Resolución No. 5
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XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores
del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)
Resolución Nº 5
LA INTANGIBILIDAD ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 180 NO IMPIDE EL EJERCICIO DE
NUESTROS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES SOSTENIBLES
Considerando
Que, los derechos indigenas y los derechos territoriales así como el derecho exclusivo al uso de
los recursos naturales se encuentran reconocidos y gozan de plena vigencia en la Constitución
Política del Estado.
Que el derecho al trabajo y el aprovechamiento de los recursos naturales y la libre disposición
de estas están plenamente garantizados por la ConstituciónPolítica del Estado y el bloque de
constitucionalidad.
Que, la Ley Nº 180 no impide ni prohíbe las actividades de uso, manejo y aprovechamiento de
nuestros recursos naturales puesto que el título de propiedad agraria otorgado por el Estado
tutela y garantiza dichas actividades;
Por tanto
Este XXX Encuentro Extraordinario de Corregidores del TIPNIS, en uso de sus atribuciones
establecidas e nuestro Estatuto Orgánico y como máxima instancia de decisión y en el marco
de usos y costumbres, constitucional e internacionalmente reconocidas y de plena unanimidad
Decidimos y Resolvemos
Primero.-Ratificamos la plenavigenciade la Ley 180 y el Reglamento concertado y aprobado
mediante acta con el gobierno en fecha 04 de diciembre de 2012.
Segundo.-Conminamos al gobierno reponer todas las licencias de operación para aquellas
actividades productivas que cuentan con planes de manejo aprobadas como lagarto,
actividades turísticas y otras que se encuadren a las regulaciones acordadas en el Reglamento
a la Ley 180 de fecha 04 de diciembre de 2012.
Tercero.- En caso de incumplimiento el Directorio de la Subcentral deberá promover las
acciones legales correspondientes contra el gobierno por los daños y perjuicios ocasionados a
las comunidades.
La Presidencia y el Directorio de la Subcentral quedan encargados de realizar todas las
acciones interinstitucionales, alianzas locales, regionales y a nivel nacional con instituciones y
personalidades que apoyan la defensa del TIPNIS, para el cumplimiento de esta resolución.
Es dada en la comunidad de Gundonovia – TIPNIS, departamento del Beni, a los 18 días del
mes de marzo del año 2012.