Responsables en La Etapa Contractual

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En la etapa contractual serán responsables toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos al presente en la Ley de Contrataciones Públicas, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia, las personas naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia. y los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado, Universidades Públicas, El Banco Central de Venezuela, asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo, las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria, los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

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En la etapa contractual sern responsables toda persona natural o jurdica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los rganos y entes sujetos al presente en la Ley de Contrataciones Pblicas, en virtud de un contrato, sin que medie relacin de dependencia, las personas naturales o jurdicas, en virtud de actividades de carcter cientfico, tcnico, artstico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesin, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia. y los rganos y entes del Poder Pblico Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado, Universidades Pblicas, El Banco Central de Venezuela, asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la Repblica y las personas jurdicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participacin, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo, las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participacin igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administracin stas tengan participacin mayoritaria, los Consejos Comunales o cualquier otra organizacin comunitaria de base que maneje fondos pblicos. Se realizar la integracin de las Comisiones de Contrataciones en los sujetos de la Ley de Contrataciones Pblicas, excepto los Consejos Comunales, que deben constituirse una o varias Comisiones de Contrataciones, atendiendo a la cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisicin de bienes y la prestacin de servicios. Estarn integradas por un nmero impar de miembros principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designados por la mxima autoridad del rgano o ente contratante de forma temporal o permanente, preferentemente entre sus empleados o funcionarios, quienes sern solidariamente responsables con la mxima autoridad, por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas. En las Comisiones de Contrataciones estarn representadas las reas jurdica, tcnica y econmico financiera; e igualmente se designar un secretario con derecho a voz, mas no a voto.