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RESOLUCION NO. 059 de 2014 (Noviembre 25) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA MARGARITA DE LA CUMBRE VALLE DEL CAUCALa Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita de La Cumbre Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno. Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley. Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece en el numeral 2.1.10 que dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades. Que mediante sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratificó las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de control

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RESOLUCION NO. 059 de 2014

(Noviembre 25)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE SOSTENIBILIDAD

CONTABLE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA

MARGARITA DE LA CUMBRE VALLE DEL CAUCA”

La Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita de La

Cumbre Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la

obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y

aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la

función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de

sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como

determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el

Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de

Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece

en el numeral 2.1.10 que dada la característica recursiva de los sistemas

organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que

desarrollan los entes públicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e

integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una

instancia asesora del área contable y financiera de las entidades.

Que mediante sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratificó las

atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de

expedir normas de carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del

sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de control

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interno le correspondan, las cuales están contenidas en el literal k) del artículo

3° de la Ley 298 de 1996.

Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de julio

de 2008, “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y

de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la

Nación”.

Que el numeral 3.11 de la Resolución 357 de 2008, en el Anexo

Procedimientos para la implementación y evaluación del control interno

contable, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e

integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia

asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de

información contable confiable, relevante y comprensible.

Que atendiendo lo ordenado en la Resolución citada en precedencia, y dada la

estructura administrativa, financiera y presupuestal de la Procuraduría General

de la Nación, se considera pertinente la constitución e integración del Comité

Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que la Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita debe establecer

los lineamientos necesarios para garantizar la Sostenibilidad de su Sistema

Contable Público, lo cual además se ratifica a partir de lo definido en el Decreto

1599 de 2005, en cuanto a la documentación e implementación de los

procesos, procedimientos, indicadores, puntos de control y demás aspectos

exigidos por el citado decreto.

Que de conformidad con la Resolución No. 119 de 2006 emitida por la

Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector

público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas

necesarias para garantizar que la información contable revele en forma

fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva

de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones

relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura

de una gestión pública eficiente y transparente.

Que en mérito de lo expuesto,

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema

Contable de La Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita de La

Cumbre Valle, como una instancia asesora de los directores de las áreas de

gestión en la formulación de políticas y estrategias, con el objeto de garantizar la

sostenibilidad del sistema contable, produciendo información financiera confiable y

oportuna.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema

Contable de La Empresa Social del Estado Hospital Santa Margarita de La

Cumbre Valle, estará integrado por los siguientes funcionarios:

· Gerente – quien lo presidirá.

· Jefe de Oficina Administrativa

· Asesor Contable

· Asesor Jurídico.

· Jefe de la Oficina de Control interno.

· Auxiliar Administrativo (Tesorero)

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité podrá invitar a los funcionarios que estime

conveniente para el desarrollo de temas puntuales. PARÁGRAFO SEGUNDO: El

Jefe de la Oficina de Control Interno participará en forma permanente en las

sesiones del Comité de Sostenibilidad Contable, con derecho a voz pero no a

voto. De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo

Estándar de Control Interno MECI, también se deberá evaluar la implementación,

desarrollo y sostenimiento de los procesos y procedimientos necesarios para

garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Empresa Social del Estado

Hospital Santa Margarita, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los

responsables de las áreas de gestión en el Plan de Sostenibilidad Contable, en

forma separada, independiente y objetiva.

ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del

Sistema Contable de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Margairta: a)

Asesorar a los responsables de las áreas de gestión en la formulación de políticas

y estrategias para implementar y desarrollar el Modelo Estándar de

Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en la entidad.

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b) Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables sobre los

cuales se desconozca su origen o procedencia, con base en los informes que

presenten las áreas sobre la gestión administrativa realizada y los soportes

documentales correspondientes. c) Realizar Auditoria en áreas y procedimientos

como; Facturación, Tesorería y Pagos, Jurisdicción coactiva y Recuperación de

cartera, Liquidación de nómina y prestaciones sociales, Administración de

impuestos, Administración presupuestal, Contabilidad, Inventarios, Activos Fijos,

Pasivos en general y cuando aplique seguimiento al manejo del módulo costos. d)

Dictar su propio reglamento. e) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia,

según la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO CUARTO. El Comité Técnico

de Sostenibilidad del Sistema Contable realizará sesiones ordinarias cada tres (3)

meses y extraordinarias cuando se estime necesario previa citación de sus

integrantes. Para éstos efectos, el Secretario del Comité deberá citar con cinco (5)

días de antelación a la fecha de la reunión a cada uno de sus miembros, mediante

comunicación escrita en la que se relacione el lugar, hora de la reunión y el

temario a tratar. Dentro de los cinco (5) días no se incluirá ni el de la notificación ni

el de la reunión. PARAGRAFO: Las reuniones serán válidas cuando se reúnan,

como mínimo, la mitad más uno de los miembros que integran el Comité. Y, las

decisiones se adoptarán por el voto de la mitad más uno de los miembros

asistentes a la reunión. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se

levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.

ARTÍCULO QUINTO. Presidente y Secretario del Comité: El Presidente del

Comité de Sostenibilidad Contable será la Gerente de la ESE. El Comité tendrá un

Secretario quien será la persona encargada del mismo, para éste caso, será el

Asesor Contable. A falta de ésta persona, ejercerá la Secretaría, la persona que el

presidente del Comité designe. ARTÍCULO SEXTO. -Funciones del Presidente y

del Secretario. - Son funciones del Presidente:

• Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias.

• Preparar el temario de las reuniones.

• Supervisar y Controlar el adecuado cumplimiento de las funciones por parte de

los integrantes del comité.

• Coordinar y avalar la toma de decisiones gestionadas desde el comité.

• Priorizar y seleccionar los temas y actividades de auditoria a cargo del Comité.

- Son funciones del Secretario:

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• Comunicar a los integrantes del Comité las convocatorias a las reuniones del

mismo;

• Presentar al Comité los informes relacionados con los procesos adelantados

en materia de; formulación de políticas contables, depuración de saldos, y

auditorias a las diferentes partidas, y demás atinentes a sus funciones.

• Elaborar las actas de las reuniones efectuadas y someterlas a aprobación del

Comité en la siguiente reunión;

• Velar por el cuidado y la conservación de los documentos y actas del Comité.

ARTÍCULO SEPTIMO. El establecimiento y desarrollo de los procedimientos para

la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Empresa Social del Estado Hospital

Santa Margarita, será responsabilidad de la Gerencia, los Asesores Contable y

Jurídico, y de los funcionarios de las distintas áreas de la entidad que tengan

relación con el ciclo contable. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse

de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones

inherentes a cada cargo. PARÁGRAFO PRIMERO: Los responsables de las áreas

generadoras de hechos financieros, económicos, y sociales que afecten la

información contable, se reunirán periódicamente con los funcionarios a su cargo,

con el objeto de analizar y evaluar el Plan de Sostenibilidad Contable, para

establecer las acciones administrativas y contables tendientes a garantizar la

confiabilidad y oportunidad de la información. El Plan de Sostenibilidad del

Sistema Contable de la Empresa Social del Estado del Hospital Santa Margarita,

se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión

para optimizar sus procesos y procedimientos con el objeto de garantizar la

calidad, eficacia, confiabilidad y oportunidad de la información contable, este debe

contener como mínimo actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y

los responsables del logro de las metas propuestas. PARÁGRAFO SEGUNDO: A

las reuniones de que trata el parágrafo anterior podrán ser invitados los

funcionarios que se consideren necesarios, con el objeto de establecer acciones

conjuntas tendientes a optimizar el proceso contable. Así mismo, se invitará al

Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno para evaluar el cumplimiento de los

compromisos establecidos. PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones adoptadas

en las reuniones que realicen los responsables de las áreas de gestión, se

consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas

delimitadas en el tiempo, con responsables definidos, incorporando y/o

actualizando el "Plan de Sostenibilidad del Sistema Contable" de la entidad”.

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ARTÍCULO OCTAVO. Orden del día: Para efectos de cada reunión del Comité, se

adopta el siguiente Orden del Día:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura, modificación y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura de las funciones del Comité según acto de constitución. Esto con el

objetivo de mantener control sobre las mismas.

5. Verificación e informe del cumplimiento de tareas.

6. Análisis de situaciones específicas y toma de decisiones. En este ítem se

analizarán las situaciones específicas que ameriten ser discutidas en esta reunión

de acuerdo con las situaciones presentadas.

7. Proposiciones, sustentación de las mismas y aprobación de ellas.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

expedición y deroga sus anteriores.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Municipio de La Cumbre Valle del Cauca a los veinticinco (25) días del

mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).

[Escriba una cita del documento o el resumen de un punto interesante. Puede situar el cuadro de

texto en cualquier lugar del documento. Use la ficha Herramientas de dibujo para cambiar el

formato del cuadro de texto de la cita.]

LIGIA ELVIRA VIAFARA TORRES

Gerente E.S.E.