Resolución Notificación por Aviso Rocio HolguÍn Eusse

18
1020001400000100 OR 1Ifl 4O 08 ENE 2014 NOTIFICACION POR AVISO EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU" En aplicacian del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar a Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE, identificada con Ia cedula de ciudadania No. 21.280.753, quien ostenta el 28.9% del derecho real de dominio sobre Ia faja de terreno del inmueble ubicado en Ia carrera 36 No. 40A-09, del Municipio de MedellIn, identificado con Ia matricula inmobiliaria No. 001-232119, el contenido de Ia RESOLUCION GG-1316 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, "Pormedio do/a cual se rovoca Ia Roso/uciOn GG-0014 del 05 do onero do 2012, por Ia cual se disponia Ia exprop/acion judicial y so ordena iniciar Ia expropiaciOn por via administrativa do una franja do lerreno con todas sus mejoras y anexidades, requerido para ci proyocto "PROLONGACION DE LA AVENIDA LA 34 ENTRE LA CARRETERA LAS PALMAS Y EL SECTOR DE PALOS VERDES", segUn convenio interadministrativo No. 4600013010-05 de 2008, suscrito entre el Municipio de Medellin y Ia Empresa do Desarrollo Urbano —EDU-. La RESOLUCION GG-1316 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, fue expedida por Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa por delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011. Para los fines pertinentes, se anexa copia integra del original de Ia Resolucion GG-1316 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, y se le informa que contra Ia presente resoluciOn procede recurso de reposiciôn que debera ser interpuesto ante la Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes ala desfijaciOn del aviso. a. ,Ui. DC VKm - a 7 * 4 ç ar

description

"Por medio de la cual se revoca Ia Resolución GG-0014 del 05 de enero de 2012, por Ia cual se disponía Ia expropiación judicial y se ordena iniciar Ia expropiación por vía administrativa de una franja de terreno con todas sus mejoras y anexidades, requerido para el proyecto "PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA LA 34 ENTRE LA CARRETERA LAS PALMAS Y EL SECTOR DE PALOS VERDES", según convenio interadministrativo No. 4600013010-05 de 2008, suscrito entre el Municipio de Medellín y Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-.

Transcript of Resolución Notificación por Aviso Rocio HolguÍn Eusse

1020001400000100

OR 1Ifl

4O

08 ENE 2014

NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En aplicacian del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar a Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE, identificada con Ia cedula de ciudadania No. 21.280.753, quien ostenta el 28.9% del derecho real de dominio sobre Ia faja de terreno del inmueble ubicado en Ia carrera 36 No. 40A-09, del Municipio de MedellIn, identificado con Ia matricula inmobiliaria No. 001-232119, el contenido de Ia RESOLUCION GG-1316 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, "Pormedio do/a cual se rovoca Ia Roso/uciOn GG-0014 del 05 do onero do 2012, por Ia cual se disponia Ia exprop/acion judicial y so ordena iniciar Ia expropiaciOn por via administrativa do una franja do lerreno con todas sus mejoras y anexidades, requerido para ci proyocto "PROLONGACION DE LA AVENIDA LA 34 ENTRE LA CARRETERA LAS PALMAS Y EL SECTOR DE PALOS VERDES", segUn convenio interadministrativo No. 4600013010-05 de 2008, suscrito entre el Municipio de Medellin y Ia Empresa do Desarrollo Urbano —EDU-.

La RESOLUCION GG-1316 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, fue expedida por Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actUa por delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Para los fines pertinentes, se anexa copia integra del original de Ia Resolucion GG-1316 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, y se le informa que contra Ia presente resoluciOn procede recurso de reposiciôn que debera ser interpuesto ante la Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes ala desfijaciOn del aviso.

a.

,Ui. DC VKm

-

a 7 *

4 ç

ar

adu mpresc de Desorrotto lkbono

fl1,jnicIo Of medettlA -

Construidos con

Capia de este acto administrativo se publicará en Ia página electrónica de laOu1 Empresa de Desarrolla Urbana —EDU- y en las carteleras ubicadas en Ia Sede Central y en.-LL.D!mcjzi6n de Gestiôn Predial de Ia entidad, el aviso y copia Integra

deIactministrativa, r-ejtermino de diez (10) dias hábiles, can to cual se

/cónsiderara surtida Ia notificaci&ts.Ql finalizar el dIa siguiente al retiro del avisa.

FIJACION:

Hay, miercales ocho (08) de eneØ de 2014 a las 7:30 am.

Empresa de Desa

DESFIJACION

Hay, martes veintiuna (21) de enera de 2014 a las 5:30 p.m.

DARLO RENDON BETANCUR Directar Gestiôn Predial Empresa de Desarrolla Urbana —EDU-

eviso: W. Smith/Ge', Cano Abogado Secretar al

Proyectô: Luz MWGn

Romero Mann Abogada Direccio edios

-. ,s Toniatla as' original. ci

El Mr9 " '(e Ia Cn?n3#( repose

N

RESOLUCION NUMERO GG 1316

(DICIEMBRE 10 DEL 2013)

"Pormedlo do ía cua/se revoca Ia ResoluciOn GG-0014 del 05 do enero do 2012, por Ia cual so disponIa /8 expropiaciOn judicial y so ordena in/c/ar ía expropiaclOn

por via administrativa do una franja do terreno con todas sus mejoras y anexidades, requerido para of proyocto pro/on gac/On do ía Avenida Ia 34 entre ía Carretera las Palmas y of sector do Pa/os Verdes, en ci Municipio de Mode//in".

LA GERENTE GENERAL IDE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO

Actuando par delegaciOn del señor Alcalde de Medellin, mediante el Decreto N °

0395 del 2 de marzo de 2011'Por ol cual so delega facultades en matoria do adquisiciOn do prod/os a Ia Empresa do Desarrollo Urbano y so dictan otras disposicionos", plenamente facultada par los articulos 51 y 58 de Ia ConstituciOn Politica, par la Ley ga de 1989, Ley 388 do 1997, asi coma par el Decreto Reglamentaria 2046 de 2007 y el Acuerda municipal 46 de 2006, "Por ol cual se revisa y ajusta el P/an do Ordenamiento Territorial para el Municipio do Mode//in",

y

C 0 N S I 0 E R A N D 0:

Que Ia Empresa do Desarrolla Urbana -EDU-, es una institución del arden Municipal cuyo objetiva as el desarrollo de proyectos urbanisticos e inmobiliarias representativos para el mejaramienta de Ia ciudad de Medellin, y el bienestar do las ciudadanos, que incluyen entre atras aspectas: Gestiôn de vivienda, promcián, canstrucciôn, administraciOn, enajenacián, desarralla mantenimienta, adquisiciôn, titularizaciOn, legalizaciOn, integraciOn y reajuste de predios.

Que la Empresa de Desarrallo Urbana -EDU-, estatutariamente cantempla dentro de su objeta Ia adquisiciOn de predias para prayectas do utilidad pLiblica,

43. Que entre el Municipia do Medellin y Ia Empresa de Desarralla Urbana -EDUr se suscribiO el convenia Interadministrativa 4600013010-05 do 2008, cuya abjeta es gerenciar, coardinar y realizar las actividades inherentes a Ia adquisiciOn do las inmuebles requeridas para Ia ejecuciOn de las prayectas cantempladas en el Plan do Desarrolla 2008-2011

- -r

£'t? S•t4

Tom,ico.

E Arc Cusal 'Opose e',

nt

4 Que medante el De reto N° 0395 del 2011 se delego en la Ernpresa de Desarrollo Urbano -EDU-, representada por su Gerente General o quien hagâ sus veces durante su ausencia, Ia facultad para Ia expedician de todos los actos administrativos necesarios para ejecutar el trámite y los procedimientos do enajenación voluntaria y de expropiación hasta su culminaciôn, de conformidad con Ia Ley 388 de 1997 y las normas que Jo modifiquen a deroguen, y solo en proyectos que hagan parte del alcance que suscriba el municipio de Medellin con Ia Empresa de Desarrollo Urbano- EDU-.

Que mediante el Decreto N° 0001 del 1 0 de enero de 2012, fue nombrada Ia doctora MARGARITA MARIA ANGEL BERNAL, identificada con Ia cedula de ciudadania N° 21.386.058, coma Gerente General de a Empresa de Desarrollo Urbana -EDU-.

Que la doctora MARGARITA MARIA ANGEL BERNAL, mediante el acta No 18 del 10 do enero do 2012, tomó posesión del cargo coma Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

Que el articulo 58 de Ia Constitucion PoHtica, modificado a través del Acto Legislativo N° 1 do 1999, al tiempo que consagra Ia protecciOn a Ia propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las normas civiles, expresa que "Cuando de Ia ap//cac/On de una by expedida por motivos de ut/I/dad pOb/ica o interés soc/al, resultaren en con flicto los derechOs de los pad/cu/ares con ía necesidad por c/Ia reconoc/da, e/ /nterés pr/vado deberO ceder a/ /nterés pUb//co o social".

Que la misma norma constitucional, dispone: "Par mot/vos do ut/I/dad pUb//ca o /nterés social defin/dos por el legislador, padre haber exprop/aciOn med/ante sentenc/a judicial e indemn/zaciOn prey/a. Esta se fUara consu/tando los intereses de Ia comun/dad y del afectado. En los casos que determine ci leg/slador, d/cha expropiac/On podrá adelantarse por v/a admin/strat/va, sujeta a posterior a cc/On con tenciosa - administrat/va, inc/usa respecto del precio".

,v Que, con base en lo dispuesto por Ia Constituciôn Politica yen las leyes 9ade 1989, 388 de 1997 y 507 de 1999, Ia ejecucian de las obras de urbanismo

jJ corresponde a Ia rama ejecutiva del poder püblico, normas quo de manera general .s' abstracta fijan los parámetros a los cuales deben ceñirse en sus actuaciones dentro del espacio territorial do su competencia, y remiten a los

S planes de ordenamiento territorial formulados por cada municipia.

I

- ,. KS prQItmII, 'ocunion,n s's II côin

- ,-c. Tom4o dot or,QinaI. RI cuAt roposren -

• tt t EIArcts.v do in €nh.n

•i I Re - ;61

-- ''

• - 'ea. .r.ji ,,*' iC,,. :CenuoAdnunustrac r, Docurnp.frol CA$k Lmp..-n Dol)esa.-roIIo IiçMbnu - FD!1 I. - -s

- -- . —4

Que las leyes ga de 1989, de Reforma Urbana, y 388 de 1997, do. Ordenamiento Territorial, consagran normas regulatorias de los Planes de Desarrollo Municipal, Ia compraventa y expropiaciOn de bienes y, en general, disposiciones relacionadas con Ia planificaciôn del desarrollo Municipal.

El articulo 63 de Ia Ley 388 de 1997 senala que: "Se considera quo existen motivos de ut/I/dad pUb//ca o do interés social para expro p/ar por via administrativa el derecho do pro piedad y los demas derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, con forme a las reglas senaladas per Ia presente Ley, ía respect/va autoridad administrat/va corn petente considere quo existen especiales condiciones do urgencia, s/em pro y cuando Ia final/dad corresponda a las senaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) del articulo 58 do Ia presente Ley.......

El articulo 64 de Ia Ley 388 de 1997 expresa: "Las condiciones do urgencia quo autorizan /a expropiac/On por via adrninistrativa serán declaradas por Ia instancia o miter/dad competente, segUn lo determine el Concejo Municipal o Distrital, o Ia Junta Metropo/itana, segUn sea el caso, med/ante Acuerdo......

Que mediante el Acuerdo Municipal 16 do 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de MedeIlin 2008-2011 "Mode/lines So//dana y Competitiva", en Ia Linea Estratégica No. 4 "Habitat yMedio arnbiente para Ia Gente" entre sus componentes se encuentra rnovilidad y transporte que tiene como propOsito mejorar Ia movilidad, reducir Ia tasa de accidentalidad y reducir el impacto de Ia contaminaciOn atmosferica y Ia implementacián del programa "ConstrucciOn y mejoramiento do Ia infraestructura vial, andenes y sena/izac/On", tiene entre sus proyectos Ia construcción y méjoramiento de Ia valla vial.

Que en el Plan de Ordenaniiento Territorial, adoptado mediante el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006, "Por el cual so revisa y ajusta el Plan do Ordenarniento Territorial para el Municipio do Model/In" en su articulo 485 facultO al Departarnento Administrativo de PlaneaciOn Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el artIculo 64 de la Ley 388 de 1997, con elfin do utilizar el mecanismo de Ia expropiaciOn por via administrativa.

Que el Departamento Administrativo de PlaneaciOn Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conformidad con Ia competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidiá Ia Resolución 074 del 23 do abril do 2008, "por

, medio de Ia cual se declara situación de urgencia para Ia adquisicion de

- - 1

---'

I, iA 11 U r ?,-sc

-

inmuebles Ia prolongacion de Ia Avenida 34 entes;rJdc;cc Ia carretera las Paimas y el sector de Palos Verdes"

Que de conformidad con el literal e) del articulo 58 de Ia Ley 388 de 1997, se considera motivo de utilidad pUblica o interés social, Ia adquisiciOn de inmuebles para Ia ejecuciOn de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. Asi mismo, et numeral 4 del articulo 65, entre otros, de Ia mencionada ley, define como chterio para Ia declaratoria de urgencia, Ia propiedad otorgada a las actividades que requieren Ia utilizacián del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial; en consecuencia, en el presente proceso se da cumphmiento tanto a los criterios para Ia declaratoria de urgencia, como a los motivos de utilidad pOblica.

Que el articulo 13 de Ia ley ga de 1989, en concordancia con el articulo 66 de Ia ley 388 de 1997, establece que en Ia Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan Ia enajenaciôn voluntaria y Ia expropiaciOn.

Que con tundamento en lo dispuesto por el articulo 66 de Ia tey 388 de 1997, fue expedida Ia resoluciOn de oferta GG-851 del 26 de septiembre de 2011, "Por Ia cual so in/clan las dil/gencias tend/entes a Ia adqu/siciOn por enajenaciOn volun tar/a o expropiac/On por via admin/strativa y so formula una oferta de compra", sobre una franja de terreno con un area de lote de 15.68 Mts2, Ia cual se segrega de un bien inmueble de mayor extensián que hace parte del inmueble ubicado en Ia carrera 36 N° 40A-09 del municipio de Medellin, identiticado con matricula inmobiliaria 001-232119, propiedad de Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN, ROCIO HOLGUIN DE EUSSE, CARLOS AUGUSTO GARCES RODRIGUEZ y JUAN FELIPE GARCES RODRIGUEZ, respectivamente;

Que segün Ia Resoluciôn de oferta GG-851 del 26 de septiembre de 2011, eI precio fijado, es contorme al avalüo comercial radicado 2009-154 realizado por Ia Corporacián Avalbienes, el cual asciende a Ia suma DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MIL ($2.965.200);

Que dicho acto administrativo tue notificado el dia 4 de octubre de 2011, de conformidad con el artIculo 44 y 45 del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo, de manera personal a los propietarios Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN identificada con Ia cedula de ciudadania No. 42.967.438, el NUDO propietario CARLOS

Q AUGUSTO GARCES RODRIGUEZ identificado con Ia cédula de ciudadanla

-

- ..--.

:'-

No. 71.741.000, y el NUDO propietafltiJLJAN FELIP identificado con Ia cedula de ciudadania No. 98.554.403;

Que dentro del término de notificaciOn personal, los herederos do Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE allegan al expediente partida de defuncion de ésta, ante lo cual se realiza notificaciOn por edicto de Ia resoluciOn que se fija el 19 de octubre de 2011 y se desfija eli do noviembre de 2011;

Quo el 4 de octubre de 2011 los propietarios MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN, CARLOS AUGUSTO GARCES RODRIGUEZ y JUAN FELIPE GARCES RODRIGUEZ, realizan entrega anticipada a Ia Empresa do Desarrollo Urbano -ECU-de Ia faja de terreno requerida para el proyecto. lgualmente, los herederos de las señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE autorizaron la intervenciOn parcial del predio;

Quo la inscripción de Ia resolucion de oferta GG-851 del 26 de septiembre de 2011, tue realizada por Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos el 13 de diciembre do 2011, conforme formulario de calificaciôn - constancia de inscripciOn del 21 de diciembre de 2011.

Que a Ia fecha Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- no ha realizado ningUn pago a los propietarios del inmueble.

Que pese a que Ia notificaciôn personal so realizô en debida forma,el término pars realizar Ia enajenaciOn voluntaria venciO, segQn lo establecido por el articulo 61 y 68 de Ia Ley 388 de 1.997.

Que en virtud a que Ia adquisiciOn versa sobre una faja de terreno del predio, es necesario que comparezcan todos los propietarios a suscribir Ia escritura P(jblica de Compraventa para lograr Ia enajenaciôn voluntaria, Io cual no es posible en el presente proceso de adquisicián, si se tiene en cuenta que Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE fallecio el 21 de abril de 1999, y quo aUn no se ha hecho ninguna sucesiOn do derecho de dominio do la causante; que agregado a lo anterior, el folio de matricula inmobiliaria 001-232119 registra las siguientes limitaciones y afectaciones al dominio, pendientes: AhotaciOn NO 19 del 16 de septiembre de 2011, Ia cual inscribe EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES derechos del Municipio de Medellin - Secretaria de hacienda en contra de Ia señora ROCIO HLGUIN DE EUSSE, mediante oficio 1502 [FE del 26 de agosto de 2011 de Ia Alcaldia de Medellin;

Que se expidiô Ia ResoluciOn GG-0014 del 05 do enero de2012, emitida por Ia Gerente General de Ia empresa do desarrollo Urbano - EDU - Por Ia cual se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiaciOn do una faja de terreno que hace parte del inmueble ubicado en el 36 NO 40A - 09 del Municipio de

-.-. - - i vrtt r

'f?CiJnIonto 00 IIII

0*0

LP&voujrLt:n

Medellin, requeridos para el proyecttf'WdiöhgaciOn de la Avenida 34 carretera Las Palmas y el sector de Palos Verdes" del Municipio de Medellmn, Ia cual tue notificada personalmente ci dia 26 de enero de 2012 de conformidad con el articulo 44 y 45 del Cádigo Contencioso Administrativo, de manera personal a los propietarios Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN identificada con la cédula de ciudadania No. 42.967.438, el NUDO propietario CARLOS AUGUSTO GARCES RODRIGUEZ identificado con Ia cedula de ciudadania No. 71.741.000, y el NUDO propietario JUAN FELIPE GARCES RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadania No. 98.554.403; y notitica el dia 1 de febrero de 2012, Ia publicaciôn por Edicto en prensa, en donde emplaza a Ia señora ROCIO HOLGUIN DE DE EUSSE identificada con Ia cedula de ciudadania No. 21.028.753 en calidad propietaria en comUn y Proindiviso, a los señores MARIA ROSA MARGARITA HOLGUIN DE RODRIGUEZ identificada con Ia cédula de ciudadania No. 549.952 y al señor ELIDE JESUS RODRIGUEZ identificado con Ia cedula de ciudadania No. 21.393.735 en calidad de usufructuarios.

Que agregado a lo anterior, el folio de matricula inmobiliaria 001-232119, tenia registradas las siguientes limitaciones al dominio, garantias reales y pleitos pendientes: Anotación NO 6 del 25 de febrero de 1991, Ia cual inscribe hipoteca derecho otorgada por Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN en favor del señor JOSE JOAQUiN LOPEZ CORREA mediante Ia escritura püblica 588 del 13 de febrero de 1991 otorgada en Ia Notaria Quince de MedeilIn; Anotación NO 7 del 17 de abril de 1991, Ia cual inscribe demanda proceso divisorfo de la señora MARIA MARGARITA HOLGUIN en contra de las señoras MARIA ROCIC HOLGUINI DE EUSSE •y MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN, mediante oficio 204 del 17 de abril de 1991 del Juzgado Once Civil del Circuito de Medellin; Anotación NO 14 del 10 de mayo de 1999, Ia cual inscribe embargo ejecutivo derecho de Ia señora ROSALBA GIL en contra de Ia señora MARIA ROCIO HOLGUIN, mediante oficio 620 del 4 de mayo de 1999 del Juzgado Primero Civil Municipal de Medellin; y Anotación NO 19 del 16 de septiembre de 2011, Ia cual inscribe embargo porimpuestos municipa/es derechos del MUNICIPIG DE MEDELLIN - SECRETARIA DE HACIENDA en contra de Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE, mediante oficio 1509 LFE del 26 de agosto de 2011 de Ia Alcaldia de Medeilin;

Que se presentô Ia demanda por Expropiacion Judicial, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellin, en atenciOn a que Ia situaciOn juridica del predio, no permitia Ilevar a cabo Ia adquisiciOn voluntaria o Ia expropiaciOn por via administrativa, toda vez que ci predio para ese entonces registraba varios gravámenes, de los cuales se han subsanado Ia mayor parte.

pa aCn

8du J fl( ,rroU& r

Sera obligatorio iniciar ci procesoterpTacion si transcurridos treinta (30) !u ie.cs

habiles después do ía comunicaciOn do Ia oferta de compra, no so ha liegado a un acuerdo formal para Ia enajenación voluntaria, contenido en un contrato do promesa dc compraventa".

37. Que el presente acto administrativo de expropiación se refiere a una fala de terreno con un area de lote de 1568 Mts2, Ia cual se segrega de un bien inmueble de mayor extensián ubicado en Ia carrera 36 N° 40A-09 del municipio do Medellin, identificado con Ia matricula inmobiliaria, identificado con matricula inmobiliaria 001-232119, cuyos propietarios en comUn y proindiviso son Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE identificada en vida con cedula de ciudadania N° 21280.753 con un porcentaje del derecho real de propiedad del 28.9%, y Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN identificada con cédula de ciudadania No 42.967.438 con un porcentaje del derecho real de propiedad del 71.10%, segUn Anotacián N° 27 del 10 dejulio del 2013; propietarias del 100% del derecho real de dominio en comUn y proindiviso del bien inmueble, cuya descripcián, area y linderos se encuentran descritos en la Escritura PUblica N° 1809 del 30 de octubre de 1997 otorgada en Ia Notaria Quinta del Circulo Notarial de Medellin, los linderos del lote de mayor extensiOn son:

LINDEROS INMUEBLE DE MAYOR EXTENSION

"Tote do terreno, demas mejoras y anexidados, junto con casa do habitaciOn do

tap/as y teja con sus corréspond/entes instalaciones de agua y iuz electrica,

situado en ésta ciudad de Model/In en ol Barrio El Salvadory quo linda asi: For

el h-onto con ía calle "Honduras"; por un costado, con prod/c do Aparicio

Estrada; por Ia parte do atrés, con terrenos quo fueron do Braulio Ochoa; y por

el otro costado con predio quo fue do Joaquin Sanchez. Esta propiedad en Ia

pane sur, hace entrada en forma de rectángulo el cual mido diez varas do largo

por seis do ancha terminada en un arroyo permanonto; ósea de una cabida

expresada en metros do 8.00Ml do h-onto por 4.80M1 do fondo para un total do

38. 4OMts2"

FAJA DE TERRNO OBJETO DE COMPRA

La faja de terreno objeto do Ia presente oferta de compra, cuya descripcián, area y linderos, de conformidad con el piano elaborado por la Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, es como sigue:

00 ties COp,a

Que manda interpuesta ante- eLaftteel Juzgadb Tercero Civil del Circuito de Medeilmn el dia 11 de septiembre del 2011, se rechazô de piano por falta de requisitos ei dia 24 de agosto de 2012, teniendo como ültima actuaciOn ei archivo definitivo (caja 877);

QiJe mediante Escritura PUbhca nümero 3780 dei 21 de diciembre de 2012 de ia Notaria 23 del Circulo Notarial de Medellin, el NUDO propietario CARLOS AUGUSTO GARCES RODRIGUEZ identificado con Ia céduia de ciudadania No. 71.741.000, con un porcentaje dei derecho real de propiedad del 21.1%, y el NUDO propietario JUAN FELIPE GARCES RODRIGUEZ identificado con Ia cedula de ciudadania No. 98.554.403, protocolizaron sendos certificados de defuncion de los usufructuarios consolidando su derecho de propiedad en comUn y proindiviso, y venden sus derechos a su tia Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN identificada con Ia cédula de ciudadania No. 42.967.438 mediante Ia misma Escritura, Ia cual se registro en Ia Anotación N° 27 del lOde julio del 2013;

Que el predio aün tiene pendiente de cancelar el embargo por Impuestos Municipales de los Derechos, levantar Ia medida cautelar (con radicado 1000176485) que aparece registrada en Ia anotaciôn N° 19, del Certificado de Tradiciân y Libertad de Ia matricula inmobiliaria :001 -. 232119 y Ia SucesiOn de Ia Señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE propietaria causante;

El articulo 93, numeral 3 del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo senala que los actos administrativos podrán ser revocados por los funcionarios que lo hayan expedidos cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

Que atendiendo al principio de economia y de celeridad procesal para no hacer incurrir en gastos judiciales para las partes y poner en funcionamiento Ia Rama Judicial; considerando que algunos de los limitantes del predio aCm subsisten, no permiten Ia adquisición por enajenacián voluntaria directa; por lo que se requiere adelantar Ia expropiación del predio por via administrativa.

Dado lo anterior, será necesarlo proceder a Ia revocatoria de Ia Resoluciôn GG-0014 del 05 do enero do 2012, y se ordena iniciar los trâmites pertinentes de expropiaciôn por via administrativa atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en los presentes co nsid era nd os.

El articulo 61 de Ia Ley 388 de 1997 inciso 50 establece que:

I'" proon,, r I Fc)Ina4,, oflçph, â 01 cuI r000sR -t r Is' A

aI

fldvno

C cOAd.fl n;;1 on Docor,-t '01 CAØ rDesn.0Qj) FDU.4)p

:.•

Lote de terreno, ub/cado en ci manic/plo de Medel/In, comuna Buenos Aires,.. - - barrio El Salvador, con un area de lote de 15.68 Mts2 Ia cual se encuentra en su totalidad sobre zona de retiro lateral de Ia quebrada La Patencia, comprendido entre los pun'os 1, 2, 3, 4, 5, 11 y cierra en et punto 1; cuyos linderos y medidas son: Por el Occidente, del punto 1 (punto de partida) at purito 2 en linea recta en d/rección noroccidental, con una Ion gitud de 2.54 ml, lim/tando con ía quebrada La Palencia; continuando por el occidente, gira del punto 2 at punto 3, en tinea recta en direccion nororiental, con una ion gitud de 1.48 ml, limitando con. Ia quebrada La Palencia; continuando por el occidente, del punto 3 at punto 4, en Imnea recta en direcc/On norocc/dental, con una long/tud de 3.20 ml, limitando con ía quebrada La Palencia. Por e! Noroccidente, c/el punto 4 g/ra al pun to 5 en linea recta en direccion noror/ente, con una long/tad de 3.54 ml, limitando con Ia quebrada La Palenc/a. Por el Oriente, del punto 5 gira at punto 11 en direcc/ón suroriente, con una ton gitud de 7.34 ml, 1/mitando con predlo que Ic queda a los vendedores identificado con cedula catastral N° 40 correspondiente a ía manzana 052 del barrio 12 de Ia comuna 09. Por el Suroriente, del punto II gira at punto I (punto de partida) en linea recta en d/reccion suroccidente, con una ton gitud de 2.50 ml, 1/mitando con Ia quebrada La Palencia.

Parãgrafo 1: Segün ficha catastral y oficio GI 11078 del 2 de noviembre de 2010 expedidos por Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro del municipio de Medellin, el area de Ia faja de terreno que se requiere es de 15.68 m2, Ia cual se encuentra sobre zona de retiro lateral de la quebrada La Palencia en su totalidad.

Parágrafo 2: No obstante el area y descripciôn de linderos de Ia presente Compraventa se realiza sobre cuerpo cierto del inmueble con Matricula lnrnobiliaria 001-232119.

Parágrafo 3: El bEen NO està sometido a reglamento de Propiedad Horizontal.

38. Que Ia Superintendencia de Notariado y Registro del Ministerio del Interior y de Justicia de Ia Republica de Colombia, mediante Ia Circular N° 165 del 30 de Julio de 2009, estableciô que en el acto administrativo que ordena Ia expropiaciOn, se puede ordenar ademãs al Señor Registrador Ia cancelaciOn de los gravámenes, limitaciones al dominio y medidas cautelares que pudieren pesar sobre los inmuebles objeto de expropiaciOn.

39

""ntoeflj J

v

BilL! Que Ia erintendencia de Notariado y Registro del Ministerio del Interioc-y It

de Justicia do Ia Republica do Colombia mediante oficio NO ° SNR2010EE038730 fechado el 09 do Noviembre do 2010 y recibido en las instalaciones de Ia Empresa do Desarrolbo Urbano —EDU- el dia 12 do noviembre de 2010 bajo radicado No 201000024729, hace extensiva Ia aplicaciOn de Ia Circular NO 165 del 30 do Julio do 2009, on las Oficinas do Registro do Instrumentos PUblicos do Medellin, zona Node y Sur; pars bo cual en el pârrafo cuarto del primer numeral ostableciO:

Por lo anterior y teniendo en cuenta.que Ia expropiación por via administrativa establece un procedimiento especial que conileva Ia celeridad en Ia adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pUblica para hacer mâs agil Ia disponibilidad del predio que va a ser destinado a una obra de interés general, siempre que en ol acto administrativo que ordene Ia expropiaciOn se ordene además Ia cancelacion de los gravámenes, limitaciones y medidas cautelares que poson sobre el folio de matricula inmobiliaria, las oficinas de registro no deben dificultar su inscripciOn, solicitando requisitos que Ia ley no exige.

Que de acuerdo con el articulo 67 de Is by 388 do 1997, que establece "En ci mismo acto quo determine ci carécter administrativo do Ia expropiación, so deberá indicar ci va/or dci precio indcmnizatorio quo so rcconocerâ a los pro pie tarios, ci cual scrá igua/ at ava/Uo comcrcia/ quo so utiliza para los ofoctos provistos en ci artIculo 61 do Ia prosonte Ley. Igualmonte so proc/saran las condiciones para ci pago dcl precio indemnizatono, las cuales podrán contempiar ci pago do contado q ci pago entre un cuarenta (40%) y un sosenta por c/onto (60%) del va/or a/ momento do Ia adquisiciOn vo/untaria y ci valor restante on cinco (5) contados anuaIes sucesivos o iguales, con un interés anual igual a/ interOs bancario vigente en ci momento do /a adquisiciOn vo/untaria.

Paragrafo 1°.- El pago dcl procio indemnizatorfo so podra rea//zar en dinero efoctivo o titu/os vaiores, dorochos do cons trucciOn y dosarrollo, do participaciOn en ci proyecto o permuta. En todo caso 0/ pago so hará sicmpre en su total/dad docontado cuando ci valor do Ia indemn/zaciOn sea inferior a dosciontos (200) saiar/os minimos legatos mcnsuaies at momento do Ia adquisic/On voluntaria o do ía expropiaciOn".

Quo do acuordo con ol numeral 2 del articulo 70 do Ia by 388 do 1997. estabboco quo "La entidad quc ha dispuesto Ia oxprop/aciOn pondrá a disposiciOn inmediata dci particular cxpropiado, so gUn sea o/ caso, ci va/or

on9i" 00 Hal cptJlo ,

edo contado y los documentos de debeYöOfrèspondientes a los cinco contados ' - sucesivos anuales del sa/do. Si el particular no retira dichos va/ores y los - -. documentos de deber dentro do los diez dias siguientes a Ia ejecutoria, Ia entidad debera consignarlos en Ia entidad financiera autorizada para 0/ efecto a disposiciOn del particular, y entregar cop ía de /a consignaciOn a/ Tribunal Administrativo en cuya area do jurisdicciOn so encuentro ubicado el inmueble dentro de /os diez (10) dias siguientes, considerandose que ha quedado formalmente hecho of pa go.'

42. Quo el articulo 71 do Ia ley 388 do 1997, establece que Contra/a decision do expropiaciOn por via administrativa, procede acción especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nu/idad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio roconocido, Ia cual debera interponerse dontro do los cuatro (4) meses ca/endario siguientes a Ia ejecutoria de Ia respectiva decisiOn".

El proceso a quo da lugar a dicha acciôn se someterã a las siguientes reglas particulares:

El Organo competente será e/ Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre Ia propiedad expropiada, en primora instancia, cua/Euiera quo sea Ia cuantia.

AdomOs de los requisitos ordinarios, a Ia demanda debera acompañarse prueba de haber recibido los valores y documentos de haber puosto a disposiciôn por Ia administraciOn o consignados por el/a en ol mismo Tribunal Administrativo, y en ella misma deberán solicitarse las pruebas quo se quioran hacor valor a quo so solicita pra ct/car

Notificada Ia demanda a Ia entidad autora do Ia decision do expropiaciOn por via administrativa, y concluido of término de cinco (5) dias para Ia contostaciOn do Ia misma, en Ia cual, igualmente, deberan indicarse las pruobas quo se solicitan, se ordonarO un periodo probatorio quo no podrO sor superior a dos (2) moses, concluido el cual y dospués de dar traslado comUn a las partes para ale gar por tros (3) dias, so pronunciará sentoncia.

Contra Ia sontencia procodera rocurso de apelaciOn ante el Honorable Consejo do Estado, el cual decidirA do piano, salvo quo discrecionalmonte estime nocosario practicar nuovas pruebas durante un lapso no superior a un mos. La parte que no haya ape/ado podrO presontar sus ale gaciones, por una so/a voz, en cuaiquior momenta antes do quo el proceso entre al dospacho para pronunciar sentencia.

Get

(40

5.) Cuando entencia revoque Ia decision del Tribunal Adm/nistrativo y declare "

Ia nulidad y ci c6ns/guiente restablecim/ento dcl derecho, dispondrá Ic s/guiente:

a.) La suspensiOn en forma inmediata, porparte de Ia respect/va entidad pUbilca, de todas las acc/ones y operac/ones en curso para ut/lizar el b/en cx pro p/ado;

La prOd/ca antes del cumplim/ento de Ia sentenc/a, per ci Tribunal Adm/nistrat/vo ante ci cual se haya .urtido ía primera /nstancia, de una d/i/genc/a de ins pecciOn con inten.'en c/On de per/tos, a fin de determ/nar med/ante auto de l/qu/dac/On y ejecuc/On de ía sentencia que pronunciarO Ia respect/va Sala de dec/s/On contra el cual solo procederO el recurso de repos/c/On, s/ el b/en ha s/do o no util/zado o silo ha s/do parcialmente y segün el caso ci valor de Ia /ndemn/zac/On deb/da. En ci mismo acto se prec/sarO silos valores y documentos de deber compensan Ia /ndemn/zac;On determ/nada y en qué proporc/On, s/ hay lugar a re/ntegro de parte de el/os a Ia admin/strac/On, o s/ Osta debe pagar una suma ad/cional para cubrir c/total de ía /ndemnizaciOn;

La orden de reg/stro de Ia sentencia de Ia respect/va Of/c/na de Reg/stro de Instrumentos PUblicos, a fin de que ía persona recupere en forma total o parcial Ia titularidad del b/en expropiado, con forme a Ia determina c/On que se haya tomado an ci auto de liquidac/On y ejecuc/On de Ia sentencia, para ci caso en que Ia admin/strac/On no haya util/zado o sOlo haya util/zado parcialmente ci /nmueb/e expro p/ado. Cuando haya lugar al re/ntegro de valores o documentos de debér, para efectuar el reg/stro se dcberO acred/tar cert/ficac/On auténtica de que se efectuO ci re/ntegro respect/vo en los térm/nos /nd/cados an ci auto de 1/quidac/6n y ejecuciOn de Ia sentenc/a;

La orden de pago dci va/or que a titulo de restablec/miento dcl derecho les/onado debe pagar ad/c/onalmente Ia adm/nistraciOn, sin que haya lugar a re/ntegro alguno de los valores y documentos de deber rec/bidos ni al reg/stro de Ia sentencia de Ia of/c/na de Registro de Instrumentos e°Ubl/cos, cuando Ia admin/strac/On haya ut//izado completamente ci b/en exprop/ado.

6.) Si Ia sentenc/a dec/dc, con forme a Ia demanda, sobre ci prcc/o indemn/zatorio reconocido per Ia admin/straciOn, d/spondrO si hay lugar a una

,

elevaci6n del valor correspond/ente o a una modificac/On de Ia forma de pa go. En este caso, las determ/nac/ones que se hagan en ci auto de 1/qu/dac/On de Ia

--

17

.rasi ~ 7

D

sentencia, tendran en cuenta ci nuevo frccio modal/dad de pa go.

El p'onol,to doc,,m0010 es liio

F mp. e co Op flcsnrrnj!cin.rnu

indemnizatorio y ía diferente...

Por las anteriores consideraciones, Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- en atenciOn a las calidades anotadas,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: REVOCAR de manera oficiosa lo dispuesto por la Resolución GG-0014 dcl 05 de enero de 2012, y cuyo objeto es: Par Ia cual se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiaciOn de un inmueble con todas sus mejoras y anexidades, requerido para el proyecto prolongación de Ia Avenida Ia 34 entre Ia Carretera las Falmas y el sector de Palos Verdes, en el Municipio de Medellin".

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar Ia Expropiación por VIa Administrativa, de una faja de terreno con un area de late de 15.68 Mts2, la cual se segrega de un bien inmueble de mayor extension ubicado en Ia carrera 36 No 40A-09 del municipio de Medellin, identificado con Ia matricula inmobiliaria 001-2321 19, cuyos propietarios en comUn y proindiviso son Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE identificada en vida con cédula de ciudadania NO 21.280.753 con un porcentaje del derecho real de propiedad del 28.9%, y Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN identificada con cedula de ciudadania NO 42.967.438 con un porcentaje del derecho real de propiedad del 71.10%, segün Anotacián NO 27 del 10 de Julio del 2013; propietarias del 100% del derecho real de dominio en comUn y proindiviso del bien inmueble, cuya descripciOn, area y linderos se encuentran descritos en Ia Escritura Püblica NO 1809 del 30 de octubre de 1997 otorgada en Ia Notarla Quinta del Circulo Notarial de Medellin, los linderos del rote de mayor extensiOn son:

LINDEROS INMUEBLE DE MAYOR EXTENSION:

"Lote de terreno, demás mejoras y anexidades, junta con casa de habitacion de tapias y teja con sus, correspondientes instalaciones de agua y luz eléctrica, situado en ésta ciudad de Medellin en el Barrio El Salvador y que linda asi: For el frente con Ia caVe "Honduras"; por un costado, con predio de Aparicio Estrada; par Ia parte de atrâs, con terrenos que fueron de Braulio Ochoa; y par el otro costado con predio que fue de JoaquIn Sanchez. Esta propiedad en Ia parte sur, hace entrada en forma de rectangulo el cual mide diez varas de largo par seis de ancha terminada en un arroyo permanente; Osea de una cabida expresada en metros de

fl8.00Ml de frente por 4.80M1 de fonda para un total de 38.4OMts2" -'

'1

...&....._ •"'',-,.sd

La faja de terreno objeto de Ia presente oferta de compra, cuya descripcián, area y linderos, de conformidad con el piano elaborado por Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, es como sigue:

Lote de terreno, ubicado en el rnunicipio de Medellin, comuna Buenos Aires, barrio El Salvador, con un area de lote de 15.68 Mts2 Ia cual se encuentra en su totalidad sobre zona de retiro lateral de Ia quebrada La Palencia, comprendido entre los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 11 y cierra en el punto 1; cuyos linderos y medidas sdn: Por el Occidente, del punto 1 (punto de partida) al punto 2 en linea recta en direcciOn noroccidental, con una longitud de 2.54 ml, limitando con Ia quebrada La Palencia; continuando por el occidente, gira del punto 2 al punto 3, en linea recta en direcciOn nororiental, con una longitud de 1.48 ml, limitando con la quebrada La Palencia; continuando por el occidente, del punto 3 al punto 4, en Ilnea recta en dirección noroccidental, con una longitud de 3.20 ml, limitando con Ia quebrada La Palencia. Por et Noroccidente, del punto 4 gira al punto 5 en linea recta en direcciáq nororiente, con una longitud de 3.54 ml, limitando con Ia quebrada La Palencia. Por el Oriente, del punto 5 gira al punto 11 en dirección suroriente, con una longitud de 7.34 ml, limitando con predio que le queda a los vendedores identificado con cedula catastral N° 40 correspondiente a Ia manzana 052 del barrio 12 de Ia comuna 09. Por el Suroriente, del punto 11 gira al punto 1 (punto de partida) en linea recta en direcciOn suroccidente, con una longitud de 2.50 ml, limitando con la quebrada La Palencia.

Parágrafo 1: SegUn ficha catastral y oficio GI 11078 del 2 de noviembre de 2010 expedidos por Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro del municipio de MedellIn, el area de Ia faja de terreno que se requiere es de 15.68 m2, Ia cual se encuentra sobre zona de retiro lateral de Ia quebrada La Palencia en su totalidad.

Parágrafo 2: Sobre el inmueble se encuentra vigente un embargo en proceso de jurisdicciôn coactiva, de conformidad con el oficio 1509 del 26 de agosto de 2011, expedido por Ia Secretaria de Hacienda- Tesoreria de Rentas Municipales de Medellin, sobre el derecho de Ia señora ROCIO HOLGUIN DE EUSSE.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICIÔN: Los actuates propietarios adquirieron el porcentaje que les corresponde del derecho real de propiedad asI:

ROCIO HOLGUIN DE EUSSE adquiriá un 57.8% del derecho real de propiedad sobre el inmueble en adjudicaciOn que se le hiciera en Ia sucesiôn del. señor

odaedu :zii&

1 :.l

Aquilino HolguIn, mediante Ia sentenciD I 8 de junio de 1979 del Juzgad&:.i: cc

Cuarto Civil Municipal de Medellin; Iuego enajenô el 28.9% del derecho real de . propiedad a Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN, quedando en Ia actualidad con 28.9%.

MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN adquiriO el 711% ; pr comprâ en comOn y proindiviso reahzada a la señora Roclo Holgumn de Eusse adquiriô el 28.9% del derecho real de propiedad sobre el inmueble, protocolizada mediante Ia escritura püblica N° 2685 del 16 de noviembre de 1990 otorgada en Ia Notaria Catorce del Circulo Notarial de Medellin, luego mediante Escritura Püblica nUmero 3780 del 21 de diciembre de 2012 de Ia Notaria 23 del Circulo Notarial de MedellIn, el NUDO propietario CARLOS AUGUSTO GARCES RODRIGUEZ identificado con Ia cédula de ciudadania No. 71741.000, con un porcentaje del derecho real de propiedad del 21.1%, y el NUDO propietario JUAN FELIPE GARCES RODRIGUEZ identificado con Ia cédula de ciudadania No. 98.554403, protocolizaron sendos certificados de defuncion de los usufructuarios consolidando su derecho de propiedad en comün y proindiviso, y venden sus derechos a su ha Ia señora MARIA EUGENIA EUSSE HOLGUIN identificada can Ia cOdula de ciudadania No. 42.967.438 mediante Ia misma Escritura, Ia cual se registro en Ia Anotación N° 27 del 10 de julio del 2013;

ARTICULO TERCERO: PRECIO DE LA INDEMNIZACION: El valor total de Ia indemnizaciôn que se realiza por Ia presente Resokjcion es, conforme al avalUo comercial radicado 2009-154 realizado por Ia CorporaciOn Avalbienes, el cual asciende a la surna DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MIL ($2.965.200).

Parágrafo 1: Para determinar el valor de la indemnizaciOn y su forma de pago, el Municipio de Medellin consultO, no sOlo los intereses de la persona expropiada, sino los de Ia comunidad, en razôn de ello el pago de Ia indemnizaciOn se efectuará en un solo contado.

Parágrafo 2: Para determinar el valor de Ia indemnizaciOn y su forma de pago, el Municipio de Medellmn consultô, no sOlo los intereses de Ia persona expropiada, sino los de la comunidad, en razOn de ello el pago de Ia indemnizaciOn se efectuará en un solo contado.

Parágrafo 3: De acuerdo con el numeral 2 del artIculo 70 de Ia ley 388 de 1997, establece que:

"La eni/dad que ha dispuesto Ia expropiaciOn pondra a disposici6n inmediata del rxparticular expropiado, segOn sea el caso, ci va/or total correspondiQntc o ci _ .

I 10 porcenta elprecio /ndemnizatorirqarKbaa de contado y los documentos dé:j,-A

deber correspo dientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos va/ores y los documentos de deber den tro de los diez dias siguientes a Ia ejecutoria, Ia entidad deberá consignar/os en Ia entidad financ/era autor/zada para el efecto a d/sposiciOn del particular, y entregar cop/a de /a consignaciOn a/ Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble dentro do los diez (10) dias siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho el pa go."

Parágrafo 4: DISPONIBILIDAD PRESIJPUESTAL. El pago a que se obliga el municipio de Medellin se hará con cargo al rubro presupuestal N° 24SGR0020105018601, certificado de disponibilidad presupuestal N° 1346, 1343, 1344 y 1345 de enero de 2013 y los compromisos presupuestales N° 1310, 1311, 1312 y 1313 de enero de 2013, de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU-.

Parãgrafo 5: La entidad financiera autorizada para lo relacionado con Ia consignaciôn indicada en Ia presente Resolución, es el Banco Agrario de Colombia, Sucursal Carabobo Medellin, ubicado en Ia carrera 52 N° 49-66, de Ia nomenclatura actual del Municipio de Medellin.

Parâgrafo 6: Copia de Ia consignaciOn se entregará al Tribunal Administrativo de Antioquia, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente hecho el pago de conformidad con Ia Ley.

ARTICULO CUARTO.- DESTINACION.- El inmueble será destinado a la ejecuciOn del Proyecto Vial "PROLONGACION DE LA AVENIDA 34 ENTRE LA CARRETERA LAS PALMAS V EL SECTOR DE PALOS VERDES", de acuerdo a Ia Resolución de Urgencia 074 del 23 de Abril de 2008, 'For medio de Ia cual se declara situaciOn de urgencia para Ia adquisicián de inmuebles con destino al proyecto para Ia prolongación de Ia Avenida 34 entre Ia carretera Las Palmas y el sector de Palos Verdes."

ARTICULO QUINTO.- CANCELACION DE OFERTA.- Se solicita al Señor Registrador oidenar Ia cancelaciOn de Ia oferta de compra formulada por el Municipio de Medellin, mediante RESOLUCION GG-851 del 26 do Septiembre de 2011, en el folio de Matricula Inmobiliaria nOmero 001-232119, Oficina de Instrumentos PUblicos Zona Sur.

ARTICULO SEXTO: ORDEN DE CANCELACION: Se solicita al señor •OReqistrador de Ia Oficina de Registro do tnstrumentos PbIicos de Medellin -