Resolución ministerial que oficializa el alfabeto de la lengua amazónica urarina

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Lengua del pueblo indígena urarina cuenta con su alfabeto normalizado que permitirá la elaboración de materiales educativos para los docentes y alumnos de este pueblo amazónico.

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  • 578515NORMAS LEGALESSbado 20 de febrero de 2016 El Peruano /

    EDUCACION

    Autorizan viaje de estudiantes y profesor tutor para participar en evento a realizarse en Rumana

    RESOLUCIN SUPREMAN 004-2016-MINEDU

    Lima, 19 de febrero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de Romanian Mathematical Society y la Directora de National Collage of Computer Science Tudor Vianu han cursado invitacin a la Sociedad Matemtica Peruana para participar en el evento denominado 8th Romanian Master of Mathematics, a desarrollarse del 24 al 29 de febrero de 2016 en la ciudad de Bucarest, Rumana;

    Que, el referido evento se caracteriza por su alto nivel de competencia, pues slo se invita a participar en el mismo a los pases que obtienen muy buenos resultados en la Olimpiada Internacional Matemtica y tiene como objetivo fomentar el desarrollo y las relaciones de amistad entre los estudiantes de los pases participantes, creando oportunidades de intercambio de informacin de programas escolares entre los mismos;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 071-2016-MINEDU se design a los integrantes de la Delegacin Peruana que participarn en la 8th Romanian Master of Mathematics, la cual est conformada por 04 (cuatro) estudiantes y 01 (un) profesor tutor;

    Que, la Directora General de la Direccin General de Educacin Bsica Regular, a travs del Informe N 033-2016/MINEDU/CMGP-DIGEBR-LACV, seala que es necesario autorizar el viaje de la citada Delegacin Peruana, puesto que les permitir estimular su rendimiento matemtico;

    Que, la Oficina General de Cooperacin y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretara General del Ministerio de Educacin, a travs del Informe N 028-2016-MINEDU/SG-OGCI, seala que es importante la participacin de los citados estudiantes y del profesor tutor en la 8th Romanian Master of Mathematics, puesto que les permitir fortalecer sus competencias, capacidades matemticas, el desarrollo de su talento y autoestima; as como, mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentosos de matemtica en relacin a estudiantes de otros pases;

    Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los 04 (cuatro) estudiantes y del profesor tutor que integran la Delegacin Peruana que participarn en la 8th Romanian Master of Mathematics, cuyos gastos de pasajes areos sern asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacin Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viticos sern cubiertos por los organizadores del evento;

    Que, al respecto, el penltimo prrafo del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las sealadas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deber canalizarse a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por la Ley N 26510; en la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; y, en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, y sus modificatorias;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Autorizar, por excepcin, el viaje de los

    04 (cuatro) estudiantes y del profesor tutor, integrantes

    de la Delegacin Peruana que participarn en la 8th Romanian Master of Mathematics, designados mediante Resolucin Ministerial N 071-2016-MINEDU, a la ciudad de Bucarest, Rumana, del 22 al 29 de febrero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema sern con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educacin Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:

    ESTUDIANTES:

    JEMISSON DANIEL CORONEL BALDEON Pasajes areos (incluye TUUA) : US$ 1 795.45CHRISTIAN OMAR ALTAMIRANO MODESTO Pasajes areos (incluye TUUA) : US$ 1 795.45RAUL ALFREDO ALCNTARA CASTILLO Pasajes areos (incluye TUUA) : US$ 1 795.45DANIEL JULIAN ROJAS CRUZ Pasajes areos (incluye TUUA) : US$ 1 795.45

    PROFESOR TUTOR:

    JORGE JOEL TIPE VILLANUEVA Pasajes areos (incluye TUUA) : US$ 1 795.45

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas sealadas el artculo precedente debern presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

    Artculo 4.- La presente resolucin no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1347792-1

    Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria urarina

    RESOLUCIN MINIStERIALN 095-2016-MINEDU

    Lima, 19 de febrero de 2016

    Vistos; el Expediente N 0002814-2016, el Informe N 078-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesora Jurdica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal f) del artculo 8 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educacin, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, tnica y lingstica del pas, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, as como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armnica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

    Que, el numeral 1 del artculo 21 de la Ley N 29735, Ley que regula el uso, preservacin, desarrollo, recuperacin, fomento y difusin de las lenguas originarias del Per, seala que el Ministerio de Educacin, a travs de la Direccin de Educacin Intercultural y Bilinge y la Direccin de Educacin Rural, proporciona asistencia tcnica, evala y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del pas. Asimismo, el numeral 2 del referido artculo precisa que las entidades

  • 578516 NORMAS LEGALES Sbado 20 de febrero de 2016 / El Peruano

    pblicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican;

    Que, el artculo 30 del Reglamento de la Ley General de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-ED, seala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educacin bilinge acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N 29735;

    Que, el apartado A del artculo 6.1.2 de la Norma Tcnica denominada Procesos para la normalizacin de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Per, aprobada por Resolucin Viceministerial N 027-2015-MINEDU, seala que los alfabetos se oficializan mediante Resolucin Directoral de la Direccin de Educacin Intercultural Bilinge y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolucin Ministerial;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 001-MINEDU/2016/DIGEIBIRA-DEIB, la Direccin de Educacin Intercultural Bilinge oficializ el alfabeto de la lengua originaria urarina, el mismo que comprende dieciocho (18) grafas;

    Que, mediante Informe N 001-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB la Directora General de la Direccin General de Educacin Bsica Alternativa, Intercultural Bilinge y de Servicios Educativos en el mbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria urarina mediante Resolucin Ministerial;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por la Ley N 26510; el Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin; y la Norma Tcnica Procesos para la normalizacin de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Per, aprobada por Resolucin Viceministerial N 027-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria urarina, realizada mediante Resolucin Directoral N 001-MINEDU/2016/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes dieciocho (18) grafas:

    a b ch d e f i j k l m n r s sh t u

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1347782-1

    ENERGIA Y MINAS

    Imponen con carcter permanente a favor de la concesin definitiva de transmisin de energa elctrica de la que es titular ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la Lnea de Transmisin de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo

    RESOLUCIN MINIStERIALN 053-2016-MEM/DM

    Lima, 17 de febrero de 2016

    VISTO: El Expediente N 21235515, sobre solicitud de imposicin de servidumbre de electroducto, de paso y de trnsito para la Lnea de Transmisin de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, presentada por ENERSUR S.A., persona jurdica inscrita en la Partida N 11027095 del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, ENERSUR S.A. es titular de la concesin definitiva para desarrollar la actividad de transmisin de

    energa elctrica en la Lnea de Transmisin de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, en mrito de la Resolucin Suprema N 010-2015-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2015;

    Que, mediante el documento ingresado el 23 de setiembre de 2015 con registro N 2537637, ENERSUR S.A. solicit la imposicin de servidumbre de electroducto, de paso y de trnsito sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la Lnea de Transmisin de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, ubicada en los distritos de Ilo, El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, segn las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

    Que, el literal a) del artculo 109 de la Ley de Concesiones Elctricas, dispone que los concesionarios estn facultados para usar a ttulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos pblicos, calles, plazas y dems bienes de propiedad del Estado o municipal, as como para cruzar ros, puentes, vas frreas, lneas elctricas y de comunicaciones;

    Que, el artculo 110 de la Ley de Concesiones Elctricas, seala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformacin, lneas de transmisin y distribucin; de paso para para construir vas de acceso; y de trnsito para custodia, que ocupen bienes pblicos y privados, se constituirn nicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, siendo atribucin del Ministerio de Energa y Minas imponer las servidumbres con carcter forzoso, sealando las medidas que debern de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, segn lo establecido en el artculo 111 de la citada Ley;

    Que, el artculo 112 de la Ley de Concesiones Elctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dao ni perjuicio por causa de la servidumbre;

    Que, de acuerdo a la documentacin que obra en el Expediente, la servidumbre de electroducto referida a la Lnea de Transmisin de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habindose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensacin e indemnizacin por daos y perjuicios en razn de la servidumbre;

    Que, de acuerdo a la documentacin que obra en el Expediente, la servidumbre de paso y de trnsito referida a la Lnea de Transmisin de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, se sita en terrenos de propiedad del Estado;

    Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verificado que el titular de la concesin ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Elctricas, y en su Reglamento, emiti el Informe N 056-2016-MEM/DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto, de paso y de trnsito solicitada;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- IMPONER con carcter permanente a favor de la concesin definitiva de transmisin de energa elctrica de la que es titular ENERSUR S.A., la servidumbre de electroducto para la Lnea de Transmisin de 500 kV S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo, ubicada en los distritos de Ilo, El Algarrobal, Moquegua, provincia de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentacin tcnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

    Cd. Exp. Inicio y Llegada de la Lnea ElctricaNivel deTensin

    (kV)N deTernas

    Longitud(km)

    Ancho de

    la Faja(m)

    21235515 S.E. Ilo 4 - S.E. Montalvo 500 1 74,44 64

    Artculo 2.- IMPONER con carcter permanente a favor de la concesin definitiva de transmisin de energa