Delitos Cambiarios y Responsabilidad Penal de La Persona Juridica - N Stor J. Moncayo
Responsabilidad juridica
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
RESPONSABILIDAD JURIDICA INTERNACIONAL
Participante: Carmen Julia Asuaje C.I.: 13.314.464
Docente: Winder MontesAsignatura: Derecho Internacional Público
SAIA I
Barquisimeto, 16 de Abril 2015.
RESPONSABILIDAD JURIDICA INTERNACIONAL
PARA TUNKING "consecuencias jurídicas que recaen sobre el sujeto de Derecho Internacional como resultado de la infracción jurídica Internacional cometida por él". Estas consecuencias pueden afectar al Estado infractor, al Estado perjudicado, a otros Estados y a Organizaciones Internacionales.
MANUEL BECERRA RAMÍREZ "la institución de Derecho Internacional por medio de la cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma Internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o material".
JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA "Siempre que se viola, ya sea por acción o por omisión, un deber establecido en cualquier regla de Derecho Internacional, automáticamente surge una responsabilidad jurídica nueva.
EN CONCLUSION La responsabilidad Internacional, es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho Internacional Público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL SEGÚN BURDEIN
Una obligación derivada de una norma internacional.
El daño sobreviviente.
La ausencia de reparación por incumplimiento de esa obligación.
La existencia de un daño. (Actualmente se limita el tema de la responsabilidad
del Estado a los supuestos en que existe un daño al Estado reclamante)
La falta de cumplimiento de esa norma.
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•Actos Del Poder Legislativo
•Actos Del Poder Judicial
•Actos Del Poder Ejecutivo
•Actos de Los Particulares
1.- Por acción cuando dicta ley contraria a las obligaciones internacionales del estado.
2.- por omisión cuando dicta una ley no autosuficiente por cuanto requieren complemento normativo.
1.- Cuando algún funcionario del estado excede el ámbito de su competencia o contravenga las instrucciones o advertencias señaladas previamente.
1.- Por acción cuando dicta una sentencia contraria al Derecho Internacional Publico sobre un agente diplomático que goza de inmunidad de jurisdicción.
2.- Cuando incurre en denegación de justicia limita el acceso de un extranjero a los tribunales o retardando injustificadamente la sentencia o el fallo.
1.- Los particulares cometen un hecho ilícito en relación con la propiedad de un estado extranjero, por ejemplo, el incendio de una embajada o daños contra la propiedad de bienes de una misión diplomática, ya que en principio el estado no responde por actos de los particulares, pero si debe hacerlo cuando por la conducta del estado los particulares realizaron el perjuicio; se parte del supuesto que los órganos del estado dejaron de cumplir su obligación de prevenir o reprimir los hechos ilícitos producidos, debiendo el estado responder. También responde el estado cuando no inicia un procedimiento judicial dentro de los lapsos a pesar de tener conocimiento de los daños causados.
EXCEPCIONES
LEGÍTIMA DEFENSA O DEFENSA PROPIA
Se da por el contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos. En Derecho Penal, es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
El primero puede definirse como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Y la fuerza mayor; Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
PELIGRO EXTREMO
Es la existencia de circunstancias excepcionales de urgencia extrema, que comprenden consideraciones médicas u otras consideraciones de carácter elemental.
POR EL CONSENTIMIENTO
Es un acto de voluntad estatal que requiere de manifestación libre por parte de los órganos competentes para vincular internacionalmente al Estado antes o en el momento de la comisión del acto ilícito. Para su validez no puede haberse formado con coacción.