Resolución dgdfgde Contratos Por Servicios No Prestados Monto de Detracción en Una Operación de...

6
2da. quincena - Agosto 2011 A-20 CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRÁCTICOS Martha ABANTO BROMLEY (*) / César Augusto ROQUE CABANILLAS (**) / Jorge CASTILLO CHIHUÁN (***) IMPUESTO A LA RENTA Sucursales y la distribución de dividendos Consulta: La sucursal peruana de una empresa La sucursal peruana de una empresa domiciliada en México nos consulta domiciliada en México nos consulta si tiene alguna obligación con el fis- si tiene alguna obligación con el fis- co peruano por las utilidades que le co peruano por las utilidades que le genera a su casa matriz y cuál es la genera a su casa matriz y cuál es la dinámica contable que resulta apli- dinámica contable que resulta apli- cable para estos casos. cable para estos casos. Respuesta: Para dar respuesta a las interrogantes planteadas, debemos efectuar el análi- sis partiendo del punto de vista tributa- rio para culminar en el contable. Análisis tributario Análisis tributario De conformidad con el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 (entre las que se encuentran las sucursales), que acuerden la distri- bución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, quedan en la obligación de retener el 4.1% de estas. Por su parte, el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la referida Ley establece la siguiente presunción: En el caso de las sucursales u otro tipo de establecimiento permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país, se entenderán distribuidas las utilidades, en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la de- claración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. Conjugando las normas anteriores, po- demos concluir que existe una presun- ción sobre la distribución de dividendos aplicable a las sucursales de empresas no domiciliadas, la cual se origina en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; esto im- plica que estas se verán en la obligación de abonar y pagar al fisco el importe que resulta de aplicar la tasa del 4.1% sobre la renta disponible a favor del ti- tular del exterior. En este punto, resulta necesario esta- blecer cuáles son los medios y los plazos establecidos para que las sucursales den cumplimento a la presunción an- tes aludida, por lo que, debemos re- mitirnos al último párrafo del artículo 73-A de la LIR, en el cual se dispone que las retenciones aplicables a la dis- tribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilida- des deberán abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de pe- riodicidad mensual. En ese escenario, para el caso de las su- cursales, lo primero que deberá obser- varse será el día en que se produjo el vencimiento del plazo para la presenta- ción de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Asumiendo que este fue el 4 de abril, corresponderá efectuar el pago del 4.1% de conformi- dad con las fechas del vencimiento de las obligaciones del mes de abril, es de- cir en el mes de mayo, y de acuerdo con último dígito del RUC de la entidad. Ahora bien, en cuanto al medio que se deberá utilizar, estas retenciones se de- claran y pagan al fisco en el PDT 617 Otras retenciones, el que tiene la cali- dad de declaración pago. Análisis contable Análisis contable Desde el punto de vista contable la matriz y su sucursal constituyen una misma entidad, lo que implica que las remesas de los dividendos generados por la sucursal no afectan a los resulta- dos, sino que constituyen un disminu- ción de la cuenta pendiente de pago hacia la matriz. En ese orden de ideas, cuando la sucur- sal de una empresa no domiciliada se encuentra obligada a dar cumplimien- to a la presunción de distribución de dividendos y a la respectiva retención, dicho monto estará restando el monto que se tenga por entregar a su matriz. Tomando en cuenta lo anterior, y con la finalidad de presentar la dinámica conta- ble que resulta aplicable para este caso, asumiremos que el monto correspon- diente al 4.1% asciende a S/. 10,000. Siendo así proponemos los siguientes asientos contables: ASIENTO CONTABLE ---------------- x ---------------- 47 Cuentas por pagar diver- sas - Relacionadas 10,000 475 Dividendos 4751 Matriz 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pen- siones y de salud por pagar 10,000 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos x/x Por la provisión de la presun- ción de dividendos. ---------------- x ---------------- 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pen- siones y de salud por pagar 10,000 401 Gobierno central 4018 Otros impuestos y contraprestaciones 40185 Impuesto a los dividendos 10 Efectivos y equivalentes de efectivo 10,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago. ---------------- x ---------------- Transferencia de acciones y bancarización Caso: Mediante contrato de compraventa Mediante contrato de compraventa celebrado en el mes julio del presen- celebrado en el mes julio del presen- te año el señor Daniel Hernández te año el señor Daniel Hernández adquirió del señor José Mendoza un adquirió del señor José Mendoza un grupo de acciones pertenecientes a grupo de acciones pertenecientes a una importante empresa de teleco- una importante empresa de teleco- municaciones, operación pactada en municaciones, operación pactada en S/. 50,000, la que fue cancelada utili- S/. 50,000, la que fue cancelada utili- zando solo dinero en efectivo. zando solo dinero en efectivo. Al respecto el señor Hernández nos Al respecto el señor Hernández nos consulta lo siguiente: ¿Se origina consulta lo siguiente: ¿Se origina para él alguna contingencia tributa- para él alguna contingencia tributa- ria por llevar a cabo la operación de ria por llevar a cabo la operación de esta manera? ¿Existe la posibilidad esta manera? ¿Existe la posibilidad de subsanarla? de subsanarla? Solución: De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF (Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 29707 Ley para la Lucha contra la Evasión y

description

fgbdfg

Transcript of Resolución dgdfgde Contratos Por Servicios No Prestados Monto de Detracción en Una Operación de...

  • 2da. quincena - Agosto 2011A-20

    CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRCTICOS

    Martha ABANTO BROMLEY(*) / Csar Augusto ROQUE CABANILLAS(**) / Jorge CASTILLO CHIHUN(***)

    IMPUESTO A LA RENTA

    Sucursales y la distribucin de dividendos

    Consulta:

    La sucursal peruana de una empresa La sucursal peruana de una empresa domiciliada en Mxico nos consulta domiciliada en Mxico nos consulta si tiene alguna obligacin con el fis-si tiene alguna obligacin con el fis-co peruano por las utilidades que le co peruano por las utilidades que le genera a su casa matriz y cul es la genera a su casa matriz y cul es la dinmica contable que resulta apli-dinmica contable que resulta apli-cable para estos casos.cable para estos casos.

    Respuesta:

    Para dar respuesta a las interrogantes planteadas, debemos efectuar el anli-sis partiendo del punto de vista tributa-rio para culminar en el contable.

    Anlisis tributarioAnlisis tributario

    De conformidad con el artculo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurdicas comprendidas en el artculo 14 (entre las que se encuentran las sucursales), que acuerden la distri-bucin de dividendos o cualquier otra forma de distribucin de utilidades, quedan en la obligacin de retener el 4.1% de estas.

    Por su parte, el segundo prrafo del inciso e) del artculo 56 de la referida Ley establece la siguiente presuncin: En el caso de las sucursales u otro tipo de establecimiento permanentes de personas jurdicas no domiciliadas en el pas, se entendern distribuidas las utilidades, en la fecha de vencimiento del plazo para la presentacin de la de-claracin jurada anual del Impuesto a la Renta, considerndose como monto de distribucin, la renta disponible a favor del titular del exterior.

    Conjugando las normas anteriores, po-demos concluir que existe una presun-cin sobre la distribucin de dividendos aplicable a las sucursales de empresas no domiciliadas, la cual se origina en la fecha de vencimiento del plazo para la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta; esto im-plica que estas se vern en la obligacin de abonar y pagar al fisco el importe que resulta de aplicar la tasa del 4.1% sobre la renta disponible a favor del ti-tular del exterior.

    En este punto, resulta necesario esta-blecer cules son los medios y los plazos

    establecidos para que las sucursales den cumplimento a la presuncin an-tes aludida, por lo que, debemos re-mitirnos al ltimo prrafo del artculo 73-A de la LIR, en el cual se dispone que las retenciones aplicables a la dis-tribucin de dividendos o cualquier otra forma de distribucin de utilida-des debern abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario para las obligaciones de pe-riodicidad mensual.

    En ese escenario, para el caso de las su-cursales, lo primero que deber obser-varse ser el da en que se produjo el vencimiento del plazo para la presenta-cin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta. Asumiendo que este fue el 4 de abril, corresponder efectuar el pago del 4.1% de conformi-dad con las fechas del vencimiento de las obligaciones del mes de abril, es de-cir en el mes de mayo, y de acuerdo con ltimo dgito del RUC de la entidad.

    Ahora bien, en cuanto al medio que se deber utilizar, estas retenciones se de-claran y pagan al fisco en el PDT 617 Otras retenciones, el que tiene la cali-dad de declaracin pago.

    Anlisis contableAnlisis contable

    Desde el punto de vista contable la matriz y su sucursal constituyen una misma entidad, lo que implica que las remesas de los dividendos generados por la sucursal no afectan a los resulta-dos, sino que constituyen un disminu-cin de la cuenta pendiente de pago hacia la matriz.

    En ese orden de ideas, cuando la sucur-sal de una empresa no domiciliada se encuentra obligada a dar cumplimien-to a la presuncin de distribucin de dividendos y a la respectiva retencin, dicho monto estar restando el monto que se tenga por entregar a su matriz.

    Tomando en cuenta lo anterior, y con la finalidad de presentar la dinmica conta-ble que resulta aplicable para este caso, asumiremos que el monto correspon-diente al 4.1% asciende a S/. 10,000.

    Siendo as proponemos los siguientes asientos contables:

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    47 Cuentas por pagar diver-

    sas - Relacionadas 10,000

    475 Dividendos

    4751 Matriz

    40 Tributos, contraprestaciones

    y aportes al sistema de pen-

    siones y de salud por pagar 10,000

    401 Gobierno central

    4018 Otros impuestos y

    contraprestaciones

    40185 Impuesto a los

    dividendos

    x/x Por la provisin de la presun-cin de dividendos.

    ---------------- x ----------------

    40 Tributos, contraprestaciones

    y aportes al sistema de pen-

    siones y de salud por pagar 10,000

    401 Gobierno central

    4018 Otros impuestos y

    contraprestaciones

    40185 Impuesto a los

    dividendos

    10 Efectivos y equivalentes

    de efectivo 10,000

    104 Cuentas corrientes

    en instituciones

    financieras

    1041 Cuentas corrientes

    operativas

    x/x Por el pago.

    ---------------- x ----------------

    Transferencia de acciones y bancarizacin

    Caso:

    Mediante contrato de compraventa Mediante contrato de compraventa celebrado en el mes julio del presen-celebrado en el mes julio del presen-te ao el seor Daniel Hernndez te ao el seor Daniel Hernndez adquiri del seor Jos Mendoza un adquiri del seor Jos Mendoza un grupo de acciones pertenecientes a grupo de acciones pertenecientes a una importante empresa de teleco-una importante empresa de teleco-municaciones, operacin pactada en municaciones, operacin pactada en S/. 50,000, la que fue cancelada utili-S/. 50,000, la que fue cancelada utili-zando solo dinero en efectivo.zando solo dinero en efectivo.

    Al respecto el seor Hernndez nos Al respecto el seor Hernndez nos consulta lo siguiente: Se origina consulta lo siguiente: Se origina para l alguna contingencia tributa-para l alguna contingencia tributa-ria por llevar a cabo la operacin de ria por llevar a cabo la operacin de esta manera? Existe la posibilidad esta manera? Existe la posibilidad de subsanarla?de subsanarla?

    Solucin:De conformidad con el artculo 3 del Decreto Supremo N 150-2007-EF (Tex-to nico Ordenado de la Ley N 29707 Ley para la Lucha contra la Evasin y

  • 25

    CONTADORES & EMPRESAS / N 164

    CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRCTICOS

    A-21

    para la Formalizacin de la Economa) existe la obligacin de utilizar alguno de los medios de pago autorizados por el ar-tculo 5 del referido decreto, cuando las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero sean de impor-te superior a los S/. 3,500 o $ 1,000.

    Los medios de pagos autorizados por el artculo 5 de la norma bajo comentario son los siguientes:

    Depsitos en cuenta

    Giros

    Transferencia de fondos

    rdenes de pago

    Tarjetas de dbito expedidas en el pas

    Tarjetas de crdito expedidas en el pas

    Cheques con la clusula de no ne-gociables, intransferibles, no a la orden u otra equivalente, emiti-dos al amparo del artculo 190 de la Ley de Ttulos Valores.

    Tomando en cuenta que en el caso planteado, el monto de operacin su-pera ampliamente el monto mnimo sealado en la norma de bancarizacin, la transferencia de las acciones debi realizarse para fines tributarios utili-zando alguno de los medios de pago antes sealados.

    Si bien, las normas tributarias no im-piden que se lleven a cabo el pago de obligaciones utilizando dinero en efec-tivo, existen algunas consecuencias que se originan para los adquirentes o usuarios por celebrarlas de esta ma-nera.

    Efectivamente, de conformidad con el artculo 8 del decreto, los pagos que se efecten sin utilizar algunos de los medios de pago establecidos, no otor-garn al adquirente o usuario la posibi-lidad de deducir, gasto, costo o crdito para fines tributarios.

    Con base en lo anterior, podemos co-legir que en el caso de que el seor Hernndez llegase a concretar la futura venta de las acciones adquiridas en el mes de julio no podr sustentar el cos-to de adquisicin de estas, debiendo tributar en este ejercicio por el monto total de la venta; situacin que resulta-ra distinta si hubiese utilizado alguno de los medios de pagos autorizados al momento de la compra.

    Finalmente, si bien mediante Ley N 29707 publicada el 11 de junio de 2011, se aprueba un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisin de utilizar los medios de pago sealados

    en la Ley N 28194, estas disposiciones no resultan aplicables para esta opera-cin, dado que se concret en el mes de julio, es decir, con posterioridad a la dacin de la referida Ley.

    Oportunidad para realizar la retencin de cuarta categora

    Caso:

    Con fecha julio, una empresa con-Con fecha julio, una empresa con-trata los servicios de terceros in-trata los servicios de terceros in-dependientes para que le realicen dependientes para que le realicen trabajos de asesora por el importe trabajos de asesora por el importe total de S/. 45,000, cuyo pago se total de S/. 45,000, cuyo pago se efectuar en tres partes iguales de efectuar en tres partes iguales de S/. 15,000 en julio, agosto y setiem-S/. 15,000 en julio, agosto y setiem-bre. Si el servicio es terminado en el bre. Si el servicio es terminado en el mes de agosto cmo sera el trata-mes de agosto cmo sera el trata-miento contable y tributario?miento contable y tributario?

    Solucin:

    Para fines contables, de acuerdo con el criterio del devengado se deben reconocer los efectos de las transac-ciones cuando estas ocurren, inde-pendientemente de si se produjo el pago o no. En consecuencia, dado que el servicio de asesora se realiz y concluy en el mes de agosto su efecto deber reconocerse en el ejer-cicio en que se realizan. Igualmente, para fines del Impuesto a la Renta los contribuyentes generadores de rentas de tercera categora tributan con base en el criterio del devengo, por lo que deber imputarse el gasto en el ejercicio en la cual se genera la obligacin de la empresa de retribuir a los terceros por el servicio recibido, con independencia de la emisin de un comprobante de pago.

    De lo anterior, la empresa en los libros contables deber realizar los siguientes asientos en relacin con los servicios recibidos, a efectos de reconocer el correspondiente pasivo:

    Por el pago adelantado en el mes de julio

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    18 Servicios y otros contrata-

    dos por anticipado 15,000

    189 Otros gastos contra-

    tados por anticipado

    42 Cuentas por pagar comer-

    ciales - Terceros 15,000

    424 Honorarios por pagar

    x/x Por el servicio contratado por anticipado.

    ---------------- x ----------------

    42 Cuentas por pagar comer-

    ciales - Terceros 15,000

    424 Honorarios por pagar

    40 Tributos, contraprestaciones

    y aportes al sistema de pen-

    siones y de salud por pagar 1,500

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la Renta

    40172 Renta de cuarta

    categora

    10 Efectivo y equivalentes de

    efectivo 13,500

    104 Cuentas corrientes

    en instituciones

    financieras

    1041 Cuentas corrientes

    operativas

    x/x Por el pago anticipado.

    ---------------- x ----------------

    Por el servicio terminado

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    63 Gastos de servicios pres-

    tados por terceros 45,000

    632 Asesora y consultora

    6329 Otros

    18 Servicios y otros contra-

    tados por anticipado 15,000

    189 Otros gastos contra-

    tados por anticipado

    42 Cuentas por pagar comer-

    ciales - Terceros 30,000

    424 Honorarios por pagar

    x/x Por los servicios prestados.

    ---------------- x ----------------

    Por el pago realizado en el mes de agosto

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    42 Cuentas por pagar comer-

    ciales - Terceros 15,000

    424 Honorarios por pagar

    40 Tributos, contraprestaciones

    y aportes al sistema de pen-

    siones y de salud por pagar 1,500

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la Renta

    40172 Renta de cuarta

    categora

    10 Efectivo y equivalentes de

    efectivo 13,500

    104 Cuentas corrientes

    en instituciones

    financieras

  • ASESORA TRIBUTARIA

    2da. quincena - Agosto 2011

    26

    A-22

    1041 Cuentas corrientes

    operativas

    x/x Por el pago correspondiente al mes de agosto.

    ---------------- x ----------------

    Por el pago realizado en el mes de setiembre

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    42 Cuentas por pagar comer-

    ciales - Terceros 15,000

    424 Honorarios por pagar

    40 Tributos, contraprestacio-

    nes y aportes al sistema

    de pensiones y de salud

    por pagar 1,500

    401 Gobierno central

    4017 Impuesto a la Renta

    40172 Renta de cuarta

    categora

    10 Efectivo y equivalentes de

    efectivo 13,500

    104 Cuentas corrientes

    en instituciones

    financieras

    1041 Cuentas corrientes

    operativas

    x/x Por el pago correspondiente al mes de setiembre.

    ---------------- x ----------------

    Para fines tributarios, el artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la obligacin para emitir el recibo de honorarios se produce en la fecha de pago, parcial o total.

    Cabe sealar que si bien el gasto, acor-de con el artculo 57 de la Ley del Im-puesto a la Renta, debe imputarse en funcin del criterio del devengo, su deduccin se encuentra supeditada al pago al beneficiario generador de renta de cuarta categora, segn lo dispuesto por el inciso v) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En este sen-tido, habindose cancelado al profe-sional en el mes de setiembre (dentro del ejercicio), el gasto imputado podr deducirse para determinar la renta neta imponible del ejercicio.

    Por otro lado, siendo designado como agente de retencin de acuerdo con lo sealado en el literal b) del artculo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la empresa estar obligada a re-tener el 10% de la renta al beneficiario y a empozar al fisco al mes siguiente de producido el pago en el PDT 601 Plani-lla Electrnica. De esta forma en el caso

    planteado, considerando que los pagos se han efectuado en meses distintos deber tambin empozarse al fisco en meses distintos, no obstante, los servi-cios se hubieran realizado en un mes, tal como a continuacin se muestra: ver cuadro N 1.

    Donacin de productos elabo-rados por la propia empresa

    Caso:

    Colchitas S.A. empresa cuyo giro co-Colchitas S.A. empresa cuyo giro co-mercial es la elaboracin de frazadas, mercial es la elaboracin de frazadas, edredones y colchas polares decide edredones y colchas polares decide realizar una donacin a la Asociacin realizar una donacin a la Asociacin contra el friaje del Per (asociacin contra el friaje del Per (asociacin sin fines de lucro perceptora de do-sin fines de lucro perceptora de do-naciones calificada por el Ministerio naciones calificada por el Ministerio de Economa y Finanzas - MEF), la de Economa y Finanzas - MEF), la cual, como parte de sus actividades cual, como parte de sus actividades de beneficencia, organiz una cru-de beneficencia, organiz una cru-zada para obtener donaciones y as zada para obtener donaciones y as combatir el friaje en la Sierra Sur del combatir el friaje en la Sierra Sur del pas.pas.

    As, acuerdan entregar en donacin As, acuerdan entregar en donacin 100 colchas polares y 100 frazadas, 100 colchas polares y 100 frazadas, las cuales sern enviadas al departa-las cuales sern enviadas al departa-mento de Puno, ascendiendo el valor mento de Puno, ascendiendo el valor de costo de lo donado a S/. 4,500, y de costo de lo donado a S/. 4,500, y su valor de mercado a S/. 9,700.su valor de mercado a S/. 9,700.

    Por ello, Colchitas S.A. nos consulta Por ello, Colchitas S.A. nos consulta si esto es deducible a efectos del Im-si esto es deducible a efectos del Im-puesto a la Renta, y cmo se debe puesto a la Renta, y cmo se debe registrar dicha operacin.registrar dicha operacin.

    Solucin:

    Segn seala el literal x) del artculo 37 del TUO de la Ley de Impuesto a la Ren-ta son deducibles los gastos por con-cepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas y, a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asis-tencia o bienestar social, iii) educacin, iv) culturales, v) cientficas, vi) artsticas, vii) literarias, viii) deportivas, ix) salud, x) patrimonio histrico cultural indge-na, y otros fines semejantes, siempre que estas entidades cuenten con la ca-lificacin previa por parte del MEF me-diante resolucin Ministerial.

    En ese sentido, al otorgarse las dona-ciones sealadas a una asociacin sin fines de lucro, que tiene como objeto la beneficencia, y la cual ha sido calificada como tal por el MEF, estas resultaran deducibles, a la luz de lo sealado.

    Es preciso indicarles que esta deduccin no puede exceder el 10% de la ren-ta neta de tercera categora, luego de haber efectuado la compensacin de prdidas.

    Por otro lado, las colchas polares y las frazadas donadas, elaboradas por la misma empresa, son considerados pro-ductos terminados (productos resultan-tes de un proceso de fabricacin), por lo que el registro de la operacin se de-bera realizar del modo siguiente:

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    65 Cargas diversas de gestin 4,500

    654 Donaciones

    21 Productos terminados 4,500

    211 Productos manufac-

    turados

    ---------------- x ----------------

    Gastos de viaje y hospedaje por maestra en el extranjero

    Caso:

    Carlos Flores y Javier Ros, asesores Carlos Flores y Javier Ros, asesores principales de Diseos S.A., empre-principales de Diseos S.A., empre-sa encargada del planeamiento de sa encargada del planeamiento de diseo de interiores de oficinas, han diseo de interiores de oficinas, han viajado a Estados Unidos a seguir viajado a Estados Unidos a seguir un curso de capacitacin en una un curso de capacitacin en una escuela muy reconocida internacio-escuela muy reconocida internacio-nalmente.nalmente.

    La empresa ha asumido los gastos La empresa ha asumido los gastos de dicho curso, adems de con los de dicho curso, adems de con los gastos de viaje y hospedaje genera-gastos de viaje y hospedaje genera-dos por los das transcurridos en el dos por los das transcurridos en el extranjero.extranjero.

    Ante ello, Diseos S.A. nos consul-Ante ello, Diseos S.A. nos consul-ta si dichos gastos son deducibles a ta si dichos gastos son deducibles a efectos del Impuesto a la Renta.efectos del Impuesto a la Renta.

    Solucin:

    El literal ll) del artculo 37 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta seala que

    CUADRO N 1

    Lo pagado enjulioS/.15,000 Se declara en agosto S/.15,000

    Lo pagado enagostoS/.15,000 Se declara en setiembre S/.15,000

    Lo pagado ensetiembreS/.15,000 Se declara en octubre S/.15,000

  • 27

    CONTADORES & EMPRESAS / N 164

    CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRCTICOS

    A-23

    son deducibles los gastos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, in-cluidos los de capacitacin.

    Se debe entender como sumas destina-das a la capacitacin del personal, en las que el empleador invierte con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, en razn de coope-rar a la mejora de la productividad de su empresa, por lo que se deben incluir entre ellas a los cursos de formacin profesional o que otorguen un grado acadmico, posgrado o maestras.

    En ese sentido, el gasto incurrido por el pago del curso de especializacin en diseo de interiores en el exterior, resul-tara deducible a efectos del Impuesto a la Renta.

    Cabe sealar que segn seala la nor-ma ya indicada, las sumas destinadas a la capacitacin del personal podrn ser deducidas como gasto hasta por un monto mximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos de-ducidos en el ejercicio.

    Al respecto, el literal k) del artculo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta seala que para determinar el monto mximo deducible en cada ejer-cicio por concepto de capacitacin del personal, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitacin del personal que sean deducibles para de-terminar la renta neta de tercera cate-gora del ejercicio.

    No obstante lo ya sealado, los gastos incurridos en razn al viaje realizado y al hospedaje por el curso no resultaran deducibles a efectos del Impuesto a la Renta, ya que no obedecen al criterio de causalidad, siendo considerados gastos extras al principal.

    Se considera como gasto para fines tributarios el total pagado por comisiones efec-tuadas a una empresa no do-miciliada por un servicio pres-tado en el exterior?

    Caso:

    Un empresa domiciliada contrata a Un empresa domiciliada contrata a una empresa no domiciliada para una empresa no domiciliada para promocionar y vender sus produc-promocionar y vender sus produc-tos en el exterior, donde se acord tos en el exterior, donde se acord el pago de comisiones, aplicndose el pago de comisiones, aplicndose una tasa del 12.5% sobre el total de una tasa del 12.5% sobre el total de ventas realizadas en el exterior.ventas realizadas en el exterior.

    Es gasto para la empresa nacional Es gasto para la empresa nacional las comisiones que sern pagadas, las comisiones que sern pagadas,

    teniendo en cuenta que en el pas de teniendo en cuenta que en el pas de origen de la empresa no domiciliada, origen de la empresa no domiciliada, en este tipo de operaciones, se abo-en este tipo de operaciones, se abo-nan el 8%?nan el 8%?

    Dato adicional:Dato adicional:

    Ventas realizadas en agosto 2011: Ventas realizadas en agosto 2011: S/. 328,452.S/. 328,452.

    Solucin:

    El pago de comisiones por ventas reali-zadas que se abonan a una empresa no domiciliada, se efectan segn acuerdo de ambas partes con condiciones esti-puladas en el contrato, sin embargo, para fines tributarios, el pago por estos conceptos, se encuentra limitado para el Impuesto a la Renta.

    En efecto, no son deducibles a efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categora, las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadera u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el pas donde estas se originen (inciso h, artculo 44 del TUO de la LIR).

    Determinacin del gasto por comisio-Determinacin del gasto por comisio-nes pagadas al exterior y tratamiento nes pagadas al exterior y tratamiento tributario del exceso abonadotributario del exceso abonado

    Por aplicacin de lo expresado con rela-cin a los lmites establecidos por con-cepto del pago de comisiones, se tiene conocimiento que existe un porcentaje del ocho por ciento (8%) que se abona a los comisionistas no domiciliados que realizan labores similares en su pas de origen.

    Por lo tanto, al haber abonado el im-porte de las comisiones aplicando un porcentaje del doce punto cinco por ciento (12.5%) que resulta mayor al l-mite requerido, se tendr que efectuar un ajuste para determinar el exceso que finalmente ser reparado va declara-cin jurada anual, tal como se muestra a continuacin:- Comisin establecida, segn contrato : S/. 41,057 (12.5% de S/. 328,452)- Lmite permitido en el exterior : 26,276 (8% de S/. 328,452) Exceso del lmite : S/. 14,781

    Registro de la provisin de la deuda Registro de la provisin de la deuda contrada por el pago de comisiones contrada por el pago de comisiones al exterioral exterior

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    63 Gastos de servicios presta-

    dos por terceros (*)41,057

    6399 Comisiones no

    domiciliados

    42 Cuentas por pagar comer-

    ciales - Terceros 41,057

    421 Facturas, boletas y otros

    comprobantes por pagar

    x/x Provisin de las comisiones pagados por los servicios prestados en el exterior.

    ---------------- x ----------------

    (*) Segn la determinacin del exceso, se repara el im-porte de S/. 14,781, va DJ anual.

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Cul es la tasa aplicable en la venta de bienes en consigna-cin?

    Caso:

    Calzados S.A. entreg en consigna-Calzados S.A. entreg en consigna-cin su lnea de zapatos de fiesta a cin su lnea de zapatos de fiesta a Saxitos S.A.C., empresa dedicada a Saxitos S.A.C., empresa dedicada a la venta de vestidos y trajes de gala.la venta de vestidos y trajes de gala.

    Dicha entrega se realiz el 15 de febre-Dicha entrega se realiz el 15 de febre-ro de 2011, sin embargo, esta ha sido ro de 2011, sin embargo, esta ha sido liquidada en julio del presente ao.liquidada en julio del presente ao.

    Calzados S.A. nos consulta si dicha Calzados S.A. nos consulta si dicha venta debe ser facturada teniendo venta debe ser facturada teniendo en cuenta la tasa del 19% o del 18%, en cuenta la tasa del 19% o del 18%, en razn a la modificacin normativa en razn a la modificacin normativa realizada.realizada.

    Solucin:

    Para el caso de entrega de bienes en con-signacin, la obligacin tributaria nace cuando el consignatario vende los bienes entregados, en este caso, cuando Saxitos S.A.C. venda los zapatos entregados por Calzados S.A. En dicho momento se en-tendern perfeccionadas todas las opera-ciones, tanto la de la venta de Calzados a Saxitos, como la de Saxitos a un tercero.

    Segn seala la Ley N 29666, si la obli-gacin tributaria ha nacido a partir del 1 de marzo de 2011, la tasa aplicable del IGV es de 18%, segn la fecha de en-trada en vigencia de la norma sealada.

    Por tanto, la venta realizada debe ser fac-turada teniendo en cuenta la fecha en la cual Saxitos S.A.C. venda a los terceros el producto entregado en consignacin.

    Para ello, tanto el consignante como el consignatario se encuentran en la obli-gacin de llevar cada uno un registro de consignaciones donde debern ano-tar los bienes entregados y recibidos en consignacin.

  • ASESORA TRIBUTARIA

    2da. quincena - Agosto 2011

    28

    A-24

    No obstante, y excepcionalmente, el consignante puede entregar al consig-natario el comprobante de pago dentro de los nueve (9) das hbiles siguientes a la fecha en que se realice la venta del bien a un tercero, segn seala el nu-meral 1 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Resolucin de contratos por servicios no prestados

    Caso:

    Un empresa, que presta servicios de Un empresa, que presta servicios de auditora integral, suscribi un con-auditora integral, suscribi un con-trato por la prestacin de sus servi-trato por la prestacin de sus servi-cios durante el semestre de julio a cios durante el semestre de julio a diciembre 2011, por un valor de diciembre 2011, por un valor de S/. 33,600 ms IGV.S/. 33,600 ms IGV.

    A la suscripcin del contrato, el A la suscripcin del contrato, el cliente cancela el total pactado en cliente cancela el total pactado en el contrato, emitindose la factura el contrato, emitindose la factura correspondiente, sin embargo, por correspondiente, sin embargo, por acuerdo de las partes, se resuelve el acuerdo de las partes, se resuelve el contrato el 31 de agosto 2011.contrato el 31 de agosto 2011.

    Cules son los efectos tributarios y Cules son los efectos tributarios y contables a la rescisin del contrato contables a la rescisin del contrato y cul es el tratamiento por los meses y cul es el tratamiento por los meses que no hubo prestacin de servicios que no hubo prestacin de servicios y se percibi el importe pactadoy se percibi el importe pactado

    Solucin:

    Del caso planteado tenemos que se de-ber proceder a efectuar los registros que corresponden, bajo el procedimien-to siguiente:

    a) La empresa de servicios registra el im-porte total percibido de acuerdo al con-trato suscrito, y que fuera facturado:

    - Segn contrato : S/. 33,600 Ms:- IGV, 18% : 6,048 Total : S/. 39,648

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    12 Cuentas por cobrar comer-

    ciales - Terceros 39,648

    1212 Emitidas en cartera

    40 Tributos, contraprestacio-

    nes y aportes al sistema

    de pensiones y de salud

    por pagar 6,048

    40111 IGV - Cuenta propia

    12 Cuentas por cobrar comer-

    ciales - Terceros 33,600

    122 Anticipos de clientes

    x/x Provisin de la Factura N xxx, por servicios de auditora, se-gn contrato.

    ---------------- x ----------------

    b) Es necesario tener presente, que la operacin del servicio a ser presta-do, se encuentra sujeta al sistema del SPOT, por lo tanto, cuando el usuario del servicio cancela la fac-tura, tendr que efectuar la detrac-cin que corresponda, y la empresa de auditora efectuar el registro siguiente:

    12% de S/. 39,648 = S/. 4,758S/. 4,758

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    10 Efectivo y equivalentes de

    efectivo 39,648

    10412 Bco. Crdito -

    MN 34,890

    10711 Bco. Nacin -

    Fondo sujeto

    a detraccin (*)4,758

    12 Cuentas por cobrar

    comerciales - Terceros 39,648

    1212 Emitidas en cartera

    x/x Cancelacin de la Fact. N xxx.

    ---------------- x ----------------

    (*) Cuenta propuesta

    c) De acuerdo al caso planteado, por mutuo acuerdo se resuelve el con-trato con fecha 31/08/2011, lo que determina que solo se prest el ser-vicio de auditora por dos (2) meses, y queda pendiente los cuatro (4) meses para concluir el semestre de-terminado en el contrato.

    Siendo as, los efectos tributarios, lo ve-remos bajo dos situaciones:

    Tratamiento del IGVTratamiento del IGV

    Al realizarse una resolucin del contra-to, se debe ajustar el impuesto brutose debe ajustar el impuesto bruto resultante de las operaciones realizadas en el periodo en que se resuelve el con-trato (agosto).

    Cuando se trata de ajustes al impues-to bruto, se precisa que se deducir el monto del impuesto bruto, proporcional del valor de venta o de la retribucin del de la retribucin del servicio restituidoservicio restituido, tratndose de la anula-cin total o parcial de venta de bienes o de prestacin de servicios, las que se en-cuentran condicionadas a la devolucin de los bienes y de la retribucin efectua-da, segn corresponda (inciso b, artculo 26 del TUO de la Ley del IGV).

    El sustento de la deduccin del im-puesto bruto del IGV, ser mediante la emisin de una Nota de Crdito que el proveedor del servicio deber emitir de acuerdo con las normas vigentes, espe-cificando las caractersticas de la factura a la cual hace referencia.

    Ajuste del Impuesto Bruto del IGV Ajuste del Impuesto Bruto del IGV como consecuencia de la emisin como consecuencia de la emisin de una Nota de Crditode una Nota de Crdito

    Cuando se emite Nota de Crdito para anular servicios no realizados, solo ser posible en la medida en que se sustente que realmente no fueron se sustente que realmente no fueron prestadosprestados.

    En este caso, por los cuatro (4) meses de servicios no prestados y s cobrados (Set/Dic), es que se sustentar a la emi-sin de la nota de crdito:

    - S/. 39,648 6 x 4 meses: S/. 26,432

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    12 Cuentas por cobrar comer-

    ciales - Terceros 22,400

    122 Anticipos de clientes

    40 Tributos, contraprestacio-

    nes y aportes al sistema

    de pensiones y de salud

    por pagar 4,032

    40111 IGV - Cuenta propia

    46 Cuentas por pagar diver-

    sas - Terceros 26,432

    4611 Empresa xxx

    x/x Extorno de 4 meses de ser-vicios, segn Nota de Crdito N 001-1020

    ---------------- x ----------------

    Tratamiento del Impuesto a la RentaTratamiento del Impuesto a la Renta

    Reconocimiento de los ingresos por Reconocimiento de los ingresos por los servicios prestadoslos servicios prestados

    De acuerdo a la prestacin del servicio efectivamente realizado, se considera solo el reconocimiento de ingresos co-rrespondiente a dos (2) meses:

    S/. 33,600 6 x 2 meses : S/. 11,200

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------- x ----------------

    12 Cuentas por cobrar comer-

    ciales - Terceros 11,200

    122 Anticipos de clientes

    70 Ventas ( *)11,200

    704 Prestacin de

    servicios

    7041 Terceros

    x/x Reconocimiento de los ingre-sos por los servicios de aud-tora devengados.

    ---------------- x ----------------

    (*) Esta provisin se debe realizar por cada mes de de-vengo (Jul y Ago), siendo el importe de S/. 5,600 por cada periodo.

  • 29

    CONTADORES & EMPRESAS / N 164

    CONSULTAS TRIBUTARIAS Y CASOS PRCTICOS

    A-25

    DETRACCIONES

    Monto de detraccin en una operacin de arrendamiento de bienes

    Consulta:

    Azulejos S.A. celebra un contrato de Azulejos S.A. celebra un contrato de arrendamiento con Norther S.A.C., arrendamiento con Norther S.A.C., por un bien inmueble ubicado en la por un bien inmueble ubicado en la zona empresarial de San Isidro.zona empresarial de San Isidro.

    Ambas empresas acordaron pagos Ambas empresas acordaron pagos mensuales todas las quincenas, en mensuales todas las quincenas, en las cuales se emitiran las facturas las cuales se emitiran las facturas correspondientes, segn consta en correspondientes, segn consta en el detalle siguiente:el detalle siguiente:

    Mes Importe mensual a pagar

    Julio 15,000

    Agosto 15,000

    Setiembre 15,000

    Octubre 15,000

    Noviembre 15,000

    Diciembre 15,000

    Total 90,000

    El pago total por el servicio asciende El pago total por el servicio asciende a S/. 90,000 ms IGV.a S/. 90,000 ms IGV.

    Azulejos S.A. nos consulta si dicha Azulejos S.A. nos consulta si dicha operacin se encuentra sujeta a de-operacin se encuentra sujeta a de-traccin y, en caso sea aplicable, so-traccin y, en caso sea aplicable, so-bre qu monto se realizara, el men-bre qu monto se realizara, el men-sual o el total de la operacin.sual o el total de la operacin.

    Respuesta:Segn seala el Anexo 3 de la Resolu-cin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, el arrendamiento de bienes se encuentra sujeto a detraccin con un 12% del monto total de la operacin.

    Al respecto, el artculo 1 del dispositi-vo legal indicado, ha sealado que el importe de la operacin a efectos de la prestacin de servicios, es la suma total que queda obligado a pagar el usuario de dicho servicio y que adems se en-cuentra consignada en el comprobante de pago que lo sustenta.

    En razn a ello, es preciso tomar en cuenta que Norther S.A.C. se encuentra en la obligacin de pagar mensualmen-te las cuotas determinadas.

    Asimismo, se debe emitir y entregar el comprobante de pago por el monto pagado mensualmente y es sobre dicho monto sobre el que se deber efectuar la detraccin.

    As, por ejemplo, para el mes de julio, se efectuara la detraccin segn el si-guiente detalle:

    Importe a pagar por Julio 15,000

    IGV 2,700

    Monto de la operacin 17,700Porcentaje de detraccin 12%Monto de detraccin 2,124.

    Adelantos en operaciones sujetas a detraccin

    Caso:

    La empresa Miranda S.A.C. se dedica La empresa Miranda S.A.C. se dedica a la confeccin de prendas de vestir a la confeccin de prendas de vestir y parte de su proceso productivo lo y parte de su proceso productivo lo realizan terceros. El 19 de junio de realizan terceros. El 19 de junio de 2010 le han emitido una factura por 2010 le han emitido una factura por un servicio de remallado que ascien-un servicio de remallado que ascien-de a S/. 17,000 ms IGV. La empre-de a S/. 17,000 ms IGV. La empre-sa ha recibido la factura y realiz un sa ha recibido la factura y realiz un pago parcial de S/. 6,800 el 12 de pago parcial de S/. 6,800 el 12 de agosto. Desea saber cules son los agosto. Desea saber cules son los efectos de esta operacin con rela-efectos de esta operacin con rela-cin al crdito fiscal y la detraccin. cin al crdito fiscal y la detraccin. Como dato adicional se sabe que la Como dato adicional se sabe que la empresa hizo la detraccin del 12% empresa hizo la detraccin del 12% (fabricacin de bienes por encargo) (fabricacin de bienes por encargo) sobre el importe pagado parcialmen-sobre el importe pagado parcialmen-te. Asimismo, el saldo ser cancelado te. Asimismo, el saldo ser cancelado en el mes de octubre.en el mes de octubre.

    Solucin:

    Como se sabe, el derecho a utilizar el crdito fiscal del IGV podr ejercerse siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artculos 18 y 19, respectivamente, de la Ley de IGV. Asimismo, de acuerdo con la Primera Disposicin Final del TUO del Decreto Legislativo 940 (en adelan-te, el Decreto), el contribuyente debe-r realizar el depsito de la detraccin en la oportunidad establecida para tal efecto; de lo contrario, no podr tomar el crdito fiscal hasta que realice el de-psito correspondiente, aun cuando se hayan cumplido los dems requisitos.

    Por otro lado, de acuerdo con el artculo 16 de la Resolucin de Superintenden-cia N 183-2004/SUNAT (en adelante, la Resolucin), tratndose de los servi-cios comprendidos en el Anexo 3 de la Resolucin, cuando el obligado a efec-tuar el depsito sea el usuario del servi-cio, el depsito de la detraccin deber realizarse considerando lo que ocurra primero entre alguno de los siguientes momentos:

    El da del pago (parcial o total), y

    Los cinco (5) primeros das hbi-les del mes siguiente al registro del comprobante en el Registro de Compras.

    Asimismo, el literal a) del numeral 4.1 del artculo 4 del Decreto dispone que el monto del depsito se determinar aplicando un porcentaje al importe de

    las operaciones sujetas a la detraccin; en efecto, el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolucin (fabricacin de bienes por encargo), establece que el porcentaje para la detraccin es el 12% del valor de la operacin.

    Ahora bien, el literal j.1) del artculo 1 de la Resolucin dispone que tratndose de operaciones de venta de bienes, pres-tacin de servicios o contratos de cons-truccin, se entiende por importe de la operacin a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construc-cin, y cualquier otro cargo vinculado a la operacin que se consigne en el com-probante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operacin.

    De los dispositivos citados se desprende que la detraccin constituye un requisi-to para poder utilizar el crdito fiscal del IGV, y debe efectuarse sobre el importe de la operacin, aun cuando solo se rea-lice un pago parcial. En caso de no haber detrado por el total, no podr utilizar el crdito fiscal hasta el periodo en que efecte el depsito correspondiente.

    En el presente caso tenemos que Miran-da S.A.C ha depositado S/. 816 (12% de S/. 6,800) por concepto de la detrac-cin, correspondindole efectuar el de-psito de S/. 2,040 (12% de S/. 17,000). Por ello, para poder utilizar el crdito fiscal por la factura emitida, la empre-sa deber pagar la detraccin restante, esto es, S/. 1,224 (2,040 - 816).

    Finalmente, por no haber efectuado el ntegro del depsito en el momento que corresponda, Miranda S.A.C. viene incurriendo en la infraccin tipificada en el numeral 1 del numeral 12.1 del ar-tculo 12 del Decreto, correspondiendo aplicarle una multa ascendente al 100% del importe no depositado (S/. 1224).

    (*) Contadora Pblica Colegiada Certificada de la Univer-sidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Espe-cializacin de Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Pblicos de Lima. Diplomada en Gestin y Consultora Tributa-ria, Facultad de Ciencias Administrativas de la Universi-dad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora Contable y Tributaria de Contadores & Empresas.

    (**) Contador Pblico por la Universidad Particular de San Martn de Porres, especialista en tributacin. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas. Ex funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente como Orientador Tributario.

    (***) Contador Pblico Colegiado Certificado por la Universidad Particular de San Martn de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientacin al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y con-table de Contadores & Empresas y Gaceta Consul-tores. Asesor tributario y laboral de Soluciones La-borales. Conferencista en el Colegio de Contadores Pblicos de Lima.