RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

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Como primera medida debemos hablar de lo que es la obligación tributaria porque para que haya una responsabilidad primero debe haber una obligación y para nuestra materia una que sea tributaria. Dicha obligación consiste en una prestación de carácter patrimonial; en otras palabras esto sería una obligación de dar sumas de dinero o dar cosas ciertas en los casos que el tributo es fijado en especie. Esa obligación es un vínculo jurídico de carácter personal cuyos elementos son: el sujeto (tanto activo o acreedor como pasivo o deudor) y el objeto. La mayoría de la doctrina excluye la causa como elemento dado que esta es ajena a la relación jurídica tributaria. A) Sujeto activo de la obligación tributaria El sujeto activo de la obligación jurídica tributaria es el Estado; esto es así porque la consecuencia de la obligación tributaria es el ejercicio del poder tributario, dicho poder inherente al imperium. Cabe decir que el sujeto activo de la potestad tributaria es también el sujeto activo de la obligación tributaria dado que el cobro de los tributos es efectuado –tanto a nivel local como nacional- por el propio Estado. Sin embargo, hay situaciones excepcionales en las que el Estado crea ciertos organismos específicos, dotándolo de recursos financieros y concediéndoles la facultad de exigir directamente y en su beneficio las contribuciones respectivas. Tal es el caso de las entidades paraestatales, como por ejemplo el colegio público de abogados, que al ser una entidad autárquica puede autoadministrarse financieramente. Estos organismos carecen de potestad tributaria, pero igualmente son sujetos de las obligaciones de las cuales son titulares por autorización del propio Estado, a partir de una ley y que también exige la prestación a aquellas personas que están obligadas. Esto

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TRABAJO PRACTICO JURISPRUDENCIA

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Como primera medida debemos hablar de lo que es la obligacin tributaria porqueparaquehayaunaresponsabilidadprimerodebehaber unaobligacinyparanuestra materia una que sea tributaria. Dicha obligacin consiste en unaprestacin de carcter patrimonial; en otras palabras esto sera una obligacin dedar sumas de dinero o dar cosas ciertas en los casos que el tributo es fijado enespecie. Esa obligacin es un vnculo jurdico de carcter personal cuyoselementosson el sujeto!tantoactivooacreedor comopasivoodeudor" yelobjeto. #a mayora de la doctrina e$cluye la causa como elemento dado que estaes ajena a la relacin jurdica tributaria. %" &ujeto activo de la obligacin tributariaEl sujetoactivodelaobligacinjurdicatributariaesel Estado; estoesasporquelaconsecuenciadelaobligacintributariaesel ejerciciodel podertributario' dicho poder inherente al imperium. Cabe decir que el sujeto activo dela potestad tributaria es tambi(n el sujeto activo de la obligacin tributaria dadoque el cobro de los tributos es efectuado )tanto a nivel local como nacional* porel propio Estado. &in embargo' hay situaciones e$cepcionales en las que el Estado crea ciertosorganismos especficos' dotndolo de recursos financieros y concedi(ndoles lafacultad de e$igir directamente y en su beneficio las contribuciones respectivas.+al esel casodelasentidadesparaestatales' comopor ejemploel colegiop,blico de abogados' que al ser una entidad autrquica puedeautoadministrarse financieramente. Estos organismos carecen de potestadtributaria' pero igualmente son sujetos de las obligaciones de las cuales sontitulares por autori-acin del propio Estado' a partir de una ley y que tambi(ne$ige la prestacin a aquellas personas que estn obligadas. Esto queacabamos de enunciar son los organismos especiales. .o obstante' e$iste otrotipodeorganismosdenominadossupranacionales' yaubicadosenel planointernacional' obtienen sus recursos por aportes de los estados miembros./" &ujeto pasivo de la obligacin tributariaCabe reali-ar una breve distincin de lo que es el sujeto pasivo del tributo y elsujeto pasivo de la obligacin tributaria. El primero es la persona individual ocolectiva sometida al poder tributario del Estado; y el segundo se refiere a lapersona individual o colectiva que debe cumplir la prestacin fijada por ley. 0orlo general el sujeto del tributo es el sujeto de la obligacin' por lo que podemosafirmarentonces que el sujeto pasivo de la obligacin tributaria es la personaindividual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestacin yque puede ser el deudor o un tercero. % partirde esta e$plicacin vemos quese pueden dar dos categoras de sujetos pasivos' por un lado est la figura deldeudoro contribuyenteyporel otroladel responsableosustituto' quemsdelante de desarrollar con mayor precisin.Capacidad jurdico-tributaria para ser sujetos#a capacidad deser sujeto deobligaciones tributarias dependedel derechopositivo de cada pas' el que va a especificar quienes y en que medida disponendeella. #aspersonasindividualesylaspersonascolectivasconpersonalidadseg,n el derecho privado' en principio son sujetos de la obligacin tributaria' sinperjuicio de que la legislacin de cada pas no las recono-ca como tal.+anto la doctrina italiana como la espa1ola hablan de capacidad jurdica ycapacidad tributaria como dos conceptos distintos el uno del otro. #a primera estencuadrada dentro del derecho privado y por tanto suponiendo que tienecapacidadcivil noessujetodeobligacionestributariase' inversamentepodraserlo el que care-ca de esa capacidad. 0or ejemplo las sociedades de personastienen personalidad en derecho civil y en derecho comercial' pero pueden no sersujetos de la obligacintributaria. 0orotro lado' ciertasentidades patrimonialescon capacidad de actuar carecende entidaden elderechoprivado pero tienencapacidad tributaria.En nuestro ordenamiento jurdico' la capacidad est regulada por la ley 22.345. Elartculo 6 de la citada ley establece )haciendo alusin alartculo 4 inc. d' de lamisma ley* que son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto elhechoimponible ! la reali-acin del hecho previsto en la ley para que sea e$igible el pagode la obligacin". 0aso seguido enumera los sujetos con dicha capacidad. #a leyenuncia que los sujetos pasivos son de dos categoras por deuda propia y pordeudaajena. El artculo6serefiereal primeroreali-andounaenumeracinta$ativa de quienes encuadran el carcter de responsable por deuda propia y quedeformasint(ticaasaber son laspersonasdee$istenciavisible!personasindividuales capaces o incapaces seg,n el derecho com,n; las personas jurdicas'mencionadasenel cdigocivil ycomercial delanacin' ylassociedades'asociaciones y entidades alas que el derecho privado reconoce calidaddesujetosdederecho; lassucesionesindivisascuandolasleyestributariaslasconsideren como sujetos para la atribucin del hecho imponible.#a otra categora de sujeto pasivo' la establece el artculo 3 de la citada ley bajo elttuloderesponsabledel cumplimientodeladeudaajenayaqu enumera elcnyugequepercibeydisponedetodoslosr(ditospropiosdel otro; padres'tutores y curadores de los incapaces;los sndicos y liquidadores de las quiebras'representantes de las sociedades en liquidacin; los agentes de retencin y los depercepcin de los impuestos' entre otros.#a doctrina italiana reconoce la e$istencia de un obligado principal !deudor"' de sureempla-antetotal !sustituto" odequienasumeunaresponsabilidadparalela!responsable" y este ,ltimono constituye un sujeto independiente. El sustituto esdeudor por deuda propia; en cambio el responsable es la persona obligada pordisposicin legal al pago del impuesto juntamente con el sujeto pasivo..osotros consideramos que el contribuyente es el sujeto pasivo de la obligacintributaria quien produce el hecho imponible y cuya capacidad contributiva tuvo encuenta el legislador al establecer el tributo. Es el deudor a ttulo propio del tributo yquientieneasucargoel cumplimientodetodaslasobligacionesdecarctermaterial y formal. &u obligacin surge del acaecimiento del hecho imponible.0oreso7arache$presaqueel deudor por ttulopropioocontribuyentepuedeserdeterminado sin necesidad de alguna norma e$presa por parte de la ley' porquese deduce de la naturale-a del hecho imponible' est( o no indicado en una normae$plcita del derecho tributario material. 0or esto a (l le corresponde la causa deltributo.ResponsablesCuando hablamos de responsables nos referimos a todas aquellas personas quepor mandato de ley estn obligadas al cumplimiento de la prestacin tributaria sinser deudores de la obligacin. #a ley para asegurar la normal y oportunarecaudacin de los tributos' dispone deltraslado o del traspaso de la obligacinhacia terceras personas distintas del deudor de ella' que sumndose oreempla-ndola ntegramente' se constituyen en sujetos pasivos directos. .o sondeudoressubsidiarios' deser as sesuponeunasituacincondicionadaalaactuacindeotrapersona' loquenosiempreocurre. El responsabletributariotiene una relacin directay a ttulo propio con el sujeto activo' de modo que act,aparalelamente o en el lugar del deudor' pero no en defecto de (ste. #a ley22.345no es muy clara dado que con el fin de asegurar el mayor n,mero de obligados alcumplimiento de las prestacionestributarias' en elart 24 declara que todoslosresponsables son obligados solidarios con los deudores. #a solidaridad significaque la totalidad del objeto de la obligacin' puede ser demandada a cualquiera delos deudores' lo que no ocurre normalmente con el agente de retencin. El agenteque cumple con eldeber impuesto por la ley efect,a la retencin delimpuesto'reempla-antegramenteal deudor comosujetopasivoyliberaa(stedelaobligacin. De modo tal que si distrae los fondos en beneficio propio' siningresarlosal fisco' (stenopuedeformular reclamoalgunocontrael deudor'porque este ,ltimo qued liberado al efectuar el pago impuesto por la ley. .o juegaen este caso el art 24 de la ley porque se estara violando el principio de justicia' eldeudor que no pudo evitar la retencin y que adems de ello tiene que pagar porsegundave-encasodeinsolvenciadel agente. &i el agentehubiereomitidoefectuar laretencin' el Estadotienequeproceder(contra(l ynocontraeldeudor' salvolaaccindereembolsoqueel agentepodraejercitar contraeldeudor o la prueba de que este haya pagado el gravamen. 8eci(n comprobada lainsolvencia del agente de retencin' el Estado puede ir contra el deudor que no fueobjeto de retencin' pero aqu no sera por solidaridad !que permitira optar poruno u otro"' sino por la insolvencia que autori-a a usar la accin de reembolso queoriginariamente le corresponda al agente y sin la cual habra un indebidoenriquecimiento deldeudor. % pesar de esta confusin elart. 24 resalta que elresponsable es un obligado directo y a ttulo personal por mandato de la ley. 0oresta ra-n el art 42 establece que el ejercicio de la accin de repeticincorresponde a los contribuyentes y a los responsables.Como mencion( antes elcarcter responsable debe emanar de una ley porquesolo (sta puede crear obligaciones y para refor-ar esto recordemos el art. 29 de laC. que establece que ning,n habitante de la .acin ser obligado a hacer lo queno manda la ley.%s como la ley ,nicamente puedeinstituir a los responsables'tambi(n es ella la que rige su condicin legal. #a caracterstica singular del agentede retencin crea dos problemas si puede intervenir en el proceso dedeterminacindel impuestoysi el deudorestfacultadoparallevarajuicioalagenteparadiscutir lalegalidadyprocedenciadelaretencinefectuada. #aprimera hiptesis se resuelve por la negativa' ya que el agente no es mandatarioni representante del deudor y no podra articular defensas o consideraciones quepudieran obligarlo o causarle agravio. &lo puede hacer valer aquellascircunstancias que le competan a ttulo personal y en la medida que afecten a sucondicinlegal'peronunca ocuparellugardel deudorenladeterminacindelimpuesto. 0odra admitirse que el deudor se haga parte en las contiendas entre laadministracin y el responsable' ya que en virtud de la accin de reembolso seraquien recibira el impacto fiscal. Encuantoalasegundacuestin' debemosresponderquetampocoesviable'porqueel deudor noestfacultadoparadiscutir conel responsableenformadirecta o por va indirecta' el cumplimiento de la obligacin de pagar ) o de reteneren su caso* a menos que el responsable hubiere procedido con manifiestanegligencia' omitiendohacer conocer alaadministracinantecedentesdequedispona y que podan hacer variar la determinacin. #a ley no designaarbitrariamente a los responsables' sino que tiene en cuenta la vinculacin jurdicao econmica' de carcter permanente o accidental' que se manifiesta entreresponsableydeudor.#ascausasdeestadesignacindependendem,ltiplescircunstancias representacinlegal ovoluntaria' el ejerciciodeunafuncinocargo p,blico' relacin laboral' etc. Con respecto a los responsables quereempla-an totalmente al deudor !seg,n cierta doctrina se denominan sustitutos"'se han procurado diversas e$plicaciones' a saber una forma especial deejecucin hacia terceros; un simple intermediario instituido por el Estado !/:hler";representacin e$ lege del derecho p,blico !;conrougese1alaque ladoctrina espa1ola eitaliana efect,a una distincin entre sujetos pasivos en sentido estricto!contribuyentes o sustitutos" y responsables' los que tienen obligaciones tributariasdiferentes. #a principal a cargo del sujeto pasivo' que deriva de la reali-acin delhechoimponibleylaotra' laqueestacargodel responsable' nacidacomoconsecuencia de la e$istencia del presupuesto de la responsabilidad dependiendodel hecho imponible. 0or eso se dice que el responsable no es el ,nico obligadofrente al Estado' no responde solo' sino que lo hace junto con el sujeto pasivo.0or ,ltimo cabe e$plicar la figura del sustituto. &i bien este sujeto requiere' al igualque el responsable que se produ-can dos presupuesto de hecho el de lasustitucin y el hecho imponible se diferencia del responsable en varios puntos. Elresponsable est obligado junto al contribuyente; mientras que el sustituto lo esten lugar del contribuyente' es decir que lo despla-a a (ste como deudor principalde la obligacin. 0or otro lado la obligacin delresponsable es de garanta'encambio la del sustituto es una obligacin directa no solo al pago de la obligacinprincipal sino tambi(n al cumplimiento de todos los deberes formales.&inteti-andoel contribuyenteserel deudor envirtuddelaleydel tributoyresponsables por deudapropia' mientras queel responsablesolidarionoesdeudor tributario sino que se le atribuye esa calidad conforme a las condicionesprevistas en la ley procedimental respectiva.En la ley 22.345 establece que se aplica en los tres rdenes e$istentes a saberson orden .acional' orden provincial y orden municipal.En el orden nacional la citada ley' clasifica a los sujetos de los deberes impositivoscomo responsables por deuda propia )art 6* y responsables por deuda ajena )art3*. Dentrodel art 6seubicaal contribuyente' ysusherederosylegatarios; ydentro delsegundo artculo citado se ubican a quienes administran' perciben odisponenrecursosdesusrepresentados' mandantes' acreedores' titularesdebienes administrados !cnyuge' padres' sndicos y liquidadores' directores yadministradores' agentes deretenciny percepcin' entre otros". Conlaley?6.@96 se agrega a los responsables sustitutos !,ltimo prrafo del art. 3". &eg,nAillegas la terminologa que utili-a la ley de procedimiento fiscales es acertada'considerando que todos aquellos deudores potenciales de la obligacin tributariaprincipal son igualmente responsables con respecto a la pretensin estatal'independientementedequeseanonoreali-adoresdel hechoimponible. Enoposicin a este autor; =iuliani >onrouge afirma que la norma debera haber dichosolo contribuyentes y responsables.Cabe aclarar que a todos los responsables por deuda ajena enumerados en losseis incisos !del BaC al BfC" del artculo 3' se los constituye en personal ysolidariamenteresponsablesconlosdeudoresdel tributo' sinperjuiciodelassanciones que les pudieran corresponder. #a leyentoncescrea un responsablesolidarioperoel destinatariolegal del tributocontin,asiendoel contribuyente'dando lugar a la generacin delhecho imponible por parte de (ste' a un doblevnculo el fisco con el contribuyente y el fisco con el responsable solidario. %mbosvnculos son autnomos' bien podra el fisco e$igir el cumplimiento de laobligacinacualquieradelos sujetos' eindependientes' dadoqueunave-e$tinguidalaobligacinsustancial por unoquedae$tinguidaparael otro. Esasolidaridad es subsidiaria' por lo tanto debe e$istir intimacin previa de laadministracin al contribuyente e incumplimiento por parte de (ste. Cuando la leyde procedimiento habla de responsables' se trata de responsables solidarios y noalcan-a a los contribuyentes ni a los sustitutos.SolidaridadEs un principio corriente dentro del derecho tributario' que cuando en dos o mspersonas estn obligadas a satisfacer una misma prestacin fiscal' suresponsabilidadessolidaria' estoquieredecirquelatotalidaddelaprestacinpuede ser e$igida a cualquiera de ellas indistintamente. En la doctrina italiana sehan disipado varias dudas' a ra-n de la carencia de una norma general para amateria que los llev a implementar una norma dentro del cdigo civil para sanaresta carencia. Establece que los codeudoresestn obligadossolidariamente !insolidum" si de la ley o del ttulo no resulta lo contrario' con lo cual ha adoptado lasolidaridad como norma general; en contra a lo que establece nuestro cdigo civil'que sanciona el principio de que ella solo puede resultar de la ley' de convencine$presa' odesentenciajudicial.% notadistintivalamayor partedeladoctrinaitaliana' Cociveraestima que la obligacin solidaria tributaria no se distingue de laobligacin de derecho privado. Aolviendoanuestroordenamiento' laleypuedecrear lasolidaridadentrelossujetos pasivos de la obligacin tributaria' pero lo aqu se debe investigarsi esacaractersticaesinherentealanaturale-ad(bitoypor tantopuedasurgir sinnecesidad de norma e$presa al respecto; lo cual es afirmativo; si alcan-a a todaslassituacionesosolamenteaalgunasdelasquesepresentanenel derechotributario. % tal efecto es necesariotenerpresente losdostipos de sujetos quepreviamente han sido e$aminados los deudores y los responsables; ya sean pordeuda propia o por deuda ajena como la ley 22.345 los distingue.Cuandolosdeudoresparticipandirectayconjuntamenteenel presupuestodehecho determinante de la obligacin' quedan reunidos con el vnculo de lasolidaridad' o dicho de manera ms precisa; la responsabilidad es solidaria porquee$iste unidad enla atribucin delhecho ados oms sujetos.En cambio' sielhecho fuera atribuible a otro sujeto distinto del deudor' que por lo tanto es e$tra1oal hechogenerador delaobligacin' entonces es necesariaunadisposicine$presa de la ley para que surja la solidaridad.%utores italianos como >anto--i y DD%lessio' aceptan la posibilidad de que puedae$istirsolidaridadaunquehayapluralidaddehechosgeneradores. #adoctrinaalemana encabe-ada por +ip 55.G63*2" cl D=HF.%ntecedentes del caso#a sala HHH de la Cmara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativofederal confirm el pronunciamiento del +ribunal >iscal de la .acin'quedeclarla nulidadde la resolucin mediante la cual la %dministracin>ederal de Hngresos 0,blicos !%>H0" determindeoficio, concarcter parcial, laobligacinimpositivadel&r. 8a,l7os( /o--ano' como responsablesolidariodelaEmpresaBCarnes&anta Iara&.%.C,enlost(rminosdel art. 4J'inc.a"'de laley22.345, por deudas correspondientes al Hmpuesto a las =ananciasyalHmpuestoal Aalor %gregado' conmsinteresesy multa.0aradecidir estolaCmaratuvoencuentaquelaobligacintributariadeladeudora principal no se encontraba firme. Carnes &anta Iaria haba apelado anteel tribunal fiscallos actos mediante los cuales haba determinadosuobligacinfrente a los referidos impuestos. #a cmara consider que el ente recaudador nopodavlidamenteiniciar el procedimientoprevistoparaobtener el pagodeladeuda tributaria al responsable solidario. !es decir que no poda obrar de oficio"%nteestaresolucinla%>H0interpusorecursoordinariodeapelacinquefueconcedido y que resulta procedente' siempre que se dirija contra una sentenciadefinitiva' dictada en una causa en que la .acin sea parte. En tal recurso alegaque la tribunal a quo reali- una interpretacin errnea delos art. 4 inc. a' 2@ y 24de la ley 22.345 !a nuestro tema nos concierne es art. 4". El contenido del citadoartculo ya ha sido desarrollado' me remito a esa parte del trabajo.Dadoquelaleyestablecedeformaclaraypor tantonoe$igeesfuer-odeinterpretacindebeser aplicadadirectamente. 0or tantotampocorequiereelcarcter firme delacto de determinacin del tributo al deudor principal' sino quesolosehayareali-adoa(stelaintimacinadministrativadepagoyquehaytranscurrido el pla-o de26 dasestablecidoen elart.2@ de la misma ley. Citacomo precedente el fallo /rutti' en el que se se1al que la resolucin mediante lacualse hace efectiva laresponsabilidadsolidaria solopuedeserdictada por elrgano recaudador una ve- vencido el pla-o de la intimacin al pago referida aldeudor principal. &olo a su e$piracin podr tenerse por configurado elincumplimiento del deudor principal' que habilita la e$tensin de la responsabilidadalos demsresponsables por ladeudaajena. Comose1al(antesel pla-otranscurri !quince das contados desde la intimacin de pago' de hechotranscurrieron ms de K meses". 0or todas estas consideraciones la Corte le dio lara-n al >isco.>allo /rutti'&tella Iaris cL D=H !t. f. 2K.42K*2" precedente del fallo anteriorEl tribunal fiscal delanacinconfirmunaresolucindelaDireccin=eneralHmpositiva del a1o 2996' la cual determin de oficio la obligacin de &tella Iaris/rutti como responsable solidaria de la empresa %udio 8adio +ito &. 8. #. frente alimpuestoal valor agregadoalosperodosfiscaleseneroadiciembredel a1o2949' ms intereses y multas. M en el mismo acto confirm el tribunal obligacinde Aictorio 0achiele frente al HA%' tambi(n como responsable de la citadaempresa' por el mismo perodo fiscal' ms intereses y multas.%1ade que la responsabilidad solidaria nace una ve- que eldeudor principalhasidointimidadopreviamenteyqueladeudaserrequeridaal solidariocuandoaqu(l no pague. &in embargo tal circunstancia no impide que la D=Hpueda iniciary llevar a adelante la determinacin tributaria a dicho responsable antes de que talsupuesto ocurra. Concluy tambi(n que no se vulner el derecho de defensa enjuiciodelosactoresal desconocer si el deudor principal habasatisfecholaobligacin' puesto que el rgano recaudador cumpli el procedimiento previsto porla ley 22.345' donde tuvieron por lo tanto oportunidad de ejercer su derecho de serodos y a ofrecer y producir pruebas.#a salaH del a Cmara .acional de %pelaciones en lo Contencioso %dministrativo>ederalconfirm lo decidido por el+. >. Entendi que no e$iste obstculo legalpara que la autoridad administrativa comience el procedimiento determinativo conel objeto de verificar la eventual responsabilidad !personal y solidariaaludida porel art. 4 inc. a" a,n antes de intimar de pago al deudor principal. #o relevante encuanto a la valide- del r(gimen de responsabilidad solidaria radica en que se hayaintimado de pago al deudor principal con anterioridad al dictado del actodeterminativo de oficio que afecta al responsable.#o que se discuta era si el ente poda actuar de oficio frente al incumplimiento y siuna ve- efectuada la intimacin de pago al deudor principal' quedaba suspendidoel pla-oparadeterminaral deudorsolidario' volviendoas unpasoatrsenelproceso administrativo para uno de los implicados.Citael art. 24inc. adelaley22.345)actual art. 4* el cual evidenciaquelaresponsabilidad del solidario nace solo frente al cumplimiento del deudor principala la intimacin de pago cursada por el organismo recaudador. Esas intimacionestienen elefecto de interrumpir la prescripcin. #a falta de cumplimiento de %uto8adio+ito&. 8. #. alaintimacindepagocursadaenambasresolucionesdeterminativas es el hecho que habilita al organismo fiscal a e$tender laresponsabilidad a los dems actores. En este caso a Aictorio 0achiele. #adeterminacin de oficio deber ser cumplida respecto de aquellos en quienes sequiere hacer efectiva la responsabilidad solidaria establecida por el art. 4 de la ley.El organismorecaudador solopuedeir por el responsablesolidariounave-vencido el pla-o de la intimacin de pago cursada al deudor principal' que habilitaen forma subsidiaria' la e$tensin de la responsabilidad a los dems responsablespor deuda ajena. Dicho esto el organismo recaudador puede dictar de oficio la intimacin de pago aldeudor principal y ante su incumplimiento y prescripcin de los pla-os prescriptospor la ley' ir por los responsables solidarios por deuda ajena.>allo #apidu-' /enjamin sLapelacin HA%y se resolvi en acumulado Eauf' EnriqueClaudio sLapelacin HA%&e dispone la acumulacin porque ambas actoras interponen recurso de apelacincontra una misma resolucin emanada por la Divisin 8evisin y 8ecursos de laDireccin8egional 0arandela%>H0*D=H quedeterminalaresponsabilidadsolidaria con la firma Distrisol &.%. por el HA% de los perodos octubre de 2999 amayo de ?GGG' ms los intereses resarcitorios.#osactoresfundamentanlanulidad' enquesiendodenaturale-asubjetivalaresponsabilidad solidaria' debi haberse sustanciado primero la supuestaresponsabilidad infraccionaria de la empresa contribuyente y que se ha omitido lafundamentacinfcticaconcretadelasolidaridadadjudicadaencuantoalaregistracincontable' determinacinimpositivaypagodel impuestoreclamado'destacando que el acto recurrido y todo lo actuado desde la vista corrida carecendel detallado fundamento que e$ige el artculo 2@ de la ley 22345. 8esaltando queel >isco no invoc ni acredit el incumplimiento de los deberes tributariosvinculados a la determinacin y al pago de la deuda reclamada a la sociedad.8especto de la nulidad planteada por la actora el >isco responde' en relacin alprocedimiento contra los responsables solidarios por estar pendiente elju-gamientoinfraccionariodelaempresacontribuyenteenvirtuddenohaberrecado sentencia penal tributaria que corresponde a su recha-o. E$pone tambi(nque el pedido de nulidad que solicitan los actores es improcedente' dado que nose da adecuado fundamento de los vicios que motivan el pedido de nulidad.Conrelacinal pedidodenulidadfundadoenquenoseencuentraresueltalacuestin penal seguida contra Distrisol es inadmisible porque la ley ?K.@39 en elart. ?G establece que la formulacin de la denuncia penal no impedir lasustanciacindelosprocedimientosadministrativosyjudicialestendientesaladeterminacin y ejecucin de la deuda tributaria' pero la autoridad administrativase abstendr de aplicar sancin hasta que sea dictada la sentencia definitiva consede penal' por esto es recha-ada.Esta cuestin sometida a litigio se resuelve con elmismo criterio seguido en lacausa Club %delante %sociacin donde se sostuvo que la obligacin delresponsablesolidarionacedel incumplimientodesusdeberes' delafaltadecausal dee$cusaciny' adems' comoconsecuenciadeencontrarsefirmelaintimacin al responsable por deuda propia y (ste no haber cumplido' afirmandoas que la responsabilidad solidaria de la ley 22.345 es una solidaridad subsidiaria'entantoquetal intimacinesunrequisitoparaefectivi-ar laresponsabilidadmencionada.El fisco no esper a que quede firme el acto determinativo contra el responsablepor deuda propia para determinar la responsabilidad solidaria.&e haba iniciado elprocedimiento determinativo contra los responsables solidarios con fecha4L2L?GG5' es decir con anterioridad a la resolucin de fecha 5GL6L?GG5' por la quela %>H0 le determinade oficio al responsable pordeuda propia y'por otroladotoma como base para determinar la responsabilidad solidaria la boleta de deudalibrada al responsable por deuda propia' luego de dictarse la sentencia del+ribunal>iscalque confirma la determinacin sin e$istir constancia que acrediteque el pronunciamiento se encuentra firme.&e declara la nulidad de los actos apelados con costas al >isco. El fallo antes citado fija como precedente el fallo I(nde-' Ernesto del ?GL9L?GGK!t.f. 23K92*2"' se est haciendo referencia a una situacin distinta de solidaridad'que es la contemplada en el inciso e" del artculo 4 de la ley de 22.345' que aludea los terceros que' aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo' facilitenpor suculpaodololaevasindel tributo' hiptesisenlacual' alosefectospenales' loqueseresuelvarespectodel contribuyente por deudapropiaserelaciona con el tercero en cuestin.&e interponen recursos de apelacin contra dos resoluciones de fecha ?2 de oct.De 2994 de la Divisin 8evisin y 8ecursos !%>H0*D=H" por a que se proceda adeterminar su responsabilidad solidaria con relacin a las firmas +elesan &. %. yCredi 8ap &. %.' fijando su obligacintributaria con intereses del impuesto al valoragregado y al impuesto a las ganancias de ambas firmas enunciadas.+8%/%7N 08OC+HCN DE DE8ECPN +8H/;+%8HN8E&0N.&%/H#HD%D &N#HD%8H%%#;I.N >8%.CN E. I%8+Q C%#AN08N>E&N8 0ED8N 7N&R I%8Q% 8EAH##%.CNIH&HS. 6T +%8DE B%C/H/#HN=8%>Q%2. =;H#H%.H >N.8N;=E' C%8#N& I.' DE8ECPN >H.%.CHE8N' 9 EDHCHN.' +NIN 2' EDHCHN. DE0%#I%' /;E.N& %H8E& ?GGK?. 7%8%CP' DH.N' >H.%.U%& 0V/#HC%& M DE8ECPN +8H/;+%8HN' +NIN2' EDH+N8H%# C%.=%##N' /;E.N& %H8E&' 29465. AH##E=%&' PEC+N8 /' C;8&N DE >H.%.&%U' DE8ECPN >H.%.CHE8NM +8H/;+%8HN' 4 EDHCHN.' %&+8E%' /;E.N& %H8E&' ?GG?K. =;H#H%.H >N.8N;=E' C%8#N& I; N/8% %C+;%#HU%D% 0N8 .%A%88H.E' &;&%.% C%IH#% M %&N8EM' 8;/R. N&C%8;DE8ECPN >H.%.CHE8N' +NIN 2' EDHCHN. 6' EDH+N8H%# DE0%#I%' /;E.N& %H8E&' 29956. #EM 22.3453. httpLLWWW.tribunalfiscal.gov.arLjurisprudencia.html '0%=H.% DE# +8H/;.%# >H&C%# DE #% .%CHN.