Responsabilidad del estado por la toma de la base las delicias
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Responsabilidad del Estado por la toma de la Base Militar de Las Delicias.
Los retenidos de las FARC.
María Camila Forero Medina
Yesid Fernando Gachancipá Giral
David Ricardo Herrera Martínez
Jeisson Santiago Marín Bohorquez
Andrés Felipe Ospina Romero
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Facultad de Derecho
Derecho Administrativo General
Bogotá, Colombia.
2015
Responsabilidad del Estado por la toma de la Base Militar de Las Delicias.
Los retenidos de las FARC.
María Camila Forero Medina
Yesid Fernando Gachancipá Giral
David Ricardo Herrera Martínez
Jeisson Santiago Marín Bohorquez
Andrés Felipe Ospina Romero
Trabajo final de la investigación realizada en la materia Derecho Administrativo General.
Docente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Facultad de Derecho
Derecho Administrativo General
Bogotá, Colombia.
2015
Hoy vengo a describir las características de una historia que
fue hallada en uno de los campamentos donde estaban
privados de la libertad, tanto guerrilleros como militares.
Escrita por un autor anónimo del conflicto, del que no
tenemos certeza a qué sector pertenecía:
Todo comenzó en el seno de una familia campesina,
compuesta por Don Camilo y Doña Ramona, ellos vivían de
una pequeña parcela de tierra ubicada en el bajo Putumayo,
departamento de un lugar al que denominaban Colombia,
aunque esto a ellos, poco les importaba. Del fruto de su amor,
y en medio de una guerra de la cual no hacían parte, nacieron
sus tres hijos: el mayor, al que llamaron Jacobo, el del medio.
Gonzalo y el menor llamado Carlos. De ellos, en primera
medida podemos decir que su niñez se desarrolló
normalmente, como muchos de los niños hijos de familias
campesinas, en ese lugar del mundo, rodeados de balas,
camuflados y trabajo de campo. Los tres, conscientes de la
situación en la que vivían, ayudaban a su viejo padre en
arduos jornadas de trabajo, vivían en medio de las labores y el
conflicto, conflicto y labores, pero ¡ eran felices¡.
Un día, regresando de sus labores diarias, se encontraron
con un ser hermoso, capaz de cautivar cualquier tipo de
mortal, el cual les prometió una dotación de conocimiento que
les serviría para enfrentarse a su entorno lleno de guerra.
Jacobo, el mayor, aburrido del miedo y del cansancio
constante aceptó la ofrenda de este ser, Gonzalo, lleno de
amor por sus padres y agradecido con los alimentos diarios
que el trabajo le proveía, desecho los supuestos beneficios
que le prometía aquel ser, Carlos, por su parte, ávido de
aventuras y lleno de miedo, acepto las promesas que en esa
oportunidad se le presentaban.
Al primero, el ser hermoso le otorgó la validez, es decir,
le entregó todo aquello que sustentaba el desarrollo del
mundo al que se enfrentaba, a Carlos por su parte, le entrego
la legitimidad y la justificación de un cambio deseado, pero a
Gonzalo, que se negó a sus ofrecimientos, le delego la
responsabilidad de determinar el alcance del conocimiento
que le había otorgado a sus hermanos, en lugar de concederle
uno que le serviría para afrontarse de manera directa a su
entorno de guerra, situación, que en su momento a él poco le
importó.
La vida de los jóvenes transcurrió, bajo la normalidad
determinada para la vida campesina en ese territorio del
mundo. Pero al llegar a su edad adulta y tras haber sufrido el
recrudecimiento de la guerra, por el asesinato de su padre por
parte de la guerrilla al negarse el pago de una vacuna y la
violación de su madre por parte de las fuerzas del ejército; los
jóvenes recordaron el suministro de conocimiento que les
había otorgado este ser hermoso, capaz de validar y legitimar
toca acción para enfrentarse a su entorno hostil.
Jacobo y Carlos, al intentar integrar sus conocimientos
para la protección suya y la de su hermano, encontraron
múltiples incompatibilidades y en el fondo del mismo, la
prohibición expresa de encontrarse, debido a esto y sin
conflicto alguno, los tres hermanos tomaron su camino
despidiéndose de la manera más fraternal posible.
Al transcurrir algunos años, Gonzalo feliz por sus saberes
y vida en el campo, aunque siempre atemorizado por el
constante conflicto que vivía en su entorno, se sintió deseoso
de encontrar a sus amados hermanos y emprendió su
búsqueda.
Después de poco buscar a Jacobo, pudo localizarlo en
una base Militar no muy lejos de su hogar, denominada Las
Delicias, al encontrarse con él, este le comento el gran aporte
que le había dado el ser hermoso, la validez de sus
actividades las había encontrado en antiguos textos sobre
política tradicional, donde le enseñaban la construcción y la
conformación del Estado y sobre todo, la necesidad de
protegerlo.
Le enseñó textos donde el Estado era representado por
una criatura de bastas, de casi ilimitadas capacidades y otro,
en el que le enseñaban que aquello a lo que denominaba
“estado”, tenía elementos, fines, y lo que más le sorprendió,
ellos hacían parte del mismo.
También le comentó, que el conflicto que siempre habían
sufrido, pero del que nunca habían sido parte, los incluía
directamente, ya que en algunas hojas de algo llamado
“Constitución” se determinaba que “todos los miembros de
ese estado estaban obligados a tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exigiesen, para defender la
independencia nacional y las instituciones públicas”, situación
que validaba la muerte de otros seres, conocidos o
desconocidos que concurrieran en contra de los supuestos
estatales en ese territorio y tiempo determinado.
Gonzalo, entristecido por lo que le había comentado su
hermano, le pregunto ¿qué sucedería si el estado, al que
protegía vehementemente, le diera la espalda en algún
momento?. Jacobo, fiel a su conocimiento, respondió que para
estos casos, otros tipo de saberes validaban: la reparación
que el estado le debía entregar, así este transgrediera lo más
íntimo de su ser, sin importar que esto fuera en detrimento de
su vida o libertad. Finalmente con un abrazo y deseándole la
mejor de las suertes a su hermano, Gonzalo se despidió
emprendiendo la búsqueda de Carlos, su hermano menor.
Nuevamente, sin mucho esfuerzo y a pocos kilómetros
de la base militar donde había ubicado a su hermano mayor,
encontró a Carlos. Hacia parte de un grupo de sujetos muy
similares a los otros, camuflados, con armas y con gran ánimo
de cambio, Carlos, feliz de ver a su hermano, le comentó los
diferentes acontecimientos que había vivido luego de
entender que la necesidad de un cambio, legitimaba ciertos
tipos de actuar, y que ésta legitimidad predominaba sobre la
validez que conocía su hermano mayor, aunque esto
representara igualmente, la muerte de conocidos o
desconocidos, la de su hermano o hasta su propia vida.
Gonzalo, triste y preocupado le preguntó por la
existencia de ese denominado “estado”. Carlos, con una gran
sonrisa en su rostro le contestó que si existía y que de igual
manera tenía partes, fines; y que ellos, hacían parte de él.
Pero le explicó, que en medio del conflicto que siempre los
había arropado, por la muerte de su padre y la violación de su
madre, éste se constituía y materializaba por medio de la
violencia en un territorio determinado.
Gonzalo, deseando que sus hermanos nunca se llegasen
a encontrar, regresó a su pequeña parcela de tierra con el
corazón destruido, recordaba al hermoso ser y se
cuestionaba ¿porqué pese a que el conocimiento de sus
hermanos poseía fines similares, distaban tanto en sus
alcances?.
Pasaron años, y Gonzalo solo recordaba lo que el Ser le
había concedido a sus hermanos. La tristeza de su corazón
cada día lo agobiaba más y más, hasta que un día recorriendo
el lugar donde éste había aparecido y deseando que aquel
momento nunca hubiese ocurrido, recordó la tarea que ese
hermoso Ser le había delegado tras su negativa: “Determinar
el alcance de dicho conocimiento”.
De esta manera y con algo de esperanza en su corazón,
emprendió la búsqueda nuevamente de sus hermanos. Esa
esperanza lo motivaba y le permitía entender, que pese a las
concepciones de uno u otro, el alcance de ese conocimiento
no estaría nunca por encima de sus saberes tradicionales,
estos que permitieron llevar gran parte de su vida sin el
ánimo de lastimar al otro, pero, en su camino a la base
militar donde pretendía ubicar a su hermano mayor, su paso
fue interrumpido, vecinos le comentaban que la base militar
había sido tomada por un grupo guerrillero, que solo
quedaban los cadáveres de uno y otro bando, de los que
validaban el actuar del estado y de los que querían manejar el
poder del mismo. Finalmente tras unas horas de alboroto,
pudo ingresar a la base militar y nuevamente sin buscar
demasiado, encontró los cuerpos de sus dos hermanos,
ambos con camuflado, con armas y con un deseo perdido de
cambio.
Gonzalo aturdido, observó que los dos murieron y
mataron por los supuestos que validan y legitiman un
conocimiento ajeno, y justo en ese momento lo pudo ver, ese
hermoso ser que se les había presentado en su niñez, era el
poder, que se constituye a partir de los supuestos estatales;
y el alcance de este conocimiento, reconoció, está en y a la
vista de todos.
INTRODUCCIÓN:
El tema al que dedicaremos las líneas posteriores es la Toma de la Base
Militar de las Delicias por parte de las FARC el 30 de agosto de 1996 ,
donde 27 militares murieron , 16 quedaron heridos y 60 fueron retenidos
por las FARC. (Revista Semana, 1998)
En razón de lo anterior, pretendemos como grupo de estudiantes
del curso de cuarto semestre de Derecho Administrativo, de la
Universidad Publica Colegio Mayor de Cundinamarca, presentar un
análisis del caso en cuestión desde una perspectiva amplia, en
correlación con una metodología que permita dar cuenta de la misma;
es así, como por medio del presente escrito presentamos al lector una
mirada académica del suceso descrito.
El Estado Colombiano en el Preámbulo de la Constitución Política
se compromete a garantizar la vida de sus integrantes dentro de un
orden social justo, lo cual es primordial para generar condiciones dignas
para todos. Además sostiene esto en el artículo 11 donde se recuerda la
inviolabilidad del derecho a la vida y en el artículo 22 que expone la paz
como un derecho y deber.
Sin embargo, en un contexto como el nuestro, la protección de
tales derechos se ha tornado complicada y difusa, pues el conflicto
armado interno que, según expertos, data del conflicto bipartidista y
tienen como punto neurálgico en la sociedad colombina “El Bogotazo”;
así como la agudización de problemas sociales, políticos y estatales,
han determinado un rumbo desigual y diverso de todas las formas de
violencia y conflicto en el territorio. (Centro Nacional de Memoria
Histórica, 2013, p.p. 111, 112)
Esto ha hecho que resguardar y recuperar las condiciones de vida
dignas de los habitantes sea cada vez más difícil y muchas veces se
cometan acciones y omisiones de diferentes tipos y por diferentes
razones.
Un ejemplo claro de esta situación, es el hecho sucedido en La
Tagua, Putumayo, en la Base Militar Las Delicias, donde el Estado
comete unas ciertas omisiones con sus militares frente al armamento,
las condiciones de la base y de los soldados que se encontraban allí,
además de la falta de ayuda temprana. Esto generó que varios
miembros del ejército fallecieran y otros fueran privados de la libertad
por las acciones que cometieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (en adelante FARC) el 30 de agosto de 1996. (Consejo de
Estado, 2015)
SUBTEMA:
De esta manera se expondrán las consecuencias subsiguientes a la
toma, cuestión que de sobremanera resulta muy amplia y que por ende
constituye un enorme reto. En razón de ello se abarcará la temática en
razón a un orden lógico y cronológico que permita entender de manera
precisa los acontecimientos y sus posibles repercusiones.
Así es pertinente analizar las consecuencias desde dos
perspectivas a saber: i) una perspectiva psicológica; mediante la cual se
pretenderá mostrar la posible realidad individual de los sujetos parte del
acontecimiento, y ii) una perspectiva jurídica enmarcada principalmente
en una relación con el Derecho Constitucional como marco de referencia
y específicamente el Derecho Administrativo como materia de estudio.
ESTRUCTURA METODOLÓGICA:
La metodología a usar en el presente escrito es de orden cualitativo en
relación con el trabajo analítico de corte socio jurídico, de carácter
documental y valiéndose de herramientas cuantitativas para la
realización de la misma.
Se compondrá a su vez de cinco acápites principales los cuales se
condensarán en contexto histórico, marco conceptual, referencias
jurídicas, consecuencias y Derecho Comparado. A su vez, se presentará
un acercamiento al trabajo de campo realizado y las conclusiones
finales.
1. CONTEXTO HISTÓRICO
1.1 Colombia años 90
Estado
A principios de la década del 90 el Estado Colombiano adopta una nueva
Constitución Política con una clara orientación –entre otras-,
antropocéntrica. Se vinculaba el ordenamiento jurídico interno al Estado
Social de Derecho, fundamentado teóricamente en “el republicanismo,
basado en la separación de poderes, la legitimación democrática del
poder, la participación democrática en la conformación del mismo, el
constitucionalismo, la estatalidad de los derechos fundamentales y el
Estado de Bienestar.” (Bastidas, 2009, 45 - 59)
Antes de la reforma constitucional de los noventa, la exclusión
política de la estructura estatal concedía el poder de gobierno a los
partidos políticos de tradición y a ciertas esferas económicas, situación
que desde la década del cincuenta agudizaba profundamente el estado
de “seguridad nacional” y se manifestaba una ola de violencia política
en los espacios rurales de la geografía nacional. Tal estado de
“inseguridad” había sido avizorado y denunciado por grupos sindicalistas
y de campesinos que, como efecto, sufrieron ataques de tipo político por
parte del Estado y su aparato militar o paramilitar. Sin embargo, otro
factor además del político, engendraba nuevos odios y retaliaciones: el
narcotráfico. El drama se fraguaba desde los setenta, y proporcionaba
nuevas dinámicas a las disputas que trascendían de lo político a lo
geopolítico en zonas “que por su condición climática, favorecían el
cultivo de hoja de coca, marihuana y posteriormente amapola”. (Vargas,
2004)
Podía entonces establecerse la participación de los siguientes
actores: el Estado con su aparato militar (fuerza armada y policía); una
fuerza paraestatal que pululaba desde finales de los cincuenta; los
grupos de campesinos y sindicalistas armados, que posteriormente
derivaron en guerrillas campesinas y hacían frente a las fuerzas
estatales y paraestatales; los cultivadores y comercializadores de
especies vegetales para la elaboración de estupefacientes y una
sociedad civil fragmentada.
Política y gobierno
Uno de los requisitos planteados por el M-19 para deponer las armas
durante el gobierno del Presidente Virgilio Barco era la convocatoria de
una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo,
dado que la de entonces no permitía la creación ni consolidación de
otros partidos políticos distintos a los tradicionales. “(…) a partir de un
movimiento estudiantil en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea
Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual
promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de 1991.”(Zuluaga,
2014). No obstante, el proceso da inicio en plena administración de
César Gaviria, mediante el Decreto 1926 de 1990:
“(…) pudiendo postular candidatos los partidos y movimientos
políticos de la época, siendo los más representativos, los
siguientes: a) El partido Liberal presentó 41 listas, en la
denominada “operación avispa”, buscando el voto local y regional;
b) El partido Social Conservador (en aquel momento adopta esta
denominación temporalmente), inscribe una sola lista oficial,
encabezada por el expresidente Misael Pastrana Borrero, pero
permite que otros dirigentes regionales lancen su propia lista; c)
El ex candidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado, con su
Movimiento de Salvación Nacional registra su lista nacional; d) La
Alianza Democrática M-19, que había obtenido una significativa
votación en las elecciones presidenciales de mayo de 1990,
también presenta una sola lista nacional, conformada por antiguos
guerrilleros y miembros de los partidos tradicionales; y, e) La
izquierda (Unión Patriótica), los indígenas, los cristianos no
católicos, entre otros, le apuestan al voto de opinión y el de los
sectores sociales y sindicales.” (Zubiría, 2011)
Ernesto Samper Pizano candidato del Partido Liberal asume la
Presidencia de la República durante el período 1994 – 1998; sin
embargo, su paso por la Casa de Nariño estuvo envuelto en un
escándalo sin precedentes por ingresos del narcotráfico –
específicamente el Cartel del Norte del Valle– a su campaña política.
No obstante, una vez en el poder, solicitó al Alto Consejero para la
Paz un informe que permitiera percibir la voluntad de las guerrillas y las
opciones de acercamiento para entrar en negociaciones con ellas. De
esta manera Ernesto Samper pretendía darle otro matiz a la política de
su antecesor Gaviria que reconocía a las guerrillas como grupos de
bandidos dedicados al secuestro carentes de carácter político.
“Samper restauró la concepción política del conflicto armado
colombiano. Y después de 100 días, cuando el alto consejero para
la paz rindió su informe, también afirmó que, a pesar de todo, las
guerrillas siguen siendo actores políticos, y que sí existían las
condiciones para negociar con ellas. Infortunadamente, es poco lo
que se ha avanzado entre el Informe de los Cien Días y el
momento actual”. (Chernick, 1996)
Pero el escándalo presidencial desatado por el Proceso 8.0001
desvaneció toda intención del gobierno que permitiera avanzar sobre
ese asunto.
El Salto Social
La política de gobierno tenía como eslogan el Tiempo de la Gente, razón
por la cual presentó el Plan Nacional de Desarrollo: “(…) el Salto Social,
cuya meta consistía en que el colombiano fuera más productivo en el
ámbito económico, más solidario en lo social, más participativo y
tolerante en lo político, más respetuoso de los derechos humanos y por
tanto más pacífico en sus relaciones con sus semejantes, más
consciente del valor de la naturaleza y, por tanto menos depredador,
más integrado en lo cultural y por tanto más orgulloso de ser
colombiano (DNP, 1995).
Sin embargo, las políticas de Estado desarrolladas por la
administración Samper presentaron graves dificultades; en materia
económica, por ejemplo, “los problemas existentes de inflación y
1 Sin lugar a dudas la narcofinanciación de la campaña que llevó a Ernesto Samper a la Presidencia de la República, es el mayor escándalo de la historia política de Colombia. Hasta 1994 se tenía conocimiento de que los carteles de la droga habían financiado algunas campañas a nivel regional, a varios aspirantes al Congreso de la República, y que habían realizado algunos aportes a pasadas campañas presidenciales. Pero con la grabación de los famosos narcocasetes quedó al descubierto que los traficantes de droga llegaron muy lejos. Según la Fiscalía, en esta oportunidad lograron introducir aportes superiores a los 4.000 millones de pesos con el fin de llevar un candidato a la Presidencia. Fue tan evidente la penetración de los dineros calientes en la campaña liberal que a la justicia no le quedó difícil descubrir que la corrupción política en Colombia había llegado a límites inimaginables. Fue así como en abril de 1995 nació el proceso 8.000. Durante más de dos años de investigación la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pusieron tras las rejas a importantes personalidades de la vida política, entre ellos senadores, representantes a la Cámara, un procurador general, un ex contralor, y a varios de los más importantes testaferros del cartel de Cali. Tomado de: http://www.semana.com/especiales/articulo/el-proceso-8000/32798-3, consulta del 14 de octubre de 2015
revaluación, los altos niveles de evasión de impuestos y las
proyecciones del déficit del gobierno central, afectaron al gasto público
en fuertes recortes, teniendo que reducir las metas del Salto Social.”
(Jaramillo, 1997)
1.2 Los actores de la toma
La Fuerza Armada
No puede negarse el vacío de la interacción político-militar consecuente
con el proceso 8.000, dado que una buena parte de los mandos militares
no aceptaba la dirección a raíz de la condición ética de Samper y las
graves acusaciones y evidencias de lograr la presidencia con apoyo
económico del cartel de Cali.
Esto se vio reflejado en la mínima relevancia que tuvo la
Consejería Presidencial para Defensa y la Seguridad que se desvaneció
por completo en el siguiente gobierno (Andrés Pastrana Arango), “(…)
privando así al Estado de una estructura vital para lograr un adecuado
acople entre lo político, lo económico, lo social y lo militar, base
primordial para lograr una cimentada conducción político estratégica del
conflicto armado.” (Velásquez, 2006, p. 167)
Al inicio de la administración Samper el pie de fuerza era de 4.4
efectivos por cada 100 habitantes, (Velásquez, 2006, p. 167), cifra que
posicionaba las fuerzas militares como una de las más pequeñas de la
región, de igual manera, a pesar de no contar con una alta inversión. Los
recursos que se destinaban para su funcionamiento, mantenimiento y
desempeño dejaban ver un crecimiento sostenido que contrastaban con
los recortes presupuestales de las fuerzas de algunos países de la
región, hecho que denotaba un interesante fortalecimiento de la
institución sembrado desde la presidencia anterior.
No obstante, es pertinente cuestionarse por qué a pesar de ser el
sostén de un gobierno dudoso, el balance al cierre del período está en
rojo. Por otra parte, también es pertinente cuestionar sobre cuáles
fueron los elementos prevalentes de las Fuerzas Armadas y hasta dónde
estos abrieron la brecha o levaron un puente con lo que hasta entonces
existía.
“A ese respecto, es factible recoger una primera respuesta en
relación con el esquema entre civiles y militares que prevaleció.
(…) tanto por su interés y conocimiento en el tema, como por la
situación de inestabilidad que introdujo el proceso 8.000, el
gobierno Samper había desechado todo lo construido y avanzado
en el período Gaviria y habría retornado a esquemas propios del
Frente Nacional.” (Dávila, Escobedo, Gavina & Vargas, 2000)
Otra circunstancia opacó el gobierno, la renuncia obligada del Ministro
de Defensa Fernando Botero Zea, factor clave para marcar la
inestabilidad de las relaciones entre el Jefe Supremo de las Fuerzas
Militares y la Cúpula Militar. “En este contexto, en principio, la
inestabilidad pareció afectar más al Ejecutivo que a la Cúpula que tuvo
siempre en Bedoya2 a un líder que parecía representar al conjunto de las
instituciones militares.” (Velásquez, 2006, p. 55)
Las FARC
De forma simultánea con la debilidad política del gobierno y la
institucionalidad, las FARC demostraban iniciativa estratégica. La crisis
de la administración Samper alcanzó su punto más agudo durante el
primer semestre de 1996, situación que como ya se mencionó antes,
puso en entredicho la legitimidad del Presidente y su “régimen político,
pues la Cámara de Representantes dictó auto inhibitorio en junio. Por tal
razón, en amplios sectores de opinión quedó la percepción de que la
verdad procesal no reflejó la verdad real, debido al alto grado de
penetración de la mafia en el órgano legislativo.” (Velásquez, 2006)
El entorno político era propicio para que las FARC se hicieran
sentir. Treintaiún militares cayeron muertos en una emboscada en el
2 Harold Bedoya Pizarro fue en 1994 Comandante del Ejército Nacional de Colombia. Fue ascendido en 1996 a general de tres soles y nombrado comandante de las Fuerzas Militares. Presentó su renuncia en 1997 por sus diferencias cada vez más tensas con el presidente Ernesto Samper, especialmente por la toma guerrillera de las Delicias.
municipio de Puerres, Nariño. La respuesta militar aunque inmediata fue
errónea, dado que el Ejército decidió atacar las fuentes de financiación
de las FARC provenientes de los cultivos de hoja de coca, pero en un
momento inoportuno, ya que las Fuerzas Militares operaban dentro del
marco de un gobierno cuya campaña había sido permeada por dineros
del narcotráfico del cartel de Cali.
En contraposición, el resultado de las operaciones militares
permitió que miles de campesinos se movilizaran en departamentos
como el Caquetá, Putumayo y Guaviare en respuesta a la represión
militar que sobre ellos se hacía. Las FARC concentraron buena parte de
su fuerza en una ofensiva sin precedentes contra un establecimiento
corrupto.
“El 30 de agosto de 1996 lanzaron la ofensiva militar de
mayores características cualitativas en toda su historia,
propinando 26 ataques simultáneos en distintas zonas del
territorio nacional, y el asalto a la base militar de Las Delicias.
Luego siguieron los descalabros de La Carpa, San Juanito, Patascoy
y El Billar.” (Velásquez, 2006, p. 169)
1.3 El escenario y la posición geopolítica de la base
militar de Las Delicias
Ubicación geográfica del Departamento de Putumayo
Imagen tomada de internet con fines académicos
El Putumayo empieza su etapa de violencia en la década de los ochenta
cuando hace presencia el grupo insurgente M-19, posteriormente el
Ejército Popular de Liberación E.P.L.) “(…) tuvo cierto arraigo en
determinadas áreas hasta el acuerdo de paz con el gobierno nacional
(…)” (Fundación Paz y Reconciliación, 2014).
Posteriormente las FARC ha tenido presencia rural desde mediados
de los ochenta hasta la actualidad, especialmente en áreas rurales. No
obstante, a finales de los ochenta grupos de paramilitares ligados al
narcotráfico hicieron presencia en la zona. A mediados de los noventa
grupos de las AUC se establecieron en varias zonas del Departamento.
(Ibídem)
La ubicación geográfica, particularmente su cercanía con las
fronteras con Perú y Ecuador, propició una próspera actividad ilícita
alrededor del cultivo de coca que ha sido durante las tres últimas
décadas escenario de control territorial por parte de grupos armados al
margen de la ley. Por otra parte Putumayo ha sido lugar de
asentamiento de varias empresas multinacionales dedicadas a la
minería y a la actividad petrolera; en síntesis una bomba de tiempo que
necesita de cualquier excusa para estallar. (Ibídem)
Sin embargo, la presencia del Estado era paralela a la de los
grupos insurgentes. Debía prestar vigilancia al desarrollo de las
actividades mineras y petroleras llevadas a cabo por las multinacionales.
(Fundación Paz y Reconciliación, 2014).
La colonización de la parte Sur de Colombia se remonta hasta el
año 1900, época en que la Casa Arana tenía a su cargo la explotación
del Caucho. Posteriormente, el conflicto Colombo Peruano agudizó la
emigración colonizadora durante 1932, al pensionarse muchos de los
soldados de las filas del ejército nacional que con los años, decidieron
asentarse esporádicamente y voluntariamente en la región. (Fundación
Paz y Reconciliación, 2014).
En 1944, se creó la Fuerza Naval del Sur, consolidando el proceso
de apropiación de tierras. En 1970 el Gobierno Nacional decidió ejecutar
un programa de colonización que prometía innumerables beneficios de
orden social y económico para estas zonas del país. En el mismo año,
diferentes organismos estatales concluyeron que debería llevarse a
cabo una colonización militar dirigida que permitiera la incorporación de
reservistas que se vinculasen con el desarrollo de la economía nacional,
fortaleciendo la líneas fronterizas del país. (Fundación Paz y
Reconciliación, 2014).
“En el INCORA y en coordinación con el Comando General de las
Fuerzas Militares, se elaboró el Proyecto de Colonización Militar dirigido
Puerto Leguízamo3 - La Tagua dentro del cual figuraba la Escuela de
Colonización Soldado Juan Bautista Solarte Obando.” (División de
Infantería General José María Córdova, 2015)
Con estas referencias inmediatamente el INDERENA preparó y
gestionó las disposiciones legales para destinar las 121.480 hectáreas
que servirían para el desarrollo del mencionado programa. En
cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Comando General, por
medio del Batallón de Ingenieros Agustín Codazzi inició en el año de
1973 la construcción de las Instalaciones y obras de infraestructura
para la Escuela de Colonización Militar Soldado Juan Bautista Solarte
Obando.(ibídem)
3 Puerto Leguízamo es uno de los 13 municipios que conforman el Departamento de Putumayo. Se encuentra ubicado en el extremo sur oriental del Departamento, en plena zona fronteriza con el Ecuador y Perú. El Putumayo y otros departamentos fronterizos se han caracterizado en los últimos años por la creciente actividad petrolera y cocalera, lo que ha permitido un favorecimiento para el accionar de grupos armados ilegales , especialmente las FARC y los grupo de autodefensa (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos, 2005).
La toma
La década del noventa en el ámbito nacional se caracterizó por el
incremento de acciones violentas por parte de los grupos armados
ilegales que operaban bajo los estandartes del narcotráfico, la
contrainsurgencia, y la insurgencia, particularmente las FARC a través
de la Columna Móvil Teófilo Forero. (ibídem)
Este brazo armado se constituye en 1993 como una unidad
especial conformada por los mejores combatientes cuya misión principal
consistiría en prestar máxima seguridad al Secretariado de las FARC. No
obstante, dentro del marco de una ofensiva militar y trascurridos dos
años de polémica presidencia de Ernesto Samper Pizano, el 30 de agosto
de 1996 se produce la toma de la Base Militar las Delicias, ubicada en el
municipio de Puerto, departamento de Putumayo. En desarrollo de la
acción se produjeron 28 bajas del Ejército y 60 más fueron secuestrados
(Echandia, 2000). Este ataque es sin duda uno de los golpes más
dolorosos de las fuerzas militares.
Ubicación geográfica de la base militar Las Delicias
2.
Antecedentes
La planificación para la toma se llevó a cabo a finales de 1995, mediante
la infiltración en zona aledaña a la base de elementos guerrilleros,
quienes adelantaron tareas de inteligencia para establecer las vías de
acceso, el personal acantonado y el armamento, los tiempos de
abastecimiento y la identificación de los comandantes. (Villamarín,
2014)
La estrategia utilizada por el grupo insurgente se desarrolló
mediante lazos de amistad que durante meses se establecieron entre
estos elementos del grupo guerrillero y algunos de los comandantes de
la base. Algunos miembros del grupo guerrillero también tuvieron
oportunidad de ingresar como vendedores de productos agrícolas y
hasta obtuvieron permiso para participar en eventos deportivos ad
portas de desarrollarse al interior de la base. (ibídem)
La base, con apenas una hectárea contaba con quince ranchos de
alojamiento y 250 efectivos. El personal tenía armamento de dotación,
es decir, un fusil y su correspondiente munición por soldado. Con toda la
información recogida y gracias a la obtención de un video, que
posteriormente permitió construir una reproducción exacta del objetivo,
450 hombres de cuatro frentes de la columna móvil Teófilo Forero se
apostaron cerca al perímetro de la base. Días previos el Capitán
Zambrano y la compañía que tenía bajo su mando fueron relevados por
110 efectivos a cargo del Capitán Orlando Mazo. (Villamarín, 2014)
El ataque
El asalto debía darse sobre las 10:00 de la noche, sin embargo alrededor
de las 07:00 pm un centinela descubre la presencia de un guerrillero y
da la voz de alerta. Uno de los soldados de guardia abrió fuego para
alertar al resto de la tropa, pero este fue atacado por los subversivos.
Casi simultáneamente una granada de fusil cayó en la plaza de armas
justo en el momento en que formaba la mayoría de la tropa. Con la
detonación se dio muerte inmediata a varios efectivos.
La reacción de la tropa no se hizo esperar y se cubrieron los
puestos de defensa para repeler el ataque. Muchos tuvieron que
arrastrarse para protegerse de los proyectiles y granadas de mano que
llovían por doquier. Se libró entonces un feroz combate durante las 17
horas posteriores. El grupo insurgente arremetió con toda su fuerza
contra los pelotones de soldados regulares aprovechando la
vulnerabilidad que ofrecían trincheras mal diseñadas.
El insuficiente sistema de comunicaciones hizo casi imposible la
solicitud del limitado apoyo aéreo que prestó la Fuerza Aérea. El
desbalance entre las dos fuerzas enfrentadas era evidente, los
uniformados contaban con algo más de 20.000 cartuchos de reserva, es
decir la tercera parte del parque de munición con que contaba las FARC,
además de los morteros y las bombas artesanales. (ibídem)
No cesó la horrible noche
La vanguardia guerrillera ocupó los puestos de vigilancia y alcanzaron
las trincheras situadas en la entrada de la guarnición, el objetivo era
claro: atacar el interior de la base. Sin embargo, la rápida reacción de
los militares le hizo recular. El fuego de morteros contra los soldados
que se encontraban en la zanjas fue incesante.
La escalada guerrillera arremetió en contra de las armas de apoyo
que protegían el centro de comunicaciones. Sin embargo, los militares
aguantaron la embestida. En medio del traqueteo y las intensas ráfagas
lo uniformados alcanzaron el puesto de comunicaciones. Una vez
rescatado el radio, el Capitán Mazo solicitó apoyó a la base militar de La
Tagua que era la más próxima. Tras el incendio y la destrucción de la
mayor parte de la guarnición, se rindieron los primeros uniformados:
alrededor de una veintena. En medio de un fuerte aguacero el grupo
guerrillero tenía sitiado más del 50% de la base. (ibidem)
No obstante, alrededor de 50 soldados al mando del Capitán Mazo
se encontraban refugiados en los puestos de vigilancia 1, 2 y 3, esto les
permitió aguantar la incursión desde esos puntos. El oficial Mazo
impartía órdenes de defensa, se recuperaban municiones y fusiles de los
caídos en el combate, se redistribuían hombres y e reorganizaba la tropa
una y otra vez según fuera necesario a lo largo de la trinchera.
(Villamarín, 2012)
Tras un par de horas dos aviones de la Fuerza Aérea, iluminan y
ametrallan los alrededores de la base, pero no pueden comunicarse con
esta y deben retirarse finalmente a Tres Esquinas. Desde La Tagua se
dio aviso de la pronta llegada de refuerzos que dio a los militares
suficiente moral para seguir resistiendo durante 10 horas más. Así, el
ataque guerrillero se encontró frente a una barrera militar ubicada en
los dos puntos de trinchera que comandaba el Capitán Mazo. A partir de
ese momento el combate se tornó intermitente hasta el amanecer.
(ibídem)
El desenlace
El amanecer del sábado 31 de agosto trajo consigo una breve calma. Un
nuevo asalto se libró por parte de la guerrilla, sin embargo la reacción
de los uniformados produjo numerosas bajas guerrilleras. Rolando
Romero que encabezaba el ataque, dio entonces la orden de retirada.
Pero al llamar por radio a Tirofijo, para informarle la situación, este
recriminó al guerrillero su “cobardía” y lo obligó a proseguir la ofensiva.
(EL TIEMPO, 1996)
Nuevas municiones fueron entregadas a los subversivos, que
recomenzaron el ataque, mientras los soldados defendían palmo a
palmo sus posiciones, causándole más bajas a los atacantes. Pero su
parque empezó a escasear en esas horas decisivas. Lo que sumado a la
demora en los refuerzos, terminó por condenar la suerte de las fuerzas
de gobierno. La ofensiva guerrillera dispuso armamento pesado en
contra de la posición que refugiaba al Capitán Mazo y a sus hombres,
esperando el momento oportuno para neutralizarlo, en tanto que los
insurgentes avanzaban. (Villamarín, 2012)
Cerca de las 11:00 de la mañana, la tropa a cargo del Subteniente
Torres es capturada por la insurgencia, y queda descubierta la
retaguardia del Capitán Mazo y sus hombres. A esa altura de la mañana
solamente los puestos 1 y 2 estaban ocupados el Ejército. (Villamarín,
2012)
Los militares abren fuego sobre todas las trincheras del interior de
la base que protegían a los guerrilleros, previniendo un asalto final, pero
la situación era tan desesperada y el agotamiento de las municiones tan
evidente que faltando un cuarto para las doce del día, solo quedaba por
hacer lo imposible.
La orden del oficial era salir de la trinchera, atravesar al
descubierto las instalaciones de la base frente a unos puestos tomados
por los subversivos, alcanzar el río y guarecerse allí para hacer frente
con la poca munición disponible. De lo contrario lanzarse desde ese
mismo punto al rio y tratar de llegar a la orilla opuesta. (Villamarín,
2012)
¡Rompan fuego! Gritó el capitán y salió acompañado de 3 soldados
de su trinchera. Fue recibido por el fuego de la M60 apostada enfrente y
cayó herido con un tiro en la espalda y otro en la región inguinal de la
pierna (EL TIEMPO, 1996). Posteriormente fue rematado en la plaza de
armas.
El Subteniente Rodríguez y cuatro efectivos más le siguieron, pero
fueron alcanzados por el fuego de la ametralladora y de los
francotiradores apostados en los restos de la base. El Sargento Pérez
quedó al mando de los sobrevivientes que resistieron otra hora. Pero
agotado casi todo el parque, los uniformados destruyeron su dotación y
dejaron de responder el fuego. Los guerrilleros se acercaron entonces a
la trinchera ocupada por estos y los obligaron a rendirse. (Villamarín,
2012)
Veintisiete uniformados del Ejército habían sido asesinados (2
oficiales, 7 suboficiales y 18 soldados), 16 habían quedado heridos y 60
secuestrados. Solamente salieron ilesos el Subteniente Hacia el
mediodía el ataque había cesado con los siguientes resultados: 28 bajas
del Ejército, 16 hombres heridos y 60 más secuestrados. (Villamarín,
2012)
Las primeras unidades de infantería de marina arribaron al sitio en
horas de la tarde del sábado 31 de agosto, pero los guerrilleros ya se
habían retirado con 1 oficial, 5 suboficiales y 54 soldados capturados.
(Villamarín, 2012)
1.4 HOMBRE Y CADENA
Cada vez que miro al cielo el recuerdo de los míos me invade y
sella mi boca… por un largo momento, es uno de aquellos viajes del
que la mente no quisiera volver.
Se corre en mis ojos un manto obscuro,
que refulge en su fondo más profundo,
son los destellos de los proyectiles que vuelan
inclementes buscando las carnes tiernas de unos y de otros.
Las carnes del mismo país en el que
Soldado o guerrillo son un mismo pleonasmo.
De uno o de otro lado es la misma muerte, el mismo campo de batalla,
el mismo hermano, el mismo hijo, el mismo Estado
mi enemigo es mi espejo, es mi otro, mi derecha es su izquierda,
su guerra mi delirio, mi delirio su paz.
Ese mismo Estado que en la esquina de la casa de Daniela,
aquel sábado en el que luego de identificarme, me subió a un camión,
dizque para definir mi deber con la Patria o mi obligación con la muerte,
para que aferrará mi compromiso con las piernas
para que no desfallecieran en las largas horas de caminata,
para que no se quebraran de tristeza o de desesperanza
cuando ante mis ojos no había nada más que selva
Pensar en volver es arrancarle un grito al alma
no fue mi elección estar allá en la base, ni la de Gómez, ni la de Osorio,
ni la de Daniela, ni la de mi familia, ni la de los que
se quedaron para siempre en la base,
fue decisión de otros que ni siquiera saben de mí,
otros que aunque no me echarían de menos quisieran ocultarme;
el camuflado no es solo para invisibilizarme en el monte.
En cada paso el tapiz de hojarasca me traga más,
¿Hasta cuando seguirá esta penumbra?, ¿esta muerte lenta?
la luz del sol se filtra a cuenta gotas por entre la maraña infinita de la
jungla
y se desvanece por el vapor de agua que desprende el suelo.
El calor es agobiante, el eterno canto de las criaturas en este paisaje es
asfixiante
Se me perfora el alma, se me muere dentro, y yo vivo, y creo que vivo
pero con una parte de mí que ha muerto, la de mis compañeros de
escuadra
que rieron conmigo, que jugaron conmigo.
Esa parte de sus muertes, de sus rostros enjugados por la lluvia y por las
lágrimas, camina a mi lado, y su compañía pesa más que estas cadenas.
No se puede hablar mientras se esté en la marcha, solamente el acero:
eslabón por eslabón nos une, nos escucha, nos habla, nos consuela.
El acero: nuestro dios, nuestro demonio.
Aquí se siente que sobra todo, hasta los recuerdos,
todo, hasta los cristos del alma empiezan a caerse,
las lágrimas son un despojo.
¿Dónde está mi patria?,
¿Se quedó enredada en los cadáveres de mis amigos?
¿Atorada, quizá, en las zanjas?, ¿Presa talvez, en las trincheras?
¿En las tardes de fútbol? ¿En las eliminatorias a Francia?
No logro verla. Ni en el arado, ni en la yunta,
ni en el uniforme, ni en mi enemigo.
Me he quedado sin noticias, las noticias sin mí.
El camino tras mis pasos desaparece y adelante todo es penumbra,
incertidumbre, hambre,
cansancio, soledad.
Aunque vuelva, aquí quedará una parte mía
Aunque vuelva, no sabré si regresé…
estos recuerdos harán conmigo el viaje,
Siempre encadenados a esta selva.
1.5 Síntesis de la toma guerrillera
Es importante resaltar los hechos ocurridos en la toma a partir de lo
narrado por el soldado Gonzalo Orozco Plazas en el radicado 32.014 ante
el Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo Sección
Tercera Subsección A, donde se expondrá la demanda a la nación por los
perjuicios subyacentes a la toma. Además se tomarán artículos
periodísticos y la sentencia correspondiente al radicado 18747 del
Consejo de Estado.
“El asalto estaba programado para las 10:30 de la noche, pero
tres horas antes un centinela descubrió a un guerrillero, cuando se
arrastraba hacia su puesto para degollarlo, dando la voz de
alarma. ¡Refuerzos, Refuerzos! gritó Martínez, el soldado de
guardia, abriendo fuego para alertar al resto de la tropa, pero los
subversivos se le vinieron encima y lo mataron a machete. En ese
mismo instante una granada de fusil, cayó en la plaza de armas
donde la mayoría de los militares estaban formados. Villada e
Ibáñez, dos efectivos del tercer pelotón murieron por el impacto.
Toda la tropa reacciono inmediatamente y corrió a los puestos de
defensa, disparando para repeler el ataque. Muchos se tuvieron
que arrastrar para protegerse de la lluvia de morteros, granadas
de mano y de los proyectiles. Muertos los centinelas y destruidas
las posiciones de vigilancia con bombas incendiarias y una nutrida
cobertura de fusiles y ametralladoras, los guerrilleros concentraron
un gran volumen de fuego en el puesto No. 1, ubicado a la entrada
de la base y en el puesto No. 3, que estaba a pocos metros del
primero. El subteniente Ayala que se hallaba descargando las
provisiones en el puerto del caserío, quedó fuera del perímetro de
la base junto con 6 soldados desarmados” (Revista Semana, 1998)
Estos primeros acontecimientos concatenados a una serie de
actuaciones de la propia guerrilla; por ejemplo la decapitación en horas
de la mañana de un perro de guardia perteneciente a la base fueron
señales inequívocas de que se iba a realizar la toma, como se relatan en
las sentencias anteriormente citadas. Aunado a lo anterior se evidencia
los principales hechos que constituyen la razón de ser de la
responsabilidad extracontractual del estado:
“Al llegar a la base militar “Las Delicias” los comandantes de la
compañía de la cual formaba parte Molina Castro, no tomaron las
medidas necesarias como la realización de inteligencia militar,
emplazamiento de los morteros, ejercicios de registro y control del
área, al igual que la base no contaba con alarmas ni campos
minados, que impidieran que la Base Militar fuera atacada y
copada y de donde el señor Omar León Molina, sufrió graves
lesiones físicas que afectaron su capacidad auditiva y la memoria
que le impidió laborar y disfrutar. (Fl. 4 C. 1)
Expresó que entre las 11:30 p.m. del 30 de agosto de 1996 y la
1:00 a.m., del 31 de agosto del mismo año, llegaron dos aviones
que estuvieron por espacio de unos 15 minutos sobrevolando la
Base de Las Delicias. Éstos hicieron algunas ráfagas y
desaparecieron sin que posteriormente regresaran a prestar
apoyo. Solo hasta las 3:00 p.m. del 31 de agosto de 1996
concurrió al lugar el apoyo aéreo, cuando ya todo estaba
consumado y los subversivos ya tenían a los rehenes. Por lo tanto,
se presentó negligencia absoluta de los mandos superiores
respecto de la suerte de los soldados y oficiales de la base militar.
(Fl. 4 C.1)“(Consejo de Estado, 2011)
A partir de los hechos anteriormente narrados se daría comienzo a la
fatal historia de la toma a la Base Militar de Las Delicias. Hechos que
marcan un punto de cúspide de la degradación del conflicto armado en
Colombia y que se vería posteriormente reflejado en las imágenes de
soldados y policías secuestrados en condiciones de vida paupérrimas.
En razón de lo anterior constituye un deber inmiscuirnos en lo que
fueron las negociaciones para llevar avante la liberación de los soldados,
cuestión a la que dedicaremos las líneas posteriores:
1.6 Negociaciones - liberación de los 60 soldados
secuestrados en las delicias
Llama poderosamente la atención al momento de remitirme a un
análisis documental del proceso de liberación de los 60 Soldados
retenidos por las FARC luego de la toma de la base militar de las
delicias, la falta de información respecto al suceso – por lo menos frente
a cubrimientos periodísticos - pese a la gran importancia que en el
contexto del conflicto y específicamente en su momento tuvo el hecho.
Salvo breves registros periodísticos que relatan de manera satírica
el proceder de la liberación, no es tarea fácil encontrar un análisis más
profundo de lo ocurrido luego de la toma de la base militar. Por esto se
harán comentarios de los documentos más relevantes respecto al
interés de entender de qué manera se llevó a cabo la liberación de los
60 Soldados secuestrados.
De manera general podemos resaltar los siguientes datos: La toma
se realizó el día 30 de Agosto de 1996 por aproximadamente 450
guerrilleros; 27 militares murieron, 16 quedaron heridos y 60 fueron
secuestrados. (Revista Semana, 1998)
El secuestro que se extendería por un poco más de 9 meses se
vería transversalmente marcado por la presencia de tres organizaciones
importantes que mediarían en búsqueda de un acuerdo conducente a la
liberación de los militares: CICR, Cruz Roja Colombiana y con la
Comisión Nacional de Conciliación. Además de estas organizaciones fue
clave la actuación del jefe de delegación, Pierre Gassmann, y el
negociador José Noé Ríos, junto con la mediación del Obispo de la región
del Cagúan Monseñor Castro. (Jenastsch, 1998)
Las Etapas del Proceso
Gracias al artículo presentado el 30 de junio de 1998 publicado en la
Revista Internacional de la Cruz Roja por Thomas Jenatsch, podemos
retomar los pasos que se siguieron en el proceso de liberación, sus
momentos más relevantes y los actores intervinientes.
a. Vaivén
Relata el autor:
“El 2 de septiembre de 1996, tres días después de que la guerrilla
atacara por sorpresa la base militar de Las Delicias, en la cuenca
del Amazonas, el CICR recibió confirmación por radio de que 60
soldados habían sobrevivido tras el asalto de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC).” (Jenastsch, 1998)
Desde este primer momento las FARC sentarían su posición frente a la
situación. Los retenidos fueron calificados como prisioneros de guerra,
además de exigir al gobierno entre otras cosas el despeje militar de
unos 45.000 km de lo que ellos denominarían “zona de seguridad”.
Rápidamente la CIRC se convertiría en el intermediario en las
comunicaciones que intercambiaban Guerrilla y Gobierno, en un intento
político de indilgar culpas a la contraparte por las trabas puestas al
proceso mismo. El ambiente público se hacía cada vez más tenso,
aportando así presiones sobre las negociaciones que se habían
prácticamente cerrado debido a la negación de las fuerzas armadas de
conceder la zona de despeje.
En este punto el Gobierno encomendaría a la CIRC la tarea de
negociar en su nombre la entrega de los soldados, desconociendo que la
situación había sido conducida a interacciones meramente políticas
dejando a un lado los intereses humanitarios.
b. Intereses
A partir de este punto el Gobierno nacional intenta permear la zona
donde se encontraban retenidos los soldados, por medio de brigadas
médicas se intentaba dar con el paradero de los mismos; labor que
resultó inútil debido a que estos se encontraban dispersos en pequeños
grupos en una extensión territorial demasiado amplia.
“Tras meses en punto muerto, el mes de mayo, se
vislumbraba por fin una solución. El negociador del Gobierno
había logrado, con el apoyo de Monseñor Castro, obispo de
la región de Caguán, establecer contacto con los jefes de los
sublevados. A partir de entonces, todo se desarrolló
rápidamente: el 20 de mayo, el presidente Samper anunció
la desmilitarización de la zona de seguridad exigida por la
guerrilla. El día siguiente, el jefe de delegación, Pierre
Gassmann, y el negociador José Noé Ríos, así como los
representantes de la Comisión Nacional de Conciliación,
integrada por personalidades eclesiásticas y políticas, fueron
invitados por el presidente a un desayuno de trabajo. Se
decidió repartir la tarea: Noé Ríos se encargaría de eliminar
los últimos obstáculos políticos, la Comisión Nacional de
Conciliación organizaría, en colaboración con los
observadores internacionales, la «comisión de entrega» y el
CICR se ocuparía de toda la logística (transporte en
helicóptero, infraestructura in situ, seguridad, etc.).”
(Jenastsch, 1998)
c. La entrega
Comentarían los diarios sobre la entrega
“Pero ayer, en Cartagena del Chairá, hubo de todo menos orden.
La disciplina guerrillera no funcionó. Los cerca de 200 periodistas
nacionales e internacionales que estuvieron atentos a la llegada
de los militares cautivos y, posteriormente, a su entrega no
respetaron las señales que prohibían el paso. Los periodistas
corrían detrás de un soldado y de otro en busca de sus
declaraciones. Y se armó el desorden.” Comentaría el tiempo.
(Nullvalue, 1997)
Añadiría también el Diario El País
“A las dos de la tarde, cuatro horas después de lo previsto, los 70
rehenes entraron en la plaza principal de esta población. Antes de
que alguien lo pudiera evitar todo se convirtió en una confusión de
lágrimas y abrazos. « ¡Hijo mío, al fin!», «Es como si volvieras a
nacer», «No lo puedo creer», se escuchaba como en un solo
sollozo. Cuando alguien logró restablecer el orden volvió el
silencio, roto por el himno de Colombia y por el de las FARC.
«Compañeros de las FARC, por la patria, la tierra y el pan»,
cantaron al unísono los guerrilleros que controlaban el acto.
Después, en una breve oración por la paz, monseñor Luis Augusto
Castro, uno de los que más hizo por este final feliz, pidió tolerancia
y abogó porque las semillas de paz sembradas hoy den sus
frutos.” (Lozano, 1997)
De esta manera se culminó con un proceso de diálogos que condujeron
a la liberación de los 60 soldados retenidos junto a 10 soldados de
marina retenidos en el mes de enero de 1997. Un total de 70 Soldados
liberados el 15 de Junio de 1997 tras 285 días de cautiverio.
Las FARC han publicado en uno de sus portales web la siguiente
frase que, para ellos, recoge el sentir del momento y su impacto en la
historia del conflicto armado:
“1996. Agosto 30. Ante la agudización del militarismo, la guerra
sucia y el terrorismo de Estado en Colombia, y en solidaridad con
los miles de campesinos que protestaban en el Sur exigiendo
soluciones a sus innumerables problemas sociales, las FARC
realizan una nueva campaña militar exitosa. Una de las
memorables acciones fue la toma de la Base Militar de las Delicias.
Como producto de la campaña se capturan 70 prisioneros de
guerra que luego de una ingente batalla diplomática son
entregados al gobierno en un acto político, público que se efectuó
el 15 de junio de 1.997 en Cartagena del Chairá.” (FARC- EP, 2007)
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1 Interpretación y reconocimiento
El presente ejercicio investigativo, desde su marco conceptual, tiene
como premisa principal situar márgenes categóricas en relación al
suceso problemático de la toma Guerrillera a la Base Militar de las
Delicias, acontecimiento sufrido el 30 de Agosto de 1996, en medio del
conflicto armado Colombiano. Para esto, fue necesario precisar
determinados conceptos concernientes a la teoría política tradicional,
como lo son, la conceptualización del Estado, sus partes y fines
esenciales; Así mismo, considerar ciertos conocimientos que
constituyen el Derecho Administrativo Colombiano como lo son: La
responsabilidad extracontractual del Estado, los elementos de
responsabilidad y los regímenes objetivos y subjetivos, desde los
presupuestos del conocimiento tácito y proposicional, y así, de manera
inductiva, evaluar si dicho acontecimiento responde a la presunta
vulneración de Derechos.
La presente investigación socio – jurídica, en curso, tiene como
finalidad agotar sus objetivos en el marco de una investigación
cualitativa, de corte teórico documental, utilizando como método el
proceso interpretativista, el cual, en primera medida, pretende realizar
un estudio hermenéutico del fenómeno en su contexto, tomando como
tipo – ideal la responsabilidad extracontractual del Estado en el contexto
problemático del conflicto armado Colombiano, para finalmente, utilizar
dichos acontecimientos o conocimientos tácitos inductivamente, para
reconocer y comprender el resultado probalistico de la presente
investigación.
2.2 Del Estado, conocimiento tácito o proposicional:
Situar desde diferentes tópicos algunos de los conceptos y percepciones
respecto a los supuestos Estatales se constituye como una necesidad
presente debido a la clara parcelación de nuestra comunidad, donde la
desigualdad social, palpable en los diferentes escenarios del territorio
Colombiano genera fenómenos sociales nocivos que son soportados por
aquellos individuos que no tienen la posibilidad de ostentar vínculos
jurídicos, políticos o académicos. Para tales efectos y en concordancia
con los objetivos de la presente investigación, es necesario traer a
colación algunos presupuestos proyectados desde los diferentes
sectores sociales respecto a la conceptualización o conocimiento del
Estado, sus fines y la repercusión positiva o negativa de sus acciones.
En concordancia no se pretendió desarrollar el escrito con
rigurosas citas o referencias conceptuales - conocimiento proposicional -
tomadas de las teorías contractualistas, donde y a manera de ejemplo,
como lo establece Hobbes se fundamenta la concepción del Estado
como una criatura de vastas capacidades, o tal vez, como lo esgrime el
padre se la Soberanía Popular, desde un proceso que inicia con la
institución del hombre en un estado de naturaleza que logra la
constitución de una sociedad civil para su salvaguarda (Rousseau. J.) así
como tampoco, realizar un recuento acerca de cómo se desarrollo y
firmo, tal vez, la única evidencia tangencial de la conformación un
Estado con el Pacto de Mayflower; Contrario a esto, surgió la procura de
plantear la manera como dichas teorías son completamente ajenas a la
mayoría de las víctimas directas del conflicto armado Colombiano, pese
a su evidente influencia desde los diferentes tópicos que se presentan
en la sociedad.
Dicho cuestionamiento surge desde los postulados de Michel
Foucault, donde esgrime la tensión estratégica del conocimiento “dicha
relación estratégica es la que definirá el efecto del conocimiento y, por
esta razón, sería totalmente contradictorio imaginar un conocimiento
que no fuese en su naturaleza obligatoriamente parcial, oblicuo,
perspectivo” (1980).
Con el fin de otorgar una visión contextualizada sobre el fenómeno
nocivo planteado, para la presente investigación en curso, es acertado
cuestionar y debatir en el marco de los conocimientos tácitos, si los
combatientes caídos en combate, miembros de la sociedad civil o los
que fueron víctimas de una retención arbitraria por los diferentes
actores armados del conflicto, si quiera introyectaban algunos de los
postulados esgrimidos por los autores de la teoría política tradicional
acerca del Estado, la soberanía o los símbolos patrios, o por el contrario,
la mayoría fueron víctimas de sujetos que en su afán de manejar el
poder constituido, redundaron y utilizaron teorías y figuras jurídicas que
permiten situar al otro en circunstancias que transgreden de manera
directa lo esencial de su ser, o como lo fue para ellos, su vida y libertad.
Para tales efectos, y pese a la crisis que presenta la misma
concepción de Estado, este es concebido genéricamente como “Un
conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado
sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce
a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por
otros estados” (Naranjo, V. 1987) o de una manera menos justificada
“Una Comunidad humana que, en los límites de un territorio
determinado, reivindica con éxito para sí misma el monopolio de la
violencia legítima” (Weber, M. 1959).
2.3 Responsabilidad extracontractual del Estado en
Colombia:
Con el fin de realizar una categorización conceptual concerniente a la
Responsabilidad Extracontractual del Estado, en primera media
pretendo realizar la delimitación Constitucional y legal referente a la
responsabilidad Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional-
Ejercito Nacional, por la toma Guerrillera a la Base Militar de las Delicias.
Para tales efectos, encontramos que el poder constituido en el año
de 1991 consagró en nuestra Carta Política la denominación de un
Estado Social de Derecho, el cual poseía la potestad y obligación de
fundamentar la ejecución de sus fines en el desarrollo de una vida digna
para toda su población, de esta manera y en varios presupuestos de la
Constitución Colombiana podemos encontrar expresamente las
diferentes premisas que sustentan el compromiso de las instituciones y
organismos Estatales frente a la población, la vinculación y
responsabilidad de los servidores públicos y la manera de obtener y
proteger el presupuesto público.
Desde este punto, la Constitución Política de Colombia consagra
en su Artículo 216 que: “La Fuerza Pública estará integrada en forma
exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los
colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades
públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las
instituciones públicas”
Este presupuesto Constitucional expone de manera sustancial el
señalamiento que presentaba Michel Foucault en su texto La verdad y
las Formas Jurídicas, cuando expone de manera clara que el Derecho
funge como la herramienta predilecta para justificar la guerra y los actos
de venganza “Es solo una continuación, reglamentada ritualizada, de la
guerra”.
Ahora bien, con el fin de entrar de lleno con la delimitación de la
responsabilidad extracontractual del Estado, frente a las víctimas del
conflicto armado y en especial frente aquellos que sufrieron el
recrudecimiento de la guerra en la Toma Guerrillera a la Base Militar de
las Delicias, nuestra Carta Constitucional expresa en su artículo 90 que:
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades
públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación
patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá
repetir contra éste.
Aunado a ello, por medio de la ley 678 del 2001, el Congreso de la
Republica decreto la reglamentación por la cual se delimita el ejercicio
de repetición y el llamamiento de garantía con fines de repetición, para
los casos donde se configure la responsabilidad patrimonial de los
agentes del Estado.
Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, a la luz de sus principios rectores y como
desarrollo del presupuesto Constitucional antes citado, estimo en el
Artículo 3, Numeral 7, que todas las autoridades deberán regir sus
actividades en el marco del principio de responsabilidad, el cual
consagra que las decisiones, omisiones o extralimitaciones que adopten
en ejercicio de sus funciones serán asumidas en relación a las
consecuencias instituidas en la Constitución, las leyes y los reglamentos.
La mayoría de tratadistas argumentan que la responsabilidad
extracontractual del estado, ha transmutado de una manera progresiva,
iniciando por lo que se denomina como la irresponsabilidad del estado,
la responsabilidad extracontractual del estado y la responsabilidad
creciente del estado.
Con el fin de delimitar el marco conceptual de la responsabilidad
extracontractual del Estado, es pertinente situar los planteamientos de
Catalina Irisarri Boada, cuando advierte que para análisis de dicho
presupuesto político y jurídico, es necesario tener como precedente la
existencia de dos tipos de jurisdicción en el Estado Colombiano, una de
tipo ordinaria y otra de tipo especial, con el propósito de analizar en un
primer término, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia,
competente en la materia hasta el año de 1964 y posteriormente la del
Consejo de Estado.
En concordancia, frente al desarrollo jurisprudencial que realizo la
Corte Suprema de Justicia, especialmente en la Sentencia del 22 de
Octubre de 1986, se evidencia que:
Todas las naciones deben protección a sus habitantes nacionales y
extranjeros, y si bien es cierto que un Estado, como persona jurídica, no
es susceptible de responsabilidad penal, sí está obligado a las
reparaciones civiles por los daños que resultan de un delito imputable a
sus funcionarios públicos, cuando no es posible que éstos los resarzan
con sus bienes […]
1. La Corte determinaba la responsabilidad del Estado y la
indemnización únicamente cuando los supuestos del caso concreto
estuviesen enmarcados en un texto legal, de lo contrario, así el
usuario demostrara la ocurrencia de un daño en razón de las
actividades administrativas, la indemnización no sería impuesta.
2. La responsabilidad indirecta del Estado se constituía basándose en
los presupuestos jurídicos del código civil, en sus Artículos 2347 y
2349, donde la autoridad pública se concebía como responsable a
partir de la presunción de escoger y controlar de manera óptima a
sus agentes.
3. La responsabilidad directa dejaba de lado la presunción de
escogencia y control e instituía una misma responsabilidad entre el
servidor y la Entidad, la culpa del servidor comprometía directamente
a la institución, por ende, ambos debían asumir las consecuencias
jurídicas de sus acciones.
4. La teoría organicista que presenta Catalina Irisarri, en su texto El
Daño Antijurídico y la Responsabilidad Extracontractual del Estado
Colombiano, se constituye a partir de la distinción entre aquellos
servidores públicos que ostentaban un cargo de dirección y aquellos
que no representaban la voluntad directa de la institución; sobre los
primeros, la Corte Suprema de Justicia realizaba una adecuación
directa en los supuestos donde se configuraba la responsabilidad
extracontractual del Estado y para los segundos, al momento de
determinar la responsabilidad se basaba en la presunción de control y
escogencia de los servidores públicos.
Ahora bien, el póstumo desarrollo jurisprudencial por parte del
Consejo de Estado, se presenta a la luz del Decreto ley 528 de 1964, por
el cual se dictaron normas sobre la organización judicial y competencia,
se desarrollo el artículo 217 de la Constitución y se adoptaron otras
disposiciones. Dicho Decreto se plantea debido a la necesidad de
determinar directrices concretas frente a los fenómenos donde tuviese
injerencia directa la administración y sus consecuencias materiales
“Dadas las condiciones anteriores se implanto en nuestro país una
nueva tesis que cimentaba sus preceptos en la teoría del servicio
público que se encontraba en boga en Europa en el periodo de
postguerra, denominada: Teoría de la Culpa, falta o Falla en el Servicio”
(Nader, R. 2010).
Finalmente, el proceso constitutivo representando por la Asamblea
Nacional Constituyente introdujo en nuestra Carta Política de 1991, la
figura jurídica denominada Daño Antijurídico, preponderante en el
desarrollo jurisprudencial del momento, determinado con el fin de
adecuar la responsabilidad del Estado de manera netamente objetiva,
frente al detrimento del interés legítimo, en materia patrimonial o
extramatrimonial, de los individuos que no tienen el deber de soportar
determinadas cargas públicas; aunado e ello, es necesario destacar que
pese al talante objetivo que se expresó en el Artículo 90 de la
Constitución política de Colombia, el desarrollo jurisprudencial utiliza
determinadas características de los regímenes subjetivos para
determinar la responsabilidad extracontractual del Estado.
Con el fin de constituir un justo reconocimiento de derechos frente a
las acciones nocivas de los supuestos Estatales, la responsabilidad
extracontractual del Estado concibe una constante evolución, en razón
de los cambios económicos, políticos y culturales, las formas de
gobierno y tipos de Estado que marcaron determinados acontecimientos
sociales. Ahora bien, con el propósito de realizar un análisis más extenso
frente a las figuras jurídicas señaladas, los siguientes capítulos se
desarrollaran en el marco de un estudio jurisprudencial y doctrinario
sobre La teoría de la Culpa, falta o falla en el servicio, El daño
Antijurídico y Los Elementos de Responsabilidad.
2.3.1Teoría de la Culpa, falta o Falla en el Servicio
Para delimitar los presupuestos concernientes a la Teoría de la culpa,
falta o falla en el servicio, es pertinente traer a colación algunas
premisas expuestas por el Consejo de Estado en el año de 1975, donde
refiere que dicha responsabilidad se configura “Cuando los servicios
prestados por la Nación o por cualquier otra entidad de Derecho Público
fallan, dando por consiguiente lugar a la declaratoria de responsabilidad
y condena al pago de los perjuicios, cuando quiera que no se prestan, se
prestan deficientemente o al prestarlos se infiere un daño a una
persona; en otras palabras: cuando el Estado rompe el equilibrio de las
cargas públicas a que están sometidas las personas residentes en
Colombia”
Ahora bien, acogiendo los presupuestos expuestos en el texto El
Daño Antijurídico y la Responsabilidad Extracontractual del Estado
Colombiano, encontramos que dicho régimen de desarrolla desde dos
puntos constitutivos, el primero, desde la noción descriptiva de
funcionamiento y segundo, desde la violación del contenido obligacional.
Así mismo, la teoría de la culpa, falta o falla en el servicio, se subdivide
en falla probada del servicio y falla presunta del servicio.
La falla probada del servicio y la falla presunta del servicio se
constituyen en razón del detrimento causado por el incumplimiento de
un contenido obligacional por parte del Estado; estos presupuestos
jurídicos de obligatorio cumplimiento deben estar consagrados en un
marco Constitucional, Legal o Reglamentario, donde, a teniente a la
fuerzas militares, la Constitución Política de 1991, Artículo 2, parágrafo
segundo estimo que: Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares. Así mismo, el Artículo 217 de nuestra Carta Constitucional,
expresa que el fin esencial del Ejercito Nacional es la defensa de la
soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del
orden constitucional.
De esta manera, para que se configure la falla probada del
servicio, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha delimitado que es
competencia del usuario suministrar la prueba pertinente que determine
no solo la ocurrencia de la falta o falla alegada, si no que permita
decretar el perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que este ha sufrido,
así como el nexo causal entre dichos acontecimientos.
De acuerdo a los postulados de Catalina Irisari, las causales de
exoneración por parte de la administración en el marco de este régimen
subjetivo son: (I). Fuerza Mayor, acontecimiento irresistible, externo a la
actividad de la administración (II). Caso Fortuito. Suceso imprevisible
que se presenta en medio de las actividades de la administración (III).
Culpa exclusiva de la víctima, actuar doloso o culposo de la misma (IV).
Dolo o culpa exclusiva de un tercero.
Respecto a la falla presunta del servicio, esta se configura a
partir de la presunción de culpa que hace referencia a que la falla o falta
se produjo por culpa de la administración, circunstancia jurídica que
invierte la carga probatoria y la pone en cabeza de la misma, por ende,
al demandante únicamente le compete acreditar la existencia de un
perjuicio patrimonial o extrapatrimonial y el nexo causal con la
presunción antes anunciada.
Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, las causales de
exoneración que sustraen de una responsabilidad directa a la
administración son: (I) Fuerza Mayor, cuando ocurre un acontecimiento
extraño a las actividades de la administración (II) Culpa de la Victima,
confluye exclusivamente el dolo o la culpa de la misma (III) Culpa
exclusiva y determinante de un tercero. Aunado a ello, la administración
puede desvirtuar la presunción de culpa, demostrando que su actuación
se desarrolló en el marco de los derroteros reglamentarios, jurídicos y
constitucionales.
El caso fortuito no genera una causal de exoneración, ya que, en
este régimen intermedio, se compromete la necesidad de acreditar un
actuar idóneo y consecuente a la consecución de los fines estatales.
3.2.2 Regímenes objetivos, excepcionales o subsidiarios.
Frente a los regímenes objetivos denominados excepcionales o
subsidiarios, el Consejo de Estado ha determinado que para su
configuración, no es necesario acreditar el dolo o la culpa de la
administración; contrario a esto, estipula que con la ocurrencia de un
hecho, provocado bien sea por la acción y omisión de la administración y
un perjuicio causado al usuario en el marco del mismo nexo causal, se
pueden configurar alguno de los siguientes presupuestos jurídicos:
Daño Especial: Este régimen objetivo se configura cuando la
administración, desarrollando de manera óptima sus actividades
legítimas, transgrede el principio de igualdad de la ley y las cargas
públicas, concerniente a todos los usuarios por el hecho de vivir en
sociedad, situación que constituye en la administración, la
obligación de reparar los perjuicios patrimoniales o
extramatrimoniales causados.
Riesgo Excepcional: Se configura Cuando la administración en
ejercicio de sus funciones legitimas, utiliza para su desarrollo
herramientas de modo, tiempo y lugar que pese a ser necesarias
para el cumplimiento de su tarea, sitúan al usuario en un “riesgo
de naturales especial” situación fáctica por la cual, en el caso de la
ocurrencia de perjuicio en detrimento del usuario, transgrede el
principio de igualdad de la ley y las cargas públicas.
Expropiación y ocupación de inmuebles en caso de guerra:
Esta figura jurídica se fundamenta de la misma manera, bajo el
principio de igualdad en las cargas públicas y se plantea como
desarrollo constitucional del Articulo 59 de la carta política, “En
caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la
necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el
Gobierno Nacional sin previa indemnización. En el expresado caso,
la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada,
para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella
sus productos. El Estado será siempre responsable por las
expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus
agentes.
Cabe aclarar que debido a la especificidad fáctica que se plantea la
doctrina y el póstumo desarrollo jurisprudencial estos regímenes son
adecuados a la responsabilidad extracontractual del estado, cuando las
circunstancia de modo tiempo y lugar no puedan en marcarse de
manera plena en los regímenes subjetivos y posteriormente en el
objetivo determinado en la Constitución Política de 1991.
2.3.2Daño Antijurídico.
Debido a los múltiples fenómenos políticos que se desarrollaban en el
estado colombiano para inicios de la década del 90, el constituyente
consagro en la carta política de 1991 la figura jurídica denominada Daño
Antijurídico, concerniente a los aspectos facticos donde se constituye y
determina la responsabilidad contractual y extracontractual del estado.
Desde la voluntad del constituyente, este presupuesto jurídico
expreso en el artículo 90 de la carta policía, se constituyó con finalidad
de cambiar el paradigma respeto a los regímenes subjetivos, donde era
requisito indispensable determinar el nexo causal entre la acción u
omisión, dolosa o culposa de la administración y el perjuicio producido al
usuario; contrario a esto, la figura del daño antijurídico, tomada de la
doctrina y legislación española, pretendía fijar el andamiaje legal y
constitucional, en la justa reparación que por equidad merece el usuario,
cuando alguno de sus intereses legítimos son lesionados, y este, no se
encuentre en la obligación de soportar dicho detrimento..
“Es el daño la razón fundamental para que exista la posibilidad de
una responsabilidad. Por dicha razón existe una relación directa
entre estos dos conceptos. Siempre que se hable de una
responsabilidad determinada debe comprenderse que con
anterioridad se ha causado un daño o una lesión igualmente
determinada, es por ello necesario, tener en cuenta la relación
mencionada, entre estas dos categorías de análisis en el derecho”
(Motta. D. & Baracaldo D, Pág. 58).
Richard Nader presenta lo que denomina como antijuridicidad subjetiva,
característica principal del régimen objetivo tratado; dicho fenómeno
jurídico permite comprender que pese a que la actividad administrativa
sea desarrollada en el marco de determinadas razones jurídicas, son los
intereses legítimos lesionados del usuario lo que determina la
responsabilidad del establecimiento y la póstuma reparación.
Finalmente, es preciso determinar que la teoría del daño
antijurídico instituida para la defensa de los intereses legítimos de los
usuarios, responde a un criterio garantista de los supuestos del estado
social de derecho, y se fundamente a partir del cambio de paradigma
entre la responsabilidad de estado y la responsabilidad creciente de
estado. Así mismo, es pertinente señalar que pese a los criterios
objetivos de la teoría del daño antijurídico, la jurisdicción de lo
contencioso administrativo ha determinado que las teorías subjetivas de
la culpa, falta o falla en el servicio tienen plena vigencia en acaecer
jurídico del estado Colombiano.
3. SOBRE LA TOMA A LA LUZ DEL SISTEMA JURÍDICO
"Si las puertas de la percepción se depurasen,
todo aparecería a los hombres como realmente es: infinito.
Pues el hombre se ha encerrado en sí mismo hasta
ver todas las cosas a través de las estrechas rendijas de su caverna."
William Blake
El caso de la toma a la base militar de las delicias por parte de las FARC
- EP, sucita dentro del panorama social, político y jurídico una serie de
problemáticas que a la luz de diferentes prismas de observación y
lugares de enunciación se va configurando de diversos modos.
De tal forma, en lo referente a la parte jurídica, se han consolidado
unos pronunciamientos específicos que en manos de las altas cortes y
en especial del Consejo de Estado, han permitido solidificar conceptos
mediante situaciones fácticas que permiten (i) entender cómo se
desenvolvió el acto (ii) como la dogmática y otros elementos teóricos
aportan a la comprensión de un caso tan complejo como el aquí
planteado (iii) los diferentes espectros jurídicos: tratados
internacionales, bloque de constitucionalidad, derecho internacional
humanitario, corte penal internacional y por supuesto el derecho interno,
contribuyen a la armónica resolución del caso en concreto.
La sentencia que se configura como hito dentro del estudio aquí
planteado es el Radicado 32.014 de 2015 del Consejo de Estado quien
en cabeza del magistrado Hernán Andrade Rincón resuelve la acción de
reparación directa interpuesta por el señor Gonzalo Orozco Plazas vs. La
Nación-Ministerio de defensa-ejército nacional.
3.1 Sobre la importancia del DIH
No figura ser un secreto para la sociedad Colombiana e internacional
que durante varias décadas, dentro del país, se han gestado una serie
de situaciones fácticas que han propiciado la consolidación de una
coyuntura histórica que da vida - y al mismo tiempo resta otras miles- a
un conflicto armado no internacional4 (Comité Internacional de la Cruz
Roja, 2012) que genera casos , entre otros posibles, como el aquí
planteado, que responde, como se ha mencionado en repetidas
ocasiones a la toma de la Base Militar de Las Delicias por parte de la
guerrilla de las Farc.
Bajo esta premisa y dentro de un sólido análisis jurídico, resulta
determinante establecer bajo cuál espectro de derecho existente, es que
se debe observar la situación concreta, pues de ello depende el
establecimiento de justicia y por supuesto de reparación que se le dé a
cada una de las víctimas de estos actos bélicos.
Dentro de los tratados internacionales ratificados por el Estado se
encuentran todos los convenios que componen el DIH que tiene como
objetivo y que fue a su vez promulgado en razón de “humanizar la
guerra”.
Para la historia de la humanidad no es ajeno que durante varios
momentos coyunturales la guerra ha sido empleada para conseguir
objetivos específicos y salvaguardar cierto tipo de intereses; para la
comunidad internacional esto no resulta ser un secreto. Desde
Maquiavelo ya se hablaba sobre la importancia del arte de la guerra
para mantener en el tiempo y en el espacio una determinada forma de 4 Es aquel en donde al interior del territorio de un mismo estado , dentro del cual grupos armados organizados no estatales luchan entre sí o en contra de las fuerzas armadas estatales , con un nivel de violencia que sobrepasa la propia de los actos aislados o esporádicos de disturbios o de alteraciones al orden público. (Consejo de Estado, 2015, Radicado 32.014)
gobierno. Lo que no se puede negar es que ello ha desencadenado una
infinidad de atrocidades que atentan desde los actores activos
(guerreros) hasta la población civil que nada, en términos de
participación belicosa, tiene que ver dentro de la guerra. A partir de
estos “razonamientos” es que se empiezan a configurar el ya enunciado
DIH que compuesto por los convenios de Ginebra5 y de la
Haya6 son aplicables tanto a los conflictos armados internacionales
como a los no internacionales.
La aplicación de tales convenios para un conflicto como el que por años
ha rodeado el territorio nacional resulta ser mucho más compleja, que si
se aplicase a uno que sea de talante internacional, porque (i) hay que
respetar la soberanía de los Estados en tanto estos deciden cómo
manejar el orden público interno, y (ii) el DIH coexiste con la legislación
interna de cada Estado de cara a su aplicabilidad , como quiera que las
autoridades nacionales preservan la competencia para perseguir y
castigar con base en su derecho interno (Consejo de Estado, 2015,
Radicado 32.014).
Sin embargo, la Corte Constitucional ha ratificado la íntegra aplicación
del DIH en casos tales como el aquí mencionado, a propósito de los
diálogos de paz que convergen hoy por hoy en la Habana, pues 5 El «derecho de Ginebra», cuyo objetivo es proteger a los militares que han dejado de participar en los combates y a las personas que no participan directamente en las hostilidades, por ejemplo, la población civil. (Cruz Roja Internacional, 2005)6 El «derecho de La Haya», por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo. (Cruz Roja Internacional, 2005)
encuentra unas razones de ser que argumentan el porqué de su
aplicación a partir del mero objetivo de su creación.
-“la humanización de la guerra pretendida por el DIH en cambio
apunta a morigerar la intensidad de las hostilidades, a minimizar
sus efectos en la población civil y en sus bienes , a procurar un
trato humanitario para los combatientes , heridos o prisioneros y a
civilizar el conflicto de manera que pueda abrirse paso, con menos
dificultades , la posibilidad de reconciliación entre los bandos
combatientes” (Consejo de Estado, 2015, Radicado 32.014)-,
y sobre como este puede resultar ser un aliado en la culminación
pacífica del conflicto y la consolidación de un nuevo tiempo :
“En efecto, de manera insistente, la doctrina nacional e
internacional han señalado que las normas humanitarias no se
limitan a reducir los estragos de la guerra sino que tienen una
finalidad tácita que puede ser, en ocasiones, mucho más preciosa:
esta normatividad puede también facilitar la reconciliación entre
las partes enfrentadas, porque evita crueldades innecesarias en
las operaciones de guerra. De esa manera, al reconocer una
mínima normatividad aplicable, una mínima racionalidad ética, el
derecho internacional humanitario facilita un reconocimiento
recíproco de los actores enfrentados, y por ende favorece la
búsqueda de la paz y la reconciliación de las sociedades
fracturadas por los conflictos armados”.(Subrayado por fuera del
texto) (Corte Constitucional, 1998, Sentencia C- 225)
Lo dicho anteriormente por el máximo tribunal constitucional, llega a ser
el despliegue de lo establecido en los artículos 212,213 y 214 de la carta
política que ratifican la aplicación de este – el DIH-. Sin embargo, es solo
hasta el año 2011 con la creación de la ley de víctimas (ley 1148 de
2011) que Colombia reconoce pública y explícitamente la confluencia de
un conflicto armado no internacional. Bajo esta precisión y confirmación
el DIH entra a ser el elemento jurídico mediante el cual se analizara y
resolverá el caso aquí planteado.
3.2 Sobre la clasificación jurídica de los sucesos ocurridos
Antes del reconocimiento del conflicto armado no internacional que se
presentaba en todo el territorio nacional, muchos de los hechos que
resultaban ser consecuencia de las confrontaciones armadas de alguno
de los actores activos del conflicto armado, específicamente Estado y
FARC, solían ser catalogados como actos de terrorismo si desde luego
era el grupo subversivo quien atacaba de manera directa a las fuerzas
armadas de la nación.
Estos análisis jurídicos que catalogaban a lo ocurrido bajo este
delito, liberaban al Estado de cualquier responsabilidad administrativa
que derivara de las confrontaciones y consecuencialmente le atribuía
toda la responsabilidad a la güerilla de las Farc.
Esto, por ejemplo, llego a suceder con los dos fallos que se habían
realizado antes de llegar al Consejo de Estado con los procesos de
reparación directa (Radicados 18.747 y 32.014) negándoles de plano las
pretensiones elevadas, desconociendo el panorama socio histórico que
por más de 50 años ha recubierto el manto territorial y ha dejado
terribles huellas que encrudecen la posibilidad de consolidar la dignidad
humana.
Sin embargo, bajo la observación de un DIH y realizando un
estudio acucioso al estilo del juez Hércules de Ronal Dowrkin , se puede
observar que entre los principios que componen el mencionado derecho
en la guerra, se encuentra uno que es de vital importancia para
cimentar de manera objetiva y justa lo ocurrido frente al caso de la toma
militar de las delicias como lo es el principio de distinción.7
7 Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles. (Cruz Roja Española, 2015)
Este derrotero fundamental del derecho internacional se encuentra
compuesto y desarrollado por una serie de artículos que desarrollan su
contenido como lo son:
a) Norma 1. Las partes en conflicto deberán distinguir en todo
momento entre personas civiles y combatientes. Los
ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes . Los
civiles no deben ser atacados. b) Norma 3. Todos los
miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto
son combatientes, excepto el personal sanitario y religioso. c)
Norma 4. Las fuerzas armadas de una parte en conflicto se
componen de todas las fuerzas, agrupaciones y unidades
armadas y organizadas que estén bajo un mando responsable
de la conducta de sus subordinados ante esa parte. d)
Norma 5. Son personas civiles quienes no son miembros de
las fuerzas armadas. La población civil comprende a todas las
personas civiles. e) Norma 7. Las partes en conflicto deberán
hacer en todo momento la distinción entre bienes de carácter
civil y objetivos militares. Los ataques sólo podrán
dirigirse contra objetivos militares. Los bienes de
carácter civil no deben ser atacados. (Subrayado y negrilla
fuera del texto). (Jean- Marie Henckaerts y Louise Doswald-
Beck, 2007)
Este recorrido jurídico es una pequeña parte de la composición del
núcleo rígido del DIH que se encarga de desarrollar el principio de
distinción. Su corta enunciación basta para empezar a comprender los
hechos que dieron a lugar aquel 30 de Agosto de 1996. Si se mira
hermenéuticamente las normas citadas anteriormente se podrá
comprender que el acontecimiento de la toma no se desvió de los límites
establecidos: 1) Fue dirigido contra una de las partes del conflicto que
son las fuerzas armadas del estado colombiano. 2) Los sujetos
pertenecientes a tal institución se les atribuye la calidad de
combatientes. 3) El ataque fue dirigido única y exclusivamente contra
los combatientes que se encontraban dentro de la base de las delicias.
4) Ninguna persona protegida sufrió directamente (durante la
confrontación armada) por estos actos. 5) consecuentemente el ataque
fue dirigido contra un objetivo militar que era la base militar de las
delicias y en ninguno de los casos llegó a afectar, a otro, que no fuera
éste.
Esta descripción de los hechos, es un eco de las teorías jurídicas y
políticas que distan sobre el acaecimiento de actos terroristas y a
contrario sensu, proponen la confluencia de los meros actos de
hostigamiento, propios de la guerra, para lo acontecido en todos estos
asuntos que implican confrontaciones entre los grupos combatientes.
Para ello es necesario esclarecer el concepto de actos terrorista y
seguido, el de hostigamiento. Para el primero, encontramos en la Ley
599/00 – código penal colombiano, una definición sobre actos
terroristas: Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques
indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de
ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de
quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta
mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
quince (15) a veinte (20) años. (Subrayado fuera de texto)
El consejo de Estado en el radicado 32.014 realiza una serie de
conceptualizaciones, que a la luz de varios autores y referencias logra
definirse de distinto modos. Sin embargo dentro de esas precisiones la
que mejor llega ajustarse según el magistrado Andrade es “son todas
aquellas que comportan el empleo de la violencia o de la amenaza de
utilización de la misma, en contra de la vida, de la integridad física o de
los bienes de particulares o de personas civiles, como quiera que no
distinguen entre un blanco deseado y terceras personas” (2015).
A su vez, un hostigamiento vendría a conceptualizarse como un
acto permitido dentro del DIH; es llevado a cabo durante el curso de un
conflicto armado y es realizado específicamente por alguno de los
combatientes.
En ese orden de ideas, la justicia colombiana, el consejo de
Estado, el DIH y en general la justicia debe catalogar a lo sucedido como
un hostigamiento militar propio de las actividades bélicas que se libran
entre el Estado y la guerrilla de las FARC.
3.3 Sobre la Responsabilidad del Estado
Para el caso global de la toma a la base militar de las delicias por parte
del grupo
insurgente, se presentan varios derechos vulnerados por parte de los
actores que se configuran como activos dentro del acto ya mencionado.
Sin embargo, dentro de las dos sentencias que se caracterizan por
ser las más significativas – el radicado 32.014 (del 29-04-2015) y la
18.747 (del 25-05-2011)- y acorde al medio de control de reparación
directa consagrada en el artículo 140 del C.C.A8 y el artículo 90 de la
Constitución Política, los actores acuden ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo para atribuirle la responsabilidad al Estado
8 Código de lo contencioso administrativo
por los hechos ocurridos dentro de todo lo concerniente al caso en
concreto: antes, durante y después.
Las pretensiones de la acción interpuesta –en ambas sentencias-,
tienen como objetivo, que se declare al organismo demandado,
administrativamente responsable de resarcir los daños sufridos por los
accionantes como consecuencia de los hechos ya narrados en el acápite
histórico de la investigación.
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo realiza un
extenso análisis de casos en los que se había presentado una situación
similar en donde las pretensiones elevadas respondieran a la misma que
se comentó anteriormente; de conformidad con ello, establece la sala
unos criterios en base a los hechos aquí presentados, que dan paso a
establecer acerca de la responsabilidad del estado frente a lo
establecido por los demandantes:
“es atribuible el resultado dañoso, porque lo determinante en su
producción está constituido en i) la omisión del Estado de haber
adoptado todas las medidas razonables para prevenir la violación
de los Derechos Humanos de las que fueron objeto los ciudadanos-
soldados, y; ii) porque fue el Estado el que creó la situación objetiva
de riesgo (comprendida por la existencia de la Base Militar de Las
Delicias en un ámbito espacial, de orden público y de posibilidades
defensa y protección limitada, como se aceptó), sin que hubiera
desplegado los deberes de salvamento, apoyo y protección
suficiente al que estaba obligado por expresos mandatos
constitucionales, como se señala en el deber de proteger el
territorio y los ciudadanos frente a todo tipo de agresión interna o
externa. Concretamente, el Estado creó la situación objetiva de
riesgo en atención a los siguientes factores: i) la falta de
preparación y de entrenamiento en los días anteriores al ataque
guerrillero, lo que no fue supervisado, ni tuvo la vigilancia debida
por parte de los mandos oficiales de la fuerzas armadas; ii) la
existencia misma de la Base Militar de Las Delicias en una posición
que no fue estudiada estratégicamente, ni se valoró
adecuadamente las vías de escape y de penetración, lo que llevó a
que en la mañana del 31 de agosto de 1996 se produjera la
incursión completa de las fuerzas irregulares al interior de la Base;
iii) el retardo injustificado e insuficiente del apoyo militar, pese a
que en las proximidades se contaba con la Base de Tres esquinas,
los apoyos fluviales desde Puerto Leguízamo, el apoyo aéreo desde
Apiay; iv) los fallos en el armamento y en la planeación de la
infraestructura de la base necesaria para poder repeler y afrontar
con garantías un ataque de los grupos subversivos; v) teniendo en
cuenta que en la zona operaban los grupos subversivos, constituía
un hecho notorio la posibilidad de una ataque de los mismo, lo que
representa una amenaza inminente, cierta e inevitable.” (Consejo
de Estado, 2011, Radicado 18.747)
Bajo estos términos la sala establece, con el título de falla en el
servicio9, la responsabilidad directa que el estado tuvo para con el
acaecimiento de los hechos. Dicha imputación tiene por argumento los
motivos esgrimidos anteriormente, todo en gracia a que desde los
presupuestos facticos narrados por los accionantes se llega a puntos en
común – respecto a la confluencia de los hechos- que determinan, en
conjunto con los elementos probatorios y las respectivas investigaciones
realizadas la imputación otorgada anteriormente.
Subsidiariamente luego del establecimiento de la falla en el
servicio, los accionantes de la reparaciones directas que se
fundamentan en los pasados hechos de la toma, pretenden se les
restablezca sus derechos de manera económica. El estado al haber sido
atribuido de responsable tiene la obligación de resarcir todos los
perjuicios causados.
9 La falla del servicio constituye en el sistema jurídico colombiano el título jurídico de imputación por excelencia – aplicable, por tanto, en línea de principio– con miras a desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda en el sentido de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. (Consejo de Estado, 2008, Radicado 16.423)
El Consejo ha establecido que para todo lo mencionado
anteriormente, con respecto a la atribución de falla en el servicio, se
debe tener como pilar de interpretación un criterio de razonabilidad que
permita endilgar un hecho de tan magno talante como el aquí estudiado,
puesto que existe una especie de “relatividad en la prestación del
servicio” para determinar el culpable de una acción. En todo caso
dentro de este proceso y por las razones fácticas ya enunciadas, tal
relatividad no tiene cabida.
Esta misma falla en el servicio constituye la omisión que el Estado
tuvo para con la reparación del actor del caso estudiado, pues si bien,
luego de su liberación se establecieron una serie de parámetros para
atender a sus necesidades, ellas no se compadecían de principios
esenciales de un Estado justo, social y democrático de Derecho que
propugna por la materialización de la dignidad humana porque el sujeto
activo de la acción ( Estado colombiano) no emprendió todas las
acciones necesarias que le garantizar la reparación necesaria al señor
Orozco y ello finalmente resulta ser fruto de la falla en el servicio,
atribuida anteriormente, pues el Estado sin “representarse esta
situación” dejo a la intemperie, por decirlo así, al recién liberado.
3.4 La responsabilidad estatal a la luz del concepto de
justicia
Dentro de un integro análisis jurídico que se extra limita a lo ius
filosófico, podemos evidenciar como éstos actos bélicos que componen
lo sucedido en la toma de las delicias por parte de la guerrilla de las
FARC, llegan a formar parte de ese entramado factico que constituyen
los actos que normalizan el curso de una guerra.
Es evidente que esa normalización llega a ser tan aceptada y no,
por las autoridades que dirigen política, económica, social y
administrativamente el país. Es aceptada y a la vez no, en dos sentidos:
(i) la guerra está y no puede ser ocultada, responde a una serie de
consecuencias que le son propias a la materialidad de la vida (ii) Desde
el sistema de verdad (el jurídico, en palabras de Michael Foucault) solo
es, como se mencionó anteriormente, hasta el año 2011 que se
reconoce públicamente la existencia del mismo.
Años anteriores lo que se había hecho era propugnar por la
continuación de esa línea universalista, que luego de lo ocurrido con la
caída de las torres gemelas, inicia con una marcada tendencia por
desaparecer con todo rastro de vida humana y organización social
(grupos ilegales), que amenazaran con atentar contra la seguridad
nacional y el estado actual de cosas.
Colombia se suma a esa propuesta y lo hace desde la llegada al
poder del señor Álvaro Uribe Vélez quien inicia una serie de políticas
que promoverían la materialización de la “paz” puesto que el objetivo
era acabar con todos los grupos insurgentes que convergían dentro del
país; para instaurar la hegemonía de la seguridad democrática y tildar
de terrorista cuanto acto - que dentro del desarrollo de la guerra-, se
llevara a cabo por parte de cualquier grupo armado ilegal.
La tendencia del momento, se enmarcaba según la política
tradicional de Carl Schmitt, en clasificar el accionar de los sujetos del
país en amigos y enemigos. Lo que esto conlleva, es a concluir, que
existen unas razones políticas que benefician unos intereses específicos,
fundamentados en el no reconocimiento de la participación del Estado
como agente activo del conflicto.
La complicidad jurídica se recubre del más falso positivismo
jurídico para con los acontecimientos que se materializan en la
cotidianidad de la vida. Este modelo aleja lo real, del mágico poder de
reconocimiento de las legislaciones y en especial del derecho mismo y
más bien, reconoce intereses específicos propios de las hegemonías
que controlan el maquinismo legislativo; negando y violentando los
principios y valores que se consagran en la carta magna, que es la
herramienta justiciera de mayor valor dentro de un estado soberano.
Bajo la línea interpretativa del legado del maestro Ronald Dworkin,
las legislaciones de los países no pueden realizar su actividad de
espaldas a la realidad social. No puede ni debe, seguir pensando en esas
lógicas purificadoras que conciben al derecho como una herramienta
objetiva y apolítica, porque bajo tales motivos, es que se le ha dado un
uso ilegitimo e ilegal que viola lo más preciado de todo Estado: sus
principios y valores.
Se podría decir que las decisiones que toman los gobiernos de
turno como representantes del Estado Colombiano son desacertadas y
fuera de toda lógica de justicia sobre la que se debe desarrollar toda
actividad política y jurídica. “La justicia debe conceptualizarse a partir de
las injusticias y es una injusticia que el estado colombiano no reconozca
sus errores ante la población que legitimó su estadía en el poder, con el
convencimiento de que su presencia como personas naturales, mejoraría
el curso de la historia de cada una de ellas y del país en general”.
Consecuencialmente, la participación en la guerra también
responde a unos intereses específicos que van más allá de la presencia
o no de grupos armados ilegales, la violencia de esta guerra se ha
trasladado a las zonas urbanas donde se supone no existe el conflicto en
términos de presencia de los actores, pero lo que sí existe son
detractores de las políticas de terror que ven en el crítico, en el
disidente, en el diferente, en el que cuestiona, en el que se inquieta, un
potencial enemigo de sus tristes y empobrecidas democracias. Los actos
de terror cometidos por el Estado son ocultadas e invisibilidades por el
sistema de la verdad.
Para el caso sub examine se evidencia una imputación directa
frente a los hechos ocurridos, pero esta se disfraza en un título de
responsabilidad extracontractual administrativa que se queda corta en
reconocer todas las atrocidades cometidas por el Estado y no es capaz
de imponerle la fuerza de la ley a esos sujetos que en verdad le han
hecho tanto daño a la sociedad colombiana y han recrudecido la triste
historia de una país en soledad, en amnesia, como el aquí mencionado
reiteradamente.
La importancia del conocer sobre estos hechos tiene un trasfondo
que va más allá de lo que una sentencia judicial puede llegar a dejar ver
en un caso como el de la toma militar de las delicias.
Este acontecimiento de la toma, analizado de forma específica,
suministra una serie de contenidos que generan inquietudes respecto de
los fines que el estado mismo se ha trazado. Desde este punto, se podría
decir que la iniciación del Estado desde su visión se ha visto
quebrantada, diría Jaime Pardo leal se ha generado una “ruptura
procesal”, ruptura que no responde a los ideales de justicia material.
Las legislaciones del Estado colombiano están respondiendo a un
Derecho que nada tiene que ver con la justicia. Lo que es fruto de ello es
el Derecho como un dispositivo10 de poder que genera procesos de
subjetivación dentro de la sociedad.
3.5 Sobre las transgresiones efectuadas dentro del caso
Lesiones causadas al DIH:
Los hechos que establecen el acontecer del caso aquí planteado
responden al establecimiento y reconocimiento internacional de la
existencia histórica de un conflicto armado interno, que para esta
ocasión convoca al Estado Colombiano y a la guerrilla de las FARC- EP
como ya se ha reiterado.
Se estableció desde un principio que el régimen llamado a
examinar el asunto es el DIH por la condición de conflicto ya
mencionada.
10 Aquello sobre lo que trato de reparar con este nombre es […] un conjunto resueltamente heterogéneo que compone los discursos, las instituciones, las habilitaciones arquitectónicas, las decisiones reglamentarias,las leyes, las medidas administrativas, los enunciados científicos, las proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas. En fin, entre lo dicho y lo no dicho, he aquí los elementos del dispositivo. El dispositivo mismo es la red que tendemos entre estos elementos. […] Por dispositivo entiendo una suerte, diríamos, de formación que, en un momento dado, ha tenido por función mayoritaria responder a una urgencia. De este modo, el dispositivo tiene una función estratégica dominante […].He dicho que el dispositivo tendría una naturaleza esencialmente estratégica; esto supone que allí se efectúa una cierta manipulación de relaciones de fuerza, ya sea para desarrollarlas en tal o cual dirección, ya sea para bloquearlas, o para estabilizarlas, utilizarlas. Así, el dispositivo siempre está inscrito en un juego de poder, pero también ligado a un límite o a los límites del saber, que le dan nacimiento pero, ante todo, lo condicionan. Esto es el dispositivo: estrategias de relaciones de fuerzas obteniendo tipos de saber, y [son] sostenidas por ellos (Foucault, 1995)
Sin embargo, dentro del acontecer de los hechos este mismo
espectro jurídico es quebrantado por parte de los sujetos activos que
configuran la situación ocurrida el pasado Agosto de 1996. Las
transgresiones que se cometieron al DIH recaen de manera directa al
grupo insurgente de las Farc quien sin mediar las consecuencias de la
toma, emprendió de manera irracional (¿hay actos de guerra
racionales?), o al menos no dentro de las lógicas consagradas a manera
de principios dentro de la estructura del DIH.
Esto responde a que por ejemplo fueron más de 20 combatientes
dados de baja, 30 secuestrados y lo más grave, que es donde más se
quebranta el DIH es en el acto inhumano de matar sin medir
consecuencia alguna a los combatientes que habían resultado heridos
de gravedad y representaban un “estorbo” para las Farc.
En estos últimos hechos se evidencia con un alto grado de
notoriedad que, bajo la luz del Protocolo II de 1997 adicional a los
convenios de Ginebra de 1949, se transgredió la primera prohibición que
este establece en su Artículo 4.2 del protocolo II de 1997 que reza “se
prohíben todos los atentados contra la vida, especialmente el homicidio
en todas sus formas, de todas las personas que no participen
directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de la fuerza
pública que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera
de combate por enfermedad , herida, detención o por cualquier otra
causa análoga” (Consejo de Estado, 2015, Radicado, 32.014)
A su vez este mismo actos por mero principio de Limitación, del
cual se caracteriza el DIH prohíbe a las partes, en este caso a las Farc,
dar muerte o herir a un enemigo que, tras haber depuesto las armas o
sin tener ya medios con los cuales defenderse, se haya entregado, así
como negarse a dar cuartel o causar males superfluos.
Bajo este derrotero se puede establecer, así como en la situación
concreta anterior, que este se perfila, en el sentido en que se
transgredió, en el acto mediante el cual la guerrilla de las Farc, una vez
acabadas las municiones por parte del ejército, emprendió en contra de
estos de forma tal que solo quienes eran útiles, en términos de salud,
eran capturados para luego ser privados de la libertad de manera
arbitraria o lo que bien dentro de la legislación interna se conoce como
el secuestro.
Lesiones causadas a los derechos humanos:
Comenta el maestro Boaventura de Sousa Santo que la gramática
universal de la dignidad humana en el mundo, son los derechos
humanos (2014). A partir de esta frase se puede estructurar una serie
de cuestiones que a partir del proceso en cuestión, generan un sinfín de
interrogantes que en primera medida puede llegar a ser hasta
contradictorio: Pensarse en la existencia de dos mundos opuestos, uno
el de la guerra y otro el de la normal confluencia de la vida, resulta ser
incongruente. Los derechos humanos “están” y deben garantizar eso, la
dignidad humana. Sin embargo, se observa que en casos como el aquí
situado, se vulnera desde el primer artículo, hasta el último de la
promulgación de los derechos humanos de 1948. Este caso dentro del
espectro jurídico que tiene como fin la materialización de la justicia
presenta ser trágico y desgarrador.
El derecho en la guerra en Colombia ha existido desde 1857, al
menos así desde la consolidación de una república independiente, y
desde entonces ha ratificado una serie de mínimos que permiten la
existencia del ser dotado de unas facultades que le permiten vivir dentro
del territorio.
En esta línea se han ratificado derechos y deberes y como tal,
tiene la obligación de hacer valer, de materializar tales cuestiones
dentro de la cotidianidad del mundo de la vida pero ello no ha sido
evidenciado durante un largo periodo de tiempo histórico y más bien por
el contrario se ha generado un sinfín de situaciones que atentan contra
la población, contra el constituyente primario, no solo en el caso en
cuestión, sino en otros miles de ámbitos sociales , que entre otras cosas,
no han posibilitado la consolidación de un desarrollo cualificado que
permita transformar el panorama social.
4. CONSECUENCIAS DE LA TOMA GUERRILLERA
El posible análisis de las consecuencias subsiguientes a la toma y
posterior secuestro de los militares, relatado en líneas anteriores puede
ser analizado en diversas aristas. No obstante ello es pertinente realizar
un análisis desde el punto de vista jurídico en un primer momento y
posteriormente un análisis desde las posibles consecuencias
psicológicas no solo de los soldados presentes en la toma de las Delicias
sino en general de los sujetos miembros de las fuerzas armadas quienes
han estado expuestos a altos niveles de estrés. Aunado a lo anterior se
hará un breve bosquejo del contraste encontrado entre la construcción
teórica realizada desde el marco conceptual y el trabajo de campo
realizado.
4.1 Consecuencias psicológicas
Para iniciar un análisis del caso en general y de las repercusiones del
mismo en específico es necesario remontarnos a un acercamiento con la
situación de los soldados inmersos en la toma de la base militar. De esta
manera es pertinente realizar un estudio de las posibles complicaciones
a la salud de los militares de manera posterior a la toma. Para ello, y
gracias a los avances del estudio de la psique, se puede considerar que
un estudio psicológico de las mismas es la mejor manera para propiciar
un correcto acercamiento desde la academia al hecho material
anteriormente mencionado.
Por ello, el estrés postraumático constituye una herramienta
invaluable para entender el comportamiento de los sujetos ante
situaciones de elevado estrés. Sin embargo primero cabe precisar que
se entiende por Trauma.
Para ello se tomará la definición dada por Laplanche y Pontalis
citada a su vez en el texto Estrés Postraumático y Psicoterapia de Grupo
en Militares, objeto del presente escrito, bajo la autoría de Álvaro
Roberto Vallejo Samudio y Lina María Terranova Zapata.
Los autores definen el trauma como un “Acontecimiento de la vida
del sujeto caracterizado por su intensidad, la incapacidad del sujeto de
responder a él adecuadamente y el trastorno y los efectos patógenos
duraderos que provoca en la organización psíquica” (1996, p. 447).
Si bien el texto se presenta ante nosotros como una guía
prácticamente inteligible únicamente para los estudiosos de la
psicología, la valía del mismo recae en la posibilidad de introducirnos en
un ámbito del conocimiento que en un primer momento parecería
alejado de nuestra área de estudio. Sin embargo como veremos este
tema se convierte en el germen de una serie de cuestionamientos que
conllevan a su vez a sumergirnos en una propuesta interdisciplinar con
el derecho, en este caso específico con el derecho administrativo.
Aunando aun más en el caso de la toma a la Base Militar de las
Delicias, se convierte en una necesidad delimitar nuestra área de
estudio, para ello nos dirigimos a la profundización del fenómeno del
estrés Postraumático en Militares, posible de abordar si retomamos la
Teoría Freudiana.
Se puede comprender de manera simple dicho suceso al hablar de
economía psíquica; es decir el sujeto en una situación que comprometa
grandes cantidades de estrés es incapaz de balancear dicho estrés y
asimilarlo, ya sea por deficiencias en sus relaciones familiares o
formación desde la infancia que constituyen una vulnerabilidad del
sujeto ante estas situaciones.
Específicamente al hablar de militares se pueden destacar cuatro
factores determinantes e interrelacionados en el EPT en miliares.
Primero, su relación con el entrenamiento miliar; segundo, su dificultad
con las relaciones jerárquicas o de autoridad; tercero, problemática en el
regreso a casa; cuarto, los factores de desarrollo en relación con su edad
(adolescencia). Todas ellas repercuten en la calidad de vida de los
sujetos en todos sus ámbitos, familiares, sociales, laborales, en su salud
física que a su vez desencadena en problemáticas de índole económica.
Los autores referenciaran además la necesidad de realizar una
terapia psicoterapia del estrés postraumático, compuesta a su vez de
una serie de factores que optimizan el tratamiento de dicho fenómeno,
“[t]eniendo en cuenta el estado de desequilibrio al que el
sujeto se ve expuesto por el evento traumático, los tratamientos
psicoterapéuticos para ex combatientes deben tener en cuenta
tres fases. A saber: 1) Establecimiento de seguridad, sobriedad y
autocuidado. 2) Narrativa personal de la experiencia. 3)
Reconexión con la comunidad, los ideales personales y la vida
cotidiana (Samudio & Zapata, 2009 retomado por Shay, 2002,
retomado por Kingsley, 2007).
Vale la pena aclarar que para el tema de estudio, no es de interés
someter a discusión en las terapias más o menos efectivas en estos
casos sino, en su lugar, proponer la necesidad de tratar dichos
trastornos; en este caso, en relación con los militares victimas de
procesos traumáticos (Toma armada de la base, secuestro y liberación)
en procura de generar condiciones de vida dignas para los mismos.
4.2 Consecuencias Jurídicas
Dada la esterilidad literaria especializada en el tema, es necesario
realizar el análisis jurisprudencial sobre el tema que bien puede ser
condensada en el siguiente aparte extraído de la sentencia T-522/2012:
“En múltiples ocasiones, esta corporación ha analizado la situación
de miembros de la Fuerza Pública que durante el tiempo de
prestación de sus servicios contrajeron enfermedades, sufrieron
accidentes, fueron víctimas de acciones bélicas o, en general,
afrontaron situaciones que afectaron su estado de salud, quedaron
con secuelas y limitaciones irreversibles. En todos estos casos la
Corte ha señalado de manera general y reiterada, que existen en
cabeza del Estado especiales deberes de solidaridad y protección
a la salud de aquellos ciudadanos que habiendo ingresado al
servicio de la fuerza pública en óptimas condiciones, presentan al
momento de su retiro un serio detrimento de su estado de salud,
que limita de manera considerable sus condiciones de vida y su
capacidad para procurarse el propio sustento y el de sus familias,
como consecuencia de hechos acaecidos durante o con ocasión
del servicio patriótico que han desempeñado.”
De esta manera se denota la obligación del estado de protección de la
salud y solidaridad con los pacientes, soportado en los siguientes tres
principios: i) La protección del derecho a vivir dignamente ii) Garantizar
la igualdad, además de proveer especial protección a los débiles físicos
y psíquicos (art 13 y 47 CP) y iii) En el caso de miembros de la fuerza
pública, por cumplir una función de protección de la ciudadanía. (Art 216
a 218 CP).
Sin embargo dichos preceptos filosóficos que sustentan la doctrina
de la Corte carecen de representación material en los casos específicos
de los militares presentes al momento de la toma de la base militar
quienes fueron posteriormente secuestrados por las FARC. Aquí se hace
alusión al señor Gonzalo Orozco Plazas, quien mediante radicado 32.014
ante el Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo Sección
Tercera Subsección A, expuso la responsabilidad de la nación por los
perjuicios subyacentes a la toma.
No obstante la magnificente argumentación de la Corte y el amplio
manejo de conceptos y reconocimiento de derechos al accionante y aun
el histórico fallo, no aplica de manera real los postulados expresados por
la misma en relación con un entendimiento amplio de la salud; en este
caso de los daños morales ateniéndose meramente al orden
cuantitativo en relación con las afectaciones del accionante en cuestión
y frente a esto un reconocimiento de incapacidad laboral del 20%,
causando así una indemnización de 40 SMLV en razón de la misma.
Cosa similar sucede con los daños a la salud pese al
reconocimiento de la alteración a la Salud Sicofísica como categoría
jurídica autónoma por parte de la Corte, simplemente se otorga un
reconocimiento de 40% a manera de indemnización.
Las consecuencias palpables y que se buscan demostrar transitan
por el margen de la ignorancia, del alcance que las situaciones vividas
por los soldados pueden proporcionar para el desmejoramiento de
condiciones de vida dignas; analizadas y expuestas a su vez gracias al
estudio del Estrés Postraumático enfatizado este en los militares.
La relación aquí resaltada es la de la ineficacia del Estado a la hora
de abarcar de manera amplia dicho espectro, que si bien no menoscaba
derechos constitucionales gracias a la amplia exposición de la Corte, si
carece de un interés si se quiere filántropo.
De esta manera se expone uno de los posibles efectos
subyacentes de la toma a la base militar de las delicias en un
entendimiento amplio de la situación contrastada con las decisiones
jurídicas que buscan abordar el tema. La conclusión que se pretende
forzar aquí, es la de la necesidad de realizar un análisis amplio de estas
situaciones en procura de generar una aplicación real de los principios
doctrinales de la Corte, acorde con nuestro reconocimiento de la
condición humana y los avances que en su entendimiento se han
realizado.
5. EJERCICIO DE DERECHO COMPARADO
De acuerdo a la compleja situación en la que se desarrolló la toma de la
Base Militar Las Delicias, es pertinente realizar un estudio de Derecho
Comparado para determinar el actuar de otros Estados o tribunales
sobre actos similares donde se puede hablar de responsabilidad del
Estado. Entendiendo en primer lugar lo complejo del contexto
colombiano.
Si bien se tendrán en cuenta casos donde el terrorismo y otros
delitos son usados como móviles para cometer actos en contra a un
régimen legal vigente, lo complejo de un conflicto armado donde tanto
Estado colombiano como sus actores armados participan fuertemente
sobre la sociedad, hace que en el panorama internacional los casos
puedan ser distantes.
Sin embargo y por el caso en concreto, se tomarán hechos donde
las omisiones del Estado han generado un problema macro donde se
vean damnificados la población civil y, en la Base Militar Las Delicias, los
militares que ante ciertas insuficiencias prolongadas por parte de las
autoridades no tendrían una real capacidad para reaccionar ante
determinadas situaciones.
Como parte de este trabajo, es importante señalar los tratos y
acuerdos internacionales donde se hace especial protección a la vida de
acuerdo a situaciones donde el terrorismo se hace presente o donde se
tenga un conflicto interno armado.
5.1 Caso Finogenov Vs. Rusia
Se presentan dos sentencias, una frente al señor Finogenov y la otra por
la señora Chernetsova. Estas dos personas se presentaron por familiares
de algunos rehenes que estaban en el Teatro “Dubrovka” en Moscú,
Rusia, el día que este fue tomado por aproximadamente cuarenta
terroristas del Movimiento Separatista de Chechenia11 el 23 de octubre
de 2002. Más de 900 personas fueron retenidas por tres días. El teatro
tenía 18 suicidas con bombas y el resto del grupo se encontraba en la
estructura administrativa de las instalaciones o intimidando a las
personas secuestradas. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 1,
2)
Los chechenos pedían que se retiraran las tropas rusas de
Chechenia y una negociación directa entre las autoridades y los líderes
del Movimiento. Durante este tiempo se aceptó la entrada de comida a
las instalaciones y se permitió el uso de teléfonos celulares para la
comunicación de los rehenes con sus familiares. Algunos fueron rehenes
fueron asesinados por pedir su liberación, por portar uniforme militar o
por tratar de escapar. (European Court of Human Rights, 2003, p. 3)
11 El Movimiento Separatista Checheno está ligado a un conflicto entre las etnias rusas y chechenas; además este último a raíz de esas humillaciones no logró identidad cultural como nación ni su reconocimiento como Estado. (Ahumada, 2011, p. 6)
El conflicto entre Rusia y el estado Checheno ha mostrado crueldad y odio, esto pues al primer país no le interesa perder el poder sobre el Cáucaso Norte, que es la región donde se encuentra ubicado el segundo Estado; es importante notar la protección a la extracción de crudo y gas que se puede dar allí. (Brouwers, 2007, p.p. 2, 3)
Cuando las autoridades rusas conocieron del caso crearon una
estructura en el Hospital de Veteranos de Guerra (del cual se traslado
los pacientes para lograr reaccionar) cercano al teatro para atender
cualquier emergencia respecto a los rehenes. Además había un equipo
de brigadistas y maquinaria para atender un posible derrumbe del
teatro. (European Court of Human Rights, 2003, p. 4)
La controversia del caso se presenta en la operación de rescate,
pues el 26 de octubre a la madrugada las fuerzas de seguridad rusas
usaron la ventilación del teatro para hacer circular un gas narcótico. Se
dice que todos podían ver y oler el gas. El escuadrón especial ingresó a
las instalaciones cuando los suicidas y demás terroristas habían perdido
el conocimiento. (European Court of Human Rights, 2003, p. 5)
De acuerdo a esto se logró la liberación de varios rehenes, pero
muchos sufrieron fuertes consecuencias por el gas como problemas
médicos y pérdida de la audición. Según cifras del gobierno ruso 104
personas murieron en el lugar incluyendo a 3 fusilados por los
terroristas, 21 murieron en el transporte del teatro a hospitales y 6
murieron en hospitales. (European Court of Human Rights, 2003, p. 6)
Se dice que la evacuación de los rehenes fue desordenada, pues
se acostaban las personas en el suelo con temperatura de 1° o 2°c,
donde muchos se ahogaban con su propio vómito. También se indica
que no había suficientes ambulancias y muchos tuvieron que ser
trasladados de forma ordinaria sin atención médica a hospitales que no
contaban con suficiente capacidad para atender a todos los rehenes. En
muchos casos el personal médico no sabía cómo tratar a la persona
afectada por el gas pues no se le había informado. (European Court of
Human Rights, 2003, p. 6)
Para efectos de la investigación de la Corte se presentan
diferentes videos donde se evidencia la falta de planeación y la falta de
coordinación entre las partes que actuaron en el proceso de recuperar a
los rehenes. En ninguno de los procesos que se realizó se tenía una ruta
clara y esto se da a entender por el desorden que se genera fuera del
teatro. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 25 – 31)
En el caso en concreto, el señor Finogenov quería tener más
información sobre la muerte de su hermano. Por eso solicita el informe
médico post- mortem; sin embargo, la entidad encargada negó la
pretensión. Ante la misma entidad pidió nuevamente el informe y que se
realizare una investigación para determinar el actual de los agentes de
seguridad frente al uso del gas. Nuevamente se le negó. Posteriormente
buscó que se le aclarara sobre el componente químico del gas que se
usó en la operación. Se le informó que el contenido del gas no era
importante para determinar la causa de muerte de los rehenes.
Posteriormente las autoridades rusas determinaron que la investigación
sobre lo sucedido en el rescate de los rehenes se estaba llevando de la
mejor manera. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 32, 34)
Otra persona que concurre en el caso, la señora Gubareva, solicitó
una copia de los documentos médicos relevantes para determinar los
elementos principales en la muerte de sus familiares. Aunque no se pidió
un documento completo, como en el caso anterior, le fue negado el
acceso a la información. (European Court of Human Rights, 2003, p. 34)
Esta señora también afirmó ante las autoridades que la
investigación estaba mal encaminada, pues no se tomaron mayores
acciones con los directivos de la operación. Tampoco se aceptó estos
argumentos. Por último solicitó tener acceso a material de juicio, el cual
se le hizo llegar. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 34, 35)
Frente a esto podemos deducir la gran reserva que tenía el
gobierno ruso con todo lo que incumbía a la operación de recuperación
de los rehenes, más cuando se generaron investigaciones y cuando
tanto ex secuestrados como familiares de fallecidos se mostraron
inconformes con el operativo que se llevó a cabo.
Otro punto a tener en cuenta es la compensación que el gobierno
ruso, en específico la ciudad de Moscú, pagó una “compensación de
compasión” a los ex rehenes y pagó los gastos funerarios a los que
resultaron muertos en la operación. (European Court of Human Rights,
2003, p. 36)
La Corte europea señala varias cosas, como que el gas no se había
probado anteriormente por lo que no era previsible el efecto que
produciría en la población y por lo tanto, la logística necesaria para
realizar lo pertinente con los rehenes. (European Court of Human Rights,
2003, p. 43)
Se trae a colación una situación similar que se presentó en Perú,
donde un grupo de terroristas secuestró aproximadamente 400 rehenes.
Este país pensó en usar gas para lograr liberar a las personas retenidas;
pidió una opinión de los estadounidenses, quienes señalaron que el uso
de tal químico podía ser demasiado peligroso. Finalmente éste no se
usó. (European Court of Human Rights, 2003, p. 43)
Este alto tribunal evidenció que el uso de este gas traía consigo
una gran responsabilidad, lo cual no se pudo visibilizar en el desalojo de
los rehenes. Muchos de los doctores no tenían conocimiento que los
pacientes que estaban atendiendo tenían tales síntomas por la
exposición prolongada a ese químico. Varios de estos conocieron del
proceso de liberación hasta después de haber terminado todo el
proceso. (European Court of Human Rights, 2003, p.p. 44, 45)
Se visibilizó también que la investigación criminal ejercida por el
gobierno ruso se limitó a la responsabilidad de los terroristas que ni
siquiera se pudo llevar a cabo pues la mayoría de estos fueron
asesinados, dejando de lado las posibles causas de muerte de los
rehenes por el gas. Además de esto, todo intento de participación de los
familiares de los fallecidos se inadmitió. (European Court of Human
Rights, 2003, p. 45, 47)
La demanda surge en torno al artículo 2 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, donde se hace referencia al derecho a la vida de
todos los habitantes, salvo excepciones como la defensa de una
persona, para detener una persona respecto a derecho o para evadir la
fuga de preso, y para reprimir una revuelta. (European Court of Human
Rights, 2002, p. 6)
Es en esto donde la corte se basará pues se hace necesario
determinar el porqué del uso del gas en el Teatro. Se determina que se
usarán tales excepciones cuando la situación lo demande, cuando sea
estrictamente necesario, de lo contrario deberá seguirse la protección a
la vida sin reparos. (European Court of Human Rights, 2003, p. 53)
Este tribunal señala que entiende las dificultades por las que
pasan los estados cuando el orden público se ha salido de control. Se
sabe que la búsqueda por respuestas por parte de los gobiernos es
demasiado compleja; además se reconoce que el Estado ruso ha
peleado en varias ocasiones por muchos años contra el terrorismo y que
un caso como el que se presentó en octubre de 2002 fue diferente y
más complicado que algunos anteriores. (European Court of Human
Rights, 2003, p. 54)
Aunque los demandantes señalaron que lo único que buscaba
Rusia con el uso del gas era tomar acciones directas contra los
terroristas y salvar su imagen internacional, además de la falta de
búsqueda de una solución pacífica a la toma al teatro se podía sin
necesidad de asesinar ni dejar morir rehenes; la Corte señala que la
situación era demasiado grave, pues se sabía que muchos de los
terroristas tenían bastante experiencia en esos actos criminales y que la
detonación de los explosivos por parte de los suicidas hubiera matado la
mayoría de los rehenes, por lo que la fuerza debía ser usada por el
Estado ruso tarde o temprano. (European Court of Human Rights, 2003,
p. 56)
Por lo anterior esta máxima instancia señala que el uso del gas no
se debatirá demasiado por la necesidad del uso de la fuerza que la
situación de orden público trajo consigo. De esta manera, se acepta tal
actuación por parte del gobierno ruso. Se aclara que saber el
componente del gas no genera mayor fuerza para demostrar que se
violó el artículo 2 de la convención europea. (European Court of Human
Rights, 2003, p. 57, 58)
Frente a la operación que se llevó a cabo después del uso del gas
la corte señala varios puntos neurálgicos. Señala que para la asistencia
médica las autoridades tenían por lo menos dos días para tener un plan,
lo cual no se evidenció pues la maniobra de rescate de los rehenes no
fue espontanea. Señalan que debió haber un plan de emergencia más
amplio, basándose en la fuerte presencia gubernamental que se tenía
fuera del teatro. Señalan que el gobierno no hizo un documento
completo con el plan que se iba a llevar a cabo. (European Court of
Human Rights, 2003, p. 62)
Se confirma lo dicho anteriormente: la planeación sobre el
transporte de los rehenes a hospitales fue débil, ya que los conductores
de ambulancia y bus no sabían a donde ir; había obstrucción del tráfico
por parte de la maquinaria para recoger posibles escombros; los
doctores no sabían la causa de los síntomas que sufrían estos pacientes
y muchos mientras eran sacados del teatro fueron puestos boca arriba,
lo que incrementaba en riesgo de ahogarse con su vómito o con su
lengua; incluso se evidencia retraso con la salida de los rehenes del
salón del teatro; y por último la falta de asistencia médica suficiente.
(European Court of Human Rights, 2003, p. 65, 66)
Concluyendo la Corte, en primer lugar establece que es imposible
establecer una historia individual de cada rehén para estimar las
condiciones de muerte frente al gas y tratamiento médico que recibió.
Señala que muchos argumentos de los demandantes se basan en
documentos de los cuales no se tiene conocimiento preciso pues han
sido destruidos. (European Court of Human Rights, 2003, p. 67, 73)
En segundo lugar se refirió a la indemnización patrimonial
solicitada por los demandantes, la que estaba basada en la muerte de
sus parientes cercanos, en el “sufrimiento moral” que tuvieron mientras
los acompañaban hasta los últimos efectos del gas y por el daño moral
que se les ocasionó por la negligencia en la investigación. (European
Court of Human Rights, 2003, p. 73, 74)
Frente a lo anterior el gobierno ruso alega que lo pedido es
excesivo; la corte señala que sólo se pagará lo respectivo a la muerte de
los parientes y a los gastos por honorarios en los que incurrieron las
familias de los rehenes. (European Court of Human Rights, 2003, p. 75)
Por último la corte ratifica la no violación del artículo 2 de la
Convención Europea por el uso del gas; la violación del artículo 2 de la
convención por las fallas en la planeación y ejecución de la operación de
rescate de los rehenes. Por lo que se pagó indemnización por perjuicios
morales y por gastos legales. (European Court of Human Rights, 2003, p.
77)
En este caso es importante destacar que el Estado ruso cometió
omisiones en su operación para con los rehenes y aunque no es el
mismo caso de Las Delicias, las acciones que dejaron de hacer las
autoridades eran definitivas para salvar vidas y preservar la dignidad de
las personas involucradas.
Es por esto que la protección de los derechos se ha visto aplicada,
en el caso ruso por tribunal internacional y en el caso colombiano por las
mismas autoridades, notando que estas operaciones en casos
temporales de terrorismo o en un constante conflicto armado, necesitan
una planeación fuerte y una acción directa y completa de la función
estatal.
El primer punto neurálgico evidenciable es la fuerte ofensiva del
gobierno ruso con la operación que ejecutaron para rescatar a los
rehenes que se encontraban a la merced de los terroristas. Se usó un
gas fuerte de manera prolongada que por sí solo causó la muerte de
cientos de personas en el teatro.
Adicional a esto, la Corte Europea de Derechos Humanos no
condenó por el uso de este elemento, pues consideró que era necesario
para lograr contrarrestar el ataque terrorista. Sin embargo, aceptó que
el Estado ruso tenía responsabilidad por la mala planeación de la
recuperación de los rehenes y del orden en la zona.
Es importante evidenciar que el gobierno ruso actúo para no
acceder a las pretensiones de los chechenos, tanto por razones políticas
e internacionales; sin embargo puso en riesgo a los rehenes y dejó que
muchos perdieran la vida en la operación.
Por esta simple percepción se sabe que el tratamiento de hechos
similares en dos países con condiciones diferentes, se dará de forma
aislada. En primer lugar el conflicto interno colombiano ha perdurado
por más de medio siglo, lo que genera que la responsabilidad del Estado
se torne extensa pues hay un deber de proteger a la sociedad en esos
casos en los que ya se conoce un modus operandi de los grupos
insurgentes.
En segundo lugar Rusia tiene situaciones que alteran el orden
público, nunca encuadrables en un marco de conflicto interno, ni
Derecho Internacional Humanitario; todo esto es denominado como
terrorismo y por tal motivo el tratamiento de estas es muy diferente al
que se le puede dar en Colombia. Aunado a esto la responsabilidad del
Estado dentro del mismo Estado se considera nula y se considerará
parcial en entes internacionales.
De allí la importancia de reconocer el conflicto interno colombiano
como tal, pues no sólo se da un trato diferente a los hechos sino que se
establece una protección especial a los que están protegidos por el
Derecho Internacional Humanitario. Por esto, el Estado colombiano se
condena y responde a víctimas y damnificados por los hechos que se
han cometido tanto por un tercero como por omisión de la
administración.
5.2 Recurso 1481/2009. Consejo General del Poder
Judicial de España.
El señor Don Blas solicita indemnización por la incapacidad que surgió
como un acto derivado de las funciones que realizaba, pues era el
Subdirector de seguridad de los centros de Granada de Instituciones
Penitenciarias. (Consejo General del Poder Judicial de España, 2009, p.1)
El señor alude que en su trabajo había recibido amenazas de la
ETA lo cual le generó según informe médico Distimia y trastorno
adaptativo mixto con componentes fóbicos, por lo que tuvo que retirarse
del trabajo y adquirir su pensión. (Consejo General del Poder Judicial de
España, 2009, p.2)
Sin embargo el señor buscaba que esta situación se declarara
como un acto de terrorismo realizado en su contra, aunado a que se
sabía por un interno que varios miembros de la ETA estaban recopilando
sus datos y los de su familia. (Consejo General del Poder Judicial de
España, 2009, p.2)
Cuando el señor se dirige a la Dirección General de Apoyo a las
Víctimas del Terrorismo se le niega la compensación económica pues
consideran que esto fue consecuencia de las funciones que realizaba
con las Instituciones Penitenciarias y no un hecho propio del terrorismo.
(Consejo General del Poder Judicial de España, 2009, p.3, 4)
Aunque el señor eleva recurso a este tribunal este lo desestima
por las mismas razones que la Dirección de Apoyo, pues no cumple con
la condición de víctima del terrorismo pues consideran como acto propio
de sus funciones que haya recibido amenazas dentro de los
establecimientos donde llegaban sus funciones. (p. 4, 5)
En este caso podemos ver lo diferente en los contextos
internacionales, pues aunque se sabe que Don Blas recibía amenazas y
que su estado psicológico se encuentra debilitado no se considera un
acto de terrorismo bajo el argumento de las funciones que cometía. Sin
embargo, es importante destacar que lo intenso que es el conflicto
colombiano genera una mayor protección por parte del Estado a las
personas que se han visto afectadas.
5.3 Apelación sentencia – acción de reparación directa,
rad. 31719. Consejo de Estado.
La demanda se origina por los daños y perjuicios causados a la actora
Luz Miriam Mejía Restrepo, quien vivía en Miraflores, Guaviare, y tenía
un establecimiento comercial el cual se vio afectado por un
enfrentamiento entre el Ejército Nacional, la Policía Nacional y las FARC –
EP, además del riesgo en el que se encontró durante este suceso.
(Consejo de Estado, 2002, p. 5)
La demandante decide iniciar la acción pues su propiedad fue
destruida y ella tuvo un trauma psicológico por este concepto; además
se basa en la falta de responsabilidad de la administración, por medio de
las entidades mencionadas, las cuales deben velar por la protección de
la vida y la seguridad de los habitantes. (Consejo de Estado, 2002, p. 6)
De esta manera el proceso iniciado fue notificado a la Policía
Nacional y al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, los cuales se
negaron a pagar los perjuicios, considerando que la acción fue ejecutada
por un tercero y que se asumió el propio riesgo al establecerse en este
lugar con características propias del conflicto. (Consejo de Estado, 2002,
p.7)
La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Meta
resuelve negándose a las pretensiones resaltando que los demandados
no actuaron de manera irregular, ni por acción, ni por omisión. Expresó
que la magnitud del ataque generó que varios miembros de la población
se viera afectada. (Consejo de Estado, 2002, p. 8)
La señora Luz Miriam apela esta decisión sustentada en que el
direccionamiento del ataque fue hacia la Fuerza Pública, donde se vio
ofendida la población civil. De esta manera se acepta el recurso.
(Consejo de Estado, 2002, p. 9)
Para empezar, el Consejo de Estado aclara que la responsabilidad
del Estado tiene lugar cuando hay un daño antijurídico atribuible a la
Administración, basado en que el sujeto no tiene el deber de soportar
este perjuicio. (Consejo de Estado, 2002, p. 10)
Destaca la importancia de la existencia de un nexo causal entre el
daño y los hechos relacionados; de esta manera, se evaluaría la
obligación de responder por lo sucedido. Es por esto que se considera
que es complicado hallar responsabilidad en estos casos, puesto que los
actos principalmente con cometidos por un tercero, lo que llevaría a
pensar que hay eximente de responsabilidad. Sin embargo, aunque no
se encuentre falla en el servicio si hay un elemento importante que da
lugar a reparación, que es el conflicto interno armado que en varios
casos hace desbordar el principio de Igualdad ante las Cargas Públicas.
Esto pues es el Estado el que debe buscar la solución y socorrer.
(Consejo de Estado, 2002, p.p. 11, 12)
Según las pruebas recaudadas se certifica que el establecimiento
comercial de la actora era de su propiedad y había cumplido con sus
obligaciones con esto; además se afirma que quedó destruido, junto con
otros que estaban cerca a la Base Militar Antinarcóticos de Miraflores. Se
establece que el ataque por parte de las FARC –EP fue superior a la
capacidad de respuesta tanto de Ejército como de Policía, pues superaba
el número de atacantes y el armamento usado. Agrega el Ejército que
fue difícil responder al ataque pues los militares allí no conocían muy
bien el terreno, a diferencia de los guerrilleros. (Consejo de Estado,
2002, p. p. 13 – 17)
Se hace referencia a que las personas que fueron damnificadas allí
no han recibido ayuda ni apoyo económico por parte de las autoridades.
Se anota que se sabía por panfletos de las FARC – EP y comentarios en
el pueblo que se iba a realizar un ataque en la base de antinarcóticos;
sin embargo, no se recibió apoyo a los militares y policías allí presentes.
(Consejo de Estado, 2002, p. 20)
Aparte de esto, de Miraflores se pidió apoyo con una base cercana.
Sin embargo, los aviones llegaron a la zona cinco horas después de la
solicitud. Se dice que estos retrasos se dieron por cuestiones de clima,
tanto del personal como de fuerza aérea. (Consejo de Estado, 2002, p.
21)
Finalmente, el Consejo considera que el daño que sufrió la señora
Luz Miriam ha sido a costa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional –
Policía Nacional, puesto que se tenía conocimiento o al menos, existía la
posibilidad de ser atacados sobremanera por el grupo subversivo y aún
así no se tomaron las medidas necesarias para contraatacar o para
proteger a la población. Agrega que esta localidad no era nueva frente a
las actividades del grupo guerrillero y al respecto cita un caso donde se
probó también falla en el servicio al no proteger a la población civil.
(Consejo de Estado, 2002, p. p. 25, 26)
Este caso se puede asimilar a la situación que ocurrió en Las
Delicias, ya que se tenía conocimiento de la posibilidad de ataque y aun
así no se tomaron las medidas respectivas. Aunque no se mencionó
sobre deficiencias en los miembros de la base Miraflores, ni en el
armamento poseído allí o en la organización de las bases (Consejo de
Estado, 2015), si se evidenció esa falta de planeación común en los
casos que dio lugar a la responsabilidad del Estado.
Es claro por las acciones de un tercero no hay lugar a la
responsabilidad de la administración; sin embargo, cuando hay una
omisión la carga es diferente. Esto es aún más notorio en un país como
Colombia donde por acción del conflicto armado en el territorio cualquier
elemento que sea previsible es de vital importancia y es atribuible al
Estado.
La responsabilidad del Estado se ha ampliado, básicamente porque
los problemas sociales se han desarrollado en un marco de omisiones
del gobierno que ha generado que sean atribuibles diferentes actos
como causantes de daños y perjuicios y por consiguiente,
indemnizaciones constantes por diferentes contextos.
De allí que, aunque sea el acto de un tercero, el Ministerio de
Defensa – Ejército Nacional- Policía Nacional deban responder por omitir
en cierta manera la información contenida en panfletos de las FARC y en
rumores que se gestaban en el pueblo; además de la falta de ayuda
solicitada por los miembros de las organizaciones a la fuerza aérea y a la
base cercana.
5.4 Recurso 3086/2008. Consejo General del Poder
Judicial. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso.
Don José Augusto recurre a la administración de justicia española para
interponer recurso de casación en contra de la decisión proferida por la
Secretaría General Técnica del Ministro del Interior, con la cual le
negaron indemnización presentada por considerarse víctima del
terrorismo. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p. 1)
Los hechos se enmarcan en una protesta realizada el día 27 de
septiembre de 1975, en la Embajada Española en Portugal. Allí se
encontraban varios manifestantes quienes estaban en contra por los
fusilamientos de miembros de la ETA12 y FRAP13, los cuales después de
un tiempo forzaron la puerta del recinto e incendiaron los muebles que
se encontraban allí. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p. 5)
Durante estos actos se produce la muerte de la madre del
demandante a causa de dos impactos de bala producidos por dos
personas que se encontraban dentro de la manifestación. La señora se
encontraba en la embajada, pues el esposo tenía el cargo de ordenanza
12 “ETA es la abreviación de Euzkadi te Askatasuna, lo que significa País Vasco y libertad. El origen del movimiento es la organización Ekin, fundada por unos estudiantes.” (Westerhof, 2003, p., 180)13 “Frente Revolucionario Antifascista y Patriota […], organización marxista-leninista que llevaba años combatiendo la dictadura de Franco” (Vigo, 2007, p. 21)
y residía allí, junto con el demandante que para esa época tenía 16
años. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p.p. 5, 6)
Se solicita indemnización pues a causa de la angustia, producida
en el actor por conocer que todas sus pertenencias se perderían en el
caos producido por los manifestantes en la Embajada de España, se
desarrolló una enfermedad psíquica caracterizada por trastornos del
pánico. (Consejo General del Poder Judicial, 2008, p. 6)
Sin embargo, se establece que las compensaciones para víctimas
del terrorismo son basadas en el principio de solidaridad y no de
responsabilidad estatal. Aunado a esto, para el Consejo General no es
suficiente la prueba del desarrollo de la enfermedad psíquica pues no se
establece un nexo causal entre los hechos cometidos por los
manifestantes en Portugal y esta. (Consejo General del Poder Judicial,
2008, p.p. 5, 6)
Por último se desestima el recurso interpuesto por Don José
Augusto contra la sentencia en la cual se niega el auxilio a víctimas del
terrorismo.
Es importante traer a colación la diferencia de contexto entre
España y Colombia, pues allá no hay responsabilidad directa del Estado
frente a las víctimas de hechos violentos. Además la situación vivida en
nuestro país atiende a una realidad del conflicto interno armado que
lleva varios años y son reiteradas las acciones en las cuales se ve
inmersa la sociedad civil.
Situación diferente se ve en España donde los hechos violentos se
dan en un amplio intervalo de tiempo a pesar de tener varios grupos
armados realizando sus actividades delictivas allí. Por último se puede
evidenciar que los mismos hechos tienen un tratamiento diferente en
ambos países, desde la connotación tácita hasta el tratamiento a
víctimas y damnificados.
Para este apartado es importante demostrar las diferencias que se
encuentran en la manera de percibir la responsabilidad del Estado
dependiendo del contexto de cada país en particular.
Tanto el caso de la toma de la Base Militar Las Delicias, como la
toma de la Base de Antinarcóticos Miraflores y muchas otras acciones
guerrilleras, han generado un malestar para con la Administración. Esto
pues en unas zonas tan delicadas por el Conflicto Armado colombiano el
Estado no puede desproteger a sus soberanos así estos sean personas
pertenecientes a la organización militar del país.
Aunque estén ejecutando una acción propia de sus labores, como
empleados, o estén cumpliendo la norma, prestando Servicio Militar
Obligatorio, no se pierde el estatus de persona con derechos miembro
del Estado Social de Derecho Colombiano.
Una discusión dada en el marco de las tomas guerrilleras
realizadas en Colombia es sobre el alcance de la responsabilidad de un
tercero y la entrada de la falla del Estado de acuerdo a estos
escenarios.
En todos los casos en los que el Estado colombiano ha sido
declarado responsable por el hecho de un tercero, ha salido a flote la
más mínima omisión, el más mínimo acto pasado por alto por superiores
y la Nación en sí.
En el caso de Las Delicias las omisiones del Estado fueron tan
grandes que determinaron la puesta en peligro de varios militares. En el
caso de Miraflores se pasaron por alto ciertos rumores que le causaron
daño a militares y civiles en general.
Pero si por ejemplo nos acercamos a un caso como la toma del
Teatro Dubrovka por parte de miembros del Movimiento Separatista de
Chechenia, podemos evidenciar que el gobierno ruso, más que una
omisión, propagó un gas letal (como todos los gases) asumiendo de por
sí una responsabilidad con los rehenes que se encontraban dentro.
Sin embargo las siguientes acciones de la administración de tal
país no fueron tan racionales, pues fue muy poca la comunicación que
hubo con rescatistas, paramédicos, conductores de ambulancias y
médicos que actividad registrada fuera de las instalaciones tomadas fue
demasiado desordenada. A raíz de esto muchos rehenes murieron o
sufrieron algún daño.
Los familiares y los rehenes sobrevivientes como vieron sus
derechos vulnerados decidieron exigir la responsabilidad estatal, la cual
dentro de tal territorio no encontró mucha cabida haciendo que tuvieran
que acudir a un tribunal internacional: la Corte Europea de Derechos
humanos.
Sin embargo, allí la responsabilidad sólo se le impuso al Estado
ruso por la mala planeación de la actividad de rescate de los rehenes.
Por otra parte aunque en España existieron grupos al margen de la
ley, el tratamiento que se le dio a sus actos y a sus víctimas es aislado al
contexto colombiano. Esto pues se puede evidenciar que ciertos hechos
que pueden parecer menores, son tratados con severidad pues se exige
una explicación a fondo del nexo causal entre lo supuestamente
causado y el hecho en sí.
Es fácil evidenciar que el largo conflicto armado que ha sufrido el
territorio colombiano ha ampliado el margen de la responsabilidad del
Estado. Adicional a esto, la declaración de “Conflicto Armado No
Internacional" genera un marco legal diferente al que es comúnmente
aplicable, pues la norma superior en estos casos es el Derecho
Internacional Humanitario.
Así es como por la búsqueda de humanizar el conflicto hay
personas que son protegidas por el hecho de no ser parte activa de las
confrontaciones.
Por los infortunios presentados en Colombia basados en omisiones
administrativas, esto quiere decir de hechos propios de la
administración, se ha generado un desbalance en esa humanización del
conflicto y esto es básicamente porque los militares aun siendo parte
activa del conflicto son sujetos de protección.
Además no podemos olvidar la calidad que los actos cometidos por
las FARC- EP en estas tomas, marcaron fuertemente la necesidad de
proteger a las personas por estatutos internacionales.
Por último, es de resaltar que la manera de proceder del Tribunal
superior de la Administración no responde sino a la realidad de nuestro
país, donde por ser parte activa el Estado debe hacerse responsable por
cierta cantidad de operaciones y omisiones determinantes para la
violación de derechos humanos.
6. TRABAJO DE CAMPO
En concordancia con la construcción del marco conceptual en relación
con la investigación de la Toma a la Base Militar de las Delicias,
consideramos pertinente iniciar un trabajo de campo que de cuentas de
los diferentes ejes que han articulado el trabajo individual de los
miembros del grupo.
En razón de lo anterior exponemos en las líneas venideras, la
propuesta que presentamos como grupo, los posibles instrumentos y
herramientas para llevar avante el trabajo de campo, previo a una breve
explicación conceptual de la propuesta en términos epistemológicos,
filosóficos y prácticos en términos del contexto en que se lleva adelante
la investigación, esto es, los diálogos adelantados en la Habana, Cuba.
En un primer momento nos valdremos de la pregunta ¿Que es
conocimiento? , cuestión fundante de la epistemología, a la que sin
embargo decidimos dejar a un lado para precisar aún más nuestra
inquietud, transversalmente permeada por la realidad social. En lugar de
ello nos hemos preguntado ¿Cuál es el efecto del conocimiento? ,
retomando un poco a Foucault, tal como se expuso en el marco
conceptual.
Consideramos pertinente dedicar nuestros esfuerzos al análisis del
interrogante anteriormente planteado por la siguiente apreciación que
esperamos no se considere simplista:
Realizamos una investigación sobre un hecho ocurrido en
Colombia en el marco del Conflicto Armado Interno
Pretendemos involucrar a las personas que han sufrido
consecuencias (físicas, psicológicas , económicas, etc.) en razón
del conflicto
Hemos delimitado dicha población a las fuerzas Armadas.
conocemos que las fuerzas armadas hacen parte de la estructura
Estatal , entendemos además el estado gracias a una formación
teórica que nos ha dotado de conocimiento proposicional en
relación con términos fundantes de dicha estructura , por lo menos
en nociones básicas, Estado , Soberanía , Patria , Seguridad,
Orden, Símbolos Patrios , etc. Conceptos que además de ser
postulados dogmáticos puramente, hacen parte de la estructura
de la Constitución Política de Colombia, documento rector de las
actuaciones de todos y todas.
Las Fuerzas Armadas como parte de dicha estructura Estatal
responde a los postulados teóricos anteriormente mencionados y
posteriormente materializados en la Constitución Política, es decir
su creación, organización, estructura y función, responde a
planteamientos teóricos. Como ejemplo el artículo 217 de la CP
Inciso dos: “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad
primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la
integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”
Corresponde entonces contrastar ese conocimiento proposicional que
ha hecho que las fuerzas armadas hagan uso de las armas , en especial
que los jóvenes, hombres y mujeres que las conforman arriesguen su
vida , integridad personal y familiar en nombre de dichos mandatos
constitucionales con la concepción que los mismos tienen sobre dichos
términos, es decir analizar el alcance del conocimiento, hasta qué punto
se es consciente del para que, sin pretender, claro está, decir si ese
conocimiento tácito es más o menos valido que aquel conocimiento
proposicional .
Consideramos además que nuestra intención puede permitir realizar
análisis mucho más profundos en términos epistemológicos en relación
con la formación teórica y la realidad material que se supone es
estudiada; No obstante cabe recalcar que pretendemos aprender de las
personas, organizaciones o entidades que nos brinden su apoyo para
llevar avante la investigación.
6.1 Acercamiento al ejercicio
Como un primer ejercicio de interacción con miembros de las Fuerzas
Armadas hemos decidido indagar a miembros de ESCUELA DE
FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA, autores de la investigación
titulada: Factores que inciden en la perdida de disciplina por parte de los
alumnos de mayor antigüedad de la EFIM, presentada en la ciudad de
Cali el día viernes 9 de Octubre de 2015.
Además de miembros de ESCUELA MILITAR DE AVIACION MARCO
FIDEL SUAREZ autores de la investigación titulada ESTUDIO PARA LA
INTEGRACIÓN DE LA BASE AÉREA MARCO FIDEL SUAREZ CON LOS
HABITANTES DEL BARRIO LA BASE DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI
PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL ENTORNO DE
LA BASE AÉREA Y QUE A SU VEZ SEA GENERADORA DE BIENESTAR
SOCIAL, realizada también el día viernes 9 de Octubre de 2015 en la
Ciudad de Cali.
A manera de conclusión podemos realizar las siguientes
consideraciones que han permitido la construcción de la propuesta en
general:
Las personas con quienes se interactuó poseían un conocimiento
no proposicional en torno a los términos usados en su
investigación tales como: disciplina, seguridad, bienestar social,
orden social, entre otros.
Contrario a ello, trabajaban sobre construcciones conceptuales, si
se quiere simples, tomadas de manera empírica de su lugar de
enunciación y de interacciones con miembros de las comunidades
objetos de su investigación.
El ejercicio resultaba mucho más cómodo si accedíamos a ellos de
manera desprevenida y no ofensiva – como se puede esperar - .
Las preguntas tenían respuestas sencillas.
Nuestro conocimiento tácito sobre los conceptos anteriormente
mencionados era relativamente similar al expuesto por los
uniformados.
Este primer encuentro con miembros del Ejército Nacional nos
permitió replantear el ejercicio propuesto en un primer momento, en
términos de la manera de abordar a las personas a entrevistar y de lo
que realmente quisiéramos que nos respondieran, no obstante esta
intención consideramos pertinente seguir adelante con el trabajo
propuesto a lo largo de la investigación y en especial con el marco
conceptual.
6.2 Entrevista
En razón de ello adelantamos el día 28 de Octubre del año 2015 una
entrevista con el ex Soldado Profesional Juan Londoño, quien prestó sus
servicios a dicha institución por poco más de 10 años y fue herido en
combate.
Decidimos que metodológicamente emplearíamos la herramienta
de entrevista no estructurada para entablar con el sujeto elegido un
contacto menos formal y que nos permitiera un acercamiento más
personal con el mismo.
Aun cuando el ex Soldado fue reticente a hablar directamente
sobre su experiencia como herido en combate, nos permitió acercarnos
a deferentes aristas que son transversales en la vida del Soldado,
podemos añadir a esto, que previo al ejercicio mismo y como grupo de
investigación consideramos como punto de partida que los miembros del
Ejército Nacional se consideraban a sí mismos como víctimas del
conflicto armado y por ende sujetos susceptibles de ser reparados por el
Estado.
El ejercicio no solo nos permitió replantear nuestra propia
perspectiva acerca de la función y pensamiento del soldado mismo, sino
además cuestionarnos acerca del estatus mismo de víctima
contemplado en la legislación nacional, a partir de las respuestas del
soldado a las preguntas formuladas (que se encuentran anexas al
presente documento) y a partir de allí realizar las siguientes
conclusiones.
7. CONCLUSIONES
El soldado si tuvo formación teórica en conceptos básicos de
Estado, se preguntó acerca del conocimiento proposicional de
términos como: patria, nación, seguridad, entre otros.
Considera que el Ejercito es una condición sine qua non para el
correcto funcionamiento del Estado Colombiano y de los Estados
en general.
La función real del Ejército es la defensa de la soberanía nacional,
se referiría en este sentido a la defensa del estado colombiano
frente a otros estados y las fronteras territoriales.
La construcción conceptual en términos de la función que debería
tener el Ejercito en un posible escenario de pos acuerdo, era
bastante similar a la del soldado-
Nos resultó bastante impactante que el soldado mismo no se
reconociera como una víctima del conflicto armado colombiano,
contrario a ello y a nuestra posición previa como grupo de
investigación, el soldado reconocía su herida de combate como
una consecuencia necesaria del trabajo al que estaba
comprometido y respondía simplemente a un riesgo laboral.
Consideramos que la categoría de Víctima, es insuficiente (por lo
menos normativamente) para abarcar todos los tipos de
victimización y re victimización a los que pueden estar sometidos
no solamente los miembros del Ejército Nacional sino en general
todos los actores del conflicto armado Colombiano.
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