RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES:...

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: CASO PRÁCTICO Andrés Mauricio Herrera Navarro

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El presente documento es un ejercicio práctico en el que se han elaborado unos hechos, que serán a los que emplearemos el detenimiento necesario para explicar de manera sucinta y breve la naturaleza de las obligaciones contraídas por un abogado a la hora de prestar sus conocimientos a los sujetos que a este acudan, estos que son buscados para que encarnen las pretensiones de los últimos y pidan por estas de la manera más expedita.posteriormente expondremos la demostración de la culpa y la carga probatoria dependiendo del vinculo contractual establecido entre el abogado y su cliente, si de ellas se deriva algún incumplimiento.

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  • RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS EN LOS CONTRATOS DEPRESTACIN DE SERVICIOS PROFESIONALES: CASO PRCTICO

    Andrs Mauricio Herrera Navarro

  • Proemio

    El presente documento es un ejercicio prctico en el que se han elaborado unoshechos, que sern a los que emplearemos el detenimiento necesario para explicarde manera sucinta y breve la naturaleza de las obligaciones contradas por unabogado a la hora de prestar sus conocimientos a los sujetos que a este acudan,estos que son buscados para que encarnen las pretensiones de los ltimos ypidan por estas de la manera ms expedita.

    posteriormente expondremos la demostracin de la culpa y la carga probatoriadependiendo del vinculo contractual establecido entre el abogado y su cliente, side ellas se deriva algn incumplimiento.*

    *Andrs Mauricio Herrera Navarro, Estudiante de sptimo semestre de Derecho de laFundacin Universitaria Tecnolgico Comfenalco en convenio con la universidad deMedelln.

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  • 1. PRAXIS DEL DOCUMENTO

    MARIA INES VALENCIA, abogada, representaba a MARIA NIETO en un procesoejecutivo en su calidad de demandada, segn contrato de prestacin de serviciossuscrito. El Proceso ejecutivo culmin con ejecucin y embargo de salario de laseora MARIA NIETO. Con base en lo anterior responde:

    1. En qu situacin concreta podra hablarse de responsabilidad de laabogada, indique cmo se manifiesta cada uno de los elementos de laresponsabilidad en su caso.

    2. En caso de pensar en una demanda quin tendra la carga de la prueba yCmo probara la culpa?

    Desarrollo

    El da viernes 13 de marzo de 2015 la seora mara nieto se acerc a la oficina dela doctora Mara Ins Valencia y manifest los siguientes

    Hechos

    1. Que el mismo da haba sido notificado de una demanda puesta en su contraen la que se peda la ejecucin de una obligacin contenida en el titulo N 44859

    2. Que no le deba ningn dinero a su demandante toda vez que el titulo N44859con el que se inicio el proceso ejecutivo ya haba sido pagado al titular del crdito,el 4 de marzo de 2015, con una suma de dinero que corresponda al monto deaquella obligacin.

    3.Que pag por a travs de una entidad bancaria y que traa consigo los recibosde pago hechos a la cuenta del demandante, el mismo da que la obligacin sehaba hecho exigible, esto fue el da 4 de marzo.

    4.Que despus de realizar el pago llam a quien ahora es su demandante y leinformo del pago, en la misma llamada este le manifiesta que verificara el mismoy de ser cierto le enviara un paz y salvo de la obligacin.

    5. Que despus de verificar el pago est le envi un paz y salvo, y que este lotraa consigo

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  • 2. Contratacin de las partes: Prestacin de servicios profesionales.

    Mara nieto le manifiesta a la doctora Ins que necesita un abogado experto enprocesos ejecutivos, que le ayudase a demostrar que ella haba pagado laobligacin que ahora el demandante le cobraba, est ultima le comenta que ellaes experta en derecho civil de la universidad del externado y que tena todas lascompetencias para ayudarla a dirimir el litigio que se haba suscitado a raz de lademanda.

    por lo que la seora mara nieto, al escuchar que la abogada le manifiesta sucompetencia decidi darle poder para adelantar su defensa en el presenteproceso ejecutivo y despus de firmar el contrato de prestacin de serviciosprofesionales con la seora mara Ins. le entrega los siguientes documentos:

    1. titulo N 44859, que contena una obligacin cuyo gnesis era del da 1 demarzo de 2015 y tena un plazo para que se diese su cobro el da 4 de marzo, porel valor de CINCO MILLONES DE PESOS MICTE ($ 5.000.000)

    2. Recibo de consignacin a la entidad bancaria a la cuenta del demandante elda 4 de marzo de 2015, por un monto igual al ttulo n 44859

    3. Constancia de llamada hecha a su demandante 2 minutos despus de laconsignacin, emitida por su servicio de operador mvil el da 4 de marzo de 2015

    4. Paz y salvo emitido por el demandante el mismo da por un correo certificado.

    Las partes del presente contrato de prestacin de servicios firman el acuerdo y ladoctora Ins inicia su trmite en el proceso.

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  • 3.Obligacin de medios y de resultados

    Esta clasificacin de las obligaciones tiene su origen en el derecho civil francs,ms exactamente al jurista al gran Demogue, y la intencin principal de estepensador era dilucidar los tipos de responsabilidades que se pueden derivar delas obligaciones de hacer y establecer a quien le debe incumbir probar en caso deun litigio. en sus inicios se tena como elemento diferenciador la aleatoriedad delresultado objeto de la obligacin, es decir entre ms amplia sea esta, se podrdecir que se tiene una obligacin de medios caso en el cual el sujeto pasivo de laobligacin no se compromete, se repite, a lograr el fin o consumacin de delresultado, si no a emplear los medios ms expeditos para su realizacin, emplearesos medios, de manera diligente y prudente . lo contrario con el factor aleatoriose encuentra atenuado y la realizacin del mismo depende exclusivamente delobligado, en este ltimo caso, como se menciono en el prrafo anterior ser deresultados.

    Antes de tocar este caso creemos necesario hablar del tipo de obligacin que tuvola abogada frente al contrato de prestacin de servicios, para eso debemos hablarde dos tipos de prestaciones contradas, estas son las de resultados y de medios,las primeras al contraerse el sujeto pasivo de la convencin est supeditando sucumplimiento al resultado derivado de su prestacin verbigracia el contrato detransporte, en este el conductor se obliga a llevar a los pasajeros sanos y salvos asu destino y en las segundas son aquellas que no supeditan su cumplimiento alresultado, sino a los medios utilizados por el sujeto pasivo verbigracia el contratocontrado por Mara nieto y Mara Ins, caso en el que la abogada que eraespecialista en derecho comercial, por cierto, "no civil" se obligaba a emplear supericia de manera diligente y prudente, es decir, no necesariamente debi ganar elproceso ejecutivo pero s deba emplear su pericia de manera prudente y diligente.

    Consideramos que no siempre cuando un abogado tenga contrato de prestacinde servicios profesionales ser una obligacin de medios, debido a que elprofesional puede ser contratado para una tarea en la cual no versaran terceros delos que dependa la satisfaccin del contratante verbigracia para la liquidacin deuna nmina de una empresa, como se ve el elemento de aleatoriedad queconsideraban los franceses como el determinando es exiguo y por lo tanto estaobligacin es de resultados.

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  • 4.Caso concreto

    Sabemos que el proceso llevo una sentencia condenatoria para la seora maranieto, en donde se le embarg su salario. No parece que aquella sentencia sehaya proferido acorde a las pruebas que la seora le aporto a mara Ins, puesestando a la vista en los documentos, que aquella obligacin estaba saldada loms normal era que el juez terminara el proceso debido a que la razn del mismono exista pues se haba hecho el pago de la misma.

    Bueno las sospechas estn acertadas, la abogaba actu de manera negligente eimprudente, minti sobre su pericia en el tema pues esta nunca se habaespecializado en la universidad del externado en derecho civil, la "profesional" noconoca los trminos civiles, no presento las excepciones procedentes y actuandode manera negligente tampoco anexo en la contestacin los documentos. con elactuar de Ins era de esperarse. el resultado del proceso que hubiese sidodiferente si de l hubiese conocido un abogado experto en la materia, que actuaracon diligencia y prudencia y debido a que las pretensiones de Mara nieto eranbastante altas o en otras palabras como lo dice ANDRES ORTIZ1 que ladeterminacin de la culpa del profesional radica en "el grado de probabilidad quetena la pretensin o excepcin del cliente en caso de no haber mediado talnegligencia"

    Algo notorio en el presente caso y en cuanto al segundo planteamiento En casode pensar en una demanda quin tendra la carga de la prueba y Cmo probara laculpa?, La carga probatoria la tiene el demandado pues en las obligaciones demedios, por regla general recaer en este, pues debe el accionante sealar culesfueron los actos de la obligacin que fueron omitidos por el sujeto pasivo de laobligacin, para que est ultimo pueda controvertir tales hechos con pruebas quedemuestren que efectivamente se actu con pericia, diligencia y prudenciaconforme al inciso 3 del artculo 1604 del C.C o que por el contrario se llegue a laconclusin que debido a su actuar deber responder. en base a lo antesexpuesto, en el presente caso la carga probatoria entonces corresponde a laseora mara Ins.

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  • Conclusin

    Hemos visto el contenido de las obligaciones derivadas de las convenciones,viendo este concepto en su sentido jurdico(Unin de voluntades), de prestacinde servicios realizados por un abogado, en base a unos hechos concretos paraque le sea entendible al lector y desentraando de aquel caso en concreto laobligacin cargada para el abogado y explicando as el origen de ellas en elmundo jurdico, para finalizar en la carga probatoria y prueba de la culpa.

    Como se ve el itinerario recorrido en el documento antes expuesto, fue uno corto,pero plausible que seguro sirvi de ilustracin a quien por el transito, un escritoprctico, breve pero a la vez sustancioso que esclarecer encender con luces laspenumbras que se puedan tener sobre el tema.

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