Responsabilidad escolar

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Responsabilidad escolar La permanencia del alumno dentro del establecimiento se efectúa bajo el consentimiento de sus progenitores, quienes con la firma del presente expresan su aceptación y comparten la responsabilidad en tal sentido. Se entiende que en el colegio los padres han delegado la formación educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos, declarando conocer y también aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartirá la misma. Consienten toda actividad programática y extra programática, sea cual fuere su naturaleza o denominación, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de él, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educación física, actividades recreativas, etcétera. Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumirá la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daños o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsión y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia. Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las circunstancias señaladas y el alumno sufriere daño o perjuicio sea cual fuere la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daños a sí mismo, daños provocados a otro alumno. daños ocasionados por un tercero, etcétera). Se presumirá siempre que los hechos o actos que generen daño y/o perjuicio responden a fuerza mayor o circunstancias fortuitas. La escuela se compromete en el cumplimiento del ideario escolar, brindando calidad educativa, facilitando la comunicación con los padres, acompañando dentro de la institución al alumno y a su familia en las problemáticas que inciden sobre el normal desarrollo del aprendizaje del alumno, respetándolo a él y a su familia tanto dentro como fuera del ámbito escolar.

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Responsabilidad escolar La permanencia del alumno dentro del establecimiento se efecta bajo el consentimiento de sus progenitores, quienes con la firma del presente expresan su aceptacin y comparten la responsabilidad en tal sentido.Se entiende que en el colegio los padres han delegado la formacin educativa y aprueban el ideario, sus principios y objetivos, declarando conocer y tambin aceptar a los directivos, docentes, preceptores y personal auxiliar que sea designado para tales fines y los lugares y dependencias donde se imparte o se impartir la misma. Consienten toda actividad programtica y extra programtica, sea cual fuere su naturaleza o denominacin, que deba realizar el alumno en cumplimiento de los objetivos del establecimiento, sea dentro o fuera de l, incluso en paseos, excursiones, competencias deportivas, educacin fsica, actividades recreativas, etctera.Se conviene expresamente que el establecimiento educativo asumir la responsabilidad resarcitoria o indemnizatoria por los daos o perjuicios sufridos por el alumno siempre que existiera culpa grave al deber de previsin y vigilancia por parte del establecimiento o de su personal de dependencia.Queda en cambio no obligado y exento de responsabilidad resarcitoria a indemnizatoria en los casos en que no puedan probarse las circunstancias sealadas y el alumno sufriere dao o perjuicio sea cual fuere la circunstancia y/o lugar en que el mismo se produzca (daos a s mismo, daos provocados a otro alumno. daos ocasionados por un tercero, etctera).

Se presumir siempre que los hechos o actos que generen dao y/o perjuicio responden a fuerza mayor o circunstancias fortuitas.La escuela se compromete en el cumplimiento del ideario escolar, brindando calidad educativa, facilitando la comunicacin con los padres, acompaando dentro de la institucin al alumno y a su familia en las problemticas que inciden sobre el normal desarrollo del aprendizaje del alumno, respetndolo a l y a su familia tanto dentro como fuera del mbito escolar.