Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en delito de lavado de...

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Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en delito de lavado de dinero

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Responsabilidad Penal

de las personas

jurídicas en delito de

lavado de dinero

Aquéllos que quieren pagar menos a Hacienda.

La delincuencia profesional cuya finalidad es ocultar el

origen ilícito de sus bienes o recursos. “OCULTACIÓN”

Del delito de lavado de dinero se

derivan dos conductas clásicas:

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARAACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LALEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SUDUDOSA PROCEDENCIA.

De la evolución histórica del delito de operaciones con recursos de procedenciailícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y los compromisoscontraídos por los Estados Unidos Mexicanos en diversas reunionesinternacionales, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional (Convención de Palermo) y el Grupo de Acción FinancieraInternacional (GAFI), la tutela a los bienes jurídicos protegidos ha sido ampliada,porque aun cuando el nacimiento formal de la figura típica tuvo como detonante elnarcotráfico y la delincuencia organizada; sin embargo, el desarrollo de lasconductas criminales ha rebasado el pensamiento del legislador al momento de sucreación; de ahí que en la actualidad, entre otros, comprenda la salud pública, lavida, la integridad física, el patrimonio, la seguridad de la Nación, la estabilidad y elsano desarrollo de la economía nacional, la libre competencia, la haciendapública, la administración de justicia y la preservación de los derechoshumanos. Por tanto, para acreditar el cuerpo del delito de referencia, no esimprescindible probar la existencia de un tipo penal diverso o que losrecursos provengan del narcotráfico o de la delincuencia organizada, sinoque basta con que no se demuestre la legal procedencia de los bienes yexistan indicios fundados de su dudosa procedencia para colegir la ilicitud desu origen.

Etapas del Lavado de Dinero

•Colocación.-

La compra-venta directa de bienes o mercancías a particulares con recursos de

procedencia ilícita, principalmente en efectivo; “pitufeo”; la constitución de

empresas “fachada”; y la sobrefacturación de empresas legítimamente

constituidas.

Se trata de introducir el dinero obtenido ilícitamente en el

sistema financiero

Código Penal Federal

Tipificación.-

CÓDIGO PENAL FEDERAL

400 Bis.- A quien por si o interpósita persona:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta,

deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase,

transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el

extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier

naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o

representan el producto de una actividad ilícita, o

Código Penal Federal Tipificación.-

CÓDIGO PENAL FEDERAL

400 Bis.- A quien por si o interpósita persona:

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza,

origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de

recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que

proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

• (15)

• (8)

Código Penal Federal

Producto de una actividad ilícita

Recursos Derechos Bienes de cualquier

naturaleza

indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o

representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no

pueda acreditarse su legítima procedencia.

Código Penal Federal

REC/Comisarios/PF

Materia penal.-

PENAS APLICABLES AL DELITO DE LAVADO DE DINERO

*5 a 15

*1,000 a 5,000 días multa.

AUMENTO DE PENAS.-

1/3 a 1/2, sea consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de

servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con

recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse

separado de alguno de dichos cargos.

Inhabilitación

Novena ÉpocaRegistro: 191267Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudencias

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO.

Para que se acredite la corporeidad del delito de operaciones con recursos deprocedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, párrafo primero, del CódigoPenal Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipopenal diverso, porque de conformidad con el párrafo sexto del mismo artículo,

basta que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y queexistan indicios fundados de la dudosa procedencia de los mismos para

colegir la ilicitud de su origen; de otra manera, la intención dellegislador de reprimir tales conductas se anularía ante lanecesidad de demostrar plenamente el ilícito que dioorigen a esos recursos.

CRITERIOS CONSTITUCIONALES

CRITERIOS CONSTITUCIONALES Jurisprudencia

Instancia: Primera Sala

Registro: 159814

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 400 BIS, PÁRRAFO

SEXTO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE HASTA EL 14 DE MARZO DE 2014, NO

VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

… no pueda acreditarse su legítima procedencia, no vulnera el principio de presunción de inocencia, pues

la determinación de tal elemento normativo exige comprobar que la actividad de la que proceden los

recursos es ilícita, para lo cual, el Ministerio Público debe aportar indicios fundados, cuya

valoración permita tener certeza de que provienen o representan las ganancias derivadas de la

comisión de algún delito, por lo que no debe considerarse que la frase "y no pueda acreditarse su

legítima procedencia" revierta la carga de la prueba al inculpado, eximiendo al Ministerio Público

de la obligación que tiene en términos de los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, ya que la hipótesis en él contenida sólo constituye una presunción iuris

tantum, al admitir prueba en contrario; es decir, este señalamiento no obliga al inculpado a demostrar

la licitud de la procedencia de los recursos, toda vez que ello constituye el reconocimiento del derecho

de defensa que le asiste. Consecuentemente, el artículo 400 bis, párrafo sexto, del Código Penal Federal,

vigente hasta el 14 de marzo de 2014, alude a la forma en que el imputado decide ejercer su defensa

frente a las pruebas aportadas en su contra, en el entendido de que si aquél no acredita la legítima

procedencia de los recursos, dicha circunstancia, por sí sola, tampoco releva al Ministerio Público de

recabar el acervo probatorio que acredite la existencia del delito y la responsabilidad penal; de ahí que no

se está en presencia de una obligación, sino de un derecho que se puede ejercer o no y, en

consecuencia, tampoco obliga al imputado a declarar en su contra.

• Responsabilidad ante el lavado de dinero y defraudación fiscal

Materia fiscal .-

ASESOR

Artículo 89. ..

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

Materia fiscal .-

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

IX. Derivado de un contrato o convenio que impliquedesarrollo de la actividad independiente, propongan,establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósitapersona, actos, operaciones o prácticas, de cuyaejecución directamente derive la comisión de un delitofiscal.

• Responsabilidad ante el lavado de dinero y defraudación fiscal

Materia fiscal .-

• Responsabilidad ante el lavado de dinero y defraudación fiscal

Perseguibles simultáneamente

Presunción del delito de

defraudación fiscal

LFCDO

Exposición de motivos:

“delincuencia de mayor peligrosidad que la común, yaque permite el reclutamiento de individuos eficientes;entrenamiento especializado; tecnología de punta;capacidad para el “lavado de dinero”; acceso ainformación privilegiada, continuidad en sus accionesy capacidad de operación que rebasa, en el marcoexistente, la capacidad de reacción de lasinstituciones de Gobierno.

Responsabilidad PENAL

LFCDO

“Artículo 2.- Cuando tres o más personas seorganicen de hecho para realizar, en formapermanente o reiterada, conductas que por sí ounidas a otras, tienen como fin o resultado cometeralguno o algunos de los delitos siguientes, seránsancionadas por ese solo hecho, como miembros dela delincuencia organizada:

Responsabilidad PENAL

LFCDO

I. …; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;…

ASESOR

Responsabilidad PENAL

LFCDO

Responsabilidad PENAL

Químicos, Aceites, LCD y Herbolaria S.A. de D.O.

Herramientas, autoridades

LFCDO

• Protocolo de Gestión de Geolocalización

Concesionarias Telefónicas

• Localización geográfica en tiempo real (PGR facultades artículo…..)

• Lineamientos de colaboración en materia de

seguridad y justicia

Geolocalización

CFPP

Delincuencia Organizada

Delitos contra la salud

Secuestro

Extorsión

Amenazas

CNPP (antes de la reforma)

Aquellos que se encuentren relacionados con los hechos

que se investigan en términos de las disposiciones

aplicables

Geolocalización

CNPP (posterior a las reformas)

Por regla general con autorización del juez de control

Equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan

Motivos e indicios que sustentan la necesidad

Caso de excepción Ministerio Publico

Cuando esté en peligro la integridad física;

Cuando esté en peligro la vida;

Secuestro;

Extorsión;

Delincuencia Organizada; o

Privación Ilegal de la libertad.

Acuerdo de la UIFI por el que ordena el aseguramiento y/o inmovilización y/o

intervención de cuentas bancarias

Autoridades Responsables

Titular de la UIFI de la SHCP (ordenadora y ejecutora)

Director de Procesos Legales de la UIFI de la SHCP (ordenadora y ejecutora)

Director Adjunto de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables

de la UIFI de la SHCP (ordenadora y ejecutora)

Presidente de la CNBV (ordenadora y ejecutora)

Vicepresidente Jurídico de la CNBV (ordenadora)

Unidad de Inteligencia Financiera UIFI

Herramientas a nuestro alcance para prevenir el LD

Protección del

Empresario y

Asesor

• Contrato

• Políticas de PLD

Responsabilidad PM

Convención de Palermo o Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

(DOF abril 2003)

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de

conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la

responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos

graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así

como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23

de la presente Convención.

(artículo 6 LD)

(Énfasis añadido)

Responsabilidad PM

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

“CONVENCIÓN DE MÉRIDA”

(DOF mayo de 2004)

Artículo 26. Responsabilidad de las personas

jurídicas

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean

necesarias, en consonancia con sus principios

jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de

personas jurídicas por su participación en delitos

tipificados con arreglo a la presente Convención

2. …

Responsabilidad PM

Serán

responsables

penalmente de

los delitos

cometidos a :

Cometidos a su nombre

En su beneficio

Por su cuenta

A través de los medios que éstas

proporcionen

Responsabilidad PM

Procedencia de la responsabilidad penal de las

personas jurídicas

Requisito sine qua non:

Cuando se haya determinado que

además existió inobservancia del

debido control de su organización

Responsabilidad PM

Procedencia de la responsabilidad penal de las

personas jurídicas

Acción penal autónoma o

principal

Responsabilidad PM

Sanciones penales aplicables a las personas morales

Multa

Decomiso

Públicacion de la sentencia

Disolución

Las demás que señalen las leyes penales

Responsabilidad PM

Graduación de las sanciones

Magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y

la exigibilidad de conducirse conforme a la norma

El monto del dinero involucrado en la comisión del ilícito

Naturaleza jurídica y el volumen de los negocio

El puesto que ocupaban la (s) persona (s) involucradas en la comisión del

ilícito

El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales

El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su

caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena

Responsabilidad PM

Consecuencias penales aplicables a las personas

morales

Suspensión de actividades (6 meses a 6 años)

Clausura de uno, varios o todos los establecimientos (6 meses a 6 años)

Prohibición de realizar actos o actividades que hayan generado la comisión

del delito (6 meses a 10 años)

Inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación con

el sector público (6 meses a 6 años)

Intervención judicial (6 meses a 6 años)

Amonestación pública

Responsabilidad PM

MP

providencias

precautorias

Aseguramiento de bienes

(art138 CNPP)

Juez medidas

cautelares

• Suspensión de actividades

• Clausura temporal

• Intervención judicial

(Art. 155 CNPP)

Responsabilidad PM

Atenuantes de pena hasta ¼ PARTE

1- Que cuenten con un órgano de control permanente

encargado de verificar el cumplimiento de disposiciones legales

aplicables (al lavado de dinero);

2- Que el órgano vigile, aplique y de seguimiento a las políticas,

lineamientos, protocolos internos en prevención de delitos de

lavado de dinero; y

3- Que esas políticas disminuyan o aminoren el daño

provocado.

Responsabilidad PM

Las sanciones o consecuencias jurídicas que se

impongan a las personas jurídicas se derivan cuando

éstas hayan participado o intervenido en la comisión

de delitos, entre otros, el de recursos de procedencia

ilícita (lavado de dinero), defraudación fiscal y

defraudación fiscal equiparada.

Responsabilidad Personas Jurídicas

Aparato organizado de poder “ESTRUCTURA EMPRESARIAL DELINCUENCIAL”

Autor de escritorio (autores de organización).-

Planea desde sus oficinas o desde lugares que no tienen nada que

ver con la ejecución final del delito, los modos, las personas y la

forma de actuar.

El tomar decisiones es lo que caracteriza a los líderes de una

organización compleja piramidal (contador, administrador, abogado)

Diseñadores y encargados de tomar decisiones

Responsabilidad Personas Jurídicas

Aparato organizado de poder “ESTRUCTURA EMPRESARIAL DELINCUENCIAL”

Culpabilidad por defecto de la organización por una

incorrecta o deficiente actividad del grupo:

• Por no atender cumplimiento de normas internas;

• Por no atender a normatividad en su conjunto (que

implica la generación de una serie de medidas de

contención de peligros y de verificación de resultados);

Responsabilidad Personas Jurídicas

Aparato organizado de poder “ESTRUCTURA EMPRESARIAL DELINCUENCIAL”

Culpabilidad por defecto de la organización por una

incorrecta o deficiente actividad del grupo:

• Ética empresarial insuficiente (culpabilidad colectiva por no haber

creado las condiciones necesarias para no realizar el ilícito;

• Posibilidad de o capacidad de evitar el resultado por parte de quien

omite

“El más bello triunfo delescritor es hacer pensara los que son capaces depensar.”

Eugene Delacroix