Resolución No. 5

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XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) Resolución Nº 5 LA INTANGIBILIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 180 NO IMPIDE EL EJERCICIO DE NUESTROS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES SOSTENIBLES Considerando Que, los derechos indigenas y los derechos territoriales así como el derecho exclusivo al uso de los recursos naturales se encuentran reconocidos y gozan de plena vigencia en la Constitución Política del Estado. Que el derecho al trabajo y el aprovechamiento de los recursos naturales y la libre disposición de estas están plenamente garantizados por la ConstituciónPolítica del Estado y el bloque de constitucionalidad. Que, la Ley Nº 180 no impide ni prohíbe las actividades de uso, manejo y aprovechamiento de nuestros recursos naturales puesto que el título de propiedad agraria otorgado por el Estado tutela y garantiza dichas actividades; Por tanto Este XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del TIPNIS, en uso de sus atribuciones establecidas e nuestro Estatuto Orgánico y como máxima instancia de decisión y en el marco de usos y costumbres, constitucional e internacionalmente reconocidas y de plena unanimidad Decidimos y Resolvemos Primero.-Ratificamos la plenavigenciade la Ley 180 y el Reglamento concertado y aprobado mediante acta con el gobierno en fecha 04 de diciembre de 2012. Segundo.-Conminamos al gobierno reponer todas las licencias de operación para aquellas actividades productivas que cuentan con planes de manejo aprobadas como lagarto, actividades turísticas y otras que se encuadren a las regulaciones acordadas en el Reglamento a la Ley 180 de fecha 04 de diciembre de 2012. Tercero.- En caso de incumplimiento el Directorio de la Subcentral deberá promover las acciones legales correspondientes contra el gobierno por los daños y perjuicios ocasionados a las comunidades. La Presidencia y el Directorio de la Subcentral quedan encargados de realizar todas las acciones interinstitucionales, alianzas locales, regionales y a nivel nacional con instituciones y personalidades que apoyan la defensa del TIPNIS, para el cumplimiento de esta resolución. Es dada en la comunidad de Gundonovia – TIPNIS, departamento del Beni, a los 18 días del mes de marzo del año 2012.

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XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores

del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)

Resolución Nº 5

LA INTANGIBILIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 180 NO IMPIDE EL EJERCICIO DE

NUESTROS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES SOSTENIBLES

Considerando

Que, los derechos indigenas y los derechos territoriales así como el derecho exclusivo al uso de

los recursos naturales se encuentran reconocidos y gozan de plena vigencia en la Constitución

Política del Estado.

Que el derecho al trabajo y el aprovechamiento de los recursos naturales y la libre disposición

de estas están plenamente garantizados por la ConstituciónPolítica del Estado y el bloque de

constitucionalidad.

Que, la Ley Nº 180 no impide ni prohíbe las actividades de uso, manejo y aprovechamiento de

nuestros recursos naturales puesto que el título de propiedad agraria otorgado por el Estado

tutela y garantiza dichas actividades;

Por tanto

Este XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del TIPNIS, en uso de sus atribuciones

establecidas e nuestro Estatuto Orgánico y como máxima instancia de decisión y en el marco

de usos y costumbres, constitucional e internacionalmente reconocidas y de plena unanimidad

Decidimos y Resolvemos

Primero.-Ratificamos la plenavigenciade la Ley 180 y el Reglamento concertado y aprobado

mediante acta con el gobierno en fecha 04 de diciembre de 2012.

Segundo.-Conminamos al gobierno reponer todas las licencias de operación para aquellas

actividades productivas que cuentan con planes de manejo aprobadas como lagarto,

actividades turísticas y otras que se encuadren a las regulaciones acordadas en el Reglamento

a la Ley 180 de fecha 04 de diciembre de 2012.

Tercero.- En caso de incumplimiento el Directorio de la Subcentral deberá promover las

acciones legales correspondientes contra el gobierno por los daños y perjuicios ocasionados a

las comunidades.

La Presidencia y el Directorio de la Subcentral quedan encargados de realizar todas las

acciones interinstitucionales, alianzas locales, regionales y a nivel nacional con instituciones y

personalidades que apoyan la defensa del TIPNIS, para el cumplimiento de esta resolución.

Es dada en la comunidad de Gundonovia – TIPNIS, departamento del Beni, a los 18 días del

mes de marzo del año 2012.