RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 1 · Certificación, sólo de madera no tratada químicamente...

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 1 Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica” ANEXO 1 FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DEL SUELO Lista de insumos permitidos que han sido autorizados por la Autoridad Nacional Competente para su uso en la producción orgánica. No obstante ello, como lo que se indican son compuestos o sustancias genéricas, el Organismo de Certificación deberá verificar su origen y composición para expresar su conformidad. Por ello, el operador deberá contar con un reconocimiento (evidencia documental) otorgado por el Organismo de Certificación. Los productos comerciales que se utilicen deberán haber sido registrados previamente por la autoridad competente en la materia para su uso en la agricultura, de ser el caso. En el cuadro también se detallan las condiciones de uso de tales insumos. Sustancia Descripción; requisitos de composición; y condiciones de uso Estiércol de establo y avícola Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación, si no procede de sistemas de producción orgánica. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol. Debe someterse a un proceso de fermentación o dilución controlada previo a su uso para garantizar inocuidad de los productos comestibles. Estiércol líquido u orina Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Emplear de preferencia después de fermentación controlada y/o dilución apropiada, previo a su uso, para garantizar inocuidad de los productos comestibles Estiercol compostado de animales, incluido estiércol avícola Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol. Estiércol y estiércol compostado de granja Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol Estiércol de establo y estiércol avícola deshidratados Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol. Guano Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación previa determinacion de origen y composicion para asegurar que no se incoporarán sustancias indeseables al medio productivo. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol Paja Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. No debe provenir de OVM Compostes de substratos agotados procedentes del cultivo de hongos y la vermicultura Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. La composición inicial del substrato debe limitarse a los productos incluidos en esta lista. Desechos domésticos surtidos, Necesidad reconocida por el Organismo de

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 1

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 1

FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DEL SUELO Lista de insumos permitidos que han sido autorizados por la Autoridad Nacional Competente para su uso en la producción orgánica. No obstante ello, como lo que se indican son compuestos o sustancias genéricas, el Organismo de Certificación deberá verificar su origen y composición para expresar su conformidad. Por ello, el operador deberá contar con un reconocimiento (evidencia documental) otorgado por el Organismo de Certificación. Los productos comerciales que se utilicen deberán haber sido registrados previamente por la autoridad competente en la materia para su uso en la agricultura, de ser el caso. En el cuadro también se detallan las condiciones de uso de tales insumos.

Sustancia

Descripción; requisitos de composición; y condiciones de uso

Estiércol de establo y avícola

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación, si no procede de sistemas de producción orgánica. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol. Debe someterse a un proceso de fermentación o dilución controlada previo a su uso para garantizar inocuidad de los productos comestibles.

Estiércol líquido u orina

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Emplear de preferencia después de fermentación controlada y/o dilución apropiada, previo a su uso, para garantizar inocuidad de los productos comestibles

Estiercol compostado de animales, incluido estiércol avícola

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol.

Estiércol y estiércol compostado de granja

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol

Estiércol de establo y estiércol avícola deshidratados

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol.

Guano

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación previa determinacion de origen y composicion para asegurar que no se incoporarán sustancias indeseables al medio productivo. Su aplicación debe cumplir lo establecido en el artículo correspondiente al uso de estiércol

Paja

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. No debe provenir de OVM

Compostes de substratos agotados procedentes del cultivo de hongos y la vermicultura

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. La composición inicial del substrato debe limitarse a los productos incluidos en esta lista.

Desechos domésticos surtidos, Necesidad reconocida por el Organismo de

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

compostados o fermentados Certificación. Registro de la entidad sanitaria, previo al reconocimiento del organismo de certificación. Producto obtenido a partir de residuos domésticos separados en función de su origen, sometido a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica para la producción de biogás. Únicamente residuos domésticos vegetales y animales. Únicamente cuando se produzcan en un sistema de recogida cerrado y vigilado, aceptado por el país miembro. Concentraciones máximas en mg/kg de materia seca: Cadmio: 0,7; cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI):0

Compostes procedentes de residuos vegetales

No deben provenir de OVM. Registro de la entidad sanitaria, previo al reconocimiento del organismo de certificación si es que el insumo proviene de un producto comercial.

Productos animales elaborados procedentes de mataderos e industrias pesqueras

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

Subproductos de industrias alimentarias y textiles

No tratados con aditivos sintéticos. Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

Algas marinas y sus derivados

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. En la medida en que se obtengan directamente mediante: i) procedimientos físicos, incluidas la deshidratación, la congelación y la trituración, ii) extracción con agua o con soluciones acuosas ácidas y/o alcalinas, iii) fermentación.

Aserrín, cortezas de árbol y deshechos de madera

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación, sólo de madera no tratada químicamente después de la tala

Cenizas de madera y carbón de madera

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación, sólo de madera no tratada químicamente después de la tala.

Roca de fosfato natural

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. El cadmio no deberá exceder 90mg/kg P205.

Escoria básica Necesidad reconocida por el organismo de certificación. Potasa mineral, sales de potasio de extracción mineral (por Ej. caolinita, silvinita)

Menos de 60% de cloro.

Sulfato de potasa, o sulfato de potasio (por Ej. patenkali)

Obtenido por procedimientos físicos pero no enriquecido mediante procesos químicos para aumentar su solubilidad. Necesidad reconocida por el organismo de certificación.

Carbonato de calcio de origen natural (por Ej. creta, marga, maërl, piedra caliza, creta fosfato)

Únicamente de origen natural

Roca de magnesio

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Roca calcárea de magnesio Necesidad reconocida por el organismo de certificación. Únicamente de origen natural

Sales de Epsom (sulfato de magnesio)

Únicamente de origen natural se permitirá el uso de fuentes sintéticas considerando la escasez del producto en forma natural, con la necesidad reconocida por el organismo de certificación

Yeso (Sulfato de calcio) Solo de fuentes/origen natural Vinaza y sus extractos Vinaza amónica excluida. Cloruro sódico Sólo de sal mineral Fosfato cálcico de aluminio

El Cadmio no debe exceder los 90 mg/kg P205

Oligoelementos (por Ej. boro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc)

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

Azufre Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Producto de origen natural o industrial refinado Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa): 98 % S.

Polvo de piedra Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

Arcilla (por Ej. bentonita, perlita, zeolita)

Organismos biológicos naturales (por Ej. gusanos)

Vermiculita Turba Excluídos los aditivos sintéticos; sólo permitida para

utilización limitada a la horticultura (cultivo de hortalizas, floricultura, arboricultura, viveros), semilla, macetas y compostes modulares. Otros usos, según lo admita el Organismo de Certificación. Prohibido como acondicionador de suelos,

Humus de gusanos e insectos

Cloruro de cal

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

Subproductos de la industria azucarera (por ej. vinaza)

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

Subproductos de las palmas oleaginosas, del coco y del cacao (incluyendo los racimos de cáscaras de frutas, efluentes de la producción de aceite de palma (pomo), turba de cacao y las vainas vacías del cacao)

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Subproductos de industrias que elaboran ingredientes procedentes de agricultura orgánica

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

Solución de cloruro de calcio. Tratamiento foliar en caso de deficiencia probada de calcio.

Fosfatos naturales Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación.

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Sulfato de magnesio (por ej. kieserita)

Necesidad reconocida por el organismo de certificación. Únicamente de origen natural. Sólo se permitirá el uso de fuentes sintéticas cuando pueda demostrarse la escacez del producto en forma natural

Preparados bacterianos Necesidad reconocida por el Organismo de Certificacion. Agente microbial.

Preparados biodinámicos Necesidad reconocida por el Organismo de Certificacion. Agente microbial.

Extractos y preparados vegetales y animales

Se deben establecer condiciones de elaboración y de uso.

Microorganismos Para mejorar la condición del suelo y acelerar la descomposicion de residuos.

Condiciones para el uso del estiércol:

a) La cantidad total de estiércol ganadero posible de ser agregado, teniendo en cuenta los agregados de nitratos en la agricultura y atendiendo a la prevención de contaminación de las aguas no podrá exceder de 200 kilogramos de nitrógeno anuales por hectárea de superficie agrícola empleada. Este límite se aplicará únicamente al empleo de estiércol de granja, estiércol de granja desecado y gallinaza deshidratada, mantillo de excrementos sólidos de animales incluida la gallinaza, estiércol compostado y excrementos líquidos de animales. b) Se recomienda para el compostaje del estiércol el seguir cualquiera de los siguientes procedimientos para reducir el riesgo de contaminación microbiológica en el producto final: b.1 Se aplique estiércol sin procesos de compostaje para productos no destinados al consumo humano b.2 Se aplique estiércol sin procesos de compostaje 90 días antes de la cosecha en el caso de productos que no tengan contacto con el suelo y 120 días antes de la cosecha para productos cuya parte comestible tenga contacto con el suelo. b.3 El estiércol se someta a un proceso de compostaje en donde se garantice y registre que la relación C:N de las materias primas se encuentre dentro del rango de 25:1 a 40:1, que a lo largo del proceso de compostaje se den 5 volteos y al menos durante 5 semanas se mantenga dentro de un rango de temperatura de 55°C a 76°C b.4 El estiércol fresco sea tratado de forma de que todo el producto, sin causar combustión, alcance una temperatura de 66°C por al menos 1 hora o de 74°C, y que sea deshidratado a un máximo de humedad del 12% o sometido a un proceso de deshidratación equivalente. b.5 El compost sea sometido a cualquier proceso equivalente cuyos resultados microbiológicos no sobrepasen los 1000 NMP (número más probable) de coliformes fecales por gramo de estiércol procesado y no más de 3 NMP de Salmonella por cada 4 gramos de estiércol procesado.

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 2

SUBSTANCIAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE LAS PLANTAS Lista de insumos permitidos para el manejo de plagas que han sido autorizados por la Autoridad Nacional Competente para su uso en la producción orgánica. No obstante ello, como lo que se indican son compuestos o sustancias genéricas, el Organismo de Certificación deberá verificar su origen y composición para expresar su conformidad

Sustancia

Descripción; requisitos de composición y condiciones de uso

I. Plantas y animales Preparaciones a base de piretrinas extraídas de Chrysanthemum cinerariafolium

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Exclusión de Piperonil butóxido como sinérgico

Preparaciones de rotenona obtenidas de Derris elliptica, Lonchocarpus, Thephrosia spp.

Necesidad reconocida por el organismo e certificación

Preparaciones de Quassia amara Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Preparaciones de Ryania speciosa Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Preparaciones/productos comerciales a base de Neem (Azadirachtin) obtenidas de Azadirachta indica

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Propóleos Necesidad reconocida por el organismo e certificación

Aceites vegetales y animales No provenientes de OVM Algas marinas, sus harinas, extractos, sales marinas y agua salada

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación No tratadas químicamente.

Gelatina Lecitina (libre de OVM) Necesidad reconocida por el Organismo de

Certificación Caseína

Ácidos naturales (por ejemplo vinagre)

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Producto de la fermentación de Aspergillus

Extracto de hongos (hongo Shiitake) Necesidad reconocida por el organismo de certificación

Extracto de Chlorella Nematicidas de quitina Origen natural Preparados naturales a base de plantas y animales, excluido el tabaco

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Infusión de tabaco (excepto nicotina pura) Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Sabadilla Cera de abejas II. Minerales Cobre en la forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato (tribásico) de cobre, oxido cuproso, mezcla de Burdeos. Octanoato de cobre, sulfato de cobre

Necesidad, prescripción y tasas de aplicación reconocidas por el Organismo de Certificación. Como fungicida, con la condición que la sustancia se use de tal

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

pentahidratado manera que minimice la acumulación de cobre en el suelo.

Azufre

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Polvos minerales (polvo de piedra, silicatos)

Sulfato de aluminio y potasio (kalinita) Prevención de la maduración de los plátanos y como cicatrizante del corte de la corona

Tierra diatomácea

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Silicatos, arcilla (Bentonita) Silicato de sodio Bicarbonato de sodio Permanganato de potasio

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Fosfatos de hierro Como control de moluscos Aceite de parafina

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Bicarbonato de potasio Fungicida Hidróxido de calcio Fungicida Solo para árboles frutales (incluso

en viveros), para el control de Nectria galligena

III. Microorganismos o productos de microorganismos utilizados para el control biológico de plagas

Microorganismos (bacterias, virus, hongos), por ejemplo Bacillus thuringiensis, virus Granulosis, etc.

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Spinosad Limitar su uso en cebos y trampas IV. Otros

Dióxido de carbono y gas de nitrógeno

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Jabón de potasio (jabón blando) Alcohol etílico Necesidad reconocida por el Organismo de

Certificación Preparados homeopáticos y ayurvédicos Preparaciones de hierbas y biodinámicas

Insectos machos esterilizados Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

Rodenticidas Productos para control de pestes en construcciones e instalaciones para el ganado Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación

V. Trampas Preparados de feromonas, alomonas, kairomonas, sinomonas.

Necesidad reconocida por el Organismo de Certificación. Atrayente; perturbador de la conducta sexual; solo en trampas y dispersores

Preparaciones basadas en metaldehidos Necesidad reconocida por el Organismo de

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

que contengan un repelente para las especies de animales mayores, siempre y cuando se apliquen en trampas.

Certificación

Trampas cromáticas Aceites minerales Necesidad reconocida por el Organismo de

Certificación Aceites vegetales Aparatos de control mecánico tales como redes de protección de cultivos, barreras en espiral, trampas plásticas recubiertas con cola, bandas pegajosas.

Sin tratamientos químicos

Fundas de protección de frutos De materiales biodegradables, no de PVC Carpetas para el sombreado de suelos De materiales biodegradables, no de PVC Mallas para el control de granizo

Insumos y tecnologías permitidas para el manejo poscosecha de frutas, hortalizas, legumbres, cereales. -Insumos: Se permite el uso de los siguientes insumos, los que previamente deberán estar habilitados para su uso en el manejo poscosecha de productos convencionales: Agua potable (lavado de las unidades en las piletas de descarga) Lejía de Hipoclorito de sodio en dosis compatibles con las usadas en la potabilización del agua (sumergidas en las piletas de descarga, posterior lavado con agua). Lejía de Hipoclorito de Potasio, ídem anterior Dióxido de cloro en agua. Ozono soluble en agua (con precaución en el uso por los operarios) Peróxido de Hidrogeno soluble en agua Ácidos orgánicos: ácido acético (producto de la fermentación), ácido cítrico (de origen natural, o microbiano) pulverizaciones en la línea de proceso. Etileno en cámaras cerradas Gases inertes en cámaras -Tratamientos: Temperatura (frío, calor) Atmósfera controlada (CO2) (en cámaras cerradas) Luz ultravioleta Cepillado Aire comprimido, aventado Zarandeo Magnetismo

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 3

PRODUCTOS PERMITIDOS PARA EL PRODUCCIÓN ANIMAL A PRODUCTOS PERMITIDOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL 1. Producción de leche y carne

- Ración básica, ensilado, heno, paja, tubérculos, restos de cultivos y raíces. - Cereales y derivados no provenientes de OVM. - Leguminosas no provenientes de OVM. - Restos industriales de la industria alimenticia - Melaza.

2. Producción de terneros (Babybeef)

- Leche desnatada. - Semillas de lino.

3. Porcinos

- Cereales y tubérculos no provenientes de OVM. - Leche desnatada, en polvo. - Torta de soja, derivados de soja no provenientes de OVM. - Acidos grasos de origen vegetal natural - Harina de hueso y pescado (considerar las restricciones sanitarias y de carencia de 30 dias antes de la faena) - Restos vegetales no provenientes de OVM.

4. Aves

- Torta de soya, extractos no provenientes de OVM. - Cereales y derivados no provenientes de OVM. - Leguminosas no provenientes de OVM. - Leche desnatada y productos lácteos. - Semillas de lino. - Melaza. - Aceite vegetal no provenientes de OVM.

5. Aditivos para la ración animal

- Levaduras, mezcla de hierbas. - Algas. - Vitaminas de origen natural y mezcla de minerales.

6. Aditivos de ensilado

- Azúcar morena o integral (chancaca). - Cereales - harina no provenientes de OVM. - Suero de lácteos. - Melaza. - Sal.

B PRODUCTOS VETERINARIOS Los medicamentos de uso veterinario que se enuncian a continuación podrán ser usados bajo prescripción de un médico veterinario, en las dosis y modalidad indicadas. Los productos comerciales que se utilicen deberán haber sido aprobados para su uso por la autoridad sanitaria competente. 1. Medicamentos de uso libre

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Se permite el uso de plantas medicinales en general, excepto las narcóticas prohibidas legalmente.

- . - Se permiten los medicamentos homeopáticos de origen natural, - Se permiten las pomadas, tinturas y antisépticos de origen natural.

Preparados minerales - Borogluconato de calcio. - Gluconato de calcio, Cloruro de calcio y Fosfato de calcio. - Mezcla de calcio y magnesio. - Preparados de hierro natural, como de ortiga. Purgantes - Plantas medicinales. - Aceite de ricino y lino. Vitaminas - Todas las no-sintéticas. Medicamentos contra la diarrea - Carbón vegetal para medicina. - Plantas medicinales, como manzanilla. Electrolitos - Todos. Antibióticos - Sólo el uso de Arctostaphylos uva-ursi para el tratamiento de desórdenes del conducto urinario, además de propóleos, miel y extracto de caléndula.

2. Medicamentos de uso restringido

Los medicamentos de uso restringido solamente serán aplicados en una situación de emergencia y con la autorización del Organismo Certificador. Antibióticos, cortisona, anestésicos locales, antiparasitarios a animales individuales parasitados tras confirmación de estudios previos (parásitos intestinales, ectoparásitos), analgésicos y sustancias que afectan al sistema nervioso central, vitaminas y minerales sintéticos, suero. Las vacunas legalmente establecidas deben ser aplicadas, otras vacunas sólo si hay enfermedad en la región donde está la unidad de producción. El uso de inhibidores o estimulantes de crecimiento y de producción sintéticos son prohibidos. Asimismo, el uso de hormonas para estimular el celo. Los medicamentos de uso veterinario se deben aplicar bajo prescripción de un médico veterinario y se debe respetar el doble del periodo de carencia establecido por el fabricante. Tratamientos naturales: acupuntura

.

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 4

INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRÍCOLA A. ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS PORTADORES

Nombre Condiciones específicas Para productos vegetales Carbonatos de calcio Dióxido de azufre Sólo para la elaboración de vino Ácido láctico Productos vegetales fermentados Dióxido de carbono Acido málico Ácido ascórbico Si no está disponible en forma natural Tocoferoles, concentrados naturales mezclados

Lecitina Obtenida sin emplear blanqueadores, disolventes orgánicos; obtenida sin uso de OGMs/OVMs

Ácido cítrico Productos de frutas y hortalizas Tartrato de sodio En pastelería/confitería Tartrato potásico En cereales/ pastelería/ confitería Monofosfato de calcio Solo como gasificante de la harina Ácido algínico Alginato sódico Alginato potásico Agar Cartagenina Goma de algarrobo Goma de guar Goma de tragacanto Goma arábiga Grasa y productos de confitería Goma Xantan Productos grasos, frutas y hortalizas, pasteles y

galletas, ensaladas Goma Karaya Pectinas Sólo las naturales no modificadas (amidadas) Carbonatos de sodio Pasteles y galletas/confitería Carbonatos potásicos Cereales/pasteles y galletas/confitería Carbonatos de amoníaco Carbonatos de magnesio Cloruro de potasio Frutas y vegetales congelados/frutas y

vegetales en conserva, salsas vegetales/ketchup y mostaza

Cloruro de calcio Productos lácteos/productos grasos/frutas y hortalizas/productos de soja

Cloruro de magnesio Productos de soya Sulfato de calcio Pasteles y galletas/productos de soja/levadura

de panadería. Portador Hidróxido de sodio Productos de cereales Argón Nitrógeno Oxígeno

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Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

B. AGENTES AROMATIZANTES Aceites volátiles (esenciales) producidos con la ayuda de solventes como aceite, agua, etanol, anhídrido carbónico y procesos mecánicos y físicos (extractos de sabores). Sabor ahumado natural C. AGUA Y SALES Agua potable. Sales (con cloruro de sodio o cloruro potásico como componentes básicos utilizados generalmente en la elaboración de alimentos). D. PREPARACIONES DE MICROORGANISMOS Y ENZIMAS Cualquier preparación a base de microorganismos y enzimas normalmente empleados en la elaboración de alimentos, a excepción de microorganismos obtenidos/modificados genéticamente o enzimas derivadas de ingeniería genética (OVM). E. MINERALES (INCLUYENDO OLIGOELEMENTOS), VITAMINAS, AMINOÁCIDOS Y ÁCIDOS GRASOS ESENCIALES Y OTROS COMPUESTOS DE NITRÓGENO Aprobados solamente si su uso se requiere legalmente en los productos alimentarios a los que se incorporan. F. SUBSTANCIAS PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS Y PARA LA APICULTURA

Ceniza de madera Quesos tradicionales Carbonatos de calcio Productos lácteos. No como colorantes. Ácido láctico Control de plagas y enfermedades en abejas.

Funda (tripa) de salchichas; Productos lácteos; agente de coagulación; regulador del pH del baño de sal para el queso

Dióxido de carbono Lecitina Obtenida sin utilizar blanqueadores ni solventes

orgánicos. Productos lácteos / alimentos infantiles basados en la leche / productos grasos /mayonesa

Citratos de sodio Salchichas / pasteurización de claras de huevo / productos lácteos

Agar Carragenina Productos lácteos Goma de algarrobo Productos lácteos / productos cárnicos Goma guar Productos lácteos / carnes enlatadas /

productos de los huevos Goma de tragacanto Goma arábiga Productos lácteos / productos grasos /

productos de confitería Pectina (no modificada) Productos lácteos Cloruro de calcio Productos lácteos / productos cárnicos Argón

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etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Nitrógeno Oxígeno Cloruro de calcio Reforzador de la textura; agente de coagulación

en la elaboración de queso. Caolín Extracción de propóleos. Carbonato de sodio Productos lácteos: sustancia neutralizante. Agua Vapor y llama directa Desinfección de colmenas Aceites etéricos naturales mentol eucaliptol, alcanfor

Para el control de varroa en abejas

Ácidos fórmico, acético y oxálico Para el control de varroa en abejas G. COADYUVANTES DE ELABORACIÓN QUE PUEDEN SER EMPLEADOS PARA LA ELABORACIÓN/ PREPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN AGRÍCOLA

Nombre Condiciones específicas Para productos vegetales Agua Cloruro de calcio Agente coagulante Carbonato de calcio Hidróxido de calcio Sulfato de calcio Agente coagulante Cloruro de magnesio (o "nigari") Agente coagulante Carbonato de potasio Secado de uvas Dióxido de carbono Nitrógeno Etanol Disolvente Acido tánico Agente de filtración Albúmina de clara de huevo Caseína Gelatina Colapez Aceites vegetales Agentes engrasadores o liberadores Dióxido de silicio Gel o solución coloidal Carbón activado Talco Bentonita Caolín Tierra diatomácea Perlita Cáscaras de avellana Etileno( hacer un listado de productos para el manejo poscosecha)

Estimulador de floración (piña) y de maduración de fruta. Este insumo debería reubicarse en productos de uso para el manejo poscosecha y manejo del cultivo.

Cera de abeja Agente liberador Cera de carnauba Agente liberador Acido sulfúrico Ajuste del pH en la extracción del agua para

la producción de azúcar Hidróxido de sodio Ajuste del pH en la producción de azúcar

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 13

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Acido y sales tartáricas Carbonato de sodio Producción de azúcar Preparaciones de componentes de corteza

Hidróxido de potasio Ajuste del pH en la elaboración del azúcar Acido cítrico Ajuste del pH H. SUPERFICIES MÍNIMAS CUBIERTAS Y AL AIRE LIBRE Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DE ALOJAMIENTO DE LAS DISTINTAS ESPECIES Y LOS DISTINTOS TIPOS DE PRODUCCIÓN 1. Bovinos, équidos, ovinos, caprinos y porcinos Zona cubierta

(superficie neta disponible por animal)

Zona al aire libre (superficie de ejercicio, sin incluir pastos)

Peso mínimo en vivo (kg)

m2/cabeza m2/cabeza

Ganado de reproducción y de engorde: bovinos y équidos

hasta 100 1,5 1,1

hasta 200 2,5 1,9

hasta 350 4,0 3

de más de 350 5, con un mínimo de 1 m2/100 kg

3,7, con un mínimo de 0,75 m2/100 kg

Vacas lecheras 6 4,5

Toros destinados a la reproducción

10 30

Ovinos y caprinos

1,5 ovino/caprino 2,5

0,35 cordero/cabrito

0,5

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días

7,5 cerda 2,5

Cerdos de engorde

hasta 50 0,8 0,6

hasta 85 1,1 0,8

hasta 110 1,3 1

de más 110 1,5 1,2

Lechones de más de 40 días y hasta 30 kg

0,6 0,4

Cerdos reproductores

2,5 hembra 1,9

Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2/verraco

8,0

2. Aves de corral Zona cubierta

(superficie neta disponible por animal) Zona al aire libre (m2 de espacio disponible en rotación/cabeza)

N° animales/m2

cm de aseladero/ animal

nido

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 14

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Zona cubierta (superficie neta disponible por animal) Zona al aire libre

(m2 de espacio disponible en rotación/cabeza)

N° animales/m2

cm de aseladero/ animal

nido

Gallinas ponedoras 6 18

7 gallinas ponedoras por nido o, si se trata de un nido común, 120 cm2 por ave

4, siempre que no se supere el límite de 200 kg de N/ha/año

Aves de corral de engorde (en alojamiento fijo)

10, con un máximo de 21 kg de peso en vivo/m2

20 (solo para pintadas)

4, pollos de carne y pintadas 4,5: patos 10: pavos 15: gansos No deberá superarse el límite de 200 kg de N/ha/año para ninguna de las especies arriba mencionadas

Polluelos de engorde en alojamiento móvil

16 (1) en alojamiento móvil, con un máximo de 30 kg peso en vivo/m2

2,5, siempre que no se supere el límite de 200 kg de N/ha/año

(1) Exclusivamente en caso de alojamiento móvil que no supere 150 m2 de superficie disponible.

3. Especies menores Zona cubierta

(superficie neta disponible por animal) Zona al aire libre (m2 de espacio disponible/cabeza) Tipo de animal m2/N° animales

Cuyes

Machos de recría 0,16

No aplica Hembras de recría 0,14

Empadre, preñez y maternidad 0,28

Condiciones específicas para producción de animales

4. Consideraciones para producción animal pecuaria

Número máximo de animales por hectárea

Categoría o especie Número máximo de animales por ha

Équidos de más de 6 meses 2

Camélidos de más de 6 meses 2

Terneros de engorde 5

Otros bovinos de menos de 1 año 5

Bovinos machos de 1 a 2 años 3,3

Bovinos hembras de 1 a 2 años 3,3

Bovinos machos de más de 2 años 2

Terneras para cría 2,5

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 15

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Terneras de engorde 2,5

Vacas lecheras 2

Vacas lecheras de reposición 2

Otras vacas 2,5

Conejas reproductoras 100

Ovejas 13,3

Cabras 13,3

Lechones 74

Cerdas reproductoras 6,5

Cerdos de engorde 14

Otros cerdos 14

Pollos de carne 580

Gallinas ponedoras 230

I. PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN ANIMAL:

Jabón de potasa y sosa

Agua y vapor

Lechada de cal

Cal

Cal viva

Hipoclorito de sodio (por ejemplo, lejía líquida)

Sosa cáustica

Potasa cáustica

Peróxido de hidrógeno

Esencias naturales de plantas

Ácido cítrico, peracético, fórmico, láctico, oxálico y acético

Alcohol

Ácido nítrico (equipo de lechería)

Ácido fosfórico (equipo de lechería)

Formaldehído

Productos de limpieza y desinfección de los pezones y de las instalaciones de ordeño

Carbonato de sodio

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 16

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 5

Solicitud de Registro FORMULARIO Nº 01

SOLICITUD DE REGISTRO DE ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA, DE RENOVACIÓN DE REGISTRO O DE AMPLIACIÓN DE ÁLCANCE

Señor(a): Con cargo:

Con Documento de identidad Nº: , como Representante legal del

Organismo de Certificación :

DATOS DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN EN………..:

Dirección:

Teléfono: Fax: E-mail:

Razón social:

Personería jurídica N°:

Otorgada por: Fecha:

DATOS DEL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN:

Nombre de la Institución :

Dirección y País :

Teléfono: Fax: E-mail:

Vigencia de la acreditación:

Desde: Hasta:

Otras actividades aparte de la certificación de producción orgánica:

EN OTROS PAISES (Local Principal, Sucursales) De requerirse mayor espacio, adicionar:

Dirección:

Teléfono: Fax: E-mail:

Razón social:

Personería jurídica N°:

Otorgada por: Fecha:

DATOS DEL RESPONSABLE DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN:

Nombre y apellidos: Cargo:

Domicilio legal:

Teléfono: Fax: E-mail:

DATOS DEL RESPONSABLE DE GESTIÓN DE CALIDAD:

Nombre y apellidos: Cargo:

Domicilio legal:

Teléfono: Fax: E-mail:

SOLICITA: Ser evaluada para su registro como certificadora de Producción Orgánica en:

DECLARA: Que la información indicada y adjuntada a esta solicitud es cierta.

SE COMPROMETE A: Cumplir oportunamente y respetar las normas y procedimientos establecidos para los Organismos de Certificación de la producción orgánica.

Fecha de la solicitud: (firma y sello)

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 17

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Anexo 6

ACTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Entre, el ……………., del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, en adelante denominado la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica, representada por …………………………………. con

Documento de Identidad Nº.................... y el Organismo de Certificación de productos orgánicos representado por .................................................... con Documento de Identidad Nº ……………… convienen en firmar la presente Acta de compromiso.

Primero: La Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica luego de una exhaustiva evaluación basada en lo dispuesto en la Resolución Nacional de Producción Orgánica, Resolución Nº _______, ha otorgado el Registro Nº ................. a ......................................................... como Organismo de Certificación de Productos Orgánicos en las áreas de ...................................... , con fecha.....................................

Segundo: El período de vigencia del Registro Nacional es de un (3) años y se establece el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones generales y particulares establecidas.

Tercero: Para lograr el cumplimiento de la presente acta, la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica debe:

a. Mantener actualizados y disponibles los registros y documentos pertinentes al Sistema Nacional de Registro de Organismos de Certificación de los Productos Orgánicos.

b. Informar sobre el estado del Sistema y sus eventuales modificaciones.

c. Asegurar y mantener la confidencialidad de la información suministrada por :...............................................................................................................................................

d. Publicar en la página web institucional la relación de Organismos de Certificación registrados, cuyo aval será comunicado a los países con los que el ……………. tiene relación comercial de productos orgánicos.

Cuarto: El Organismo de Certificación de Productos Orgánicos debe:

a) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución Nacional de Producción Orgánica Resolución Nº …………….

b) Respetar y aplicar las disposiciones del Sistema Nacional de Registro de Organismos de Certificación de Productos Orgánicos.

c) Respetar el alcance del Registro cuando opere con procedimientos de certificación de productos y procesos orgánicos.

d) Operar en el ámbito de certificación de acuerdo con los procedimientos sometidos en las auditorías durante el proceso de registro, informando a la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica de los cambios que se introduzcan.

e) Informar a la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica de cualquier cambio de responsabilidad en el Organismo de Certificación.

f) Informar a la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica de cualquier cambio en las personas designadas que tienen una función definida, en los ámbitos de certificación registrados.

g) Dar acceso a la Autoridad Nacional en Producción Orgánica, a las instalaciones y documentación relativa al ámbito registrado cuando sea requerido en las auditorías, visitas anunciadas o inopinadas.

h) Facilitar la supervisión a los operadores según el ámbito otorgado con el registro.

i) Respetar los plazos y condiciones establecidos para la expiración y eventual renovación de su Registro.

j) Comprometerse que las auditorías internas involucren todos los procesos.

k) Aceptar las gestiones que la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica lleve a cabo para verificar el cumplimiento de las eventuales desviaciones observadas y comunicadas formalmente durante el proceso de registro en los plazos establecidos.

Quinto: El Organismo de Certificación no podrá transferir su Registro bajo ninguna circunstancia y además reconoce y acepta que el Registro exige un comportamiento ético y que el mal uso de éste abrirá un expediente de investigación por parte de la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica que puede llevar a la cancelación del Registro.

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 18

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

Sexto: El Organismo de Certificación podrá solicitar a la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica toda la información relativa a su Registro cuando sea necesario para efectos de mantenimiento, ampliación o renovación del registro.

La Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica y el Organismo de Certificación de Productos Orgánicos, están de acuerdo con el contenido de la presente acta de compromiso.

Firman en ………, , a los ____días del mes de _________ del año ____.

Por la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica Por el Organismo de Certificación

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 19

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 7 Modelo de constancia de productos orgánicos certificados de acuerdo a la Resolución

Nacional de Producción Orgánica

Símbolo de acreditación del otorgado al organismo de certificación

Logo del organismo de certificación

Certificado Número del certificado: De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nacional de Producción Orgánica

Emitido a: Nombre del operador: Dirección del operador: Actividad principal (producción agrícola, producción pecuaria, procesamiento, etc.) Número de registro emitido por la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica:

Emitido por: Nombre del organismo de certificación: Dirección del organismo de certificación: Número de registro del organismo de certificación emitido por Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica:

Grupos de productos/actividad: — Vegetales y productos vegetales: — Ganado y productos animales: — Productos transformados:

Definidos como: Producción orgánica, productos en transición y también producción no orgánica, en caso de producción/ transformación paralela o mixta de conformidad con el artículo N°____ de la Resolución Nacional de Producción Orgánica

Período de validez: Productos vegetales del …. al ……. Productos animales del …. al ……. Productos transformados del …. al …….

Fecha de última inspección anual:

El presente documento ha sido expedido basándose en lo establecido en el artículo N° de la Resolución Nacional de Producción Orgánica. El operador declarado ha sometido sus actividades a control y cumple los requisitos establecidos en la citada Resolución.

Fecha de emisión:

Fecha de validez: Firma en nombre del organismo de certificación que ha expedido el documento

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 20

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 8

Modelo de certificado de transacción de productos orgánicos.

1. Nombre y dirección del organismo de certificación:

2. Número del certificado de transacción:

3. Número de registro del organismo de certificación emitido por la Autoridad Nacional Competente para el control y fiscalización de la Producción Orgánica:

4. Nombre y dirección del comercializador: 5. Nombre y dirección del organismo de inspección:

6. Nombre y dirección del operador que haya efectuado la última operación de transformación del producto:

7. País de origen:

8. Nombre y dirección del destinatario: 9. País de destino:

10. Lugar y dirección de destino en caso de ser diferente al mencionado en la celda número 7:

11. Denominación comercial del producto: Marca: Numero de lote: Tipo de empaque y embalaje: Identificación del embalaje: Condición (orgánico/ en transición/ con ingredientes orgánicos): Tipo de producto (perecedero o no perecedero):

12. Peso bruto (kg):

13. Peso neto (kg):

14. Unidades alternativas:

15. Número de la(s) guía(s) de remisión:

16. Tipo de transporte:

17. Declaración del organismo de certificación: Por el presente se certifica que los productos arriba mencionados han sido obtenidos en

concordancia con lo establecido en la Resolución Nacional de Producción Orgánica y los métodos de producción e inspección del organismo de certificación mencionado en la celda número cuatro.

18. Declaración adicional (si es necesaria)

19. Fecha y lugar: Firma en nombre del Organismo de

Certificación

20. Sello del organismo de certificación

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 Hoja N°. 21

Anexo de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la producción, la recolección silvestre, el procesamiento, el acondicionamiento, el

etiquetado, el transporte, el almacenamiento, el envase y la comercialización de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y se designa a la Autoridad Nacional Competente (ANC) encargada del control y fiscalización de la producción orgánica”

ANEXO 9

SOLICITUD DE REGISTRO DE INSPECTORES

Nombre de la persona:

Documento de identidad:

Domicilio (dirección):

Teléfono: Fax: e-mail:

Dirección para recibir notificaciones:

Solicita ser evaluado para obtener registro como inspector para agricultura orgánica en el área de: Actividad(es) a la que se dedicará la persona natural o jurídica:

Comercialización Producción vegetal Producción pecuaria Producción apícola Producción de hongos comestibles Bebidas alcohólicas Recolección silvestre Procesamiento

Para lo cual adjunta los siguientes documentos requeridos en la Resolución nacional de producción orgánica: a. el curriculum vitae con formación universitario en ciencias agrarias, biológicas o de los alimentos, de acuerdo al alcance solicitado. b. Acreditación de conocimientos ante la Autoridad Nacional Competente de la presente Resolución y al alcance de producción orgánica a las cuales aplican. c. Acreditación de capacitación en procedimientos del organismo de certificación d. Acreditación de haber participado en inspecciones de campo. DECLARA: 1. Conocer la Resolución Nacional de la producción orgánica, el funcionamiento del Sistema Nacional de Control de la agricultura orgánica y los derechos y deberes de los productores orgánicos para con él. 2. Que los documentos presentados y la información consignada en esta solicitud son ciertos.

SE COMPROMETE A CUMPLIR Y RESPETAR CON LAS NORMAS Y LOS CRITERIOS DE REGISTRO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA PARA LOS PRODUCTORES ORGÁNICOS.

Fecha de la solicitud:

Firma del solicitante Firmado por:____________________________ Autoridad Nacional competente del control y fiscalización de la producción orgánica y por ___________________________ Organismo de Certificación