RESPONSABILIDAD_COLECTIVA
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8/7/2019 RESPONSABILIDAD_COLECTIVA
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LA RESPONSABILIDAD POR EL ACCIONAR DAOSO DE LOS GRUPOS.
RESPONSABILIDAD COLECTIVA.
Las distintas formas que puede adoptar la intervencin
plural en la causacin del resultado daoso.
El dao puede derivar de la actuacin individual de un
agente, o de la concurrencia de actividades subjetivas de
varios sujetos que con su intervencin conducen a la
produccin del perjuicio.
La intervencin plural puede realizarse de varias formas:
1) Es conjunta o comn cuando varios sujetos
individualmente determinados, cooperan para la produccin
del dao, como coautores, consejeros, cmplices o
auxiliares de un acto ilcito. Dicha intervencin conduce a
la responsabilidad solidaria de todos los sujetos. Si
varios sujetos obran dolosa o culposamente, y ms,
riesgosamente, todos responden solidariamente por el dao.2) Es concurrente cuando el mismo dao es provocado por la
accin independiente entre s de dos o ms personas; con la
particularidad que an sin mediar el hecho de la otra, el
resultado daoso igualmente se habra producido. Es el caso
de varios fabricantes que individualmente determinados,
arrojan desechos industriales a un lago, incurriendo en
conductas contaminantes aisladamente consideradas.
3) Finalmente, encontramos el supuesto de intervencin de
varios sujetos en forma alternativa o disyunta, donde el
dao es atribuido a una persona o a otra pero de manera
alternativa o excluyente. Se trata del caso en el cual el
dao es causado por un miembro no identificado dentro de un
grupo circunstancial de posibles responsables. La cuestin
en este caso, es si resulta razonable que se responsabilice
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a todos, aunque uno o algunos de ellos hayan causado el
dao.
La RESPONSABILIDAD COLECTIVA se inclina por la afirmativa y
mantiene la responsabilidad de todos los imputados hasta
tanto se acredite su exclusin.
La responsabilidad colectiva se hace eco de una realidad:
la dificultad probatoria de identificar al autor del dao,
o al dueo o guardin de la cosa que produjo el menoscabo,
en aquellos supuestos en los que existe certidumbre de que
el dao ha sido causado por alguno entre varios individuos
determinados.
La responsabilidad colectiva: dao causado por un miembro
no individualizado dentro de un grupo determinados de
personas.
Caracterizacin:
Es la responsabilidad que se configura sobre todos los
integrantes de un grupo determinado de personas, por el
dao causado por uno de sus miembros, cuando no haya podidoindividualizarse el autor. Slo uno de los sujetos
integrantes del grupo ha producido el dao, pero la
posibilidad de que cualquiera de ellos haya sido el
causante del dao, determina la presuncin de causalidad en
contra de todos, hasta tanto no se demuestre lo contrario.
La vctima tiene ante s, a un grupo de personas
sospechosas de su autora. Un grupo cuyos integrantes
aparecen determinados, aunque no se conozca quin de ellos
caus el perjuicio. La ndole o clase de grupo es muy
variada: los que viven en un mismo edificio, los que
practican un mismo deporte, los que cumplen determinada
actividad profesional, una manifestacin, etc.
Su encuadre en nuestro derecho de daos
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En nuestro sistema, el principio est dado por la
responsabilidad individual, y la excepcin por la
responsabilidad colectiva.
Dado el carcter subsidiario y excepcional de la
responsabilidad colectiva, no se le puede asignar el mismo
plano de relevancia que a la responsabilidad individual.
Ella constituye un segundo momento, a que se llega por una
prudente apreciacin judicial de los hechos producidos. De
all que si se revela de identidad del causante del dao,
se desvanece la atribucin colectiva a los dems
integrantes del grupo.
La cuestin en el Cdigo Civil Argentino.
No cuenta con una norma de carcter general que consagre la
responsabilidad colectiva. No obstante ello, es posible
construirla tomando algunas normas especficas como el art.
1119 del Cdigo Civil y el art. 95 del Cdigo Penal. El
art. 1119 consagra la responsabilidad colectiva de todoslos dueos de casa por los perjuicios que causen cosas
arrojadas desde los respectivos edificios, o expuestas a
caer. Necesariamente la cosa ha partido de slo uno de los
lugares del edificio, pero se ignora de cul, por lo que
todos los dueos de casa de los lugares sospechables,
responden por el dao causado. La responsabilidad es
mancomunada.
El fundamento de la responsabilidad colectiva.
Hay varias doctrinas al respecto:
1) Los que han sostenido una suerte de personalidad moral
del grupo, concepcin que ha quedado hoy totalmente
superada.
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2) Una teora que encuentra fundamento en una supuesta
dispensa que el sistema reconocera a favor de la vctima,
de probar la imputabilidad del hecho daoso, entre todos
aquellos individuos que sean sus posibles autores.
3) Otros encuentran fundamento en la teora de la prueba:
si el damnificado ha agotado la posibilidad de identificar
al responsable dentro de un crculo reducido de personas,
lo juicioso es no exigirle mas de lo que est al alcance de
sus posibilidades. Son todos presuntos responsables del
hecho daoso, hasta tanto ellos no prueben lo contrario.
4) Otra orientacin, sostiene que el factor de atribucin
de la responsabilidad colectiva es el riego o la culpa,
segn los casos.
5) Para la teora prevaleciente en Argentina EL FUNDAMENTO
DE LA RESPONSABILIDAD COLECTIVA ES OBJETIVO Y BASADO EN EL
RIESGO CREADO.
Varias razones sostienen esta afirmacin: el art. 1119
remite al 1118, que excluye a la falta de culpa como
eximente de la responsabilidad. Al sindicado comoresponsable no le alcanza con probar un obrar diligente de
su parte; su obligacin de resarcir el dao tiene
naturaleza objetiva. El FACTOR DE ATRIBUCIN DE LA
RESPONSABILIDAD ES EL RIESGO CREADO POR LA EXISTENCIA O
ACTUACIN ANNIMA DEL GRUPO.
Requisitos para que se configure la responsabilidad
colectiva.
1) Falta de individualizacin del autor del dao: Es
preciso que no se haya podido identificar al autor del
dao. Estamos frente a un perjuicio de procedencia
individual y de carcter annimo. Dicho anonimato es bsico
y esencial para proceder a la atribucin colectiva a los
restantes miembros del grupo. Conocida la autora, o lo que
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es igual, identificado el sujeto daador, cesa la
responsabilidad para los restantes miembros del grupo.
2) Existencia de un grupo de personas como autores
posibles del dao. Debe existir una pluralidad de personas
que, aun en forma accidental o circunstancial, forman un
grupo con cierto grado de interaccin o interconexin.
Encontramos grupos concertados, como vecino, jugadores; y
otros grupos que se gestan espontneamente, como
manifestantes o espectadores.
3) La relacin causal adecuada entre la accin grupal y
el dao causado. La relacin causal es de carcter
disyuntiva o alternativa. La causalidad alternativa conduce
a la responsabilidad de todos, con base netamente objetiva,
de la que solo se liberan acreditando que son extraos al
grupo o que alguno individualmente es el causante del dao.
4) Factor de atribucin que justifique la obligacin de
resarcir. Para la doctrina mayoritaria en nuestro pas, el
factor de atribucin de la responsabilidad es el riesgo
creado.
Eximentes de la responsabilidad colectiva.
Son eximentes:
1. La identificacin del sujeto causante del dao
2. La prueba por parte del sindicado como responsable de
su no integracin o pertenencia al grupo.
3. La acreditacin de la imposibilidad de causar el
dao.
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4. la ruptura del nexo causal, como el caso de hecho
propio de la vctima o de un tercero extrao, o el
caso fortuito. Algunos autores consideran que la
falta de culpa tambin es causal de eximicin de esta
responsabilidad.
Forma de responder
Se controvierte si la responsabilidad colectiva que pesa
sobre todos los integrantes del grupo, es simplemente
mancomunada o solidaria. Para la opinin doctrinaria
mayoritaria, la responsabilidad es simplemente mancomunada.
La divisin de la deuda se realiza de manera igualitaria y
alcanza a todos los integrantes del grupo, sobre todo
teniendo en cuenta la particular naturaleza de esta
responsabilidad.
Casos a los que se aplica.
Se ha considerado responsabilidad colectiva, a la que
deriva de la actuacin de un grupo de manifestantes en
ejercicio de derechos constitucionales; la de un grupo de
espectadores, hinchas o simpatizantes, de una institucin
que participa de un espectculo deportivo pblico; la que
recae sobre un grupo de automovilistas que participan en
una colisin mltiple; o la de un equipo profesional quecumple con su actividad grupalmente, caso del equipo
mdico.
Este trabajo ha sido realizado tomando como base el
desarrollo detallado del tema en la obra Responsabilidad
civil por riesgo creado y de empres Parte especial, de
Ramn Daniel Pizarro, tomo III, ed. La Ley, ao 2006.