RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES DE …
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES DE POLICIA
JUDICIAL
Presentado por:
LAURA ESPERANZA PRADA URIZA
MARGARITA GAMBOA LOAIZA
ANGEE LISSEK ALVIS NIVIA
Universidad Cooperativa de Colombia
Especialización en Derecho Administrativo y
Disciplinario
Ibagué - Tolima
2020
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES DE POLICIA
JUDICIAL
Presentado por:
LAURA ESPERANZA PRADA URIZA
MARGARITA GAMBOA LOAIZA
ANGEE LISSEK ALVIS NIVIA
Dirigió:
CAMILO FERNANDO CALDERON S.
Director Tematico
JULIAN HERNANDO VERA D.
Director Metodologico
JORGE ANDRES PAEZ Q.
Jurdo Calificador
VICTOR MANUEL GOMEZ M.
Jurado Calificador
Universidad Cooperativa de Colombia
Especialización en Derecho Administrativo y
Disciplinario
Ibagué - Tolima
2020
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Responsabilidad Disciplinaria de los Servidores de Policía Judicial en el cumplimiento
de sus funciones
Margarita Gamboa Loaiza, Laura Esperanza Prada Uriza, Angee Lissek Alvis Nivia
Resumen
El ordenamiento jurídico en Colombia, precisa de normas que regulan el accionar de los
servidores públicos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus deberes en consonancia
con las funciones que les corresponden en cada una de las instancias en las que se hayan
comprometidos para la buena marcha de las organizaciones estatales.
Siendo los miembros de la Policía Nacional y en particular la Policía Judicial que revisten el
carácter de servidores públicos, están sujetos a un régimen específico dentro del cual se
espera que sus miembros deben cumplir sus obligaciones, .so pena de hacerse acreedores a
acciones de responsabilidad disciplinaria y por tanto a sanciones que varían en su
determinación de acuerdo con la gravedad de las conductas cometidas. En tal sentido, dichas
sanciones se hayan establecidas en las leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006, cuyos alcances y
transgresiones, se tratan de explicar en el presente documento.
Palabras clave: Responsabilidad disciplinaria, servidores públicos, policía judicial, derecho
disciplinario, código disciplinario único
Abstrac
The legal system in Colombia requires rules that regulate the actions of public servants in
order to guarantee the fulfillment of their duties in accordance with the functions that
correspond to them in each of the instances in which they have committed themselves to
good march of state organizations.
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Being the members of the National Police and in particular the Judicial Police who have the
character of public servants, they are subject to a specific regime within which their members
are expected to fulfill their obligations, under penalty of becoming liable for liability actions.
disciplinary and therefore sanctions that vary in their determination according to the
seriousness of the conduct committed. In this sense, said sanctions have been established in
laws 734 of 2002 and 1015 of 2006, the scope and transgressions of which are attempted to
be explained in this document.
Keywords: Disciplinary responsibility, public servants, judicial police, disciplinary law,
single disciplinary code
INTRODUCCION
A la Policía Judicial, como ente del Estado colombiano, le competen responsabilidades que
se enmarcan en la normatividad constitucional, en la legislación y jurisprudencia que, además
de determinar sus funciones, establecen limitaciones que rigen sus actuaciones y que a la vez
establecen sus deberes cuyo incumplimiento o violación, son materia de investigación y/o
sanción disciplinaria, por parte de los organismos de con trol.
En ese orden de ideas, el presente documento aborda la responsabilidad disciplinaria que, en
cumplimiento de sus funciones, recae o incurren los miembros de la Policía Judicial.
Desde esas perspectivas, la razón de este estudio radica en el interés que se tiene por hacer
claridad acerca de los alcances de tales responsabilidades en concordancia con el régimen
disciplinario que las regula y controla.
Lo anterior, en razón a que, según se observa, en su actuar cotidiano, la policía judicial debe
obrar conforme a las funciones que se le otorgan, pero, en varias ocasiones, las circunstancias
de los hechos que son de su competencia hacen que se traspasen los límites de tales funciones,
de manera que, muchas veces es impremeditada, pero que de todos modos son objeto de
procesos sancionatorios por estar fuera de la ley.
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En otras oportunidades, no son las circunstancias de los hechos, sino la violación sistemática
de los derechos humanos que se deben proteger por encima de toda consideración y que, por
consiguiente, conllevan a determinar algún tipo de responsabilidad disciplinaria.
Así las cosas, se espera que este estudio, sea de gran importancia para los estudiantes de
derecho en general y del derecho administrativo y disciplinario en particular, como quiera
que es importante conocer las diversas tipologías en que los servidores públicos, en este caso
la Policía Judicial, pueden ser objeto de un llamado a responder disciplinariamente.
Por otra parte, para los miembros pertenecientes a dicha institución, será de gran ayuda para
conocer de manera precisa los alcances de sus responsabilidades cuando trasgreden la
normatividad que los rige, pues ello les permitirá actuar en consonancia y evitar que sean
sancionados o enjuiciados, con perjuicio para su vida profesional.
Dentro de este contexto, se advierte que los estudios realizados en torno al tema propuesto,
aunque, abordan los alcances de dicha responsabilidad en algunos casos de referidos, de
manera general a la Institución policial, y en otros son manuales que precisan los alcances de
las normatividad y jurisprudencia existente al respecto; entre los cuales se pueden citar:
Lecciones de derecho disciplinario de la Procuraduría General de la Nación (2007),
Pruebas y Policía Judicial Disciplinaria, publicado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla (2015), no abordan específicamente las conductas que son objeto de responsabilidad
disciplinaria por parte de la Policía Judicial.
A partir de las anteriores consideraciones, surge entonces la pregunta: ¿Cuál es la
responsabilidad disciplinaria de los Servidores de Policía Judicial en el cumplimiento de sus
funciones?
En consecuencia, el objetivo general de esta investigación es, analizar la responsabilidad
disciplinaria de los servidores de Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones.
Metodología
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El estudio aquí propuesto, se fundamenta en el diseño de la Investigación Cualitativa cuya
principal característica es su interés por estudiar la realidad desde las perspectivas de la
población objeto de estudio.
Según Hernández Sampieri, Fernández y Baptista (2014), la investigación cualitativa se
enfoca a comprender y profundizar los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de los
participantes en un ambiente natural y en relación con el contexto.
El enfoque cualitativo se selecciona cuando se busca comprender la perspectiva de los actores
acerca de los fenómenos que los rodean, profundizar en sus experiencias, perspectivas,
opiniones y significados, es decir, la forma en que los participantes perciben subjetivamente
su realidad (p.364).
Son estos elementos los que permiten establecer las relaciones que se dan entre ellos y la
realidad materia de estudio y que a la vez permiten comprender y explicar esas realidades en
concordancia con los objetivos propuestos.
El método a seguir en este estudio, es de carácter descriptivo analítico, que según Hernández,
Fernández y Baptista (2014),
Busca especificar las propiedades, las características y los perfiles de
personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro
fenómeno que se someta a un análisis. Es decir, únicamente pretenden
medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre
los conceptos o las variables a las que se refieren, esto es, su objetivo no
es indicar cómo se relacionan estas (p.92)
En ese orden de ideas, la investigación descriptiva- analítica, conlleva al conocimiento de
situaciones, comportamientos y actitudes sobresalientes del fenómeno materia de estudio y
las relaciones que se dan entre los hechos y consecuencias. Es decir que no sólo se basa en
la recolección de datos, sino que también facilita la predicción e identificación de las
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relaciones que se presentan entre dos o más variables para luego analizarlas extrayendo
generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento de la problemática
investigada.
La información requerida para la investigación se basó en el análisis de documentos
bibliográficos relacionados con los diferentes tópicos de la temática, materia de estudio, tales
como investigaciones, publicaciones institucionales y artículos científicos. Además de las
leyes y jurisprudencias referentes promulgados acerca de la responsabilidad Disciplinaria
competente para la Policía Judicial.
El proceso investigativo, se concretó según el siguiente procedimiento.
- Revisión bibliográfica, jurídica y jurisprudencial
- Análisis de la documentación consultada
- Categorización y/o estructuración de conceptos y fundamentos legales
- Descripción explicativa de conceptos, legal y jurisprudencial
- Análisis e interpretación de resultados
Marco jurídico y Jurisprudencial del Derecho Disciplinario
En el sistema jurídico colombiano, el derecho disciplinario “es considerado como rama
esencial para el buen funcionamiento del Estado, el cual tienen como fin regular el
incumplimiento de los deberes funcionales por acción u omisión de los Servidores Públicos
en general, determinando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, a través de las
sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlos en debida forma conforme
lo establece la norma”. (Jaimes, 2017, p.20)
En ese orden de ideas, la finalidad del derecho disciplinario es el aseguramiento de las
condiciones mínimas relacionadas con la actividad oficial necesaria, según Reales (2016),
para:
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La atención de asuntos a cargo del Estado en cumplimiento a los
principios de eficacia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad,
economía, y publicidad, y sobre todo que los funcionarios públicos
cumplan con sus obligaciones legales en el ejercicio de sus funciones, y
estas condiciones mínimas de las cuales salvaguarda el derecho
disciplinario son la “obediencia, disciplina, eficiencia de los servidores
públicos”, como así lo garantizan la Sentencia C-341 de 1996 y la
Sentencia T-1093 de 2004” (p.161).
Por otra parte, es de tener en cuenta que la Sentencia C-692/08 la Corte Constitucional
establece cuáles son los valores y principios sobre los cuales debe estar fundado el derecho
disciplinario en pro de mantener un orden garante del debido procedimiento encaminado a
un orden justo. Los principios que enuncia la Corte son: “(i) el principio de legalidad de la
falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y
especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de
la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el
principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la
reformatio in pejus.”13
Son estas condiciones las que le hacen que el régimen disciplinario que rige para los
servidores públicos sea garantista de sus derechos y puntual en las exigencias al
cumplimiento de los deberes que les corresponde en cada caso de su desempeño.
Desde esas perspectivas, el derecho disciplinario juzga la inobservancia de normas positivas
en cuanto ello implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento
de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones
públicas (Reales, 2016, p. 161).
Tal juzgamiento, es consecuencia del control disciplinario, entendido como “presupuesto
necesario para que en un Estado de Derecho se garantice el buen nombre y la eficiencia de
la administración, y se asegure que quienes ejercen la función pública lo hagan en beneficio
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de la comunidad y sin detrimento de los derechos y libertades de los asociados” (C.C.
Sentencia C-057/97, p. 4.)
Lo anterior, significa que la Policía Nacional como institución del Estado, está sujeta a las
disposiciones del derecho y del control disciplinario, pues todos sus miembros y, en particular
la Policía Judicial, tienen el rango de servidores públicos, según se explicita a continuación.
Carácter de la Policía Nacional y Judicial como servidores públicos
Ante todo, es necesario hacer claridad acerca de las connotaciones que la responsabilidad
disciplinaria tiene con respecto a la Policía Nacional y a la Policía Judicial como entidades
que son al servicio del Estado colombiano.
Efectivamente, dicho carácter esta consagrado en la Constitución Nacional y en normas que
así lo establecen y cuya precisión se expone en ese apartado.
El artículo 123 de la Cara Magna, indica la pertenencia de los miembros de la Policía
Nacional al estamento de servidores públicos. Al respecto, dice:
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los
empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad;
ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el
reglamento.
En el artículo 20 del Código Penal, se indica que:
Se consideran servidores públicos los miembros de la Fuerza Pública, los particulares
que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y
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trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional
Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los
recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política” (CP, art. 20).
En ese orden de ideas, es claro que los integrantes de la Policía Nacional en sus diferentes
divisiones y/o secciones, caso de la Policía Judicial, son servidores públicos sujetos al
régimen disciplinario consagrado en las normas bien sea generales o especiales. En
consecuencia, deben responder disciplinariamente por sus actos u omisiones cuando estén en
servicio activo, no obstante que, una vez terminado su vínculo con la institución, pueden ser
responsables penal o patrimonialmente.
Ahora bien, para la comprensión de la responsabilidad disciplinaria que recae sobre la Policía
Judicial, es importante tener claridad sobre las competencias encomendadas para el ejercicio
de su operatividad. De ahí que, en este caso, brevemente, se expongan los aspectos que se
consideran pertinentes en relación con este organismo Policial.
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 200 de la ley 906 de 2004, por policía judicial se
entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal
y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y
sus delegados.
Ahora bien, en cuanto a las funciones específicas que cumple la Policía Judicial, como cuerpo
adscrito a la Policía Nacional (2005), aparecen especificadas en la misión asignada a dicho
organismo y que se explicitan en los siguientes términos:,
Contribuir a la seguridad y convivencia ciudadana, mediante el desarrollo efectivo de
la Investigación Judicial, Criminalística, Criminológica y la Administración de la
Información Criminal, así como la asistencia a la organización internacional de
policía criminal, autoridades nacionales e internacionales orientadas a brindar apoyo
oportuno a la administración de justicia en la lucha contra la impunidad (Policía
Nacional, 2005,p.1)..
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En este contexto, los organismos que cumplen dichas funciones en Colombia son: el Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), que juntamente con la SIJIN (Seccional de
Investigación Judicial), que integra la Oficina Central Nacional de la Interpol.
Tales organismos inspiran sus actuaciones en los principios de la Ley 906 de 2004 de donde
se expide el Código de Procedimiento Penal (CPP), a saber son: Dignidad humana (artículo
1), la libertad (artículo 2), igualdad (artículo 4), imparcialidad (artículo 5), legalidad (artículo
6), presunción de inocencia e in dubio pro reo (artículo 7), derecho de defensa (artículo 8),
lealtad (artículo 12), gratuidad (artículo 13), intimidad (artículo 14), debido proceso y
presunción de inocencia.
Actividad de policía judicial en la indagación e investigación. De acuerdo con el artículo 205
de la mencionada Ley, dichas actividades, se corresponden con las funciones que como
servidores públicos, deben cumplir los miembros pertenecientes a la policía judicial:
Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial,
reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la
posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales
como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e
interrogatorios.
Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos
materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación
magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena
de custodia.
En ese orden de ideas, se advierte que son diversas las fuentes que permiten a la policía
judicial, adelantar sus funciones siempre que se requiera su concurso en una investigación
propia de su competencia
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Fundamentos generales de la responsabilidad disciplinaria inherente a los servidores
públicos
En este apartado, se abordan los fundamentos generales que soportan la responsabilidad
disciplinaria a los servidores públicos en general, y que cobija a los miembros la Policía
Nacional. Posteriormente, se hablará en específico a la responsabilidad disciplinaria que
recae sobre la mencionada institución, con referencia a quienes hacen parte de la Policía
Judicial.
Con respecto al proceso disciplinario que conlleva a establecer la responsabilidad
disciplinaria determinante para los servidores públicos, en Colombia, tiene se propone
identificar, investigar y sancionar las conductas que sean contrarias al funcionamiento
eficiente del Estado y al cumplimiento de los deberes de las respectivas funciones, bien sea
por acción u omisión de tales servidores en general y de los particulares que cumplen
funciones públicas temporalmente.
Ahora bien, con respecto a la definición de los lineamientos del régimen disciplinario vigente,
su promulgación, tras una serie de normas con leyes y decretos, se concretó a través de la
expedición del Código único Disciplinario con la Ley 200 de 1995, que sirve de fundamento
del derecho punitivo sancionador, para luego dar paso a la Ley 734 de 2002, que reglamenta
todos los aspectos relacionados con materia Disciplinaria.
En ese orden de ideas, Jaimes (2017), considera que dentro del sistema jurídico de Colombia,
el derecho disciplinario se considera como:
Rama esencial para el buen funcionamiento del Estado, el cual tienen como fin regular
el incumplimiento de los deberes funcionales por acción u omisión de los Servidores
Públicos en general, determinando los deberes y obligaciones de quienes lo integran,
a través de las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlos en
debida forma conforme lo establece la norma (p.20).
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En ese mismo sentido Reales (2016), precisa que el derecho disciplinario tiene como
finalidad, el aseguramiento de las condiciones esenciales relacionadas con la actividad oficial
imprescindible para el cumplimiento de asuntos bajo la responsabilidad del Estado en
acatamiento a los principios de eficacia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad,
economía, y publicidad, y principalmente que los funcionarios públicos cumplan con sus
obligaciones legales en el ejercicio de sus funciones, y estas condiciones esenciales de las
cuales salvaguarda el derecho disciplinario son la “obediencia, disciplina, eficiencia de los
servidores públicos”, como así lo garantizan las Sentencias de la Corte Constitucional: C-
341, de1996), MP Antonio Barrera C. y la Sentencia T-1093 de 2004, MP. Manuel Cepeda E.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el derecho disciplinario juzga la contravención de
normas positivas en lo relacionado con la transgresión de los deberes funcionales, valga decir,
el desconocimiento de la función social que le compete al servidor público o al particular que
desempeña funciones públicas. Asimismo, en este sentido la Corte Constitucional ha dicho:
Si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia,
el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los
servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser
otra que la necesidad de castigo de las conductas que atentan contra tales
presupuestos, conductas que –por contrapartida lógica– son entre otras, la
negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia. En términos
generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia (C. Const, C-181
de 2002, MP Marco Gerardo Monroy C.).
Así las cosas, el artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, afirma que:
La falta disciplinaria Constituye y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción
disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en
este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio
de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,
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incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por
cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.
Por lo tanto, la falta disciplinaria se puede configurar, en el caso que la conducta del servidor
público adscrito, en el presente caso, a la Policía Nacional, haya sido cometida a título de
dolo o culpa; es decir, que la conducta es dolosa, cuando el servidor público sabe que sus
actuaciones constituyen una transgresión al régimen disciplinario y la comete
intencionalmente y la conducta es culposa, cuando se realiza sin el interés de ocasionar el
daño, pero se obra imprudentemente –falta de cuidado o precaución– o negligencia –falta de
previsión, es decir, de cuidado, de diligencia o de esmero en la ejecución del acto o función–
.
Hasta aquí se han expuesto los lineamientos principales y legales que enmarcan la
responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en general, entre ellos la Policía
Nacional y Judicial, a partir de los cuales, se analizan los elementos componentes de la
Responsabilidad Disciplinaria inherente a la Policía Judicial.
La Responsabilidad Disciplinaria que recae sobre los miembros de la Policía Judicial
La Responsabilidad Disciplinaria ateniente Policía Nacional en general y, en el presente caso,
la Policía Judicial, en particular, además de estar sujeta al régimen disciplinario que opera
para todos los servidores públicos, está regida por el régimen disciplinario establecido en el
artículo 1 de la Ley 1015 de 2006, en la cual se dispone que:
El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario
preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de
la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas
disciplinables de los destinatarios de esta ley.
Por otra parte, además de aplicárseles la Ley 1015 de 2006 y la Ley 1952 de 2019, por la cual
se derogó la Ley 734 de 2002, los miembros de la Policía Judicial, también son responsables
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disciplinariamente desde la perspectiva de otras normas jurídicas cuando existan vacíos, que
bien, pueden estar, en la Constitución Política, en los tratados internaciones ratificados por
Colombia, en otras leyes o actos administrativos; pero siempre y en todo caso, garantizándose
el debido proceso y el derecho a la dignidad humana.
Así las cosas, la Ley 1015 de 2006, aparte de referirse a las conductas de los miembros de la
Policía Nacional, en servicio, adicionalmente también plantea exigencias a los policiales
sobre el comportamiento ejemplar que deben tener a pesar de que no estén ejerciendo
funciones relacionadas con el ejercicio de su cargo, las cuales están íntimamente relacionadas
con el fin de impedir que se cometan actos delictivos o que vayan en contra del honor, el
decoro, la dignidad, la imagen y el prestigio de la institución a la cual pertenecen.
En ese orden de ideas, las responsabilidades que recaen sobre quienes pertenecen a la Policía
Judicial, son significativas por varias razones:
En primer lugar, por el carácter mismo de la labor asignada a la institución policial;
segundo, por el poder, incluso armado, con que cuentan los policiales sobre el resto
de la población; y tercero, por el vínculo especial de jerarquía piramidal que los une
con el Estado, y que es mucho más fuerte que en otros servidores públicos. Por tal
razón, las responsabilidades del policía tienen una sólida base de sustentación ética,
social e institucional.
De ahí que la acción disciplinaria tenga un carácter administrativo en la medida que
se aplica para alentar y garantizar el cumplimiento de las normas internas vigentes.
Busca corregir y modificar el comportamiento de los servidores públicos, en una
visión de eficacia y ética (Cortés 2015, p.5).
En este sentido, se distingue entre una disciplina preventiva y otra correctiva. La primera se
encamina a la motivación de los servidores para que estén dispuestos a cumplir las normas
que regulan sus funciones y los procedimientos, que conlleven a evitar desvíos de aquellas
y, paralelamente orientados a ejercer autodisciplina. En cuanto a la disciplina correctiva, tiene
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su aplicación siempre que se desvíe y rompa lo contemplado por la normatividad. Al respecto
Cortés (2015), precisa: “Es una disciplina que: a) busca modificar la conducta y la actitud de
quien comete una falta; b) desalentar en otras personas la ejecución de acciones similares; y,
c) mantener niveles coherentes y efectivos de cumplimiento de las normas necesarias” (p.12).
Ahora bien, acerca de los elementos de la acción disciplinaria, se pueden mencionar:
desviaciones
1. Un elemento que exige la determinación de la responsabilidad para la administración de
la acción disciplinaria. Se advierte consenso en el sentido que la responsabilidad debe reposar
en la línea: la aplicación de las normas disciplinarias es competencia natural del personal
encargado. En este mismo orden de ideas, las sanciones disciplinarias proceden por lo general
de la alta jerarquía de línea o están delegadas a especialistas asesores, expertos en la
aplicación de estas normas. En otras palabras, personal idóneo.
2. La clarificación de las expectativas en torno del comportamiento deseado de parte del
investigado. Para tal efecto, se necesita el establecimiento de regulaciones razonables, para
la realización de una operación efectiva.
3. El objetivo de la acción disciplinaria no es infligir castigo. Consiste en presionar en
dirección a comportamientos deseados y deseables. Es la razón por la que al investigado se
le informa de la naturaleza de la conducta que se espera de él y la razón para ello. Si se
necesitan sanciones para provocar este comportamiento, entonces se aplica la acción
disciplinaria.
4. Las normas y reglamentos disciplinarios, que tratan aspectos como las faltas y su
clasificación. Es el aspecto coercitivo, regulatorio.
Al determinar un proceso disciplinario, el proceder de los determinadores es de gran
importancia pues implica que sean objetivos en la recolección de información sobre los
hechos; y objetividad en la reconstrucción de los mismos, de tal manera que haya un análisis
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consciente acerca de sus particularidades. En tal sentido, Braians y Cronin (1988), citados
por Cortés (2015), precisa n que:
Es aconsejable: a) no asumir la actitud de juez; b) no adelantar conclusiones, lo que
es delicado; c) no cometer errores en el manejo del hecho, pues hacerlo significa
agravar los hechos y finalmente, no resolver el problema; y d) no condenar inocentes,
pues hacerlo socava la moral del servidor en la medida que provoca resentimiento y
rechazo hacia el sistema y la norma misma (p.13).
Si los hechos y políticas justifican la aplicación de un castigo, el supervisor escoge uno dentro
de aquellos que está autorizado a aplicar. Y no es raro que el reglamento mismo provea
especificaciones sobre el castigo en caso de que haya violación de una norma.
En ese sentido, actualmente existen unas sanciones bastante aplicadas: a) la amonestación,
b) la llamada de atención escrita, c) multas, d) suspensiones, e) remociones, y f) despido o
destitución (Chiavenato, 2000, p. 39).
De este modo se entiende que la acción disciplinaria ejerce una función clave al interior de
una institución: garantizar la eficacia y la ética de los individuos en el ejercicio de sus
funciones.
La acción disciplinaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley 734 de 2002, se cumple a
través del procedimiento que comprende las siguientes etapas:
1. Indagación preliminar. Su finalidad es verificar la ocurrencia de la conducta, para determinar
si constituye o no falta disciplinaria o si por el contrario, puede ser excluida de
responsabilidad.
2. Investigación disciplinaria. En caso de determinarse si la ocurrencia de la falta es
constitutiva de falta disciplinaria; se procederá a esclarecer los motivos determinantes, las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió y los alcances que la
responsabilidad disciplinaria.
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3. Evaluación de lo actuado. Consiste en la evaluación de los méritos de las pruebas recaudadas
y si procede la formulación de pliego de cargos contra el investigado, o de lo contrario, se
ordena el archivo de la acción disciplinaria contra el policial.
4. Descargos. Los procesados podrán aportar o solicitar nuevas pruebas para obtener mayores
elementos de juicio en la resolución de la acción disciplinaria.
5. El fallo. En favor o en contra del procesado.
No obstante, conviene señalar que, en cualquiera de estas etapas, se pueden aplicar los
procedimientos contemplados en la ley 734: el ordinario y el oral. El oral se aplica por la
necesidad de darle celeridad al proceso.
Régimen Disciplinario que rige para los policiales.
Este régimen considera el procedimiento disciplinario, clasifica las faltas aplicables a los
servidores públicos (catalogadas como faltas gravísimas, graves y leves) los deberes,
derechos, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de
intereses; dentro de la norma disciplinaria Ley 1015 de 2006, se aumentan drásticamente los
correctivos disciplinarios para el personal de la Policía nacional, conforme se precisa en el
siguiente cuadro:
Tipicidad de las faltas según el régimen disciplinario
Fuente: Dirección general de la Policía Nacional. Cartilla disciplinaria (2009)
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Se deduce que la principal consecuencia que genera la falta disciplinaria es la sanción, la cual
es el resultado de la vulneración del deber funcional por parte del servidor público; y, para
que se pueda imponer dicha sanción se deben agotar las respectivas etapas de indagación,
investigación y juzgamiento; posteriormente, las pruebas recaudadas en el acervo probatorio
serán las que determinarán la falta disciplinaria a imponer al funcionario, y finalmente,
culminará el proceso con el fallo (de doble instancia) donde se impondrá la sanción al
disciplinado, que de acuerdo con la Ley 1015 de 2006, esta sanción deberá cumplir con unas
funciones de carácter: preventivo; correctivo; y, garantista. Asimismo, se puede decir que,
las sanciones a imponer tienen un límite, tal y como quedó anteriormente ilustrado, y que, a
buena hora, se encuentran prescritas en el precepto 39 de la publicitada Ley 1015 de 2006, a
saber:
1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, la sanción a imponer
es, destitución e inhabilidad general por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, la sanción a imponer
es, suspensión e inhabilidad especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a
remuneración.
3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, la sanción a imponer es, suspensión
e inhabilidad especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a
remuneración.
4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, la sanción a imponer es,
multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
5. Para las faltas leves culposas, la sanción a imponer es, amonestación escrita.
Con respecto a la suspensión del servicio del funcionario, la Corte Constitucional, pronuncio
que:
La suspensión es la separación transitoria del personal policial, de las funciones y
atribuciones que le corresponden conforme a la ley y al reglamento, en virtud de solicitud de
autoridad judicial competente, como medida preventiva dictada en el curso de una
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investigación penal, o por decisión de la autoridad disciplinaria en el curso de investigación
por mala conducta, en este último evento, con autorización de la Dirección General de la
Policía Nacional (C. Const., C-819 de 2006, MP. Jaime Córdoba T.).
Además, con el objeto de garantizar el debido proceso, la Honorable Corte Constitucional,
ha dicho que el operador disciplinario al realizar el juicio de tipicidad debe hacer una
delimitación de manera concreta de la conducta reprochable realizada por el funcionario, para
efectos de su sanción, así:
El principio de tipicidad exige la delimitación concreta de las conductas reprochables a
efectos de su sanción. De conformidad con esta garantía del debido proceso disciplinario, la
norma creadora de las infracciones y de las sanciones, debe describir clara, expresa e
inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas, el contenido material de las
infracciones, así como la correlación entre unas y otras. La abstracta descripción de la
conducta que tipifica el legislador como falta disciplinaria, con su correspondiente sanción,
debe ser de tal claridad que permita que su destinatario conozca exactamente la conducta
punitiva; este principio proscribe la indeterminación en la tipificación de la conducta y la
sanción, en razón a que ello propicia decisiones subjetivas y arbitrarias (C. Const., C-530 de
2003, M.P. Eduardo Montealegre L.).
Por otra parte El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el parágrafo del
artículo 44, del Concepto 46131 de 2019, señala que
En cuanto a la determinación de culpa gravísima cuando se incurra en falta
disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de
reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta
disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del
común imprime a sus actuaciones.
Asimismo, cabe resaltar los criterios que orientan al operador disciplinario y le permiten
determinar la graduación de la sanción, establecidos en el artículo 40 de la Ley 1015 de 2006,
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a conocer. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se
fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
• Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión
de la conducta que se investiga.
• La diligencia y eficiencia demostradas en el desempeño del cargo o de la función.
• Obrar por motivos nobles o altruistas.
• Cometer la falta en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un
superior, o cuando consista en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
• La buena conducta anterior.
• La confesión de la falta antes de la formulación de cargos.
• Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
• Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta
constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o separación no se hubieren
decretado en otro proceso.
• La trascendencia social e institucional de la conducta.
• La afectación a derechos fundamentales.
• Eludir la responsabilidad o endilgarla sin fundamento a un tercero.
Si al momento del fallo el servidor público sancionado presta servicios en el mismo o en otro
cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente,
deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda
a hacerla efectiva.
Así mismo, el artículo 46 de la ley 734 de 2002, señala que :
Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria
del fallo o durante la ejecución del mismo, y no fuere posible ejecutar la sanción se
convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de
acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin
perjuicio de la inhabilidad especial.
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Igualmente el artículo 43 de la ley 1015 de 2006, precisa que:
Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador de primera instancia remitirá copia de
la decisión a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el
correspondiente registro, comunicará tal decisión, en un término máximo de diez (10)
días, a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección General de la Policía
Nacional
Eximentes de Responsabilidad Disciplinaria
Con respecto a los eximentes o causales de exclusión de Responsabilidad Disciplinaria, en
artículo 28 de la Ley 734 señala:
Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el
sacrificado.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades
legales.
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en
razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el
competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las
inhabilidades sobrevinientes.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere
preordenado su comportamiento. Es decir, que su inobservancia al régimen disciplinario haya
sido premeditada.
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Resultados
Con relación al régimen disciplinario que rige en Colombia para la Policía Judicial, se
precisa, de acuerdo con el Consejo de Estado (2012), que dicho régimen se enmarca ante
todo, dentro del régimen disciplinario general de los servidores públicos, cuyo propósito es
el de asegurar la obediencia, la disciplina, la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones
y el adecuado comportamiento con ajuste a la Constitución y las leyes. En tal sentido, de
acuerdo con las disposiciones explícitas en el Código Disciplinario Único, que determina las
conductas consideradas como faltas disciplinarias, al igual que las sanciones en las que se
puede incurrir y el procedimiento que debe seguirse para determinar la responsabilidad
disciplinaria.
No obstante, en razón a la naturaleza específica de sus funciones, la propia Constitución
otorgó al órgano legislativo la facultad para establecer regímenes especiales de carácter
disciplinario aplicables a los miembros de la fuerza pública.
En ese orden de ideas, la Policía Nacional está facultada para investigar disciplinariamente a
los uniformados que pertenecen a esa institución en lo sustancial de acuerdo con su régimen
especial, contenido en la Ley 1015 de 2006 y, en lo procesal, siguiendo las disposiciones del
Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), según lo dispuesto por el artículo 58 de la
referida Ley 1015. (C.E., Sentencia 2011-00003 de marzo 22 de 2012 MP. Víctor Hernando
Alvarado Ardila).
En concordancia con lo anterior, el artículo 46 de la mencionada ley 1015, hace referencia a
las competencias que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución
disciplinaria establecida en la ley, teniendo como fundamentos: los factores determinantes,
tales como la conducta, la calidad del sujeto disciplinable, el territorio en donde se cometió
la falta, el factor funcional y el factor de conexidad.
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Por otra parte, según el artículo 48, también se tomará en cuenta la competencia por la calidad
del sujeto disciplinable, y la conexidad de las faltas disciplinarias, que en caso de ser varias
se investigarán y decidirán en un solo proceso.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 1015 de 2006, y con base en los
planteamientos de Cárdenas, Reyes y Girando (2010), se ha podido deducir que las
conductas disciplinables que con mayor asiduidad han sido cometidas por algunos miembros
de la Policía, obedecen a las siguientes transgresiones:
CARÁCTER DE FALTA DESCRIPCIÓN DE LA FALTA
Gravísima
Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término
superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna.
Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en
alteraciones graves del orden público, cuando se esté en
capacidad de hacerlo
Grave
Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir
dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.
No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Leve
Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas
Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado
Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda
En ese orden de ideas, se advierte que las faltas en el cumplimiento u omisión de las
obligaciones exigidas en la prestación del servicio, por parte de la policía judicial, son las
que con mayor frecuencia se presentan y que según su gravedad pueden calificarse de
gravísimas caso de Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo debido en alteraciones
graves del orden público, cuando se esté en capacidad de hacerlo, graves, no dedicar el tiempo
reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, o leves como puede
suceder en abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda.
Las demás fallas relacionadas anteriormente, de alguna u otra manera tienen que ver con la
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calidad del servicio, cuya obligatoriedad se haya establecida en el respectivo código
disciplinario.
En ese sentido, es claro que la responsabilidad por la falla en el servicio, necesita del soporte
jurídico para ser calificada como causante de algún daño y si se constituye en el nexo causal
entre los dos, si se logra comprobar los tres elementos, es posible la determinación de
responsabilidad, pero si no se demuestran, no procede la declaración de tal responsabilidad
por parte del servidor público, en este caso, la policía judicial. Al respecto, Arévalo (1999),
citado por Perdomo (2011), dice: “Siempre que hay responsabilidad hay falla del servicio,
pero no siempre que haya falla del servicio cargamos con responsabilidad” (p.35).
Por consiguiente, se establece que hay falla en el servicio, cuando el servicio:
No se presta
Se presta en forma irregular
Se presta tardíamente.
Conclusiones
De acuerdo con el objetivo propuesto, fue posible comprender los alcances de la
responsabilidad disciplinaria que, en cumplimiento de sus funciones recae sobre los
miembros de la Policía Judicial en Colombia, la cual se sustenta en el mandato constitucional,
las leyes y jurisprudencias que así lo determinan con respecto a sus causas, casos de
inobservancia y sanciones correspondientes.
En ese orden de ideas, no se trató de repetir una vez más lo dispuesto en los códigos y
articulados, sino, ante todo, articular las relaciones y correspondencia que existen entre los
mismos, de tal suerte que hubiera un entendimiento de las connotaciones jurídicas que en la
práctica pudieran tener, a la luz del Derecho Disciplinario.
Por otra parte, se logró tener precisión sobre las características y diferencias que esta rama
del Derecho tiene con respecto a otras que operan de manera específica en diferentes campos
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de procedimientos jurídicos. Ello ha permitido que en nuestro caso como estudiantes en la
especialización de Derecho Disciplinario validáramos los conocimientos y alcances que lo
identifican y permiten hacer un ejercicio profesional coherente y eficiente, soportado en las
disposiciones legales que así lo acreditan.
Así mismo, se logró establecer cuáles eran las fallas que con mayor asiduidad se presentaban
en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los miembros de la policía judicial y las
connotaciones que pudieran tener dentro del marco de la responsabilidad disciplinaria que
les recae a dichos servidores públicos del Estado.
Sin duda alguna, este trabajo, servirá como referente para posteriores estudios que aborden
la temática, de tal suerte que se logren nuevas visiones sobre las implicaciones del Derecho
Disciplinario, al momento de determinar las responsabilidades que son inherentes a los
servidores del Estado, según el fuero que tengan y las funciones que cumplan en cada una de
las instancias del sistema político-administrativo que los rige.
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