Respuesta a Juzgado Promiscuo Municipal Sitio Nuevo

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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA OFICINA ASESORA JURÍDICA “RESPETO POR EL MAGDALENA” CARRERA 1 No 1615 PALACIO TAYRONA EMAIL: [email protected] TEL: 4381136 SANTA MARTAMAGDALENA 110,2- 078-14 Santa Marta, 01 de Septiembre de 2015 Señor JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SITIO NUEVO- MAGDALENA Sitionuevo –Magdalena E. S. D. Ante ud con el debido respeto comparecemos, con el objeto de hacerle saber la grave equivocación que su Despacho ha cometido al aceptar la apertura y tramitación de un incidente de desacato contra el gobernador del Departamento del Magdalena, y peor aún, haberlo sancionado con la imposición de la medida correctiva de arresto, sobre la base de un incumplimiento inexistente de una orden de tutela tramitada en primera instancia ante su despacho y en la que fungen como accionantes los señores, señores YEAN CARLOS GUTIERREZ, KAREN MARGARITA RUIZ POLO Y DERQUIS PAREJO DÍAZ. Su grave equivocación señor juez, transgrede derechos fundamentales del gobernador del Magdalena, pues se le sanciona sin que existan realmente las razones o motivos que el ordenamiento positivo tiene previsto para este tipo de circunstancias, como lo es, y ud no puede ignorarlo, que existe un amparo constitucional prodigado por un juez de la república a algún ciudadano y la autoridad o el particular obligado a darle cumplimiento o acatarlo, se niegue injustificadamente a hacerlo, en perjuicio obvio de los intereses superiores protegidos y en manifiesta agresión a la carta constitucional. Ud ha debido ser notificado que la orden de tutela emtida por su despacho, y a la cual nos referiremos en las líneas subsiguientes del presente escrito, fue REVOCADA por el superior al atender las razones esgrimidas por el departamento en sede de impugnación, de tal suerte, que no existe en esas circunstancias ningún amparo desobedecido por el señor gobernador que sustente legalmente la COMPETENCIA de su despacho para aperturar y tramitar un incidente de desacato, y menos aún para imponer sanciones como la impuesta, pues esto solo es posible ante el acaecimiento de unas precisas circunstancias fácticas y legales inexistentes en el contexto que nos ocupa, el cual detallamos puntualmente a continuación como soporte de las aseveraciones en este escrito contenidas:

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DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA OFICINA ASESORA JURÍDICA  

“RESPETO  POR  EL  MAGDALENA”  CARRERA  1  No  16-­‐15  PALACIO  TAYRONA  E-­‐MAIL:  [email protected]  

TEL:  4381136  SANTA  MARTA-­‐MAGDALENA  

 

110,2- 078-14

Santa Marta, 01 de Septiembre de 2015

Señor JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SITIO NUEVO- MAGDALENA Sitionuevo –Magdalena E. S. D. Ante ud con el debido respeto comparecemos, con el objeto de hacerle saber la grave equivocación que su Despacho ha cometido al aceptar la apertura y tramitación de un incidente de desacato contra el gobernador del Departamento del Magdalena, y peor aún, haberlo sancionado con la imposición de la medida correctiva de arresto, sobre la base de un incumplimiento inexistente de una orden de tutela tramitada en primera instancia ante su despacho y en la que fungen como accionantes los señores, señores YEAN CARLOS GUTIERREZ, KAREN MARGARITA RUIZ POLO Y DERQUIS PAREJO DÍAZ. Su grave equivocación señor juez, transgrede derechos fundamentales del gobernador del Magdalena, pues se le sanciona sin que existan realmente las razones o motivos que el ordenamiento positivo tiene previsto para este tipo de circunstancias, como lo es, y ud no puede ignorarlo, que existe un amparo constitucional prodigado por un juez de la república a algún ciudadano y la autoridad o el particular obligado a darle cumplimiento o acatarlo, se niegue injustificadamente a hacerlo, en perjuicio obvio de los intereses superiores protegidos y en manifiesta agresión a la carta constitucional. Ud ha debido ser notificado que la orden de tutela emtida por su despacho, y a la cual nos referiremos en las líneas subsiguientes del presente escrito, fue REVOCADA por el superior al atender las razones esgrimidas por el departamento en sede de impugnación, de tal suerte, que no existe en esas circunstancias ningún amparo desobedecido por el señor gobernador que sustente legalmente la COMPETENCIA de su despacho para aperturar y tramitar un incidente de desacato, y menos aún para imponer sanciones como la impuesta, pues esto solo es posible ante el acaecimiento de unas precisas circunstancias fácticas y legales inexistentes en el contexto que nos ocupa, el cual detallamos puntualmente a continuación como soporte de las aseveraciones en este escrito contenidas:

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DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA OFICINA ASESORA JURÍDICA  

“RESPETO  POR  EL  MAGDALENA”  CARRERA  1  No  16-­‐15  PALACIO  TAYRONA  E-­‐MAIL:  [email protected]  

TEL:  4381136  SANTA  MARTA-­‐MAGDALENA  

 

1- Ante su despacho señor juez, los señores YEAN CARLOS GUTIERREZ, KAREN MARGARITA RUIZ POLO Y DERQUIS PAREJO DÍAZ, promovieron Acción de tutela contra el partido Alianza Social Independiente – ASI- y la Gobernación del Magdalena, y mediante fallo que usted profiriera el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) se ampararon los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido proceso e igualdad frente a la ley, de los accionantes y en consecuencia se ordenó al partido ASI a que en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo procediera a enviar la terna de elegibles al Gobernador del Magdalena para designar alcalde Municipal de Sitio Nuevo.

2- En sede de impugnación el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga- Magdalena, mediante providencia calendada 12 de diciembre de 2014, Resolvió: PRIMERO: REVOCAR la sentencia calendada ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sitio Nuevo- Magdalena, dentro de la acción de tutela promovida por los señores YEAN CARLOS GUTIERREZ, KAREN MARGARITA RUIZ POLO Y DERQUIS PAREJO DÍAZ en contra del partido Alianza Social Independiente – ASI- y la Gobernación del Magdalena, mediante el cual se protegieron los derechos fundamentales de elegir y ser elegidos, debido proceso entre otras, en su lugar DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS el decreto No. 323 del 2014, mediante el cual se designó por parte de la Gobernación del Magdalena como alcalde del periodo restante 2014- 2015 al señor YEAN CARLOS GUTIERREZ y en consecuencia ordenar a dicha entidad que en el término de 72 horas proceda a designar un miembro activo del Partido Alianza Social Independiente que cumpla con los requisitos constitucionales y legales para asumir el cargo y le dé continuidad al programa del alcalde elegido popularmente para el periodo 2012-2015 (…)”

3- En ese orden de ideas, el Departamento del Magdalena, en estricto

cumplimiento a la orden judicial impartida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Ciénaga- Magdalena, expidió el Decreto No. 516 de 19 de diciembre de 2014, mediante cual designó al señor José de los Santos Rico Quintana, como Alcalde del Municipio de Sitio Nuevo, toda vez que el señor certificó pertenecer al Partido ASI.

4- Posterior a lo anterior, en la Ciudad de Santa Marta, el señor ALONSO DE

JESUS TOBON TOBON, promovió acción de tutela, alegando que mediante derecho de petición de fecha 29 de diciembre de 2014, el partido ASI solicitó que se nombrara al alcalde de Sitionuevo de la terna conformada por los señores DERQUIS, PAREJO Y YAN CARLOS y no había recibido respuesta alguna; y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, mediante fallo de fecha 29 de abril de 2015, NIEGA la acción de tutela POR IMPROCEDENTE, por existir carencia actual del objeto al presentarse hecho superado.

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“RESPETO  POR  EL  MAGDALENA”  CARRERA  1  No  16-­‐15  PALACIO  TAYRONA  E-­‐MAIL:  [email protected]  

TEL:  4381136  SANTA  MARTA-­‐MAGDALENA  

 

5- Dicho fallo fue impugnado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta - Sala Penal mediante sentencia de 29 abril de 2015, resuelve PRIMERO: REVOCAR el fallo de fecha 29 de abril de 2015 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta. SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDE el AMPARO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y ORNDENA a la Gobernación del Magdalena dar respuesta a la petición en forma clara y de fondo en el término de 48 horas; petición que fue resuelta de fondo y dentro del término ordenado en el fallo.

6- En ese orden de ideas, esta Oficina Asesora Jurídica considera que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sitio Nuevo- Magdalena, no tiene competencia para tramitar incidente de desacato y por consiguiente, mucho menos para imponer una sanción de arresto al Gobernador del Departamento del Magdalena, porque su fallo del ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) fue revocado por Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga- Magdalena, mediante providencia calendada 12 de diciembre de 2014, al surtirse la impugnación. Así las cosas, como no existe orden de tutela incumplida y por sustracción de materia, no puede existir trámite de incidente de desacato.

7- Finalmente considera esta oficina que el incidente de desacato promovido por su Juzgado resulta a todas luces exótico, toda vez que se hace sobre la base de un incumplimiento inexistente de una orden de tutela, es decir no hay orden de tutela que haya podido incumplirse por parte del Gobernador.

8- Lo anterior lo manifestamos antes de surtirse el grado jurisdiccional de consulta sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias que acarrea la decisión de su Despacho.

Anexo copias de los fallos de tutela Primera y segunda instancia y respuesta de fondo de petición

Respetuosamente, DONALDO DUICA GRANADOS Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Hilda M. Borja Asesora Jurídica.