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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)CONTENIDO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 Artculo 2 Artculo 3 Artculo 4 Artculo 5 Objetivo Alcances Base Legal Justificacin Calidad del Servicio

TITULO SEGUNDO: CALIDAD DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO. CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artculo 6 Artculo 7 Artculo 8 Artculo 9 Artculo 10 Artculo 11 Acceso a los servicios de saneamiento Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios Excepcin para acceso a los servicios Instalacin de conexiones domiciliarias Conexin domiciliaria de agua potable Conexin domiciliaria de alcantarillado

CAPITULO 2: PROCEDIMIENTO DE ACCESO Artculo 12 Artculo 13 Del Solicitante 12.1 Sujeto que puede solicitar el acceso a los servicios 12.2 Representacin del solicitante De la solicitud de acceso a los servicios. 13.1 Solicitud 13.2 Documentos a Presentar 13.3 Casos especiales de factibilidad y Documentos a Presentar 13.4 Deficiencias en la presentacin de la solicitud 13.5 Informacin al Solicitante De la Factibilidad del Servicio 14.1 Plazo para determinar la factibilidad del servicio 14.2 Comunicacin del resultado de la factibilidad del servicio 14.3 Contenido mnimo del Informe de factibilidad del servicio 14.4 Contenido adicional del Informe de factibilidad del servicio 14.5 Vigencia de la factibilidad Plazo para instalar la conexin domiciliaria Trmites ante la municipalidad Verificacin de existencia de instalaciones sanitarias internas.

Artculo 14

Artculo 15 Artculo 16 Artculo 17

CAPITULO 3: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Artculo 18 Artculo 19 Artculo 20 Artculo 21 Artculo 22 Artculo 23 Definicin del Contrato de Prestacin de Servicios Caractersticas del Contrato Modificaciones al Contrato Terminacin del Contrato 21.1 Causales de Terminacin 21.2 Tramite de Terminacin Conexiones instaladas por iniciativa de SEDAPAL Registro de Contratos de Prestacin de Servicios

CAPITULO 4: PILETAS PUBLICAS Artculo 24 Artculo 25 Artculo 26 Piletas Pblicas Mantenimiento de Piletas Pblicas Disposiciones Aplicables

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)TITULO TERCERO: CALIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO 1: OBLIGACIONES GENERALES DE SEDAPAL Y DE LOS USUARIOS Artculo 27 Artculo 28 Artculo 29 Artculo 30 Artculo 31 Artculo 32 Artculo 33 Artculo 34 Artculo 35 Artculo 36 Artculo 37 Artculo 38 Artculo 39 Artculo 40 Artculo 41 Condiciones de calidad de la prestacin de los servicios de saneamiento. Comunicacin a usuarios sobre obligaciones y derechos Inspecciones y reparaciones Uso adecuado y racional de los servicios Presentacin de reclamos Uso de agua potable para riego de parques y jardines Manipulacin de los Sistemas Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario Denegatoria de servicios para riego agrcola Responsabilidad de instalaciones sanitarias internas Acceso al predio Instalacin de equipos Instrucciones vinculantes Prohibiciones Generales para los usuarios Limitacin de Uso

CAPITULO 2: CALIDAD DE AGUA POTABLE Artculo 42 Calidad sanitaria del agua potable

SUBCAPITULO 1: EL CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE Artculo 43 Obligaciones de las SEDAPAL con relacin al control de la calidad del agua. Artculo 44 Del control de la calidad del agua potable Artculo 45 Registro e Informacin SUBCAPTULO 2: EL PROCESO DE TRATAMIENTO Artculo 46 Tratamiento del Agua Artculo 47 Monitoreo frecuencia y anlisis de los parmetros de control. Artculo 48 Registro de la Informacin SUBCAPTULO 3: EL PROCESO DE DESINFECCION DEL AGUA. Artculo 49 De la Desinfeccin Artculo 50 Proceso de desinfeccin con cloro y sus derivados Artculo 51 Monitoreo del cloro residual Artculo 52 Frecuencia de muestreo del nivel de cloro residual libre. Artculo 53 Muestreo del agua potable para anlisis bacteriolgico Artculo 54 Determinacin de los anlisis bacteriolgicos Artculo 55 Equipamiento y procedimiento para control de desinfeccin Artculo 56 Registro e informacin Artculo 57 Situaciones de Emergencia Artculo 58 Surtidores CAPITULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO Artculo 59 Aspectos Generales

SUBCAPITULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Artculo 60 Confiabilidad operativa del Servicio Artculo 61 Mantenimiento de los Sistema Artculo 62 Instalacin de Vlvulas de aire Artculo 63 Control y mantenimiento de grifos contra incendios CAPITULO 4: CALIDAD EN LA ATENCION A USUARIOS SUBCAPITULO 1: SOLICITUD DE ATENCIN DE PROBLEMAS Y RECLAMOS Artculo 64 Los Problemas, su Alcance y Reglamentacin Artculo 65 Atencin de Problemas 65.1 De la solicitud08/08/2008 2

REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 66 Artculo 67 65.2 De la ocurrencia del problema Plazos mximos de respuesta 66.1 Solicitud de Atencin de Problema de alcance General 66.2 Solicitud de Atencin de Problema de alcance Particular Registro de solicitudes de atencin de problemas de alcance general.

SUBCAPITULO 2: OTROS ASPECTOS DE CALIDAD EN LA ATENCION DE USUARIOS Artculo 68 Abastecimiento en caso de interrupciones Artculo 69 Comunicacin sobre interrupciones Artculo 70 Trato al Cliente Artculo 71 Informacin a Usuarios Artculo 72 Medios de interaccin con usuarios Artculo 73 Consejo y Orientacin al Usuario Artculo 74 Seguros por daos a personas y bienes CAPITULO 5: CALIDAD EN LA FACTURACION Y COMPROBANTES DE PAGO SUBCAPITULO 1: SOBRE LA FACTURACION Artculo 75 Tarifas Artculo 76 Objetivos Generales Artculo 77 Criterios a tomarse en el proceso de determinacin del importe a facturar por los servicios. Artculo 78 Determinacin del Importe a Facturar 78.1 Metodologa 78.2 Situaciones que pueden presentarse Artculo 79 Unidad de Uso y su clasificacin 79.1 Unidades de Uso 79.2 Clasificacin de Unidades de uso 79.3 Facturacin a conexiones con medidor no reinstalado Artculo 80 Consideraciones a tomarse en la facturacin basada en la diferencia de lecturas 80.1 Diferencia de Lectura Vlida 80.2 Facturacin a nueva conexiones domiciliarias instalada con medidor 80.3 Facturacin Gradual Artculo 81 Informacin al Usuario sobre la medicin a travs de diferencia de lectura Artculo 82 Control de calidad de facturaciones basadas en diferencias de lecturas. 82.1 Lectura atpica 82.2 Acciones ante una diferencia de lectura atpica 82.3 Resultado de las inspecciones 82.4 Facturacin ante la no realizacin de la inspeccin 82.5 Registro de Facturaciones atpicas 82.6 Medio probatorio en proceso de reclamo. Artculo 83 Promedio Histrico de consumos Artculo 84 Impedimento circunstancial de lectura Artculo 85 Determinacin del Volumen a Facturar por Agua Potable 85.1 Predios con una sola unidad de uso, servido por una conexin de agua potable con medidor. 85.2 Predios con una sola unidad de uso servido por una conexin de agua potable sin medidor. 85.3 Predios con varias unidades de uso servido con una conexin de agua potable con medidor 85.4 Predio con varias unidades de uso, servido por una conexin de agua potable sin medidor. 85.5 Predios con una unidad de uso, servido por ms de una conexin de agua potable con o sin medidor. 85.6 Predio con varias unidades de uso servido por ms de una conexin de agua potable. Artculo 86 Determinacin del Importe a Facturar por Agua Potable Artculo 87 Determinacin del Importe a Facturar por Alcantarillado Sanitario Artculo 88 Prestacin de servicios de colaterales Artculo 89 Comunicacin del cambio de uso del predio y variacin en el nmero o tipo de unidades de uso. 89.1 Obligacin del Titular de la conexin 89.2 Obligacin de SEDAPAL Artculo 90 Sobre la Responsabilidad del Pago Artculo 91 Cobro por uso indebido de los servicios 91.1 Procedencia del cobro 91.2 Conexiones Ilegales3

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 92 Artculo 93 Artculo 94 Artculo 95 Recupero del consumo no facturado 92.1 Medidor con sub registro con alteracin de mecanismos de medicin 92.2 Manipulacin externa del medidor Cobro de intereses Incentivos y financiamiento Cobro por daos e interposicin de acciones legales.

SUBCAPITULO 2: MEDICION Y LECTURA Artculo 96 Medidor de conexin domiciliaria 96.1 De la conexin e instalacin del medidor 96.2 De la adquisicin del medidor Artculo 97 Control de operatividad y mantenimiento del parque de medidores Artculo 98 Retiro de medidor instalado y reposicin 98.1 Retiro por inoperatividad 98.2 Retiro por contrastacin 98.3 Retiro por medidor daado 98.4 Retiro para reemplazo 98.5 Retiro por mantenimiento de medidores Artculo 99 Informacin para el usuario en caso de retiro del medidor Artculo 100 Reposicin o reemplazo del medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por daos. 100.1 Plazo para reposicin o reemplazo 100.2 De la responsabilidad de la reposicin o reemplazo del medidor 100.3 Del medidor alterado para que subregistre. Artculo 101 Condiciones tcnicas para instalacin de medidores. Artculo 102 Mecanismos que permitan la lectura del medidor SUBCAPITULO 3: SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO Artculo 103 Conceptos Facturables Artculo 104 Del contenido del Comprobante de Pago Artculo 105 De la Emisin del Comprobante de Pago Artculo 106 De la Entrega del Comprobante de Pago Artculo 107 Facturacin por Servicios o conceptos no facturados oportunamente Artculo 108 Registro de modificaciones en temas tarifarios TITULO CUARTO: DEL CIERRE DE LOS SERVICIOS Artculo 109 Artculo 110 Artculo 111 Artculo 112 Artculo 113 Artculo 114 Artculo 115 Artculo 116 Artculo 117 Cierre de los servicios por iniciativa de SEDAPAL. Impedimento de Cierre Cierre del servicio por solicitud del Titular Requisitos para Cierre del servicio por solicitud del Titular 112.1 Cierre Temporal 112.2 Cierre Definitivo Plazo para el Cierre del servicio Suspensin de la emisin de facturacin Facturacin de conexiones cerradas. Cierre y anulacin de conexiones no autorizadas. Reapertura de los servicios

TITULO QUINTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 118 Artculo 119 Artculo 120 Artculo 121 Artculo 122 Artculo 123 Artculo 124 Rgimen aplicables a SEDAPAL Rgimen aplicable a los Titulares de Conexin Domiciliaria y Usuarios. Aplicacin Restrictiva Procedimiento para aplicacin de sanciones. Infracciones Sanciones Costo de las medidas impuestas como sancin.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)TITULO PRIMERO: Artculo 1 Objetivo DISPOSICIONES GENERALES

Establecer las relaciones que deben regir entre los usuarios de los servicios de saneamiento y SEDAPAL, propiciando un marco adecuado de actuacin, precisando las condiciones para el acceso, prestacin y mantenimiento de los servicios de saneamiento, incluyendo los aspectos comerciales, as como los derechos y las obligaciones de SEDAPAL y sus usuarios y las consecuencias de su incumplimiento. Artculo 2 Alcance . El presente Reglamento compromete por igual a SEDAPAL y a los usuarios de sus servicios y solicitantes de acceso a los mismos, que estn comprendidos en el mbito jurisdiccional de las Provincias de Lima y Constitucional del Callao. . Tambin incluye a las entidades que realizan actividades que afectan directamente la prestacin de los servicio de saneamiento. Artculo 3 Base Legal 1. Ley General de Servicios de Saneamiento N 26338 y el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo N023-2005-VIVIENDA 2. Ley que establece la Facturacin y Forma de pago de Servicios de Energa y Saneamiento para inmuebles de uso comn N 29128 y Normas Reglamentarias de la Ley N 29128 - Decreto Supremo N 006-2008-VIVIENDA 3. Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- Decreto Supremo N 017-2001PCM 4. Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobado por RCD N 066-2006SUNASS-CD y sus modificatorias aprobadas mediante RCD N 088-2007-SUNASS-CD. 5. Reglamento General de Supervisin, Fiscalizacin y Sancin de las EPS aprobado por RCD N 003-2007-SUNASSCD y sus modificatorias aprobadas mediante RCD N 028-2007-SUNASS-CD. 6. Reglamento de Calidad de Prestacin de Servicios de Saneamiento aprobado por RCD N 011-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias aprobadas mediante RCD N 088-2007-SUNASS-CD 7. Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 8. Decreto Ley N 716 Ley de Proteccin al Consumidor y sus modificatorias 9. Reglamento Nacional de Construcciones: Normas de Instalaciones Sanitarias para Edificaciones. Para el presente Reglamento se nombrar: Reglamento de Reclamos al indicado en el numeral 4 y Reglamento de Calidad al indicado en el numeral 6. Artculo 4 Justificacin Garantizar una armoniosa relacin y actuacin entre SEDAPAL y sus usuarios, orientada a la prestacin de un servicio de calidad acorde con el derecho a la vida, la salud y el bienestar de la persona humana, a la distribucin, manejo y control de las aguas superficiales y subterrneas; contribuyendo al desarrollo sostenible de las Ciudades de Lima y Callao y por ende a la conservacin del ambiente y los ecosistemas, su adecuado uso y consumo, as como su justa retribucin. Las acciones que realice SEDAPAL en el mbito de su jurisdiccin en aplicacin a su objetivo, son de necesidad, utilidad pblica y de preferente inters social. Artculo 5 Calidad de Servicio Se considera como calidad del servicio al conjunto de caractersticas tcnicas que determinan las condiciones de prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado, que incluye estndares, procedimientos, obligaciones de SEDAPAL y usuarios, as como las consecuencias de su incumplimiento TITULO SEGUNDO: CAPITULO 1: ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 6 Acceso a los Servicios de Saneamiento El acceso a los servicios de saneamiento implica contar con la prestacin de los servicios de saneamiento a travs de la instalacin de una conexin domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Asimismo, el acceso a los servicios se puede proporcionar en condiciones especiales, es decir, aquellos que se proporciona ocasionalmente, implican condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no sean suministradas por los sistemas de produccin, distribucin y recoleccin que SEDAPAL realiza. Estn comprendidos:08/08/2008 5

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a) b) c)

El suministro de agua potable mediante camiones cisternas, reservorios mviles. Evacuacin o limpieza de fosa sptica y su disposicin, excepto cuando contengan material txico. Otros servicios que determina SUNASS.

El acceso a los servicios de saneamiento se otorgar en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artculo 7 Obligatoriedad de brindar acceso a los servicios SEDAPAL est obligada a brindar acceso a los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario siempre que: 1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Reglamento, y en el presente Reglamento de Servicios. 2. El predio se encuentre en el mbito de su responsabilidad y 3. Exista factibilidad del servicio. Artculo 8 Excepcin para acceso a los servicios SEDAPAL puede denegar el acceso a los servicios de saneamiento, si el solicitante, a la fecha de presentacin de la solicitud de servicios de saneamiento, tiene una deuda exigible por ese tipo de Servicio o por Servicios Colaterales, generados por otras conexiones. Igual excepcin, se aplica a lo siguiente: . En caso que el predio para el cual solicitan una conexin ya cuenta con una conexin domiciliaria respecto de la cual existan deudas pendientes. . En los casos de solicitud de piletas pblicas en zonas que cuentan con red de distribucin. . En caso de servicios directo a stanos o semistanos. . En zonas que se vienen ejecutando obras que an no se recepcionan. Artculo 9 Instalacin de Conexiones Domiciliarias Las Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario se concedern conjuntamente y se instalarn de manera separada e independiente para cada predio, salvo que las condiciones tcnicas no lo permitan. La caja del medidor se instalar en la vereda. En el caso que se realice nicamente la instalacin de una conexin de agua potable, adicionalmente a los otros requisitos que seala el informe de factibilidad, el solicitante deber acreditar fehacientemente la disposicin de las aguas servidas que se generen en el predio, a fin de asegurar la no contaminacin del suelo o sub suelo. En el caso que se requiera nicamente la instalacin de una conexin de alcantarillado, el informe de factibilidad deber incluir la verificacin que el predio cuente con fuente de agua propia u otro tipo de abastecimiento que rena los parmetros de calidad, adems el solicitante deber acreditar fehacientemente la forma de abastecimiento de agua. Artculo 10 Conexin Domiciliara de Agua Potable Comprende la unin fsica entre la red de agua y el lmite del predio a travs de un ramo de tubera que incluye la caja del medidor. 10.1 Las Conexiones Domiciliarias de Agua Potable son de uso obligatorio e individual para todos los predios con frente a la red de distribucin administrada por SEDAPAL, debiendo ser conectadas a ella en forma independiente y exclusiva. 10.2 Siempre que la infraestructura se encuentre bajo su administracin, SEDAPAL es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la conexin domiciliaria de Agua Potable inclusive. Excepcionalmente, en los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, SEDAPAL es tambin responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tubera ubicado en el interior del predio hasta la caja del medidor. En los casos de Conjuntos Habitacionales o Quintas, SEDAPAL es responsable del mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial o Quinta hasta caja de medidor que abastece a los edificios de uso mltiple o de las viviendas nicas, segn lo establecido por la normativa correspondiente. Toda conexin domiciliaria de agua potable debe instalarse con su respectivo medidor de consumo, segn lo establecido en el Artculo 96 del presente Reglamento.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 11 Conexin Domiciliaria de Alcantarillado Comprende la unin fsica (instalacin de tubera) entre el colector pblico y el lmite exterior de la propiedad de cada predio: 11.1 Las conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario son de uso obligatorio para todos los predios que se encuentren frente a la red pblica de alcantarillado bajo administracin de SEDAPAL. 11.2 En los casos de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal, SEDAPAL aprobar la factibilidad del servicio, debiendo contemplarse el diseo de salidas del alcantarillado. 11.3 SEDAPAL es responsable de la recoleccin de los desages de los predios conectados a la red pblica y su disposicin final. 11.4 Las Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Sanitario deben instalarse de acuerdo a las especificaciones tcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 11.5 SEDAPAL se encuentra facultada a exigir, de considerarlo necesario: i) El uso de un sistema de regulacin de desages en los casos de usuarios con descargas instantneas. ii) La utilizacin de un sistema de tratamiento de los desages, antes de evacuarlos a la red pblica, para los predios que realicen procesos hmedos o las caractersticas de sus desages los cataloguen como industriales. iii) La independizacin de las instalaciones sanitarias interiores, de manera tal que discurran separadamente a travs del predio, los efluentes domsticos y los no domsticos, facilitndose el tratamiento de los ltimos. 11.6 Los desages que difieran de los de tipo domstico, debern sujetarse estrictamente a lo que establece la normativa vigente estando SEDAPAL facultada para exigir su cumplimiento. CAPITULO 2: PROCEDIMIENTO DE ACCESO

Artculo 12 Del Solicitante 12.1 Sujeto que puede solicitar Acceso a los Servicios Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, con la finalidad de contar al menos, con una conexin domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes se denominar el solicitante: 12.1.1 Toda persona natural o jurdica propietaria de un predio, debiendo adjuntar: a) Para predios inscritos en Registros Pblicos Copia simple de la Partida Registral de Inscripcin de la Propiedad del inmueble en la que figure como Propietario actual, el solicitante. b) Para predios No Inscritos en Registros Pblicos. - Certificado de bsqueda catastral emitido por la Oficina de los Registros Pblicos de la jurisdiccin pertinente, que certifique que el predio no ha sido inscrito, y, - Copia simple de la Escritura Pblica del Contrato de Compra-Venta del Inmueble en la que figure como Propietario actual el solicitante. 12.1.2 Los poseedores informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalizacin de la Propiedad Informal, debiendo adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesin emitida por la Municipalidad de la circunscripcin territorial correspondiente. Dicho documento no deber tener ms de seis (6) meses de expedido. 12.2 Representacin del Solicitante El solicitante podr hacerse representar, debiendo considerar lo siguiente: a) En caso el solicitante sea una persona natural: Podr designar a un Representante mediante carta Poder Simple, con firma legalizada, donde adems del nombre e identificacin del Apoderado deber establecerse expresamente las facultades que le son conferidas. b) En caso el solicitante sea una persona jurdica: Acta a travs de sus Representantes, debidamente acreditados con el Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina de los Registros Pblicos que corresponda, donde debern indicarse las facultades que este tiene para celebrar contratos a nombre de su Representada. En caso se trate de Predios de uso mltiple (en las que coexistan bienes de Propiedad exclusiva y de Propiedad Comn):

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Acta a travs del Presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentacin de copia certificada por Notario, del Acta de Sesin de Junta, donde conste dicho nombramiento y que este se encuentre debidamente inscrito. De no existir Junta de Propietarios, adjuntar autorizacin con firma de los propietarios, nombre, DNI, Dpto/Int. del 50% ms uno de los residentes existentes, indicando no tener deudas comunes. Artculo 13 De la Solicitud de Acceso a los Servicios 13.1 Solicitud La solicitud de acceso a los servicios de Saneamiento, debe presentarse conforme al Anexo 1 del Reglamento de Calidad de Prestacin de Servicios, y ser entregado en forma gratuita por SEDAPAL. Mediante esta solicitud, el solicitante manifiesta su intencin de acceder a los servicios de saneamiento a travs de una conexin domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario, asumiendo las responsabilidades y compromisos que correspondan. Las disposiciones establecidas en el presente captulo, sern de aplicacin para la solicitud de Reubicacin de conexin domiciliaria o Ampliacin de dimetro. 13.2 Documentos a presentar El solicitante presentar su solicitud previo pago del servicio colateral correspondiente a Estudio de Factibilidad, y deber anexar a su solicitud la siguiente documentacin: i) Documentos que acrediten la propiedad o posesin de conformidad con lo establecido en el Artculo 12.1 del presente Reglamento. ii) Copia simple del documento de Identidad del solicitante. iii) Documentos que acrediten la representacin de conformidad con lo establecido en el Artculo 12.2 del presente Reglamento, de ser el caso. iv) Planos de ubicacin o croquis del predio. v) En casos de conjuntos habitacionales, independizaciones a partir de 2do piso, locales industriales, mercados y otras unidades de uso de gran consumo, debern anexar memoria descriptiva firmada por un profesional responsable habilitado incluyendo los planos de instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio. vi) Para predios que no cuenten redes de alcantarillado, y cuenten con silo; debern presentar autorizacin sanitaria expedida por DIGESA.

13.3 Casos especiales de Factibilidad y documentos a presentar a) Usuarios de tipo comercial o industrial En caso de usuarios de tipo comercial o industrial deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del Artculo 12, la memoria descriptiva firmada por un profesional responsable habilitado que incluya un resumen del sistema de tratamiento y evacuacin de las aguas residuales, destacando el punto de muestreo considerado para ejecutar las fiscalizaciones de SEDAPAL y las caractersticas fsicas, qumicas y bacteriolgicas del efluente (desage tratado) que se evacuara a la red pblica, todo lo cual deber cumplir estrictamente lo dispuesto en el Reglamento de Descargas Industriales (D.S. N 28-60-SAPL). SEDAPAL tendr la facultad de verificar antes de la venta, que la conexin cuente con el sistema que permita al usuario adecuar la calidad de las aguas residuales a los lmites establecidos en las normas correspondientes. Asimismo, podr verificar que las aguas residuales correspondan a las caractersticas fsicas, qumicas y bacteriolgicas autorizadas. Los costos que se originen por efecto de las fiscalizaciones o verificaciones de la calidad de las aguas residuales vertidas, ser considerado un colateral, el que ser asumido por el usuario cuando se detecte que excede los lmites mximos permisibles establecidas en la norma correspondiente. b) Edificaciones en propiedad horizontal En caso de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal, deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del Artculo 12, un plano o esquema que muestre el diseo de las salidas del alcantarillado. c) Independizaciones En caso de independizaciones, deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento adems de los requisitos del Artculo 12, una descripcin de la servidumbre pactada o legal

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)entre las partes por donde pasaran las tuberas de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red pblica y documento que acredite la independizacin de predios. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se deber presentar adems de la constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago, el acuerdo adoptado por la junta para llevar a cabo la independizacin. En los casos de pasajes o quintas con ms de 03 departamentos o unidades de uso, el costo de una tubera matriz secundaria de agua potable y/o alcantarillado, corresponde al solicitante de tal modo que permita la instalacin de las conexiones domiciliaria con frente a cada unidad de uso. La servidumbre pactada o legal, deber estar debidamente inscrita ante los Registros Pblicos. d) Subdivisin de la Propiedad En los casos de subdivisin de la propiedad, el propietario de la parte del predio por donde ingresa la conexin de agua potable o alcantarillado sanitario, ser el Titular de la conexin existente. El propietario de la otra parte del predio deber presentar una solicitud de acceso de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, para la instalacin de su conexin domiciliaria. e) Acumulacin de Predios En los casos de acumulacin de predios, el propietario deber solicitar el retiro de las conexiones excedentes o si lo considera necesario la ampliacin del dimetro de la conexin, segn el caso, debiendo adjuntar para ello copia simple de la partida registral de inscripcin de la acumulacin. Los gastos de dichos trabajos debern ser asumidos por el propietario. En caso no se solicite la factibilidad, SEDAPAL estar facultada para realizar el retiro de las conexiones excedentes o la ampliacin del dimetro, asumiendo el costo por dichos conceptos. f) Solicitud de dos conexiones o ms En los casos que se soliciten dos conexiones o ms, deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del Artculo 12, la memoria descriptiva firmada por ingeniero sanitario habilitado que sustente la viabilidad de la solicitud. SEDAPAL determinar el dimetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo con las necesidades del o de los Solicitantes y la factibilidad del servicio. Por motivos tcnicos, SEDAPAL podr limitar los requerimientos a una sola conexin por predio, sea ste individual o de uso mltiple. g) Ampliacin de dimetro de las conexiones En caso de requerirse un incremento en la capacidad para la adecuada prestacin de los servicios, por el solicitante, deber adjuntar memoria descriptiva y detalles del clculo hidrulico que sustenta el requerimiento. Luego SEDAPAL evaluar el requerimiento y determinar si corresponde o no la ampliacin del dimetro de la conexin domiciliaria, asumiendo el solicitante, los costos respectivos de dicho colateral. SEDAPAL podr ampliar el dimetro de la conexin de oficio en caso lo considere necesario para facilitar los procesos de facturacin y cobranza, asumiendo los costos respectivos por el colateral. h) Edificaciones Demolidas: Para las nuevas construcciones hechas en terrenos cuya antigua edificacin haya sido demolida y sus conexiones retiradas, los clientes debern actuar de manera similar al acceso a los servicios de una nueva conexin, debiendo constar en el documento de factibilidad la verificacin del retiro de la conexin. i) Nuevas Habilitaciones Urbanas En el caso de nuevas habilitaciones urbanas, deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del Artculo 12, un plano o esquema que muestre por donde pasaran las tuberas de agua potable y alcantarillado sanitario. En caso de cumplir con los requisitos mencionados, SEDAPAL emitir un nico informe de factibilidad por habilitacin urbana, siendo facultad de los usuarios la solicitud de copias adicionales del mencionado informe. j) Reubicacin de Conexiones

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)En caso de requerirse la reubicacin de la conexin domiciliaria para la adecuada prestacin de los servicios, SEDAPAL determinar mediante la factibilidad la reubicacin, asumiendo el Titular de la conexin domiciliaria, los costos respectivos. k) Servicios Temporales SEDAPAL puede conceder la prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado temporalmente para atender necesidades ocasionales, tales como obras de habilitacin urbana con o sin construccin simultnea, espectculos asentados en reas pblicas que no requieren conexin domiciliaria permanente o en alguna otra situacin que amerita esta calificacin. En los casos de servicios temporales, SEDAPAL podr requerir al usuario la entrega de una garanta, cuyo monto ser devuelto al trmino del contrato, siempre y cuando no existan adeudos pendientes de pago. El monto de la garanta ser calculado en base a la asignacin de consumo que le correspondera a la conexin en caso de ser indeterminado ser multiplicado por dos (2). 13.4 Deficiencias en la presentacin de la solicitud Si el solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos indicados en el artculo 13.2 y 13.3, SEDAPAL le indicar con claridad el tipo de deficiencia y le otorgar un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) das hbiles para subsanar las omisiones existentes. En estos casos, la solicitud de acceso se considerar presentada en la fecha que se subsanen todas las observaciones. Si el solicitante no subsana las omisiones observadas por SEDAPAL dentro del plazo otorgado, se dar por finalizado el procedimiento de acceso y el solicitante tendr un plazo mximo de treinta (30) das calendarios para solicitar a la devolucin de la documentacin y el reembolso del monto pagado por la Factibilidad de servicios. Cumplido el plazo sin que el solicitante haya pedido la devolucin, los documentos podrn ser destruidos y el monto por devolver se mantendr a disposicin del solicitante por el plazo de doce (12) meses adicionales. 13.5 Informacin al solicitante En el momento en el que el solicitante presenta su solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, se har entrega de un Presupuesto aproximado del costo de instalacin de la conexin solicitada, tomando en cuenta para su elaboracin, lo establecido en la normativa de Tarifas relativa a los Servicios Colaterales; y a la vez le informar sobre el plazo que SEDAPAL tiene para determinar la factibilidad del Servicio.

Artculo 14 De la Factibilidad del Servicio La factibilidad del servicio es la determinacin del cumplimiento de las condiciones tcnicas y administrativas que permiten dotar del servicio solicitado, y se plasmar en el Informe de Factibilidad de Servicio. 14.1 Plazo para determinar la Factibilidad del Servicio Una vez aceptada la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, en un plazo mximo de quince das (15) hbiles SEDAPAL determinar la factibilidad del servicio, salvo situaciones justificadas tcnicamente. Cumplido el plazo para determinar la factibilidad del servicio sin que SEDAPAL emita pronunciamiento, el Solicitante podr considerar denegada su solicitud, teniendo la facultad de presentar su solicitud de atencin de problema de alcance particular contemplada en el Reglamento de Reclamos. No aplica el Silencio Administrativo Positivo por que podra afectar intereses de terceros no involucrados en el proceso. 14.2 Comunicacin del resultado de la Factibilidad del Servicio a) En la solicitud de acceso (Anexo 1 del Reglamento de Calidad), el Solicitante deber indicar un domicilio para comunicaciones, ubicado dentro del rea urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. b) La comunicacin sobre la factibilidad del servicio deber realizarse en forma personal al Solicitante, pudiendo SEDAPAL citarlo a sus oficinas o comunicrselo en el domicilio sealado en el tem precedente, en un plazo no mayor a veinte (20) das hbiles de presentada la solicitud.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)c) En caso de factibilidad positiva, en la comunicacin deber anexarse el informe de factibilidad del servicio y el contrato de prestacin de los servicios de saneamiento, consignando el costo total de la instalacin de la Conexin Domiciliaria solicitada, as como las posibles modalidades de pago. d) SEDAPAL podr denegar solicitudes de acceso sea por motivos de carcter tcnico o administrativo debidamente sustentados. La comunicacin al Solicitante deber acompaarse con copia del Informe negativo de factibilidad, ante lo cual el procedimiento quedar concluido. En caso de disconformidad, el Solicitante podr seguir el procedimiento establecido en la normativa sobre reclamos de usuarios de servicios de saneamiento vigente. 14.3 Contenido Mnimo del Informe de Factibilidad del Servicio El informe de factibilidad del servicio deber incluir, como mnimo, la siguiente informacin: 1. La identificacin del Solicitante y de SEDAPAL. 2. La direccin y todos los datos del predio para el que solicita la conexin domiciliaria. 3. La tarifa que corresponda de acuerdo con la estructura tarifaria vigente, debidamente sustentada sobre la base de la factibilidad tcnica, as como la modalidad de facturacin. Dicha tarifa podr variar, segn lo aprobado por la SUNASS. 4. El tipo y nmero de unidades de uso existentes en el predio para el que se solicita la conexin domiciliaria. 5. La forma de pago de la conexin domiciliaria solicitada conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 6. Periodicidad con que se facturar por los servicios prestados, fecha de vencimiento de los recibos, informacin sobre el cobro de intereses moratorios. 7. El resultado del anlisis de la factibilidad. De ser negativa, deber incluir las razones. 8. Otros aspectos que considere SEDAPAL. Contenido Adicional del Informe de Factibilidad del Servicio Adicionalmente a lo establecido en el presente artculo, el informe de factibilidad del servicio debe contener lo siguiente: Para Conexiones de Agua Potable a) El dimetro de la tubera y la presin de agua. b) La longitud de tubera de agua requerida para la instalacin. c) La ubicacin del punto de empalme expresado en un esquema o el propio plano de ubicacin presentado por el Solicitante. d) El tipo de va (con o sin pavimento) sobre el cual se trabajar la conexin. e) Determinacin si la va sobre el cual se trabajar la conexin es colectora o secundaria. f) El tipo del predio. Para conexiones de alcantarillado sanitario: a) El dimetro de la tubera de alcantarillado. b) El tipo o calidad de las aguas residuales autorizados por su vertimiento a la red pblica, segn la normativa vigente. c) La longitud de la tubera de desage requerida para la instalacin. d) La ubicacin del punto de empalme expresado en un esquema o el propio plano de ubicacin presentado por el Solicitante. e) La profundidad mxima a la cual la caja de registro deber trabajar. f) El tipo de va (con o sin pavimento) sobre el cual se trabajar la conexin. g) Determinacin si la va sobre el cual se trabajar la conexin es colectora o secundaria h) El tipo del predio 14.5 Vigencia de la Factibilidad La vigencia de la factibilidad del servicio ser de seis (6) meses contados a partir de la notificacin al Solicitante. Cumplido este plazo sin que el Solicitante devuelva el contrato de prestacin de servicios debidamente suscrito, el procedimiento se considerar finalizado. Adicionalmente, junto con el contrato, el Solicitante deber presentar los siguientes documentos: a) Comprobante de pago del servicio colateral referido, a la instalacin de la conexin domiciliaria o la aceptacin de la modalidad de pago propuesta por SEDAPAL. b) Autorizacin expedida por la Municipalidad correspondiente para la realizacin de las obras relacionadas directamente con la instalacin de la conexin solicitada.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 15 Plazo para instalar la Conexin Domiciliaria Una vez presentado el contrato de prestacin de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido y cumplidos los requisitos del Artculo 14.5, SEDAPAL tendr un plazo mximo de (15 ) das hbiles para instalar la conexin domiciliaria solicitada, el mismo que podr variar en funcin a los permisos municipales. SEDAPAL podr negarse a suscribir el contrato mientras el usuario no cumpla con el pago respectivo o suscriba el correspondiente convenio de financiamiento. En dicha situacin, no correr el plazo para la instalacin de la conexin. De dicha negativa se dejar constancia mediante carta al cliente otorgndole plazo para el pago respectivo o suscripcin del correspondiente convenio de financiamiento. En el caso que, existiendo factibilidad del servicio y habindose cumplido con lo establecido en el Artculo 14 de la presente norma, SEDAPAL no instala la Conexin Domiciliaria en el plazo establecido, el Solicitante podr presentar su solicitud de atencin de problema establecido en el Reglamento de Reclamos. En caso el interesado cancela el valor de la conexin domiciliaria y decide no llevarla a cabo, debe solicitar la devolucin del valor pagado, siempre que la conexin no haya sido ejecutada. En este caso, SEDAPAL podr retener un importe que no supere el 10% del monto del presupuesto, como compensacin por el tiempo y gastos dispensados al trmite. Artculo 16 Trmites ante la Municipalidad Todo trmite ante la municipalidad de la jurisdiccin donde se ubica el predio, necesario para la ejecucin de las obras requeridas para la instalacin de la conexin solicitada, ser realizado por el Solicitante. En los casos en que se requiera realizar obras que no estn directamente relacionadas con la instalacin de la conexin, los trmites debern ser realizados por SEDAPAL y los costos no podrn ser trasladados al Solicitante. Por excepcin, en caso de los poseedores informales, SEDAPAL solicitar a la Municipalidad en cuya jurisdiccin se encuentran los inmuebles a ser atendidos, la correspondiente autorizacin para ejecutar las obras. Artculo 17 Verificacin de existencia de punto de agua interna Para la instalacin de la conexin domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado sanitario deber existir previamente por lo menos un punto de agua (llave general) que permita la conexin, caso contrario, el Titular de la conexin domiciliaria deber comunicar el momento en que stas se coloquen para que SEDAPAL proceda a instalar la conexin y emita la facturacin correspondiente. En caso de independizacin, SEDAPAL deber verificar la anulacin del abastecimiento del servicio comn, realizando las pruebas correspondientes. CAPITULO 3: CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS

Artculo 18 Definicin del Contrato de Prestacin del Servicios Se entiende por Contrato de Prestacin de Servicios de Saneamiento (en adelante el Contrato) al contrato por adhesin celebrado entre SEDAPAL y el Solicitante por el cual aquella se obliga a prestar los servicios de saneamiento que se pacten y ste, que adquiere la calidad de Titular de la conexin Domiciliaria, a pagar la contraprestacin correspondiente por la prestacin de dichos servicios, sometindose ambos a los trminos convenidos SEDAPAL podr otorgar servicios temporales, a travs de la suscripcin de Contratos de Prestacin de Servicios por plazo determinado. Artculo 19 Caractersticas del Contrato El Contrato tiene las siguientes caractersticas: 1. Adopta la modalidad de adhesin 2. Se celebra por plazo indeterminado, salvo estipulacin expresa o norma legal en contrario. 3. Se formaliza necesariamente por escrito siendo obligacin de SEDAPAL. dejar en posesin de la otra parte, una copia del contrato de prestacin de los servicios de saneamiento celebrado. El Contrato suscrito entre SEDAPAL y el Titular de la conexin Domiciliaria, ser el establecido en el Anexo 2 del Reglamento de Calidad de Prestacin de Servicios de Saneamiento y el informe de factibilidad del servicio emitido ser parte integrante de ste.

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Modificaciones al Contrato12

REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Cualquier modificacin al contenido del contrato se efectuar de acuerdo a lo siguiente: 20.1 Cambio de Titular de la conexin Domiciliaria El usuario comunicar el cambio de Titular de la conexin Domiciliaria adjuntando los documentos sealados en el Artculo 12, segn lo aplicable al caso del nuevo titular. SEDAPAL deber aceptar o denegar el cambio de titular dentro de los diez (10) das hbiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podr basarse nicamente por defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se aplicar el silencio administrativo positivo. El nuevo Titular de la conexin deber figurar en el catastro de SEDAPAL en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, y el cambio surtir efecto a partir del ciclo de facturacin siguiente a la fecha de aceptacin o aplicacin del silencio administrativo positivo. 20.2 Cambio de SEDAPAL: En el caso que SEDAPAL cambie de denominacin social o transfiera sus responsabilidades en la prestacin de los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumir sus obligaciones y derechos de forma automtica. Dicha situacin debe ser comunicada al Titular de la conexin Domiciliaria en un plazo mximo de quince (15) das hbiles. La comunicacin podr realizarse como mensaje en el recibo. Modificacin del tipo o nmero de unidades de uso: En caso de variacin en el nmero o tipo de las unidades de uso sealadas en el Contrato, se seguir el procedimiento establecido en el Artculo 89 del presente Reglamento. Otras modificaciones al contrato: Cualquier otra modificacin al contrato deber ser comunicada a la otra parte, y surtir efectos a partir del ciclo de facturacin siguiente a la fecha de comunicacin. El Contrato establecer penalidades para la falta de comunicacin de un hecho que afecte la facturacin. Artculo 21 Terminacin del Contrato Mediante la terminacin del Contrato cesa de modo definitivo la relacin contractual entre el Titular de la conexin domiciliaria y SEDAPAL, la cual queda impedida de emitir facturaciones a nombre del Titular, por el consumo que se genere con posterioridad a la fecha de terminacin. 21.1 Causales de Terminacin Las causales de terminacin del Contrato, sea ste a plazo indeterminado o temporal, son las establecidas legalmente, en aplicacin de lo dispuesto en el tem e) del Artculo 123 del presente Reglamento, o a solicitud del usuario, en aplicacin al Artculo 111. Trmite de Terminacin Solicitud escrita presentada por el Titular de la conexin Domiciliaria a SEDAPAL con una anticipacin de por lo menos diez (10) das calendario, pudiendo indicarse la fecha exacta de terminacin, caso contrario, se efectuar una vez cumplido el plazo mnimo antes sealado. En estos casos, SEDAPAL proceder a realizar una liquidacin detallada de la deuda que se haya generado hasta el trmino del contrato, siendo aplicable el Artculo 115 sobre la facturacin de conexiones cerradas. SEDAPAL no podr condicionar el trmino del Contrato al pago de la deuda, pudiendo realizar todas las acciones que la ley le faculta para el cobro. SEDAPAL podr levantar la conexin domiciliaria, previo pago del servicio colateral correspondiente. En el caso de los servicios temporales cuyo contrato es resuelto antes del plazo pactado a solicitud del Titular de la conexin, la garanta referida en el tem k) del Artculo 13.3 ser devuelta previo pago de las deudas existentes por prestacin de los servicios, servicios colaterales, y cualquier otro concepto adeudado. Artculo 22 Conexiones Instaladas por iniciativa de SEDAPAL Para el caso de las conexiones domiciliarias instaladas por iniciativa de SEDAPAL, se deber celebrar el contrato de prestacin de servicios de saneamiento, con cada uno de los Titulares de las nuevas conexiones domiciliarias, en el plazo mximo de (3) meses. Transcurrido dicho plazo, SEDAPAL estar imposibilitada de facturar por el servicio prestado a aquellas conexiones domiciliarias que no cuenten con contrato de prestacin de servicios de saneamiento debidamente firmado.08/08/2008 13

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Ante la negativa de suscripcin de contrato, SEDAPAL estar en la posibilidad de realizar el levantamiento de la conexin. Artculo 23 Registro de Contratos de Prestacin de Servicios SEDAPAL tiene la obligacin de llevar un registro y archivar los Contratos de Prestacin de Servicios de Saneamiento que suscriba. Los Contratos terminados sern archivados por cinco (5) aos adicionales, salvo que sean materia de un procedimiento administrativo o judicial en cuyo caso se mantendrn hasta que culmine. Es facultad de SEDAPAL mantener los Contratos por un tiempo mayor. CAPITULO 4: PILETAS PBLICAS Artculo 24 Piletas Pblicas Son instalaciones ejecutadas por SEDAPAL, en reas de uso pblico para servicios provisional de agua potable, de uso exclusivamente poblacional. Artculo 25 Mantenimiento de Piletas Pblicas SEDAPAL deber verificar que cuenten con grifos confiables, con sistemas de seguridad de la llave. En caso de existir deficiencias, el Titular de la conexin ser responsable de realizar las reparaciones o arreglos necesarios, manteniendo permanentemente las piletas pblicas en buen estado de conservacin. A su solicitud SEDAPAL podr realizar dichos trabajos asumiendo el Titular de la conexin el costo por el servicio. Artculo 26 Disposiciones Aplicables Las disposiciones referidas a la conexin domiciliaria de agua potable son aplicables a las piletas pblicas, en lo no regulado en el presente captulo. TITULO TERCERO: CALIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO 1: OBLIGACIONES GENERALES DE SEDAPAL Y DE LOS USUARIOS Artculo 27 Condiciones de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento. SEDAPAL presta los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad y de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones contractuales y normativas vigentes. La reduccin de los niveles de calidad de los servicios ser justificada en forma sustentada y comunicada a SUNASS. Artculo 28 Comunicacin a usuarios de Obligaciones y Derechos Cuando se realicen cambios (normativos o de cualquier ndole) y ellos no se encuentren en la informacin al dorso del comprobante de pago, SEDAPAL deber informar a los usuarios mediante comunicacin escrita; especialmente cuando se trate de los siguientes temas: . Derechos y obligaciones generales de SEDAPAL . Derechos y obligaciones de los usuarios . Cambios ocurridos en las tarifas o estructuras tarifarias Dicha comunicacin deber ser realizada con la siguiente facturacin despus de realizado el cambio. Artculo 29 Inspecciones y Reparaciones SEDAPAL puede inspeccionar y revisar las instalaciones sanitarias al interior del predio a solicitud del Titular de la conexin, del usuario, de terceros o por propia iniciativa, previa autorizacin del usuario para constatar su estado. Dicha inspeccin deber ser notificada por escrito al Titular de la conexin, por lo menos con dos (2) das hbiles de anticipacin. En tal sentido, y de ser necesario, SEDAPAL puede proponer la reparacin interna pertinente o ejecutarla cuando: - el usuario la solicita - el desperfecto afecta a tercero o - perjudique el sistema general de agua potable o alcantarillado En estos casos, los costos corrern por cuenta del Titular de la conexin, sin perjuicio del ejercicio de la accin legal correspondiente por parte de los afectados.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 30 Uso Adecuado y Racional de los Servicios Los usuarios tienen la obligacin de hacer uso adecuado y racional de los servicios sin daar la infraestructura correspondiente. En caso que la conexin abastezca a piscinas, fuentes ornamentales o similares, el Titular de la conexin Domiciliaria deber ponerlo en conocimiento de SEDAPAL e instalar un sistema recirculante. Artculo 31 Presentacin de Reclamo La presentacin de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento se regir por las normas que emita SUNASS, sin exigir pago previo del concepto o monto reclamado; los montos no reclamados deben ser cancelados. Artculo 32 Uso de Agua Potable para riego de parques y jardines El riego de parques, jardines pblicos u otros servicios de uso comn, se realizar de preferencia, con aguas residuales tratadas para tal fin, de no haber otra alternativa de riego se efectuar con agua potable. El servicio se brindar bajo las siguientes condiciones: a) Que el rea es de servicio pblico b) El proyecto de instalaciones para el uso del servicio es aprobado por la empresa con indicacin de la extensin del parque, berma o jardn. c) El riego se efecte en los horarios establecidos por SEDAPAL. indicando volumen y horas de riego. d) El municipio respectivo, se compromete al uso de elementos que permitan un riego racional. Los servicios sern facturados a la municipalidad correspondiente, o a quien los haya solicitado, segn lo establecido por el Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento. En caso SEDAPAL modifique la continuidad y la calidad del servicio mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, no se podr hacer uso de los servicios de agua potable para esos fines, hasta que las causas de dicha modificacin hayan cesado. Artculo 33 Manipulacin de Sistemas El Titular de la conexin o los usuarios, directa o indirectamente, no deben intervenir, modificar u obstaculizar, en cualquier forma, las conexiones domiciliarias, las instalaciones o elementos de los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Solamente SEDAPAL a travs de las personas autorizadas por ella operarn y modificaran dichos sistemas. Artculo 34 Descargas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario Los usuarios no deben descargar en el sistema de alcantarillado sanitario, objetos slidos de cualquier naturaleza o lquidos que no cumplan con la normativa de descarga a las redes pblicas. Asimismo, SEDAPAL podr cobrar a los usuarios el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el lmite de calidad y volumen mximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por las SUNASS. Artculo 35 Denegatoria de Servicios para riego agrcola SEDAPAL est obligada a denegar la prestacin del servicio de agua potable para riego agrcola, as como el uso de las redes de alcantarillado sanitario para drenajes agrcolas o pluviales. Artculo 36 Responsabilidad de instalaciones sanitarias internas El Titular de la conexin y el usuario son solidariamente responsables del estado y conservacin de las instalaciones sanitarias internas del predio servido. Son igualmente responsables por los daos que sus desperfectos ocasionen a la red del servicio o a terceros, siempre que la relacin de causalidad sea debidamente comprobada. Artculo 37 Acceso al Predio Los usuarios debern facilitar el acceso al inmueble al personal autorizado y acreditado por SEDAPAL para la lectura de los medidores, el muestreo de desages, la inspeccin de las instalaciones internas y el ejercicio de cualquiera de las actividades necesarias para la adecuada prestacin de los servicios. Artculo 38 Instalacin de Equipos El Titular de la conexin deber instalar equipos de reciclaje en las unidades que impliquen un alto consumo de agua, tales como piscina, fuentes ornamentales, etc.; estando obligado a comunicarlo a SEDAPAL. Artculo 3908/08/2008

Instrucciones Vinculantes15

REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Los usuarios deben seguir las instrucciones sobre el uso del agua que emita SEDAPAL en situaciones de emergencia. Artculo 40 Prohibiciones Generales para los Usuarios a. Los usuarios se encuentran prohibidos de: b. Vender agua potable sin autorizacin expresa de SEDAPAL. c. Negar al personal autorizado de SEDAPAL, el libre acceso a la caja del medidor, ya sea para la instalacin, el cambio o la reubicacin del medidor. d. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio, a las redes que no han sido previstas para distribucin o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribucin. e. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberas de un inmueble a otro. f. Rehabilitar el servicio cerrado por SEDAPAL. g. Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario, elementos que contravengan las normas de calidad de los afluentes. h. La comisin de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa, altere o destruya tuberas o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexin. Artculo 41 Limitacin de Uso Es obligacin de los usuarios utilizar el agua suministrada bajo las condiciones y fines contratados y al servicio de alcantarillado darle el uso establecido en el presente reglamento. CAPITULO 2: CALIDAD DEL AGUA POTABLE Artculo 42 Calidad Sanitaria del Agua Potable La calidad del agua potable distribuida por SEDAPAL para consumo humano debe cumplir con los requisitos fsicos, qumicos y microbiolgicos establecidos en las normas sobre calidad del agua para consumo humano emitidas por DIGESA. SUBCAPITULO 1: CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE Artculo 43 Obligaciones de SEDAPAL con relacin al Control de la calidad del agua Es obligacin de SEDAPAL cumplir con las directivas establecidas por SUNASS, respecto a la prevencin efectuada en los procesos de tratamiento y desinfeccin del agua, con el propsito de garantizar el correcto uso de la infraestructura, insumos y equipos. SEDAPAL debern realizar el control de calidad en las etapas del tratamiento, desinfeccin y distribucin del agua. Artculo 44 Del Control de la Calidad del Agua Potable a) SEDAPAL deben realizar el control de la calidad del agua que producen o extraen de los acuferos y distribuyen a sus usuarios. Los parmetros fsicos, qumicos y microbiolgicos del agua potable que deben ser controlados, son los establecidos por la autoridad de salud. b) Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recoleccin, preservacin y anlisis descritos en las normas tcnicas peruanas. A falta de stas se emplear preferentemente los procedimientos estndar de la American Water Works Association (AWWA), actualizados. Artculo 45 Registro de Informacin a) SEDAPAL debe contar con su registro de todas las actividades del control de la calidad del agua en formatos propios, en los que se indicar la frecuencia de control de los parmetros, los resultados obtenidos, las incidencias presentadas y las acciones correctivas adoptadas. b) Los registros de control de calidad que debe llevar, sern como mnimo, los siguientes: i Control de cloro residual a la salida de las plantas potabilizadoras, fuentes subterrneas, reservorios y redes, de acuerdo con lo establecido en los Artculos 51 y 52 del presente Reglamento. ii Control de parmetros microbiolgicos al ingreso y a la salida de plantas potabilizadoras, a las salidas de fuentes subterrneas, reservorios y en las redes. Iii Control de parmetros fsicos y qumicos al ingreso y a la salida de plantas potabilizadoras, a las salidas de fuentes subterrneas, reservorios y en las redes.

SUBCAPITULO 2: EL PROCESO DE TRATAMIENTO

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 46 Tratamiento del Agua a) SEDAPAL deber implementar las acciones necesarias para ejercer el control del proceso de tratamiento del agua. b) En las plantas de tratamiento de agua, cuyos procesos unitarios tengan como objetivo principal la remocin de slidos, tales como partculas y coloides, debern realizar como mnimo el control de la turbiedad y/o color segn fuera el caso, ph, y de los elementos que se agreguen en los procesos de tratamiento que puedan dejar elemento residual. c) Los parmetros referidos en el Artculo 53, literal a) podrn utilizarse en el control del proceso de tratamiento; asimismo se podr aplicar lo referido en el Artculo 53, literal b. d) Cuando se advierta variaciones en la calidad del agua cruda que exceden los parmetros de diseo de mxima capacidad que, como consecuencia, no permita obtener una calidad de agua acorde con las normas, SEDAPAL debern tomar las previsiones necesarias para evitar deteriorar la calidad del agua suministradas a los usuarios. Artculo 47 Monitoreo Frecuencia y Anlisis de los Parmetros de Control Los puntos de muestreo obligatorio, conformados por un grifo de uso exclusivo y fcil accesibilidad, estarn situados uno antes del primer proceso unitario (mezcla rpida) y otro antes del proceso de desinfeccin de la planta potabilizadora. Complementariamente podr instalar puntos de muestreo entre cada proceso unitario para determinar la eficacia del mismo. SUNASS determinar la frecuencia de muestreo y la recoleccin y anlisis se realizar de acuerdo al Artculo 53, literal c. Artculo 48 Registro de la Informacin a) SEDAPAL deber mantener en el registro la informacin indicada hasta los cinco (5) aos de haberla registrado por primera vez. b) SEDAPAL deber mantener un registro actualizado de las especificaciones tcnicas y caractersticas principales de los equipos. Dicho registro tambin deber incluir fecha de instalacin, renovacin y/o rehabilitacin de sus componentes. c) SEDAPAL deber contar con los manuales de operacin y mantenimiento actualizados de cada una de las plantas de tratamiento, cuya copia estar permanentemente accesible al personal de operaciones y control de calidad y ser de conocimiento de los Supervisores de Operacin de Planta. Dichos manuales debern contener como mnimo las acciones de Operacin en condiciones normales, especiales y de Emergencia, a fin de alcanzar los estndares que establece la normativa vigente. d) SEDAPAL deber registrar en un Cuaderno de Ocurrencias, las incidencias que se presentan en el proceso de Tratamiento, as como de las medidas adoptadas en su atencin y las que se encuentran pendientes. SUBCAPITULO 3: EL PROCESO DE DESINFECCION AL AGUA Artculo 49 De la desinfeccin a) SEDAPAL deber cumplir con el proceso de desinfeccin como etapa final al proceso de Tratamiento del Agua. b) El agua no debe contener cloro o cualquier otro desinfectante en una concentracin o valor que por si mismo, o en conjuncin con cualquier otro elemento, organismo o sustancia en el contenida, cause el rechazo del agua o resulte peligroso a la salud pblica c) El desinfectante empleado debe tener las caractersticas siguientes: . Ser capaz de destruir aquellos microorganismos causantes de enfermedades, para los cuales est destinado a la temperatura ambiental y en el perodo que transcurre desde el punto de dosificacin del desinfectante hasta el primer punto de la red. . Dejar efecto residual para la proteccin del agua contra posteriores contaminaciones. . Su concentracin en el agua, ser de fcil determinacin. Artculo 50 Proceso de desinfeccin con cloro y sus derivados La eficacia de la cloracin se determinar a travs de la medicin del cloro residual libre en concordancia con lo establecido en la Primera Disposicin Final y Transitoria del presente Reglamento. Artculo 51 Monitoreo del cloro residual a) Para determinar si el agua satisface lo estipulado en el Artculo 59, SEDAPAL debe tomar y analizar muestras de agua en puntos fijos y variables ubicados despus de la etapa de desinfeccin en el sistema de abastecimiento. b) Los puntos de muestreo fijos estn conformados por grifos de uso exclusivo para tal fin, y de fcil acceso, instalados en puntos determinados de la red de distribucin primaria, a la salida de la planta potabilizadora, fuentes de agua subterrnea que abastezcan directamente a la poblacin, reservorios previos al abastecimiento de la red de distribucin y en los puntos ms alejados de la red de distribucin. c) Los puntos de muestreo variable se ubican a nivel de la red secundaria y podrn estar conformados por grifos o cualquier tipo de accesorio que est conectado directamente a la red de distribucin y libre de la influencia del almacenamiento intradomiciliario (cisterna, tanque elevado, u otro).08/08/2008 17

REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)d) SEDAPAL debe determinar para cada zona de abastecimiento el nmero y ubicacin de los puntos de muestreo fijos y variables que asegure que el anlisis de las muestras obtenidas de estos puntos produzcan valores representativos de la calidad del agua suministrada a la zona de abastecimiento con su debido sustento tcnico de la determinacin del nmero de muestras, para ello tomar las siguientes consideraciones mnimas: . Ser proporcional al nmero de habitantes en cada zona de abastecimiento. . Estar uniformemente distribuidos en toda la zona de abastecimiento. e) El nmero de puntos de muestreo variables a ser identificados dentro de cada zona de abastecimiento de agua, debe ser entre dos a tres veces el nmero de muestras requerido, de tal manera que permita una seleccin aleatoria de los puntos de muestreo. Artculo 52 Frecuencia de muestreo del nivel de cloro residual libre La frecuencia de muestreo del cloro residual ser como mnimo la siguiente: i) Cada seis (6) horas a la salida de plantas de tratamiento y fuentes de agua subterrnea que abastezcan directamente a la poblacin. ii) Cada seis (6) horas a la salida de reservorios o cisternas de ms de 4,000 m3 de capacidad, que abastezcan directamente a la red de distribucin. iii) Cada veinticuatro (24) horas a la salida de reservorios o cisternas de menos de 4,000 m3 de capacidad, que abastezcan directamente a la red de distribucin. iv) En redes de distribucin, la frecuencia de muestreo por cada punto variable ser la siguiente: iv.1) Una muestra diaria en zonas de abastecimiento con poblacin menor a 20,000 habitantes. iv.2) Dos muestras diarias en zonas de abastecimiento con poblacin mayor a 20,000 habitantes. SUNASS podr modificar la frecuencia dependiendo de las condiciones que se presenten. Artculo 53 Muestreo del agua potable para anlisis bacteriolgico. a) SEDAPAL debe realizar programas permanentes de muestreo y anlisis para la determinacin de bacterias coliformes termotolerantes. b) Cuando el muestreo de cloro residual libre se encuentre muestras con contenido menor al mnimo establecido en la Primera Disposicin Transitoria y Final del presente Reglamento o cuando el agua tenga una turbiedad mayor a la establecida por la normatividad nacional vigente, SEDAPAL debern realizar el muestreo para la determinacin de bacterias coliformes termotolerantes. c) SUNASS podr establecer criterios adicionales de muestreo. Artculo 54 Determinacin de los anlisis bacteriolgicos Para determinar la presencia de coliformes termotolerantes, SEDAPAL podr emplear los mtodos adecuados para cada caso establecidos por el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, en su edicin de 1995. Artculo 55 Equipamiento y procedimiento para control de desinfeccin Si la desinfeccin se realiza con cloro, SEDAPAL debern seguir lo dispuesto en la Norma Tcnica Peruana, para poder realizar la medicin del cloro residual libre. En caso de emplear equipos digitales, stos debern estar debidamente calibrados y verificados con los estndares correspondientes. Artculo 56 Registro e informacin a) SEDAPAL deber preparar y mantener, para cada una de las zonas de abastecimiento, un registro que incluya: i) Nombre de la zona. Si sta no tuviera nombre, se pondr el del componente ms notable a partir del cual el agua es abastecida a los usuarios de la zona (Ejemplo: el nombre o cdigo del Reservorio, pozo u otro componente que abastece dicho sector). ii) Poblacin servida en la zona. iii) Descripcin de la accin realizada por SEDAPAL, para cumplir con el presente Reglamento en cuanto a eficiencia y efectividad de la desinfeccin, cuando se evidencie riesgos en la continuidad del proceso de desinfeccin o se hayan producido interrupciones de dicho proceso. iv) Los resultados de los anlisis de cloro de las muestras tomadas de acuerdo con la presente norma. v) Consumo de productos qumicos. vi) Otra caracterstica que SEDAPAL considere pertinente. b) SEDAPAL deber mantener en el registro la informacin indicada hasta por cinco (5) aos. c) SEDAPAL deber mantener un registro actualizado de las especificaciones tcnicas y caractersticas principales de los equipos de desinfeccin que emplea y el estado de conservacin. d) SEDAPAL deber registrar en el cuaderno de ocurrencias las incidencias que se presentan en el proceso de desinfeccin, as como en las medidas adoptadas en su atencin y las que se encuentren pendientes.08/08/2008 18

REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 57 Situacin de emergencia SEDAPAL debe seguir los lineamientos y orientaciones establecidos por SUNASS en relacin a las situaciones de emergencia y adoptar las medidas que les permitan asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios de saneamiento en tales casos. Dichas medidas se encuentran en el anexo 5. En situaciones de emergencia SEDAPAL debern recomendar medidas complementarias a sus usuarios para asegurar la calidad del agua, tales como: hervir el agua distribuida por lo menos dos (2) minutos antes de su ingesta directa, almacenar el agua en recipientes cerrados, segn corresponda la situacin Artculo 58 Surtidores SEDAPAL es responsable del buen funcionamiento de los Surtidores de su propiedad o bajo su administracin. SEDAPAL debe garantizar que el agua suministrada a travs de ellos cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad de salud. CAPITULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO Artculo 59 Aspectos generales a) SEDAPAL deber cumplir con las condiciones bsicas y requisitos mnimos de diseo de la infraestructura sanitaria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. b) SEDAPAL deber operar y mantener la infraestructura con el objeto de no superar la capacidad mxima de diseo y no afectar su vida til. c) SEDAPAL deber cumplir con los niveles de continuidad y presin establecidos en las metas de gestin aprobadas por SUNASS, salvo en situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor debidamente justificado. SUBCAPITULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Artculo 60 Confiabilidad operativa del servicio SEDAPAL deber de tener capacidad de respuesta para atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Artculo 61 Mantenimiento de los Sistemas SEDAPAL elaborar y ejecutar anualmente programas de mantenimiento preventivo, con el fin que les permita reducir riesgos (de contaminacin de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios). As como establecer las metas a alcanzar, por lo menos en los siguientes aspectos: . Programa de instalacin, mantenimiento y renovacin de vlvulas de purga y grifos contra incendios. . Programa de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones, principalmente de las zonas con mayor nmero de atoros. . Programa de reposicin y/o reforzamiento de redes de agua y alcantarillado. . Programa de mantenimiento y reposicin de conexiones de agua y alcantarillado. . Programa de mantenimiento de los motores y bombas, para lo cual deber contar con equipos de funcionamiento alterno y/o reserva que sean necesarios; as como con grupos electrgenos en caso exista riesgo de falla del suministro de energa elctrica que alimenta estaciones de bombeo de agua y alcantarillado. . Programa de verificacin del funcionamiento de las acometidas elctricas, sensores, condensadores, y en general todo aquel dispositivo que forma parte de los tableros elctricos. . Programa de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua. . Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales. . Programa de mantenimiento de las unidades de desinfeccin. . Programas de control de fugas de agua en redes de distribucin y deteccin de conexiones cruzadas. . Programa de limpieza y desinfeccin de las estructuras de almacenamiento, los cuales debern contemplar la ejecucin de tales tareas por lo menos dos (2) veces al ao. . Programa de purga de redes de distribucin

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Artculo 62 Instalacin de Vlvulas de aire SEDAPAL instalar vlvulas de aire en las redes, cuidando su correcta instalacin, mantenimiento y renovacin; a fin de evitar que el aire afecte el registro de los micro medidores, especialmente en zonas donde no haya servicio continuo. Artculo 63 Control y Mantenimiento de Grifos Contra Incendio El uso de los grifos contra incendio que se encuentran en la va pblica, es de competencia exclusiva del Cuerpo General de Bomberos, correspondindole a SEDAPAL las labores de control y mantenimiento; para cuyo efecto mantendr informado al Cuerpo General de Bomberos sobre su ubicacin, el estado de conservacin y las modificaciones que se realicen. CAPITULO 4: CALIDAD EN LA ATENCION A USUARIOS SUBCAPITULO 1: SOLICITUD DE ATENCION DE PROBLEMAS Y RECLAMOS Artculo 64 Los Problemas, su Alcance y Reglamentacin Los problemas que pueden presentarse en la prestacin de los servicios de saneamiento, pueden ser: a) De alcance Particular: Afectan a una conexin, y se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. b) De alcance General: Afectan a un grupo de conexiones, y se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de Prestacin de Servicios de Saneamiento y Reglamento General de Supervisin, Fiscalizacin y Sancin. Artculo 65 Atencin Problemas 65.1 De la solicitud a) Los problemas de alcance particular se presentarn de acuerdo al Formato 1 del Reglamento de Reclamos. b) Los problemas de alcance general se presentarn de acuerdo al Anexo 6 del Reglamento de Calidad. 65.2 De la ocurrencia del problema a) Problemas operacionales de alcance general o particular b) Problemas comerciales no relativos a la facturacin, de alcance general o particular; c) Problemas comerciales relativos a la facturacin de alcance general. Los problemas comerciales relativos a la facturacin de alcance particular, no requieren la presentacin de solicitud de atencin de problemas, debiendo presentar directamente un reclamo, rigindose por lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos. Artculo 66 Plazos Mximos de Respuesta 66.1 Solicitudes de Atencin de Problemas de Alcance General Presentada la solicitud de atencin de problemas de alcance general, SEDAPAL tiene la obligacin de cumplir con los plazos mximos establecidos, de acuerdo a lo siguiente. a) Problemas Operacionales de Alcance General: Segn cuadro del tem a) del Artculo 74 del Reglamento de Calidad. b) Problemas Comerciales No relativos a Facturacin de Alcance General: Segn cuadro del tem b) del Artculo 74 del Reglamento de Calidad. c) Problemas Comerciales relativos a Facturacin de Alcance General, deben solucionarse al siguiente ciclo de facturacin. Segn tem c) del Artculo 74 del Reglamento de Calidad. El plazo mximo de solucin del problema de alcance general empezar a calcularse desde que SEDAPAL toma conocimiento de ste o a travs de una solicitud de atencin de problema de alcance general presentada de conformidad con lo dispuesto en el tem b) del Artculo 65.1 del presente reglamento. Cuando se atiendan poblaciones alejadas, se computar el Cuadro de Distancia contemplado en la normativa procesal civil, adicionalmente al plazo sealado. Es obligacin de SEDAPAL comunicar al usuario que present la solicitud de atencin, el tiempo mximo en que debe solucionarse (segn el tipo de problema operacional presentado). En caso SEDAPAL no cumpla con solucionar el problema de alcance general en los plazos establecidos, los afectados podrn acudir a SUNASS conforme a lo establecido en el Reglamento General de Supervisin y Fiscalizacin y Sancin.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)66.2 Solicitudes de Atencin de Problemas de Alcance Particular Los problemas operacionales y comerciales no relativos a facturacin de alcance particular debern atenderse en los plazos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento de Reclamos. En caso SEDAPAL no cumpla con solucionar el problema de alcance particular en los plazos establecidos, los afectados podrn presentar un reclamo de acuerdo con el Reglamento General de Reclamos de Servicios de Saneamiento. Artculo 67 Registro de Solicitudes de Atencin de Problemas de Alcance General SEDAPAL deber contar con un Registro de Solicitudes de Atencin de Problemas de Alcance General presentadas y asegurar la disponibilidad de la informacin por un perodo de cinco (5) aos desde su registro. SUBCAPITULO 2: OTROS ASPECTOS DE CALIDAD EN LA ATENCION A USUARIOS Artculo 68 Abastecimiento en caso de Interrupciones En caso la interrupcin del servicio de agua potable sea mayor a las dieciocho (18) horas SEDAPAL deber abastecer a los afectados a travs de Camiones Cisternas u otra modalidad que garanticen la calidad de agua potable entregada. En caso los afectados por la interrupcin sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos, crceles, SEDAPAL deber de abastecer bajo la modalidad mencionada en el prrafo presente, si la interrupcin es mayor de seis (6) horas Artculo 69 Comunicacin sobre Interrupciones SEDAPAL deber proveer informacin relevante y oportuna a los usuarios en caso de ocurrencia de interrupciones de los servicios de agua potable y alcantarillado. a) Interrupciones programadas: SEDAPAL deber informar a los usuarios afectados con antelacin mnima de 48 horas de ser posible, por escrito, lo siguiente: horario de cortes, motivos y hora de abastecimiento del servicio. En caso de cortes mayores a seis (6) horas en una zona de abastecimiento, deber informar a los usuarios afectados mediante medios masivos de informacin o volantes. En caso el corte afecte ms de una zona de abastecimiento, SEDAPAL deber informar a la poblacin a travs de medios de difusin masiva. b) Interrupciones imprevistas: SEDAPAL deber informar a los afectados tan pronto como tenga conocimiento del hecho, por los medios disponibles, lo siguiente: la magnitud del problema, las razones que motivaron la interrupcin y el momento del restablecimiento del servicio. SEDAPAL podr contar con medios de comunicacin de emergencia para informar a los usuarios de los hechos ocurridos. Para el primer caso la comunicacin a la SUNASS deber realizarse por lo menos con 48 horas de antelacin, para el segundo caso en cuanto SEDAPAL tome conocimiento del hecho. La comunicacin se realizar va fax o al correo electrnico [email protected] o al que indique la SUNASS, debiendo contar con constancia de recepcin, el cual puede ser el envo exitoso del correo. De no haber constancia de recepcin (fallas en la comunicacin), se deber regularizar la comunicacin con la entrega en mesa de partes de la SUNASS. Artculo 70 Trato al Cliente SEDAPAL deber brindar al usuario un trato razonable, educado y satisfactorio al usuario o posibles clientes. Asimismo, deber recibir y atender solicitudes de trmite o de informacin de los usuarios o posibles clientes en el mnimo tiempo posible. El usuario que se encuentre disconforme con el trato recibido, podr dejar constancia de ello en el Libro de Observaciones de Usuarios el cual deber encontrarse a su alcance y estar foliado y rubricado por SUNASS. Artculo 71 Informacin a Usuarios SEDAPAL deber mantener informado a los usuarios sobre diversos aspectos de la prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)a) reas para Atencin de Usuarios. SEDAPAL cuenta con oficinas comerciales y agencias, para atencin de usuarios y pblico en general, en horarios correspondientes a la actividad comercial de cada localidad y con un mnimo de personal capacitado. Dichas reas debern respetar la normatividad vigente sobre atencin preferente a mujeres embarazadas con nios, adultos mayores y con discapacidad. b) Lnea telefnica de emergencia. SEDAPAL cuenta con una lnea telefnica de emergencia AQUAFONO 317-8000, dedicada exclusivamente a este uso y disponible durante las 24 horas del da, a fin de que los usuarios puedan reportar ocurrencias operacionales a SEDAPAL (aniegos, fugas, desbordes, en red o en conexiones, etc.) Artculo 73 Consejo y Orientacin al Usuario SEDAPAL deber atender a los usuarios de su jurisdiccin que soliciten apoyo o consejo tcnico acerca del uso racional del agua y del mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua potable y alcantarillado sanitario. Asimismo, podr informar, educar y comunicar a la poblacin sobre el uso correcto del agua, mediante talleres y charlas de sensibilizacin, con apoyo de materiales impresos educativos e informativos. Artculo 74 Seguros por daos a personas y bienes SEDAPAL podr contratar una pliza de seguros con cobertura por responsabilidad civil por daos a personas y bienes y responsabilidad pblica, incluyendo los conceptos de defuncin, dao, prdidas o lesiones que pueden sufrir bienes o personas con motivo de su actividad. En el caso que esta contratacin se haya contemplado en el Plan Maestro Optimizado aprobado por SUNASS, la contratacin ser obligatoria. CAPITULO 5: CALIDAD EN LA FACTURACION Y COMPROBANTES DE PAGO SUBCAPITULO 1 SOBRE LA FACTURACIN Artculo 75 Tarifas Las tarifas que cobra SEDAPAL, tienen por objeto asegurar la prestacin, expansin de los servicios de saneamiento y estn reguladas por lo que dispone la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, debiendo ser propuesta por SEDAPAL y aprobada por SUNASS, segn lo establecido en el Reglamento General de Regulacin Tarifaria, guindose por los principios de eficiencia economa, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. Segn el tipo y forma del servicio que presta SEDAPAL, las tarifas pueden tener la siguiente clasificacin: . Tarifas Reguladas: se aplican a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, cuenten o no con medicin efectiva, incluyendo a los clientes que cuentan con fuente propia, debiendo corresponder las categoras tarifarias aprobadas. Igualmente estn sujetos los servicios colaterales que brinda SEDAPAL, en lo que es aplicable. . Tarifas No Reguladas: son las cuotas o cnones aplicados a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario prestados en condiciones especiales, de acuerdo a calificacin prevista en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Las tarifas que formula SEDAPAL considera dos elementos: a) Cargo Fijo- Es la cuota que se paga por la disponibilidad misma del servicio asociado a los costos que no dependen del nivel de consumo y que se asocian a la lectura de medidores, facturacin, catastro comercial y cobranza de las conexiones activas. b) Suministro de agua potable y/o recoleccin y disposicin final del aguas servidas.- Comprende el volumen consumido y en otro aforado y descargado en la red, considerndose adicionalmente la calidad del afluente. Artculo 76 Objetivos Generales Las obligaciones de SEDAPAL con relacin a la facturacin, consisten en: a) Facturar por los servicios efectivamente prestados, b) Aplicar correctamente los criterios y procedimientos para determinar el volumen y el importe a facturar por los servicios prestados, y c) Cumplir obligaciones relativas a los contenidos mnimos del recibo de pago y a su entrega oportuna al Titular de Conexin.

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)Por su parte, en ningn caso SEDAPAL alcantarillado. podr exonerar el pago de los consumos de agua y/o utilizacin del

Artculo 77 Criterios a tomarse en el proceso de determinacin del importe a facturar por los servicios a) Slo se aplicar el procedimiento de facturacin a los servicios prestados mediante conexiones domiciliarias en condicin activas. b) Si un usuario slo cuenta con uno de los dos servicios bsicos (agua potable o alcantarillado), se le deber facturar slo por el servicio con que cuenta. c) La base de facturacin de ambos servicios es el volumen consumido de agua (medido a travs de la diferencia de lecturas de un medidor), el promedio histrico de consumos, o el volumen asignado debidamente autorizado por SUNASS. Artculo 78 Determinacin del Importe a Facturar 78.1 Metodologa SEDAPAL se encuentra obligada a aplicar de manera estricta, para la facturacin peridica de los servicios de agua potable y alcantarillado, la metodologa establecida en el presente Reglamento para la determinacin del importe a facturar, que cuenta con las siguientes fases: i) Determinacin del VAF por agua potable de cada unidad de uso ii) Determinacin del Importe a facturar por agua potable de cada unidad de uso. iii) Determinacin del importe a facturar por alcantarillado iv) Determinacin del importe total 78.2 Situaciones que pueden presentarse Las posibles situaciones que se pueden presentar, en aplicacin de la metodologa, dependern del nmero de conexiones de agua potable que haya en el predio, del nmero de unidades de uso, y de si la o las conexiones de agua potable cuentan o no con un medidor de consumo. Las posibles situaciones son las siguientes: # de Unidades de Uso Una Varias Una A C Con Medidor # de conexiones de Varias E F Agua Potable Una B D Sin Medidor Varias E F A. B. C. D. E. F. Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexin de agua potable con medidor. Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexin de agua potable sin medidor. Predio con varias unidades de uso, servido por una conexin de agua potable con medidor. Predio con varias unidades de uso, servido por una conexin de agua potable sin medidor. Predio con una unidad de uso, servido por ms de una conexin de agua potable, con o sin medidor. Predio con varias unidades de uso servido por ms de una conexin de agua potable.

Artculo 79 Unidad de Uso y su Clasificacin 79.1 Unidad de Uso La facturacin por los servicios prestados se efecta a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio. De existir ms de una unidad de uso servida por una conexin domiciliaria, la determinacin del volumen y del importe a facturar ser efectuada para cada una de dichas unidades de uso, segn lo indicado en los Artculos 85, 86 y 87 del presente Reglamento. Constituye unidad de uso, el predio o seccin del predio (espacio fsico) destinado a actividad econmica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desage, cuyo uso se realice con autonoma de otras secciones. Asimismo, se considerar como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de servicio comn. 79.2 Clasificacin de Unidades de Uso a) La clasificacin de unidades de uso se utiliza para: j) la aplicacin de la tarifas establecidas para cada categora de usuario (domstico, social comercial, industrial o estatal); ii) determinar los volmenes a facturar, en caso la conexin no cuente con medidor de consumo.08/08/2008

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REGLAMENTO DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE SEDAPAL Aprobada por RGG 081-2008-SUNASS-GG (18-08-2008)b) La clasificacin de las unidades de uso se efectuar de acuerdo a la actividad que se desarrolla en cada una de ellas, debindose proceder a la clasificacin dentro de las siguientes clases y categoras: 100 Clase Residencial 101 Categora Social 102 Categora Domstica 200 Clase No Residencial 201 Categora Comercial y otros 202 Categora. Industrial 203 Categora Estatal

b.1 Sern consideradas dentro de la Clase Residencial: aquellas unidades de uso que son regularmente utilizadas como viviendas o casa-habitacin. La clase Residencial comprende dos categoras: Categora Social y Categora Domstica b.1.1. Categora Social: Aquellas unidades de uso . que se encuentran a cargo de instituciones de servicio social . en las que se albergan personas en situacin de abandono o en extrema pobreza o, . en las que residen personas que prestan apoyo a la sociedad. Para dichos casos se requiere el reconocimiento por la autoridad correspondiente como institucin de apoyo social. Adicionalmente, estn comprendidos dentro de esta categora, los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio comn, y piletas pblicas, as como los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos, las iglesias de diferentes credos, parroquias, monasterios, conventos e internados. b.1.2. Categora Domstica: las casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitacin, en forma permanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domsticas de las familias. b.2 Sern consideradas dentro de la Clase No Residencial: aquellas unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o desage, estn dedicadas a una determinada actividad econmica considerada en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas. La clase No Residencial comprende las siguientes categoras: Comercial y Otros, Industrial y Estatal. b.2.1. Categora Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercializacin de bienes que aparecen consignadas en la Seccin G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I; J, K, M, N, O, Q de la CIIU, excepto el Grupo 923 de la Seccin O de dicha clasificacin, as como la prestacin de servicios de educacin y salud a cargo del Estado. Las panaderas, pasteleras y bagueteras artesanales que simultneamente comercializan otros productos al por menor sern considerados dentro de esta Categora. Corresponde la categora comercial a todas las unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civiles con fin social o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de la Divisin 91 de la Seccin 0 de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme cuando stas realicen alguna actividad comercial o cuando en todo o parte del predio se realizan actividades clasificadas en la mencionada categora. Se incluyen en esta categora otras unidades de uso que no estn incorporadas expresamente en otras categoras. b.2.2. Categora Industrial: aquellas unida