringir el tiempo de reporte de
la información a la plataforma SIRH solo por un período de un
mes al año (entre el 01 de julio de cada año y el 31 de
Agosto), ya que dicha información se produce continuamente
durante el año y por ser un sistema en línea es pertinente
reportarla con la oportunidad en que se produce.
Se acepta comentario.
La redacción se ajusta y queda así:
Artículo 2.2.3.2.1.1.8. Reporte de la información. El
reporte del resumen ejecutivo del que trata el artículo 3
de Ley 373 de 1997, corresponde a la información
suministrada por la autoridad ambiental en el sistema de
información del recurso hídrico (SIRH).
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.10.
La sugerencia se plantea en función de que la Autoridad
Ambiental tenga la opción de realizar el seguimiento en la
etapa de ejecución del Programa, con una mayor frecuencia o
periodicidad, en algunos casos en que así se requiera, para el
adecuado manejo del Programa.
Se acepta comentario
Este artículo se suprimió sin embargo se hace la
siguiente aclaración.
Dado que la concesión de aguas y el PUEAA se
armonizan, al hacer un seguimiento simultáneo a los dos
instrumentos, se deberá realizar un solo cobro el cual
deberá estar de acuerdo con el marco normativo vigente,
Ley 633 de 2000, Artículo 96. Tarifa de las licencias
ambientales y otros instrumentos de control y manejo
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
ambiental. Hacer la especificidad de la asignación de
funcionarios y el valor del costo depende cada autoridad
ambiental (Ley 633 de 2000). Por otra parte desde el
punto de vista jurídico no es procedente reiterar en una
Decreto lo establecido por una Ley ya existente, en este
caso Ley 633 de 2000.
ANDI Título de la Subsección 1
(antes del art. 2.2.3.2.1.1.1)
Se sugiere incluir un título para la Subsección 1, pues genera
confusión, el hecho de que el Decreto 1076, quede para esta
sección, con dos objetos, uno relacionado con las
disposiciones generales de la Sección 1 y otro relacionado
con la Subsección 1 de esta Sección.
Se acepta comentario.
Se hizo el siguiente ajuste:
TITULO 3
AGUAS NO MARITIMAS
CAPITULO 2
USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
SECCIÒN 1
DISPOSICIONES GENERALES
SUBSECCIÓN 1
PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO
DEL AGUA (PUEAA)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5
Primer párrafo de este
artículo
Con la redacción propuesta, se puede entender que la
aprobación del PUEAA es un trámite separado y adicional, a
la de la Concesión, con lo cual se estaría aumentando la
tramitología innecesariamente. Lo que se sugiere, es que la
redacción dé a entender claramente, que la aprobación del
PUEAA está incluida en el trámite de la Concesión, evitando
que se deba hacer dos trámites por separado. En otras
palabras, que el trámite de la Concesión lleve implícito la
aprobación del PUEAA. (Una figura semejante a la de la
Licencia Ambiental, que lleva implícitos los permisos y
autorizaciones ambientales).
Se acepta parcialmente comentario.
Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La
solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo
2.2.3.2.9.1. Del presente Decreto (Decreto 1076 de
2015), incluye la presentación del PUEAA.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5
Primer párrafo de este
artículo
Se hace la siguiente reflexión, a propósito de la inaplicabilidad
de este párrafo para el caso conocido de una “concesión de
agua lluvia”. Actualmente corporaciones como Corpoguajira
otorga permiso para su uso.
No se acepta comentario.
La concesión de aguas lluvias se encuentra dentro del
régimen de ciertas categorías especiales del agua, los
criterios para solicitud de concesión de aguas lluvias se
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artículo, parágrafo, numeral
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Surge la duda de si el uso de agua lluvia, requiere de una
concesión de agua, pues en la Ley 373/97, precisamente lo
que se promueve, es que se incluya en el estudio de fuentes
de abastecimiento, la oferta de aguas lluvias, y se implemente
su uso, si es técnica y económicamente viable, como medida
misma de uso eficiente y ahorro de agua, y no para
concesionar este tipo de agua. ¿Con qué criterio una
autoridad ambiental, puede definir qué volumen de agua lluvia
puede concesionar?
Esta agua no debería concesionarse, sino estimular su uso,
cuando sea ambiental y económicamente viable, como lo dice
la Ley.
encuentran establecidos en el Decreto 1076 de 2015,
artículos 2.2.3.2.16.1 y 2.2.3.2.16.2. En el caso de
concesiones de aguas también aplica el concepto de
eficiencia.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5
Primer párrafo
No es claro qué pasa cuando no existe esta línea base. No se acepta comentario.
Sin embargo se ajustó la redacción.
Se modificó el alcance la línea base de oferta ya que es
un requerimiento para el adecuado planteamiento del
PUEAA.
La redacción se ajustó así:
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u
otras que se consideren sean viables técnica y
económicamente) considerando condiciones con y sin
efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.
Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta
entre otras fuentes la información oficial disponible.
Esta línea base de oferta no aplica para agua marina.
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artículo, parágrafo, numeral
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Artículo 2.2.3.2.1.1.5 y
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Numeral 2.2.3 del Artículo
2.2.3.2.1.1.5
Inciso g) del Artículo
2.2.3.2.1.1.6
Se solicita, para mayor claridad, en lo relacionado con los
sistemas de medición, incluir en el decreto la posibilidad de
estimación. Además, se propone para este fin, adicionar en
un parágrafo, la posibilidad de validación del uso de opciones
de medición indirectas.
Existen por ejemplo, aguas de minería que por sus
características de calidades (ácidas o básicas) su consumo
es muy difícil de medir, por lo cual es importante incluir entre
los métodos, la estimación indirecta.
No se acepta comentario. No se acepta redacción.
La medición está establecida como obligatoria en el
marco normativo ambiental. El alcance de este numeral
es que cada usuario establezca, fortalezca o mantenga
el proyecto para la medición dentro del PUEAA, de
acuerdo con las características de su actividad.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Primer párrafo
Se solicita incluir dentro del criterio para establecer un
programa de uso eficiente y ahorro del agua simplificado, los
usuarios que, aunque tienen una concesión de agua, sus
procesos productivos relacionados al uso de agua, son del
tipo no consuntivo. Es decir, el agua que se capta es
posteriormente retornada en su totalidad al medio del cual ha
sido extraída. Ejemplo de este uso son los sistemas de
enfriamiento de un solo paso que, requieren un alto caudal de
agua, pero esta agua sale por completo del sistema luego del
uso como medio refrigerante. En estos casos consideramos
se debe aplicar un Programas de Uso Eficiente y Ahorro del
Agua simplificado tal como establece el Artículo 2.2.3.2.1.1.6
del proyecto de decreto.
No se acepta comentario.
El Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.7.1.
Establece los usos del agua dentro de los cuales se
encuentra "e) Generación térmica o nuclear de
electricidad;", por lo tanto esta actividad si corresponde a
un uso del agua. Por otra parte el PUEAA simplificado
está orientado a concesionarios cuyo volumen captado
genera menor presión en la fuente hídrica.
El caudal mínimo es definido por la autoridad ambiental.
Se resalta que el concepto básico de "demanda hídrica"
de acuerdo con el Estudio del Agua (2014) comprende
"La sustracción de agua del sistema natural destinada a
suplir las necesidades y requerimientos de consumo
humano, producción sectorial y demandas esenciales de
los ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La
extracción y, por ende, la utilización del recurso implica
sustracción, alteración, desviación retención temporal del
recurso hídrico, incluidos en este los sistemas de
almacenamiento que limitan el aprovechamiento para
usos compartidos u otros usos excluyentes".
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7.
Se recomienda no establecer como obligatorio el tener que
presentar un solo PUEAA por usuario con dos o más
concesiones con la misma autoridad ambiental; esto teniendo
No se acepta comentario.
Teniendo en cuenta su consideración, así como la
diversidad de casos particulares en relación al uso del
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artículo, parágrafo, numeral
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
presente que algunos usuarios tienen concesiones de aguas
con la misma autoridad ambiental, pero de diferentes
proyectos, por ejemplo en el sector hidroeléctrico se puede
tener con la misma autoridad, las concesiones de aguas de
dos o más centrales de generación, o varias concesiones
(domésticas, industriales) para una sola instalación. Se
propone entonces, dejar la palabra “podrá”, en vez de la
palabra “deberá”, para estos casos específicos de proyectos
con muchas concesiones. En todo caso, se da la posibilidad
que seguramente será la que prefieran los usuarios, de
presentar un solo PUEAA.
agua, número de concesiones, vigencias de las
concesiones, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
Por otra parte en el artículo 2 se establece la vigencia y
el parágrafo transitorio. Este establece:
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7,
parágrafo
Si se deja la obligación de solicitud de los PUEAAs de los
proyectos licenciados que no lo tienen incorporado, a las
autoridades ambientales competentes, podría generar
retrasos en el proceso, pues podría haber autoridades que no
lo exijan. Se recomienda dejar la obligación en concordancia
con el segundo párrafo del artículo relacionado con el
régimen de Transición.
Se acepta comentario.
Se omite esta parte del texto.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.12.
Con el fin de dar a las empresas seguridad jurídica y certeza
en la normatividad aplicable para los procesos en curso y a la
autoridad la claridad jurídica sobre la norma que debe operar
para el estudio del respectivo expediente, se sugiere además
incluir en este artículo de transición, el caso para los PUEAA
que ya han sido radicados, y están en revisión por parte de la
autoridad ambiental.
No se acepta comentario.
Sin embargo se ajustó la redacción del artículo así:
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
concesión o licencia ambiental.
ECOPETROL Sandra Yamile Alvarez
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5,
numeral 2.1
Con base en la información oficial disponible en el Sistema de
Información ambiental para Colombia – SIAC y subsistemas
que lo conforman.
No se acepta comentario.
En el caso de proyectos licenciados esta línea base de
oferta también se apoya en la información del EIA.
La información oficial se refiere a la generada por las
entidades del estado e instituciones adscritas.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5
numeral 2.1.1
Los requerimientos de oferta y riesgos no deben hacer parte
de un PUEAA. Es más del proceso de evaluación de la
solicitud de la concesión de agua.
Adicionalmente las acciones de protección y conservación del
recurso hídrico no deben hacer parte del PUEAA. Para el
caso de los proyectos licenciables este tema se aborda
suficientemente en el Decreto 2099 de 2016.
Se acepta parcialmente comentario.
Este numeral se refiere a que el usuario conozca los
riesgos por desabastecimiento así como que realice un
análisis de las fuentes alternas de abastecimiento, en
concordancia con la gestión de riesgos asociados a la
oferta y disponibilidad, lo cual se encuentran en la
política nacional para la gestión integral del recurso
hídrico, para que esta información sirva para el
planteamiento de sus actividades en el marco del
PUEAA, en este sentido se replantea el contenido de
este numeral, así:
2.1. Línea base de oferta de agua
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u
otras que se consideren sean viables técnica y
económicamente) considerando condiciones con y sin
efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.
Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta
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DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
entre otras fuentes la información oficial disponible.
Esta línea base de oferta no aplica para agua marina.
La conservación y protección deben hacer parte de los
proyectos y actividades del PUEAA dado que este
programa es una herramienta que contribuye al uso
sostenible del agua.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6
Se requiere claridad, en los criterios técnicos que se tendrán
en cuenta para definir la condición de “caudal bajo”. Si no es
posible su establecimiento en la norma, se propone el
siguiente texto
No se acepta redacción.
Las autoridades ambientales son administradoras del
recurso hídrico en su jurisdicción, por lo tanto cuentan
con la información de oferta y demanda correspondiente.
Con base en esta información algunas AA han definido
en su jurisdicción caudales, que les han permitido
priorizar y tomar decisiones frente a la administración del
agua.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6
Eliminar esta condición ya que en el país no se cuenta con
información del índice de escasez de las aguas subterráneas
No se acepta redacción.
El índice de escasez está establecido en la resolución
872 de 2006.
Este criterio respecto al índice de escasez se suprimió.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.9.
Se sugiere cambiar la palabra renovar por actualizar, para no
generar un trámite administrativo adicional. Se entiende que
lo que se pretende es tener actualizado el plan y esto se
puede hacer vía seguimiento, no necesariamente bajo la
figura de un trámite de renovación y aprobación.
Se acepta comentario parcialmente.
La redacción ajustada es la siguiente:
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental.
ANDESCO/EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.2.
Teniendo presente que, gracias a las acciones adelantadas
por los usuarios para usar eficientemente el agua y optimizar
sus procesos durante estos años que lleva la Ley 373 de
1997 vigente e inclusive antes de esto, en algunas ocasiones
No se acepta el comentario.
La definición es de carácter general y se basa en la de la
meta 6.4 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Para la elaboración del PUEAA el usuario deberá realizar
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
no es posible reducir u optimizar aún más la cantidad de agua
usada en los procesos y actividades. Por esto se recomienda
ajustar la redacción del artículo para incluir las acciones
tendientes al mantenimiento de las condiciones óptimas.
Cómo está enfocado actualmente el programa pareciera partir
del uso ineficiente.
Por otra parte, también se sugiere considerar que existen
proyectos que desde su concepción o remodelación han
incorporado desde su diseño equipos o han realizado ajustes
a los existentes para lograr un bajo consumo, que buscan
garantizar la eficiencia en el uso del recurso. Se recomienda
considerar que el diseño y selección de equipos se valore
como una actividad destinada al uso eficiente de agua
un diagnóstico el cual se basa en un balance hídrico del
uso del agua en su actividad (cualquiera que esta sea),
desde el punto de captación hasta el punto de
disposición final. A partir de esta información el usuario
identificará si el uso del agua es eficiente u óptimo y
planteará los proyectos y acciones puntuales a
desarrollar durante en el PUEAA. En el caso que el
usuario identifique que tiene un nivel de eficiencia
aceptable para el uso del agua que está dando, este
planteará dentro de su PUEAA las acciones para
mantener dichos niveles.
* La acción de "diseño o selección de equipos" no son
una definición de uso eficiente y hace parte de las otras
prácticas de uso eficiente.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3.
Se recomienda sustituir la palabra optimizar por “uso
eficiente”, con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas
que obliguen a los titulares de concesiones de agua que ya
estén realizando un uso eficiente presentar acciones para su
optimización cuando esto no es posible, en términos
económicos o tecnológicos. Estos usuarios deberían
presentar son las acciones y medidas adelantadas para
mantener los niveles de eficiencia alcanzados.
Lo anterior implica que una de las acciones que existen para
ser eficiente en el uso del agua es el ahorro en un nivel
óptimo, pero no es posible mantener una política de ahorro
per se más allá de la viabilidad tecnológica y económica.
Se acepta parcialmente comentario.
La redacción se ajusta así:
El Programa es una herramienta enfocada a la
optimización del uso del recurso hídrico, conformado por
el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde
elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión
de aguas, con el propósito de contribuir a la
sostenibilidad de este recurso.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.4.
Se recomienda aclarar las responsabilidades de las entidades
territoriales y autoridades ambientales frente al uso eficiente y
ahorro del agua, y definir el alcance que pueden tener estos
dentro de los lineamientos que se establezcan en sus planes
concernientes al PUEAA.
Se acepta parcialmente comentario. (mismo comentario
ACOLGEN y ANDESCO)
Se ajusta redacción:
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
373 de 1997, compete a las entidades territoriales
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
incorporar en sus Planes de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos
dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco
de la Política Nacional para la Gestión Integral del
Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación
ambiental de las autoridades ambientales o de los
instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico
adoptados por las Autoridades Ambientales.
Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de
Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y
orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del
agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores
y metas.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
numeral 2.1.1
Las acciones para la protección y conservación supera el
alcance del uso eficiente del agua, es decir la protección de
este recurso es desde las cuencas abastecedoras; por lo
tanto, son acciones que son propias de la autoridad ambiental
y para ello cuenta con varias fuentes de financiación
estipuladas por la ley como el pago de tasas por uso de agua,
y la ley 99 por generación de energía. La competencia o
responsabilidad de la persona prestadora de servicio de
acueducto parte desde el punto de captación o el área del
embalse si este es su sistema de captación.
En este orden de ideas, las acciones adelantadas por otros
actores diferentes a la autoridad ambiental en la cuenca
deben ser voluntarias y no obligatorias.
No se acepta comentario.
De acuerdo al marco normativo vigente la conservación y
protección deben ser conjuntas y debe haber una
corresponsabilidad,
Desde el punto de vista técnico la eficiencia y el ahorro
debe darse desde la fuente hídrica (superficial o
subterránea), si bien la autoridad ambiental es
responsable de la administración del recurso hídrico,
protección y control, los usuarios del recurso hídrico
también tienen una responsabilidad en la conservación y
protección.
El objetivo de este instrumento es armonizar las acciones
establecidas en otros instrumentos normativos como por
ejemplo: Ley 99 de 1993, artículo 111, con las acciones
de uso eficiente y ahorro.
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
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comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
numeral 2.2.2
Algunos sistemas están compuestos de infraestructura de
grandes dimensiones, y no requieren ser desagregados en
sus componentes para el análisis. En todo caso en ese
trayecto se garantiza que no hay pérdidas. Lo realmente
captado se mide en el macromedidor que se ubica al final del
sifón
No se acepta comentario.
Técnicamente se hace referencia a un balance hídrico
del uso del agua desde la captación hasta la disposición
final.
La redacción que propone no aplica para todos los
usuarios ámbito de aplicación de la propuesta de
Decreto.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Se recomienda eliminar el texto señalado por las siguientes
razones:
El artículo 2.2.3.2.1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación,
establece claramente que la reglamentación del proyecto de
decreto aplica para Autoridades Ambientales y titulares de
una concesión de agua. Luego el texto aquí señalado indica
que, en un contrato de interconexión, el prestador proveedor
(titular de la concesión de agua) deberá incorporar
obligaciones en el PUEAA, para el prestador beneficiario. Con
estos dos elementos del proyecto se evidencia una
inconsistencia en el sentido que, por un lado, define
determinados actores a quienes le aplica la reglamentación
y, por el otro, pretende trasladar el cumplimiento de
obligaciones de uno de estos actores a otro que esta por
fuera el ámbito de aplicación.
Además, el artículo 2.2.3.2.1.1.3., indica que los Programas
para el uso eficiente y ahorro del agua, les corresponde
elaborar y adoptar a todo titular de una concesión de aguas;
razón por la cual resulta incongruente que posteriormente en
el mencionado artículo, un prestador beneficiario, que no es
un titular de concesión de aguas ni hace parte de los
destinatarios de la norma, deba asumir obligaciones que le
competen a otro.
Debe tenerse en cuenta que la Resolución CRA 759 de 2016,
ante cualquier inclusión en el contrato de interconexión, debe
No se acepta comentario.
Esta consideración fue concertada con el Viceministerio
de Agua Potable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio. Por otro lado el propósito de este texto es que
el prestador del servicio incorporé dentro de su PUEAA a
esos usuarios.
Por otra parte la lectura del artículo no es la correcta,
precisamente el objetivo es mantener una eficiencia en el
uso del agua desde la captación hasta su disposición
final, considerando las particularidades como
interconexión de redes o suministro de agua potable. El
concesionario deberá establecer los lineamientos al
respecto.
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estar precedida por el mutuo acuerdo entre las partes, lo cual
resulta acorde con el principio legal de autonomía de la
voluntad consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, el
cual dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una
ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por
su consentimiento mutuo o por causas legales”, norma que se
encuentra por encima de las reglamentaciones del Gobierno
Nacional y que indica que este principio solo puede ser
limitado por expresa disposición legal. Por otro lado, es
improcedente que, en el marco de un contrato de
interconexión, el prestador proveedor imponga obligaciones
de su PUEAA al prestador beneficiario sin ser este primero
una Autoridad Ambiental y sin contar con la competencia para
ello. El prestador beneficiario es un cliente más del prestador
proveedor y como tal, no tendría por qué incorporar
condiciones diferentes a las propias de un contrato de
interconexión, como no lo hace en los contratos de
condiciones uniformes para sus otros clientes.
Finalmente, al tener la disposición discutida un impacto en la
competencia, dado que impone límites a la autonomía de la
voluntad contractual y que, además, podría utilizarse por los
titulares de concesiones para incorporar requisitos de acceso
a las redes de interconexión, el Ministerio debe dar aplicación
al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, que le impone la
obligación de cumplir el requisito de poner este proyecto de
decreto a disposición de la Superintendencia de Industria y
Comercio, para que esta última autoridad se pronuncie sobre
los posibles efectos restrictivos de la competencia que podría
tener este acto administrativo, pues de lo contrario el decreto
tendría un vicio de nulidad por omisión de esta formalidad.
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comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7.
Se recomienda no establecer como obligatorio, sino
potestativo, el tener que presentar un solo PUEAA por usuario
con dos o más concesiones con la misma autoridad
ambiental, esto teniendo presente que algunos usuarios
tienen concesiones de aguas con la misma autoridad
ambiental de diferentes proyectos, por ejemplo en el sector
hidroeléctrico se puede tener con la misma autoridad la
concesión de aguas de dos o más centrales de generación, o
varias concesiones (domésticas, industriales) para una sola
instalación, o incluso de subzonas hidrográficas diferentes, o
en un proyecto de competencia de ANLA concesiones en
jurisdicciones de diferentes autoridades ambientales
regionales.
Así mismo, pueden existir territorios donde sobre un mismo
sector tienen competencia dos autoridades diferentes, pero
aplica el mismo PUEAA, Por la naturaleza de los sistemas
que se alimentan de diferentes puntos de captación. Es
importante la coordinación y coherencia entre estas.
Por otra parte, los balances hídricos de una empresa
prestadora de servicio deben partir del caudal efectivamente
captado en el periodo que defina la autoridad ambiental
competente. Se debe hacer claridad para que el usuario de la
concesión no se confunda incluyendo balances hídricos de la
cuenca donde tiene otorgada la concesión de agua.
No se acepta comentario.
Teniendo en cuenta su consideración, así como la
diversidad de casos particulares en relación al uso del
agua, número de concesiones, vigencias de las
concesiones, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.11.
Se sugiere que para los proyectos licenciados, o instrumento
equivalente, que deben presentar ante la autoridad ambiental
competente los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA- lo
podrán hacer en dicho instrumento a fin de evitar el múltiple
reporte al estado de una misma información.
No se acepta comentario.
Este artículo se suprimió.
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Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.12.
Se recomienda incluir dentro del régimen de transición, no
solo los PUEAA aprobados, sino también los que ya fueron
presentados a las autoridades ambientales y se encuentran
en proceso de aprobación y trámite.
Se acepta comentario parcialmente.
La redacción ajustada es la siguiente:
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
1 de julio de 2019.
Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto cuenten con un
PUEAA autorizado por la autoridad ambiental
competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta
subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la
concesión o licencia ambiental.
CORPOGUAVIO Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
Dentro de la información general consideramos conveniente
incluir los siguientes datos:
Dentro de la información general consideramos conveniente
incluir los siguientes datos:
Número de identificación del usuario, en primer lugar ya que
en una jurisdicción pueden existir varios usuarios con
nombres similares, sin embargo el documento de
identificación es único, y permitiría diferenciarlos o por el
contrario ver que el programa aplica para varias concesiones;
en segundo lugar, Teléfono (s) de contacto, porque muchas
veces se presenta la situación que el usuario cambia de
número de teléfono y no se reporta a la AA, y cuando se
requiere contactar al usuario por alguna situación no es
posible en el momento, por lo tanto permitiría complementar y
actualizar la información del usuario.
Número (s) de expediente/carpeta, ya que es una de los
principales claves de identificación de un usuario de
concesión de aguas.
Dentro de la información requerida para el diagnóstico, tanto
Se acepta comentario parcialmente.
Teniendo en cuenta la observación, la información
general deberá ser articulada con la registrada en la
concesión, en este sentido la redacción es la siguiente:
La solicitud de concesión de aguas de que trata el
artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015, incluye la
información general que debe ser incluida en el PUEAA.
Respecto a la disponibilidad de información gran parte de
esta es generada por la autoridad ambiental y otra por el
usuario en el marco del desarrollo de su actividad y la
concesión de agua otorgada. Se aclara que el objetivo
del PUEAA es que a partir de un conocimiento de la
relación entre la oferta y la demanda, el usuario defina
los proyectos que optimice, reduzcan o disminuyan el
desperdicio del agua o su consumo. Respecto a la
flexibilidad a la que hace mención, el proyecto establece
un PUEAA simplificado en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Se ajustó la redacción del artículo y es la siguiente:
1. Información General
1.1. Identificar la subzona hidrográfica o unidad
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para la línea base de oferta como de demanda existen varios
ítems que la mayoría de usuarios (por lo menos en esta
jurisdicción), desconocen o no disponen de ella, si bien es
cierto la Corporación de acuerdo a sus competencias puede
facilitar cierta información a los usuarios, existe otra que es
competencia de los concesionarios que por lo general no
disponen de ella ya sea por desconocimiento, o se tiene
previsto disponer de dicha información con la ejecución del
programa –PUEAA. En consecuencia consideramos que la
exigencia de los requisitos mínimos debe tener más
flexibilidad por lo menos con usuarios de concesiones
pequeñas, o que no generen mayor presión sobre las fuentes
de donde captan.
hidrológica a la cual pertenece el punto de captación.
1.2. Indicar si es una fuente de agua superficial o
subterránea y si esta es de tipo lentico o lótico.
2. Diagnóstico
2.1. Línea base de oferta de agua
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u
otras que se consideren sean viables técnica y
económicamente) considerando condiciones con y sin
efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.
Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta
entre otras fuentes la información oficial disponible.
Esta línea base de oferta no aplica para agua marina.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Consideramos que los concesionarios localizados en
subzonas hidrográficas con IUA en categoría “muy bajo”
debieran igual presentar el –PUEAA con los criterios
generales establecidos, en primer lugar se puede dar una
señal inequívoca de hacer una mayor presión sobre los
recursos hídricos existentes en dicha subzona, en segundo
lugar, no consideramos viable tener como referencia el IUA
de la subzona hidrográfica para determinar que un usuario
presente o no un PUEAA simplificado, ya que dentro de dicha
subzona pueden existir unidades hidrológicas en las cuales la
presión del recurso sea mayor (IUA más altos) pero por sus
proporciones de oferta/demanda respecto a la subzona no
tiene mayor incidencia en el IUA.
Se acepta comentario parcialmente.
Como lo exponen en el comentario anterior, se vio la
necesidad que el contenido del PUEAA tenga una
diferenciación para usuarios con bajos y altos caudales.
Establecer cualitativamente que es un usuario pequeño o
grande desde el ámbito nacional es complejo dada la
diversidad de condiciones que existe entre cada
jurisdicción, por lo cual se acudió a los criterios técnicos
de caudal con los que cuentan las autoridades
ambientales como administradoras del recurso hídrico en
cada jurisdicción.
Este proyecto de Decreto tiene como objetivo la
reglamentación de la Ley, la cual ha estado vigente
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comentario (s) recibido (s)
Por último, desde nuestro punto de vista técnico el criterio
para la presentación del PUEAA simplificado debería
corresponder con los usuarios con concesiones pequeñas y/o
cuya presión sobre el recurso y las cuencas sea menor, ya
que en general existe una proporcionalidad entre uso,
capacidad económica y técnica con presión sobre el recurso,
esto es, usuarios con caudales concesionados para
actividades muy elementales y a pequeña escala, no tienen
una afectación significativa en los recursos y por lo general no
están en la capacidad técnica y económica de presentar un –
PUEAA a cabalidad como lo requiere la Ley 373 de 1997 y la
actual propuesta de Decreto, además la complejidad de
dichas actividades no ameritaría más que unas actividades
básicas como son las obras de captación, un sistema de
distribución compuesto de la adecuada tubería, válvulas,
tanques y dispositivos ahorradores y alguna otra actividad
básica de uso y eficiente y ahorro del agua.
desde el año 1997 y se mantiene vigente, por lo tanto no
hay excepción para la presentación de un PUEAA para
aquellos usuarios que tengan una concesión de agua.
La redacción ajustada es la siguiente:
El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales
que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la
autoridad ambiental competente tengan un caudal para
el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del
artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del
caudal utilizado en la actividad y unidades de medición
correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al
caudal captado y acciones de control de las mismas.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.8.
En relación al reporte de información en el módulo –SIRH,
requerido en el presente artículo, consideramos que es más
factible que las fechas o periodos de control sean
semestrales, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, dado
que la información que se genera sobre documentos –PUEAA
(aprobación, seguimiento, sanciones) en la Corporación es
continua, por lo tanto el cargue de información al módulo –
SIRH, no se hace en periodo especifico del año.
Se acepta comentario.
La redacción se ajusta y queda así:
“Artículo 2.2.3.2.1.1.8. Reporte de la información. El
reporte del resumen ejecutivo del que trata el artículo 3
de Ley 373 de 1997, corresponde a la información
suministrada por la autoridad ambiental en el sistema de
información del recurso hídrico (SIRH)”.
CARDER Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3.
...conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le
corresponde elaborar y adoptar a todo titular de una
concesión de aguas.
Se acepta comentario.
La redacción se ajusta así:
“El Programa es una herramienta enfocada a la
optimización del uso del recurso hídrico, conformado por
el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde
elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
de aguas, con el propósito de contribuir a la
sostenibilidad de este recurso”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
Revisar la redacción, al leer se entiende que el “Uso del agua”
queda condicionada a la aprobación del PUEAA… Podría
quedar así: “En toda concesión, el concesionario quedará
sujeto a presentar para aprobación por parte de la autoridad
ambiental, un Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del
Agua (PUEAA), que como mínimo deberá contener lo
siguiente .
No se acepta comentario.
La redacción ajustada es la siguiente.
“El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua
(PUEAA), deberá contener como mínimo la siguiente
información”:
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
"subzona hidrográfica".
Se recomienda que esto sea unidad hidrológica de análisis
del segundo o tercer nivel subsiguiente, pueden ser las
mismas unidades hidrológicas de análisis empleadas en el
proceso de liquidación de la tasa por utilización de agua.
"presentará".
Consideramos que este no debe ser un trámite diferente si se
trata de un PUEAA simplificado, debería quedar establecido
dentro del proceso de evaluación o seguimiento de la
concesión de Aguas. Es decir, en labores de seguimiento la
entidad podría imponer o establecer un PUEAA simplificado
(medidas básicas de uso eficiente y ahorro del agua).
Se acepta parcialmente comentario.
La redacción se ajustó y es la siguiente:
“Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro del
Agua (PUEAA) simplificado. El PUEAA simplificado
aplica a las personas naturales que de acuerdo con los
criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental
competente tengan un caudal para el desarrollo de su
actividad, calificado como “bajo”.
El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:
1. La información general de que trata el numeral 1 del
artículo 2.2.3.2.1.1.5.
2. La descripción del sistema y método de medición del
caudal utilizado en la actividad y unidades de medición
correspondientes.
3. La identificación de pérdidas de agua respecto al
caudal captado y acciones de control de las mismas”.
UNIVERSIDAD DEL VALLE
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3. a la optimización del uso del recurso......
Se acepta comentario.
La redacción se ajusta así:
“El Programa es una herramienta enfocada a la
optimización del uso del recurso hídrico, conformado por
el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde
elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión
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recibió, por el actor)
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comentario (s) recibido (s)
de aguas, con el propósito de contribuir a la
sostenibilidad de este recurso”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.4.
Párrafo 1
* debe ser más explícito, debe citar que los PUEAA deben ser
incluidos en el POT Y PD. No solo proyectos, sino todo el
PUEAA.
** Ser más claro en el rol de las AA y los PUEAA, como está
en el Art. 1 de la ley 373/97 párrafo 2.
Se acepta parcialmente comentario.
No se debe incorporar el PUEAA en el POT, lo que se
debe incorporar son lineamientos en el POT para el
UEAA.
Se ajusta redacción:
“En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
373 de 1997, compete a las entidades territoriales
incorporar en sus Planes de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos
dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco
de la Política Nacional para la Gestión Integral del
Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación
ambiental de las autoridades ambientales o de los
instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico
adoptados por las Autoridades Ambientales.
Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de
Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y
orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del
agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores
y metas”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.4.
Parágrafo
* Aquí debería enunciarse mejor la relación entre los PUEAA
y los PSMV. Hay una mezcla entre los instrumentos que
realizan las AA y los que realiza los usuarios.
No se acepta comentario.
Pero se omite el parágrafo y se ajusta la redacción del
artículo así:
“Artículo 2.2.3.2.1.1.4. Uso eficiente y ahorro del agua en
entidades territoriales y autoridades ambientales. En
desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 373
de 1997, compete a las entidades territoriales incorporar
en sus Planes de Desarrollo y de Ordenamiento
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UBICACIÓN EN EL
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artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Territorial, proyectos o lineamientos dirigidos al uso
eficiente y ahorro del agua en el marco de la Política
Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, de
los instrumentos de planificación ambiental de las
autoridades ambientales o de los instrumentos para el
manejo integral del recurso hídrico adoptados por las
Autoridades Ambientales.
Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de
Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y
orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del
agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores
y metas”.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.
Encabezado
Mejorar esa redacción: "Toda concesión de agua estará
condicionada a la aprobación de PUEAA por parte de la AA.
No se acepta comentario.
La redacción ajustada es la siguiente.
El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua
(PUEAA), deberá contener como mínimo la siguiente
información:
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 1.2.
Sistema de referencia Se acepta comentario. Los dos instrumentos (concesión
y PUEAA se articularon.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 2.1.1.
Qué es la oferta?
Un aforo
un modelo hidrológico
un análisis histórico
Aquí cabe todo y es responsabilidad de las A.A.
Se acepta parcialmente comentario.
Este numeral se refiere a que el usuario conozca los
riesgos por desabastecimiento así como realizar un
análisis de las fuentes alternas de abastecimiento, en
concordancia con la gestión de riesgos asociados a la
oferta y disponibilidad establecidos en la política nacional
para la gestión integral del recurso hídrico, para que
esta información sirva para el planteamiento de sus
actividades en el marco del PUEAA, en este sentido se
replantea el contenido de este numeral, así:
“2.1. Línea base de oferta de agua
2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la
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UBICACIÓN EN EL
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artículo, parágrafo, numeral
/ entre otros
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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para
períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de
variabilidad climática y los relacionados con la
infraestructura de captación de agua, ante amenazas
naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad
hídrica.
2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u
otras que se consideren sean viables técnica y
económicamente) considerando condiciones con y sin
efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique”.
Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta
entre otras fuentes la información oficial disponible.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 2.1.2.
Este tipo de análisis deben solicitarse con mayor detalle. Así
como está queda abierto o para negocio de contratistas o
para que el usuario entregue cualquier cosa a la autoridad
ambiental. Es necesario especificar.
Se acepta el comentario.
Se ajustó la redacción ya que el objetivo es que el
usuario haga un diagnóstico del uso del agua en su
actividad o proceso y lo tenga en cuenta en la
formulación de los proyectos que hacen parte del
PUEAA.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 2.2.1.
Es necesario indicar la proporción por uso por concesión o
por sistema productivo.
No se acepta comentario
Se elimina ya que esta información ya está considerada
en el instrumento de concesión.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 2.2.2.
Unidad de producción, Es mejor exigir la unidad de
producción o la cantidad de agua por unidad productiva en el
sistema de estudio
Se acepta parcialmente.
2.2.1. Especificar el número de suscriptores para el caso
de acueductos o usuarios del sistema para distritos de
adecuación de tierras.
2.2.2. Consumo de agua por usuario, suscriptor o unidad
de producto.
2.2.3. Proyectar la demanda anual de agua para el
período correspondiente a la solicitud de concesión.
2.2.4. Describir el sistema y método de medición del
caudal utilizado en la actividad y unidades de medición
correspondientes.
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artículo, parágrafo, numeral
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COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
2.2.5. Calcular el balance de agua del sistema
considerando los componentes a los que haya lugar en
su actividad, como: succión/derivación, bombeo,
conducción, almacenamiento, tratamiento,
transporte/distribución y demás que hagan parte del
sistema en los casos que aplique, donde se incluya(n)
el(los) dato(s) de la(s) entrada(s), del almacenamiento,
de la(s) salida(s) y la(s) pérdida(s), especificando la
unidad de medida para cada caso. Incluir el tiempo de
operación (h/día) del sistema. En el caso que aplique,
incluir las variables como precipitación, evaporación,
evapotranspiración, escorrentía e infiltración.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 2.2.6.
…. Y unidad de producción
Se acepta parcialmente comentario.
2.2.1. Especificar el número de suscriptores para el caso
de acueductos o usuarios del sistema para distritos de
adecuación de tierras.
2.2.2. Consumo de agua por usuario, suscriptor o unidad
de producto.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 3
El objetivo de todo PUEAA debe ser el mismo. La reducción
del consumo de agua, el uso eficiente del RH.
El diagnóstico elaborado y las particularidades de cada
concesionario permitirán priorizar las acciones (actividades o
proyectos), pero el objetivo debe ser el mismo para todo
PUEAA.
No se acepta comentario
Cada usuario tiene sus particularidades, diagnóstico del
PUEAA y demás componentes que lo integran, por lo
tanto el objetivo del PUEAA puede variar según sea el
caso.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 4.1.
Actividades y proyectos priorizados
No se acepta comentario
En la estructura del PUEAA se propone que se fijen los
proyectos, los cuales a su vez definirán las actividades
necesarias para su desarrollo.
De las actividades priorizadas resultan los proyectos
priorizados.
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UBICACIÓN EN EL
DOCUMENTO: Capítulo,
artículo, parágrafo, numeral
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COMENTARIO RECIBIDO
Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se
recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,
numeral 4.2.
Si el objetivo de los PUEAA es el mismo, los indicadores
también deben ser iguales o en su defecto se lograría
estandarizar en su mayoría.
No se acepta comentario.
Cada usuario tiene sus particularidades y las prácticas
de uso eficiente pueden variar. Así mismo los
indicadores pueden variar según sea el uso, usuario o
sector.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Cómo gestiona la demanda?
Agua*unidad productiva
Esto equivale a permitir el desperdicio porque se tiene
suficiente recurso. A estos usuarios debe medírseles con la
misma tasa para optimizar recurso”
No se acepta comentario.
Se ajusta redacción del artículo.
Esta PUEAA priorizado se propuso de acuerdo con las
solicitudes de usuarios y autoridades ambientales, con el
objetivo que aquellos usuarios con bajos caudales
puedan tener unas medidas básicas, haciendo una
diferenciación con aquellos usuarios que ejercen una
mayor presión sobre el agua. Esto en pro de optimizar
los procesos administrativos tanto de usuarios pequeños
como de autoridades ambientales, sin perder de vista
que estos pequeños usuarios deben estar identificados,
legalizados y deben tener unas medidas de uso eficiente.
El objetivo es escalar los procesos administrativos y
técnicos, considerando también las capacidades técnicas
de pequeños usuarios.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.7.
* El balance es para el sistema, no para cada concesión.
** Aquí es importante de introducir el concepto de sistema de
producción y caracterizar cada proceso.
*** Presentar el mismo PUEAA a las diferentes A.A., El
PUEAA depende del sistema en su conjunto no solo de la
concesión.
No se acepta comentario.
Teniendo en cuenta su consideración, así como la
diversidad de casos particulares en relación al uso del
agua, número de concesiones, vigencias de las
concesiones, se identifica que desde el punto
administrativo del trámite resultada no procedente
incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por
otra parte la orientación de este instrumento normativo
es armonizar los PUEAA con la concesión.
CORPOCALDAS Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.1.
El instrumento está dirigido a todos los usuarios del recurso
hídrico y en muchos casos, los usuarios no tienen capacidad
técnica para presentar la información requerida (reconocer la
No se acepta comentario.
La Ley 373 desde el año 1997 ha establecido la
obligatoriedad de presentar el PUEAA. El artículo 1 de
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
realidad social de la ruralidad) mientras que la AA no tendrá
capacidad operativa para tal cantidad de trámites.
esta Ley establece "Las Corporaciones Autónomas
Regionales y demás autoridades ambientales
encargadas del manejo, protección y control del recurso
hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la
implantación y ejecución de dichos programas (...)". La
obligatoriedad frente a la administración de los recursos
hídricos está a cargo de las autoridades ambientales
(Ley 99 de 1993).
El alcance del Decreto es reglamentar la Ley 373 de
1997, en concordancia con la normatividad vigente.
Para usuarios con caudales pequeños, se estableció un
PUEAA simplificado, en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Con lo anterior se afirma que esta reglamentación no es
una disposición nueva sino existente desde el año 1997,
cuando se expidió la Ley 373.
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.3.
El instrumento está dirigido a todos los usuarios del recurso
hídrico y en muchos casos, los usuarios no tienen capacidad
técnica para presentar la información requerida (reconocer la
realidad social de la ruralidad) mientras que la AA no tendrá
capacidad operativa para tal cantidad de trámites.
No se acepta comentario.
La Ley 373 desde el año 1997 ha establecido la
obligatoriedad de presentar el PUEAA. El artículo 1 de
esta Ley establece "Las Corporaciones Autónomas
Regionales y demás autoridades ambientales
encargadas del manejo, protección y control del recurso
hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la
implantación y ejecución de dichos programas (...)". La
obligatoriedad frente a la administración de los recursos
hídricos está a cargo de las autoridades ambientales
(Ley 99 de 1993).
El alcance del Decreto es reglamentar la Ley 373 de
1997, en concordancia con la normatividad vigente.
Para usuarios con caudales pequeños, se estableció una
diferenciación en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.
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recibió, por el actor)
RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)
comentario (s) recibido (s)
Subsección 1,
Artículo 2.2.3.2.1.1.6.
Es necesario escalar el instrumento para usuarios del recurso
hídrico en función del caudal otorgado y el uso, priorizando
los grandes usuarios y usuarios que derrochen el recurso
hídrico.
No se acepta comentario.
Para usuarios con caudales pequeños, se estableció una
diferenciación en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico
PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES COMENTARIOS: Diana M. Moreno B., Diana C.
Callejas M.
FECHA CONSOLIDACIÓN: Mayo 24 de 2018